Decisión nº 00163-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiuno de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000291

PARTE ACTORA: R.E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.731.865

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.T.S.F. y O.M.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 1.605.152 y 5.446.952 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 4.077 y 23.940

PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS BARINAS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.592.230 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.546

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de septiembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, las Abogados I.T.S.F. y O.M.B. quienes son apoderadas de la ciudadana R.E.M.C., parte demandante en la presente causa y por la otra el ciudadano M.J.A.A. quien es apoderado de la parte demandada, quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado de la parte demandada ciudadano M.J.A.A., habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 03/05/2004 y que finalizó en fecha 27/07/2007, el patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), por cuanto la parte actora presento el calculo de lo reclamado ajustado a la fecha razón por la cual hace la propuesta señalada por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 3.471.084,85 ). siendo que la parte demandante ofrece el pago de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) a los fines de cubrir todos los intereses de mora, corrección monetaria e incluso los honorarios en la presente causa.

El apoderado del demandado manifiesta que se le están pagando todos los los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente ha sido de esa manera. Dado que están totalmente de acuerdo las partes aceptando la parte demandada lo ofertado por la empresa demandada nada mas queda a discutirse en la presente causa.

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoderado de la demandada manifiesta que a los efectos de cumplir con lo aquí transado se compromete en consignar ante este Tribunal a través de cheque el monto establecido el día martes 26 de Septiembre de 2006.

EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. PREMEZCLADOS BARINAS C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a PREMEZCLADOS BARINAS C.A., con la ciudadana R.E.M.C. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que sea cumplido con lo acordado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.

Se deja constancia que el apoderado de la parte demandada presentó poder conferido por el representante de la empresa demandada a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa del cual se anexa copia simple al expediente dándose expresa constancia que el mismo es copia fiel y exacta de la copia certificada que se tuvo a la vista en este mismo acto la cual fue devuelta al apoderado de la empresa demandada.

El Juez

Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes

Apoderadas Judiciales de la Demandante

Abg. I.T.S.F. y

Abg. O.M.B.

Apoderado de la Parte Demandada

Abg. M.J.A.A.

La Secretaria,

Abg. TAHIS CAMEJO

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