Decisión nº 447-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 28 de Junio de 2.005

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 447-05 CAUSA No. 1E-842-05.-

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones:

PRIMERO

COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido por la Defensora Publica Especializa.N.. 31 (E) Abogada C.T..

SEGUNDO

CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 24-05 de fecha 12-04-2005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, en perjuicio de la ciudadana JINIARY ALBORNOZ RAMIREZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑOS, para que sean cumplidas en forma simultaneas. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.

Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Por cuanto se observa que los adolescentes estuvieron detenidos UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, desde el día 26-02-2005 hasta el día 26-03-2005, por lo tanto se procede a rebajar el tiempo de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, faltándole por cumplir del tiempo por las sanciones aplicadas el plazo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS. En consecuencia el término de las sanciones concluirá el día DOCE DE MAYO DE 2007 (12-05-2007). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación de los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta: 1.- La obligación de los adolescentes de continuar sus estudios, debiendo consignar la respectiva constancia. 2.- Incursionar en alguna disciplina deportiva, debiendo consignar la respectiva constancia. 3.- No cambiar de domicilio, sin la previa autorización de Tribunal. 4.- Acudir a los actos del Tribunal. 5.- Someterse el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a un tratamiento psicológico, ante la Oficina de los Servicios Auxiliares de LOPNA.

TERCERO

Se fija el día 29-11-2005 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicadas a los sancionados, de lo cual quedaron notificadas las partes.

Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializada y Defensa Especializada quien expone: “Solicito como una de las reglas de conducta para el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, sea asistido por el departamento de psicología de este Circuito Judicial, así mismo consigno en este acto copia simple de la partida de nacimiento del adolescentes antes mencionado, es todo”. La Trabajadora Social, los adolescentes y sus progenitores, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad de los sancionados en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 447-05, y se oficio bajo el No. 2390-05. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

LOS ADOLESCENTES

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,

EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. O.C.,

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. C.T.,

LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. BEATRIZ MEZA,

LOS REPRESENTANTES LEGALES

EL SECRETARIO (S)

ABOG. E.M..

CAUSA No. 1E-842-05.-

MCdeN/ha.

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