Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

ASUNTO: UH06-X-2013-000123

SOLICITANTES: M.E.L.B. y J.S.Y.H., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.884.189 y 8.518.825 respectivamente, residenciados en la calle 2, casa Nro 2-58, Urb. San José, Municipio La Independencia estado Yaracuy y en el Sector Buena Vista, Av. Páez, entre calles 18 y la entrada de la Urb. S.B., casa S/N, Boarure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

CAPITULO I

MOTIVOS DE HECHO

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos M.E.L.B. y J.S.Y.H., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.884.189 y 8.518.825 respectivamente, residenciados en la calle 2, casa Nro 2-58, Urb. San José, Municipio La Independencia estado Yaracuy y en el Sector Buena Vista, Av. Páez, entre calles 18 y la entrada de la Urb. S.B., casa S/N, Boarure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, asistidos por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se les decrete la Separación de Cuerpos del Matrimonio que contrajeron en fecha 30 de Enero de 2009; que procrearon una (01) hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), habiendo ellos establecido a favor de su hija lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Le correspondió por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, dándole entrada y admitiendo el presente asunto en fecha 09 de Octubre de 2013, y dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 511, y siguientes, para los asuntos de jurisdicción voluntaria descritos en el parágrafo segundo, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia de Evacuación de Pruebas, que se fijara dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a que conste en autos la solicitud de la conversión del divorcio que deben solicitar ambas partes transcurrido el año de haberse decretado la separación. Notifíquese a la fiscal séptima del ministerio público de este estado Yaracuy. Líbrese boleta. Se ordena abrir cuaderno separado.-

CAPITULO II

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

Son causa únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185, para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos de mutuo y amistoso acuerdo, que son los padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)sometido al Régimen de Potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes han solicitado de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, permiten concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar la Separación de Cuerpos por ende se acoge a los términos del plan parental convenido por los progenitores de la niña. Quedando tal como fue convenido a partir de la suscripción de la presente solicitud.

CAPITULO III

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos y bienes a los ciudadanos M.E.L.B. y J.S.Y.H., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.884.189 y 8.518.825 respectivamente, residenciados en la calle 2, casa Nro 2-58, Urb. San José, Municipio La Independencia estado Yaracuy y en el Sector Buena Vista, Av. Páez, entre calles 18 y la entrada de la Urb. S.B., casa S/N, Boarure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, asistidos por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos M.E.L.B. y J.S.Y.H., tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia de la niña A.C., será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar en cualquier momento a su hija, siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente, en cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas de manera alterna, año tras año. El día del Padre lo pasara con el padre, El día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el Padre y la segunda mitad será pasada con la madre.

CUARTO

El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, los gastos por concepto de uniformes, estrenos navideños y útiles escolares serán asumidos por ambos padres.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, al catorce (14) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 4:10 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

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