Decisión nº PJ01020090000148 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, tres (03) de enero de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2009-000227

PARTE DEMANDANTE: E.J.M.M.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS O.J.B.C. y W.R.V.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 61.624 y 61.623 respectivamente

PARTE DEMANDADA: CLINICA S.M. S.A.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS R.T.S. y D.U., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 74.119 y 133.878 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició el presente juicio en fecha 10 de febrero de 2009, mediante demanda que, fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 23 de marzo de 2009. Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 27 de enero de 2010, se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar, cursantes a los folios “01” al “05” ambos inclusive, y el escrito de subsanación cursantes desde el folio “24” al “39” ambos inclusive del expediente, la parte accionante alega:

.-) Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:

.-) Que la ciudadana E.J.M.M., en fecha Primero (01) de Noviembre del 2.003 comenzó a prestar sus servicios subordinados como MEDICO RESIDENTE para la empresa Clínica S.M., S.A., su horario de trabajo estaba ajustado a dos ( 2 ) tipos de guardias que realizaba cada seis (6) días: Una de veinticuatro ( 24 ) horas continuas y otra de dieciocho (18 ) horas continuas, lo que le permitía determinar la cantidad de horas laboradas en el mes.

.-) Que su remuneración era variable ya que se determinada en proporción a la cantidad de horas trabajadas en el mes, y al valor de la hora POOL que era diferente en cada mes. Para el pago de sus remuneraciones la empresa se encargaba de emitir un recibo donde se señalaba como concepto HONORARIOS PROFESIONALES P.P., y se indica el número de horas trabajadas, además se establece el valor en Bolívares de cada hora. (El Valor de la hora POOL) y por ultimo el periodo al que corresponde dicho pago.

.-) Alega que el esquema de pago se aplicó durante todo el lapso de la relación laboral y cobrando quincenalmente mediante recibos de cobro emitidos por la empresa, menos los dos (2 últimos periodos los cuales no han sido pagados, reteniendo el patrono esos sueldos hasta la presente fecha.

.-) Que dicha situación, desde el punto vista legal permite señalar la existencia de un hecho doloso de la empleadora, por una parte por retener indebidamente el sueldo de la demandante y por otro lado la forma como le pagaban su remuneración bajo la figura de HONORARIOS PROFESIONALES, todo con el objeto de ocultar la relación de trabajo entre la demandante y la Clínica S.M., S.A., y de esta forma tratar de desvincularia de la empresa, para evadir el pago de cualquier obligación laboral, dejando a nuestra representada desprotegida de sus derechos laborales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes que regulan la materia laboral.

.-) Alegan que las labores que realizaba la trabajadora como Médico Residente en el área de emergencia de la Clínica, consistían principalmente: consultas a pacientes, ingresos médicos de pacientes para ser evaluados por los Médicos Especialistas respectivos y evaluar los pacientes del área de hospitalización, para lo cual el control que ejercía la Clínica era de la siguiente manera: Para las consultas a pacientes, una vez evaluados los mismos, se dirigían a la caja dispuesta en la Clínica para tal fin, a pagar el valor de (a consulta médica, mediante la emisión del recibo de la Clínica, que era fijada por la Dirección de la misma.

.-) El trabajo efectuado por nuestra mandante se realizaba de Lunes a Domingo de acuerdo con el plan de guardias establecido por el patrono (Clínica) que podía ser de veinticuatro (24) horas continuas o de dieciocho (18) horas continuas y según este plan se señalaba los días a trabajar, pero en muchos de los casos esa jornada de trabajo, se extendía en virtud de la naturaleza del trabajo y que se puede evidenciar en los recibos de cobros donde se señala la cantidad de horas trabajadas durante el mes. De acuerdo a este horario de trabajo, de la demandante debería disfrutar de su descanso semanal remunerado y cobrar los días feriados, todo esto de acuerdo a lo que establece nuestra Ley Orgánica del Trabajo y lo cual la empresa nunca le pagó.

.-) Alega que en fecha 15 de septiembre de 2008, el Presidente de la Clínica le presentó a la trabajadora para que firmara una liquidación de Prestaciones Sociales y le informa que solo era para regularizar lo de las mismas, pero ella se negó a firmar dicha liquidación en virtud de que no se le entregaba cantidad alguna por dicho concepto.

.-) Que el siete (7) de Octubre de 2.008 la actora fue notificada verbalmente por el Presidente de la Clínica, que en vista de ella negarse a firmar la liquidación que le fue presentada y para evitar males posteriores, ya habían conseguido una persona para que realizara sus labores, que fuera al Ministerio del Trabajo y que planteara su relación con la empresa.

.-) La actora solicitó le pagaran lo correspondiente a las remuneraciones pendientes por las labores de los meses Septiembre y Octubre de 2.008, el Presidente le respondió que hasta que no le trajera la respuesta de lo planteado al Ministerio del Trabajo, no le pagarían lo correspondiente a los meses antes señalados.

.-) El día veinte (20) de Noviembre de 2.008, la trabajadora se presenta en la Clínica y le entregó la liquidación efectuada por el Ministerio del Trabajo con fundamento a lo manifestado por ella y le indican que pase la semana siguiente, es decir el jueves veintisiete (27) de Noviembre de 2.008, fecha esta en que le informan que esos cálculos no eran correctos, y le pregunta si ella había señalado cual era su esquema de trabajo, a lo que ella respondió afirmativamente, y nuevamente le informan que debe remitirse nuevamente al Ministerio de Trabajo señalando que ella no trabajaba todos los días, la trabajadora nuevamente reclama el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 2.008, y le responden que están en caja pero que no le serán entregados hasta que no se aclare su situación con la Clínica, en vista de todo esto la demandante decide buscar reclamar sus derechos a través de una demanda.

.-) Que lo cierto es que la demandante prestó sus servicios personales para el patrono, bajo una relación de trabajo de subordinación y recibiendo una remuneración. ( Salario por unidad de obra o a destajo); que permite señalar que estamos en presencia de una evidente relación laboral por mandato del Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

.-) Alega se encuentra y se concreta un contrato de trabajo tal como lo define el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, que define los Contrato de Trabajo, ya que la demandada estaba obligada a prestar el servicio a la Clínica S.M. S.A., bajo relación de dependencia y mediante una remuneración que recibía. Que Igualmente están en presencia de un despido injustificado por parte del patrono, por la forma como ocurrió el despido de la demandante, lo cual le genera la obligación de pagar la indemnización establece el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

.-) Fundamenta la presente acción y pretensión se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 89, 92 y 93, en I.L.O.d.T. en los artículos 3, 10, 15, 59, 65, 67, 75, 104, 108,112, 125,1 133144, 146,155, 156, 174, 175, 195, 216, 219, 223 y 224, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en los artículos 48, 97 y 98; en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los artículos 123 y 137.

.-) Que para la determinación del Salario Básico, y los demás elementos que configuran el Salario se establece de acuerdo a lo previsto en los artículos 108 Parágrafo Quinto, 125, 144, 195, 146 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. Continua alegando que las remuneraciones de la demandante estaban representados por una remuneración variable mensual, pues las cantidades que le pagaban estaban en función de las horas trabajadas y del valor de la hora POOL (Asignada por la clínica mediante un procedimiento interno), por ende, estarnos en presencia de un trabajador a sueldo variable conforme a la legislación vigente; es decir, que sus remuneraciones están en proporción al esfuerzo o rendimiento y en función de ello deberá calcularse todos los beneficios y demás derechos que le corresponden.

.-) Que por razón de la inequívoca existencia de una relación laboral, se generan para la trabajadora, todos los derechos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social Obligatorio, vigentes durante el periodo que laboró y que son los siguientes:

  1. Vacaciones Anuales remuneradas y día adicional por días de servicios. El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el pago de 15 días hábiles anuales de vacaciones y un día adicional por año de servicio.

  2. Bono Vacacional y día adicional por años de servicio, establecidos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece 7 días de bono vacacional anuales y un día adicional por cada año de servicio. Los días de descanso legal y feriados que coincidan con los días hábiles de vacaciones le serán pagados al trabajador en forma adicional.

  3. Utilidades para la vigencia de la relación laboral, la Clínica debe pagar a sus trabajadores la participación en las utilidades tal como lo establece el artículo 174 del la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. Prestación de Antigüedad e Intereses sobre la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se debe pagar 5 días mensuales a partir del cuarto mes de servicio y adicionalmente pagar anualmente, 2 días por cada año de servicio. En función de las prestaciones determinadas, anualmente debe pagar los intereses que ellas generen.

  5. Domingos y Feriados, según lo establecido en el artículo 216 de la anterior citada Ley se debe pagar el equivalente a 1 día como descanso semanal. El artículo 212 ejusdem establece los días feriados y el artículo 144 del mismo texto legal, establece la base para el cálculo de los días de descanso y feriado así como

    las horas nocturnas.

  6. Indemnizaciones por Despido Injustificado, la demandada debe pagar a nuestra representada, por la forma como termino la relación laboral, es decir por despido, Indemnización por Antigüedad e Indemnización por Sustitutiva de Preaviso según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    .-) Alega que la demandante tiene una antigüedad en la Clínica S.M., C.A., de 4 años 11 mes y 6 días.

    .-) Que de la manera como terminó la relación de trabajo, o sea, el despido injustificado, la presente acción tiene por objeto que la demandada CLINICA S.M., S.A. pague a nuestra mandante todo lo referente a los derechos e indemnizaciones que nunca le fueron pagados por la antes mencionada empleadora, entre los cuales:

    .-) REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2.008: Alega que las horas laboradas correspondiente a las guardias de la segunda quincena del mes de Septiembre (los días 19 y 25 ) y a la guardia del día 01 del mes de Octubre del 2.008, las cuales les han sido retenidas indebidamente y que están representadas en:

    a-) Cincuenta y cinco ( 55 ) horas trabajadas la segunda quincena de Septiembre 2.008 a Bs. 15,88 la hora pool fijada por la empresa, da como resultado de Ochocientos setenta y tres mil Bolívares con dieciocho céntimos ( Bs. 873,18). Para el periodo del 01-10-2.008 al 07-10-2.008 fecha en que le notifican el despido verbalmente, trabajó dieciocho (18 ) horas a Bs. 16,89 la hora pool fijada por la empresa, lo que representa un ingreso de Trescientos Cuatro Bolívares con cuatro céntimos ( Bs. 304,04 ). La sumatoria de las cantidades de ambos períodos laborados totalizan UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIb CENTIMOS ( Bs. 1.177,22 ), que no le fueron pagados y retenidos indebidamente y se reclaman.

    .-) QUE EL CALCULO DEL SUELDO PROMEDIO MENSUAL Y DIARIO, PARA DETERMINAR EL VALOR DE LOS DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO: Alega que la trabajadora laboro un bajo un horario mixto que estaba sujeto al tipo & guardia, igualmente expusimos que a nuestra representada se le pagaba en función de las horas laboradas a la que la Clínica le asignaba un valor que llamaba ‘VALOR DE HORA POOL” que al multiplicar las horas trabajadas en el periodo por el valor de dicha hora pool se determinaba el monto de la remuneración. Alega que se esta en presencia de un trabajador cuyas remuneraciones se ajustan al Artículo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo (salario por unidad de tiempo) y que establece que el salario diario es la treintava parte de la remuneración percibida en el mes. Para calcular el valor de los días domingos y feriados que corresponden, y que no fueron pagados, por mandato del Artículo 144 ejusdem, se aplicamos la Sumatoria de todas las remuneraciones de cada mes laborado, lo dividimos entre treinta (30) días y el resultado (salario diario), lo multiplicamos por la cantidad de días domingos y feriados del mes respectivo, obtenemos de esta manera lo correspondiente al pago por días de descansos y feriados. Luego, se suman todos los montos de los salarios devengados mensualmente, determinados en los meses de la relación laboral obteniendo de esta manera la suma adeudada por domingos y feriados y a su vez obtenemos el sueldo mensual que se debe aplicar para efecto de la determinación de los beneficios sociales.

    .-) Que para el mes de noviembre de 2003: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 923,79 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 30,79. Durante este mes tuvo cinco días domingos ( 2-9-16-23-30 ) que serian los días de descanso, que al multiplicarlo por el sueldo diario Bs. 30,79 da un total de salarios de domingos y feriados de Bs 153,97, al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.077,76 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que s sueldo diario fue de Bs. 35,93. Que para el mes de Diciembre 2.003: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 822,67 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 27,42. Durante este mes tuvimos 4días domingos ( 7-14-21-28 ), que serian los días de descanso mas un d(a feriado ( 25), que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario Bs. 27,42 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 137,11, al sumario al ingreso obtenido en. el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 959, 78 que al dividirlo entre 30 días

    nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs.31,99.

    .-) Que para el Año 2.004 Enero, El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 943,40 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 31,45. Durante ese mes tuvimos 4 días domingos ( 4-11-18-25 ) que serian los días de descanso mas un día feriado (10), que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario Bs. 31,45, nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 157,23, al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.100,63, que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 36,69.

    .-) Que para Febrero 2.004: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 541,73 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 18,06. Durante este mes tuvimos 5 días domingos (1-8-15-22-29 ), que serian los días de descanso más 2 días feriados ( 23 y 24 ), que al multiplicar los 7 días por el sueldo diario Bs. 18,06 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 126,40, al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 668,13 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 22, 27.

    .-) Marzo 2.004: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 757,94 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 25,26. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 7-14-21-28) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 4 días por el sueldo diario Bs. 25,26 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 101,06, al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 859,00 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 28, 63.

    .-) Abril 2.004: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 767,34 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 25,58. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 4-11-18-25 ) que serian los días de descanso mas 3 días feriados ( 8-9-19 ), que al multiplicar los 7 días por el sueldo diario de Bs. 25,58 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 179,05, al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo’ mensual de Bs. 946,39 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 31,55.

    .-) Mayo 2.004: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 768,41 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 25,61. Durante este mes tuvimos 5 días domingos ( 2-9-16-23-30 ) que serian los días de descanso mas 1 día feriado ( 1 ), que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 25,61 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 153,68, al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 922,10 que al dividirlo entre 30 que permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 30,74.

    .-) Junio 2.004: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 853,41 que dividida entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 28,45. Durante este mes tuvimos 4 días domingos( 6-13-20-27 ) que serian los días de descanso mas 1 día feriado ( 24), que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 28,45 nos da un total de salarios da domingos y feriados de Bs. 142,24, al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 995,65 que al dividirlo entre 3Cfas nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 33,19.

    .-) Julio 2.004: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 829,84 que dividide entre 30 días, nos da diario Bs. 27,66. Durante este mes tuvimos 4 días domingos (4-11-18- 25) que serian los días de descanso mas 2 día feriados (5-24), que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 27,66 nos da un total de salarios nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 165,97, al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 995,81 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 33,19.

    .-) Agosto 04: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 812,24 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 27,07. Durante este mes tuvimos 5 días domingos ( 1-8-15-22-29 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario Bs. 27,07 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Ss. 135,37, al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 947,61 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluiir que sueldo diario fue de Bs. 31,59.

    .-) Septiembre 2.004: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 780,98 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 26,03. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 5-12-19-26 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los días por el sueldo diario Bs. 26,03 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 104,13 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 885, 11 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 29,50.

    .-) Octubre 2.004: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 949,00 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 31,63. Durante este mes tuvimos 5 días domingos(3-10-17-24-31) que serian los días de descanso mas 1 día feriado (12 ), que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 31,63 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 189,80, al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.138,80 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 37,96.

    .-) Noviembre 2.004: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.375,10 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 45,84. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 7-14-21-28 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 4 días por el sueldo diario de Bs. 45,84 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 183,35 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.558, 45 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 51,95.

    .-) Diciembre 2.004: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.037,63 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 34,59. Durante este mes tuvimos 4 días domingos( 5-12-19-26 ) que serian los días de descanso mas 1 día feriado(25), que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 34,59 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 172,94 al sumarIo al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.210,57 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 40,35.

    .-) Que para el Año 2.005. Enero 2.005: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 943,40 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 31,45. Durante este mes tuvimos 5 días domingos (2-9-16-23-30) que serian los días de descanso mas 1 día feriado (1), que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 31,45 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 188,68 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.132,08 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Os. 37,74

    .-) Febrero 2.005: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 865,43 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 28,85. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 6-13-20-27 ) que serian los días de descanso mas 2 días feriados ( 7-8 ),que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 28,85 nos da un total de sal de domingos y feriados de Bs. 173,09 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.038,52 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 34,62.

    .-) Marzo 2.005: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs.1.127,14 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 37,57. Durante este mes tuvimos 4 d domingos( 6-13-20-27 ) que serian los días de descanso mas 2 días feriados ( 24-25 5, que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 37,57 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 225,43 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.352,56 que al dividirlo entre 30 1 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 45,09.

    .-) Abril 2.005: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 979.54 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 32,65. Durante este mes tuvimos 4[as1 domingos ( 3-10-17-24) que serian los días de descanso mas 1 día feriado (19 ), que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 32,65 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 163,26 al sumarIo al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.142,80 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 38,09.

    .-) Mayo 2.005: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.081,00 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 36,03 Durante este mes tuvimos 5 días domingos (1-8-15-22-29 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 36,03 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 180,17 al sumarIo al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.261,16 que al dividirlo entre 3 días nos permite concluir que su

    sueldo diario fue de Bs. 42,04.

    .-) Junio 2.005: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.017,01 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 33,90. Durante este mes tuvimos 4 domingos ( 5-12-19-26 ) que serian los días de descanso, mas 1 día feriado ( 24), que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 33,90 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 169,50 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.186,51 que al dividirlo entre 30 días no permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 39,55.

    .-) Julio 2.005: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 942,50 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 31,42. Durante este mes tuvimos 5 días domingos ( 3-10-17-24-31 ) que serian los días de descanso, mas 1 día feriado ( 5 ), que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 31,42 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 188,50 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.131,00 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 37,70.

    .-) Agosto 2.005: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 918.99 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 30,63. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 7-14-21-28 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 4 días por el sueldo diario de Bs. 30,63 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 122,53 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.041,53 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que el sueldo diario fue de Bs. 34, 72.

    .-) Septiembre 2.005: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 879.85 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 29,33. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 4-11-18-25 ) que serian los días de descanso, que a! multiplicar los 4 días por el sueldo diario de Bs. 29,33 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 117, 31 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 997,17 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 33,24.

    .-) Octubre 2.005: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 988,02 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 32,93. Durante este mes tuvimos 5 días domingos ( 2-9-16-23-30 ) que serian los días de descanso, mas 1 día feriado (12 ), que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 32,93 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 197,60 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.185,62 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 39,52.

    .-) Noviembre 2.005: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.617,58 que dividido entre 30 días, nos da in salario diario Bs. 53,92. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 6-13-20-27 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 4 días por el sueldo diario de Bs. 53,92 representa un total de domingos y feriados de Bs. 215, 68 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.833,26 que a! dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 61,11.

    .-) Diciembre 2.005: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.466,99’que, dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 48,90. Durante este mes tuvimos 4 días domingos (4-11-18-25) que serian los días de descanso, mas 1 día feriado (25), multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 48,90 nos da un total de salarios d domingos y feriados de Bs. 244,50 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.711.49 que al dividirlo entre 30 días permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 57,05.

    .-) Que para el Año 2.006. Enero 2.006: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 929.45 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 30,98. Durante este mes tuvimos 5 días domingos (1-8-15-22-29 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 30,98, nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 154, 91 al sumarIo al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da sueldo mensual de Bs. 1.084,36 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 36,15.

    .-) Febrero 2.006: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.073,37 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 35,78. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 5-12-19-26 ) que serian los días de descanso, mas 2 día feriado ( 24-28 ), que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 35,78 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 214,67 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.288,05 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 42,93.

    .-) Marzo 2.006: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.477,38 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 49,25. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 5-12-19-26 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 4 días por el sueldo diario de Bs. 49,25 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 196,98 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.674,37 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 55,81.

    .-) Abril 2.006: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.395.54 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 46,52. Durante este mes tuvimos 5 días domingos ( 2-9-16-23-30.) que serian los días de descanso, mas 3 días feriados (13-14- 19 ), que al multiplicar los 8 días por el sueldo diario de Ss. 46,52 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 372,14 al sumarIo al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.767,68 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 58,92.

    .-) Mayo 2.006: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.416,82 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 47,23. Durante este mes tuvimos 4 días domingos (7-14-21-28) que serian los días de descanso, mas 1 día feriado (10), que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 46,52 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 236,14 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 1.652,95 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 55,10.

    .-) Junio 2.006: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.746,37 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 58,21. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 4-11-18-25 ) que serian los días de descanso, mas 1 día feriado ( 24), que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 58,21 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 291,06 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.037,43 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 67,91.

    .-) Julio 2.006: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.936,97 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 64,57. Durante este mes tuvimos 5 días domingos ( 2-9-16-23-30 ) que serian los días de descanso, mas 2 días feriados ( 5-24), que al multiplicar los 7 días por el sueldo diario de Bs. 64,57 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 451,96 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.388,93 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 79,63.

    .-) Agosto 2.006: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.809,12 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 60,30. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 6-13-20-27 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 4 días por el sueldo diario de Bs. 60,30 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 241,22 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.050,33 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 68,34.

    .-) Septiembre 2.006: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.742,18 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 58,07, Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 3-10-17-24 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 4 días por el sueldo diario de Bs. 58,07 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 232, 29 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos un sueldo mensual de Bs. 1.974,47 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 65, 82.

    .-) Octubre 2.006: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs.1.839,18 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 61,31. Durante este mes tuvimos días domingos (1-8-15-22-29 ) que serian los días de descanso, mas 1 día feriado ( 1fr que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 61,31 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 367,84 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.207,01 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs.73,57.

    .-) Noviembre 2.006: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2.584,26 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 86,14. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 5-12-19-26 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar días por el sueldo diario de Bs. 86,14 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 344,57 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos un sueldo mensual de Bs. 2.928,83 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 97,63.

    .-) Diciembre 2.006: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2.353.46 que 1 dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 78,45. Durante este mes tuvimos 5 días domingos ( 3-10-17-24-31 ) que serian los días de descanso, mas 1 día feriado (25 ), que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 78,45 nos da un tota) de salarios de domingos y feriados de Bs. 470,69 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.824,15 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 94,14.

    .-) Que para el Año 2.007. Enero 2.007: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2.406.17 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 80,21. Durante este mes tuvimos 4 domingos ( 7-14-21-28) que serian los días de descanso, mas 1 día feriado (10), que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 80,21 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 401,03 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.807,20 que al dividirlo entre 3 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 93,57.

    Febrero 2.007: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de .Bs. 1.695,73 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 56,52. Durante este mes tuvimos 4 días domingos (4-11-18-25 ) que serian los días de descanso, mas 2 días feriados ( 19 - 20), que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 56,52 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 339,15 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.034,87 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 67,83

    .-) Marzo 2.007: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2.308,17 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 76,94. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 4-11-18-25 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 4 días por el sueldo diario de Bs. 76,94 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 307,76 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.615,93 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 87,20.

    .-) Abril 2.007: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2.080,44 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 69,35. Durante este mes tuvimos 5 días domingos ( 1-8-15-22-29 ) que serian los días de descanso, mas 3 días feriados ( 5-6-19) , que al multiplicar los 8 días por el sueldo diario de Bs. 69,35 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 554,78 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.635,22 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 87,84.

    .-) Mayo 2.007: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Ss. 2.061,03 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 68,70 Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 6-13-20-27 ) que serian los días de descanso, mas 1 día feriado ( 1°), que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 68,70 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 343, 51 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.404,54 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 80,15.

    .-) Junio 2.007: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 3.548,00 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 118,27. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 3-10-17-24 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 4 días por el sueldo diario de Bs. 118,27 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 473,07 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 4.021,07 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs.134, 04.

    .-) Julio 2.007: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2.620,09 que divo entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 87,34. Durante este mes tuvimos 5 días domingos ( 1-8-15-22-29 ) que serian los días de descanso, mas 2 día feriado (5-24k que al multiplicar los 7 días por el sueldo diario de Bs. 87,34 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 611,35 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 3.231,44 que al dividirlo entre días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 107, 71.

    .-) Agosto 2.007: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2.250,74 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 75,02 Durante este mes tuvimos 4 días domingos (5-12-19-26 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 4 días por el sueldo diario de Bs. 75,02 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 300,10 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.550,83 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir en su sueldo diario fue de Bs. 85,03.

    .-) Septiembre 2.007: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2.895,36 que al dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 96,51. Durante este mes tuvimos 51 días domingos ( 2-9-16-23-30 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar lOS 5 días por el sueldo diario de Bs. 96,51 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 482,56 al sumarIo al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 3.377,92 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs.112, 60.

    Octubre 2.007: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 3.112,75 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 103,76. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 7-14-21-28 ) que serian los días de descanso, mas 1 días feriado (12), que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 103,76 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 518,79 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 3.631,54 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 121,05.

    .-) Noviembre 2.007: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 5.548,69 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 184,96. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 4-11-18-25 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 4 días por el sueldo diario de Bs. 184,96 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 739,83 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 6.288,51 que al dividirlo entre 30 días nos permite, concluir que su sueldo diario fue de Bs. 209,62.

    .-) Diciembre 2.007: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 3.053,12 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 101,77. Durante este mes tuvimos días domingos (2-9-16-23-30 ) que serian, los días de descanso, mas 1 días feriado ( 25 ), que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 101,77 representa un total de domingos y feriados de Bs. 610,62 a! sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 3.663,74 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 122,12.

    .-) Que para el Año 2008. Enero 2.008: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 1.970,64 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 65,69. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 6-13-20-27 ) que serian los días de descanso, mas 1 día feriado (1° ), que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 65,69 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 328,44 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.299,08 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 76,64.

    .-) Febrero 2.008: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2.741,48 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Ss. 91,38. Durante este mes tuvimos 4 días domingos (.3-10-17-24) que serian los días de descanso, mas 2 días feriados (4-5), que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 91,38 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 365,53 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 3.107,01 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 103,57.

    .-) Marzo 2.008: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2.630,28 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 87,68. Durante este mes tuvimos 5 días domingos (2-9-16-23-30) que serian los días de descanso, mas 2 días feriado ( 20 - 21), que al multiplicar los 7 días por el sueldo diario de Bs. 87,68 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 438,38 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 3.068,66 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 102,29.

    .-) Abril 2.008: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2.102,95 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 70,10 Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 6-13-20-27 ) que serian los días de descanso, mas 1 día feriado (19 ), que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 70,10 nos da un total de salarió ‘ domingos y feriados de Bs. 280,39 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las hora trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.383,34 que al dividirlo entre 30 días n permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 79,44.

    .-) Mayo 2.008: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2.479,01 que dividido entre 30 días, nos da un salario, diario Bs. 82,63. Durante este mes tuvimos 4 domingos ( 4-11-18-25 ) que serian los días de descanso, mas 1 día feriado (1° ), que al multiplicar los 5 días por el sueldo diario de Bs. 82,63 nos da un total de salarios d domingos y feriados de Bs. 413,17 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.892,18 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 96,41.

    .-) Junio 2.008: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2.605,13 que dividido’ entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 86,84. Durante este mes tuvimos as domingos (1-8-15-22-29 ) que serian los días de descanso, mas 1 día feriado ( 24 ), que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 86,84 nos da un total de salarios domingos y feriados de Bs. 521,03 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 3.126,16 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs.104,21.

    .-) Julio 2.008: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2.269,08 que dividido entre 30 días, nos da un salario diario Bs. 75,64. Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 6-13-20-27) que serian los días de descanso, mas 2 días feriados (524), que al multiplicar los 6 días por el sueldo diario de Bs. 75,64 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 453,82 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.722,90 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 90,76.

    .-) Agosto 08 El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs. 2 324,28 que dividido entre 30 días, ‘nos da un salario diario Bs. 77,48. Durante este mes tuvimos 5 días domingos ( 3-10-17-24-31 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 5 días, por el sueldo diario de Bs. 77,48 ‘nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs.’387,38 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.711,66 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 90,39

    .-) Septiembre 2.008: El ingreso por horas trabajadas en el mes fue de Bs.. 2.621,59 que dividido entre 30 días, no da un salario diario Bs. 87,39, Durante este mes tuvimos 4 días domingos ( 7-14-21-28 ) que serian los días de descanso, que al multiplicar los 4 días por el sueldo diario de Bs. 87,39 nos da un total de salarios de domingos y feriados de Bs. 349, 55 al sumario al ingreso obtenido en el mes por las horas trabajadas, nos da un sueldo mensual de Bs. 2.971,14 que al dividirlo entre 30 días nos permite concluir que su sueldo diario fue de Bs. 99,04.

    .-) Sumando todos los cálculos por domingos y feriados nos da como resultado la cantidad de DIECISIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 17.083,22 ) que se reclama en la presente demanda.

    .-) UTILIDADES: Para determinar lo que por mandato del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo se adeude a la trabajadora por concepto de utilidades, se calcula en base quince ( 15 ) días por año; Para ello se determina el promedio de la remuneración mensual que no es otra cosa que sumar todas las remuneraciones cobradas en cada mes por la trabajadora durante el año y dividirlo entre el número de meses de cada año, y a su vez este promedio de la remuneración mensual, dividido entre treinta (30 ) días, no da como resultado el salario promedio diario que se multiplicó por quince ( 15 ) días para los años trabajados completos (12 meses) y para los años no trabajados completos se determinó la fracción al dividir los quince (15) días de pago anual entre los doce (12) meses del año, para luego multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados en el año, determinándose los siguientes resultados:

    .-) AÑO 2.003. Para calcular lo correspondiente a este año, se determino el promedio de los salarios cobrados en los meses laborados, determinados en el presente libelo de demanda en e) punto 2. Del calculo del sueldo promedio mensual y diario, para determinar el valor de los das feriados y de descanso que en este periodo fueron dos (2) meses y arrojo como salario promedio diario Bs. 33,96 al corresponder pagar 15 días por año de trabajo, dividimos los 15 días entre 12 meses del año, nos da como resultado 1,25 días de utilidades por cada mes laborado, multiplicado por los 2 meses laborados y le corresponden 2,50 días de utilidades que multiplicado por Bs. 33,96, corresponden Bs. 84,90 para este año.

    .-) AÑO 2.004. Para calcular lo correspondiente a este año, se determino el promedio de los salarios cobrados en los meses laborados, determinados en el presente libelo de demanda en el punto 2. Del calculo del sueldo promedio mensual y diario, para determinar el valor de los días feriados y de descanso, la trabajadora laboró todos los meses de este año, se determino el promedio: mensual y luego el promedio diario que fue de Bs. 33,97, Al corresponder 15 días de utilidades se multiplico por Bs. 33,9 corresponde Bs. 509,51 de utilidades para este año.

    .-) AÑO 2.005. Para calcular lo correspondiente a este año, se determino el promedio « los salarios cobrados en los meses laborados, determinados en el presente libelo d demanda en el punto 2. Del calculo del sueldo promedio mensual y diario, para determinar el valor de los días feriados y de descanso, se determina el promedio 12 meses laborados y luego el promedio diario que fue de Bs. 41,70, al 15 lías de utilidades se multiplico por Bs.41,70 y el monto de utilidades para este periodo de es de Bs.625,57.

    .-) AÑO 2.006. Para determinar lo correspondiente a este año, se determina el promedio de los 12 meses laborados determinados en el presente libelo de demanda en el punto 2. Del calculo del sueldo promedio mensual y diario, para determinar el valor de los días feriados y de descanso y luego el promedio diario que fue de Bs.66,33 al corresponderle 15 días de utilidades se multiplico por Bs.66,33 y el monto de utilidades para este periodo de es de Bs. 994,94

    .-) AÑO 2.007. Para determinar lo correspondiente a este año, se determina el promedio de los 12 meses laborados determinados en el presente libelo de demanda en el punto 2. Del calculo del sueldo promedio mensual y diario, para determinar el valor de los días feriados y de descanso y luego el promedio diario que fue de Bs.109,06, al corresponderle 15 días de utilidades se multiplico por Bs.109,06 y el monto de utilidades para este periodo de es de Bs.1.635,95

    .-) AÑO 2.008. Para determinar lo correspondiente a este año, se determino el promedio de los meses laborados, determinados en el presente libelo de demanda en el punto 2 del calculo del sueldo promedio mensual y diario, para determinar el valor de los días feriados y de descanso que en este periodo fueron 9 meses y arrojo como promedio diario Bs. 93,64, al corresponder pagar 15 días por año de trabajo, dividimos los 15 días entre 12 meses del año, nos da como resultado 1,25 días de utilidades por cada mes laborado, multiplicado por los 9 meses laborados, le correspondiente 11,25 días de utilidades que multiplicado por Bs. 93,64, corresponden Bs. 1.053,42 para este año.

    .-) Que sumados los importes de cada año este cálculo nos da como resultado que la Clínica (empresa ) adeuda a nuestra representada por concepto de utilidades no pagadas, 1 -: cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA DOS CENTIMOS ( Bs. 5.747,92 ), por todos los años laborados y que reclamamos con la presente Demanda.

    .-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Que disposición expresa de los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el primer año de servicios le corresponde a la Clínica. ( empresa ) pagar quince (15 ) días de Vacaciones y siete (7), días de Bono Vacacional y para los años sucesivos deberá pagar un (1) día adicional por cada año de servicio tanto de Vacaciones como de Bono Vacacional. Para el periodo laborado se aplico año por año lo establecido en la Ley, y para la fracción se tomo en consideración la cantidad de meses laborados.

    .-) Con fundamento en ello, calculamos las Vacaciones y Bono Vacacional con el promedio del salario diario del último año laborado y se determinaron los siguientes montos:

    .-) Vacaciones: Como su inicio de labores de la trabajadóra fue el 01-11-03 su primer periodo de vacaciones venció el 31-10-04, y le correspondían 15 días hábiles de vacaciones mas 7 días de bono vacacional. El segundo periodo de vacaciones venció el 31-10-05, correspondiéndole 16 días hábiles de vacaciones y 8 días de bono vacacional. El tercer periodo de vacaciones venció el 31-10-06 y le correspondían 17 días hábiles de vacaciones y 9 días de bono vacacional, el cuarto periodo venció el 31-10-07, le correspondían 18 días hábiles de vacaciones y 10 días de bono vacacional, el 07-10-08 produce el despido por lo que hay una fracción de 11 meses, generando para la fracción 17,42 días hábiles de vacaciones y 10,08 días de bono vacacional. Alega que todos los periodos representan un total de 83,42 días (15+16+17+18+17,42 ) de vacaciones y 44,08 días 7+8+9+10+10,08 ) de bono vacacional. Al sumar los doce meses del último año laborado nos da como resultado que el sueldo promedio mensual fue de Bs. 3.274,5 diario de Ciento nueve Bolívares con quince céntimos ( Bs. 109,15 ). Que multiplicado por 83,42 días a vacaciones y por 44,08 días de bono vacacional, nos dan con resultado Bs. 9.104,93 de vacaciones y Bs. 4.811,70 de bono vacacional para un total d TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 13.764,90) que reclamamos con la presente demanda.

    .-) PRESTACIONES SOCIALES: En el caso el derecho de la trabajadora nace a partir del 10 Febrero del 2004 ya que su inicio fue el 10 de Noviembre 2.003. fundamentado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho al equivalente a cinco (5) días de salario mensual y adicionalmente, después del primer año de servicio, dos (2) días de salario por cada año; por el mismo concepto.

    .-) Que para determinar los montos en bolívares que corresponden, se debe aplicar lo que se conoce en la Doctrina como SALARIO INTEGRAL (Salario promedio devengado mensualmente, más la doceava parte de lo cobrado por Utilidades y por Bono Vacacional, dividimos entre 30 para conocer la incidencia en el salario diario), Efectuados estos cálculos mes a mes se determinaron los siguientes montos:

    .-) Febrero 04: Sueldo diario: Bs.22, 27. Alícuota de utilidades: Bs.0,93. Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,43. la sumatoria de todos nos da un salario integral diario de Bs.23.63 multiplicado por los 5 días nos da Bs.118.16 de prestaciones sociales del mes.

    .-) Marzo 04: Sueldo diario: Bs.28, 63. Alícuota de utilidades: Bs.1,19. Alícuota bono vacacional: Bs. 0,56. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.3O,3l multiplicado por los 5 días nos da Bs.151,92 de prestaciones sociales del mes y Bs.270,08 acumuladas.

    .-) AbriI 04: Sueldo diario: Bs.31, 55. Alícuota de utilidades: Bs.1,31. Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,61. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.33,4.’ multiplicado por los 5 días nos da Bs.167,37 de prestaciones sociales del mes y Bs.437,45 acumuladas.

    .-) Mayo 04: Sueldo diario: Bs.30,74. Alícuota de utilidades: Bs.1,28 . Alícuota de bono vacacional: Bs.0,60 . la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.32,62 multiplicado por los 5 días nos da Bs.163,08 de prestaciones sociales del mes y Bs.600,52 acumuladas.

    .-) Junio 04: Sueldo diario: Bs.33,19. Alícuota de utilidades: Bs.1,38. Alícuota de bono vacacional: Bs.0,65. la sumatoria de todos nos da el salario ¡ntegral diario de Bs.35,22 multiplicado por los 5 días nos da Bs.176,08 de prestaciones sociales del mes y Bs.776,60 acumuladas.

    .-) Julio 04: Sueldo diario: Bs.33,19. Alícuota de utilidades: Bs.1,38. Alícuota de bono vacacional: Bs.0,65. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.35,22 multiplicado por los 5 días nos da Bs.176,11 de prestaciones sociales del mes y Bs.952,72 acumuladas.

    .-) Agosto 04: Sueldo diario: Bs.31,59. Alícuota de utilidades: Bs.1,32 Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,61. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.33,52 multiplicado por los 5 días nos da Bs.167,59 de prestaciones sociales del mes y Bs.1.120,30 acumuladas.

    .-) Septiembre 04: Sueldo diario: Bs. 29,50. Alícuota de utilidades: Bs.1,23. Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,57. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.31,31 multiplicado por los 5 días nos dá Bs.156,53 de prestaciones sociales del mes y Bs.1.276,84 acumuladas.

    .-) Octubre 04: Sueldo diario: Bs.37,96. Alícuota de utilidades: Bs.1,58 . Alícuota de bono vacacional Bs. 0,74 la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 40,28 multiplicado por los 5 días nos da Bs. 201,40 de prestaciones sociales del mes y Bs.1.478,23 acumuladas.

    .-) Noviembre 04: Sueldo diario: Bs.51,95 Alícuota de utilidades: Bs. 2,16. Alícuota de bono vacacional: Bs. 1,15, la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 55,27 multiplicado por los 5 días nos da Bs.276,34 de prestaciones sociales del mes y Bs. 1.754,57 acumuladas.

    .-) Diciembre 04: Sueldo diario: Bs. 40,35. Alícuóta de utilidades: Bs. 1,68. Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,90 la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 42,93 multiplicado por los 5 días nos da Bs. 214,65 de prestaciones sociales del mes y Bs. 1 969,22 acumuladas

    .-) Año 2005. Enero 05: Sueldo diario: Bs.37,74. Alícuota de utilidades: Bs.1,57. Alícuota de vacacional: Bs. 0,84 . la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 40,1 multiplicado por los 5 días nos da Bs.200,73 de prestaciones sociales del mes Bs.2.169,96 acumuladas.

    .-) Febrero 05: Sueldo diario: Bs.34,62. Alícuota de utilidades: Bs.1,44. Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,77. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.36[ multiplicado por los 5 días nos da Bs.184,14 de prestaciones sociales del mes Bs.2.354,10 acumuladas.

    .-) Marzo 05: Sueldo diario: Bs.45,09 Alícuota de utilidades: Bs.1,88. Alícuota de bono vacacional: Bs.1,00 . la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.47,97 multiplicado por los 5 días nos da Bs.239,83 de prestaciones sociales del mes y Bs.2.593,93 acumuladas.

    .-) Abril 05: Sueldo diario: Bs.38,09 Alícuota de utilidades: Bs.1,59. Alícuota de vacacional: Bs. 0,85. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.40,53 multiplicado por los 5 días nos da Bs.202,64 de prestaciones sociales del mes Bs.2.796,57 acumuladas.

    .-) Mayo 05: Sueldo diario: Bs.42,04. Alícuota de utilidades: Bs.1,75. Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,93. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.44,72 multiplicado por los 5 días nos da Bs.223,62 de prestaciones sociales del mes y Bs.:3.020,19 acumuladas.

    .-) Junio 05: Sueldo diario: Bs.39,55. Alícuota de utilidades: Bs.1,65. Alícuota de bono vacacional: Bs.0,88. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.42,08 multiplicado por los 5 días nos da Bs.210,39 de prestaciones sociales del mes y Bs.3.230,57 acumuladas.

    .-) Julio 05: Sueldo diario: Bs.37,70. Alícuota de utilidades: Bs. 1,57. Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,84. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.40,11 multiplicado por los 5 días nos da Bs, 200,54 de prestaciones sociales Bs.3.431,12 acumuladas.

    .-) Agosto 05: Sueldo diario: Bs.34,72. Alícuota de utilidades: Bs.1,45 . Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,77. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 36,94 multiplicado por los 5 días nos da Bs.184,68 de prestaciones sociales del mes Bs.3.615,79 acumuladas.

    .-) Septiembre 05: Sueldo diario: Bs.33,24. Alícuota de utilidades: Bs.1,38. Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,74. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 35,36 multiplicado por los 5 días nos da Bs.176,81 de prestaciones sociales del mes y Bs. 3.792,61 acumuladas.

    .-) Octubre 05: Sueldo diario: Bs.39,52. Alícuota de utilidades: Bs.1,65. Alícuota de bono vacacional: Bs. 0,88. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.42,05 multiplicado por los 7 días (5 prestaciones sociales del mes mas 2 por año de antigüedad) nos da Bs.294,32 de prestaciones sociales del mes y Bs.4.086,93 acumuladas.

    .-) Noviembre 05: Sueldo diario: Bs.61,11. Alícuota de utilidades: Bs.2,55. Alícuota de bono vacacional: Bs.1,53. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 65,18 multiplicado por los 5 días nos da Bs.325,91 de prestaciones sociales del mes y Bs. 4.412,84 acumuladas.

    .-) Diciembre 05: Sueldo diario: Bs.57,05. Alícuota de utilidades: Bs.2,38. Alícuota de bono vacacional: Bs. 1,43. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 60,85 multiplicado por los 5 días nos da Bs.304,26 de prestaciones sociales del mes y Bs. 4.717,10 acumuladas.

    .-) Año 2006 Enero 06: Sueldo diario: Bs.36,15. Alícuota de utilidades: Bs.1,51. Alícuota de bono vacacional: Bs.0,90. la sumatoria de todos nos da el saIario integral diario de Bs.38,56 multiplicado por los 5 días nos da Bs.192,78 de prestaciones sociales del mes y Bs.4.909,88 acumuladas.

    .-) Febrero 06: Sueldo diario: Bs.42,94. Alícuota de utilidades: Bs.1,79. Alícuota de bono vacacional: Bs.1,07. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 45,80 multiplicado por los 5 días nos da Bs.228,99 de prestaciones sociales del mes y Bs.5.138,87 acumuladas.

    .-) Marzo 06: Sueldo diario: Bs.55,81. Alícuota de utilidades: Bs.2,33. Alícuota de bono vacacional: Bs.1,40. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.59,53 multiplicado por los 5 días nos da Bs.297,67 de prestaciones sociales del mes y Bs.5.436,53 acumuladas.

    .-) Abril 06: Sueldo diario: Bs.58,92. Alícuota de utilidades: Bs.2,46. Alícuota de bono vacacional: Bs.1,47. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.62,85 multiplicado por los 5 días nos da Bs.314,25 de prestaciones sociales del mes y Bs.5.750,79 acumuladas.

    .-) Mayo 06: Sueldo diario: Bs.55,10. Alícuota de utilidades: Bs.2,30. Alícuota de bono vacacional: Bs.1,38. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.58,77 multiplicado por los 5 días nos da Bs.293,86 de prestaciones sociales del mes Bs. 6.044,64 acumuladas.

    .-) Junio 06: Sueldo diario: Bs.67,91. Alícuota de utilidades: Bs.2,83. Alícuota de bono vacacional: Bs.1,70. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.72, ‘ multiplicado por los 5 días nos da Bs.362,21 de prestaciones sociales del mes Bs.6.406,85 acumuladas.

    .-) Julio 06: Sueldo diario: Bs.79,63. Alícuota de utilidades: Bs.3,32. Alícuota de bono vacacional: Bs.1,99. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.84, multiplicado por los 5 días nos da Bs.424,70 de prestaciones sociales del mes Bs.6.831,55 acumuladas.

    .-) Agosto 06: Sueldo diario: Bs.68,34. Alícuota de utilidades: Bs.2,85. Alícuota de bono vacacional: Bs.1,71, la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.72,9a multiplicado por los 5 días nos da Bs.364,50 de prestaciones sociales del mes y Bs.7.196,06 acumuladas.

    .-) Septiembre 06: Sueldo diario: Bs.65,82. Alícuota de utilidades: Bs.2,74. Alícuota bono vacacional: Bs.1,65. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario d Bs.70,20 multiplicado por los 5 días nos da Bs.351,02 de prestaciones sociales del mes: y Bs. 7.547,07 acumuladas.

    .-) Octubre 06: Sueldo diario: Bs. 73,57. Alícuota de utilidades: Bs.3,07. Alícuota de bono vacacional: Bs.1,84. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.78,47 multiplicado por los 9 días (5 de prestaciones del mes y 4 por años de antigüedad) nos da Bs.706,24 de prestaciones sociales del mes y Bs.8.253,32 acumuladas.

    .-) Noviembre 06: Sueldo diario: Bs.97,63. Alícuota de utilidades: Bs. 4,07 Alícuota de bono vacacional: Bs. 2,71. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 104,41 multiplicado por los 5 días nos da Bs. 522,04 de prestaciones sociales del mes y Bs. 8.775,35 acumuladas.

    .-) Diciembre 06: Sueldo diario: Bs.94,14. Alícuota de utilidades: Bs. 3,92 Alícuota de bono vacacional: Bs. 2,61. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 1O5,6S multiplicado por los 5 días nos da Bs.503,38 de prestaciones sociales del mes y Bs.9.278,73 acumuladas.

    .-) Año 2007. Enero 07: Sueldo diario: Bs.93,57. Alícuota de utilidades: Bs. 3,90. Alícuota de bono vacacional Bs. 2,60 la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 100,07 multiplicado por los 5 días nos da Bs.500,36 de prestaciones sociales del mes y .Bs. 9.779,09 acumuladas.

    .-) Febrero 07: Sueldo diario: Bs.67,83 Alícuota de utilidades: Bs.2,83. Alícuota de bono vacacional: Bs.1,88. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.72,54 multiplicado por los 5 días nos da Bs.362,70 de prestaciones sociales del mes y Bs.10.141,78 acumuladas.

    .-) Marzo 07: Sueldo diario: Bs.87,20 Alícuota de utilidades: Bs.3,63. Alícuota de bono vacacional: Bs.2,42. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.93,25 multiplicado por los 5 días nos da Bs.466,27 de prestaciones sociales del mes y Bs.10.608,05 acumuladas.

    .-) Abril 07: Sueldo diario: Bs.87,84. Alícuota de utilidades: Bs.3,66. Alícuota de bono vacacional: Bs.2,44. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.93,94 multiplicado por los 5 días nos da Bs.469,70 de prestaciones sociales del mes y Bs.11.077,75 acumuladas.

    .-) Mayo 07: Sueldo diario: Bs.80,15. Alícuota de utilidades: Bs.3,34. Alícuota de bono vacacional: Bs.2,23. la sumatoria de todos nos da el salario integral diar de Bs.85,72 multiplicado por los 5 días nos da Bs.428,59 de prestaciones sociales del mes y Bs.11.506,34 acumuladas.

    .-) Junio 07: Sueldo diario: Bs.134,04. Alícuota de utilidades: Bs.5,58. Alícuota de bono vacacional: Bs. 3,72 la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.143,34 multiplicado por los 5 días nos da Bs.716,72 de prestaciones sociales del mes y Bs.12.223,06 acumuladas.

    .-) Julio 07: Sueldo diario: Bs.107,71. Alícuota de utilidades: Bs.4,49. Alícuota de bono vacacional: Bs. 2,99. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.115,19 multiplicado por los 5 días nos da Bs.575,97 de prestaciones sociales del mes y Bs. 12.799,03 acumuladas.

    .-) Agosto 07: Sueldo diario: Bs.85,03 Alícuota de utilidades: Bs.3,54. Alícuota de bono vacacional: Bs. 2,36. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.90,93 multiplicado por los 5 días nos da Bs.454,66 de prestaciones sociales del mes y Bs.13.253,70 acumuladas.

    .-) Septiembre 07: Sueldo diario: Bs.112,60 Alícuota de utilidades: Bs.4,69. Alícuota de bono vacacional: Bs.3,13 la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 120,42 multiplicado por los 5 días nos da Bs. 602,08 de prestaciones sociales del mes y Bs.13.855,78 acumuladas.

    .-) Octubre 07: Sueldo diario: Bs.121,05 Alícuota de utilidades: Bs.5,04. Alícuota de vacacional: Bs. 3,36 la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.12 multiplicado por los 11 días (5 días de prestaciones del mes y 6 días por años antigüedad) nos da Bs.1.424,03 de prestaciones sociales del mes y Bs.15.279,80 acumuladas.

    .-) Noviembre 07: Sueldo diario: Os.209,62. Alícuota de utilidades: Bs.8,73. Alícuota. bono vacacional: Bs.6,40. la sumatoria de todos nos da el salario integral diaria de 224,76 multiplicado por los 5 días nos da Bs.1.123,78 de prestaciones sociales del mes’ Bs. 16.403,59 acumuladas.

    .-) Diciembre 07: Sueldo diario: Bs.122,12 Alícuota de utilidades: Bs.5,09. Alícuota bono vacacional: Os. 3,73. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 130,94 multiplicado por los 5 días nos da Bs.654,72 de prestaciones sociales del mes y Bs. 17.058,32 acumuladas.

    .-) Año 2008. Enero 08: Sueldo diario: Bs. 76,64 Alícuota de utilidades: Bs. 3,19. Alícuota de bono vacacional: Bs. 2,34. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 82,17 multiplicado por los 5 días nos da Bs.410,85 de prestaciones sociales del mes y Bs.17.469,17 acumuladas.

    .-) Febrero 08. Sueldo diario Bs. 103,57 Alícuota de utilidades Bs. 4,32 Alícuota de bono vacacional: Bs. 3,16 la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 111,051 multiplicado por los 5 días nos da Bs. 555,23 de prestaciones sociales del mes y Bs. 18.024,40 acumuladas.

    .-) Marzo 08, Sueldo diario Bs. 102,29 Alicuota de utilidades Bs. 4,26 Alicuota de bono vacacional: Bs.3,13. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.109,681 multiplicado por los 5 días nos da Bs.548,38 de prestaciones sociales del mes Bs.18.572,79 acumuladas.

    .-) Abril 08: Sueldo diario: Bs.79,44. Alícuota de utilidades: Bs.3,31. Alícuota vacacional: Bs.2,43, la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.85,l8, multiplicado por los 5 días nos da Bs.425,91 de prestaciones sociales del mes y Bs.18.998,70 acumuladas.

    .-) Mayo 08: Sueldo diario: Bs.96,41 Alícuota de utilidades: Bs.4,02. Alícuota de bono vacacional: Bs. 2,95, la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.103,3 multiplicado por los 5 días nos da Bs.516,84 de prestaciones sociales del mesa y Bs.19515,54 acumuladas.

    .-) Junio 08: Sueldo diario: Bs.104,21 Alícuota de utilidades: Bs.4,34. Alícuota de bono vacacional: Bs. 3,18, la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.111,73 multiplicado por los 5 días nos da Bs558,66 de prestaciones sociales del mes y Bs.20.074,20 acumuladas.

    .-) Julio 08: Sueldo diario: Bs. 90,76 Alícuota de utilidades: Bs.3,78. Alícuota de bono vacacional: Bs. 2,77, la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.97,32 multiplicado por los 5 días nos da Bs.486,59 de prestaciones sociales del mes y Bs.20.560,79 acumuladas.

    .-) Agosto 08: Sueldo diario: Bs. 90,39 Alícuota de utilidades: Bs.3,77. Alícuota de bono vacacional: Bs. 2,76, la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs.96,92 multiplicado por los 5 días nos da Bs.484,58 de prestaciones sociales del mes y Bs.21.045,37 acumuladas.

    .-) Septiembre 08: Sueldo diario: Bs.99,04. Alícuota de utilidades: Bs.4,13. Alícuota de bono vacacional: Bs. 3,03. la sumatoria de todos nos da el salario integral diario de Bs. 106,19 multiplicado por los 13 días (5 días de prestaciones sociales del mes y 8 días por años de antigüedad) nos da Bs.1.380,48 de prestaciones sociales del mes y Bs.22.425,85 acumuladas por concepto de prestaciones sociales.

    .-) Este ultimo monto ,o sea de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Ss. 22.425,85 ) que reclamamos en la presente Demanda.

    .-) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las prestaciones sociales acumuladas y calculadas mensualmente generarán intereses mensuales, a ¡a tasa determinada por el Banco Central de Venezuela. Una vez determinadas las prestaciones sociales acumuladas de cada mes, se determinó lo que corresponde por dichos intereses, y que alcanzó a un total de SEIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs. 6.074,05 ) que reclamamos con la presente demanda.

    .-) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD. Vista la forma como fue despedida nuestra representada y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora no podía ser despedida sin una justa causa, razón por la cual está obligada la demandada (la Clínica ) a pagarle a la actora los beneficios establecidos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que si el patrono persiste en el propósito de despedir al trabajador, como el caso de nuestra representada quien tenia cuatro ( 4 ) años, once (11) meses y seis (6) días de salario ininterrumpido, debe pagarle treinta ( 30 ) días de salario integral por cada año d servicio o fracción superior a seis ( 6) meses, o sea debe pagarle ciento cincuenta (1 ) días de indemnización por antigüedad, al promedio de su salario integral del ultimo salrio que fue de CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 115,73) lo cual alcanza a la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUE(, BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 17.359,50 ) que se reclama en la presente demanda.

    .-) INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: Por las mismas razones expuestas anteriormente, la trabajadora tiene derecho a que se le pague sesenta ( 60 ) días por concepto de indemnización por preaviso, en los términos establecido en ya mencionado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al salario promedio del ultimo año su salario integral que fue de CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 115,73 ) lo cual alcanza a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENT( CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 6.943,80 ) cantidad ésta que está obligado el patrono (la Clínica ) a pagar y que estamos reclamando con la presente Demanda.

    .-) Que demanda a la CLINICA S.M., SA., para que le pague a la actora o a ello sea condenada por el Tribunal, cantidad de: NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 90.576,46), por los siguientes conceptos:

    .-) La cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 1.177,22 ) Por remuneraciones correspondientes al mes de septiembre y octubre de 2.008, que no le fueron pagados a nuestra representada y que reclamamos con la presente demanda.-

    .-) La cantidad de DIECISIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES ÓN VEINTIDOS.. CENTIMOS (Bs. 17.083,22) por días de descanso y feriados que no le fueron pagados.

    .-) La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.747,92), de utilidades por todos los años laborados y que nunca le fueron pagados.

    .-) La cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 13.764,90) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los años laborados y nunca pagados por el patrono.

    .-) La cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.425,85) de prestaciones sociales correspondientes al periodo laborado.

    .-) La cantidad de SEIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 6.074,05) por los intereses de las Prestaciones sociales generadas durante el periodo de la relación laboral.

    .-) La cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.359,50) por Indemnización pór antigüedad Vista la forma como fue despedida.

    .-) La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.943,80) por Indemnización por Preaviso, ya que fue despedida.

    .-) Que además de los conceptos, indemnizaciones y derechos, antes mencionados; demandamos, los intereses de mora por mandato del artículo 92 Constitucional, la actualización monetaria o indexación, así como el pago de las costas procesales conforme a la ley.

    III

    ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

    En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “247” hasta el “254” del expediente, la representación de la demandada:

    .-) Alega como PUNTO PREVIO, los conceptos ETICOS de la medicina y Código de Ética en Medicina, fundamenta su punto previo en los ideales de la profesión médica exigen que la responsabilidad del médico se extienda no sólo al individuo sino también a toda la comunidad Por ello aparte de su responsabilidad individual en el cuido del paciente el médico debe cumplir con la responsabilidad social de promoverla salud de la colectividad, en los artículos 5, 12, 13, 22, 39, 4285, 103, 104, 151, 152, 153 y 157 del Código de Deontología Medica

    .-) Alega que la realidad de los hechos son: Que en fecha Noviembre de 2003, la ciudadana E.J.M.M., se dirigió a CLÍNICA S.M., S.A., a fin de que fuera ayudada a desarrollarse en el ejercicio de su profesión como Médico Residente, a tal efecto ofreció su poca experiencia y junto con el p.d.m. de la EMERGENCIA de la Clínica con quienes converso acordaron los términos y condiciones de cómo ingresar al POOL, determinaron que en conjunto realizarían las Guardias a su conveniencia, pero obviamente acordando con: sus colegas la división de atención de las mismas, y percibiendo el Pago de Honorarios Profesionales en proporción a lo que así acordaran entre el p.d.M.R. y la cantidad de horas que aunque no se encontraran en pleno ejercicio de su labor, si el conjunto atendí a unidos en confraternidad y apoyo a sus pacientes en la clínica todo era en un acuerdo entre colegas, cada uno después facturaba a la clínica en proporción al ingreso y así se establecía la hora pool, de conformidad con el numero de consultas, suturas, electro cardiogramas aplicados, por eso nunca se observan HONORARIOS PROFESIONALES en el mismo monto, siempre son variables, cuyos HONORARIOS PROFESIONALES los cancelaba la clínica una vez al mes y solo después de que la ciudadana ESPERANZA MART1NEZ o cualquiera de sus colegas facturara a la CLINICA S.M. el pago correspondiente a sus Honorarios Profesionales, igualmente tal actividad era realizada en proporciones de cada seis (6) días, y si no deseaba asistir, pues simplemente podía conversar con sus demás colegas a los efectos de que estos cumplieran la guardia que ella no deseaba cumplir, todo esto en el plan de confraternidad del ejercicio de la medicina, toda vez que no era impuesto el ejercicio de la profesión dentro de la clínica, pues tal y como demostraremos ella además ejercía la profesión en otras clínicas, sin que dicha actividad fuere realizada bajo subordinación o dependencia alguna, ni de una o de otra clínica, pues en el desarrollo de la medicina, asi se desarrolla el ejercicio de la misma, COMO PROFESIONALES AL SERVICIO DE SUS PACIENTES, y no al servicio de alguna persona jurídica, al contrario los profesionales de la medicina tal y como se lee del capítulo anterior, son PROFESIONALES INDEPENDIENTES, AL SERVICIO DE SU PACIENTE.

    .-) Niega, rechaza y contradice que la ciudadana E.J.M.M. haya prestado servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como MEDICO RESIDENTE para la Sociedad de Comercio CLINICA S.M., C.A., toda vez que ella ejercía su profesión como Médico Cirujano cada seis (6) días dentro de Guardias en el Área de Emergencia, y jamás fue objeto de las condiciones antes descritas, siempre laboro SIN EXCLUSIVIDAD, sin dependencia, ni subordinación alguna.

    .-) Niega, rechaza y contradice, que la ciudadana E.J.M.M. haya recibido órdenes o estuviere durante las Guardias en la Emergencia bajo la Supervisión del Presidente de la Sociedad de Comercio CLINICA S.M., C.A., ella siempre adopto los principios generales de la medicina, de conformidad con el Código de la Deontología Médica y ejecutó sin condición de medico sin que en ello repercutiera ninguno de los representantes de la clínica, menos aun del Presidente de la misma, ciudadano A.S., quien además ni siquiera frecuenta la clínica en el área donde ella desarrollaba el ejercicio de su profesión.

    .-) Niega, rechaza y contradice que la ciudadana E.J.M.M. haya prestado sus servicios en un horario impuesto por la Sociedad de Comercio CLIMCA S.M., C.A., toda vez que, ella como parte del P.d.M. de la Emergencia, desempeñaba el ejerció de la profesión durante las horas que ella deseaba, en el horario y bajo las condiciones que ella misma se establecía de común acuerdo con sus colegas, en el sentido de CONFRATERNIDAD establecido en el Código de la DEONTOLOGIA MEDICA.

    .-) Niega, rechaza y contradice que la ciudadana E.J.M.M. hubiere sido DESPEDIDA o tal vez impuesta de abandonar la EMERGENCIA de la clínica en un momento determinado, pues es obvio que ella, tal y como se prueba, se hizo de una ventaja pretendiendo una relación sobre la verdadera, y cometió el error de visitar la Inspectoría del Trabajo premeditadamente a su ausencia en la clínica, para intentar esta acción en contra de mi representada, inventando un presunto despido que nunca existió en tanto y en cuanto no hubo conversación previa para tal efecto. Por ende negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude monto alguno por concepto de las indemnizaciones previstas en el mencionado artículo 125, las cuales ascienden en el libelo de la demanda la cantidad de diecisiete mil trescientos cincuenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17359,50) por la mal llamada en la demanda “indemnización por concepto de antigüedad”, y por la mal llamada en la demanda “indemnización por concepto de preaviso” el monto de seis mil novecientos cuarenta y tres bolívares con ochenta (Bs. 6.943,80). Amén de que en el supuesto negado de una relación laboral los beneficios pecuniarios que correspondan a las jornadas parciales (ejemplo: cada 6 días), se realizaría tomando en cuenta su duración en contraste con la jornada normal de trabajo, todo esto con de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 80), así como lo determinado por el Tribunal Supremo de Justicia.

    .-) Niega, rechaza y contradice que con ocasión a la presunta relación de trabajo entre la demandada y la demandante, se le haya retenido cantidad alguna de dinero de sus Honorarios Profesionales, menos aun por presuntos salarios, ya que nunca se fijo tal concepto, ella facturaba a la clínica y la clínica cancelaba los Honorarios Profesionales.

    .-) Niega, rechaza y contradice que la ciudadana E.J.M.M. una vez terminada la presunta relación de trabajo, intentara en forma conciliatoria hacer efectivo el cobro de todos los conceptos producto de esa presunta relación laboral, ella lo que hizo fue exigir unos presuntos derechos laborales en franca ventaja sobre la clínica y a tal efecto sólo dejo un cómputo en la administración de la clínica. Establece el Código de la DEONTOLOGIA Médica, que las controversias producto de las relaciones entre los colegas deben ventilarse por ante el Colegio de Médicos a fin de conciliar las situaciones, si así hubiere sido por qué no aparece de todo el procedimiento alguno que justificare tal situación, toda vez que la misma debía ventilarse por ante el Colegio de Médicos, y en consecuencia se hubieran dilucidado para las partes el asunto y efectivamente no nos encontraríamos hoy por hoy en el presente litigio.

    .-) Niega, rechaza y contradice el hecho de que nuestra representada adeude monto alguno por los conceptos aducidos en el Libelo de la demanda producto de una presunta relación laboral desde la fecha del primero (1) de noviembre de 2003, hasta el 7 de octubre de 2008.

    .-) Niega, rechaza y contradice que nuestra representada adeude a la ciudadana E.J.M.M. intereses sobre prestaciones sociales establecidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia negamos, rechazamos y contradecimos que mi representada adeude la cantidad de seis mil setenta y cuatro bolívares con cinco céntimos (Bs. 6.074,05) por dicho concepto.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude mono alguno por el concepto de utilidades a la ciudadana E.J.M.M. en consecuencia, negamos, rechazamos y contradecimos que mi representada adeude por este concepto las siguientes cantidades: Bs. 84,90 para el año 2003, Bs. 509,51 para el año 2004, Bs. 625,57 para el año 2005, Bs. 994,94 para el año 2006, Bs. 1635,95 para el año 2007, y Bs. 1053,42 para el año 2008. En consecuencia, negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude la cantidad de cinco mil setecientos cuarenta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.747,92) a la ciudadana E.M. por concepto de utilidades. Amén de que en el supuesto negado de una relación laboral los beneficios pecuniarios que correspondan a las jornadas parciales (ejemplo: cada 6 días), se realizará tomando en cuenta su duración en contraste con la jornada normal de trabajo, todo esto con de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude a la ciudadana E.J.M.M.V. y Bono Vacacional vencidos y no pagados en la cantidad de 83,42 días de vacaciones y 44,08 días de bono vacacional, apoyados en un presunto monto mensual de tres mil doscientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 3.274.51) en consecuencia, negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude la cantidad de trece mil setecientos setenta y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 13.774,90) a la demandante por dicho concepto. Amén de que en el supuesto negado de una relación laboral los beneficios pecuniarios que correspondan a las jornadas parciales (ejemplo: cada 6 días), se realizará tomando en cuenta su duración en contraste con la jornada normal de trabajo, todo esto de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana E.J. MART1NEZ MORENO hubiere devengado en el mes de noviembre 2003 por concepto de salario la cantidad de Bs. 923,79, en. el mes de diciembre de 2003, Bs. 822,67, en el mes de enero de 2004, la cantidad de Bs. 943,40, en el mes de febrero de 2004, la cantidad de Bs. 541,73, en el mes de marzo de 2004, la cantidad de Bs. 757,94, en el mes de abril de 2004, la cantidad de Bs. 767,34, en el mes de mayo de 2004, la cantidad de Bs. 768,41, en el mes de junio de 2004, la cantidad de Bs. 853,41, en el mes de julio de 2004, la cantidad de Bs. 829,84, agosto de 2004, la cantidad de Bs. 812,24, en el mes de septiembre de 2004, la cantidad de Bs. 780,98, en el mes de octubre de 2004, la cantidad de Bs. 949,oo, en el mes de noviembre de 2004, la cantidad de Bs. 1375,10, en el mes de diciembre de 2004, la cantidad de Bs. 1.37,63, en el mes de enero de 2005, la cantidad de 13s. 943,40, en febrero de 2005, la cantidad de Bs. 865,43, en el mes de marzo de 2005, la cantidad de Bs. 1127,14, en el mes de abril de 2005, la cantidad de Bs. 979,54, en el mes de mayo de 2005, la cantidad de Bs.1081,°°, en el mes de junio de 2005, la cantidad de Bs. 1017,01, en el mes de julio de 2005, la cantidad de Bs. 942,50, en el mes de agosto de 2005, la cantidad de Bs. 918,99, en el mes de septiembre de 2005, la cantidad de Bs. 879,85, en el mes de octubre de 2005, la cantidad de Bs. 988,02, en mes de noviembre de 2005, la cantidad de Bs. 1617,58 en el mes de diciembre de 2005, la cantidad de Bs. 1466,99, en el mes de enero de 2006, la cantidad de Bs. 929,45, en el mes de febrero de 2006, la cantidad de Bs. 1.073,37, en el mes de marzo de 2006, la cantidad de Bs. 1477,38, en el mes de abril de 2006, la cantidad de Bs. 1.395,54, en el mes de mayo de 2006, la cantidad de Bs. 1.416,82 , en el mes de junio de 2006, la cantidad de Bs. 1.746,37, en el mes de julio de 2006, la cantidad de Bs. 1936,97, agosto de 2006, la cantidad de Bs. 1809,12, en el mes de septiembre de 2006, la cantidad de Bs. 1.742,18, en el mes de octubre de 2006, la cantidad de Bs. 1839,18, en el mes de noviembre de 2006, la cantidad de Bs. 2584,26, en el mes de diciembre de 2006, la cantidad de Bs. 2.353,46, en el mes de enero de 2007, la cantidad de Bs. 2.406,17, en febrero de 2007, la cantidad de Bs. 1.695,73, en el mes de marzo de 2007, la cantidad de Bs. 2.308,17, en el mes de abril de 2007, la cantidad de Bs. 2.080,44, en el mes de mayo de 2007, la cantidad de Bs. 2.061,03, en el mes de junio de 2007, la cantidad de Bs. 3.548,00, en el mes de julio de 2007, la cantidad de Bs. 2.620,09, en el mes de agosto de 2007, la cantidad de Bs. 2.250,74, en el mes de septiembre de 2007, la cantidad de 13s. 2.895,36, en el mes de octubre de 2007, la cantidad de Bs. 3.112,75 en mes de noviembre de 2007, la cantidad de Bs. 5.548,69, en el mes de Diciembre de 2007, la cantidad de Bs. 3.053,12, en el mes de enero de 2008, la cantidad de Bs. 1.970,64, en el mes de febrero de 2008, la cantidad de Bs. 2.741,48, en el mes de marzo de 2008, la cantidad de Bs. 2.630,28, en el mes de abril de 2008, 2.102,95, en el mes de mayo de 2008, la cantidad de Bs. 2479,01, ene! mes de junio de 2008, la cantidad de Bs. 2.605,13, en el mes de julio de 2008, la cantidad de la cantidad de Bs. 2.269,08, en el mes de agosto de 2008, la cantidad de Bs. 2.324,28, en el mes de septiembre de 2008, la cantidad de Bs. 2.621,59, en tanto en cuanto la figura convenida entre las partes fue la de HONORARIOS PROFESIONALES y los montos realmente cancelados por este concepto de honorarios profesionales son los que aparecen anexos al escrito de pruebas promocionados por esta parte, en consecuencia mal pueden estimarse los montos antes descritos en el supuesto negado de la relación aducida por la demandante.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos los cálculos realizados en base a estos montos en los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional, Utilidades, Intereses sobre prestaciones, y menos en las Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que nunca se desaprobó la presencia de la Médico E.M. en la clínica, Por ende negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude monto alguno por concepto de las indemnizaciones previstas en el mencionado articulo 125, las cuales ascienden en el libelo de la demanda la cantidad de diecisiete mil trescientos cincuenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17.359,50) por la mal llamada en la demanda “indemnización por concepto de antigüedad”, y por la mal llamada en la demanda “indemnización por concepto de preaviso” el monto de seis mil novecientos cuarenta y tres bolívares con ochenta (Bs. 6.943,80). Amén de que en el supuesto negado de una relación laboral los beneficios pecuniarios que correspondan a las jornadas parciales (ejemplo: cada 6 días), se realizará tomando en cuenta su duración en contraste con la jornada normal de trabajo, todo esto de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude a la ciudadana E.J.M.M., el pago por concepto de descansos legales y feriados, generados supuestamente durante la presunta relación laboral que existió entre las partes.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana E.J.M.M. cumpliera o tuviera que cumplir un presunto horario de trabajo en la clínica, pues tal situación era de mutuo acuerdo entre los médicos que se reparten el pool producto de la emergencia, de cuyo total facturaban entre todos a la clínica sin que esta obtuviera ganancia alguna sobre esos HONORARIOS PROFESIONALES, sino que eran entregados en proporción y acuerdo a los médicos tratantes, de conformidad con dicha facturación, toda vez que los pacientes eran atendidos por todos aquellos que se encontrasen de guardia en la emergencia, situación ésta por la cual los Honorarios se distribuían entre todos por hora y n por pacientes atendidos.

    .-) Negamos, rechazarnos y contradecimos el hecho de que la ciudadana E.J.M.M., cumpliera sus guardias en horario continuo de 24 y 18 horas, pues el p.d.m. del área de emergencia son médicos que fijan sus honorarios profesionales a la clínica y a su vez se auxilian y descansan en plena jornada basta más de tres y cuatro horas durante la noche, mal puede hablarse de cumplimiento de una presunta atención de dieciocho y veinticuatro horas nocturnas, más sin embargo, por acuerdo entre ellos, se distribuía como en igual trabajo para todos, ya que mientras que uno otros hacían la atención de los pacientes sin distingos entre ellos, en vista de que todos son Médicos Residentes.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que la clínica realizara pagos quincenales a la ciudadana E.J.M.M.. Igualmente Negamos, rechazamos y contradecimos que la clínica pretendiera ocultar la presunta relación de trabajó con la ciudadana E.M., igualmente negamos que pretendiera evadir obligación alguna ni con la demandante ni con ningún otro.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que la clínica fijara el monto de los honorarios que cobraba la medico en cuestión, menos algún salario, puesto que esa no fue la figura que las partes convinieron.

    18.- Negamos, rechazamos y contradecimos que la Clínica aportara un Plan de Guardias, pues era el mismo pooi de médicos tratantes de la emergencia de la Clínica, quienes en confraternidad determmaban sus formas de llevar a cabo el ejercicio de la profesión, días, horas, montos a cobrar por concepto de honorarios profesionales, etc., etc.,..

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que en algunas ocasiones se extendieran las guardias en la clínica, pues tal y como ya se dijo, el pooi de médicos acuerda descansos entre ellos a efectos de no agotarse y atender a sus pacientes eficazmente.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana E.M., fuera acreedora del pago de descanso semanal remunerado y cobrar los días feriados, todo esto presuntamente de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que en el supuesto negado, de la existencia de aplicabilidad de la Ley Orgánica del Trabajo, tal situación NO OPERA PARA EL TIPO DE ESTABLECIMIENTO COMO LO SON LAS CLENICAS Y CENTROS ASISTENCIALES, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, especialmente en el artículo 216, se hace acreedor de dicho beneficio solo aquellos que laboren por lo menos cuatro (4) jornadas semanales y nunca ella cumplió jornada laboral en la empresa, menos cuatro (4) semanales, y de conformidad con esta misma Ley para el caso de los trabajadores en centros asistenciales las jornadas serían de 12 horas cada una y la demandante nunca excedió del límite semanal a fin de poder hacerse acreedora de este beneficio. Asimismo en cuanto al recargo por días feriados o domingos laborados, se observa que tampoco aplica para este tipo, ya que las actividad desempeñada por los centros asistenciales es de las encuadradas en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 92 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales exceptúan del pago del día feriado las actividades que no pueden interrumpirse, así pues el articulo 92 del Reglamento verifica en su parte “D” Centros de Asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género, en consecuencia, negamos, rechazamos contradecimos que CLINICA S.M., C.A. adeude a la ciudadana E.M. las cantidades de: en el mes de noviembre 2003 por concepto de salario la cantidad de Rs. 153,97, en el mes de diciembre de 2003, Bs.137,11, en el mes de enero de 2004, la cantidad de Bs. 157,23, ea el mes de febrero de 2004, la cantidad de Bs. 126,40, en el mes de marzo de 2004, la cantidad de Bs. 101,06, en el mes de abril de 2004, la cantidad de Bs. 179,05, en el mes de mayo de 2004, la cantidad de Bs. 153,68, en el mes de junio de 2004, la cantidad de Bs. 142,24, en el mes de julio de 2004, la cantidad de Bs. 165,97, agosto de 2004, la cantidad de Bs. 135,37, en el mes de septiembre de 2004, la cantidad de Bs. 104,12, en el mes de octubre de 2004, la cantidad de Bs. 189,90, en el mes de noviembre de 2004, la cantidad de Bs. 183,35, en el mes de diciembre de 2004, la cantidad de Es. 172,94, en el mes de enero de 2005, la cantidad de 13s. 188,68, en febrero de 2005, la cantidad de Bs. 173,09, en el mes de marzo de 2005, la cantidad de Bs. 22543, en el mes de abril de 2005, la cantidad de Bs. 163,26, en el mes de mayo de 2005, la cantidad de Bs. 180,17, en el mes de junio de 2005, la cantidad de Bs. 169,50, en el mes de julio de 2005, la cantidad de Bs. 188,50, en el mes de agosto de 2005, la cantidad de Bs. 122,53, en el mes de septiembre de 2005, la cantidad de Bs. 117,31, en el mes de octubre de 2005, la cantidad de Bs. 197,60, en mes de noviembre de 2005, la cantidad de Bs. 215,68, en el mes de diciembre de 2005, la cantidad de 13s. 244,50, en el mes de enero de 2006, la cantidad de Bs. 154,91, en el mes de febrero de 2006, la cantidad de Bs. 214,67, en el mes de marzo de 2006, la cantidad de Bs. 196,98, en el mes de abril de 2006, la cantidad de Bs. 372,14, en el mes de mayo de 2006, la cantidad de Bs. 236,14, en el mes de junio de 2006, la cantidad de Bs. 291,06, en el mes de julio de 2006, la cantidad de Bs. 451,96, en el mes de agosto de 2006, la cantidad de Bs. 241,22, en el mes de septiembre de 2006, la cantidad de Bs. 232,19, en el mes de octubre de 2006, la cantidad de Bs. 367,84, en el mes de noviembre de 2006, la cantidad de Bs. 344,57, en el mes de diciembre de 2006, la cantidad de Bs. 470,69, en el mes de enero de 2007, la cantidad de 13s. 401,03, en el mes de febrero de 2007, la cantidad de Bs. 339,15, en el mes de marzo de 2007, la cantidad de Bs. 307,76, en el mes de abril de 2007, la cantidad de Bs. 554,78, en el mes de mayo de 2007, la cantidad de Bs. 343,51, en el mes de junio de 2007, la cantidad de Bs. 473,07, en el mes de julio de 2007, la cantidad de Bs. 611,35, en el mes de agosto de 2007, la cantidad de Bs. 300,10, en el mes de septiembre de 2007, la cantidad de Bs. 482,56, en el mes de octubre de 2007, la cantidad de Bs. 518,79, en mes de noviembre de 2007, la cantidad de Bs. 739,23, en el mes de Diciembre de 2007, la cantidad de Bs. 610,62, en el mes de enero de 2008, la cantidad de Bs. 328,44, en el mes de febrero de 2008, la cantidad de Bs. 365,53, en el mes de marzo de 2008, la cantidad de Bs. 438,38, en el mes de abril de 2008, la cantidad de Bs. 280,39, en el mes de mayo de 2008, la cantidad de Bs. 413,17, en el mes de junio de 2008, la cantidad de Bs. 521,03, en el mes de julio de 2008, la cantidad de la cantidad de Bs. 453,82, en el mes de agosto de 2008, la cantidad de Bs. 387,38, en el mes de septiembre de 2008, la cantidad cte Bs. 349,55, por concepto de domingos y feriados. En consecuencia, negamos, rechazarnos y contradecimos que mi representarla adeude la cantidad total de diecisiete mil ochenta y tres bolívares con veintidós céntimos (Bs. 17.083,22) por concepto de domingos y feriados que reclama la demandante en la presente demanda. Negamos, rechazamos y contradecimos que dichos montos deban agregarse a los montos devengados por Honorarios Profesionales y negamos rechazamos y contradecimos que la clínica adeude algún monto por presuntos montos producto de haberse dirigido a la clínica los días domingos y feriados siguientes: Para el 2003: Noviembre, el 2, 9, 16, 23,30, en Diciembre los días 7, 14, 21,28. Para el 2004: enero 4,11,18,25, 1, febrero 1,8,15,22,29, 23, 24, en marzo 7,14,21,28, en abril 4,11,18,25, 8,9,19, en mayo2,9,16,23,30,1, junio 6,13,20,27, 24, en julio 4,12, 18,25,5,24, agosto 1,8,15,22,29, septiembre 5,12,19,26, octubre 3,10,17,24,31,12, noviembre 7,14,21,28, diciembre 5,12,19,26,25. Para el 2005: enero 2,9,16,23,30,1, febrero 6,13,20,27, 7 y 8, marzo 6,13,20,27, 2425, abril 3,10,17,24 y 19, mayo 1,8,15,22,29, junio 5.12,19.26 y 24, julio 3,10,17,24.31 y 5, agosto 7,14,21,28, septiembre 4,11,18,25, octubre 2,9,16,23,30,12, noviembre 6,13,20,27, diciembre 4,11,18,25, y 25. Para el 2006: Enero 1.8,15,22,29, febrero 5,12,19,26,24 y 25, marzo 5,12,19,26, abril 2,9,16,23,30,13 y14, mayo 7.14,21,28 y 1, junio 4,11,18,25 y 24, julio 2,9,16,23,30,5,24, agosto 6,13,20,27, septiembre 3,10,17,24, octubre 1,8,15,22,29 y 12, noviembre 5,12,19,26, diciembre 3,10,17,24,31 y 25.

    .-) Para el 2007; enero 7,14,21,28 y 1, febrero 4,11,18,25, 19 y 20, marzo 4,11,18,25, abril 1,8, 15, 22,29,5,6,19, mayo 6,13,20,27 y 1, junio 3, 10,17,24, julio 1,8,15,22,29, 5 y 24, agosto 5,12,19,26, septiembre 2,9,16,23,30, octubre 7,14,21, 28, 12, noviembre 4,11,18,25, diciembre 2,9,16,23,30, y 25. Para el año 2008: enero 6, 13, 20, 27, 1; febrero 3, 10, 17, 24,4 y 5, marzo

    2,9,16,23,30, 20 y 21, abril 6,13,20 y 27, 19, mayo 4,11,18,25y 1, junio 1,8,15,22,29, 24, julio 6,13,20,27, 5 y 24, agosto 3,10,17,24,31, septiembre 7,14,21, 28.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que en fecha 15 de septiembre de 2008, el Presidente de la Clínica le hubiera presentado a la ciudadana E.M. una Liquidación por concepto de Prestaciones Sociales, toda vez que no existió relación laboral que justificara ese pago, menos aun si la misma demandante alega en su libelo de demanda la negativa del demandado a aceptar la relación impuesta por ella. Lo cierto es que ella fue la que presento un presunto calculo a la empresa a y se ausentó de la Emergencia de la Clínica y nunca más regresó a la misma.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que en fecha 07 de Octubre de 2008, la ciudadana E.M., fuera notificada por el Presidente de la clínica, de que en vista de que ella se negó a firmar la presunta liquidación, ya había sido sustituida y que fuera al Ministerio del Trabajo a buscar su cálculo, entonces, ¿cómo es que el calculo que presento de la presunta deuda de prestaciones sociales la emite el Ministerio del Trabajo pero con egreso a fecha 07 de septiembre de 2008?, justo a fecha de un mes antes de la fecha aducida en el Libelo de la Demanda, lo que se contradice totalmente con lo expuesto por la demandante. Lo cierto es que ni en esa fecha, ni en ninguna otra mi representada ejecuto despido alguno a la mencionada ciudadana E.M..

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que la clínica le haya negado pago alguno correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2008.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que existiera obligación alguna entre la ciudadana E.M. y la Clínica S.M., C.A.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que la clínica S.M., C.A., tuviere obligación de pagar la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude a la ciudadana E.M., cantidad alguna producto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1990, en consecuencia negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude a la ciudadana E.M., la cantidad de VE1NTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENT1MOS (Bs. 22.425,85) por este concepto.

    .-) Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude a la ciudadana E.J. MART1NEZ MORENO, la cantidad de Veinthtn Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Quinientos Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 21.637.509,25), por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas no pagadas desde la fecha 17 de Octubre de 1997, hasta el 18 de Enero de 2007, en consecuencia, negamos, rechazamos y contradecimos, que nuestra representada adeude la cantidad de Cuatrocientos Nueve (409,99) días por este concepto al demandante de autos.

    28.-Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude a la ciudadana E.J.M.M., intereses moratorios.

    29.-Negarnos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada deba cancelarle a la ciudadana E.J.M.M., algún monto por concepto de costas y costos, que se causen el presente proceso.

    30.-Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude a la ciudadana E.J.M.M., indexación por una presunta relación laboral desde la fecha primero (1) de noviembre de 2003, hasta el 7 de octubre de 2008.-

    En conclusión negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude a la ciudadana E.J.M.M., la cantidad de Noventa Mil Quinientos Setenta y Seis Mil Bolivares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 90.576,46), por concepto de Prestaciones Sociales, derivados de una presunta relación de trabajo desde la fecha primero (1) de noviembre de 2003, hasta el 7 de octubre de 2008.

    .-) Alega EL TEST DE LABORALIDAD. En contraposición a la referencia que hace la demandante en su escrito libelar, resulta oportuno determinar que a los fines de poder dar certeza a los argumentos esgrimidos debemos indicar las condiciones establecidas en los casos similares por parte del Tribunal Supremo de Justicia, a tal efecto observamos la figura del TEST DE LABORALI])AD, cuyo contenido nos llevaría a concluir la verdadera relación laboral entre las partes: Establece la sentencia: “Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que puedan determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue la propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo —% en régimen de subcontratación que la conferencia de la 0ff en 1997 y 1998:

  7. Forma de determinar el trabajo;

  8. Tiempo de trabajo otras condiciones de trabajo;

  9. Forma de efectuarse el pago;

  10. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario;

  11. Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinarias; y

    f.-) Otros...

    .-) Que de la CONFESION hecha por la demandante, en los siguientes términos:

    .-) 1) La ciudadana actora E.M., es Médico Cirujano, quien ejerciendo libremente y en forma autónoma e independiente y en confraternidad con sus compañeros determino asistir a la EMERGENCIA de la Clínica S.M., S.A., como de cualquiera que ella tuviera a bien asistir, a los fines de ejercer su profesión, tal y como se probara durante el procedimiento.

    2) En relación a la forma de efectuarse el pago, la actora confiesa que obtenía el pago, a través de un pago que las partes llamaron HONORARIOS PROFESIONALES, en proporción a los pacientes atendidos tanto por ella como por sus compañeros en confraternidad, de conformidad con el Código de Deontología médica. En consecuencia, tenia ella como parte del p.d.m. la libre disposición de fijar sus honorarios profesionales, disminuirlos o exonerarlos, según el caso, los cuales eran retenidos por la clínica en su gestión de cobranza e impuestos de Ley, de quienes ingresaban a la clínica.

    3) Aunado a todo lo anterior es menester indicar que la medico jamás ejerció la medicina bajo exclusividad de la clínica S.M., S.A. en cuyo caso se solicitaron las pruebas que demuestran lo contrario.

    4) No existió un cumplimiento obligatorio de una jornada impuesta.

    5) No percibía salario alguno, la remuneración se trataba de HONORARIOS PROFESIONALES.

    6) En lo concerniente a las herramientas necesarias para el desempeño de las funciones como Médico Cirujano, si bien es cierto, que los equipos médicos no eran de su propiedad, no es menos cierto que por cada paciente son deducidos en cada factura un porcentaje por el uso de insumos, es decir, que quien los provee es el paciente y no la clínica.

    7) Aunado a todo lo antes descrito quien determinaba la atención al paciente no era la clínica, es el p.d.m. de mutuo acuerdo en confraternidad.

    8) Las ganancias obtenidas por la médica eran de conformidad con el Baremo del Colegio de Médicos, en proporción dividida entre quienes conforman el pool.

    .-) En conclusión, queda demostrado que la relación existente entre las partes fue de índole civil, por la existencia de varios elementos que así lo determinan, como lo son los HONORARIOS PROFESIONALES, devengados, es obvio que en el presente asunto no se configuran los elementos esenciales de la prestación del servicio de naturaleza laboral, en consecuencia, solicitamos que sea dictaminada SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana E.M. en contra de mi representada.

    .-) DE LOS HECHOS QUE SE TIENEN COMO CIERTOS. A fin de determinar los hechos que tenemos como ciertos de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es cierto que:

    1) Existe la Sociedad de Comercio CLINICA S.M., C.A.

    2) Es cierto que la ciudadana ejerció la profesión de la medicina, en la EMERGENCIA DE LA CLíNICA S.M., C.A.

    3) Es cierto que la ciudadana formaba parte del P.d.M. de la EMERGENCIA DE LA CLÍNICA SANTA MOMCA, CA.

    4) Es cierto que la ciudadana ESPERANZA MART1NEZ, emitía un recibo a la CLÍNICA SANTA MONECA, C.A., por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES

    5) Es cierto que el pago de sus HONORARIOS PROFESIONALES era por atención a pacientes, o ma1amente dicho por la contraparte en su escrito libelar por Unidad de Obra, pues no se trata de una obra, se trata de un desempeño del ejercicio de la medicina en un ser humano.

    6) Es cierto que existió un CONTRATO para el ejercicio de la profesión de la medicina, cuyo contrato es de índole civil, el cual se perfecciono de conformidad con la norma civil en el momento en que se acepto con la firma de ambas partes, del mismo, ¿s decir, que el primer día en que la ciudadana E.M., facturé y recibió el pago por concepto de Honorarios Profesionales, manifestó automáticamente su voluntad de perfeccionar el contrato civil, que sostuvo con la clínica y del que pretende ahora un provecho, cambiando el sentido para el cual fue celebrado.

    IV

    SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

    El establecimiento de los hechos en los procesos laborales debe atender, esencialmente, a lo dispuesto en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, la primera de las normas señaladas prevé:

    Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demandada determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso

    Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado

    Por su parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la distribución de la carga probatoria en los juicios laborales, prescribe:

    Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal

    En sintonía con las normas legales anteriormente citadas y atendiendo a los términos en que se produjo la contestación a la demanda, se concluye que:

     Las partes discrepan en que la relación que existió entre la demandante E.J.M.M. con C.S.M. S.A., fuera una relación de tipo laboral o civil-mercantil y por ende sobre todos los conceptos reclamados.

    A este respecto, procede este Tribunal a valorar el material probatorio que fue promovido por las partes:

    V

    PRUEBAS DEL PROCESO

    DE LA PARTE ACTORA

    .-) DOCUMENTALES:

    .-) Marcados del número 1 al 56 ambos inclusive, promueve, cincuenta y seis (56) Recibos de Cobros quincenales, los cuales rielan a los folios 61 al 116 ambos inclusive de autos, los mismos fueron validamente reconocidos por la parte contraria, es decir la demandada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    .-) EXHIBICION:

    p

    .-) De conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de las documentales: a.- Recibos de Ingresos de la Clínica S.M. C.A., a lo cual la demandada exhibió y consignó en la audiencia oral y pública de juicio dichas documentales las cuales fueron agregadas a los autos y rielan a los folios 280 en adelante. b.-) Comprobantes de Cheques de los Bancos Bancaribe, Mercantil y Occidental de Descuento (B.O.D.) la representante de la demandada alega que corren insertos a los autos. y, c.-) Los Cronogramas de Actividades de Guardias de los Médicos; a lo cual la representante de la se exime de exhibirlo por cuanto no los tiene la clínica demandada, las cuales surten sus consecuencias legales. Así se decide.-

    .-) TESTIMONIALES

    .-) De las Testimoniales de los ciudadanos 1.-) ALCERES MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.153.469, 2) E.A., titular de la cédula de identidad Nº V-7.080.150, 3) M.H. y 4) L.M., forzosamente este Tribunal los declara desiertos por cuanto no comparecieron al llamado del Alguacil, en la audiencia oral y pública de juicio. Así se decide.-

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

    .-) Promovió e Invocó la confesión del demandante, a tenor de lo expresado en el folio 117 del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal lo tomará en cuenta en la presente decisión. Así se decide.-

    .-) DOCUMENTALES

    .-) Marcada A, promovió en ciento trece (113) folios útiles, originales de recibos por los cuales se cancelaban HONORARIOS PROFESIONALES devengados por la médico, los cuales rielan a los folios 123 al 253 ambos inclusive de autos, los mismos no fueron desconocidos por la parte contraria, es decir la demandante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

    .-) Marcada B, promovió en cuatro (4) folios útiles, Calculo de Prestaciones Sociales, los cuales rielan a los folios 236 al 239 ambos inclusive de autos, los mismos fueron validamente reconocidos por la parte contraria, es decir la demandante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

    .-) Marcada C, promovió en seis (6) folios útiles, calendarios de los años en que la ciudadana E.M. se dirigió al área de emergencia de la clínica S.M., los cuales rielan a los folios 240 al 245 ambos inclusive de autos, los mismos fueron validamente reconocidos por la parte contraria, es decir la demandante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

    DE LA PRUEBA DE INFORME:

    .-) Solicitada al POLICLINICO LOS GUAYOS, según oficio No 10251/2009 de fecha 23 de noviembre de 2009, mediante la cual se solicito la siguiente información: “… a. Si la ciudadana E.M., médico cirujano labora para ese centro hospitalario. b. Desde cuando desempeña labores para ese centro hospitalario. c. Si devenga salarios producto de la labor prestada en ese centro hospitalario. d. El horario bajo el cual desempeña sus actividades como médico en esa clínica…”; el Tribunal observa que fue evacuada oportunamente, recibiéndose respuesta según oficio S/N de fecha 09 de diciembre de 2009, la cual riela al folio 269 de autos; a lo cual el Tribunal le otorga valor probatorio conforme a la disposición contenida en el articulo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    .-) Información solicitada al CENTRO HOSPITALARIO DR. E.T., Área de Recursos Humanos, según oficio No 10251/2009 de fecha 23 de noviembre de 2009, el Tribunal observa que dicho oficio fue entregado a dicha institución en fecha 02 de diciembre de 2009, siendo recibido conforme a un sello húmero de la institución; en autos no consta que haya llegado respuesta alguna, por lo que quien decide no tiene nada que pronunciarse. Así se decide.-

    .-) TESTIMONIALES

    .-) De las Testimoniales de los ciudadanos 1) J.A.V.G., titular de la cédula de identidad Nº V-19.755.557, 2) F.J.T.V., titular de la cédula de identidad Nº V-9.875.114, 3) D.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-1.365.184 y 4) A.T.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.557, forzosamente este Tribunal los declara desiertos por cuanto no comparecieron al llamado del Alguacil, en la audiencia oral y pública de juicio. Así se decide.-

    .-) INSPECCION JUDICIAL, En las instalaciones del CENTRO POLICLÍNICO LOS GUAYOS, la misma fue evacuada oportunamente y cuya acta riela a los folios 271 al 277 ambos inclusive de autos, el cual surte todos sus efectos legales. Así se decide.-

    .-) DE LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS, Este Tribunal lo considera no como medios probatorios sino como fuentes del Derecho Laboral, tal y como lo establece el literal e, del articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 9 de su Reglamento, por lo que de ser así se aplicara a la presente sentencia. Así se decide.-

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En referencia la Thema Desidendum del caso de marras se hace necesario traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 11 de mayo del 2004 caso J.R.C.D.S. CONTRA DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A en la cual se estableció lo siguiente:

    “(…) Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

    1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).(subrayado del Tribunal)

    En este orden de ideas el artículo 72 de la ley adjetiva laboral establece:

    Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a que los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral

    .

    En consecuencia dependiendo de los términos en los cuales la accionada de contestación a la demanda se determinara sobre cual de las partes ha de recaer la carga probatoria laboral. Así las cosas, y en el caso que nos ocupa, la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación, indicando específicamente al folio 254 vto del expediente que.”(…) Es cierto que existió un contrato, para el ejercicio de la profesión de la medicina cuyo contrato era de índole civil.”

    Así las cosas, al haber la accionada reconocido la prestación del servicio de la parte actora, aun y cuando la califica de una naturaleza distinta a la laboral esto es de carácter civil, de conformidad con el criterio jurisprudencial supra- recae sobre esta en principio la carga de demostrar el hecho aducido, dado que al quedar reconocido el servicio, habrá de presumir el Sentenciador la existencia en principio de una relación de naturaleza laboral entre los demandantes y la demandada dado los supuestos contemplados en el articulo 65 de la ley sustantiva laboral, presunción esta que sólo puede ser desvirtuada por el presunto patrono probando los hechos que contradicen los supuestos fundamentales de dicha presunción (la no prestación del servicio, la cualidad de receptor del servicio que se le imputa como título jurídico su cualidad pasiva así como aquellos otro que directamente desvirtúen la naturaleza laboral de la relación jurídica tales como la gratuidad del servicio, no remunerado, ausencia de subordinación o dependencia).

    Elementos que pudiesen desvirtuar la presunción iuris tantum de laboralidad operada a favor de la actora; en tal sentido pasa este Tribunal analizar el resto del cúmulo probatorio aportado por las partes a los autos.

    En el presente asunto, la parte accionada reconoce la prestación de servicios de la actora como médico residente del p.d.m. de la Emergencia de la accionada, cumpliendo unas guardias, cada seis días a su conveniencia, previo acuerdo con los colegas que conformaban el p.d.m. de emergencia de la prenombrada clínica. Percibiendo por sus servicios unos honorarios profesionales variables de acuerdo a las guardias que realizará en los días acordados con sus colegas, para el cumplimiento de sus servicios a prestar a la accionada. En este sentido se evidencia de la contestación de la demandad que la accionada desconoce que el servicio prestado por la accionante tenga carácter laboral, por lo que nace a favor de la accionante la presunción establecida en el artículo 65 de la ley Orgánica del Trabajo, siempre y cuando no exista una prueba que desvirtúe su existencia, por lo que teniendo como premisa tal presunción, se considera necesario determinar que la Ley Orgánica del Trabajo define como trabajador a la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, además de percibir por los servicios subordinados, una remuneración.

    El contenido normativo establecido en el último aparte del citado artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo prevé: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo reciba”. De la norma transcrita se consagra la presunción de la laboralidad primeramente por la existencia de una relación de trabajo la cual por mandato legal expreso, se tiene por plenamente probada salvo prueba en contrario, por lo que se trata de una presunción juris tantum y el pretendido patrono, puede, en el caso, alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permita desvirtuar la existencia de la relación de trabajo; criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-07-04, en alusión a sentencia No. 61 de fecha 16-03-2000, por lo que, de acuerdo al referido criterio para que proceda la presunción prevista en la norma antes señalada, debe darse las tres condiciones necesarias para que proceda la relación laboral, como son la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario, como consecuencia lógica de la prestación del servicio.

    En el presente caso, adminiculando las pruebas incorporadas en el expediente, observa esta juzgadora que la accionante prestaba sus servicios como médico residente en el área de emergencia para la Clínica S.M., S.A. Al respecto se hace necesario considerar el elemento ajeneidad en la prestación del servicio. Por su parte en relación al tema el Dr. R.A.G., en su obra “Otras Caras del Prisma Laboral” estableció lo siguiente: “(…) La transferencia al empleador del fruto o producto del trabajo centra la teoría de la Ajenidad. Por efecto inicial de su contrato, el trabajador cede al patrono las resultas de su esfuerzo y se hace ajeno a la dirección y a los riegos de la empresa. Según inferimos de las exposiciones del tema, es el hecho de ser extraño a la propiedad del bien que produce y a las responsabilidades y riesgos de la empresa, y no la dependencia o subordinación, lo que imprime al trabajador, ante la Ley y en doctrina, su carácter de sujeto del derecho laboral.” (Subrayado del Tribunal). En este sentido la ajenidad consiste en que la actividad y los frutos del trabajador estén estipulados bajo las directrices de otra persona como es el patrono y que los frutos que se obtengan de los servicios prestados no influyan en el salario convenido entre las partes y devengado por el trabajador, sin importar su denominación ni método de cálculo; por lo que en el presente caso se verifica que la actora recibía una cantidad previamente estipulada por las guardias que realizaba en la clínica en un periodo de cada seis días. Guardias estas que eran programadas en forma conjunta por los diferentes médicos que prestan sus servicios, para la accionada de marras.

    Según la doctrina lo esencial y definitivo del trabajo por cuenta ajena está en la atribución originaria, en que los frutos, desde el momento mismo de su producción, pertenecen a otra persona, nunca al trabajador. Esta característica lleva como consecuencia que el trabajador no corre el riesgo por la colocación del resultado de su trabajo… El Trabajador debe ser siempre remunerado en la forma que se estipuló (…). Plá Rodríguez, Américo: A propósito de las Fronteras del Derecho del Trabajo, En Estudios sobre Derecho Laboral, Homenaje a R.C., Tomo I, Caracas 1977, Editorial Sucre. Siendo así las cosas, se evidencia que la accionante tenía un monto variable por concepto de honorarios profesionales referidas a cada guardia y que era entregado por el Departamento de Administración de la accionada. Ahora bien, de la Inspección Judicial promovida por la accionada y acordada por el Tribunal a la Clínica los Guayos, otra dependencia privada que dispensa salud en la cual también presta sus servicios la accionante , la ciudadana I.V. (Recursos Humanos), indicó que los honorarios profesionales son entregados a los médicos mediante cheques reduciendo los gastos por gestión administrativa, retención de impuesto sobre la renta y que el Centro Médico sólo funge como gestión de la cobranza de esos Honorarios Médicos a los respectivos pacientes que utilizan los servicios que presta la clínica, que los médicos reciben sus honorarios profesionales una vez al mes al momento de hacerse efectivo el rol de guardia que cubra cada médico que presta sus servicios, para la clínica y una vez cancelado el pago general de cada paciente que efectuaba las aseguradoras a la clínica. La presente Inspección Judicial, tenía como objeto demostrar la independencia de la demandante de autos, dado que quien juzga le otorgo pleno valor probatorio en virtud de cumplir con lo preceptuada en el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que considera quien Sentencia, que la accionante de autos, no laboraba por cuenta ajena sino por cuenta propia. Así se decide.

    Ahora bien, se hace necesario establecer lo referente a la subordinación o dependencia, en tal sentido según criterio jurisprudencial, la subordinación no es más que el hecho de que el trabajador está bajo las órdenes de su patrono y durante la jornada de trabajo pierde su libertad y voluntad y actúa bajo las directrices del mismo. En cuanto a la jornada de trabajo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 832 de fecha 21 de julio de 2004, señala que: “…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo, se entiende por jornada de trabajo efectiva el tiempo durante el cual el personal está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su tiempo y realizar sus actividades personales. La frase legal el trabajador está a disposición del patrono debe interpretarse en el sentido de que el trabajador debe estar en la oficina, taller, hospital o sitio donde normalmente cumple su jornada ordinaria de trabajo. En este caso la hora de trabajo debe remunerarse como se remunera la jornada efectiva de trabajo.

    Por otra parte y como bien se evidencia del libelo de demanda la labor realizada por la acciónate de marras, consistía en el ejercicio de la profesión de la medicina, como médico residente de emergencia de la Clínica S.M., S.A , atendiendo a los pacientes bien en el servicio de emergencia medico situado dentro de las instalaciones de la empresa demandada, en una guardias cada seis días de 24 horas y otra de 18 horas en las emergencias que se presentaren en la clínica los días que le correspondiere según el rol de guardia el cual era establecido de mutuo acuerdo entre los médicos pertenecientes al p.d.m.r. de emergencia. Consta además del cúmulo probatorio aportado a los autos que la demandante tenía plena libertad y autonomía en el ejercicio de su profesión o bien en el acto médico a realizar, toda vez que no se encontraba sujeta a la supervisión o control disciplinario de la demandada; así mismo podía la actora atender en la emergencia de la Clínica a los pacientes que hubiese contactado por su cuenta, quedando sujeta la relación existente entre las partes al uso del consultorio asignado, para la realización de las emergencias y demás instalaciones de la misma para la atención de los clientes o pacientes quienes eran los beneficiarios en forma directa del acto médico o servicio profesional de la actora.

    Ahora bien, la relación de trabajo es concebida por la doctrina más calificada como una vinculación jurídica en la cual una persona, mediante el pago de una remuneración, subordina su fuerza de trabajo personal al servicio de otra persona natural o jurídica, poniendo además a disposición del empleador, un tiempo de servicio convenido a cambio de una contraprestación económica, entendiendo que el patrono será quien en las relaciones laborales habrá en todo tiempo de impartir las ordenes en el proceso productivo y en el desempeño del trabajo desarrollado por el prestador del servicio, quedando subordinado el laborante a todas y cada una de las directrices impuestas por este. Así mismo la subordinación ha quedado clasificada en subordinación jurídica y económica, entendiendo la primera: como la obligación asumida por el trabajador de someterse a órdenes o instrucciones constantes del patrono para el desarrollo de su actividad, así como de someterse a una disponibilidad física o corporal para con el patrono, siendo el contrato de trabajo por su naturaleza un contrato netamente “personal”; mientras que la segunda se refiere a la necesidad que el trabajador tiene de la remuneración para su subsistencia, o mejor dicho, en el carácter vital de la remuneración. En este sentido el Dr. I.A.M.R. en materia de Zonas Fronterizas del Derecho del Trabajo señala que la exclusividad comporta un indicio aislado, pero que aplicado al caso concreto y engranado con el haz de indicios, son en su conjunto de gran utilidad para determinar, si el prestador del servicio, lo ejecuta, con cierto grado de autonomía jurídica, dejando ver, que al escogerse libremente las distintas personas con las cuales se ha de trabajar, en vez de tratarse de una diversidad de patronos, pudiera tratarse de una variedad de clientes, característica inherente de propiedades contractuales diferente a la del Derecho del Trabajo.

    En base a las consideraciones antes expuestas, quien juzga decide que la accionante en el caso de marras no se encontraba bajo subordinación jurídica ni tampoco económica de la empresa demandada. ASI SE ESTABLECE

    Asi las cosas se pasa analizar la realización del pago por el servicio prestado por la actora ala demandada de autos: En este orden de ideas resulta oportuno destacar el comentario explanado por el Dr. R.A.G., en su obra “Otras Caras del Prisma Laboral” donde estableció lo siguiente: “(…) La remuneración viene a ser la concertación pecuniaria, primum movile, del interes del trabajador en prestar a otro la actividad personal objeto de su obligación. El salario es, realmente, la ganancia del trabajador, produzca, o no, su actividad, el resultado esperado por el patrono, ya que éste lo debe por igual en ambos casos. De este modo, el salario viene a representar, tangencial pero exactamente, la índole, cantidad y calidad del esfuerzo que el empleador debería hacer en su propio beneficio sin recurrir al trabajador. (…) La transferencia al empleador del fruto o producto del trabajo centra la teoría de la ajeneidad. Por efecto inicial de su contrato, el trabajador cede al patrono las resultas de su esfuerzo y se hace ajeno a la dirección y a los riegos de la empresa. Según inferimos de las exposiciones del tema, es el hecho de ser extraño a la propiedad del bien que produce y a las responsabilidades y riesgos de la empresa, y no la dependencia o subordinación, lo que imprime al trabajador, ante la Ley y en doctrina, su carácter de sujeto del derecho laboral.” (Pag. 92 y 97) .

    En consecuencia, siendo que en el caso sub-examine, la contraprestación económica que percibía la accionante dependía exclusivamente del número de pacientes atendidos, es de inferir que si la cantidad de pacientes decreciera en un periodo de tiempo determinado ello incidiría evidentemente en los ingresos percibidos por la médico residente de emergencia asumiendo la actora en consecuencia los riesgos de la producción propio del ejercicio libre de la profesión.

    En el presente caso se evidencia, que la actora si bien es cierto ejercía su profesión en las instalaciones de la Clínica S.M., S.A, también es cierto que la ejercía por su propia voluntad; y que efectivamente no tenía una jornada de trabajo por cuanto no estaba a disposición de ningún patrono, estaba sujeta a un horario rotativo que libremente había sido establecido por el grupo de médicos residentes de emergencia y que le permitía disponer de su tiempo para prestar servicios en otros centros de salud, tal como quedó demostrado en el curso del conocimiento del asunto; que en caso de inasistencia a la llamada para prestar el servicio, la actora no era sancionada en forma alguna por la Dirección de la Clínica, además por no calificarse como empleado de la Clínica S.M., S.A., tampoco era beneficiario de Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones y demás conceptos que tipifica la Ley como derecho de un trabajador, por lo tanto de las probanzas se deriva la independencia, por parte de la accionante que destruye la característica de subordinación que debe tener un trabajador. Así se decide.

    En cuanto al elemento Salario, cabe observar, que por la prestación de servicio la actora devengada por concepto de honorarios profesionales una monto superior al de un profesional subordinado, monto al cual se le hacía las retenciones correspondientes al impuesto sobre la renta, gastos administrativos de la clínic lo que desvirtúa el carácter salarial de la contraprestación percibida por la actora.

    Ahora bien, según criterio jurisprudencial: “Para que pueda entenderse a una relación jurídica de naturaleza laboral, es necesaria (…) la preexistencia de una prestación laboral de servicio, la cual evidentemente ejecutará el trabajador, y del otro extremo naturalmente estará quien recibe dicha ejecución (patrono). De los aludidos servicios personales dimana, articulo 65 LOT, la presunción (iuris tantum) de carácter laboral del vinculo jurídico existente entre quien los presta (trabajador) y quien los recibe (patrono). No obstante, es de reconocer “ los serios inconvenientes que se suscitan en algunas relaciones jurídicas al momento de calificarlas dentro del ámbito de aplicación personal del Derecho del Trabajo, siendo significativa al respecto la existencia de las denominadas zonas grises o fronterizas, expresiones explicativas de aquellas prestaciones de servicio, cuya cualidad resulta especialmente difícil de determinar como laboral o extralaboral.

    En tal virtud, esta juzgadora invoca sentencia de fecha 06/10/2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la demanda intentada por E.G.S., en contra de la empresa PRAXAIR DE VENEZUELA S.A., en la cual señala “(...) en el único aparte del citado artículo 65, se debe establecer la consecuencia que deriva de la norma jurídica que consagra tal presunción, a saber, la existencia de una relación de trabajo, la cual por mandato legal expreso, se tiene por plenamente probada, salvo prueba plena en contrario, es decir, que el juez debe tener por probado fuera de otra consideración la existencia de una relación de trabajo, con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario. Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede, en el caso, alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitan desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones de existencia, tales como la labor por cuenta ajena, la subordinación o el salario y como consecuencia lógica, impedir su aplicabilidad al caso en concreto.”

    Ahora bien, en el presente asunto reconocida como ha sido la prestación del servicio por la parte accionada, pero negada que tenga carácter laboral, lo cual permite que nazca la presunción de laboralidad a favor de la accionante, esta juzgadora procede aplicar el test de laboralidad que surge como una herramienta sistematizada, mediante la cual se maneja una serie de criterios o indicios que permiten determinar el carácter laboral o no de una relación, entre quien presta un servicio y quien lo recibe:

    FORMA DE DETERMINAR LA LABOR PRESTADA: Se evidencia que la actora prestó servicio en La Clínica S.M., S.A, pero la empresa negó que la relación con la accionante haya tenido carácter laboral, y en el desarrollo del procedimiento demostró que el ejerció profesional de la accionante fue de manera libre, autónoma e independiente.

    TIEMPO Y CONDICIONES DE TRABAJO DESEMPEÑADO: La demandante en el caso de marras, prestó servicio en la Clínica en cada guardia programada con sus colegas del pool de emergencia de la demandada cada seis(06) semanas, guardia que no fue establecido por la clínica, sino a conveniencia de cada uno de los médicos del pool de residentes; pudiendo prestar sus servicios profesionales para diferentes centros médicos con total independencia y horarios diversos.

    FORMA DE EFECTUARSE EL PAGO: La actrora, tal como se desprende de autos y de los alegatos de ambas partes, percibía honorarios profesionales, que dependían del volumen de pacientes, monto al cual, la Clínica S.M., realizaba deducciones por gastos administrativos, retenciones del impuesto sobre la renta.

    TRABAJO PERSONAL, SUPERVISIÓN Y CONTROL DISCIPLINARIO: La actora se desempeñaba en libre ejercicio, prestando servicio en las guardias que eran planificadas en consenso y de acuerdo al horario creado por los médicos residentes de emergencia y a la conveniencia de cada uno de ellos, en el cual no participaba la Direcció de la clínica, sin estar bajo la supervisión y control en su gestión médica.

    INVERSIONES, SUMINISTRO DE HERRAMIENTAS, MATERIALES Y MAQUINARIA: La clínica era quien administraba el suministro de insumos médicos toda vez que como servicio público debe garantizar el derecho a la salud; insumos médicos enseres o utensilios que eran incluidos en los gastos de los pacientes, bien por medios propios o asegurados

    NATURALEZA JURÍDICA DEL PRETENDIDO PATRONO: La accionada es un organismo de salud privado, que se encuentra constituida bajo la forma de firma mercantil, específicamente Sociedad Anónima, que permite a cierta categoría de profesionales prestar sus servicios en forma libre, autónoma e independiente, en una relación de tipo civil o mercantil pero, no de naturaleza laboral, como lo alego la actora en su libelo de demanda.

    En virtud de lo antes expuesto, concluye esta juzgadora que la demandada logro desvirtuar la presunción de la relación de trabajo, al determinarse de los elementos probatorios que cursan en autos, que no existía subordinación y por ende, dependencia entre la actora y la accionada, e igualmente demostró que la prestación del servicio se ejecutaba en forma independiente, configurándose el supuesto previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el de trabajador no dependiente, por tanto quien sentencia en base a las consideraciones antes precedentes, considera forzoso declara sin lugar la demanda intentada.

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana E.J.M.M. en contra de la Sociedad Mercantil CLINICA S.M., S.A.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes de enero de dos mil diez (2010).

    LA JUEZA

    Abog. (MSC).C.D.L.T.R..

    Abog. C.L.

    EL SECRETARIO

    En esta misma fecha 03 de Febrero de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la tarde (12:30 a.m), se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-

    EL SECRETARIO.

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