Decisión nº 174-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 24 de Mayo de 2009.

199° y 150°

ACTA DE PRESENTACION

CAUSA No.: 1C-2811-09.

JUEZ TITULAR: DRA. HIZALLANA M.D.H.

FISCAL ESPECIALIZADO No. 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.G.P.

DEFENSA PÚBLICA No. 09 (Encargada): ABG. SORENYS MARMOL

ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD

VICTIMA: M.C.F.I..

SECRETARIA: ABG. N.B.M.

En el día de hoy, D.V. (24) de M.d.D.M. nueve, siendo las Cinco y Cincuenta y Nueve minutos de la tarde (05:59pm), se celebró audiencia de presentación de imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado No. 31° (Auxiliar) del Ministerio Público, con competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. A.G.P., en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama, en representación de la victima expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien fue aprehendido el día de hoy 24 de Mayo de 2009, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la mañana, el la calle 32 con Avenida 12 del Parcelamiento Inavi, específicamente frente a la Panadería Paladium, debido al llamado que hiciera la ciudadana M.C.F.I., quien informó que minutos antes un adolescente bajo el efecto del alcohol y al cual apodan el Gocho, había ingresado a su establecimiento para tratar de agredir físicamente a otro ciudadano, tomando una silla para golpearlo ocasionándole daños al calentador de empanadas de su propiedad retirándose del lugar, por lo que los funcionarios actuantes junto con la victima procedieron a su búsqueda siendo señalado el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la referida victimas, procediendo el cuerpo policial a su debida aprehensión, la acción realizada por el ciudadano aprehendido encuentra en el tipo penal de y quien se encuentra presuntamente vinculado a la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal, cometido en perjuicio de M.C.F.I., razón por la cual solicito que la presente causa sea dirigida por los trasmites del PROCEDIMINETO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se imponga las Medidas Cautelares Menos Gravosas de las contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos que no son susceptibles de Privación de Libertad como sanción, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. EL adolescente de autos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensoría Pública correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. SORENYS MARMOL, Defensora Pública Especializada 09° Encargada, quien aceptó el cargo recaído en su persona. El Tribunal deja constancia que la defensa Especializada, luego de asumir el cargo, de defensora del adolescente de actas, se ha impuesto de las actas. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado de la siguientes manera: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),. El Tribunal procede igualmente a dejar constancia de las características fisonómicas: Estatura: 1,70 mts, cabello corto, de color negro, ojos color marrones claros, orejas pequeñas, nariz perfilada, cejas pobladas finas arqueadas, labios medianos, boca pequeña, tez trigueña, contextura delgada, no presenta cicatrices ni tatuajes en su cuerpo. Se deja constancia que no se encuentra en el presente acto la Representante Legal del Adolescente, agotando el Tribunal todas las vías para su ubicación. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, se le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), si tuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI. De igual manera, se les preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos des DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M.C.F.I., su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, se les explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 y 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), si deseaba declarar, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica, a lo cual respondió: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. SORENYS MARMOL, en su carácter de defensor del adolescente de autos, quien expuso: “Vistas las actas que conforman la presente causa, en vista de que es un delito que no merece Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, esta defensa solicita para mi defendido la aplicación de una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo sea aplicado el Procedimiento Ordinario, y cese su aprehensión policial, igualmente se solicita sea comisionada a una entidad Policial a los fines de que sea trasladado el adolescente a su residencia, por cuanto no se encuentra en este acto un representante legal, por último pido me sean expidas copia simples de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de las partes este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa: Acta Policial, de fecha 24 de Mayo de 2009, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, donde los funcionarios actuantes del proceso dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), que rielan a los folios (02 y 03) de la presente causa, asimismo denuncia de la ciudadana M.C.F.I., de fecha 24 de Mayo de 2009, que rielan a los folios (04 y 05), C.d.D. de la mencionada denunciante que riela a los folios (06 y 07), Acta de Notificación de Derechos leídas al adolescente, de fecha 24 de Mayo de 2009, que rielan a los folios (08 y 09), Registro de Victima, de la ciudadana M.C.F.I., de fecha 24 de Mayo de 2009, asimismo Acta de Inspección del sitio del Suceso, realizada en el Municipio San Francisco, Invasión Parcelamiento Inavi, Calle 32ª, con Avenida 11, Fotografías computarizadas relacionadas con el caso que rielan a los folios (15 y 16), así como Orden de Inicio de la Investigación, suscrita por el Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, y Constancia médica del Instituto venezolano de los seguros Sociales, Dirección de Salud, relacionado con el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), actas estas que conllevan a este juzgado a considerar que existen elementos de convicción de determinan que estamos en presencia de un hecho punible como es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo previsto en el artículo 473 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M.C.F.I. y que encontrándose la presente causa en fase de investigación donde la fiscal debe seguir investigado a fin de determinar la responsabilidad penal del adolescente, considera esta juzgadora declarar procedente lo solicitado por el fiscal 31° del Ministerio Público, y lo solicitado por la defensa en cuanto a las Medidas Cautelares Menos Gravosas establecidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que se deben garantizar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la finalidad del proceso, donde se debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica de la justicia en la aplicación del derecho y siempre que las condiciones que autorice la detención puedan ser evitable razonablemente con una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual se decretan las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “c” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la del literal “c” relativa a la obligación de los adolescentes de presentarse por ante la oficina de presentaciones, adscrita al Departamento de Alguacilazo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del edificio Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal, ubicado en la Av. 15 delias diagonal a Panorama, debiendo presentarse los adolescentes junto con sus representantes legales cada sesenta días (60) de cada mes, comenzando su presentación el 23 de Julio de 2009, medida esta que se decreta para asegurar la comparencia del adolescente a la audiencia que fije el tribunal y demás actos del proceso, y la del literal “f” relativa a la prohibición del adolescente de comunicarse con la victima ni por si ni por interpuestas personas, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente ante mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, hasta que dure la investigación, y siendo que la medida decretadas no es privativa de libertad razón por la cual se HACE CESAR la aprehensión policial del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y se acuerda oficiar a la Policía Regional Bolívar y S.L., Departamento Policial Bolívar y S.L., solicitando el traslado del adolescente desde la sede de este Despacho hasta su residencia, debiendo el cuerpo policial hacer entrega del adolescente a su representante legal y remitir a este Tribunal mediante acta policial la dirección exacta y el nombre del representante legal a quien fue entregado, asimismo deberá el cuerpo policial informar a su representante de las medidas decretadas, igualmente se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, participándole lo aquí decidido. Una vez vencido el término de ley acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley, y se acuerda proveer las copias simples del acta de presentación solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, así como copia simple de las actas que conforman la presente causa como del acta de presentación a la Defensoras Pública.- En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para los Adolescentes Imputados NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los literales “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la del literal “c” relativa a la obligación de los adolescentes de presentarse por ante la oficina de presentaciones, adscrita al Departamento de Alguacilazo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del edificio Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal, ubicado en la Av. 15 delias diagonal a Panorama, debiendo presentarse los adolescentes junto con sus representantes legales cada sesenta días (60) de cada mes, comenzando su presentación el 23 de Julio de 2009, medida esta que se decreta para asegurar la comparencia del adolescente a la audiencia que fije el tribunal y demás actos del proceso, y la del literal “f” relativa a la prohibición del adolescente de comunicarse con la victima ni por si ni por interpuestas personas, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente ante mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, hasta que dure la investigación, por lo que se ordena HACE CESAR la aprehensión policial del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). TERCERO: Se acuerda oficiar bajo el No. 1256-09 a la Policía Regional Bolívar y S.L., Departamento Policial Bolívar y S.L., solicitando el traslado del adolescente desde la sede de este Despacho hasta su residencia, debiendo el cuerpo policial hacer entrega del adolescente a su representante legal y remitir a este Tribunal mediante acta policial la dirección exacta y el nombre del representante legal a quien fue entregado, asimismo deberá el cuerpo policial informar a su representante de las medidas decretadas. CUARTO: Se ordena oficiar bajo el No. 1258-09 al Comisario del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión del adolescente ante mencionado y de las medidas acordadas por este Juzgado. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. SEXTO: se acuerda proveer las copias simples del acta de presentación solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, así como copia simple de las actas que conforman la presente causa como del acta de presentación a la Defensoras Pública. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 174-09. Terminó siendo las Seis y Veinte minutos de la tarde (06:20). Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA: HIZALLANA M.D.H..

EL REPRESENTANTE FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. A.G.P..

LA DEFENSA PÚBLICA No. 09 (E)

ABG. SORENYS MARMOL

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1C-2811-09.

HMdeH/alix

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