Decisión nº 218-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 11 DE JUNIO DE 2009

CAUSA No- 1C-2583-08 DECISION No. 218-09

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por las ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, ABG. B.Y. RUEDA Y ABG. SUMY C.H.L., Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y Fiscales Auxiliares Trigésima Séptima del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los jóvenes adolescente NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA.

HECHOS

Según denuncia interpuesta por el ciudadano por el ciudadano J.A.H.U. el día 26-06-08, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo el día martes 24-06-08, aproximadamente a las 05:50 horas de la tarde, cuando el ciudad J.A.H.U., se encuentra en su casa, recibe un mensaje de texto su celular de parte de un desconocido, donde dice: “Te la das de loco maldito te voy a matar luego un segundo mensaje de texto a las 06:08 horas de la tarde, que dice “No vayas a meter a la Policía en esto, maldito vos sabéis porque y ya te tengo ubicado”, y a las 06:37 horas de la tarde recibí un tercer mensaje que dice: “Por la falta que me tienes quiero que me tengas 1.000Bf, después del medio día, evita que haya un velorio en tu casa,el día 25-06-08, lo llaman por teléfono a su celular, donde un sujeto desconocido le manifiesta que buscara 20.000Bsf, y al día siguiente, aproximadamente como a las 09:30 horas de la mañana comienzan a realizarle varias llamadas telefónicas a su celular donde le exige cantidad de 20.000Bf, del mismo teléfono donde le envían los mensajes. El ciudadano Dangelo Navarro, quien es socio de la victima, se encuentra con él para el momento de recibir esa serie de llamadas a su teléfono (0424-667-5445) al número (0424-6009463), donde le realizan las llamadas, logrando hablar con un sujeto quien le indica que buscara el dinero ese mismo día porque de lo contrario se meterían en su casa. Por tal motivo el ciudadano J.A.H.U., se traslada hasta el Comando de la Policía del Municipio Maracaibo para solicitar ayuda y colocar la respectiva denuncia, y estando en dicho Comando tuvo contacto con el Grupo de Inteligencia para comenzar las averiguaciones. Posteriormente Ios Oficiales A.P., Placa 0231, REINOR ORTEGA, Placa 0258, A.A., Placa 0232, y OLIS DELGADO Placa 0913, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, se dirigieron hacia el Centro Comercial Palaima, ubicado en la Avenida 16 Guajira, para hacer la entrega del dinero dentro de un sobre amarillo, el cual fue en un Matero, ubicado en la parte derecha del Centro Comercial y allí sería recogido pro el presunto Extorsionador, motivo por el cual los referidos Oficiales se dirigen al sitio, ubicándose de manera estratégica, y observan un vehículo marca: Mitsubishi, modelo: Signo, Color rdjd Placas: VCC-54G, con rotulado de Taxis Largo VIP, Service, Unidad 003, el cual se estaciona frente al Centro Comercial Palaima, específicamente en la Avenida Guajira, descendiendo d mismo dos ciudadanos por la puerta trasera derecha, el ciudadano Deinnerth Jeen Mavaréz Salazar, y presuntamente el adolescente WILROBEL LEAL BRACHO, quienes caminan directamente hacia el sobre de Manila amarillo, ubicado en el matero del lado derecho de la puerta del Centro Comercial Palaima, en ese instante los referidos funcionarios dan voz de alto de los referidos ciudadanos y proceden a restringirlos, acto seguido, el vehículo marca: Mitsubishi, modelo: Signo, Color rojo, Placas: VCC-54G, con rotulado de Taxis Largo VIP, Service, Unidad 003, entra por la calle al lado del Centro Comercial Palaima, y se estaciona cerca de la entrada del Estacionamiento de dicho Centro Comercial, en ese momento del referido vehículo sale un ciudadano por identificar, quien desciende por la puerta delantera izquierda (Chofer), quien emprende veloz huida y se dirige hacia la Urbanización Trinidad sin lograr darle alcance, el ciudadano J.R., desciende por la puerta delantera derecha, y presuntamente el adolescente J.C.M.R., desciende por la puerta trasera izquierda, a quien le incautan un (01) arma de fuego, tipo revolver, color negro, con empuñadura de goma de color negro, Marca Arminius calibre 38 especial, Serial 1538749, según lo plasmado en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Acta de Denuncia, de fecha 26-06-08 rendida por el ciudadano HUERTA JOSE, ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en la cual manifestó “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día martes 24-06-08, como a 18s 05:50 horas de la tarde, me encontraba en mi casa cuando recibí un mensaje de texto a celular de parte de un desconocido donde apunta: “Te la das de loco maldito te voy a matar luego un segundo mensaje de texto a las 06:08 horas de la tarde, que dice “No vayas a meter a la Policía en esto, maldito vos sabéis porque y ya te tengo ubicado”, y a las 06:37 hora de la tarde recibí un tercer mensaje que dice: “Por la falta que me tienes quiero que m tengas 1.000Bf, después del medio día, evita que haya un velorio en tu casa”, el día 25v 06-08, me llamaron por teléfono a mi celular, donde un sujeto me dice que buscara 20.000Sf, y el día de hoy aproximadamente como a las 09:30 horas de la mañana comenzaron realizarme varias llamadas telefónicas a mi celular donde me piden la cantidad de dinero q solicitaba el sujeto el día anterior, del mismo teléfono donde me envían los mensajes. Mis socio Dangelo Navarro, que se encontraba conmigo para el momento de recibir esa serie de llamadas, le realizo llamadas a su teléfono (0424-667-5445) al numero (0424-6009463), donde me realizaban las llamadas, pudiendo hablar con un sujeto quien le indica que buscara la plata el día de hoy, porque sino se iban a meter en mi casa Por tal motivo me traslade hasta Comando de la Policía de Maracaibo para solicitar ayuda y estando en dicho Comando me pusieron en contacto con el Grupo de Inteligencia para empezar las averiguaciones, es por ello que el día de hoy, me traslado a éste despacho a formularla denuncia...Es Todo”.

Acta de Entrevista, de fecha 26-06-08, rendida por el ciudadano N.D., por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, a través de la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de informar que el día 25-06-08, en horas de la mañana me encontraba con mi socio HUERTA JOSE, en el negocio donde trabajamos y éste me manifiesta que desde el día 24-06-08 ha estado recibiendo llamadas j mensajes de teléfono amenazantes por parte de un sujeto el cual no conoce ni sabe el motiv6 de éstas amenazas, solicitándole cierta cantidad de dinero, mi socio me enseño los mensajes de texto donde le decían “Por la falta me tienes que tener 1.000BF sino quieres que h un velorio en tu casa, así como éste mensaje le enviaron varios al igual que varias llamadas telefónicas, le manifesté a mi socio que me diera el número de teléfono de donde lo amenazando para comunicarme con ellos, el día 25-06-08, aproximadamente de la tarde logre comunicarme con un sujeto y me dice que le de la cantidad indique que solo terna 500BF y podía entregarle un cheque por 10.000BF, y el sujeto acepto. Posteriormente recibí varios mensajes de textos amenazantes, que decían: “Me estas haciendo arrechar, lo vas a lamentar llámame”, el día 26-06-08 me repicaron del número 0424-600-9463, y devolví la llamada donde un sujeto me manifiesta que Ie llevara la cantidad p

20.000BF, a la Avenida Guajira, exactamente al CC. Palaima y dejara el dinero en el matero derecho de la entrada del CC. Palaima, que cuando llegara bajara los vidrios del carro para poder ver que no iba acompañado, y a las 05:40 horas de la tarde, me dirigí con mi socio HUERTA JOSE, hasta el Comando de la Vereda para que formulara la denuncia y al llegar al Comando nos entrevistamos con un Grupo de Oficiales de Inteligencia donde le manifestó que un sujeto quería negociar conmigo, posteriormente acompañe al grupo de Oficiales hasta el Centro Comercial Palaima donde debía dejar el dinero como me había indicado el sujeto vía telefónica, no sin antes preparar el paquete contentivo de un Cheque N° 10162414, Código Cuenta 0134-0077-65-0771134289 del Banco Banesco al portador por 10.000BF, y 10 Billetes de 5OBF, cada uno seriales N° A 10407106, B22745202, A23336197, B26798794, A35848274, A38439002, A504521 13, A73 722732, A 73245155, A74048035, y aproximadamente como a las 07:15 horas de la noche en compañía de los Oficiales nos ubicamos en el lugar antes mencionado mencionado, yo me trasladaba en mi carro, deje un paquete con la cantidad de 500BsF efectivo y un cheque al portador por la cantidad de 10.000BF, del Banco Banesco, en el lugar donde me habían indicado y me retire del lugar, mientras los Oficiales de P.M.e. colocados en sitio estratégico y vestidos de civiles, al momento de retirarse del lugar observe a dos personas que se acercaron al matero, uno vestía pantalón jeans color a y franela rosada, el otro vestía pantalón de color marrón y suéter del mismo color, ambos de tez blanca y delgados, el primer sujeto mencionado fue quien tomo el paquete en el matero Inmediatamente me retire del lugar, por ese motivo me traslade a este despacho a

formular la respectiva entrevista... “.

Acta Policial, de fecha 26/06/2008, suscrita por los Oficiales A.P., Placa 0231, REINOR ORTEGA, Placa 0258, A.A., Placa: 0232, y OLIS DELGADO Placa: 0913, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, a través de la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, y a los ciudadanos Wilrobert Leal Bracho, J.A. y Deinnerth Jeen Mavarez Salazar, quienes fueron trasladado al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo

En fecha 27/06/2008 se dicto la correspondiente Orden de inicio a la investigación, comisiono mediante Oficio N° ZUL-F37-0903-08 al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, a los fines de que practiquen diligencias que conlleven al esclarecimiento de hechos.

Acta de Entrevista, de fecha 23-07-08, rendida por la ciudadana RIQUILDA C.C.B., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Maracaibo, a través de la cual manifestó lo siguiente: “Vengo a declarar, porque me encontraba con mi esposo en el Panadería del Centro Comercial Palaima de esta Ciudad, ya que estábamos visitando unos familiares que viven en el Sector entonces cuando íbamos saliendo, escuchamos vanos tiros y venían vanos hombres armados que portaban chapas de Policías, estos señores sometieron a todos los que estaban en el puesto de perros caliente del frente de la Pan adena, los señores que estaban armados eran policías y se llevaron a cuatro muchachos que estaban allí en el puesto comiendo, todo eso lo vi con mi esposo en la Panadería, los empleados de la Panadería saben que mi esposo y yo vimos, por eso nos busco el abogado de los muchachos que se llevaron presos y nos pidió el favor que viniéramos a declarar por lo cual vinimos, ya que esos muchachos lo que estaban era comiendo en el puesto de perros caliente “

Acta de Entrevista, de fecha 23-07-08, rendida por el ciudadano J.S.I.S., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales’ Criminalìsticas, Sub-Delegación Maracaibo, a través de la cual manifestó lo siguiente: “Ve a declarar, porque me encontraba con mi esposa en el Panadería del Centro Comercial Palaima de esta Ciudad, ya que estábamos visitando unos familiares de mi esposa, venían varios hombres realizando disparos, estos señores sometieron a todas las personas que estaban comiendo en un puesto de perro caliente, que esta frente, en todo el frente de la Panadería, los tipos que andaban armados al parecer eran policías y se llevaron a cuatro muchachos que estaban allí:, todo esto lo vi con mi esposo desde la Panadería, entonces eso lo supo el abogado de los muchachos que se llevaron presos y nos pidió el favor que viniéramos a declarar, .. “.

Experticia de Reconocimiento y Contenido, de fecha 29-07-08, suscrita por la T.S.U. N.G., adscrita a! Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Maracaibo, a través de la cual deja constancia de haber practicado Experticia de Reconocimiento a varios teléfonos celulares, en la cual se constato que los celulares incautados en poder de los imputados y de la victima o denunciante, de sonde presuntamente los mismos se comunicaban a los fines de solicitar el dinero, los cuales arrojó que los Números telefónicos no coinciden entre si.

Experticia de Reconocimiento Mecánico, de fecha 30 de Julio de 2008, suscrita po Abog. N.Z.P. y R.S.A., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Maracaibo, practicada Un (01) arma de fuego, tipo revolver, color negro, con empuñadura de goma de color negro Marca: Arminius, calibre 38 especial, Serial: 1538749, la cual arroja como conclusión: “ Esta arma de fuego en su estado y uso original, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte por efecto de los impactos en forma rasante producidos por proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente las partes del cuerpo comprometidas y usada atípicamente como arma o instrumento contundente puede ocasión lesiones de ese tipo, cuyo carácter o gravedad dependerán de la anatomía afectada y de I violencia empleada, Es todo”.

Inspección Técnica de Sitio, de fecha, 31-07-08, suscrita por los Funcionarios Detective V.Q. y M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalìsticas, Sub-Delegación Maracaibo, a través de la cual dejan constancia de haberse trasladado a la adyacencias del sitio del suceso, lugar donde se realizo la entrega del dinerosa los presuntos imputados, siendo infructuosa la obtención de elementos de interés criminalisticos para la investigación.

Inspección Técnica de Vehículo, de fecha, 31-07-08, suscrita por los Funcionarios Detectives V.Q. y M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Maracaibo, a través de la cual dejan constancia de haberse trasladado al Estacionamiento Judicial La Chinita, Ubicado en el Sector La Misión, Calle 101 y 102, Municipio Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de practicar Inspección Técnica al Vehículo marca: Mitsubishi, modelo: Signo, Color rojo, Placas: VCC-54G, con rotulado de Taxis Largo VIP, Service, Unidad 003, en donde se trasladaban los presunto imputados, siendo infructuosa la obtención de elementos de interés criminalisticos para la investigación en el referido vehículo.

Experticia de Reconocimiento de Dinero, de fecha 31-07-08, suscrita por la T.S.U. C.F., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, SüL Delegación Maracaibo a través de la cual deja constancia de haber practicado Experticia de Reconocimiento a varias piezas bancarias en la cual se constato que había una de 10.500BF, clasificados de la siguiente manera: 500.00BF, en efectivo y cheque N° 10162414, de la cantidad financiera Banesco, a pagarse a la orden del portador mismo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley pena.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.-

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra de los hoy jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra de los hoy jóvenes adultos ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, para los jóvenes Adultos NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, para el joven adulto NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, en perjuicio de J.A.H.U. Y EL ESTADO VENEZOLANO, no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción para solicitar el enjuiciamiento de los hoy jóvenes adultos. Razón por la cual este Tribunal de Control considera ajustado a derecho la solicitud realizada por el Ministerio Publico y en consecuencia lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida a los hoy jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los jóvenes adultos Imputados NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, Venezolano, natural de Maracaibo, Fecha de nacimiento 07/06/1991, actualmente de 18 años de edad, Titular de cédula de identidad N° 20.815.808, hijo de S.R. y H.M., residenciado en el Sector Panamericano, Avenida Principal Barrio Blanco, calle 84, casa 42-29, al fondo del mercado Inca Maracaibo Estado Zulia y NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra de los jóvenes adultos antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, para los jóvenes Adultos NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, para el joven adulto NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, en perjuicio de J.A.H.U. Y EL ESTADO VENEZOLANO, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, a los fines de participarles la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECLARA.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M..

Se registró la presente decisión bajo el N° 218-09, notifíquese a las partes del contenido de la misma mediante Boletas de Notificación, a través del Departamento del Alguacilazgo y se ofició bajo el No. 1412-09,

LA SECRETARIA,

ABOG N.B.M..

HMDH/db.-

CAUSA 1C-2583-08.

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