Decisión nº PJ0032009000038 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Mirla Bianexis Malave Saez |
Procedimiento | Admisión De Hecho |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil Nueve (2009)
198º y 150º
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
Sentencia Nº PJ0032009000038
ASUNTO: IP31-L-2009-000029.-
DEMANDANTE: J.C.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.801.677.
RPOCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118.
DEMANDADO: Empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MELTIPLES Y ESPECIALIZADOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUIMICA (COSEMEIPPC 109122 R.L).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Jurisdicente, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Veinticuatro (24) de dos mil Nueve (2009), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano J.C.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.801.677, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118, en contra de la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MELTIPLES Y ESPECIALIZADOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUIMICA (COSEMEIPPC 109122 R.L), admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) La fecha de inicio Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).
3) La fecha de terminación del vinculo laboral Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).
4) Con un ultimo salario de Bs. 378,00 Semanal.
5) El tiempo de servicio prestado Cuatro (04) Meses y Once(11) días.
DECISION
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Ha lugar la Admisión de Hecho, en contra de la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MELTIPLES Y ESPECIALIZADOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUIMICA (COSEMEIPPC 109122 R.L).
Con lugar la demanda incoada por el Ciudadano J.C.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.801.677, en contra de la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MELTIPLES Y ESPECIALIZADOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUIMICA (COSEMEIPPC 109122 R.L), por Prestaciones Sociales.
Se Condena a la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MELTIPLES Y ESPECIALIZADOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUIMICA (COSEMEIPPC 109122 R.L), cancelarle a la parte actora Ciudadano J.C.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.801.677, los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5 días que al ser multiplicados por Bs. 57,30, que era su salario diario integral, da la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 286,50); y La diferencia establecida en el Parágrafo 1 del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 10 días que al ser multiplicados por Bs. 57,30, que era su salario diario integral, da la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 573,00)
• VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le Correspondiente 5 días, que al ser multiplicados por Bs. 54,00 que era el salario diario, da la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 270,00).
• BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le Correspondiente 2,33 días, que al ser multiplicados por Bs. 54,00 que era el salario diario, da la cantidad de CIENTO VEINTICINCO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 125,82).
• UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le Correspondiente 5,13 días, que al ser multiplicados por Bs. 54,00 que era el salario diario, da la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DOS CENTIMOS (Bs. 277,02).
• SALARIO RETENIDO: De conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, Desde el 28/07/2008 al 05/08/2008 le Correspondiente 9 días, que al ser multiplicados por Bs. 54,00 que era el salario diario, da la cantidad de CUATROCIENTO OCHENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 486,00).
En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total de DOS MIL DIECIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.018,34), quedando condenado la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVIC IOS MELTIPLES Y ESPECIALIZADOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUIMICA (COSEMEIPPC 109122 R.L), a pagarle a la parte demandante, Ciudadano J.C.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.801.677, por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad total de DOS MIL DIECIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.018,34), Así se decide.
Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenada, conforme lo establecido es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. Así se decide.
Se condena el pago de indexación o corrección monetaria desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha de cumplimiento efectivo de lo aquí sentenciado conforme al último criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social. Indexación o Corrección Monetario que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, quien excluirá en su calculo los días de hecho fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales. Así se decide..
Se condena en costas a la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MELTIPLES Y ESPECIALIZADOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUIMICA (COSEMEIPPC 109122 R.L), por resultar totalmente vencida conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las Dos y Siete de la Tarde (02:07 P.M.). Años 198° de La Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. M.M.S.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. Nº IP31-L-2009-000029
MMS/mms