Decisión nº 381-11 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaribel Coromoto Moran
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 20 de julio de 2011

201° y 152°

CAUSA N° 1C-3109-10 DECISIÓN N° 382-11

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por los ABG. O.C.Z., Fiscal Titular y ABOG. F.O.P., fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.

HECHOS

En fecha 18 de junio de 2010, siendo las 06:00 horas de la noche compareció por ante el Destacamento de Seguridad U.d.C.R.N.. 3 de la Guardia Nacional una persona quien se identificó como NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA que no portaba documentos en compañía de su representante la ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 quien manifestó que como a las 03:00 horas de la tarde, la víctima iba para la casa de su hermana en el Barrio Catatumbo, para buscar unas cosas de cocina y llevarlas para la casa de su papá, frente a la casa habían varios individuos, uno tenía puesto una franela blanca y un pantalón negro, delgado blanco y otro que tenía un pantalón azul, una franela con rayas blancas verdes y negras ambos con rasgos indígenas; los individuos se metieron a la casa, le colocaron la víctima un trapo en la cara y ella empezó a sentirse débil, le quitaron la ropa y tocaron todo su cuerpo, después le decían que no le dijera nada a nadie porque si no, iba a matar a sus padres, salió corriendo atemorizada y le contó a su mamá, seguidamente la víctima y su progenitora se dirigieron hacia el Core 3, a interponer la denuncia ante el Destacamento de Seguridad U.d.C.R.N.. 3 de la Guardia Nacional acantonados al final del Milagro avenida Prato Useche Jhon y el Sargento Segundo L.T.J., dejaron constancia de la actuación policial de la presunta violación la cual había sido víctima la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA en horas de la tarde, motivo por el cual conformaron una comisión con la finalidad de ir al lugar donde presuntamente se habría cometido el hecho, una vez en el barrio Catatumbo , sector las Tuberías la víctima NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA menor de edad identificó a dos sujetos quienes presuntamente la habrían violado, motivo por el cual los militares procedieron a darles la voz de alto, inmediatamente le practicaron una inspección corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, los individuos manifestaron llamarse L.A.G. y el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA manifestó ser menor de edad, no portaba documentos de identidad para el momento, ambos presentaban las mismas características señaladas por la víctima, posteriormente los militares procedieron a trasladarlos hasta la sede del Destacamento de Seguridad U.Z., una vez en la referida Unidad militar fueron leídos los derechos como imputados según lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente los miliares procedieron a tomar denuncia de los presuntos hechos ocurridos e informar vía telefónica a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público a cargo de la Dra. M.F. quien se encontraba de guardia con la finalidad de informarle acerca del procedimiento efectuado, quien les indicó que realizaran las actuaciones correspondientes al caso y las remitieran en un lapso estipulado, en cuanto al ciudadano L.A.G., lo trasladaron hasta la sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite según oficio No. CR3-Desur-Zul-Sip: 708 y el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA lo trasladaron hasta la sede del alguacilazgo mediante oficio No. CR3-DESUR.ZUL-SIP: 709 de fecha 19 de junio de 2010. A orden del Ministerio Público. De igual forma se presentó al ciudadano L.R.M.R. C.I 5.167.630 Comezu 5649 y Min salud 33929 adscrito al C.I.C.P.C con la finalidad de realizarle examen medico forense a la víctima el informe medico y enviarlo a la mencionada representación fiscal.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

-Acta de Investigación Penal de fecha 18-06-2010 suscrita por los S1 M.M.J., S1 Prato Useche Jhon, S2 L.T.J. efectivos militares adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R.N.. 3 de la Guaria Nacional Bolivariana de Venezuela, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, la cual riela al folio tres y su vuelto de la presente causa.

-Acta de Denuncia de fecha 18-06-2010, interpuesta por la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA ante el Destacamento de Seguridad U.d.C.R.N.. 3 de la Guaria Nacional Bolivariana de Venezuela la cual corre inserta al foloo seis (06) de la presente causa.

-Orden de Inicio de la Investigación de fecha 21-06-2010 correspondiente a la causa 24-F31-243-10 Comisionándose al Comando Regional No. 3 de la Guarda Nacional Bolivariana de Venezuela.

-Acta de Notificación de los Derechos Constitucionales del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, de fecha 18-06-2010 al folio cinco y vuelto de la causa.

- En fecha 19-06-2010 el Fiscal Auxiliar 31 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó hasta el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de presentar al adolescente imputado, decretando el referido tribunal que la presente causa se siguiera por los tramites del Procedimiento ordinario e imponiéndosele al adolescente de las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad contenida en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley penal.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.-

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y visto que en fecha 23 de Febrero de 2011, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acto en el cual, se le concedió al Representante del Ministerio Público el plazo prudencial de Noventa (90) DIAS, para que concluya la investigación; así mismo corre inserto al folio cuarenta y nueve (49) de las presentes actas, Solicitud de Prorroga por parte de la fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico en la que solicita al Tribunal una Prorroga de Treinta (30) días, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para finalizar con la Investigación; por lo que este Juzgado acordó otorgarle los treinta (30) días solicitados por el Ministerio Publico debiendo culminar la Investigación para el día 23-06-2011, y recibida como ha sido solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (folios 24 al 30), y no existiendo suficiente elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, esta Sala de Control considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al Adolescente. NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, sin perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, a los fines de participarles la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo y a la adolescente víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL (S),

DRA. M.M..

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.B.B..

Se registró la presente decisión bajo el N° 382-11 notifíquese a las partes del contenido de la misma mediante Boletas de Notificación, a través del Departamento del Alguacilazgo y se ofició bajo el N° 1824-11.

LA SECRETARIA (s),

MM/diglenys

Causa No. 1C-3109-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR