Decisión nº PJ0037201000045 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 2 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000297

ASUNTO : UP01-P-2009-000297

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS:

JUEZA PRESIDENTA: Abg. J.A.A.

JUECES ESCABINAS: M.P. Y Y.B.

SECRETARIA: Abg. D.L.

FISCALES: 12° Nacional Del Ministerio Público Abg. J.d.J.G.M. y Fiscal 14° del Ministerio Público del estado Yaracuy Abg. M.Á.G. torres

DEFENSORES PRIVADOS: Abogados: F.H., K.O., M.B., P.C., A.I., N.D., J.J.C., H.C., J.R. y P.E..

ACUSADOS: BIAGGIO PIRIELI GIANNINOTO, A.R.L.M., M.L.M., J.D.J.P.O., R.Y.Á.E., M.C.T.N., GEXIGER E.R.O., B.A.V.F. y O.M.C.M..

DELITOS: PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS, CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA, MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PROCURA DE UTILIDAD, CONTRATACION ILEGAL CON LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 52, 57, 70, 72 y 86 de la Ley Contra la Corrupción.

El día 08 de Abril de 2010 siendo la oportunidad fijada para celebrar el juicio oral y público que se le sigue a los ciudadanos: BIAGGIO PIRIELI GIANNINOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de 42 años de edad, nacido el 08/09/1965, de estado civil casado, de profesión periodista, residenciado en la avenida 09 entre calles 09 y 10, Chivacoa, Estado Yaracuy titular de la cédula de identidad Nº V- 7.586.928, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS Y CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA y, previstos y sancionados en los artículos 52, 57 y 70 de la Ley Contra la Corrupción; A.R.L.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 49 años de edad, nacido el 28/10/1959, de estado civil casado de profesión Licenciado en Contaduría Pública, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.504.931, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previstos y sancionados en los Artículos 52, 57 y 70 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; M.L.M., de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 50 años de edad, nacido el 13/05/1958, de estado civil soltero de profesional de vigilancia privada, residenciado en la Urbanización San Antonio vereda 04, casa Nº 02, Chivacoa, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V-5.261.036, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y CONTRATACION CON LA ADMINISTRACION PUBLICA previstos y sancionados en los artículos 52 y 86 de la Ley Contra la Corrupción; J.D.J.P.O., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido el 06/0’1/1968, de estado civil casado, de profesión TSU en Administración de Empresas, residenciado en el Barrio Guatanquire, calle 15 con avenidas 05 y 06, casa sin número, Chivacoa, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.365.179 por la comisión de los delitos de PROCURA DE UTILIDAD Y CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previstos y sancionados en los artículos 72 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, R.Y.Á.E., de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 28/09/1973, de 34 años, de estado Civil soltera, de profesión Licenciada en Contaduría Pública, residenciada en la urbanización Ruezga Sur, sector 07, vereda 19, casa Nº 19, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad V-12.076.053, por la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS, CONTRATACION ILEGAL CON LA ADMINISTRACION PUBLICA y PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 57, 86 y 52, todos de la Ley Contra la Corrupción, M.C.T.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 01/03/1962, de 46 años, de estado Civil casada, de profesión T.S.U. en Administración de Empresas, residenciada en la calle 3, entre avenidas 4 y 5, casa sin número, adyacente al Preescolar La Libertad, Chivacoa, Estado Yaracuy, teléfono 0414-0542411, titular de la cédula de identidad V-7.552.515, por la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS, CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA y PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 57, 70 y 52, todos de la Ley Contra la Corrupción, GEXIGER E.R.O., de nacionalidad Venezolana, natural de San Pablo, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 13/06/1975, de 33 años, de estado Civil soltera, de profesión T.S.U. en Administración, residenciada en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario, casa N° 106, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, teléfono 0412-6504893, titular de la cédula de identidad V-12.283.196, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, MALVERSACION AGRAVADA DE FONDOS PUBLICOS EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previstos y sancionados en los artículos 52, 57 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, B.A.V.F., de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de 40 años, nacida el 27/09/1968, de estado civil soltera, de profesión T.S.U. en Informática, residenciada en la calle 14 entre avenidas 5 y 6, casa Nº 21-09, Chivacoa, estado Yaracuy, teléfono 0251-8830403 y 0416-4500204, titular de la cédula de identidad V-8.514.851 por la comisión de los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA y PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previstos y sancionados en los artículos 70 y 52 de la Ley Contra la Corrupción, y O.M.C.M., de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nacido el 02/06/1965, de 43 años de edad de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la avenida 7 entre calles 8 y 9, sector Monte Oscuro, casa Nº 8-25, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, teléfono 0251-8830333, titular de la cédula de identidad V-7.588.174, por el delito de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA y PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previstos y sancionados en los artículos 70 y 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, se abrió el debate previo el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron sus alegatos los Representantes del Ministerio Público, los abogados defensores privados y los acusados, el debate se realizó 23 sesiones que se prolongó hasta el día 15 de Julio de 2010, fecha en se declara clausurado el debate y los jueces pasan a deliberar, ese mismo día se presento falla eléctrica desde planta centro estado Carabobo hasta esta jurisdicción imposibilitando dar el dispositivo, por lo que se informó a las partes del diferimiento para el día Lunes 19 de Julio de 2010 en razón que el día Viernes 16/07/2010 no había despacho en el Circuito Judicial Penal por cuanto se iba a realizar fumigación en la sede, de la cual se levantó un acta manuscrita (riela a los folios 357 y 358 de la pieza seis) la cual fue firmada por el tribunal y el Fiscal Nacional 12º y Regional 14º del Ministerio Público, manifestando todos los acusados no querer firmar al igual que sus defensores privados quedando establecido lo manifestado por todos ellos en cada una de su identificación, por lo que el día 19 de Julio de 2010 se dictó la parte dispositiva y llevándose a cabo la publicación del texto íntegro en el día de hoy.

PUNTO PREVIO

INCIDENCIAS

El Ministerio Público solicito al tribunal que se pronunciara sobre escrito presentado por en fecha 22/06/2.009 relacionado con un ofrecimiento de prueba complementaria, ofrecida en la preliminar y obtenido sus resultado posterior a la audiencia, esta relacionada con una experticia documentologica practicada por funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas verificándose que la firma de los contratos no son de quienes se señalan, con relación a la admisión de la prueba complementaria relacionada con experticia grafotécnica N° 9700-244-607 de fecha 06/05/2009, el tribunal se pronució de la siguiente manera se observa que el presente proceso se encuentra en fase del juicio oral, momento culminante del proceso penal en esta etapa no es factible la promoción de pruebas, ya que las mismas han debido ser solicitadas en la etapa intermedia en la oportunidad que el Código señala para su ofrecimiento tal y como lo establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien es la misma norma adjetiva penal, que establece cuales son las únicas pruebas que pueden ser admitidas en la fase de juicio oral en este sentido el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Prueba complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar”. De la lectura de la norma antes referida se desprende su claridad en cuanto al requerimiento de que solamente pueden ser admitidas en la etapa del juicio oral como pruebas complementarias, aquellas de las cuales hayan tenido conocimiento las partes con posterioridad a la audiencia preliminar, siendo el presente caso tal y como lo expuso el Ministerio Público en la solicitud el día de apertura de juicio oral y público concediendo el derecho de palabra a los defensores privados de los acusados que la solicitaron donde no desvirtuaron lo alegado por la Vindicta Pública, y a los fines de no contrariar una justicia expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque en caso de no ser admitida podría causar un gravamen irreparable, así como poner en juego la finalidad del proceso, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, según el artículo 13 del texto adjetivo penal y 257 Constitucional. Por lo antes expuesto hace razón suficiente para que este Tribunal de Juicio Mixto Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley admite la prueba complementaria experticia Nº 9700-244-607 de fecha 06/05/2009, relacionada con las muestras de escrituras manuscritas de los ciudadanos V.E.D.A. Y O.M.C.M., así como el testimonios de los funcionarios P.P. y Yosby Parra adscritos al CICPC de Yaracuy, siendo necesaria y pertinente porque esta relacionada con la acusada R.Y.A.E. (Ex Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bruzual) e igualmente esta relacionada con el ciudadano O.M.C.M., (Presidente de la Asociación Civil Mantenimiento Solidario Bruzual en lo que se refiere a los contratos suscritos entre la Alcaldía Bruzual y las Asociaciones Civiles Rakevic y Mantenimiento Solidario Bruzual, en virtud de que la misma reviste las características de prueba complementaria, conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo el Ministerio Público consigno escrito relacionado con una publicación en un diario regional del día de ayer toda vez que el acusado Biaggio Pilieri Giannioto declaro que a partir de hoy hará publica todo lo que se lleve de proceso, en razón a ello pedimos de conformidad a lo dispuesto 256 del Código Orgáncio Procesal Penal numeral 9° que analice la autorización o no de la declaración ante los medios de este acusado. Es Todo.

El tribunal con respecto a la solicitud de la vindicta pública decretó medida de prohibición de declarar los acusados de autos ante los medios de comunicación.

La defensa privada de los acusados solicitaron que se declarara sin lugar la acción civil solicitado por el Ministerio Público.

El tribunal a fin de dar respuesta a la solicitud señalo que la acción civil fue interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley contra la Corrupción y que se pronunciara en la sentencia definitiva.

REVISION DE MEDIDA

Los defensores privados solicitaron revisión de la medida de privación de libertad de los acusados y se le imponga medida cautelar así sea arresto domiciliario.

El tribunal da respuesta de la revisión de la medida y señala que la medida de privación judicial de libertad se niega en razón de que se mantienen las condiciones que dieron origen a su imposición de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal.

El Abg. M.B.D. privado del acusado A.L. solicito revisión de la medida privativa de libertad de su defendido pero que en dicha revisión se pronunciara el tribunal mixto.

El tribunal a fin de dar respuesta a la solicitud señalo que las Jueza Escabinas tienen su función específica, previstas en el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales decidirán sobre culpabilidad o no de los acusados, aunado a ello la norma adjetiva penal establece claramente las funciones del Juez Presidente que entre otras tenemos dirigir el proceso, resolver incidencias planteadas y solicitudes de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedio a pronunciarme en relación al cambio de la medida, si bien es un derecho que tiene, el Tribunal considera que las condiciones están intactas y no han variado, razón por la cual se niega el cambio de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal.

RECURSO DE REVOCACION

El Defensor privado Abg. J.R. expone: en razón a ello ejerzo el recurso revocación, toda vez que no se encuentran presentes las disposiciones dispuestas en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, no entendiende esta defensa de por que se tendría que imponer esa medida si el Juicio es publico y en razón a ello la participación ciudadana, y siendo que la petición no vulnera lo dispuesto en la norma adjetiva penal ni ningún derechos, de hecho no estamos en presencia de una de las excepciones dispuestas en el artículo 333 del C.O.P.P. Es Todo. De seguidas el Abg. P.C. expone: ejerzo recurso de revocatoria por carencia de basamento legal toda vez que no entiende esta defensa cual es ese fundamento legal que prohíba la expresión a través de los medios. Es Todo. De seguidas el Abg. A.B. expone: este es un juicio oral y publica, como ¿controlamos al público si se impone la medida a los acusados y abogados?, ¿como hacemos si esta justicia se tiene que manejar como una caja de cristal? y creo que la ciudadana juez debe reconsiderar esta solicitud fiscalia ya que esto puede ocasionar algún escándalo publico y presentarse varias incidencias, es por ello que no debemos tenerle miedo y debemos enfrentar la justicia. Es Todo. De seguidas la Abg. N.D. expone: ejerzo el recurso de revocación de acordar la solicitud de la medida solicitada por le fiscal, en razón de la falta de fundamentacion dispuestas en el articulo 250 del C.O.P.P.P. no alegando el fiscal ninguna de las circunstancias dispuesta en el articulo antes mencionado, incluso las audiencias de antejuicio de merito han sido hasta televisas, no se trata de un caso excepcional como lo manifestó mi colega de la defensa, es por ello que me opongo a la admisión de la medida cautelar. Es Todo. De seguidas el Fiscal Nacional expone: las decisiones judiciales se atacan por medios y formas que señala el Código Orgánico Procesal Penal,, esta no es una decisión de mero tramite ni interlocutoria por ello no procede el recurso de revocación, existe otros medios. Es Todo.

El tribunal se pronunció sobre los recursos de revocación invocados y expresa que acuerda mantener la medida cautelar de prohibición de dar declaraciones en ningún medio de comunicación a los acusados y en consecuencia se declararon sin lugar los recursos de revocación invocados.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

En el curso del Juicio Mixto Oral y Público iniciado en fecha 08 de Abril de 2010, el Tribunal dio inicio al mismo constituyéndose el Tribunal conformado por Juez profesional, las escabinas Y.B. y M.P., Secretaria y Alguacil, verificada la presencia de la Representación Fiscal Nacional y Regional, las Defensas privadas y los acusados, el tribunal juramentó a las escobinas, en dicha oportunidad, se dio inicio al acto de Juicio Oral y Público, cediéndosele la palabra al Ministerio Público quien expuso ratificó la acusación presentada en contra de los ciudadanos BIAGGIO PIRIELI GIANNINOTO y M.C.T.N., bien se puede subsumir dentro del tipo penal calificado por la Oficina Fiscal esto es MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS, CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA y PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 56, 57, 70 y 52, todos de la Ley Contra la Corrupción. Con relación a la ciudadana R.Y.Á.E., bien se puede subsumir dentro del tipo penal calificado por la Oficina Fiscal esto es MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS, CONTRATACION ILEGAL CON LA ADMINISTRACION PUBLICA y PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 56, 57, 86 y 52, todos de la Ley Contra la Corrupción. Para el ciudadano A.R.L.M. bien se puede subsumir dentro del tipo penal calificado por la Oficina Fiscal esto es MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA y PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previstos y sancionados en los Artículos 56, 57, 70 y 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal. Para el ciudadano M.L.M., se subsume en los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y CONTRATACION ILEGAL CON LA ADMINSITRACION PUBLICA previstos y sancionados en los artículos 52 y 86 de la Ley Contra la Corrupción. Con relación a la ciudadana B.A.V.F., se subsume en los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA y PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previstos y sancionados en los artículos 70 y 52, todos de la Ley Contra la Corrupción. Con relación a la ciudadana GEXIGER E.R.O. bien se puede subsumir dentro del tipo penal calificado por la Oficina Fiscal esto es MALVERSACION AGRAVADA DE FONDOS PUBLICOS EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA y PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previstos y sancionados en los artículos 70 y 52, todos de la Ley Contra la Corrupción. Para el ciudadano O.M.C.M., se subsume en los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA y PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previstos y sancionados en los artículos 70 y 52, todos de la Ley Contra la Corrupción, señalando que en el transcurso del Juicio demostraría la culpabilidad de los acusados de autos, ahora bien, con relación al ciudadano J.D.J.P.O., la representación fiscal subsumió los hechos en los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL CON FUNCIONARIO PÚBLICO y PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previstos y sancionados en los artículos 70 y 52, respectivamente, ambos de la Ley Contra la Corrupción, sin embargo, este tribunal realiza un cambio de calificación jurídica del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA por el delito de PROCURA DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, esto en virtud de que el sujeto activo para el delito de Peculado debe ser necesariamente un funcionario publico y siendo que el ciudadano J.D.J.P.O. se desempeñaba para el momento de los hechos como gerente de un banco, siendo que el mismo no puede ser considerado como tal, pero si pudo haber incurrido con su actuación dentro del delito de PROCURA DE UTILIDAD, por lo que bien se puede subsumir dentro del tipo penal CONCERTACIÓN ILEGAL CON FUNCIONARIO PÚBLICO y PROCURA DE UTILIDAD, previstos y sancionados en los artículos 70 y 72, respectivamente, ambos de la Ley Contra la Corrupción, todos los antes mencionados ex funcionarios de la alcaldía de Bruzual y un productor independiente, esta investigación se inicia a través de información suministrada por A.L. quien fue electo como Alcalde del Municipio Bruzual quien solicito una auditoria del periodo anterior y de estas se observo una serie de malversaciones y traspasos de partidas, como lo es de la partida 403, la de pagos de obras y determinaron pagos fraudulentos, esta fiscalia hizo un cumulo de investigación para verificar lo cierto de estos hechos y concluida la investigación se evidencia que los hechos revestían carácter penal y era cierta la denuncia de A.L., se constato el traspaso de fondos malversados, entre varias de esas partidas la de terceros a la 403, demostramos que la alcaldía desde el año 2.003 simulo de manera fraudulentas suscribió contratos con empresas de la comunidad, observándose que parte de los integrantes de la asociación civil formaban parte de los funcionarios públicos de la alcaldía y relacionados de alguna forma con esos funcionarios. A entrevistas a estos integrantes de la OCV desconocieron haber recibidos cheques y de haber servido a la comunidad y mucho menos de cobrar cheques, se demostró que A.L. era quien retiraba esos cheques de la oficina, esas irregularidades las encontró los profesionales contratados por el Alcalde entrante, de la asociación San Francisco el presidente desmintió públicamente haber recibido algún dinero de la alcaldía, así paso con las otras empresas, como si la alcaldía emitidos cheques pudieron ser cobrados, estos cheques fueron retirados por el asesor y el de seguridad y se presentaban al central Banco Universal , se lo presentaban al gerente y Jhon ordenaba el Pago este es el esposo de la jefa de compra para esa fecha y esta hermana de la directora general de la alcaldía para la época, los cajeros ante el requerimiento del gerente, hacia el pago, de los videos del banco se observa los que cobraron los cheques sin tener personalidad para ello, así pues se observo la esta fraudulenta administración de fondo y malversación, los cheques solo aparecen con la firma del alcalde sin la firma de los representantes de las empresas, este fue el modo como se afecto el patrimonio publico y a toda la comunidad la que estaba dirigida a este recurso, estas son afirmaciones básicas presentadas en esta acusación seria transparente y dio lugar a la solicitud de la privativa de libertad de alguno de ellos, y demostraremos los tipos penales señalados ya en el escrito acusatorio y se demostraran en el desarrollo del juicio, solicito muy respetuosamente a la Juez se pronuncie en razón al escrito presentado por estas fiscalias en fecha 22/06/2.009 relacionado a un ofrecimiento de prueba complementaria, ofrecimos en esa oportunidad por obtenerla posterior a la audiencia, esta relacionada con una experticia documentologica practicada por funcionaros del C.I.C.P.C. Caracas verificándose que la firma de los contratos no son de quienes se señalan, asimismo en este acto consigno escrito relacionado con una publicación en un diario regional del día de ayer toda vez que el acusado Biaggio Pilieri Giannioto declaro que a partir de hoy hará publica todo lo que se lleve de proceso , en razón a ello pedimos de conformidad a lo dispuesto 256 del C.O.P.P. numeral 9° que analice la autorización o no de la declaración ante los medios de este acusado. Es Todo.

Por su parte, la Defensa Privada, ejercida en un principio por el Abg. F.H., quien expone: “buenos días a todos, conjuntamente con el Abg. J.J.C., Abg. N.D. representamos en este juicio a todos los acusados de autos con excepción de A.L. y J.P., en esta oportunidad antes de iniciar la exposición de la defensa queremos darles las gracias, al ministerio público y a los jueces escabinos, ustedes por la administración de justicia, ustedes en este noble y dedicado ejercicio tienen la oportunidad con el juez profesional tienen la facultad de decidir en este caso tan trascendental por ello le doy las gracias, porque hoy en día es difícil constituir un tribunal y siendo este es mas difícil por la relevancia, y que sean tres damas las que juzguen y las mujeres son mas honestas y justas porque vienen a impartir justicia en esta causa, pasado esto y quince días de la exposición que hizo el ministerio público, voy a proceder a realizar un resumen de la Fiscalía del Ministerio Público y digo resumen porque la fiscalía también hizo un resumen, duró veinte minutos para exponer lo que estas personas han tenido, porque hay tan poca información, será porque no se cometieron los delitos, o porque no se les puede aplicar lo que dice el ministerio público a estas personas, o porque no realizaron las pruebas como era debido. Dice el ministerio Público que encontró en una auditoria una serie de irregularidades en la partida 401 a la 403, en el caso de J.p., dicen que hay una serie de empresas ficticias con la alcaldía, bueno esto es falso, en lo que salio la noticia de que adelmo dijo que había irregularidades Biaggio fue conmigo a la fiscalía décima cuarta, estaba tan nueva a la fiscalía, que fue la numero 5, era nueva esa fiscalía, Biaggio fue por noticia criminis, en el periódico había noticia, duraron años la causa paralizada y fuimos nosotros los que íbamos, en el año 2008 fue que imputan a Biaggio ay a los demás, hubo amenazas, hubo circo, hubo maltrato, nosotros hicimos las correspondientes denuncias, y no dice nada la acusación como no dijo nada el Fiscal no dijo porque cometieron el hecho, que fue lo que paso. La historia es que en septiembre del 2004 se hizo un sesión en el concejo municipal y se acordó un traspaso de la 401 a otras partidas, y a una micros pero esas micros no existían, esos contratos fueron ficticios, los contratos no existieron, las obras no las realizaron eso es todo el cuento del ministerio público todo eso es falso, el papel aguanta todo, el problema es la actividad probatoria, si no se hace el juicio oral y público que es lo que tenemos que soportar con pruebas y ahí demostraremos que la mayoría de los delitos no se cometieron sobre todo con las partes administrativas y con las obras lo comprobaremos con los testigos, ellos son los que van a decir que si hubo obras, si hubo micros, si hubo empleados, hubo pago ellos van a demostrar todo. En este caso de corrupción yo me voy a permitir dar un ejemplo en este caso de corrupción, porque esta es la versión del ministerio público y ahora yo voy a decir la verdad y aun cuando la presunción de inocencia yo no la tengo que demostrar porque el Ministerio Público es el que tiene que conseguir las pruebas para culparlos, en este caso es un alcalde y es un gerente, los recursos que Biaggio manejo, los manejo impecablemente, la administración público no es rígida porque aunque se manejen con presupuesto porque pueden cambiar por los cambios que se producen emergencia de la vida real, por ejemplo una inundación en este caso el puede traspasar para otro destino, porque existe una necesidad que debe cubrí de manera inmediata. El ejemplo es de una fiesta muy grande, el dueño de la fiesta es el pueblo, y el jefe le dice yo cuento con tanto dinero para el presupuesto, y señala que necesito tanto para el almuerzo, para la música entre otros eso es lo que se hace en el municipio, ahora vamos al caso que nos ocupa, cuando llega el momento el buen gerente sabe que en una fiesta hay imprevistos, así también es la administración, que paso? El buen gerente hace las previsiones y hace los cambios, bien en una fiesta o en una alcaldía, y le dicen 5 de los veinte mesoneros no vienen pero el sabe que esos quince te vienen bien y les queda el dinero de los cinco mesoneros que faltaron y tengo el dinero ahí, cuando la repostera viene con una torta de tres kilos cuando era de un kilo tienes que pedir un crédito, en ese caso, es una buena administración del recurso, porque el sabe que la torta se le daña al día siguiente, la torta en este caso es la administración. Seguimos con el ejemplo, de repente con el pasapalo, tuvo créditos, por lo menos con los mesoneros hay un déficit, con la música tienes como que vas a hacer, a las dos de la mañana no pueden tocar mas, pero como hay mas dinero puede tocar mas, que hizo manejo los recursos para hacer un fin común para hacer una buena gerencia de la fiesta que le fue encargada, eso es lo que haría en la vida real, claro en la administración pública no podemos hacer como con la fiesta, pero que fue lo que paso aquí en este caso las formalidades se hicieron, eso hizo Biaggio se fue a las dos de la mañana, la partida 401 es la partida de pago de personal se hace en base de la nomina, por los bonos, los aguinaldos, todo lo relacionado con el pago de nómina cuando están el mes de septiembre que tiene que hacer el precierres y ahí verifican si el dinero que tiene cubre las necesidades y el ejercicio fiscal terminaba en tres meses, para calcular con una simple calculadora se podía verificar las necesidades que tenían que cubrir todas las necesidades, y vieron que les iba a sobrar, eso es la torta que se va a poner piche al día siguiente, y ese dinero que eran 500, mil bolívares, era que bahía que repartirla, había escuelas acueductos, después que sacaron la cuenta dijeron sobraron tanto, y les solicitaron autorización a la cámara, y eran siete u ocho, Biaggio hace la solicitud y le dan la respuesta, por lo que Biaggio no fue el que la autorizo fue la cámara, Biaggio solicito la autorización para no pasar el dinero al Fisco, el concejo lo aprobó y el Ministerio Público responsabilizó a Biaggio porque no están presos los concejales, si el génesis del caso era la partida porque no están los concejales, Biaggio hizo una gerencia para el pueblo no la hizo para el, el cubrió necesidades concretas, vigilancia, los parques infantiles, toda esa gente va a venir a contar todo, eso, y les van a preguntar si son empleados, donde trabajo, si le pagaron, para eso le tenemos sesenta testigos y van tener bastante oportunidad para que se demuestre la verdad. Los delitos que se les imputan son improcedentes. No se puede malversar un mismo recurso que el mismo recurso es objeto de peculado,. La malversación es el despilfarro, que es usar mal recurso, malversación seria por ejemplo seria que la torta que le dieron la picaron unos pedazos grandes y al resto de la gente no le dio nada, malversar es darle un destino distinto y el peculado es la sustracción dolosa en beneficioso de el o de otro, si fue así significaría que Biaggio y los demás se comieron la torta pero no los revisaron ni les hicieron examen de la glucosa, sino que dijeron que se habían cogido los recursos, pero no les investigaron las cuentas bancarias, ni si tenían inversiones en el extranjero, tampoco podían imputarle dos hechos, porque o es A o es B, aquí lo que existe un deseo de proseguir con una causa que no supieron investigar. No le quito a adelmo que podía denunciar y el ministerio público de investigar pero que salio mal la investigación y después la conclusión que le dio el fiscal a lo que esa investigación y trajo como consecuencia esta acusación. Yo también fui fiscal, y no solicitó una privativa a alguien que impulsaba el proceso como solicito el peligro de fuga cuando es le mismo el que impulsa las investigaciones, después de imputarlos los metieron presos hasta el día de hoy, a muchos abogados consignaron escritos para demostrar la inocencia y no paso nada; ya estamos en el juicio oral y público y va a hacer imposible que el ministerio Público demuestre la culpabilidad, yo quiero que recuerden el ejemplo de la torta y quiero que recuerden que en el día de las conclusiones se las voy a recordad, estas personas podían estar juzgadas en libertad, porque aquí hay en este caso cinco personas en libertad y porque no están los otros cuatro en libertad, a Biaggio lo sacaron esposado del concejo a Jhon lo sacaron esposado de un Banco, yo quiero que el ministerio público me diga porque es el ilegal el traspaso, porque es ilegal el traspaso de la partida 401 que fue el 23%, yo quiero que me diga si hubo denuncia si algún trabajador no se le cancelo todo lo que tenían previsto, porque Biaggio fue un gerente excelente y el dinero que quedaba lo utilizaba para otras prioridades. Por ejemplo si usted tiene varios hijos, y tiene ropa del grande se la coloca al pequeño y al grande es al que le compran ropa si el pequeño le pide ropa y el padre no tiene dinero, el le dice que le tiene que comprar al mayor que es el que necesita. Yo quisiera saber si A.L., pudo haber administrado los recursos de forma tan eficiente como fue para montar la privativa de Biaggio. Yo quisiera encadenarme como chavez para seguir contando alegatos pero como hay otros defensores y yo quisiera que tome en consideración el exceso de trabajo que usted tiene, que puede programar una audiencia pero empieza a las once, que por el horario hasta la una y no podemos saber cuanto tardara el juicio y como dependemos de las circunstancia externas, ese sacrificio se debe a una mala administración de estado, y usted como administrador podría aliviar un poco la situación que tienen estos señores y convencido de que estas personas sean declaradas inocentes, por lo que solicito se le cambie la medida privativa y se le imponga medida cautelar así sea arresto domiciliario por cuanto en este caso igualmente se encuentran cinco personas que se encuadran en libertad y se encuentran aquí en este día, solicito por favor al Tribunal que se le imponga una medida cautelar, yo se que los otros colegas igualmente van a realizar esta petición, es todo”.

La Defensora Privada Abg. N.D., quien expone: “buenos días este Tribunal Mixto, soy N.D., como todas las audiencias que participo y por los escabinos necesito ubicarlos en donde estamos, buscando definir porque aquí escuche como todos, los que participamos en la defensa no en una oportunidad sino en dos ocasiones la participación del ministerio Público que cuestiono al ministerio público y que sigo cuestionando, porque el ministerio Público acusa los defensores defendemos y el tribunal decidiendo, nosotros somos estudiosas de la ciencia, yo soy una simple obrero del derecho , la que todos los días esta luchando, y por o menos porque estamos aquí, es hacer juicio de reproche el ministerio público acusa a una persona porque no cumplió con la norma con su deber es lo que debe hacer en todo caso de conformidad al art 49 numeral 5 de la constitución,. Como es un juicio de reproche porque ha debido desgranarse porque tiene que haber una acción un delito, en este caso de corrupción que seria un delito y una persona que lo haya cometido voluntariamente excepto la legitima defensa, se lo señalo a los escabinos y al público porque el ministerio publico ha acusado por los delitos entre otros de peculado doloso, que yo quiero escabinos, que a pesar de ser jueces legos que no son escabinos, no puede venir el ministerio público y decir que tales ciudadanos firmaron donde no debía, en vez de apegarse al Art. 49 de la constitución, pero aquí vamos a demostrar la inocencia y aquí en Venezuela existe el principio de inocencia, art. 53 señala el delito de peculado, que se apropie o distraiga y el ministerio público no señalo cual fue la acción de apropiarse o de distraer, yo repito que como ustedes son jueces legos no pueden juzgar una persona sin que su conducta haya sido demostrada, art. 57 me permito leerlo, tampoco el ministerio publico ofreció ninguna prueba del traspaso y que haya habido un daño, porque repico la conducta tiene que cuadrar la conducta con el tipo, lo repito porque se establece en el artículo 49 numeral 5 de la constitución, Artículo 5 Concertación, exige el funcionario tiene que intervenir con la firma del contrato eso lo vamos a demostrar, y ninguna de las pruebas lo demuestra. Quiero leer doctrina del Ministerio Público 1987-2006, esto es un extracto en el informe anual del Ministerio Público en el cual los Fiscales tienen el deber de verificar la acusación y aquí el ministerio Público hizo una ensalada en las pruebas, aquí tienen una individualidad y aquí no se comprobó porque tal delito para tantas personas. Debo hacer una aclaratoria con la audiencia preliminar en la cual se comento la acción civil por reparación de daños, y la acción civil es incompatible con el proceso penal 421 en adelante, que por razón de este proceso debe aplicarse en el COPP, pero además de eso estamos en el Proceso penal regido por el código de la materia, y fue declarado improcedente, voy a decir la verdad, porque yo puedo pensar dos cosas, puedo pensar una y puedo hacer otra, el ministerio publico no lo haría porque desconoce la ley o porque es una razón política, porque en este caso la acción civil se ejerce cuando hay una sentencia condenatoria definitivamente firme, y esta solicito es audiencia preliminar. Quiero leer el informe del año 2005 del Ministerio Público voy a leer la ultima parte, esto es doctrina del Ministerio público, esto es la coexistencia de varios delitos, en virtud de lo señalado la acción civil debe intentarse después que la sentencia penal quede firme; es sentido una seguidilla de violaciones; por eso digo que el Ministerio Público desconoce la Ley o es un caso Policito. Ciudadana Juez y escabinos, esto que esta escrito en la acusación, los hechos que se les imputa, me permito leer la acusación en la que señala que unos funcionarios se encontraron el concejo del municipio Bruzual y el traspaso fue aprobado por unanimidad de las partes, ellos están ahí porque realizaron un traspaso de una partida que fue aprobada por los concejales y los concejales no están aquí, y el Ministerio publico no pudo demostrar, nosotros vamos a buscar la absolución y además se les ha causado un daño, y si serian condenados no debe existir dudas. Solicito la improcedencia de la acción civil por cuanto es ilegal atendiendo las circunstancias de la aplicabilidad, es todo”.

El Defensor Privado Abg. J.J.C., quien expone: “uno de los reconocimiento mas importantes que se hacen en la constitución y es unánime tanto dentro como fuera del país, que es la incorporación de los principios del extranjero, se ha incorporado el artículo 44 cuando establece el derecho de los ciudadanos a ser enjuiciados en libertad, dice que toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinada por la ley, este principio es una consecuencia de considerar el derecho a la libertad inviolable, como recordaba la Dra., N.D., que es el principio de inocencia, por tal razón no debe ser encarcelada sino después de ser enjuiciada y la sentencia ordene la privativa, solo en casos excepcionales y así lo recoge la ley venezolana, el COPP dice en el Artículo 243 cito, toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad con las excepciones del código y dice la privación de libertad es una medida cautelar que procederá cuando las otras sean insuficientes, dice también en el Artículo 102 cito se editará en forma especial solicitar la privación de libertad cuando ella no sea absolutamente, mi defendido y otros tiene mas de catorce meses presos, el juicio apenas empezó hace día, por que? Si deben ser enjuiciados en Libertad, porque la privativa es una medida extrema, como recordaba el Dr. Herrera y dijo que cinco personas están en libertad y han sido puntuales a las audiencia, a los llamados y así seria los otros cuatro, como decía el Dr. Herrera que su defendido Biaggio era el que impulsaba el proceso entonces porque fue privado arbitrariamente, porque fue el ministerio publico que solicito la privativa, el COPP prevé el peligro de fuga en este caso no se da ninguna de las estipulaciones del COPP, el Ministerio Público se va a un delito que tiene la pena mayor de diez años, un delito que tiene una pena maxima de diez años para que entonces se aplique el principio de peligro de fuga, una estipulación que esta para las personas mas peligrosas, y se ve que el Ministerio Público lo busco para privarlo de la Libertad, y el Sr. Biaggio no tiene siquiera una boleta de transito, y aquí tiene detenido mas de catorce meses detenido, esto no puede ocurrir en un país donde haya estado de derecho, se le imputa el delito de peculado, que significa, cito con la venia del Tribunal, viene de la letra peculade significa sustraer lo que no es de uno, trata el peculado como el hurto de caudales y citando el peculado doloso propio significa que sustrae dinero un funcionario público para un fin personal. En otras palabras denunciar de peculado a un funcionario público esto es acusarlo de tomar dinero de la administración, eso fue lo que hizo el ministerio público acusarlo de este delito para solicitar la presunción de fuga, por lo menos en una comunidad pequeña no se pueden esconder, en un pueblo pequeño no se puede esconder, por eso fue alcalde y después fue concejal, Biaggio Pilieri obtuvo mas votos que A.L. y el ministerio público lo acusa de ladrón y en la acusación no hay nada que demuestre que es el ladrón porque hay una falsedad pero todo con el propósito de meterlo preso y el no tiene ningún temor a ningún juicio, porque desde el principio el esta a derecho, y ustedes jueces tienen el deber de decidir a favor de el, asimismo con respecto a la columna que usted la jueza declaro procedente de que no puede publicar su columna, por eso solicito a estos jueces que están conociendo a partir de la primera audiencia solicito se pueda reparar la injusticia y tiene la posibilidad de imponerle una medida cautelar por lo menos la prohibición de salir del país, como otros pero a Biaggio no, por que? Se le puede imponer una medida de presentación cada semana y se le repararía el daño, ustedes saben como miembros de la comunidad que sabemos que vamos a postular a Biaggio a la Asamblea Nacional y vamos a hacer campañas por el, el estará aquí cuantas veces tenga que estar, y ustedes tienen que estar seguro de que el puede estar en su comunidad y no hablar de el juicio que se le sigue en este caso, y el tiene una conducta ejemplar, por eso vengo como abogado y así como en la otra audiencia le prohibieron comunicarse con su pueblo, solicito que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad porque hay otros cinco acusados que se encuentran en libertad y conforme al artículo 264 solicito que ustedes que están comenzando a conocer este proceso, solicito se le sustituya la medida y le reparen algo del daño, es todo”.

La Defensora Privada Abg. A.I., quien expone: “Yo, A.I.A. defensora de B.V. y O.c., no me queda más que rechazar la acusación presentada, la ley adjetiva les da a ustedes el deber que sin haber transitado los caminos del derecho de impartir justicia con las leyes del hombre, con las pruebas deberán establecer la verdad de los hechos, la Fiscalía acusó a mis defendidos por delitos de peculado doloso impropio y concertación ilegal con contratitas, art. 52 y 70 de la ley contra la Corrupción, estos delitos tratan tipos penales complejos nunca alternativos, la norma indica varios verbos reductores que son alternativos uno del otro, para poder aplicarla la conducta del acusado debe acoplarse a esos delitos, mis defendidos tenían que haberse apropiado o concertar para poder cometer ese delito, por tener estos artículos una diversidad de verbos , debe detallar cada uno qué hizo para poder ustedes jueces cómo se adecua esa conducta y saber si está identificad en el tipo penal acusar significa especificar la conducta con núcleos o verbos alternativos y más si hay diversos acusados, considero preciso explicar qué es apropiarse, eso es tener la voluntad de hacer suyo un bien público, en relación al concierto es concertar, simulación es defraudar como objeto, en audiencia pasada se habló qué es peculado, es lesión que se le causa a la administración pública, si no se adecua conducta no hay delito, debo afirmar que los que están acusados son inocentes, no se adecua al tipo penal, esto es tan importante el desarrollo de las conductas de loas personas, explicando que el mismo tribunal supremo en sala constitucional en reiteradas sentencias vinculantes señala las conductas, la del Dr. Cabrera en la sentencia N° 1142, que dice el tipo penal es la referencia, conducta… (Se deja constancia que lee íntegramente el extracto señalado) asimismo en sentencia 726 de Angulo Fontiveros señala que puede existir ausencia de tipicidad (se deja constancia que procede a dar lectura al extracto de la sentencia señalado) la Fiscalía no indica en la acusación la conducta del acusado para poder encuadrarla en el tipo penal y esto es algo que la Fiscalía debe explicarlo, los elementos normativos son un deber, de no hacerlo como en efecto se hizo se estaría violando un principio fundamental y legal de nuestra carta magna, artículo 49, no hay pena sin tipicidad es un requisito sine qua non, es por ello que el Fiscal tiene que describir en la acusación los hechos y describir la conducta, eso está en el 326 del COPP donde exigen establecer de una manera clara, precisa y concisa para poder probar esos hechos, sin embargo con esos errores henos aquí, ustedes verán que mis defendidos B.V. y O.c. están aquí por un dime, me dijeron, la conducta de mis defendidos no se acopla, la prueba es el eje fundamental donde gira este proceso, en Derecho Penal es sinónimo de responsabilidad porque es personalísima, por ello es sabio el legislador cuando dice que debe establecerse conducta clara y precisa para ver si se subsume al tipo legal, traer las pruebas para que ustedes determine si existen elementos para determinar responsabilidad, es por ello que la sala penal en sentencia 1426 lo establece también (se deja constancia que procede a leer el texto señalado) la Fiscalía englobó el acervo probatorio y no fue individualizado para determinar que se cometió un delito, la Fiscalía no describe en detalles las pruebas, todo lo hace por suposiciones, un ciudadano de nombre Falcón dijo textualmente cito (se deja expresa constancia que hace lectura del texto aducido) cómo una persona solicita un crédito verbal con el dicho, asimismo al ciudadano Orlando él fue al banco, cobró los cheques pero no retiraba en la administración, la administración daba bauches, por qué no trajo eso como prueba, dónde está la lesión al patrimonio, los defensores demostraremos que no existe ninguna lesión, no hay lesión al patrimonio, dónde está la defraudación si no tenemos acervo probatorio individualizado, la Fiscalía debe probar porque las pruebas son el eje de este proceso, prueba igual responsabilidad, se debe recrear los hechos para poder ustedes determinar la responsabilidad, acusación no es sólo demostrar la comisión de un delito sino también la culpabilidad, en el Derecho opera el Principio de la duda favorece al reo, aquí no es el caso porque no hay duda, los acusados son inocentes, no buscamos la impunidad, pero yo pido a Dios les abra la conciencia, exijo que se aplique la ley, con las pruebas que se traigan demostraré la inocencia de mis defendidos B.V. y O.C.. Es todo”

El Defensor Privado Abg. M.A.B.G. del acusado A.L., quien expone: “Ejerzo la Defensa conjuntamente con el Abg. P.C. en representación de A.L., yo haré una exposición para soportar las impresiones de la acusación del Ministerio Público, efectivamente hay muchos acusados pero cómo establecer la responsabilidad personal, el Ministerio Público dijo en cuanto a mi defendido A.L. que él era asesor externo, y como tal vamos a probar en la fase de juicio que me defendido no manejaba presupuesto, como asesor externo tampoco firmaba o suscribía actos administrativos, no daba ninguna autorización, entonces cómo es responsable, vamos a demostrar que mi defendido no es ningún concejal, se habla de un traspaso de partida, ni tampoco asesor de la cámara municipal, entonces ustedes preguntarán qué hace aquí este señor, vamos a probar en aras de la defensa que los delitos por los cuales están siendo acusados son inexistentes, hubo unas obras ejecutadas en Bruzual y la misma comunidad lo sabe, en qué tiempo, cuántas personas participaron y vamos a demostrar en el caso de la micro empresa San Javier que las obras asignadas fueron ejecutadas, vamos a traer a los obreros de la micro empresa que trabajaron en la ejecución de esas obras, cuánto cobraban semanal y si se les quedó debiendo algo, van a tener que decir dónde cobraban ellos y quién les pagaba, ese dinero con que les fue cancelado cumplió con una serie de requisitos y trámites administrativos para poder hacer efectivo el pago, eso lleva un control y cada departamento suscribe su firma dando visto bueno con soporte eso lo vamos a probar. Cuando el cheque llega es porque ha pasado por todos los trámites, otro elemento es que para cancelar ese dinero todas las semanas se solicitaba la vigilancia de la policía, los mismos funcionarios custodiaban y establecían orden de los obreros, vamos a traer a los funcionarios y los registros policiales donde se autorizaba la salida de esos funcionarios, serán ellos responsables entonces pregunto, la acusación está infundada, no pudieron establecer cada una de las responsabilidades, Asdrúbal era un simple asesor externo, sus opiniones no son de obligatorio cumplimiento, no son vinculantes, es una orientación sobre una consulta de un problema equis pero tampoco consta una prueba documental donde él firme algo aprobando algo, sobre qué está siendo acusado, esta situación cambia la circunstancia en el caso concreto de Asdrúbal, ellos tampoco probaron el contrato de la asesoría, eso cambia por completo, el Dr. J.J.C. hizo una exposición constitucional excelente y hago igual petición que él a favor de mi defendido, el es un preso sin condena, pido a este Tribunal Mixto revisión de la medida. Es todo”

La Defensa Privada Abg. P.C. del acusado A.L., quien expone lo siguiente: “Quiero expresar a este Tribunal que hoy cumplo cinco meses de ser padre por primera vez y con esa emoción empiezo a hacer unas observaciones para que en la definitiva se haga un recuento. La Administración Municipal tiene una serie de conductas reguladas por leyes especiales que le dan facultad al Administrador si se permite realizar actos administrativos, esos actos dictados para que sean declarados ilegales debe haber un pronunciamiento previo por una jurisdicción, es necesario que se observe esto porque en cinco años de investigación no se establece la conducta desplegada por mi defendido, está siendo traído a juicio por ineficacia de una investigación, en el primer delito que se le imputa es malversación agravada de fondos públicos, para que este delito sea demostrable debe existir un acto administrativo que incumplió unos pasos para tener validez, fueron el traspaso de unos créditos, quien tenía la potestad de solicitar una aprobación de un traspaso de partida era Biaggio Pillieri, se lo solicitaron a la Cámara Municipal con una exposición de motivos y la disponibilidad presupuestaria y con estos requisitos la Cámara discute ese traspaso y con mayoría aprueba dicho traspaso y dicta un acto administrativo apegado a la ley, existen normas de procedimiento, se establecen los pasos mediante la Ley de Administración y Reglamento vigente en ese tiempo, existe Ley Orgánica de Contraloría General de la República, si existe fundamento jurídico es una investigación de mala fe entonces, en este juicio se pretende traer que sí hubo malversación cuando no estaba permitida, cómo existió la malversación de fondos si la ley lo prohíbe, el acto administrativo fue de carácter ejecutivo, para que sea declarado inválido debe cumplir requisitos que establece la LOPA y entre esos requisitos de nulidad tiene que haber parámetros, el artículo 19 de la LOPA establece cuándo los actos son nulos, como va quedar demostrado este acto sí cumplía con la legalidad, otro requisito es que choque con la Constitución, la Alcaldía tenía autonomía y podía disponer de recursos que ella administra para el desarrollo del municipio, así se desarrollan estos actos, otro requisito para la nulidad es que carezca de procedimientos, hasta la oficina nacional de presupuestos ha hecho manuales propios para que sean apegados a Derecho. Existe una norma sine qua non para que se aperture una averiguación penal. La LORM dice que debe atacarse el acto administrativo por un Tribunal Contencioso, en qué se fundamenta el Ministerio Público que hubo malversación si no se ha probado que dicho acto que aprueba el traspaso de partidas fue nulo, le pido al Tribunal colegiado sea observador, hay personas que se pretenden investir de expertos diciendo que sí hubo un traspaso ilegal de partidas si el único ente facultado es la Contraloría General de la República y ellos conceden autoridad a La Alcaldía, a estas alturas no hay pronunciamiento sobre eso, si el órgano competente no ha hecho pronunciamiento sobre la legalidad o no de este traspaso de fondos o partidas, mi defendido no manipulaba dinero ni rendía cuentas a la Alcaldía, en es te debate no se van a desarrollar acontecimientos que corresponden a la Contraloría General, mi defendido debía tener una condición o cualidad de rendir cuenta, no tiene ni calidad de funcionario público, en lo que corresponde a los otros delitos a discutir en este juicio hay otras calificaciones, cuál es la frase necesaria para que mi cliente sea cooperador, vamos a demostrar que sí hubo obras, no hay certeza de la condición de mi defendido y facultades y deberes establecidos por la ley, les haré otra reflexión para que analicen, uno de los elementos es que haya un lucro, dónde está el lucro, el incremento, en conclusión quiero resaltar que en estos hechos fueron ajustados los principios de estos actos administrativos, la ley no reviste de carácter probatorio, está escrita, cuando verifiquemos que sí estaba permitido esos delitos quedan anulados, además hay que afirmar el principio de libertad de mi defendido, la alcaldía era un barco y lo anclaron con una cadena de procedimientos legales, al actuar apegado a ley no se puede temer a las consecuencias, ese barco hoy está sufriendo turbulencias pero gracias a esa cadena se mantendrá firme en el mar, ustedes son el sol de la justicia que declararán inocentes a estas personas. Pido copias simples de las actas del debate desde su inicio y las sesiones posteriores. Es todo” La Jueza en relación a la medida de revisión d que sea decidida por el Tribunal Mixto, es menester señalar que las Jueza Escabinas tienen su función específica, previstas en el artículo 162 del COPP, las cuales decidirán sobre culpabilidad o no de los acusados, aunado a eso el COPP establece las funciones del Juez Presidente y una es dirigir el proceso, resolver incidencias planteadas y solicitudes de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del COPP, por lo que procedo a pronunciarme en relación al cambio de la medida, si bien es un derecho que tiene, el Tribunal considera que las condiciones están intactas y no han variado, por lo que no cambia la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del COPP, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud planteada en relación al cambio de medida.

El Defensor Privado Abg. J.E.R. del acusado J.P., quien expone: “soy el abogado de J.P., voy a hacer un resumen, por lo que rechazo la acusación en su contra y señalo que el acusado a sido injustamente acusado, en primer lugar el derecho es ley, esta compuesto por normas, y el derecho penal es ley son normas, esta compuesto por principios que lo rigen, y es el derecho penal en el que recobra mayor importancia, no es que le estoy dando mas importancia que el derecho civil, mercantil, pero en el derecho penal se juzga a las personas y se le impone medida privativa, y eso es juzgar con el principio de libertad, cuando nos referimos al derecho penal se refiere a las normas, como lo dijeron los otros defensores, tenemos que hablar de un principio que tiene el derecho penal como lo es el principio de la legalidad, tan importante es que lo encontramos en el primer artículo del Código Penal (se deja constancia que lo lee íntegramente); entonces principio de la legalidad implica dos situaciones, imaginemos que el día de hoy se crea una ley que dice que las personas que usen franela verde y una gorra blanca será sancionada con un mes de arresto, si en el día de ayer alguien se haya colocado esa franela verde y esa gorra blanca no seria penado para el día de ayer porque no estaba vigente esa norma, eso es parte del principio de la legalidad y este versa también en el principio de la tipicidad, que es simplemente que para sancionar a una persona tiene que estar establecido en una ley, no es capricho del Juez, del Fiscal, sino que tiene que estar establecido en la Ley, el ejemplo de la franela verde y la gorra blanca, suponemos que ya esta vigente, y la persona no se coloca la gorra blanca pero se coloca la franela verde no esta incurriendo en delito porque no tiene la gorra blanca, por eso tienen que tener la tipicidad, por ejemplo en el caso de J.p. que el mismo se esta acusando por unos delitos que no se encuentran tipificados en la ley, por lo tanto no hay delito. Para que sirve el principio de tipicidad, en este caso señalo también el principio de debido proceso quiere decir que tienen que actuar apegado a la Ley, y precisamente es lo que le va a garantizar al estado poder violentar los derechos de las personas, así mismo cuando hablamos de la seguridad jurídica es que el ciudadano sepa que puede realizar y que esta prohibido, por lo que una persona si realiza una acción, peor es cuando una persona ejerce una acción que sabe que no esta tipificada y lo meten preso; es lo que sucede en este caso, que se han cometido violaciones, como lo es el los derechos de los ciudadanos. En clases yo he hecho el ejemplo de este caso y señalamos, concluimos que este es un antejuicio, este es un ejemplo negativo porque no se ejercen el debido proceso. En primer punto se señalo que el Concertación con Funcionario Público y Peculado Doloso, señalo que en la audiencia preliminar se le cambió la calificación y se le imputa solamente lo establecido en los artículos 70 y 72 de la Ley contra la corrupción, es decir que el señor J.P. esta siendo Juzgado por los delitos Concertación con Funcionario Público y la Procura Legal. El señor J.P. es gerente de una entidad bancaria Central, hoy paso a ser mano del estado, tenia muchísimos años en esa entidad bancario, su hoja de servicio es impecable, jamás llego tarde a su trabajo, se iba después que terminaba su labor de trabajo, el mismo trabajaba en Chivacoa, Estado Yaracuy, como gerente de un banco debía realizar todas las funciones del Tribunal, es no es funcionario público por lo que nos preguntamos por que le imputan esos delitos. Esta ha sido una investigación escueta mal llevada, no rindió los frutos, el Ministerio Público no comprobó si los hechos son de verdad. El Ministerio Público en este caso acusó por Concertación Ilegal con funcionario público y en el expediente no hay ni una sola prueba de que el señor J.P. concertó con algún funcionario público, concertar es reunirse, no se como el Ministerio Público establece que el señor J.p. se reunió con algún funcionario público ni siquiera comprobó con que funcionario público, nos preguntamos con quien se reunió el señor J.P., donde se vieron, existe alguna constancia, cuando se vieron, o es simplemente arboreo, donde esta probada en ese expediente, revénselo porque no existe y por lo tanto el Ministerio Público no lo va a poder probar, esa concertación no existió, porque el era gerente de un banco que hacia el como gerente, apertura cuentas, el no paga cheque es no es cajera, a el mal puede imputársele el delito por el cual esta siendo procesado. Con respecto al delito de Procura Ilegal de Utilidad, es una persona, funcionario público que se tome algo de la administración, para que el Ministerio Público pueda comprobar que el señor J.p. tuvo una utilidad, donde la obtuvo; la utilidad se encuentra en los bienes de las personas, en este caso donde están las pruebas de que el señor J.P.o. alguna utilidad de la administración, en el presente expediente no esta porque no la hubo. Voy a explicar porque este es un antiproceso, porque al señor J.P. la defensa le solicita al Ministerio Público una serie de investigaciones, de conformidad 305 del COPP, le pedimos para ejercer el derecho a la defensa de J.P., que se recabaran algunos documentos, entrevista de algunas personas y fundamentalmente que se recabara los movimiento s de cuenta del Banco Central y de otros bancos que pudiera tener el señor J.P., por lo que me pregunto donde esta el dinero que tuvo el señor Jhon, bueno también solicitamos información de los bienes porque así vemos si compro una lancha, un yate, un Penh house, por lo que se solicito que se investigara por el registro mercantil y notarias, pero el ministerio Público no los realizó, sabemos que la Fiscalía hay muchísimo trabajo pero eso no es excusa para no realizar bien las investigaciones. Por lo que no consta en el expediente que el señor J.p. tiene bienes y obtuvo la utilidad de la administración Pública, por lo que no hubo forma de demostrar que el señor J.P. cometió los dos delitos que le imputan. Se pidieron igualmente una serie de documentales para que el Ministerio Público las recabara, por lo que la defensa puede valerse de si misma y también del Ministerio Público, cuando se trata de una prueba que no esta en acceso de la defensa, también el Ministerio Público tiene que buscar pruebas para exculpar a las personas. En este caso el Ministerio Público no realizó las pruebas solicitadas por la Defensa por lo que constituye una gravísima violación de sus derechos, como se sintieran ustedes si ustedes estuvieran amarrados las manos y que el ministerio público no nos señaló el porque no realizo las pruebas. Otra irregularidad que se cometió en este caso, otra violación, el señor J.P. fue citado para ser informado que estaba siendo investigado y que nombrara defensor, el mismo se presento con sus abogados, rinde declaración y espera, se mantiene en el mismo puesto de trabajo en el Banco Central de Chivacoa, vive viviendo en su casa, sigue con sus cosas normales, porque lo que el se mantiene tranquilo porque el se siente que no se encuentra cometiendo ningún delito, luego le dictan una orden de aprehensión y la Disip fue hasta el banco, y el señor J.P. no se encontraba en el banco, a el lo llamaron y el señor J.P. se presento en el banco, no lo agarraron en un aeropuerto, por lo que en este Casio no existe peligro de fuga porque el mismo se presento voluntariamente, posteriormente es detenido e ingresado en la comandancia de esta ciudad, es por lo que esto es lo que debe ocurrir en cualquier proceso, no, porque se esta violando el principio de ser juzgado en libertad, por cuanto el señor J.P. se presentó voluntariamente en la sede de la DISIP. Otra prueba solicitada esta relacionado con que se requirió que se recabaran algunos micro films, de central Banco para ver quien cobraba esos cheques, no sabemos si se realizaron, si aparecen el expediente. Asimismo señalo que la declaración que se le hizo al señor J.P. no se consigno en el expediente, imagínense al estado que hemos llegado que la declaración del señor J.P., por lo que no me canso de decir que este es la suma de la mayor violación de derecho, por lo que en el transcurso de este debate probara la total inocencia, del señor J.P.. Esta defensa va a establecer que el señor J.P. no cometió ningún hecho ilícito, vamos a limpiar el nombre de J.P. y de los demás acusados y creemos que la justicia comience con este caso, le agradecemos la atención al Tribunal y le cede el derecho de palabra al otro colega que va a continuar con la defensa, es todo.

El Defensor Privado Abg. H.C.d. ciudadano J.P., quien expone: “ Corresponde a mi en nombre del Ciudadano J.P. hacer los alegatos de defensa para demostrar la inocencia de los delitos que se le imputan en el inicio de este debate la representación fiscal hizo un resumen donde no trajo nada nuevo al proceso, y que necesitamos que ustedes como escabinos conozcan la verdad verdadera de lo sucedido, esto es una situación de carácter político ya que todos sabemos el papel que juega el ciudadano Biaggio Pilieri sin embargo desde el punto de vista técnico jurídico esta defensa debe demostrar la forma en como injustamente se le culpa a mi defendido los delitos señalados, acá se ha hablado del derecho administrativo y de la forma como administrativamente se puede llevar el asunto, las irregularidades que acusan no han sido plenamente demostradas, el ciudadano J.P. en cumplimiento de su labor como Gerente en el Banco central cumplió con todos los procedimiento que le pide su manual de normas para pagarle un ente publico, en todo caso fue diligente porque agilizo los pagos, y este manifestó en entrevistas realizadas señala que el tuvo los documentos de las asociaciones civiles y que las personas que cobraron ese dinero tenían plena autorización de cobrar el dinero, en el capitulo 12 pagina 11, 112 y 113, señala que el gerente del pago los cheques sin autorización, situación que rechazamos porque el manifestó que si estaban a la vista las autorizaciones y las actas constitutivas que corroboraban las asociaciones civiles es por lo que esta defensa considera que el ciudadano constato que procedía el pago de los cheques conformo los cheques y hizo efectivo los mismos, la fiscalia pretendió armar unos delitos a unos ciudadano y que requerían al alcalde a la directora de hacienda, a la directora de compras que no tenia nada que ver en este caso y es lo que los obliga a sacarla de todo esto, el señor j.P. no tiene ninguna responsabilizada en los hechos que se le imputa, no traen nada nuevo, se interpusieron excepciones que la fiscalia no pudo subsanar, sin embargo el juez de control decidió pasar a juicio una acusación que es a todas luces nula porque no señala de forma individualizada la conducta de estas personas acá presentes, la fiscalia no demostró ni lo que lo favorecía, ni lo que los culpaba, considera esta defensa que los delitos imputados a j.P. inicialmente hubo un cambio de calificación que le da la faculta al juez de control para otorgar una medida sustitutiva de libertad, esta demostrado el arraigo del ciudadano J.p., no hay peligro de fuga, que se le cambio el delito de Peculado Doloso Impropio por el delito de Utilidad es decir hubo un cambio de calificación en el delito nosotros hemos gran cantidad de escritos solicitando una medida cautelar ya que el mismo carece de una enfermedad que se le ha empeorado, es un cáncer en potencia si no se le trata a tiempo, inclusive nos trasladamos a caracas a la medicatura forense es decir que esta acreditado el estado de s.d.J.P., hay gran cantidad de pruebas y con las limitaciones que tenemos y nos da el temor de que lleguen las vacaciones judiciales acá en este juicio, cada abogado probara con lo que le corresponde, y que el ciudadano J.P. cumplió con todo lo establecido en el Manuel de normas del banco lo que hace inocente a mi defendido y es por lo que solicito se le conceda conforme al 264 una medida sustitutiva de libertad o el cambio de sitio de reclusión en su hogar que le permitan cumplir con el tratamiento de que el mismo se le debe seguir, es todo”,

A los fines de dar continuación del debate corresponde oír a los acusados a quienes de forma separa se les impuso de sus derechos y de las previsiones del Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les otorgo la palabra y manifestaron el ciudadano acusado BIAGGIO PILIERI GIANNIOTO, venezolano, natural de Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de 42 años de edad, nacido el 08/09/1965, casado, de profesión periodista (Ex Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), residenciado en la avenida 09 entre calles 09 y 10, Chivacoa Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº 7.586.928, y previa la imposición del precepto constitucional expone al tribunal lo siguiente: le reitero las gracias por permitirme hablar, con respeto al ministerio publico, Defensa, a mi familia, a quienes están injustamente conmigo en esta causa, los hechos, el 02-01-2005, fue sorprendido no solo mi persona sino el estado, motivado a una acusación, una denuncia por el alcalde A.L., tenia menos de cinco días como alcalde cuando hay una denuncia llena de falsedades y mentira contra nosotros, me sorprendió y llame al Abg. F.H., yo tengo 18 años como funcionario publico y jamás se me había acusado de robar un clip, y fuimos al Ministerio publico y nos pusimos a la orden para que investigara no solo mi administración sino mi nivel de vida, y fue mas sorpresivo cuando se me dicta a mi y a tres honrados yaracuyano una Orden de aprehensión, inexplicable porque siempre estuvimos apegados al proceso, no nos alejamos del municipio, nos detienen en nuestro hogar, al señor M.M. y yo, que andaba en ruletero, lo agarraron en la esquina de su casa, a una en el banco y no la consiguieron y a otra que tampoco la consiguieron y se presentaron, jamás ha habido, ni hubo ni abra motivos para evadir esto, si alguien quiere dejar en claro esta denuncia injusta somos nosotros, porque no somos unos delincuentes, se nos sorprendió de manera injusta y tenemos mas de diecisiete meses en una pesadilla, donde no solo ha sido una tortura para cinco detenidos, también para cinco honrados yaracuyano que están afuera, ha sido una tortura para nueve familias, y no es posible que a unos inocentes se les trate de esa manera, 17 meses de privación, 17 meses donde uno puede ver a sus hijos una hora por semana, 17 meses donde todos los cumpleaños de todas las gentes que una quiere uno la paso preso, 17 meses viendo humillaciones para la familia, pero con la frente en alto y porque se nos aprehende, se nos acusa por tres delitos, a casi todos, malversación agravada de fondos públicos, y que es, yo no soy abogado, malversación es usar un recurso o un bien para algo que no estaba previsto y generar y daño a un servicio, para inventarnos ese delito, la denuncia indico que había un traslado fantasma, lo indico el alcalde para ese entonces, A.L., lo puso en duda aquí, de hecho y no lo pudo demostrar porque no existió, el traslado se hizo, hay pruebas, grabación, el también lo admite y le parece muy raro que una sesión dure cinco horas, y si la mía es dudosa para él que seria la de él, tengo constancia de actas donde no solo duraba poquito sino que no hablaba nadie, algo muy aburrido, está la grabación, el acta, la certificación, la asistencia de los concejales, los representantes de cámara, la sindico que de hecho es hoy juez. Aquí de manera manipulada se dice que había un acta firmada y otra no firmada, mentira, lo que pasa es que una cosa es un acta firmada y otra es la copia simple del acta certificada, otra cosa es la copia certificada del acta como está, es el mismo contenido solo que son cosa distinta, todo eso esta, pero si el acta fue verdad, porque todavía engañan, han pasado vicepresidente de cámara, han pasado dos alcaldes, nadie ha objetado esa acta, y se pregunta donde dice que no se puede tocar la partida N° 01 y nadie lo ha dicho y nadie lo puede decir jamás, porque no existe en ninguna parte que diga que no se haga, uno ve el dinero que va quedando y se ejecuta donde se necesita, ahora si yo hubiese tomado el dinero sin la aprobación de la cámara pero no fue así, yo tuve la autorización y se causo daño a ningún servicios, y de manera manipulada dijeron que se afectaba a los trabadores, pobrecitos, que andaban en chancletas y que no cobraban, mentira, jamás en mi gestión hubo una huelga de trabajadores por falta de pago, es publico y notorio cuando entregamos sus uniformes, jamás hubo demanda por ese concepto, por lo tanto la malversación de fondos públicos es falsa. También se nos acusa por concertar con contratistas, es decir, que nos pongamos de acuerdo para favorecerlo a el y nosotros, eso es falso, existía algo que se llama registro de proveedores, ese era el banco para comprarle un bien, o para contratar un servicio cualquiera, o asociaciones Sevin, y todo el mundo tenia el mismo tratamiento, todos tenias que estudiarse sin preferencia alguna, me concerté con quien?, donde hay una foto, video, tarjetita o carta de recomendación… no existe porque siempre se hizo de manera correcta. Quiero decir algo, en mi administración para no copiar los errores del pasado, jamás contrate siquiera un familiar mío, tengo un solo hermano el cual esta presente y adoro, y podía ponerlo a trabajar en la alcaldía, a ninguno, por mantener el buen nombre, cosa que no hizo el que denuncio, J.C.L., Director se Servicios Públicos, hermano del alcalde, W.L., Jefe de los Servicios Públicos, N.L., Hermana del Alcalde, Directora de la seguridad administrativa, yo no contrate jamás un familiar, por ejemplo he visto con concurrencia, que el fiscal del Ministerio Público y fiscal nacional preguntan que a cuantos metros queda el banco de la alcaldía como si fuera una novela, todas quedan cerca y cuando llegue a la alcaldía, la alcaldía tenia sus puertas abiertas en el banco y cuando llegue a la alcaldía, el señor Pernia ya estaba como gerente en el banco, y dicen que la directora era hija de la Señora V.Á. y quien no conoce a V.Á., como pueden decir que tenia concertaciones con ella si ya ella estaba, yo nunca contrate con funcionarios públicos míos, donde esta el concierto con el contratista. Peculado, el tercer delito, que nos da la prohibición por presunción de fuga, peculado doloso propio, o sea, yo me robe unos reales. Aquí después de 17 meses presos y de juicio, nadie ha podido decirme que me robe, cuanto, como me los robe y no podrán decirlo porque no me robe ni un bolívar, vivo en la misma casa, tengo el mismo carro, pedí que investigaran nuestras cuentas, de la familia de los amigos de los vecinos, y dicen se robo una microempresa, y se quiso tejer una novela con eso. Y que es microempresa unas asociaciones civiles sin fines de lucro, son una cuadrillas de trabajadores, mas nada, no era una figura para construir un puente, un terminar una urbanización, no, eran una cuadrilla de trabajadores, que eran fantasma? No, todos los vimos por acá, siempre trajimos gente que dicen la verdad, que trabajaban, cobraban, hacían bien su trabajo, porque la figura?, porque nace en bruzual?, nace ciudadano fiscal, porque cuando llegamos a la alcaldía, estaba en emergencia, no se recogía basura desde hace muchas semanas, no se repartía agua, no se atendía ninguna comunidad en emergencia, tal es así, que tome posesión y la primera oficina que visite fue servicios públicos porque estaban en emergencia, además estaba arruinada, quebrada, en emergencia, no habían autobuses, cisternas, nada, y tuve que hacer de tripas corazones, hacer magia de esas crisis que se presentan en la administración publica, que hicimos? Optimizar, contratamos gentes no fijos, 42 o 43 obreros, el que denunció tiene 42 y 43 obreros, porque, porque no se puede contratar mas de esos, porque es leonino, las horas extras cuestan una fortuna, existe y existió esa figura y la implementamos y como ahora se llaman cooperativas y la implemento el que me denuncio y el que esta ahora en la alcaldía; no, ahí no hay un gran negocio, eso hubiese sido robar en el Terminal de pasajeros, por dios, robar con unas micros, no es cierto, teníamos que hacer un esfuerzos, creábamos empleamos, cubríamos servicios. El representante del ministerio publico para que venga un testigo tienen que buscarlos, mis empleados, si tenían que cobrar lo hacia, la experto dice que la licenciada lleno los recibos, eso lo declaro ella cuando la citaban, eso siempre se hace, porque siempre venían malos, por un numero de cédula etc. Se hizo una administración sana, llenando los requerimientos de ley, se pago todo, no hubo reclamos, y porque el ensañamiento, porque soy el enemigo político marcado del señor A.L., publico notorio y comunicacional ha sido la persecución política de la que he sido, yo no soy enemigo de el, eso es mentira, cuando fui diputado a la asamblea, le gane, cuando Salí alcalde las internas el la perdió, y le gane a él, después le toco a él ganar, me ha perseguido durante cuatro años, es publico y comunicacional, pero hay un antecedentes interesantes, en los dos momentos de crisis tomo dos decisiones dura, cuando gano me denuncio y cuando perdió hizo lo posible para que me metieran preso. No me perdona que fue el único alcalde en ejercicio que no pudo ser nuevamente candidato y me acusa a mi, que fue por mi y dijo que se la iba a cobrar y dijo de manera manipulada que no entregamos la alcaldía, no le entregue yo porque la elección fue un domingo y la entrega, proclamación fue el martes en la mañana, y estando los trabajadores él llego con cientos de personas y tomo la alcaldía y se apersono la guardia nacional para controlar lo que sucedía y me llamo el que estaba al frente del operativo y me dice, señor Biaggio, le estoy llamando para que no venga, porque el señor A.l. me mando a que lo metiera preso, eso indica la cuestión que tenia él contra nosotros, no hubo dirección que se entrego acta por acta, ahora es otra cosa que la de él se recibo por comisión de enlace, que quiero decir con esto, no somos unos ladrones, ni uno de los que estamos, ni uno de los funcionarios públicos fueron ladrones y de los que no están acá tampoco fueron ladrones, y se contrataron para que hicieran su función y estoy orgulloso de lo que se hizo, las cuadrillas, los vigilantes, el Terminal de pasajero, y ha paso dos administraciones des pues de la mía y solicito que se compare con la mía, venimos a buscar justicia, Dios brilla sobre la frente del justo y cuando se determino que el tribunal estaba constituido por mujeres, dijimos que las mujeres son mas justas que nosotros los hombres, no se ha podido mostrar aquí que somos responsables de nada, pero que si somos inocentes, y que se pueda demostrar que se haga justicia.

A pregunta del Ministerio Publico. Usted como alcalde firmaba esos contratos? R. indique que no tenia preferencia y todas llenaban un procedimiento, siempre fui estricto en eso, y puedo indicar que si la asociación civil y cualquiera otra tenia luz verde para contratar por servicios con la alcaldía era porque estaba legal para pasar por la administración, para hacer el trabajo y luego cobrar, si alguien contrato, se hizo el trabajo, ahora, yo no conozco a todos los que pasaron por la alcaldía, ejemplo, compre unos autobuses destruidos por el que me denuncio, nosotros compramos comida al grupo polar y no conozco al señor Mendoza. Yo no recuerdo el nombre de quien era el presidente de esa empresa, pero ahí estaban los autobuses, las computadoras. Estoy segura que aquí (sede circuito Penal) contratan el servicio para limpiar los aires, y no necesariamente conocen los nombres de quienes trabajan, igualmente las personas que limpian, quizás dentro de seis años, no se van a recordar el nombre de esas personas ni del uniforme, lo que se hizo fue trabajar, buscar soluciones, contrataban si, pero conocer las personas que contrataban no siempre. Si me preguntan el nombre de la ferretería no se, pero me llegaba la pintura fresca, son mas de dieciocho años, nadie me ha acusado por nada, no había estado preso ni por transito, los detalles se hacia, y nunca hubo denuncia por los contratos. P. ¿los pagos eran cobrados efectivamente por las personas representantes de dicha empresa? El papel de la alcaldía llegaba solo hasta donde se cobraba el cheque, no era mi función saber quien lo cobraba. P. ¿de haberse cobrado un pago indebido, a quien le tocaba realizar dicho pago? Para que se pague un cheque de cualquier cosa debe estar en e l registro de proveedores de servicios, luego asumir una orden de compra, luego adquirir el bien, recibir la factura, luego que se hace el contrato se hace un informe y en la alcaldía hay contratos, fotos, videos de lo que se hace de los pasos administrativos y si se pago es porque se cumplió con todos los procedimientos y nunca hubo una queja con respecto al pago. Es todo.

A pregunta del Abg. F.H.: La primera parte de su exposición habo de cómo se inicio todo, cuanto duro esa etapa de investigación, desde el primer día hasta que el ministerio publico lo imputara? Mas de cuatro años. P. ¿Durante esos cuatros años, estuvo pendiente de su causa, apegado al proceso? Me daba hasta vergüenza estar tan pendiente, nunca me fui de bruzual, de Yaracuy de Venezuela, fui candidatos varias veces, mis hijos están en el mismo colegio, mi señora trabaja en el lugar de siempre. P. ¿en esa época de investigación llego algún cuerpo de seguridad a allanarlo a revisarle las cuentas? Nunca, ha pesar de haberlo pedido desde que nos notificaron. P. ¿Tiene plata, es adinerado? Menos plata desde que Salí de la alcaldía, estaba mas solvente antes de ser alcalde que después de salir, estaba mas solvente antes. P ¿le ha costado mucha plata esta defensa? Lo que usted sabe y me da pena, lo que debo. P. ¿En que consiste un traslado de partida? El presupuesto es como una nevera donde hay varios departamentos, aquí esta lo que se va a gastar en personal, en obras y gastos corrientes, va a transcurrir el año y se gasta lo del personal, obras y servicios y como la administración publica es tan dinámica, no puede ser tan rígido lo que contrate, puede ser que en el transcurso del tiempo necesite mas personal o que no necesite tanto, y me va quedando que un pote de azúcar, mantequilla, o levadura, tenemos dos opciones que se pongan malas o que se utilicen en otra cosa, siempre que se autorice, siempre que lo apruebe la cámara municipal es valido, y siempre así fue en mi administración, porque no hubo denuncia en contrario. P. ¿Ese traslado en especial de la sesión del 21-09-2004, N° 09, como fue tu gestión antes de eso, se investigo? Ni por la compra de un clip. P. ¿En ese momento era de verdad necesario hacer ese traslado de partida, se justificaba? Por supuesto y en la exposición de motivos fue tan claro que los concejales no les quedo mas que aprobar. P ¿Qué es un precierre? Precierre, análisis partida por partida y a que se ve el comportamiento, se hace antes del cierre, si un comportamiento sigue queda plata ahí, y si un comportamiento sigue falta plata aquí. La dinámica indica que se hace un presupuesto, uno prevé, uno no es brujo, pero no puedo adivinar que se le va a caer el techo de la directora del plantel, o que el camión choco y hay que repararlo, que las computadoras se dañaron, el programa alimentario de una señora que vino, eso se cayo y no se podía dejar así, porque no tenían como comer, había que resolverlo. P. ¿el análisis se hace para determinar las necesidades de la población? Si y no solo de los nuestros, por ejemplo, se determino la obra de emergencia pediátrica, por ejemplo el gobierno detecto que había que hacer una obra de emergencia pediátrica en Chivacoa, si lo haces así no hay emergencia pediátrica y si lo haces así hay, todo estuvo planificado. P. ¿las micros hicieron su papel? Si no hubieran cumplido hubiéramos recibido quejas de la comunidad, si no fuera así, lo hubiéramos sabido, ejemplo, como se sabe que el arbitro hizo un buen papel, porque no hay comentarios, no hubo errores, bueno eso era lo que pasaba, la comunidad lo reconoce. P. ¿dijo que era imposible conocer todas las personas de todos los organismos? No solo yo, ni un alcalde de Venezuela. P. ¿Cuándo llega el contrato a su escritorio, había pasado por los órganos de la alcaldía de revisar los detalles los pormenores jurídicos, conocido? Comenzamos por servicios generales, administración, contaduría, presupuesto y después me llegaba a mi. P. ¿el consultor jurídico que es un abogado revisaba los contratos? Todos. P. ¿y en esa revisión, verificaban si cumplían con los formalismos legales para la contratación? Debían hacerlo. P. ¿se reunía con sus empleados, sesiones de trabajo para dinamizar para ver como iba la administración en general? A.L. dijo que habían personas que no habían cobrado sus vacaciones, todos los procedimientos se llenaban. P. ¿Qué hacían las cuadrillas? Desmalezar, limpiar las calles y mantenerlas aseadas, limpiar las plazas, las emergencias pediátricas, servir en camiones cisternas, manejar ambulancias. P. ¿eso era mano de obra o de obra? Puro mano de obra, a veces la gobernación nos daba el material y poníamos la mano de obra, o la escuela compraba la pintura y poníamos la mano de obra, eran cuadrillas de obreros que hacían su trabajo en todo el municipio. P. ¿a lo largo y ancho del municipio como era la inversión? El 50 por ciento funcionamiento y 40 inversión, lo que significa que lo que se podía invertir no era alto, porque teníamos que comprar cosas, pagar mano de obra. P. ¿puede recordar un estimado cuanto se le pagaba a la micro? Unas dos millones de Bs. Semanal. Otras mas, pero habían micros con 40 o 50, la alcaldía no podía tener esos gastos millonarios. P. ¿haciendo un círculo, del presupuesto que manejaba cuanto por ciento se llevaba el pago de la micro? No creo que cinco por ciento. P. ¿en que otra cosa invertía? Primero en los trabajadores fijos que son sagrados, nunca tuve una huelga de parte de los trabajadores fijos, después los trabajadores por hora. Recuerda que compramos camiones cisternas, microbuses. P.¿donde quedo todo eso? Entregado por acta en la alcaldía del municipio bruzual. ¿quien fue el alcalde? A.L.. P. ¿Se reunió con J.P. con los fines de organizar los pagos que dinamizaban no solo esta sino cuestiones que provenían de la alcaldía.? Ni siquiera para abrir la cuenta, yo lo que hacia era trabajar. P. Como hizo? Los traen ellos, además él no, el llego después. P. ¿permitió a sabiendas de que algún empleado hiciera cobro de dinero dudosos con fondos municipales? No lo hubiera permitido. P. ¿hizo negocios con empresas que pudieran dejarle sumas de dinero ilegales, indebidos, producto de las contrataciones con la alcaldía? No, ni siquiera con mi familia. P. ¿sabe si R.Á. formaba parte de una asociación civil? No sabía porque saber, sabia que eran familia, empecé los trabajos y contrate con Vicenta antes que Raema llegara a la alcaldía. P ¿hizo usted ese contrato? Si hubiera sido un delito no hubiese llegado a mis manos. P. ¿quien contrato Raema o usted? Yo contrate con la Señora V.Á.. P. ¿A.L. hizo anuncios publico que lo iba a poner preso? A cada instante y con mas intensidad cuando había campañas electorales y cuando no pudo ser candidato a la reelección, el y yo competimos y a pesar de que era alcalde saco la mitad de los votos que yo saque y no me ha podido perdonar los resultados. P. ¿Cuáles eran sus funciones políticas? Coord. Reg. Municipal de Convergencia. P. ¿Existía cosas como la mesa de la unidad o la Coordinadora Democrática, la unión de partidos? El día 15 yo era coordinador de la mesa unitaria de lo que se llamaba la mesa en ese momentos. P. ¿Qué hizo Adelmo después de la aprensión? Salio exhibiéndome como si fuera trofeo de su casa. P ¿usted cree que esto es una persecución política de A.L.? Personalmente. P ¿Qué le pareció a usted la declaración de Adelmo? Lamente que fue director del municipio. P ¿mintió? Muchas veces, le convenía mentir, de hecho dijo algo, como por ejemplo que los trabajadores, de la alcaldía por primera vez habían visto un cestaticket, y como podía hacerlo yo si la ley de cestaticket salio después que yo Salí de la alcaldía, se hizo obligatoria después que Salí de la alcaldía. Pues verdad que dejo las cuentas en rojo? Él dijo que la deuda duro muchos meses en saldo rojo, ahí esta la mentira mas grande, el sistema jamás permite saldo rojo y que aun se mantiene, no permite que salga un cheque si no hay estabilidad financiera, y no hubo huelgas, se elaboraron programas hasta el ultimo momento y no se puede hacer con saldo en rojo. P ¿quedo la gestión presupuestaria debida tal es así que no tuvo problemas para pagarle a los funcionarios. P. ¿Qué servicios se hubiesen dejado de prestar? No se hubiese recogido la basura, no se habían prestado vigilancias a las escuelas, no se hubiese hecho las emergencias pediátricas, no se llevaran los niños con los trasportes, no se hubiese llevado las ambulancias, los tipos de trabajo en convenido con las escuelas ni en loa ambulatorios. P. ¿no tuvo ninguna falla? Todos somos seres humanos, por supuesto, no somos perfecto, desde que me levantaba, cometía errores, pero siento que el balance al final de cada día era satisfactoria, y saque mas votos en la segunda que en la primera gestión. P. ¿en la admón. Publica es susceptible que se cometan errores sin que se traduzcan en delito? Todos los días. P ¿Cómo le ha tratado la administración de justicia? No funciona eficientemente, no funciona bien, a pesar del esfuerzo del ministerio publico, de la presidenta del circuito, se que la ciudadana jueza ha hecho sus esfuerzos, cuando estamos en los calabozos, jamás se administró, jamás administramos para robar ni un bolígrafo y ha sido deficiente no solo con nosotros sino con la familia. P ¿Ha sido deficiente desde que el proceso comenzó? Si me hubiesen pedido que me presentara dos veces al día lo hubiera hecho, estoy seguro que ninguno nos hubiéramos apartado del proceso.

A Pregunta del Abg. M.B.. Usted vivía en la alcaldía? Prácticamente. P. ¿Quién elabora el presupuesto? Un equipo técnico, se le da el visto bueno por el alcalde y se le presenta al representante de la cámara que es quien lo aprueba. P ¿ese presupuesto es sometido a una revisión previa? La ley obliga a que se hagan dos sesiones distintas. P. ¿En cuanto a la ejecución del presupuesto, como se controla esa ejecución de presupuesto? Hay varia forma de controlarla, el sistema se va controlando, cuando la partida se agota no se puede gastar. Por otro lado lo controla la cámara municipal. P. ¿Tienen algún manual o un instrumento como se debe ejercer el control del presupuesto? Por supuesto, hay un procedimiento obligatorio. P. Luego que el pres. es aprobado por la cámara se va invirtiendo, se va gastando y en la medida que se hace gasto se va la partida determinada se va disminuyendo y eso va unido a un sistema interconectado, hasta que llega a mi. Existe una forma de control técnico y uno humano. P. ¿Qué funciones ejercía el señor A.L.? Asesor interno en el área de administración. P. ¿Qué facultades tenia? Cuando alguien lo llamaba el acudía, hacia el asesoramiento y se tomaban las decisiones ejecutivas. ¿Elaboraba el presupuesto? En el área ninguno. P. ¿el asesoramiento que hacia el lic. Lugo, era determinante? Solo de asesoria P. ¿usted como alcalde giro instrucción a A.L. para que participara en la desviación de partida? En la ejecución no. Y en la discusión? Menos. P. ¿tenia firma autorizada en la alcaldía? No tenía cualidad para eso. Solo asesoria interna. P. ¿Sobre la ejecución del presupuesto, A.L. tenia algún tipo de participación? No tenía cualidad para eso. No más preguntas.

De igual manera la ciudadana: B.A.V.F. manifestó: Voy a declarar y acerca de su declaración expuso: Buenos días a todos, quiero iniciar mis palabras diciendo las funciones que ejercí durante mi periodo de trabajo como Directora General de la Alcaldía Bruzual del 2000 al 20004, una gestión honesta, una gestión transparente, de trabajo, donde se planificaba y organizaba cada una de las actividades, servicios y obras, que el alcalde así no los pidiera, hoy estamos en esta sala, siete compañeros que junto conmigo trabajamos durante mi periodo, y dos que nos acompañaron. A.L. mintió cuando dijo que no se le hizo acta de entrega en la alcaldía, si se hizo, si es cierto que Biaggio no estaba presente cuando se hizo, porque Adelmo se presento por asalto y como Directora General de la Alcaldía, llamé a cada uno de los directores, y estuvieron presentes a las 08:00 am, sin ni siquiera haber desayunado, porque sabia que iban a llegar de forma sorpresiva, ya me habían avisado y estuvimos ahí, y llego A.L. junto con sus allegados, y estuvimos ahí, y llegaron atropellando a uno de forma verbal y lo digo porque también atropellaron a unos camarógrafos que estuvieron ahí presentes, si se hizo acta de entrega, yo estuve ahí, el me recibió a mi, y cuando A.L. pide hablar conmigo solo me hace dos preguntas, la primera que dónde estaba Biaggio, le dije que no estaba, pero que estaba por llegar y me dijo que se venga porque lo voy a poner preso, y le pregunte porque? y dijo porque me da la gana, inmediatamente llegaron como cincuenta funcionarios de la guardia nacional, con armas, y hay compañeros que lo pueden afirmar, y la segunda pregunta que hizo, que cuánto dinero había en el Banco que era lo que a él le interesaba, y pasamos todo el día ahí, hasta las 8 p.m., custodiados, porque nos podíamos llevar algo, una silla, y después viene y dice aquí que no tenia ni donde sentarse, ahí hay dos mentiras de A.L.. Yo he venido aquí, acusada, junto con mis ocho compañeros, donde como dijo mi defensora, yo no administraba, no daba órdenes, no hacia contratos, y hoy estamos todos, expuestos a una condena injusta, deje a mi papa quebrantado de salud, porque se entero ayer que me habían dejado presa, no tengo casa, no tengo carro, no tengo bienes, no se si el Ministerio Público investigó, no tengo cuenta en el banco, y veo con tristeza, que estoy en esta sala por algo que no sé qué me robe, cuándo me lo robe y llevamos 17 meses, los caballeros y junto con otras tres damas, que están preocupadas porque nos dicen que nos van a llevar a Uribana, esposadas, con una condena de no sé cuantos años, cómo se puede sentir la familia de M.T., qué hacia, quién la ha nombrado, tienes dos hijos. Raema es madre y padre de familia, no se ha llevado nada y hoy esta expuesta a salir con unas esposa. Gexiger, donde su hija de ocho años ayer le pregunto si iba a volver, mi papa esta quebrantado, porque es una causa donde salen comentario de todos tipos, imagínense como estamos, los caballeros, padres de familias expuestos, hoy decidí hablar porque aquí se dijo que yo manipule al señor O.C., que lo engañe, es falso, O.C. no es tonto, y yo tengo principios y si hubiese hecho eso al menos casa tuviera, investíguenos a todos, a ver si de verdad nos robamos algo, hay una acusación civil que tenemos que resarcir los daños, de dónde, si no tengo nada, si ni trabajo tengo, como voy a resarcir daños al estado, no se ha probado nada de eso, pido al tribunal que hoy se esta juzgado a nueve personas en esta sala y que tenemos nuestras conciencias limpias, y que mañana no pese en su conciencia la privativa de libertad en contra de nosotros. Es todo.

Así mismo la ciudadana M.C.T.N., expuso: Buenos días, fui directora de administración en la alcaldía con Biaggio, que puedo decir, que todo lo que se dijo aquí, que somos inocentes, es cierto que entregamos con fuertes custodia militares, porque la Directora nos llamo que fuéramos a las 8 para entregar paso por paso, me toco entregar todo lo que había, lo que se había dejado, entregamos con documentos y están las actas. Una administración donde Biaggio que era estricto con nosotros, y jamás nos apropiamos de nada. Soy madre de familia honesta, jamás se me ha catalogado de robar nada ni de malversar nada y eso lo ha demostrado nuestros defensores, y creemos en la justicia. Aun creemos en la justicia. Hoy tengo dos hijos los cuales estudian en la universidad y si tengo dos cuentas y que se investigue, una donde cobro porque trabajo, tengo una nieta la cual mantengo y es por esto que hemos venido aquí, y hemos soportado, buscando justicia, porque en este país todavía funciona la administración de justicia, donde estos abogados que nos atienden nos han defendido y hoy que se culmina, que se haga justicia, que se investigue nuestra cuenta y que Dios las ilumine, es todo.

De igual manera la ciudadana R.Y.Á.E., manifestó: Doy Gracias a Dios que él es justo y noble, él sabe que todos los que estamos aquí somos inocentes y hemos sido juzgados injustamente, cuando llegué a la alcaldía llegue con una ilusión de buscar un empleo, porque estaba recién graduada, gracia a Dios y a mi madre, por su trayectoria que ya había trabajado con la Alcaldía y gracias al señor Biaggio, porque fue mi primer trabajo, me inicie como jefe de compras, un año después, por como me desempeñe surgí y llegue al puesto de Directora de Hacienda, en mi cargo tenia a varias empresas, personas que estaban cumpliendo conmigo una labor, que era recabar los ingresos y que se depositaban en el banco por medio de una custodia y de la Jefe de Tesorería, nunca hice cheques, nunca hice transferencias de partida y nunca me valí de mi puesto para hacer contrato, nada mas la figura donde aparece como representante mi madre, mi padre murió y mi madre hizo de madre y padre e hizo su firma mercantil y nosotros somos sus herederos y nunca intercedí con Biaggio para que le dieran contrato a mi madre, mi mama es una persona cuerda, ella hace todo, ella ya trabajaba ahí con la alcaldía, me hubiese gustado que después que Salí de la alcaldía, me hubiesen investigado mis bienes, no tengo mi casa y mis únicos bienes, mis únicos tesoros, son mis hijos y cuando salgo de mi casa digo qué le voy a llevar a mis hijos, me hubiese gustado que me investigaran, no tengo casa, no tengo carro, pero ahora si estoy trabajando y tengo sueldo, y no me beneficie de mi mama, y hay un Dios que es justo y misericordioso, y mis hijos que todos los días preguntan qué pasó mama, ellos están esperando justicia, aquí si vinieron las pruebas, nadie mintió, mi madre no es una loca, y no la voy a exponer para esto, pido a la juez que haga justicia, investíguenme y mis tres tesoros son mis hijos, son mi única riqueza, mas nada. Es todo.

Igualmente la ciudadana GEXIGER E.R.O., manifestó: voy a declarar y acerca de su declaración expuso: buenos días. Lamentablemente aquí me condenan por el traslado de una partida, hicieron alarde los expertos, yo lo dije en mi declaración, yo colaboré haciendo unas facturas, hice unas facturas porque no es delito, y hoy en día me pregunto, hacer un favor a alguien es delito?, me canso de analizar qué pecado hice yo, no lo entiendo, todos los días llego a mi casa y mi hija llora porque piensa que no voy a llegar, todos somos inocentes, lo único que tengo es la casa donde vivo, y ni mía es, es de Inavi, estaba en la asociación antes de llegar al Gobierno con el señor Biaggio, y al sol de hoy, no he pagado, porque no me han dicho cuanto es la cuota, van a mi casa y no tengo siquiera una modificación, tal como me la entregaron, y el poco sueldo que gano, porque trabajo en una perfumería, gano poco, y si le doy a mi hija no le puedo meter a la casa, y después de tanto trabajo que hemos pasado, voy a dejar a mi hija sola, que cuenta solo conmigo porque no tiene papa. Que dios las ilumine y tomen una decisión justa basándose en todo lo que dijeron nuestros abogados, porque no robamos nada, de donde sacan ellos que tenemos que pagan, no se de donde vamos a sacar el dinero porque no tenemos nada, ciudadanas juezas, sean concientes al tomar la decisión, porque no se el futuro de mi hija ni de mi. Se los agradezco. Es todo.

Así mismo el ciudadano J.D.J.P.O., manifestó: Buenos días. El diez de marzo de 2009, respetuosamente se solicitó al ministerio publico para que yo fuera a una declaración y fui, para la búsqueda de la verdad, cuál verdad?, que cumplí con mi trabajo?, el pago de unos cheques?, si autorice el pago al igual que el subgerente y el supervisor, fue publico, no fue a escondidas, se hizo el procedimiento, que era, revisar el registro mercantil que trae la persona, y lo dije en la declaración, dije cuales eran los pasos, como deja constancia el banco que se hizo todo se coloco los sellos, y aquí estuvieron las personas llamada por las fiscalía y dijeron que si, se colocaban el sello, ellos también lo tenían, no lo tengo nada mas yo, así lo exigen, y esta en resguardo de la persona, si autorizaba los cheques, pero cumpliendo con los procedimientos exigidos por el banco, como política del banco, cada banco tiene una política, hay bancos que para abrir una cuenta pide una referencia de banco y hay otros que no lo piden, para los pensionados solo piden la impresión de la planilla y la cedula nosotros no, pedimos la impresión, la cedula y dos copias mas. Entonces se me acusa por pagar unos cheques. Procura de utilidad, en que me beneficie yo?, he estado en la banca 21 años ininterrumpido, empecé como aseador, limpiando piso, limpiando la sangre en los baños de las mujeres, para que renunciara porque hay empleados que por la envidia lo hacen, y si, limpiaba y me siento orgulloso de haber empezado limpiando. Y como llegue a donde estoy, pregunten en Chivacoa quién es J.P., pregunten, me lo gane con esfuerzos, era bachiller en ciencias, dure dos años limpiando, se presento la oportunidad, oficinista, fue una experiencia fuerte porque no conocía y me dijeron que iba a ser encargado de esa oficina que era muy importante y me pusieron una prueba de tres meses y cumplí la expectativa, después me dicen va para el área de Terminal y financiero, ahí fui y me ascienden a cajero integral, que es el cajero con la computadora, directo con el cliente, ya que se modernizo. Después de ser cajero estudie en el A.J.d.S. aquí en San Felipe, tres años, viajando en las noches, llegaba tarde en la casa, por cierto la Dra. Norma fue mi profesora, me gradué con esfuerzo, porque no tenia padre, tengo mi madre viva y me da dolor cuando va a verme en la cárcel, que pasa por una requisa, y me pregunta que porque estoy aquí, mis hijos me preguntan igual, mi hijo de ocho años me dicen pídele a Dios papa, porque eres inocente, mi hija tiene cuatro años, no entiende, mi hijo me sorprende cuando me dice, que por peligro de fuga? Cual fuga?, si ni pasaporte tengo, me entregue en la DISIP el día que la fiscalía me andaban buscando en el banco, supe y fui, me entregue, y ese poco de camarógrafos ese día, y me entregue, porque dije voy a asumirlo porque soy inocente de lo que se me acusa, si tengo bienes, tengo una casa, cuando la adquirí?, cuando estaba en el banco de Venezuela, cuando éramos novios, y ella trabajaba en la radio alegría, tenemos veinte años viviendo junto. Entonces, que enriquecimiento ilícito tengo, tengo veinte años trabajando, e iba ascendiendo, me mandan a la agencia Nirgua, dure un año, donde la viajadera, tenia que irme a las cuatro de la mañana, donde en Nirgua costaba agarrar carro y tenia que irme a pedir cola para cumplir con mi trabajo, al banco no le interesaba como me iba y venia. Entregue mi currículo y renuncie al Banco de Venezuela y comencé en Central Banca Universal en Chivacoa, estaba como gerente el señor Contreras, era el Banco de Lara perdón y pasó a ser Central Banco Universal y paso un año nada mas y la empresa vio mis capacidades, mis habilidades y me manda de apoyo a la oficina al Banco Capital y me ponen como Gerente del Banco rotativo, y dure hasta el año 2001, y el señor Adelmo dice que cuando llegó al banco se instalaron las cuentas de la alcaldía, no, ahí estaba otro gerente, y no se me olvida porque cuando eso mi esposa estaba en estado, y yo estaba era en Valera, entonces no entiendo como influí en la alcaldía, según el señor Adelmo. Lo que me he ganado lo he hecho con esfuerzo, con trabajo, y desde el 2005 tengo una enfermedad crónica y hay constancia de medico forense, y gracias a la juez porque me ha mandado a la clínica y ha autorizado que me pasen la dieta, y ahora actualmente estoy en nomina del banco, porque considera que no soy culpable, desde cuando me fueran despedido y ahí están los abogados P.E. y H.C., que son del banco, soy inocente ciudadanas juezas de lo que se me acusa, cumplí con los procedimientos, es todo, gracias por haberme escuchado.

Nuevamente el acusado BIAGGIO PILIERI GIANNIOTO, expuso: Son 521 días injustamente presos, cuatro personas y cinco personas presas en su mente y en su espíritu, son 521 días, pido permiso porque quiero hacer unas citas, leer unos montos y unas fechas, quiero leer acá, y saludando a todos en sala, y siguiendo las personas que hablaron, no puedo comenzar leyendo números ni fechas importante, ni citar una sarta de mentiras que aquí se dijeron por unos muy escasos testigos traídos por la fiscalía y sorprendido estoy por mucha información manipuladas, erradas, traída por la fiscalía, necesito hacer una reflexión a la fiscalía, los defensores han hecho una extraordinaria defensa, no exageraría si de aquí salimos nuevamente con los ganchos puestos, porque antes, ninguno de los nueve habíamos visitado ni siquiera una inspectoría de transito por una infracción, y hemos tenido que aprender hasta el léxico. Y quiero agradecer aun del resultado que hoy se de aquí, a los abogados que nos representan y a quienes se representaron, a mi por la inocencia y por la injusticia, los abogados han dicho con respeto que la investigación fue mala, la denuncia fue un desastre y no se si hoy están dimensionando que además de la investigación, el daño que se esta causando a nueve familia, pero tenemos confianza que el daño que ocasiono una denuncia falsa por mi enemigo numero uno político, A.L. y que fue enseguida acogida, porque no se atrevía aceptar que eso fuese elemento de una acusación penal, pero bueno, cosa de la política, que una denuncia se transformara en acusación, pero tenemos fe, que el destino, de ese desastre que pese en nuestro cuello de una denuncia y que hoy llegamos al fin, confió, en la honorabilidad de las mujeres y tengo fe en que ustedes cuando se retiren a deliberar puedan enmendar el desastre de una denuncia y el desastre de una acusación del ministerio Público en contra de estas nueve personas. La defensa ha sido demoledora, ha desmontado cada uno de los elementos de prueba en contra de cada uno de nosotros, pero vi ayer y anteayer, que se hizo énfasis sobre los delitos y ayer se empeño otra vez el ministerio público de voltear la verdad sobre el tema de la malversación y peculado y voy a los fríos numero que la Fiscalía ha intentado voltear, y que el ministerio publico muy tarde se ha dado cuenta quitando delitos ahora, estoy seguro que ustedes saben que los nueve somos inocente, pero entiendo que no pueden reconocerlo, seria muy difícil que vengan acá y digan absuelvan a todos delitos por delito y sobre la malversación agravada de fondo publico es lo siguiente: con tres conceptos vamos a entender lo que voy a desarrollar, fondo publico dinero que esta presupuestado, créditos, cargos nuevos, traslado de algo nuevo que voy asignar. El Concejo Municipal no debe usar y todos hacen lo mismo a cada rato y nadie esta preso por eso, a prueba, traslado de partidas y crédito adicional y cada vez que lo aprueban, las partidas que reciben el dinero quedan legalmente autorizadas para usarlo, no importa de donde vengan. Cuando se aprueba automáticamente esta legalizado, entonces para que sea legal debe haber una sesión y la hubo, a pesar que A.L. dijo, el día 02-01-2005 que no la hubo, alguien le dijo anda para el Concejo para que busques la prueba estrella y se fue con un tribunal y bingo, se consiguieron el día 20, dieciocho días después va al Concejo Municipal y se consigue la sesión, pero… la sesión esta extraña, no la aprobaron, nos vamos al libro de actas, 182 y dice se aprobaron en sesión los montos, aprobados por unanimidad por los concejales presentes. Nos vamos al libro de actas al 189, partida 2004 por un monto, los concejales de acuerdo aprobaron por unanimidad, hubo la sesión. Se aprobaron las dos cosas, siguen siendo legal. El fiscal después de cinco años lee un artículo a medias que no tiene nada que ver con los municipios. El 138, 142 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, que fue interpretado mal por el fiscal, en el 34 y 38 y la Ordenanza del Municipio Bruzual de 2008, regulan y obligan a que la cámara municipal hagan y lo hizo, entonces ah, si alguien hubiese impugnado el acta, pero no lo hubo, han pasado dos alcalde, cuatro cinco, como seis presidentes, porque es uno anual. Esta el mismo contralor municipal que me denuncio y no hay una carta de ninguna observación con respecto a esta acta que ha sido y que era la prueba estrella como lo era el testigo estrella: alcalde A.L.. Se aprobaron como se aprobaron. Como no se demostró que era mentira surgió otra, que Biaggio como los concejales hacían lo que él quería, y voy a demostrar que no es así, “se aprovecho de gente honorable y como es un gran ladrón” y nunca he estado en un reten de transito. Transformo una partida de 24 millones en una de 31 millones, como lo hizo, voy a decir como lo hizo, el 21-09 según el denunciante y fiscalia dice que transforme un crédito, el documental 09 es un decreto presidencial donde acuerda el monto de fecha 20-10-2004, un mes después. Ni que fuera el pulpo Paul para adivinar que el presidente un mes después iba a darle a la Alcaldía 13185763,28 Bs. Pero no es lo mas grave, la orden de pago fue el mismo día que me iba de la alcaldía, y todos saben que la orden de pago dura días, fue el viernes, porque el 31 fueron las elecciones, es la documental 8, el acuerdo de la cámara, solicitado por León donde pide a la Cámara que se lo aprueba y se lo aprobó, no era solo conmigo que me aprobaban, a él también, no era por manipulación, eran los mismos concejales, y esta aquí, aquí esta el acta. Las firmas están en el libro de asistencia, las firmas de todos los concejales, de la síndico que es juez hoy día, y que si es juez es por honorable, no por ladrona y la fiscalia sabe eso. Que la 401 no se puede tomar, tienen cinco años buscando un artículo que diga que la 401 no se puede tocar y no la hayan porque no existe. No hubo una auditoria que diga que no se aprobó. Donde se aprueba es legal no donde viene, es donde llega, se aplica es donde llega, me extraña que el Ministerio Público no sepa eso, es legal. Se dice que se afecto un servicio público, para que sea malversación, se demostró que no se afecto. Colocan al seguro social y al sueldo de los trabajadores, no son servicios públicos, cómo el traslado y el crédito afecto? No hubo queja, no hubo una manifestación ni alguien que dijera que no cobro porque se hizo el traspaso o que afecto el seguro social. El fiscal dijo de una supuesta deuda de 54 millones de bolívares del seguro social, esa deuda no es mía, es una deuda acumulada de todos los alcalde antes que yo, pero revise, había un convenio firmado por mi, detrás de los fiscales esta el presidente de jubilados, como lo hubiera jubilado sino lo hubiese podido hacer, búsquelo. El Ambulatorio de Bruzual duro en ruinas, y saben quien ayudo para que se inaugurara, nadie puede darme clase se seguro social. Dijo que entre las cosas graves, que hubo un maquiavélico traslado, los fondos de tercero no son una partida, son una cuenta financiera y abrochando que lo dijo Mirna y Raema, los ingresos propios no se pueden trasladar. No hay malversación, no hay delito, nada de lo que se esta diciendo acá. Lo de la Concertación, la fiscalia lo retiro, porque como firmaban los fantasmas no hay contrato, mentira, por aquí desfilaron varios fantasmas, Vicente, una profesora, Brizeida una profesional, L.A., también dijo que firmaba, ah pero si viene Marianela dice, no se porque la fiscalia no dijo como eran los interrogatorios en la DISIP, con una pistola encima del escritorio, a uno le rompieron una silla en los pies, como si fuera Alcapone, era demasiado vulgar como fue eso, no vale lo que diga Brizeida, Luis, lo que diga el abogado de Orlando, no, vale es lo que dice un experto en grafotécnica, y bingo, quien le daba las muestras problemas a los expertos, E.M., nada mas y nada menos que el coautor de la famosa denuncia que tiene hoy a nueve personas en este juicio. Las muestras problemas no estaban en la alcaldía, se las llevaba a programas de radio y asambleas del PSUV para mostrarla y creo que no lo sabia la fiscalia, porque era una manipulación vulgar, ah pero no, no se le puede creer a V.Á.. Ah pero hicieron un descubrimiento, Gexiger llenaba las facturas. PECULADO DOLOSO, por dios, que se robaron estas personas, si me robe un dinero, y me denunciaron, no paso ni sesenta días, Adelmo me denuncio, me fuera ido si hubiese tenido plata, y menos ellos, no tenían ni un pasaporte, y donde esta el dinero, donde salio, donde esta. El fiscal dijo algo grave, no se presto ningún servicio y no vino ningún testigo que dijera que no trabajaron para una micro, falso, vinieron aquí, y vayan a Bruzual y se van a dar cuenta, no porque trabajaron hace años, sino que la gente las extraña, las acabaron. O sea, los obreros que vinieron acá son unos sin verguenza, para que iban a venir aquí, ayudarme a mí, por Dios. Sobre el peculado no probaron nada, los auditores no tenían que chequear las comunidades sino los documentos, pero si tenían que chequear, porque si nos metieron a unos presos y somos nueve, tenían que investigar, no porque Adelmo dijo. Otra cosa grave, creo que deliberadamente insinúa que nos robamos un dinero, confunde el monto del contrato con la ínfima ganancia que tenia cada una de las asociaciones civiles, de ser cierto que uno se robara algún contrato. Me extraño ayer la fiscalia, que dice que la fiscalia debe investigar todo delito y combatirlo, de acuerdo, ¿Por qué no se investiga uno que tiene peculado doloso propia, que es el testigo estrella de la fiscalia. No vinimos a jugar no vinimos a perder el tiempo dice la fiscalia, que no era gracioso, a mi no me parece gracioso, mientras ustedes se van con su familia, a su pueblo de donde son, a nosotros nos llevan a una celda inhumana, esposados, a esperar que venga la comandancia de policía a buscarnos y a esperar que nos traigan el otro día, hay que demostrar. Fue muy generoso el fiscal cuando en el contra interrogatorio, elogio mi declaración, me llamo la atención que dijera ayer que elogiaba mi actuación porque no sabia los cheques que salían a quien se les dirigía, no tengo porque saberlo, si yo no solo supiera quien cobra el cheque en el banco, y también me entero en como lo gasta, seria una estrella, no es la forma de evaluar una gestión. Creo que esta claro lo que se busca, y ayer se saco de la manga lo que se busca: la inhabilitación de Biaggio. Esta denuncia lo que buscaba era meter preso a Biaggio Pilieri, lo logro, y él fue muy mal alcalde, fue un buen policía. Aquí no se busca la verdad, no se busca que se haga justicia, lo que se busca es inhabilitar a Biaggi Pilieri y a todos los que están con él. Creo que esta probado que somos inocentes. El fiscal dice que el juez de control se equivoco cuando cambio la calificación, no, el juez de control se equivoco cuando nos metió preso, y culmino su intervención diciendo, están probados los delitos, en tiempo, el lugar Bruzual, cómo? con los expertos. En que comunidad me cogí unos reales, cuales expertos? Los que vinieron acá, los que no saben, los que dicen que no saben hacer una auditoria. Para culminar, puedo decir que todo era legal, hasta el fiscal dijo que todo era perfecto, ah, pero que había una irregularidad. Los defensores hablaron de casos, si esto fuese un asesinato, viene la persona, señor traigo una denuncia, ah que hicieron? Mataron una persona, y preguntan? Donde? No se, ¿era gordo o flaco? No se. Y la fiscalia acepta la denuncia y la persona que supuestamente mato, las nueve personas nos dimos cuenta que la persona ni siquiera nació, no solo no nació, no sabemos como es ni porque la matamos. Quiero con todo respeto pedir al tribunal justicia, justicia para Beatriz, que solo lo que hizo fue trabajar, vive con los papas. Mirna, abuela prematura, mujer humilde, vive del trabajo de ella y su esposa, trabaja en empresa privada. O.c., lo que hizo fue ayudar en dos programas maravillosos, el pambru y la emergencia pediátrica, el pambru lo cerraron, R.A., qué se apoderó? Un ejemplo impecable de familia, EXIGER, mujer humilde, levantada a punta de esfuerzos. M.M., me lo traje del grupo polar. A.L., con una buena trayectoria. NO ha habido elección que he sacado menos votos que el anterior, debe ser por algo, y no creo que sea por ladrón. Pido la oportunidad de que ustedes puedan resarcir en algo, 521 días, no sabemos si nos vamos con los ganchos puestos o si nos van acompañar cuatro mujeres mas. En la vida, de las cosas mas importante, la vida, la salud, la libertad, la vida solo Dios, no esta en manos de ninguno. La salud, primero en Dios, pero hay médicos, la libertad esta en manos de ustedes ciudadanas escobinas. Esta en su mano que esas mujeres lleguen a su casa hoy, que O.C. llegue a su casa hoy. Ojala que el E.s. las ilumine y nos permita irnos a nuestra casa hoy. Para terminar quiero leer un salmo, tu Dios Mío, eres el Juez de los pueblos, júzgame y dicta mi sentencia, pero soy inocente. Los nueve somos inocentes. Es todo.

Los ciudadanos A.R.L.M., M.L.M., y O.M.C.M., manifestaron que se acogen al precepto constitucional.

CONCLUSIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, Abg. M.Á.G., expone: El día de hoy cuando toca la clausura de este Juicio, que ha sido de largas jornadas, el ministerio ha dividido sus conclusiones en dos partes, en la apertura hablaron diversos defensores y llama la atención que establecieron ciertas conclusiones que están ajenas a la realidad, en cuanto al principio de afirmación de la libertad y en cuanto al aspecto de la denuncia. Se critico al ministerio público por traer a esta sala a nueve acusados, cinco en libertad y cuatro con privativa. Quiero dejar en claro que el derecho de libertad no es un derecho absoluto, la ley establece ciertas excepciones en el COPP. Obramos de buena fe cuando de manera responsable delimitamos a cada uno de los procesados en cuanto a esos ordinales, no como se quiso decir en audiencia, a cada uno analizamos a conciencia el peligro de fuga y considero que el día de hoy, que no herramos en decidir en cada uno de los imputados en cuanto a las medidas y aquellos que se les solicito medida de libertad asumieron su responsabilidad con la justicia y con la sociedad. El segundo aspecto de la denuncia, considero que se trato de confundir a testigos que comparecieron a sala, para hacer ver al escabinado, que el ministerio publico habia procedido de mala manera; el alcalde que era funcionario publico, se considero que incurrió en delitos y se trajo a fines que se inculpen o culpen de su responsabilidad en cuanto a los delitos que les fue imputado, y consideramos que se ha hecho una valoración en cada uno de ellos y cuando le corresponda a mi compañero en cuanto a la imputación, en cuanto a los delitos acusados, en otros solicitaremos la absolución de ciertos delitos, por los delitos que no fueron demostrados en sala y estamos en la posición de manifestarlo en sala; igualmente el ministerio publico donde no se haya encontrado delito solicitará la sentencia absolutoria. El ejemplo de la famosa fiesta, la famosa torta donde se señala que un buen padre de familia administra sus recursos y trata que la torta no se le caiga; se va a tratar de explicar porque las economías de esa torta no se podía trasladar a otros. Se va a explicar también, lo que la Dra. Norma manifestó que se había imputado mal en cuanto a la calificación agravada. Igualmente lo que el Abg. Bermúdez manifiesta como delitos inexistentes y respecto de aquellas personas que no siendo funcionarios, la defensa alego de un principio por no ser funcionarios y del gerente de un banco, se trato de confundir a los escabinos en cuanto a las normas financieras, y para finalizar, la parte del 145 de nuestra constitución, que no permite a los familiares contratar con la administración y llama la atención lo que hizo el ex alcalde y consideramos por su declaración que si habíamos hecho una fundamentación seria, en su debida oportunidad no lo explicamos como se señala, que se excusa de no tener familiares en la alcaldía cuando vimos en sala cuando todo un tren de familiares contrataron con la alcaldía y que el sabia lo que estaba pasando cuando se cometieron estos hechos. Y pido la atención del colega que le va a explanar por cada acusado y delito por delito, en el presente juicio, donde felicito a cada uno de los colegas, solicito que se dirima para sacar las debidas conclusiones. Es todo.

Fiscal Nacional expone: Buenos días. Continuando con esta fase de Juicio, atinente a las conclusiones, queremos seguir expresando nuestro sentimiento de dignidad, de profesionalismo, de rectitud de objetividad y transparencia, de esta institución donde miembros de la administración de justicia nos encontramos aquí, los miembros de la defensa y nosotros como representantes del ministerio público, garantizando que se lleve a cabo la justicia verdaderamente justa, porque a cada quien le corresponde lo que merece. Ha sido un juicio que se celebra con todas las garantías de derecho y constitucionales que le asiste a los acusados en este juicio. Se ha dado muestra claro e inequívoco lo que es la transparencia, se ha respetado la dignidad de cada uno de los procesados. El escrito que se presento ante el Juez de control, esas afirmaciones se han instrumentalizados a través de los órganos de prueba hasta llegar a esta fase. Dijimos en aquella oportunidad de unos hechos por el alcalde A.L. que al tomar posesión de alcalde entrante el 2004, ordeno auditar la alcaldía para saber con que se iba a encontrar, porque el alcalde saliente no hizo la debida acta de entrega donde estableciera todo lo que dejaba al alcalde entrante, no es una auditoria de gestión de los cuatros años del alcalde Biaggio. Se circunscribió específicamente en algunas cosas como aceras, brocales, entro la denuncia al ministerio publico con sus anexos y se comisiono a la Disip para que los expertos se abocaran a lo que se denunciaba, también se solicito al CICPC de caracas para que realizaran otras diligencias y trajimos algunas cosas básicas donde consideramos que los procesados eran responsables de los delitos que aquí se discriminan y fueron instrumentalizados con los órganos de prueba. El denunciante A.L. fue claro y especifico al decir como se llevo a cabo en la Alcaldía de Bruzual una sesión de cámara, y estaba el que ostentaba de Presidente de la Cámara Municipal, para evitar diferencias sobre el cuerpo, sobre los concejales, en esa oportunidad, el ex alcalde Biaggio llevo solicitud de traspaso de partida y porque llevo eso, porque el asesor de materia administrativa y financiera, Lic en contaduría publica, A.L., asesoró a la Directora Presupuesto, para que hicieran todo conforme a la Ley, quería el alcalde entrar de buena manera con gente preparada y con asesoria pero no fue así, y el asesor no asesoro para bien sino para mal y asesoro a una directora de presupuesto en la partida 403 que era para mejoras y que tenia partida para pagos de micro empresas, únicamente a través de estos recursos para pagos y fue llevado para la cámara y fue aprobado el traspaso, y aprobado fue destinado la partida de la 401 de gasto de personal que debe ir destinado al IVSS, no fueron destinados al seguro social, donde las personas necesitaban estar solvente, donde en aquella oportunidad donde el seguro es gratuito, contribuyen unos y se les presta el servicio a la generalidad pero en aquella oportunidad sino estaban solventes no se les prestaba el servicio y la partida debía ir al seguro social y estar solvente. Se materializa entonces, en Biaggio y en la administradora M.T. como cuentadante el delito de MALVERSACION DE FONDO PUBLICO porque invirtieron mal los recursos que le correspondía administrar, estos recursos le correspondía el pago de empleados y obreros de la alcaldía, no ocurrió sino que se utilizo para el pago de las microempresas y pago de terceros, cuando debía ir al seguro social y lo trasladaron a la partida 403. La alcaldía debía estar solvente para que les dieran el servicio de salud, se les causo un daño porque los obreros no recibieron el pago y los que les correspondía. Se había imputado a BIAGGIO Y MIRNA el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, porque se apropiaron y distrajeron los recursos que fueron administrados a la partida 403, y la inyectaron a la partida de pago de las micro empresas, fueron suscritos por la administración de Biaggio con distintas empresas con san f.J., Raquelvi, y otros, probamos que la asoc. F.J., el administrador A.P. y en sala dijo que jamás contrato con la alcaldía, que su cuenta esta inactiva, no se presento al banco a cobrar cheque alguno y no tiene personal laborando con la alcaldía, como se explica, dijo Puche que su amigo A.L. le planeo la posibilidad de contratar servicios con la alcaldía pero se requería que registraran una empresa y en Chivacoa le entrego copia certificada de la empresa pero nunca fue llamado a contratar, Asdrúbal se encargo con los administradores de contratar y realizaron factureros que estaban en poder de GEXIGER y era a quien Lugo asesoraba en la materia, y tenemos las facturas que realizaba GEXIGER RANGEL. Todos esos presupuestos fueron distraídos, eran ellos quienes tenían firma para emitir cheque ante el banco universal donde era gerente J.P., quien tenia a su esposa como Jefe de Compras en la alcaldía, quien a su vez es hermana de B.G. quien también laboraba en la Alcaldía. También hablamos del delito de CONCERTACION ILEGAL CON CONTRATISTAS, pero no se probo porque cada uno de los presidentes de la asociaciones no son los que suscribieron los contratos, quienes dicen que los pagos, facturas y recibos fueron realizados por personas distintas, y es la empresa quien debe realizar las facturas y todo eso se realizo en la alcaldía, Puche la desconocia, la firma de la factura no es de la empresa es de la Jefa de Presupuesto. La asociación civil Mariangel donde la directora no es la que firma el contrato ni hace las facturas. Raquelvi, donde la presidenta es la señora Vicente y que su hija era la tesorera y trabaja en la alcaldía, tampoco realizo los contratos y que demostrado con los expertos, no fue la señora Vicente la que hizo los contratos ni las facturas, no fue ella, fue la directora de la alcaldía la que suscribió los contratos. Tampoco aparece firmando los contratos, con lo dicho de los expertos en la sala, ninguno de ellos firmaron los contratos para distraer los presupuestos. Mantenimiento Solidario Bruzual y San F.J. donde A.L. asesoraba esas empresas, como no hubo concertación porque todo se hizo adentro, pedimos la absolución para Biaggio y Mirna el delito de Concertación Ilegal con Contratista y queda el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO Y MALVERSACION DE FONDOS. En cuanto a la administradora de Hacienda de la Alcaldía R.A., tesorera de la asociación civil Raquelvi donde la madre era la presidenta de esa asociación, hemos dicho que probamos aquí que la firma de los contratos no son de la señora Vicenta, habíamos imputado a Raema el delito de malversación de Fondos, concertación Ilegal con contratistas y peculado doloso propio. En cuanto al delito de malversación, probamos aquí que ella no administra, ella recibe y no contrata, al recaudar la masa de fondos la directora de hacienda lo invierte en un fondo de ingresos propios que quien la maneja y firma a traves de cheques era el alcalde, la directora no tenia disposición y para que haya delito tiene que disponer, ella recaudaba pero ese ingreso iba a una cuenta de ingresos propios y una vez de allí fueron transferidos donde se realizaron los pagos. Pedimos la absolución de malversación de fondo para R.P. no contrato. En cuanto al delito establecido en el articulo 145 de la Constitución, que dice que quienes están al servicio de la administración publica no puede contratar ni por medio de interpuesta persona ni por si contratos con la administración. Ella siendo tesorera de esa asoc. Civil y en conocimiento de derecho que no podía contratar sin embargo contrataron ficticiamente, donde se generaron varias facturas, varios cheques es decir un tramite administrativo financiero perfecto pero irregular, esta una factura para un cobro un tramite para que se genere el cheque que el alcalde firma y que la persona va a la caja y luego al banco para cobrar, todo fue perfecto pero irregular, no recibió la alcaldía contraprestación alguna, todos los testigos dijeron trabaje en la alcaldía, cobre en la alcaldía con Biaggio pero nadie con la micro empresas, todos son semaneros de la alcaldía y quisieron hacer ver que eran ellos contratados por las micro empresas pero no, eran semaneros, A.P. no tenia registro, no tiene rif no tiene nada. Permitiendo entonces R.L. contratación esta prevista en la contratación ilegal con la administración publica. Se le imputo también el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO. Cito el delito 52 de la constitución, donde será penado y hemos dicho que ella no administraba, ella recaudaba y esos recaudos económicos iban a una cuenta de ingresos propios, por lo que no se configura el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, pero si en el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, ella como directora de hacienda aprovecho la oportunidad de estar en el plano de la alcaldía e hizo las contrataciones y se pagaron a Raquelvi mas de 54 millones, por lo que se solicita la condena por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO. En cuanto a A.L., asesor de Presupuesto de la alcaldía, hemos probado MALVERSACION EN GRADO DE COOPERACION, porque era persona contratada por la alcaldía para que asesorara en matera de administrativa, financiera e insto a la directora de presupuesto para que hiciera una rescisión y se hizo en sesión de cámara donde se dispuso trasladar partida de estos fondos, A.L. en posición de inmediatez, que estaba ahí, dice pida traslado, fue un aporte esencial fundamental par el delito de disposición de fondos públicos, se configura en el delito en grado de cooperador y doloso propio porque se aprovecho de estar permanente en el área financiera, administrativa , y de contaduría, que sabia y era quien decía como actuar. Leímos el delito de Peculado y la parte final dice incurre en la misma pena quien no teniendo la administración y custodia aprovecha su cargo, el se aprovechó, asesoro, se presentaba en el banco, veía que se le colocaba el sello, la firma del cheque, bajaba a taquilla, donde se deben hacer unos procedimientos y procedía el pago, queda el delito de MALVERSACION AGRAVADA DE FONDOS PUBLICOS EN COOP. INMEDIANTA Y PECULADO DOLOSO PROPIO. En cuanto a M.M., Director de Seguridad, quedo probado en juicio los delit6os PECULADO DOLOSO PROPIO Y OCNTRATACION CON LA ADM. PUBLICA, esta en la misma condición que RAEMA. Siendo director, hizo una serie de contratos, era el quien se presentaba en el banco y cobraba, asesoraba en la dirección de seguridad e iba al banco y cobraba en taquillas, que no eran montos altos pero que sumados 205154267 bolívares. La esposa de Mario vino aquí y dijo me acojo al precepto si ella realmente hubiese contratado o ido al banco a cobrar esos cheques aquí lo hubiese dicho. Los expertos dijeron que ella no hizo las firman no hizo las facturas, quien cobro? Su esposo M.M.. Dijo ella en entrevista ante funcionarios que todo lo relacionado con esa empresa lo hizo su esposo quien le llevaba los cheques para que los endosara y luego el los cobraba. En relación a J.P., Gerente de Banco, pieza clave de todo este asunto, sin su aporte la alcaldía y ese gente no hubiese sucedido porque no hubiese pagado los cheques. Cualquier gerente no lo iba a pagar, y lo pagaron aquí porque había una relación entre gerente y la alcaldía, la hermana de la esposa del gerente trabajaba en la alcaldía, B.V.. Sin ese aporte del gerente nada de esto hubiese ocurrido, las max de experiencia nos dice el tramite para cobrar el cheque y cuando es gerencial y no esta a nombre de las personas, hay que llevar constancias, el banco llama a la persona y queda constancia de esos soportes en el banco, esos justificativos no están en el banco, dice que el banco no lo obliga, el cheque se paga al beneficiario y en su defecto con constancias que acredite ese pago. Le habíamos imputado a J.P. la concertación ilegal, dijimos que no hubo concertación entre el alcalde, administradora, todo se hizo interno por lo que pedimos la absolución por concertación para jhon porque fue implícita entre ese acuerdo previo para que los funcionarios de la alcaldía realizaran el delito de peculado. Es el único delito, que requiere de l requisito de ser funcionario para que haya peculado y es aquí donde entro J.p., coopero para que se cometiera el delito de Peculado por parte de los funcionarios de la alcaldía. En el auto de apertura a juicio, el juez estimo que jhon no podía nunca cometer el delito de peculado y califico, consideramos que el juez no analizo, el delito de peculado si puede ser cometido por persona ajena, no funcionario, por lo que invocamos lo previsto en el delito de 636 del COPP y acusamos en Peculado doloso en grado de cooperador inmediato y estimamos que el precepto jurídico que se aplica no es el de lucro, el facilito, coopero dio su aporte para que se cobrara el cheque, era él el que recibía los cheques, revisaba y enviaba a las personas a la taquilla, en la sentencia puede el juez condenar con una calificación jurídica distinta y se mantiene el principio de congruencia, el juez si puede apartarse. La sala de CASACION de Justicia en 10-12-2002 deja claro lo que es la cooperaron inmediata, la doctrina nacional encuentra que si la calidad del empleado forma parte de la comisión del delito donde pide la colaboración del tercero, y aquí entra j.p., deberá examinarse a la luz de la participación, como participe, por el aporte especifico que dio a los directores de la alcaldía para que cobraran esos cheques. Como no hubo concertación porque va implícita en el acuerdo previo, para que se diera el peculado, si hubo acuerdo previo, no puede subsistir la concertación, entonces pedimos que se absuelva por el delito de CONCERTACION ILEGAL y se mantenga el delito de PECULADO EN GRADO DE COOP. INMEDIATO. GEXIGER R.D.d.P.: Probamos aquí que Exiger coopero siendo funcionario publico para que un fun. Pueda ser autor y participe, ella coopero porque llevo la requicision de traslado de fondos para que se inyectar la partida 403 y la llevo a cuenta del alcalde, se llevo una serie de antecedes una como cedentes y una como receptora, estas cedentes eran la que iban a ceder el recurso para que la 403 fueran las receptoras. Coopero ella siendo la directora de presupuesto, la llevo al alcalde, se aprobó en cámara y en virtud del poder del alcalde por ser presidente de la cámara, lo que se proponía en cámara se aprobaba. Los recursos de la 401 eran para pagar personal y se agrava porque los recursos de los fondos de terceros no fueron a los pagos de los empleados de los seguros sociales, coopero también para que se cometiera el delito de peculado doloso propio, se probo que de su puño y letra se hicieron 203 facturas, todo se hacia en presupuesto, hechas las facturas se hacían el tramite siguiente, se hacia el cheque se entregaba a Asdrúbal o jefe de seguridad, se llevaban al banco se hacia el tramite y se cobraba. 2 billardos de bolívares para aquella oportunidad y pedimos la absolución por CONCERTACION no hubo contratista extraño de la alcaldía, se hizo los tramites con la esperanza de contratar con la alcaldía par prestar un servicio, si querían entrar, nada de eso se hizo ahí porque no hay persona ajena extraña ahí, no sabían los administradores lo que se estaba realizando ahí. B.V., pedimos absolución por el delito de CONCERTACION porque no hubo con quien concertarse y ese acuerdo previo va implícito en el PECULADO, eso fue una coautoria, impropio para ella porque ella era directora y no tenia administración, recaudación y disposición, pero mantenimientos de solidaridad bruzual, SOLICITO para contratar y una vez que hicieron los pagos, se hacían los cheques que se cobraban, donde aparecía otra vez Asdrúbal y quien debía cobrar era O.C.. Se requirió documentos, hicieron tramites ficticios, realizaron facturas, y con el microfilm se demostró que no fue orlando sino Asdrúbal, por lo que se solicita PECULADO DOLOSO PROPIO porque mantenimiento Solidario Bruzual cobro 4179341 bolívares, sin concertación. O.c. fue utilizado fue engañado, por la directora general, queda entonces solo PECULADO DOLOSO PROPIO por contrataciones con y que se absuelva por el delito de CONCERTACION. En cuanto a O.C., que do demostrado que ese encuentra en la misma posición de PUCHE, M.A., V.A. y LOS REPRESENTANTES DE VITRAMORO, porque O.C. suministro el registro de la empresa a Beatriz y entonces solicitamos la absolución para el porque queda demostrado que no cometió delito alguno. Por esa razón no se había pedido porque necesitábamos tener la certeza plena, y por tal razón no se había solicitado medida asegurativa de seguridad. El ministerio publico valora, pondera y analiza los pro y contra de una medida tan extrema como la medida privativa de libertad y por eso no lo solicitamos para el y solicitamos la absolución por los delitos imputados. En cuanto a la Asoc. Civil, admitida ante el tribunal de Control y que le toca al tribunal pronunciarse sobre una responsabilidad Civil, dice la norma del 285 que es atribución del MP solicitar responsabilidad civil para que se reparen los daños que se han causado en el ejercicio de sus funciones y el 11 del Ministerio Público, dice que se debe ejercer las acciones para la respons. Civil y penal y se recogen esas en el delito de contra la corrupción 68 dice que en capitulo separado junto con la acusación se proponga la reparación civil, tal como se realizo, y están estimados uno a uno y cada monto por la asociación civil y el tribunal realizara lo que considere pertinente y es de orden publico que se repare el daño causado al patrimonio publico y dice que en sentencia el tribunal se pronunciara sobre la responsabilidad Civil una vez que se pronuncie de la condenatoria; y las normas sobre daño en el 113 del CP, que dice que las personas responsables en delito y falta debe responder también en el daño físico y moral que ha causado con su conducta. De esta manera concluye el Ministerio Publico esta fase en la que nos encontramos, probamos aquí los hechos realizados en una alcaldía de Bruzual, en el año 2004, circunscrito en modo, tiempo y lugar, ahí están todos los contratos, recibos de pagos, cheques, estimados los montos específicos que se pago a cada uno de esas asociaciones, esta probado como se realizaron los hechos y quienes lo realizaron, todos tuvieron una participación y aquí quedo demostrado, las que no fueron probadas solicitamos su absolutoria y pedimos que las personas aquí señaladas que sean condenadas y las no responsables que sean absueltas completamente y en su totalidad al señor O.C.. Es todo.

Conclusiones de la Defensa Privada Abg. N.D.: Buenos días, quiero iniciar y de alguna forma me sorprende el impulso fiscal, toda vez que sigue siendo de especulaciones, esto lo digo porque creo firmemente en que la ciencia jurídica penal debe aplicarse para buscar el castigo de una persona responsable penal, y para que se entienda, el derecho penal busca a través de un estudio científico como se cometió el hecho penal y no es arbitrariamente ni caprichosamente, hay que juzgar objetivamente para ver si se adapta en el tipo penal. Conjuntamente con el Abg. F.H., la defensa va establecer prueba con prueba la forma en que esta desvirtuado y que el ministerio público no ha demostrado la culpabilidad de los delitos. Respecto de las medidas cautelares, no es verdad que unos ciudadanos están privados de libertad y otros en libertad, cuatro están privados de libertad y se les ha causado un grave perjuicio mientras que cuatro personas, juzgados por los mismos delitos y jamás se les solicito medida privativa, como es que para uno existía la duda fundada de fuga y para otros no? Lo que se ha causado una privación de libertad innecesaria. La pagina 12 de la acusación que señala que BIAGGIO Y RAMEMA se concertaron en el despacho para concertar unos contratos para realizar un traspaso de partida y créditos adicionales y que se inyectaran en la 403, y que fueron simulados con las asociaciones civiles. La ciencia penal donde debemos caminar por el camino y la vía de la ley porque los limites del poder del estado son los derechos ciudadanos. El código penal es anterior a la constitución y en su art. 1 dice que nadie puede ser castigado sino esta establecido en la ley, y el art. 61 dice que nadie puede ser condenado como reo de deleito a menos que la ley se lo atribuya. Si no se ha cometido un delito no se puede sancionar. El articulo 49 de la CRBV, se complementa con la ley, principio de la legalidad y de ahí deviene el principio de tipicidad, que la conducta a juzgar haya sido prevista con anterioridad que exista esa conducta como delito, lo contrario es perdida de tiempo. Debe juzgarse aspectos jurídicos importante, donde el ministerio público debe ocuparse y el tribunal antes de perder el tiempo en uno y que otro con asuntos que no tienen trascendencias en la cultura venezolana. El art. 285 de la CRBV, establece que el ministerio publico le corresponde la persecución penal, el Ius Punieni, debe solicitar el castigo para un hecho punible, presentando la acusación fiscal como acusación en la segunda fase debe ofrecer las pruebas con las que pueda demostrar esa culpabilidad, porque las pruebas, ese camino del crimen tiene su correspondencia, todos responden individualmente y ese es el limite de su castigo y el ministerio público debe haber venido a demostrar aquí todo lo que acuso, en principio. El MP acusa a BIAGGIO POR malversación agravada de fondos públicos, concertación con contratistas y peculado doloso propio, A RAEMA, y pide la absolución por algunos y la culpabilidad para otros. Ley contra la corrupción, malversación agravada art. 57, todos los abogados, saben que a pesar de ser adeptos a una teoría, saben que el delito es una acción que produce un cambio en el mundo exterior, porque lleva un fin, típica porque se adapta a una norma penal, antijurídica porque produce un daño y culpable porque se tuvo o tiene la culpabilidad, porque se hizo con intención, negligente, impericia o imprudencia. Debe estar muy claro la norma, la exigencia del principio de legalidad que debe definirse el delito para conocer la sociedad donde están sus limites y es lo que se llama derecho penal del libertad, que se diga donde están los limites, establecerse claramente, pero además de que sea ilegal el destino, se acompaña otra exigencia, causarle un daño o entorpeciera algún servicio publico, debo a los fondos a mi cargo darle un destino distintos pero además que se cause un daño, y por eso se pregunto en sala si existió un daño y Ademo León dijo que no, entonces voy a ir al marco, porque la fiscalia no dice donde se hizo lo ilegal, es que los administradores del país no puedes hacer traspasos y nos retrotaimos a la ley vigente para la fecha de los hechos y entonces en el delito 142 establece los créditos presupuestarios, por proyectos partidas y demás, se debe gastar no pudiendo hacer gastos para lo cual no exista.. y el alcalde podrá realizar traspasos de partidas entre proyectos siempre que no afecte programas coordinados con el ente nacional, estadal y el ente y el ministerio publico no probo la prohibición del traspaso de estas partidas y la ley para la oportunidad, autorizaba al alcalde que se realizaran los traspasos y la excepción no lo alega el ministerio publico. Cito el articulo 138 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, donde el ciudadano Biaggio señalo que había solicitado el crédito por las economías le daba para solicitar el crédito y le fue aprobado por la cámara municipal de la alcaldía en forma unánime. Con esto ciudadano juez, escabinos, dejo aclarado, como conclusión que el traspaso de partida fue absolutamente legal porque en la oportunidad era legal y porque el ministerio publico non trajo la prueba de la prohibición y vinieron denunciantes que la partida de la 304 era sagrada pero donde esta la prohibición?. En cuanto al daño, el ex alcalde señalo a una pregunta que era obra y que era servicio y señalo que obra era lo que construía y servicio lo que se hacia como servicios, y a la pregunta de pago de los empleados respondió que no era ni obra ni servicio, entonces es deber del estado venezolano pagar a los funcionarios y sus empleados y esto no es obra ni servicio y siendo un traslado que fue legal, no e entorpeció ni una obra ni un servicio, y el resto de la defensa señalo que los servicios se prestaron, los servicios de la asoc. Civiles se prestaron. En cuanto al delito de PECULADO DOLOSO, cualquiera de las personas señaladas en el 3 de la Ley contra la corrupción. En cuanto a Raema el MP solicita que se absuelva y a O.T.. El peculado es lo que antes se llamaba Hurto, pero con acciones distintas, apropiarse es traer los fondos cuya administración propia para el beneficio personal, o para el beneficio de otros y señala el min. Publico que se hizo porque se usaron asc. Civiles para que el traslado de partida se desviaran y que los cheques los cobraba A.L. o M.M. y señalo el min publico que el cheque los cobraba M.M. y no hubo ni un testigo que dijera que los cheques los cobro M.M. y solicito la absolución por peculado doloso porque RAEMA no tenia la administración de partida y no puede aquí subsumirse su conducta y por lo tanto debe ser absuelta, pero además M.M. esta acusado de PECULADO IMPROPIO, vuelvo ala tipicidad, cual fue la conducta, cobrar unos cheques? Esto no se probo, donde M.M. ayudo para que este dinero fuese apropiado o distraído apoyándose en su funciones de funcionario publico. En esta sociedad, y se lo pregunte al ex alcalde León, Chivacoa y sus poblaciones cercanas como Campo Elias, San Ramon, le pregunte al ex alcalde si su hermano habia sido funcionario de la alcaldía y el respondio que si, pero el problema no es la familiaridad, entonces no habia prohibición para la esposa de M.M. creara una asociación y contratara con la Alcaldía y M.M. participo en el delito de Peculado doloso y mucho menos la ciudadana R.A. Y BIAGGO PILIERI, toda vez que el traspaso se realizo para el pago de servicios y asi lo manifestaron varias personas que por aquí pasaron que si se realizaron los servicios y el pago de los servicios. CONCERTACION ILEGAL DE CONTRATISTAS, que es? Que los funcionarios públicos se concierten con extraños con contratistas para que se diera un resultado, por este delito estuvieron parte de los funcionarios acusados y el ministerio publico no lo probo porque debe ser probado por documento y no estan las pruebas, donde están los interesados, en que fecha se concertó, el cual, el como y el donde. CONTRATACION ILEGAL CON FUNCIONARIO PUBLICO, art. 185 de la CRBV, que requiere el articulo, que por si o interpuesta persona, que puede ser una asoc, civil, que contrario contrate con la administración del estado, es cierto, la asoc, civil tenia como tesorera a R.A. en la asoc. Raquevi, la cual fue constituida antes que RAEMA fuese contratada como funcionaria y a los servicios de la alcaldía, es cierto que no hay excepción y es cierto que RAQUEVI si contrato con la alcaldía de BRUZUAL, pero para que esa conducta no sea mas que una prohibición, o delito se requiere algo importante, siempre y cuando se demostrare su influencia o injerencia en la contratación y cuando el MP trajo los testigos, ninguno señalo que R.A. había influenciado para que BIAGGIO en su condición de alcalde y que firma los contratos, contratara con RAQUEVI, y dijo la señora V.A. que contrataba desde antes con la alcaldía por lo que RAEMA no cometió el delito de CONTRATACION CON FUNCIONARIOS PUBLICOS y se demostró que los servicios si se realizaron, simple y llanamente no influyo no tuvo injerencia en el proceso de contratación y el ministerio publico no señalo siquiera la fecha de la contratación. En cuanto a la cooperación inmediata, la victima que es muy grande y las personas que vienen a asestarle un golpe mortal, esto es cooperador inmediato porque esta participando de un mismo hecho, esta ejecutando un acto que aunque no fue el que hizo el acto para la herida, sin su actuación no se daria el hecho, y estos delitos de malversación agravada, por ejemplo de A.L., donde el asesoro, en ese caso no es procedente, no era el quien llevo las partidas, no era quien se le solicita una asesoria vinculante, no realizó acto de cooperación inmediata. Otro señalamiento del cambio de calificación jurídico solicitado por el Ministerio Publico, debe ser advertido a las partes, para que se prepare para su defensa y debe hacerlo la Juez antes de finalizado la recepción de pruebas y el art. 351 de la ampliación de la acusación, el ministerio publico o querellante pueden ampliar su acusación y que modifique la calificación jurídica, toda vez que ello perturbaría y violaría el derecho a la defensa. ACCION CIVIL, aquí es señalado que no podría ser porque no pueden haber donde acciones paralelos, la asoc, esta establecido en el CPC y la ley contra la corrupción salta el CPC el cual no se aplica análogamente si la ley penal no lo remite, por lo tanto la acción civil debe realizarse después de un sentencia condenatoria, y tramitado el ministerio publico tampoco trajo aquí una experticia contable que diga cuanto fue el daño por los servicios realizados por lo tanto pido que sea declarado sin lugar. Para que se de una sentencia culpable de las personas aquí juzgadas, debe haber una certeza, ni una duda, porque la duda favorece al reo, pero si no hay duda de su inocencia, no queda mas que la declaratoria de la ABSOLUCIÓN, creo sin duda, ciudadana Juez y jueces escabinos, que no pudo demostrar el MP ni lo alegado en la preliminar ni en juicio, sobre la culpabilidad de mis defendidos por lo que pido la absolución para ellos porque no se pudo demostrar ni con documentación ni con la testimonial que mis defendidos fuesen culpables de los delitos acusados por el ministerio publico. Es todo.

Conclusiones del Abg. F.H.: Buenas tardes a todos. Fue en 2005 que empezó este proceso, y estamos ya en la fase final. Mis grupos de colegas, van a considerar que van a defender unos vagabundos, un capitulo de una novela de la banda de los Pilieri?, entrando en materia, el Fiscal nos sorprendió a todos, el Abg. M.G. y luego el Dr. Gutiérrez, quien tuvo la carga desde el principio y le solicito la absolución de unos de mis defendidos a Orlando Y ATODOS los demás le quitó un delito. Hubo que esperar hasta el día de hoy para quitar un delito y sin embargo, todavía se esta muy alejado de la realidad, del derecho y de la justicia. La Dra Norma hizo una exposición técnica científica, jurídica de altura, pedagógica de lo que tiene que ver con los delitos que se ventilaron en el debate y que fueron solicitados por el ministerio publico. El fiscal no concluyó, lo que hizo fue una segunda audiencia de apertura, es decir, volvió a ofrecer y no dijo aquí se comprobó con el testimonio de x llego a A, y que diga el delito se cometió y es responsable fulano de tal, e incluso sorprende que la mujer de Mario no vino y que si hubiese venido seguro hubiese dicho, aquí no se puede poner hipótesis, es la etapa de conclusión, para definir lo que aquí pasar, no podemos esperar ejercicios ficticios de lo que traen, como pueden decir que Asdrúbal fue el que inventó todo y que se hizo en gran familia y que si Jhon no paga no hubiese pasado nada, eso es hipotético, debemos decir que fue lo que paso, y que paso? Se demostró todo lo contrario de lo que ellos están diciendo. Por ser este un Juicio de difícil comprobación material se requiere un carácter muy técnico y en su oportunidad voy a pasar un material para orientar al tribunal, lo primero que vemos es una fotocopia de doctrina, en la segunda tenemos algo parecido a lo que se puede llamar una sabana electoral, donde están los nombres de todos los acusados y los nombres de los delitos que aquí se ventilaron y tenemos una dupleta, ejemplo Biaggio Pilieri y el delito, los que tienen X son delitos que no fueron acusados y los otros X porque el ministerio publico acaba de solicitar su absolución y al cual nosotros nos adherimos, el MP acaba de reconocer que hay menos delitos que delitos. El sagrado deber de decidir no se puede hacer como se quiera, no es por pareceres porque hablo mucho y otro menos, es porque hay manera científicas para demostrar, aun en tribunales constituidos en forma mixta, porque ustedes jueces legos, tienen igual condición que la Dra. Que esta todos los dias aquí, y sus votos vale tanto como la de ella, porque ustedes deciden sobre los hechos y no sobre el derecho, por lo que pido que lean la guia, que es para orientar, que es publica, que no se esta manipulando. La Prueba debe practicarse de manera oral y conjunta, es decir el tribunal debe valorar cada uno con respecto a los hechos que se debe demostrar y me pregunto, que hizo la fiscalia con sus elementos para convencer a los jueces, nosotros si, en cuanto al testimonio, se debe evaluar quienes son los testigos, con respecto a las partes y su entorno, como fue su estado de animo, si se aprecio inseguridad, miedo, ira, odio. Como se relacionan los testimonios entre si, como unen las redes del testimonio, cuales testigos tienen mejor fundamento, cual tienen mas relación con los hechos, si alguno tenia motivos para mentir, esto en cuanto a la testimonial. En cuanto a la Pericial, fue legal la obtención de las muestras para las pruebas, sobre todo esto vamos hablar. Visto esto, ustedes deben saber que esta elección no es a capricho, esa delicada justicia que el país reclama y requiere es una responsabilidad técnica y se debe hacer con equilibrio, con el corazón en la mano pero con la mente clara, porque lo que ustedes van a decidir va a depender una familia, hijos, nietos, y mas. Que paso en Juicio? El primero que vino fue H.P., experto de la Disip, quien fue ofrecido como experto, y el que fue ofrecido como experto debe exponer acerca de experticia y el dijo que no hizo experticia, el actuó en inspección en un crédito trasladado de la 401 a la 403 y otras partidas mas, nos preguntamos, como se comporto H.P., como reacciono al interrogatorio? A una pregunta que para que se le debe hacer a cuenta para terceros, respondió que para los depósitos. Otra pregunta, cual fue el destino que dio la alcaldía para las fondos, dijo se pagaron mantenimientos y a pregunta de la defensa, quienes son los funcionarios con competencia para realizar el acto auditado por usted, respondió los que asistieron ese día a la sesión extraordinaria, los concejales era los que tenia votos. Otra pregunta, cuando usted realiza la partida a.y.r.q.n.. El se aparto de todo criterio que debe tener un auditor y dijo que no. Pregunto que se audito y responde el ejercicio fiscal 2004. fue contradictorio, esquivo e irresponsable que respondió de manera irresponsable y no tomo los requisitos necesarios y lo reconoció por lo que le pregunto si audito todo el 2004 y dice no el 2009. El reconoce que la sesión cumplió con todos los parámetros, y respondió que son los concejales que deben cumplir con todo eso. Se le pregunto que en que consistió las irreg. Cometidas y respondió, todas las plasmo en el informe, no recuerdo bien. De donde afirma que precisa esa declaración y respondio de los reportes de la administraron, de los controles de los ingresos, ¿Qué preciso? No lo puedo precisar. Es decir, fue un testigo inseguro, esquivo, que no recordaba, que no tomo en cuenta los criterios de valoración para la auditoria y según el hizo una auditoria como debe ser. Luego vino Heredia, un testigo que tenia un interés de entrar a la administración publica, para quedar allí e hizo lo que de alguna le mandaron, de manera muy Light, que hizo una auditoria en la parte contable pero realizo un informe no una expertita contable, se le pregunto cual fue el resultado del informe y responde: esta en el informe, no recuerdo. A que conclusión llego: buen lo que esta en el informe, que hubo un pago exorbitante pero no recuerdo. Esas son las respuestas de esos expertos y que el ministerio publico pretende que sea valorado. L.A., hizo un informe Light y dice a lo mejor se tomaron palabras indebidas en el acta. Se le pregunto si desplegó conducta indebida en el informe y dijo: No. Al preguntarle si hizo un informe Light dijo que si, es decir, un DISIP que no sabia que era el fondo de tercero y dos personas que no sabían, solo aspiraban porque estaban entrando, como pueden concluir si no tienen una auditoria, donde están las fechas, cual es el contrato irregular, donde están las partidas y quienes son las familias, pretenden dejar probado la comisión de los delitos que son de difícil comprobación, que no se pueden hacer si no hay experticia cuantificable y numerable, no lo hay, esto requiere un orden técnico administrativo que aquí se obvio, no se hizo la parte contable, financiera, no se hizo denuncia ante la contraloría y se le pregunto a A.L. y reconoció que no lo hizo, estoy concluyendo lo que aquí paso. Después llegó Adelmo, un hombre grosero, falta de respeto, chavacano. El dijo la ley Orgánica del Regimen Municipal ordena que quien debe aprobar los traslados, el lo dijo, los concejales, la camara municipal, quienes en acto publico votan, se requieren su aprobación y aquí esta (señala la ley) y la culpa es de la ley y de los concejales, el reconoció que la responsabilidad viene dada por los concejales, y si se hizo no fue por capricho, fue por necesidad y fue el cuerpo concejal quien lo aprobó entonces los responsables fueron los concejales y no el alcalde, el que aprueba es el responsable y no quien lo pidió. Eso fue lo que paso, el concejo legislativo fue quien aprobo el credito y vimos alguno citado, preso, nunca, y eran del mismo partido, porque no estan aquí, la responsabiildad le corresponde a cada quien, pero eso depende en el caso que hubiese alguna irregularidad pero eso no esta demostrado, y eso se hizo, perfecto y lo explico aquí Biaggio, que dice que lo que no esta expresamente prohibido esta tácitamente permitido, porque se puede hacer el traslado de partida? Biaggio explico aquí lo que es precierre y Adelmo dijo que no sabe que es precierre, que permite ver cuanto se tiene en las cuentas, cuanto se debe ahorrar y cuanto se puede usar, en la dinámica de la administración publica se cumple con lo ordenado y eso fue lo que se hizo aquí, aquí tenemos fondo, aquí fallamos entonces trasladamos para acá, y eso se hace, la solicitud para que acuerden el traslado de una partida para otra, distinto es que se toma los reales y se regalan a una gente que esta en la china, eso si es malversar, en cambio A.L. si malverso, porque uso unas cuentas sin la aprobación del Consejo, y aquí tenemos las pruebas, Acta extraordinaria 801, con sumario donde el presidente Demetrio y la secretaria indican el monto y el traslado, fue legal, se hizo de forma legal el traslado. Aquí se hizo legal, no se puede decir que de la 401 se saco real, no hay prohibición expreso, no lo dijo los expertos, no lo dijo ningún testigo, no lo dijo Adelmo y no es delito, porque no esta prohibido y sino no hay tipicidad y ya lo explico la Dra. Norma. Por lo tanto, razón tenia Adelmo que la culpa era de los concejales pero el odio político de él contra mi defendido Biaggio, y a una pregunta, que noción tiene de lo que es una economía y respondió? No me puedo medir porque no tengo un medidor de conocimiento cultural y respondió no soy pitoniso ni Hermes. Aquí es donde pensé que la fiscalia iba a reforzar su carga probatoria para demostrar la culpabilidad de mi defendido. Entonces este señor, que se iba por la tangente, que no supo responder nada concreto, que dijo conocer la ley y no sabia los artículos, que dijo que el daño se hizo a los obreros que andaban hasta en chancleta y dijo que los datos lo sacaron del sistema. Donde esta el delito? Como le vamos a creer a ese señor. A.I. le pregunto si denuncio ante la contraloría y respondió no solo ante el ministerio público. Existe denuncia en la fiscalia? Respondio no. Hubo un pliego conflictivo de los trabajadores por falta de pago y lo anexo a la denuncia? Y dijo que un funcionario hizo esas gestiones pero a el lo votaron. Estas cosas fue lo que dijo este señor, hizo de tipo cantinfla, que habla de todo y no dice nada. Después vino el último, la artilleria pesada, que es D.A.F., él entro de una vez con un carro, entro como Director de Presupuesto, y el hizo un informe de recepción, él al igual que Luce Alvarado y los Ledesma entraron con expectativa de cargo por lo tanto estaba ganado para un interés, para quedar fijo, de ganar indulgencias, pero resulta que tampoco hizo auditoria, no hizo experticia, que no estaba autorizado por la contraloría para hacer ninguna auditoria contable. El dice que si tenia conocimientos que en algunas direcciones se había hecho entrega formal y Adelmo dijo que no había ninguna. Se le pregunta bajo que hizo el informe? Y dijo de lo que se me pide, se le pregunto presento el Informe? Y dijo No. Y fue presentado aquí, sin firma, que valor se le puede dar, a una acción indagatoria de una experticia, no se le debe dar valoración porque no se hizo auditoria, luego vino Puche y otros que tienen que ver con la F.J., y P.P., que dijo que GEXIGUER llena a una factura, y eso se reconoció, eran factura de cuadrillas de obreros, que no saben llenar formularios, que no saben escribir y que asi no podían cobrar, y eso es todo l oque se le puso a GEXIGUER. De donde se tomo la muestra, la muestra se la tomo el Dr. Juan, es verdad, yo estaba presente, pero no me dijo para que era y no dijo que era para comparar ni que era para un documento dubitado e indubitado, estas experticias se hacen en el laboratorio y se toma por el experto, eso se obvio y con todo y eso tuvimos el decoro de no dudarlo y aun así eso no demuestra que se cometió un delito; que Asdrúbal cobro un cheque porque salio en un microfilm. Las cosas no se pueden poner tan light, el dr. Juan dijo que las obras y los contratos no se habían realizado que los cobros no se habían hecho, que se habían repartido los cheques y se lo habían envolsillado, pero aquí vino Alexandra De viez y dijo que si, que trabajaron en el terminar y que su sobrino era el que cobraba los cheques, por mantenimiento de áreas verdes del terminar, también vinieron de Raquelvi, Vitramora y otros y el ministerio publico dijo que los obreros eran semaneros que trabajan en la alcaldía. Después vino V.E., mama de Raema, y el ministerio publico puso a una mama a declarar en contra de su hija, a una esposa a declarar en contra del marido, que pretendía, que iban a decir si mi hija es una ladrona, sin embargo Vicenta vino y porque, porque ella si contrato, ella si cobraba en el banco, ella si pagaba a los obreros, y la empresa raquelvi estaba en la alcaldía con anterioridad al nombramiento de Raema. Después vino L.A.A., quien dijo que Marianela era la Presidenta, que ella cobraba los cheques y que Mario la acompañaba, claro e iba acompañado de la policia, porque era el encargado de la seguridad, por eso es que iba. Vino A.d.B.; otra hermana de Raema que no declaro y después testigos de la defensa. Voy a concluir si con estos testigos se comprobo la responsabilidad del delito, quien declaró que Raema, Biaggio y Mirna realizaron conductas de delito, y porque lo hicieron, como fue que la prueba tuvo valor, como paso el examen y como se cometio el delito, los demás no tienen ese delito. PECULADO DOLOSO PROPIO, que es cogerse los reales, bien el funcionario o bien una tercera persona, en beneficio mió o de un tercero. Quien dijo que se cojieron estos reales, porque ni Adelmo pudo decir Biaggio se robo este lapiz, Mirna se robo este lápiz, Raema se llevo este clip. No sabemos que se apropiaron, cuanto fue el monto, de que partida salio, cual fue el cheque, el recorrido para que se pague, a través de una auditoria administrativa, contable y v.E.p. doloso propio que se acuso a Raema, él dijo que no se comprobó, no se puede comprobar a Raema el Peculado Doloso propio porque no era administradora, no disponía, ella era receptora como un Seniat y por eso no se demostró, el doloso propio es el que firma y el impropio es el que se vale de ser funcionario, pero esto no es así, según el art. 351, se tiene que hacer antes de la etapa de conclusiones para que el Juez permita a la defensa realizar su defensa técnica, son de delitos distintos, no es el mismo requiere otro tipo de tratamiento y debe ser que no se le comprobó el delito a Raema y por lo tanto por eso delito es inocente, y como ella no tenia condición de cuentadante ni administradora no es responsable de ese delito. También se le pone el delito de CONCERTACION ILEGAL CON CONTRATISTAS, el Dr. Juan dijo, no hay concertación para nadie porque no hubo concertación, nadie busco a los dueños de Micros para que se hicieran contratos para obra, eso fue una pantomima, como el señor que vino de la San F.J., que fueron engañados en su buena fe. Si esas contrataciones de ninguna de las micros no se hicieron, no se firmo ningún contrato, que las firmas son de otras gentes y no de ellos, entonces como existe el delito de concertación si no hay contrato, si el contrato no existe porque no hay la firma, la contratación no es validad si no tiene uno de los elementos vitales para el contrato como es la firma, eso fuese en el caso especifico si fuese cierto, pero si existieron, todos los f.B., y eso lo dijo el experto, entonces sale la pregunta, quien contrato, Raema o Biaggio, fue Biaggio, Raema no firmo nada, ella no contrato, en el caso que se hubiese contratado con injerencia, se hubiera tipificado por otra via como trafico de influencia para puyar a Biaggio y le de un contrato a mi mama. Entonces esto mismo pasa con Mario, el no contrata, contrata una empresa jurídica que es una ONG, que eran cuadrillas de obreros para que hicieran cuestiones con las manos, microcontratos que habían que la señora Vitramora dijo que existían contratos cada dos meses, ahora yo digo, con que se probo cada uno de eso y si vamos a absolver o no vamos a absolver. Ahora, en cuanto a los testigos de la Defensa. Vino C.e.d. vitramora, asuje, vigilante, Careliz Ramirez de Vitramora, G.T.d.V., funcionarios policiales que dijeron que custodiaban esos reales y que estaban en servicios generales, que existían los obreros y que se hacían cola, y que el pago salía para los bolsillos de los obreros, no para el bolsillo de Biaggio. Todos los obreros que vinieron manifestaron que cobraban su sueldo semanal, que trabajaban aquí y allá, quienes eran sus jefes, que los supervisaban de la alcaldía, de las Micros. No veo aquí ningún testigo que diga que se pusieron de acuerdo, tomándose un café, que Raema tiene un yate, nada. Después vinieron diez personas, mayores, todos jubilados de educación y todos estos viejitos fueron bien enfáticos, claros y transparentes, ninguno trabajo con Biaggio, ni tienen familiares en la alcaldía, algunos trabajan para el gobierno y sin embargo vinieron y dijeron en que consistían las labores de la ONG. Que iban a la alcaldía y preguntaban que podían hacer, que llovía y creció la maleza, vino la cuadrilla de obreros, que vino un huracán y se llevo el techo, vino la cuadrilla, que se daño un baño y vino la cuadrilla. Que era este sistema, era una empresa que se movía de aquí y para aca para llenar expectativas, con obras de autogestión y que les ayudaba la alcaldía, eso yo quiero resaltar, que ellos dijeron que si existian, que realizaron unas obras, y que la nomina existió, ahí esta la nomina, esta todo. Todos estos profesores dejaron claro que la administración de Biaggio era eficiente, la alabaron administrativamente y dicen que las posteriores han sido deficientes. Después vino Biaggio, mal puedo abonar a su declaración, porque fue contundente, tan transparente, claro, educativo en cuanto a lo que el afirmo, pero puedo decir que fue mucho mas decente, especifica, clara, responsable y aclaratoria en comparación a la declaración de Biaggio. El ministerio publico le realizo solo tres preguntas, porque Biaggio lo hizo todo de forma clara y luego vine yo y le hice un interrogatorio mas agresivo porque sabia que el iba a contestar, su declaración fue clara, el y su compañero hicieron una buena obra. Terminado el resumen, queda de parte de ustedes, ahí les dejo el material en apoyo. Si existe una duda si en verdad los delitos se cometieron, la duda favorece al reo y corresponde absolver, pero en el mismo texto de las notas que tienen y en las actas de debate, aunque le metan lupa microscópica van a conseguir ni siquiera una minúscula evidencia de delito. Quiero que les quede claro que ustedes tienen la responsabilidad de administrar justicia que hasta ahora han venido haciendo, desenvolviéndose de manera extraordinaria, sigan haciendo su responsabilidad de hacer justicia, de adnicular con detalle y precisión si de verdad hubo pruebas, si son legales, si hubo o no traspaso, su fue legal, si se cogieron los reales, de donde vino lo que se cogieron, donde esta lo que se cogieron, donde lo gastaron, estamos aquí para hacer un juicio, en un momento histórico en la vida del estado Yaracuy, y ustedes pueden, las tres magistrados decidir con la verdad, con la Justicia, si creen el cuento de ellos, bueno condénenlo, pero si así lo deciden, estas mujeres van a salir esposadas todas para prisión, ya sea para la Comandancia o para el Centro Penitenciario de Uribana, pero si ustedes piensan como quedo demostrado que son inocentes, absuélvanlos a todos de todos los delitos y con la conciencia tranquila de haber cumplido con su deber moral y patriótica, venimos por justicia, pedimos justicia, absuelvan a esta gente, hagan justicia. Es todo.

Conclusiones de la Abg. A.I.: Buenas tardes, hoy 13, damos fin al juicio, y en mi apertura indique que el proceso judicial erala recreación en sala de los hechos a través de las pruebas, para someterlos a la consideración, la prueba va a indicar la responsabilidad de cada uno de los procesados, prueba igual a responsabilidad, debe ser valorada y contradichas en esta sala, y gracias a eso, ayer nos dio la sorpresa el ministerio publico que al considerar que no hay suficientes pruebas, solicito la absolución de mi defendido de O.C., como buena fe del ministerio publico, pero que no llego mas alla, en el transcurso de este juicio, el Ministerio Público jamás indico una relación clara, concisa y circunstanciada de los hechos y de lo que se acusa a los hoy presentes, mucho menos a la señora Beatriz, cuando indico el Ministerio Público como actuó la señora Beatriz, que distrajo un dinero para si o para algunos, cómo, cuándo, cuál fue la conducta cuando la fiscalia se puso de acuerdo y manifestó engaño, no debe decir verbos que nada tiene que ver con el tipo penal. Lo único es que la señora Beatriz es hermana de la esposa del señor J.P., y ni siquiera esta probado, no se demostró vinculo, ella no firmaba, no firmaba cheque, no requería contratos, recursos, presupuestos, no hacia trabajo de hacienda, solo que la Alcaldía funcionara para que el trabajo se realizara, pero no daba ordenes, no emitia contratos. Es difícil, demostrar que esas conductas son delitos y subsumidas en tipo penal, el Ministerio Público jamás señalo cuales eran los delitos ni los daños causados y por el contrario, en estos tres meses se demostró que los trabajos de la micro empresas se hicieron, se hablo de la emergencia pediátrica, del Terminal de pasajeros, del servicio del agua y los testigos, todos, hablaron del buen funcionamiento. Incluso la elocuente del Lic. Biaggio afirmo sobre los trabajos realizados en el Municipio Bruzual y elogio los trabajos realizados por la compañía de O.C.. El MP a esta altura no tiene certeza de cómo fue la apropiación o de la distracción, o del daño, no se si en estos tres meses han descubierto, porque considero que este juicio es una continuación de la denuncia formulada por O.C., pero lamentablemente ayer oímos que el Ministerio Público se adhería a la denuncia de A.L., pero aquí no hay ningún daño, no hay pruebas del daño realizado en contra de los trabajadores. Para estas ocho personas que hoy quedan aquí, porque la fiscalia ayer se pronuncio sobre la absolución de uno y que hoy esta defensa se adhiere, pero que estos ocho que han estado todos estos meses, a ustedes ciudadanas jueces, que representan la balanza de la justicia, tienen que valorar con el peso proporcionado, tienen que valorar cada una de las conductas de los acusados, con lo que hemos oído y visto, se puede condenar sin una prueba? Considero que la justicia va más allá que de un color político. Como la Señora Beatriz, que en aquel caso pudo apropiarse, distraer el bien publico para si o para el beneficio de otro, donde esta el beneficio para si o para otro, si ustedes se contestan esas preguntas entonces debo reflexionar sobre mi carrera. Estas personas deben estar libre porque en tres meses con mas de quince testigos traídos por la fiscalia para acusarlos, con mas de 40 documentales no se considera que estas personas están detenidas y con acusados con los mismos delitos que los otros. De nada sirve los ojos del derecho si tenemos un cerebro ciego. Si no hubiese sido el señor Biaggio quien entrega al señor Adelmo, estariamos hoy en esta sala? Existen pruebas para considerar que estas personas son culpables, si tenemos duda, lo mas logica es que apliquemos el principio indubio proreo, la duda favorece al reo, principio fundamental en el derecho penal. Este es un proceso, de donde sacaríamos un betzeller, donde el primer capitulo hay escenas de terror con la declaración del denunciante y testigo principal del ministerio publico, donde dice que los trabajadores nunca recibieron el dinero, que andaban en chancleta, pero jamás se demostró en sala algún pliego conflictivo en contra del exalcalde Biaggio, pero el decía que existía denuncia por parte de los trabajadores. Igualmente encontraríamos escenas de terror, cuando Adelmo afirmo que el no era pitoniso ni Hermes el Iluminado, que jamás las empresas realizaron los trabajos en el municipio, pero jamás se probo que se hiciera en contra del municipio Bruzual. Oímos declaraciones como representantes de la comunidad, J.f.V. trabajador de la comunidad, donde niegan lo afirmado por el señor Adelmo y que los trabajos si se realizaron, además vinieron los trabajadores de la microempresas y dijeron donde trabajaron y les pagaron, donde el ministerio publico dijo que eran semaneros de la alcaldía, están en las actas, ellos declararon que eran empleados de la empresa y ratificaron donde trabajaron y les pagaron. También las declaraciones de los expertos resaltada por el ministerio público, cuando alegaron sus años de estudio y servicio, lo que tuvieron que hacer como expertos para hacer las pruebas y vimos como esas pruebas fueron recabadas por el Ministerio Público. Estas experticias fueron recabadas en un laboratorio, hicieron la homologia de clase que es una relación de letras, numero por numero, firma por firma, es una prueba esencial y una cadena de custodia que tampoco se hizo y usted ciudadana juez sabe que debe haber una cadena de custodia. Cuando el experto en el acta N° 09 indica que Pernia fue atendido por E.M., quien era el asesor juridico de J.A.L., y este señor textualmente dice: el fue el que me facilito los documentos, este señor E.M. era el que daba información a los medios de comunicación y declaraba que iba a llevar a la cárcel al señor Biaggio. El declaro en forma claro y publico su interés de encarcelarlo. Igualmente la grafotecnica, cuando la señora V.A., afirmo que ellas firmaron sus contratos y factura, y también lo dijo el señor Orlando y el señor Mora, sin embargo el experto dice que no, que las firmas son falsas. Pero donde están las firmas, quien las recabo, donde esta la cadena de custodia, esta era la prueba esencial para determinar si aquí hubo delito. Este señor, A.L., cuando habla de Beatriz, como lo hizo En su declaración, solo dice que era hermana del esposa de J.P., pero no trae ninguna prueba. El señor Falcon dice que el gerente del banco era esposo de la hermana de una que trabaja en la alcaldía y que entre ellos había un circulo, y a pregunta mía que si había visto a la señora Beatriz en alguna conversación y dijo no, tenia que pagar en la alcaldía. Indica de manera verbal, son manifestaciones ficticias, no pueden dar fe por que no trabaja en la alcaldía ni en el banco, pero si afirma que hacia contrataciones verbal. Asimismo queda plasmada en la declaración del señor Falcón, como contradice al señor Falcón cuando dice que si se hicieron los trabajos, contesto que rehicieron pero no del todo, si pero no, igualmente afirma, es una suposición que yo hago, bajo la suposición no puedo afirmar, ellos iban y firmaban los cheques, es una suposición. En la declaración del señor Adelmo, dice y que el ministerio público dice que fue de manera claro, él dice que esa sesión no se llego a realizar, fue un montaje, el acta me llena de sospecha y afirma que el no es policía y por tanto no investiga pero que la sesión no fue realizada y a una pregunta responde a que la sesión duro una hora 45 minutos, entonces se dio o no la sesión, era un montaje o si se dio, no veo la claridad. De esa declaración del señor Adelmo veremos que dice que los concejales son responsables, pero aquí la fiscalia no promovió a los concejales como prueba. Solo por que es hermana de la esposa de Jhon. Igualmente con las declaraciones de los expertos Ledesma Y L.A., personas de confianza del señor Adelmo, y dicen aquí que ni siquiera le habia pagado, donde quedo lo establecido en el articulo 247 y 249 que toda experticia debe ser solicitada por el ministerio publico y que debe contener una auditoria, es decir, se pagaron y se dieron el vuelto. Cuando se trajo los testigos promovidos en contra de mi defendida Beatriz y del señor Orlando, decían que tienen éstos con mis defendidos, como testigos iban a dar fe que mi defendida se había apropiado los presupuestos o distraído para beneficio de ella, yo ni les pregunte. La fiscalia no demostró la conducta de ninguno, menos de Beatriz, que se cogio, como lo hizo, que distrajo, donde están los bienes, no hay elementos entonces debemos asumir, no hay elementos, asi como tampoco para Orlando de la forma que le solicitaron a usted ciudadana Juez, que lo absolvieran. Cada quien debe responder por su acción u omisión, nada hay en contra de Beatriz y nada en contra de Orlando, no hay ni una sola prueba, solo se demostró la ineficiencia del ministerio público para demostrar la culpabilidad de Beatriz y de Orlando, no hay pruebas capaz de sustentar la acusación y con todo respeto, ciudadana juez y ciudadanos fiscales. Me permito decir que el crimen perfecto aquí lo creo el ciudadano fiscal que le dio una mala orientación a la investigación, este es un juicio, que para decidir hay que recordar el pasado, vivir el presente y pensar en el futuro. Yo indicaba que no había prueba en contra de mis defendidos para probar su culpabilidad y por el contrario con las pruebas del ministerio publico iba a demostrar la inocencia de mis defendidos. Las pruebas traídas por el ministerio público es puro volumen y nada de contenido. Hay que considerar el futuro, si de verdad todas estas personas merecen ser condenadas, si mi defendida jamás distrajo nada, ningún patrimonio, no hubo daño, y debo afirmar, para ser justos hay que ser libres, y si esta en juego la libertad fisica y moral de mis defendidos, mas debe estar libre las conciencias para juzgarlos, y por lo alegado por esta defensa, pido para mis defendidos la absolutoria.

Conclusiones del Abg. M.B., expone: Buenas tardes. Voy a comenzar diciendo a los presentes algo importante por que la decisión de este juicio es algo histórico e importante para esta comunidad, y podemos sentir como se administra la justicia, todos son agentes multiplicadores de la opinión publica, y en los casos emblemáticos la gente sabe cómo se administra la justicia. En la oportunidad que apertura mi intervención en este juicio, manifeste que iba a demostrar la inocencia de mi defendido, era un funcionario excepcional porque no daba orden, no suscribía ni un tipo de oficio, por el contrario era un simple asesor externo cuyo dictamen no era de obligatorio cumplimiento, y dije que íbamos a probar que muchos de los delitos de los que estaba acusado eran inexistente y eso lo fuimos probando a lo largo de este proceso. Dentro de un proceso de investigación, independientemente de su naturaleza existe la necesidad de realizar una investigación integral, con sus actividades de investigación, que son aquellas que no requieren el control de las partes, ya sea de la DISIP o CICPC, son investigaciones que no son controladas por las partes, pero hay investigaciones que si deben ser controladas porque surten sus efectos de prueba, y aquí solo hubo actividad de investigación, no hubo pruebas controladas y aquí fueron sorprendidos el señor Biaggio, el señor Lugo, pero del resto no hubo actividad probatoria. La actividad de la fiscalia, cuando debe demostrar debe traer todo tipo de soporte, pruebas técnicas, pruebas testimoniales, lo que hace plena prueba para demostrar la culpabilidad de las personas. En el caso concreto de A.L., el MP trajo unas pruebas, la del Lic. Henry Peroza Rojas, quien se limito a decir que hizo una auditoria al acta 9 donde se realizo el traspaso de partida. Con la intervención de la defensa de A.L., la defensa pregunto al experto, cuando analizo el acta N° 9 si podía indicar al tribunal si tuvo participación sobre la decisión como experto, solicitamos el cassette, entonces si se hizo la sesión y lo transcribimos asi como se hizo el acta y no recuerdo, eso dijo. Posteriormente el Lic. Miguel Ledesma, que hizo un informe contable y a una pregunta de si determino si efectivamente se cumplió con el servicio y dijo: no se, esta en el informe. La pregunta era para determinar si había verificado si se habían realizado los trabajos. L.A., la experto, en esta oportunidad divago y se excuso porque hizo una actividad muy subjetiva sobre lo que hizo, entonces ninguno ha señalado la participación de Lugo en los delitos por los cuales fue acusado. Las Pruebas testimoniales, viene y se presenta el ciudadano A.L. y cuando empieza a declarar, analizamos su declaración y relacionamos como realiza su declaración, que la hizo con tanta pasión que motiva a un cuerpo de seguridad para que se avoque a tiempo completo a la investigación. Y a pregunta de la San F.J., si se realizaron las obras en la comunidad, tuvo una táctica evasiva a todas las preguntas, ponía el retroceso y hacia alarde a una artilleria de obreros y decía que fueron a la fiscalia e hicieron algunas cosas. A una pregunta, si verifico si el servicio social lo realizaron y dijo si, yo contacte con una persona y si los presidentes no sabian que trabajo eran, entonces es de pensar quien cobro esos cheques. A pregunta llego a entrevistar a las personas si realizaron las obras y dijo que el alcalde saco unos cheques y los presidentes no sabían cuales eran las obras, esa no era la respuesta, debía entrevistarlos y darles sugerencias a los cuerpos policiales para las personas que aparecen cobrando, si se realizo el trabajo, si prestaron las obras, debe estar asentado, entonces no hay daño, esta es la manera de la inercia de la investigación. A una pregunta a un funcionario que si leyó el contrato dijo que no hay computadora, que no había sillas, entonces era evasivo. El ciudadano A.L. no pudo con su intervención, ni el MP, probar que el Lic. A.L. tenia algún tipo de participación en los hechos. Dentro de las pruebas testimoniales, vinieron unos representantes de la f.J. y manifestaron que no tenían conocimientos de esos cheques, y él le dio los instrumentos a Asdrúbal para que gestionara ante la alcaldía, aquí jamás se dijo que el los forzo, que el los engaño para que hicieran los contratos. En cuanto a la firma, ninguna de las firmas que fueron sometidas a peritaje para ponerlos en comparación y contrastes, ninguna era de Asdrúbal, entonces no se tiene prueba de carácter técnica que pueda comprometer la responsabilidad de Asdrúbal. Que se tiene las pruebas de los microfilm, claro que debe haber, ahí se demostró que hizo un proceso transparente, ahí estaban las copias, los documentos, los registros y la Gerente manifestó que ella si tenia la autorización, las copias los documentos de la F.J.. El dijo que el se presentaba, eso jamás se hizo contrario a derecho ni de forma fraudulenta, se hizo según lo exigía el banco, se presentaba y el banco pagaba. Tampoco se comprobó que A.L. tuvo algún lucro por esa participación, no se dijo cuanto era el gasto de la nomina que se pagaba, no se hizo un estudio, eso va a quedar en la duda de ustedes y de nosotros. Dentro de las pruebas testimoniales vinieron los obreros de la F.J. y manifestaron su sitio de trabajo, algunos que trabajaban en camión cisterna, M.O. dijo cual era su trabajo, que era repartir el agua en todas las comunidades. Diferente es cuando el señor de San Román o de la entrada de campo Elías que dijeron que ese camino nunca lo llegamos a ver, al contrario, realizaban su trabajo. El señor que manejaba el camión 350, encargado de repartir a los obreros alas 3:00 de la mañana, con 43 empleados que venían de otras administraciones, de trabajar, iban a salir a repartir el agua o a los obreros?. Luego vino R.E., y manifestó donde trabajaba, cuanto ganaba y todos lo dijeron, donde prestaban el servicio y donde cobraban, que era en el Servico Público, entonces si había una actividad para el pago. Cuantas pruebas de carácter técnico promovió el Ministerio Público en contra de A.L.?, ninguna. Cuantas documentales? Ninguno, entonces se presenta un problema en derecho. El señor J.G., el llego a la conclusión porque él vio las instrucciones a las secretarias ya la Directora de Presupuesto para que realizaran el traspaso de partida, y la pregunta es, y como dio la orden porque yo no la he visto, ustedes la han visto. Para probar la participación del Lic. A.L., se debe decir, yo tengo un oficio de la Dirección de Presupuesto o de Hacienda, que dice señor A.L. solicito que diga si es procedente el traspaso de partida, esa es una prueba. NO existen, no hay pruebas documentales, pero eso no es el problema, por esa aseveración y afirmación se le esta aplicando el articulo 83 del Código Penal, que es el mas odioso, que asimila a cualquier persona el delito, lo transfiere. Y si se ha presentado el documento, porque el lo esta diciendo ahora de manera verbal, Asdrúbal dio las instrucciones, aja y el derecho? Que pasa con el articulo 84 del Código Penal? Estas son dos pruebas que el ministerio público no ha podido precisar, entonces? Hay falta de pruebas. Al Lic. Biaggio, le preguntamos si su asesoría era vinculante y dijo que no. Que si era asesor interno de la Cámara Municipal y dijo que no. Que si firmaba, suscribía decisiones y dijo que no. Asdrúbal si supuestamente al dar las instrucciones, al imputarle el delito, entonces como quedan los concejales que aprobaron ese traslado, esa si es una prueba documental. Ciudadanas Jueces, mi defendido fue acusado por el delito de peculado doloso impropio, el cual esta en la segunda parte del articulo 52 de la Ley Anticorrupción y el mismo establece que uno de los requisitos es que proporcione la facilidad tomando su condición de funcionario público y en el caso de Asdrúbal como quedo evidenciado era un asesor externo, donde no hay prueba documental que evidencie que él mismo daba instrucciones, orientaciones o dictámenes a los diferentes funcionarios de la Alcaldía del Municipio Bruzual. Igualmente, mi defendido fue acusado por el delito de Malversación en grado de Cooperador Inmediato, según lo expresado por el Dr. J.G. en su conclusión manifestó a este tribunal que era porque el Lic. A.L. le dio instrucciones a la Directora de Presupuesto de la Alcaldía para que gestionara todo lo referente al traspaso de la partida, a mi defendido le están aplicando el articulo 83 del código penal que lo asimila como autor material. Dado lo expuesto desarrollado en mi intervención se llega a la conclusión que no hay pruebas que puedan relacionarlo con los delitos por lo cual esta siendo acusado, queda de usted investigar cuantas pruebas de carácter tecnicas hay para el delito de peculado doloso impropio, cuantas pruebas documentales y testimóniales hay para probar ese delito. Y manifiesto aquí que ninguno de los delitos ha sido probado, ni de forma policial, ni tecnica y testimonial, pero si dice pero están los cheques? Él no esta siendo juzgado por eso hoy, es otra situación a lo que estamos juzgando aca, esta siendo juzgado por peculado doloso impropio y malversación en grado de cooperador inmediato. Entonces tenemos la deficiencia probatoria, no hay pruebas, no hay plenas prueba para condenar a alguien y surge algo, la certeza, sino hay certeza hay un espacio, un vacio que lamentablemente ustedes ciudadanas jueces no lo pueden llenar; el ministerio publico hizo dos cosas, invirtió las pruebas, nosotros tuvimos que demostrar la inocencia, pero no solo invirtieron la carga de la prueba, eso también debían probarlo, justificar que era ilegal el traslado de partida, la decisión del TSJ en cuanto a eso, donde esta la prohibición, pero se lo estan trasladando a ustedes ciudadanas juezas, entonces, a falta de prueba, solicito la absolución de mi defendido por no ser demostrado su responsabilidad en la participación de los dos delitos. Aclaro que la defensa de A.L. se comparte con el Abg. P.C.. Es todo.

Conclusiones del Abg. P.C. expone: Vengo a plasmar las conclusiones referente al caso que nos ocupo hace cuatro meses y que el ministerio público ocupo hace cuatro años, y como profesional vengo a plasmar algo que siempre dije a tribunal que tuviese presente, en mi apertura de juicio manifesté algunas frases que llevaban contextos y palabras que eran de importancia en este juicio, les dije que observaran, que recordaran, que existían actos administrativo, que existía una conducta y dije que tuvieran presente lo que era demostrar y lo que se tenia que demostrar en este juicio. Aparte de eso, lo que debatimos en este juicio que fue real, para demostrar la inocencia de mi defendido, hubieron en este juicio sentimientos encontrados, sentimientos que no se pueden obviar en esta conclusión, como lo que apreciamos en este juicio, que había sorpresa, asombro y tristeza. Sin embargo este sentimiento que no busca a burlarse de la justicia es lo que me lleva a mi a la siguiente conclusión. Vinieron algunos testigos, donde nos sorprendía que en ves de demostrar ética, demostraban desconocimiento, odio, sorpresa, y para nosotros el asombro. Estuvo en esta sala un personaje, un legislador que desconocía una conducta reglada por la legislación, lo que era un acto administrativo, y se vio un gran sentimiento de rencor y de frustración al no lograr aquí su cometido, era un escenario para que el explicara a este tribunal que quiso denunciar, que hechos. Por ningún lado el ministerio que representa al estado logro demostrar que ese acto que dicto la administración publica y que el alcalde realizo, que ese acto hubiese sido declarado nulo y que seria un requisito sine quanon, y que no trajo el ministerio publico, esa partida si fuera declarado nulo y como consecuencia de estar penado por la ley acarrearía una penalidad, se pretendió traer una serie de expertos que iban a definir porque el traspaso no era permisible y lamentablemente llegaron con un desconocimiento, con una improvisación que da hasta risa, cuando una Lic. En Contaduría que sucedió en la alcaldía al alcalde Pilieri y se le pregunto si realizo un trabajo micro y dijo que hizo un trabajo micro, y se le pregunto si hizo un informe y dijo que si, y se le pregunta si hizo un informe micro, como es que afirma que el trabajo de Biaggio Pilieri era nefasta, como lo firmaba, sin ver. Entonces estas personas se pretenden juzgar, penalizar, cuando vemos este tipo de conducta, cuando vemos una persona aferrada, cuales son las leyes que lo rigen, que se debe seguir para este tipo de actos. Vino un contralor, que fue uno de los testigos, e hizo manifestaciones inconsistentes e ilegales, y dijo a una pregunta, que ese acto administrativo debió declararlo nulo el tribunal contencioso administrativo y le pregunto pero usted no debió realizar un acto administrativo y dijo que si, entonces como pretende esta acusación, cuando falta porque no se trajo ningún instrumento que dijera que el traspaso era ilegal. El Ministerio Publico en su conclusión establece que el seguro social no se cancelo y en consecuencia no se presto el servicio y me quedo la duda, por ningún lado hay un oficio del concejo comunal preguntando el monto de la deuda y la respuesta del seguro social dirigido a la Alcaldía que dijera el monto adeudado, entonces son hechos para engañar, se debe respetar lo que se debatió en este debate oral y publico. Todos los procesados son madres y padres de familia que creen en la justicia, la fe, y que en este debate oral y publico se estableció su inocencia. Están asustados, tristes, es un sentimiento del ser humano, pero creen en su libertad porque su conducta en la sociedad era permisible. Lamentablemente debimos esperar cuatro años, donde esa investigación llegara mas allá, donde el ministerio publico cometió un error, ellos no llevaron la investigación, la persona que la llevo la llevaba mal encaminada. Como funcionario debo investigar si se violento el derecho, y esta el principio de los procedimiento sy parámetros que se deben cumplir. Cuatro años en los cuales esto se obvio, donde el denunciante y sus funcionarios no fueron capaces de leer la ley de régimen municipal y la Ley de Administración Financiera, y dije algo, esos pasos se siguieron, si hubo el hecho, el traspaso de partida, el crédito adicional, y debían probar que era ilegal y no permitido y no lo probaron. Vinieron unos testigos, donde el testigo se aprecia por su humildad y seriedad al responder las preguntas, su comportamiento, testigos que si demostraron algo, un hecho para el beneficio social, como fueron las obras que se realizaron en todo el municipio bruzual, donde dicen que mi defendido trabajaba para la San F.J., testigos que no fueron manejados y que si fueron manejados los otros testigos que vinieron para aca. Dijeron que si cobraron un sueldo. Y uno dijo buscamos trabajo y nos dieron trabajo, con la mayor humildad. Esas pruebas deben ser valoradas por ustedes, ese sentimiento. Verifiquen los sentimientos de cada una de las personas sentadas aquí (señala el estrado), vinieron alguno a decir palabras malsanas, y establecimos un dialogo para que pudieran responder, y aferrados a mantener una posición tal vez política, se apartaban a lo que uno le estaba preguntando, como por ejemplo A.L.. Se ha juzgado sin tener fundamentos legales, para que ellos a través de su decisión que va a ser ajustada a derecho y se que va a ser absolutoria, puedan otra vez volver a su ritmo de vida y compartir con las personas, y si este tribunal piensa tomar una sentencia condenatoria, verifiquen el texto que le hice, y piensen que estas personas le deben decir a sus hijos que estan ahí por sus conductas, y que ellos mañana digan que sus padres fueron unas personas que fueron aportados sin tener un beneficio. En que se beneficiaron, por la clase de ropa, los carros, las viviendas, el mundo donde viven, sus viajes, las cuentas, eso no se demostró, que se vea un aumento en su ingreso económico, eso es el delito de peculado. Y para mi defendido en cuanto al delito de Malversación, es necesario que haya influido en manera inadecuada, de forma ilegal para que se realizara el crédito adicional y el traspaso, y eso no se hizo acá. No hace falta que me concedan mi libertad cuando la conducta me hace libre. Es todo.

Conclusiones del Abg. J.R. expone: Tal como lo señalamos al momento de la apertura como defensores del señor J.P., señalamos unos hechos que no han mencionado los demás defensores, como lo es el problema de la investigación que llevo el ministerio publico en el presente caso. La génesis del juicio oral y publico viene dado por lo que se realiza en la fase de investigación, porque de ahí se genera el Juicio, obviamente no va a dar resultados óptimos en este juicio, óptimos en el sentido que la pretensión del ministerio público no pudo ser demostrado. Trajo una serie de delitos que no pudo ser demostrados, una investigación de salvaguarda que requiere investigación de carácter técnicos para demostrar hechos, y siempre estos delitos de salvaguarda tiene un contenido patrimonial. Se investiga donde va a parar un dinero. Se investigo donde esta ese dinero, estamos hablando de suma millonaria. Se determino donde fue a parar?. La diligencia que solicito la defensa en cuanto a J.P., ninguna fue aprobada ni practicada por el Ministerio Publico, si estamos investigando sobre un dinero que se presupuesto o que unas personas se las agarro, entonces por que no se investigo las cuentas de J.P., porque no se investigo si tuvo un incremento en su ingreso. No pudo probar ninguna de sus pretensiones y así lo reconoce cuando en sus conclusiones, el Ministerio Publico lo primero que hizo fue reconocer que no había pruebas, que no se pudo demostrar el delito de concertación con funcionarios públicos. Que no pudo demostrar la culpabilidad. Sin embargo, como por arte de magia, nos habla de Peculado, y sobre esto voy hacer una referencia muy especial, el Min. Publico en su exposición inicial dice, que el tribunal realiza un cambio de calificación jurídica, es decir el tribunal de control, y que eso en virtud que el sujeto activo debe ser un funcionario publico, y siendo que J.P. trabajaba era en un banco, pero que se puede subsumir en el delito de Peculado en grado de cooperación inmediata, ya no por Utilidad. Entonces, el Ministerio Publico, dice el art. 2, que es un órgano del poder ciudadano y que es responsable del derecho y respeto de los derechos y garantías constitucionales, entonces como pretende hacer un cambio en esta fase un de las calificaciones de los delitos, no es el garante del proceso?, por cuales delito se trajo a juicio a J.P., por cuales vino a esta sala de audiencias por dos: concertación con funcionarios publico y procura de utilidad, y fueron los que se establecieron en el auto de apertura a Juicio, el juez le mantiene la calificación, esos son los delitos por los cuales esta Jhon aquí, entonces nos preguntamos, que es el auto de apertura a juicio, para que es. Es decir, el juez en el auto de apertura a juicio debe decir porque cambia, porque no comparte la calificación del ministerio publico, y así lo estableció el Juez en su auto, entonces que busca el auto de apertura, que vamos a debatir aquí, debemos establecer la cosa de derecho, lo que nos trae a juicio para poder delimitar a su vez que va hacer la defensa, en este caso especial, en cuanto a J.P., es por Concertación con funcionarios publico y procura de utilidad. Asimismo, para que el imputado y las partes sepan cuales son las pruebas que van a ser traídas a juicio y por el principio de congruencia entre acusación y sentencia y el principio de inmutabilidad. Y el articulo 351 numeral 2 habla del cambio de calificación. La congruencia es el lenguaje procesal, la correspondencia que debe existir entre la prueba y lo que se esta probando. El juez no puede pasar más allá de lo pedido porque puede incurrir en extrapetita, salvo las excepciones establecidas por la ley. Entonces, el tribunal no puede en su decisión ir mas alla de lo que se trajo a juicio. Una máxima dice lo siguiente: la calificación viene a ser el tema decidendum. Cita a M.M., que dice que el juez puede cambiar la calificación. Cuando me refiero al delito de peculado, no es objeto en este caso, el ciudadano J.p., el delito que propone el ministerio público el día de ayer no es el tema del debate, porque el hecho punible se determina en la acusación. El acusado debe ser advertido del cambio para que el imputado pueda defenderse, y porque el ministerio hizo ese cambio y la defensa dice que no lo puede hacer, la sentencia de condena no puede sobrepasar el hecho y en este caso, debe hacerse conforme a la acusación y en el auto de apertura a juicio el juez de control dijo no es peculado es procura de utilidad, y es precisamente el que determina el juez de control el delito y es por la cual esta defensa va a atacar el delito, no es el tema probandum, el peculado no es el tema, como vamos aceptar un delito que no defendimos, no existe en este juicio, mal puede traerlo el ministerio publico en estas conclusiones. Entonces, el derecho de la defensa, J.P. no va hablar de homicidio, ni hurto, porque no es el tema a tratar, entonces la defensa se prepara para dos delitos. El delito es un verbo muy complejo, se diferencia uno de otro, son distintos requisitos, no podemos pretender que J.P. se defendió en este juicio, porque se defendido para procura de utilidad y concertación con funcionario público. El artículo 350 dice si en el curso de la audiencia, en el desarrollo del debate, que ya termino, no es cuando el ministerio público guste, es cuando la ley lo establezca. Porque, porque si vinieron los testigos a declarar, las preguntas que se hicieron fue para desvirtuar el delito de utilidad o de concertación, y el señor adelmo cuando vino se le pregunto acerca de los bines de J.p. respondio, no soy policia, entonces el interrogatorio va dirigido a demostrar algo dentro de un delito especifico, como voy a defender yo a Jhon de un Peculado, a quien le voy a preguntar, entonces el interrogatorio es en el debate y eso ya paso, y esa es la razón fundamental que tiene su momento, inclusive, las conclusiones que hicimos el fin de semana la desechamos, porque ahora las conclusiones es para Peculado. Fuimos engañados, sorprendidos en nuestra buena fe. Eso viola el principio de la defensa, el principio de seguridad juridica, estamos en incertidumbre juridica, no sabemos a que atenernos, porque no sabemos que va a decidir el tribunal si peculado o utilidad. La Sala constitucional en sentencia de fecha 17-05-2006 establece que la fase mas garantista dentro del proceso es el Juicio Publico porque se dan los principios basicos, pero por esta actuación, esta emboscada no solo para J.P. sino otros acusados y valga esta defensa, esta emboscada, este golpe certero que nos da el ministerio publico, siendo el responsable de las garantias dentro del proceso, este golpe traicionero que nos da el ministerio publico viola las reglas del juego, el debido proceso, trajo un delito que no fue objeto de defensa, si el ministerio publico no estaba de acuerdo, y que el acta dice que no se puede imputar a J.P. el Peculado porque no es funcionario publico pero si pudo incurrir en el delito de procura, entonces en el auto de apertura a juicio pudo apelar en relación a las pruebas y de la calificación juridica o bien no apelar o esperar en el desarrollo del debate y decir la Juez que esa no es la calificación juridica y solicitar el cambio y eso no ocurrió. La juez sabe que lo que pide el ministerio publico seria subvertir el proceso, y que la sentencia puede ser objeto de nulidad, porque conoce que es una violación, que en el articulo 342 del auto de apertura que se refiere a la calificación, debe haber congruencia entre la acusación y la calificación juridica, pero como no es así, la sentencia debe tener congruencia con el auto de apertura a juicio que es el tema decidendum, entonces permitir esto, es incurrir en incongruencia entre acusaciones y sentencia. Se esta violentando el principio de seguridad juridica y le corresponde al tribunal decidir sobre esta pretensión y no queremos decir que vamos a denunciar al ministerio publico, sin embargo, el Dr. Espinal va en su exposición se va a referir al delito de Peculado, donde se demostrara que Jhon no puede incurrir en el delito de Peculado. Es todo.

Conclusiones del Abg. H.C., expone: Buenos días. El día de hoy estamos finalizando la etapa de las conclusiones de este proceso, donde la fiscalia en sus conclusiones del día 12-07-2010, procedió a realizar absoluciones de algunos de los imputados. Fue un proceso donde las personas detenidas tienen 17 meses y no fue posible una medida de libertad, donde mi defendido J.P. tenía un tratamiento médico. En el caso de J.P., la fiscalia lo acuso por Concertación Ilegal con funcionario público y Peculado Doloso Propio. Nos sorprendió el Ministerio Público, con el cambio de la calificación jurídica que no esta permitido en el COPP en su articulo 350, sin embargo el colega J.R. hizo una explicación bastante técnica en este caso para que las ciudadanas escabinas tengan el conocimiento al momento de valorar y decidir. El Ministerio Público no pudo probar su culpabilidad, tuve la preocupación de revisar las audiencias donde no estuve presente y observo que solo un testigo guardo relación con nuestro acusado, y preguntado por el Ministerio Público y Defensa, se probo que J.P. cumplió con todo el procedimiento que el Banco Central exige y haciendo un análisis comparativo con la declaración del alcalde A.L. y Biaggio Pilieri, todo lo que se le pregunto fueron claros y precisos, cosa que no paso con los técnicos ni los testigos que si demostraron que si se hicieron los trabajos, que no hubo malversación de los fondos que denuncio A.L. y que la fiscalia debió investigar y que no logro probar, no pudo demostrar ninguno de los delitos ni de manera general ni individual que se le imputa a cada uno de los acusados y si no lo pudo demostrar, cuando tuvo el mismo discurso al momento de la apertura, se limitaron a reproducir su acusación y realizaron algunos cambios, resultando la solicitud de absolución de uno de los delitos porque se demostró que Jhon no lo hizo. En cuanto al delito de Procura de Utilidad, se demostró que el peculado doloso no lo realizo porque no ha sido funcionario publico, solo fue gerente del banco y que no coopero. Considero que hoy les toca a ustedes ciudadanas juezas, valorar. Estuvo la señora Yelitza esposa de J.P. que nunca colaboro. También vino una testigo que dice que J.P. conocía los procedimientos internos y que J.P. las cumplió y fue preguntada por la ciudadana Juez y las respuestas de J.C.R. fueron claras y precisas de que se dieron cumplimiento a los procedimientos del banco. Igualmente vino la testigo E.A.P., J.C. para ese tiempo era supervisora de caja y E.A. igualmente que la anterior ratifico ante el tribunal que J.P. si cumplió con los procedimientos para hacer efectivos los cheques, que se verifico previamente la emisión de los cheques y que no era su responsabilidad verificar si ciertamente los trabajos estaban realizados o no fueron hechos. Considero y acreditamos en esta sala la responsabilidad y transparencia y seriedad del trabajo de J.P. en los bancos y es tan correcta su actuación que le asignaron al abogado P.E., abogado del banco, para que ejerciera su defensa junto con mi persona. Pido al tribunal que por cuanto no existe ninguna prueba, ningún elemento de convicción que diga que J.P. este incurso en los delitos imputados por el Ministerio Público, considero que esta absuelto y así lo pido sea declarado por este Tribunal en su debida oportunidad. Es todo.

Conclusiones del Abg. P.E. expone: Buenos días. Debo comenzar sin que signifique una falta de respeto, recordando el famoso publico del reciente mundial, al pulpo de nombre Paul, no quiero convertirme en un pulpo ni traer a la sala al pulpo que diga si son o no culpables los acusados. Esto es de extrema seriedad, no es cuestión de suerte, es de probar. Este proceso se inicio el 02-01-2005, hace mas de cinco años, poco mas de cinco años y medio. Seguimos atribuyéndole al Ministerio Público la responsabilidad de demostrar que la persona que llevan a un banco de acusados si son responsables. Existe en el proceso penal cuatro fases: la fase de investigaciones donde le llevan la noticia al Ministerio Público. Donde el fiscal toma el bate y persigue el delito, consigue los elementos donde es posible que se exculpe o que orienten hacia la autoría de los hechos que se acusa. El Ministerio Público tuvo desde el 02-01-2005 hasta el 18-03-2009, es decir, cuatro años y dos meses para buscar elementos que establecieran la responsabilidad de estas personas señaladas como autores de unos hechos. En esos cuatro años, el Ministerio Público, en un determinado momento cambio el ritmo y es el motivo de la inconsistencia de la acusación y que la defensa lleguemos a estas conclusiones. El 04-02-2009, los ciudadanos aquí presentes, Asdrúbal, Mario y J.P. fueron detenidos, y el Ministerio Público tiene que apresurarse porque solo tiene 30 días, o su prorroga para terminar sus actos y llegar a una conclusión. Hace a toda carrera, porque se le vence la prorroga y presenta una acusación con lo que tenia a la mano y acusa como sea y siguiendo con las fases del proceso fuimos a la Preliminar, que es la fase intermedia, donde en esa oportunidad la defensa hizo una serie de alegatos al tribunal de Control, quien debe controlar la forma de esa acusación y su parte material, pero parece que al colega le entro y le salio lo que dijo la defensa, sobre los vicios de la acusación fiscal y la juez en cinco minutos resolvió y no observo lo que la defensa alego, y entrando a esta fase, donde se trae los medios de pruebas ofertados y que estaban en papel y nos damos cuenta de la realidad de la acusación. El día 08-04-2010, comenzamos el debate oral y publico donde el Ministerio Público y los defensores hacen sus alegatos y el día 20 el tribunal dijo es la hora de recibir esas pruebas que trae el Ministerio Público y las que trae la Defensa. La carga de probar es de la fiscalia, no piensen nunca que la defensa dejo de traer algún testigo, que debió traer a los concejales, un oficio, las documentales, no, no es a la defensa, le corresponde es al estado, al Ministerio Público, e insito que se lean el articulo 22 del COPP, donde están las reglas de apreciación de las pruebas, como se va a valorar lo que aquí se ha traído como pruebas, donde dice que se debe valorar de acuerdo a la sana critica, con la lógica, máximas de conocimiento, pero ustedes ciudadanas escabinas deben apreciar con sentido común, que vean y saquen sus conclusiones. El conocimiento científico, que es lo que nos trae los expertos. Se exige una edad para ser Juez, para que con la experiencia debida se saquen unas conclusiones y es con eso que se debe decidir. Siguiendo, con estas reglas vamos a ver los testimonios, y algunos se prescindieron de su versión, pues no demostraron la responsabilidad, los términos en que denuncio ese señor que hemos llamado un personaje, no se demostró lo que pretendía ese ciudadano como denunciante y que esa versión fue tomada por el Ministerio Público, que pretendía probar y no lo logró. Ese día vino a decir el Ministerio Público que después de cinco años, que se percata que algunos funcionarios, hoy día, no manejaban cuentas en la alcaldía, no firmaban, que sus funciones eran otros, que no tenían atribución de realizar traspasos, manejar dinero, no disponían de ciertos bienes y por ello vienen a decir, que como no se demostró solicito la absolución. Acaso esa información no ha debido obtenerla durante la investigación, durante casi cuatro años de investigación. Acaso se puede someter a una persona a un proceso penal, señalarlo y después decir hipotéticamente, me equivoque. Es por ello que la defensa de J.P. comparte los alegatos de los otros defensores al decir que fue una pésima investigación y que no se logro demostrar los delitos acusados. Con respecto a Jhon, se le trae a este juicio por dos delitos: concertación ilegal con funcionario público y utilidad, el Ministerio Público pide la absolutoria de uno de los delitos, el de concertación ilegal, así para todos, pide la absolutoria, esa solicitud la defensa se adhiere, porque así lo alertamos en la fase intermedia y en el inicio del debate. En cuanto al delito de Procura de Utilidad, el Ministerio Público hace un cambio sorpresivo en su conclusión y en las actas de apertura el Ministerio Público decía en esa ocasión, que el Juez de Control había cambiado la calificación jurídica porque el delito de Peculado solo era posible para funcionarios y J.P. era gerente del banco, no funcionario, pero al concluir el debate cambia, dice no, ahora si, es posible atribuirle esa calificación. Explico J.R. porque no es posible hacer ese cambio. Si nos vamos al COPP, hace referencia a un principio procesal, al principio de congruencia, que a partir del art. 42 explica quien redacto esto, como se va a llevar el presente debate y llega a un punto que dice como se va a producir la sentencia y a partir del art. 361 de la deliberación y sentencia es de lógica que el art. 63 es para el tribunal, no es para el Ministerio Público, no es posible que utilice ese articulo para cambiar la calificación. El principio de congruencia es para el contenido de la sentencia y corresponde es al tribunal. Es de resaltar a todo evento, a pesar de que el Ministerio Público solicito absolutoria para el delito de Concertación y cambia la calificación jurídica para el delito de Peculado, entonces eso lo hace nula. Es necesario que el tribunal entienda que el ciudadano J.P. a través de los testimonios de la propia fiscalia, quedo demostrado que siempre cumplió con los pasos establecidos en la actividad bancaria. Que se presentaban las personas que hacían efectivos los cheques, algunos titulares, o con las autorizaciones, con los registros y el señor J.P., conforme a sus atribuciones cumplia con el tramite legal y después de eso se le asentaba un sello para dejar constancia de la emisión del cheque por parte de la alcaldía donde se dejaba constancia de los datos de las asociaciones civiles y posteriormente se pasaba el cheque a los cajeros quienes cumplían con cancelar. Es lógico pensar que una persona que va hacer un acto fraudulento, no se someta a esos pasos. La ciudadana B.V. es hermana de la esposa del gerente del banco J.P., y hacían efectivo los cheques de la alcaldía sin que mediare los procedimientos previstos para tal fin. Preguntamos cual procedimiento de seguridad interno, acaso el Ministerio Público solicito información al gerente del banco o a Central Banco Universal cuál era el procedimiento que debía cumplirse, acaso trajo algún instructivo de cómo debía realizarse el pago de esos cheques, al contrario vinieron los testigos gerentes del banco y dijeron que jamás existió el instructivo y peor, lo que dijo el denunciante, que el gerente dejo de cumplir con la Ley General de Banco, cuál articulo?. Cuando se le pregunto cuál normativa dijo no se, no soy abogado, no soy policia. Entonces como prueba el Ministerio Público que Jhon dejo de cumplir un paso, sino sabemos, no sabemos cuales son las disposiciones. Pero hay un punto interesante, el término del dolo y la culpa, la culpa viene dado por cuatro elementos, negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia, digo esto porque el Ministerio Público afirma que se dejo de cumplir un paso en el procedimiento, entonces Jhon fue negligente. Tienden a culparse profesionales de la medicina por delitos culposos por no realizar un paso antes de una operación. Entonces fue negligente por no realizar un paso, pero lo que ahora viene a pretender el Ministerio Público es por un delito doloso, o sea con intención. Porque no pudiera el Ministerio Público atribuir a J.P. el Peculado doloso?, porque es solo para funcionario público, eso no le va a cuadrar en ningún artículo. Entonces el propio fiscal al momento de su apertura, el día ocho de abril de este año, dice que el cambio de calificación de Peculado doloso por procura de utilidad es porque necesariamente debe ser un funcionario y J.P. no puede ser considerado para tal pero si pudo haber incurrido en el delito de Procura de Utilidad, es decir el propio Ministerio Público dijo en su apertura que no es posible este delito, porque?, porque debe ser uno de los ciudadanos descritos en el articulo 63 de la Ley. Y es que la Ley anticorrupción dice que se debe señalar al funcionario publico y el legislador ha descrito cuales son los delitos que pueden ser atribuidos para tercero, para los que no son funcionarios públicos. Si revisamos el articulo 46 de enriquecimiento público, ese también puede ser atribuido al que no es funcionario, ya pasamos por es 60 y dice que tampoco. Entonces ninguno de esos grado de participación porque la norma describe las personas, saltamos el delito 63 del delito de la inducción y dice cualquier persona, es decir un tercero, después el articulo 63 dice el funcionario publico hasta llegar al delito de concertación que refiere que una persona no siendo f uncionario puede llegar a cometer este delito, después esta el trafico de influencia, la procura de utilidad que puede ser para un tercero y asi la calumnia calificada y otros delitos mas. El delito del art. 62 de Peculado Impropio no da cabida para que se le atribuya a una persona que no es funcionario. Entonces, la conducta es culposa o dolosa, no es atribuible ni como culposa ni como dolosa. El hecho de cooperar no tiene cabida en algunos delitos, y también nos hemos conseguido con atribuciones bárbaras, en la practica, como el delito de cooperador en el delito de porte de arma, la figura de cooperador no cabe en algunos delitos, pecunia que eran lingotes de dinero y que era parte del patrimonio del estado y que en el avance del proceso penal se ha buscado proteger el erario publico y por eso castigo al funcionario publico, porque debe ser un buen padre de familia, guardador de ese patrimonio del estado. El Ministerio Público no logro demostrar las condiciones que exige, los supuestos que exige los términos del artículo atribuido a cada uno de los acusados. Para el delito de Peculado doloso propio para Jhon también sucede para el delito inmediato de Malversación de fondos, ese tipo penal no existe, no es posible decir: te ayude a transferir el dinero. Para ese delito autónomo de Malversación de Fondos. En este momento la fiscalia nacional hace una objeción para que la defensa se limite a su defendido. La defensa: estoy haciendo este alegato porque es la misma circunstancia, porque están en el mismo saco, pero respeto al MP. Este delito de Peculado Propio en grado de Cooperador inmediato, al igual que cooperador inmediato en Malversación Agravada, necesita darse los supuestos, que se haya cometido de manera ilegal, que se causo un daño. En definitiva, la defensa de J.P. en cuanto a los dos delitos de los cuales se les acuso fueron abandonados por el MP, cuando dije que el MP debe perseguir el delito, parece que dejo el camino abierto, abandono el juego, no hay porque condenar, y si se retiro del juego, no hay forma que se continúe, no hay forma de condenar, y en ese sentido quiero terminar diciéndole a ustedes, honorables damas del tribunal, es hora de que marquen la diferencia en un momento histórico de este estado, asuman con conciencia su rol y que entiendan las honorables escabinos que estas terminologías jurídicas deben valorarse en su oportunidad y que sus decisiones son independientes y que su decisión debe ser tomada a esos conocimientos científicos y máximas de experiencias. Jhon es inocente y el resto de los acusados merecen ser declarados inocente y considerando eso, que son inocentes, esta el proverbio: mas vale un culpable absuelto que un inocente declarado culpable, es decir, que mas vale una persona inocente en la calle que un inocente en la cárcel.

La Abg. K.O., no hizo el uso del derecho a conclusiones.

DERECHO A RÉPLICA, conforme lo dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Abg. M.Á.G., quien expone: Buenas tarde, el Ministerio Público ha dividido la contrarréplica en dos aspectos, lo que no dijo la defensa en cuanto a los testigos y el colega Juan asumirá los errores por parte de la defensa en cuanto a los argumentos de los defensores en cuanto a la calificación jurídica. Seré breve, en ese marco que señaló y que hizo al Ministerio Público, la Dra. N.D., la mayor parte de la replica fue para el Dr. Juan, porque le correspondió la parte jurídica, trajo material audiovisual y corresponde aclarar cierto errores, en cuanto a las calificaciones, una sola observación la hago con todo respeto, en cuanto a un punto que señaló de porqué estábamos en esta sala y al escucharla de verdad pensé que iba a perder el trabajo y dijo que estábamos perdiendo el tiempo y señalo el caso del dedo cortado a una niña, es verdad, es aberrante, pero para el Ministerio Público no existen casos mas ni menos aberrantes, ni mas ni menos, todos son importantes y seguimos lo que dice el legislador que son delitos graves y en cuanto a mi representación, de que este Ministerio Público no atiende casos distintos a anticorrupción, claro que si, cuando nos asignan casos distintos a nuestra materia de anticorrupción y es tanto así, que esta semana vamos a comenzar uno de sicariato. Ciudadanos escabinos, Venezuela suscribió la Convención en materia de la anticorrupción que dice los estados miembros convencidos que la corrupción socava el orden, la moral y la justicia, el desarrollo de los pueblos, la paz de la región, exige la persecución de los actos de corrupción, persuadir en vista de las economías y deterioro y nuestra ley señala que se realizará lo procedente, nuestra constitución señala que los delitos de corrupción son imprescriptibles y si M.G. esta en el despacho cualquiera puede llegar y hacer la denuncia y seguirlo porque no prescriben y esa es la única replica que hago de manera respetuosa a la doctora, porque considero que soy serio y vine de manera responsable, con la mayor seriedad que pueda. Para el Dr. F.H., quien trajo empastadita las actas de audiencia y observe que hizo una lectura de todo y cada uno de los testigos, voy hacer también unas observaciones, la lectura fue parcial, considerando puntos que le favorecía y dejo preguntas y respuestas para dárselas a ustedes, que se van a analizar esas actas, que comprometen en sus declaraciones a los imputados presentes en esta sala y voy hacer las observaciones para que mi compañero mas adelante las amplíe. El Dr. F.H. entrego al tribunal y a la fiscalia un material que dijo que era una dupleta para orientar al tribunal y una doctrina de E.L.S., donde se dan las reglas de valoración de pruebas, primero entiendo que el Dr. busco la manera de ilustrar al tribunal, le da el nombre de dupleta, me confundi un poco, es esta (la señala), espacios vacíos, X, dije venimos a jugar la vieja. Será que Beatriz, tres x, listo. Pero sigo analizando este cuadro y dije, de alguna manera al escabinado debe llegarle esta evacuación en esta sala y coloca cinco renglones y sin ser irrespetuoso en ese cuadro del Dr. F.H., quizás quiso explicar con el bingo, nos vamos a las x y los espacios vacíos. Entonces sigue, x, x, x, bueno, espacios vacíos y le falto espacios que rellenar, claro porque le faltaron testigos que le ayudaran llenar este cuadro. Entonces vamos a lo que no dijo el doctor. En cuanto a los testigos. Hay tres expertos, Ledesma, L.A., y Peroza. Peroza experto de la DISIP, Ledesma y Lucy son contadores públicos que al iniciar como entrantes con A.L. realizaron una auditoria que debían llevar al alcalde y que le sirvió de fundamentos para su denuncia. El doctor cuestiona la credibilidad de los mismos y par eso entrega el material de L.P.S.. Tenía según su parecer un interés directo, estaban loquitos para ingresar a la administración pública y por eso hacen el informe. Y concatenando el Ministerio Público utiliza al experto de la DISIP y resulta que arroja los mismos resultados que encontraron Lucy y el licenciado y que dejaron constancia. Peroza señalo que su experticia fue de una acta contable, N° 09 y que era para la 401 y aguinaldo y que fue desviado para reparaciones de inmuebles. Se le pregunto si guardaba relación con la 406 y dijo: ninguna, era para el pago de aguinaldo, de empleados y seguro social y lo utilizaron para mantenimientos y pago de reparaciones de inmuebles. Señaló que el Fiscal Nacional dijo que no hay ilegalidad de la 401. Con J.A.L., despotrico al testigo, que decía era cantinfladas sin sentido. Recuerdo efectivamente, que los defensores señalan como conducta evasiva, es quizás la molestia de la defensa en el contra interrogatorio de no poder tener las respuestas que deseaban, porque ahondando mas que era M.M.C., quedo claro que ese personaje era una persona de pueblo, con escasa cultura pero que no podía dejar en ridículo al estado. No pudieron desvirtuar el testimonio de Adelmo. Sobre D.F., se cuestiono que el iba a ser fin publico, pero concluye que al lelgar ala aclaida observaron el traspaso ilegal de los recursos, señalo que la partida no tenia economia y se les va a explicar porque no tenia ecoc. Sobre P.P. experto del CICP. Llama la atención las facturas hechas por GEXIGER. Quiza cuestionado que violentamos la manera de recabar esas pruebas y vimos a F.H. un Lince del derecho, que si mi abuela lo ve pasar le diria a us hija, peguese ala pared. Y con asombro dijo que las muestras las tomo el dr. Juan pero no dijo para que era, nos llamo la atención, y aprovechando que estaba declarando el experto Pernia y señala entonces Asdrúbal cobro cheque, entonces hasta los obreros cobrarian cheques, en ese momento me entere que Asdrúbal era mensajero. Y señalo el experto Pernia, como las firmas que suscriben todos los cotraros, las firmas e.d.B. y que Exiger en manuscrito en el membrete en el texto de mantenimiento solidario bruzual salia exiger. En la san f.J.. Señalo el experto tambien, y logra evidenciar que V.E. solo suscribe un contrato y de todas las demas evidencias que le fueron presentadas correspondientes a raquevi sus firmas no concuerdan con diez contratos, señala que tuvimos la torpesa porque eran familiares, la señora Vicente señalo que se acogio al precepto const. Ella podia declarar, lo que no podia era declaraer encontra de sus familiares. Hasta en eso dio chancee el ministerio publico para que aclarara lo que se ele estaba preguntando. Después dijo que con todos los testigos no se comprobo los delitos, que quin dijo que hubo malversación, y en cuanto a las asociaciones civiles, tal como lo señalo que la ciudadana EXIGER inclusive firmo mucha oprqu son personas queno sabe escribir, entonces imaginense, ellos vinieron hablar sobre hechos y nos toca debatir sobre el derecho, Cuando analiza sobre los jubilados, ellos explicaron los trabajos realizadso a la escuerla, tambien que trajo una señora luchadora social de la comunidad y que felicite. Resulta ser que ninguno deellos como testigos, los jubilados y la luchadora social a paesar quer firmaron contratos, no recuerdan los nombres, y lo menos que se hace si hicieron bien el trabajo es recordar esos nombres y lo idoneo es dejar constancia que x empresa y los nombres de los trabajadores cumplen bien con su trabajo. Luego contrapuso la declaracion de Biaggio contra la de Adelmo y ha y un señalamiento contra el contrainterrogatorio, señala que el MP no interrogo, todo estaba claro. Estaba tan claro que cuando uno le pregunta, Lic. Cual fue las respuestas a los cheques cobrados: el papel de la alcalida llega hasta que se emite el cheque, es decir, osea, si lo cobro Asdribal no importa. Ypara finalizar, el dr. Herrera señala que tiene su tesis que espera que sea tomado en cuenta pero cuidado y se le ocurre tomar en cuentra el cuento de la fiscalia. El MP tomara en cuentra lo estimado por el triubanl, hay recursos, si lo hicieron con le bingo o la dupleta, que lo hicieron a conciencia. En cuanto a EIzagyurrem, en cuato a Beatriz, hablo del color de la politica, que si no estuviera Biaggio, hagan una reflexión e hizo la reflexon que las purebas hno fueron recabadas en el laboratorio, y hasta la sociedad manifesto el experto Pernia y se lo explico a Marin, que esa pureba era decampos y que no podia tomar el MP. Tambien explico a saciedad porque esta seguro que la pureba que tomo el MP era la que se consiero y porque el funcionario estaba en la toma de dichas pruebas, y lo importante de la toma no es firmar la planilla, toma tu, recibe, no necesariamente porplanilla. La importancia de la toma, lo dijo el experto, como se toma, como lelga al laboratori por lo tanto no fue desvirtuada la cadena de custodia. La ley sigue teniendo la deuda de delimitar lo de la cadena de custodia y para finalizar con A.I., señalo elementos, que pense que le tribunal iba a tener que salir, que resulta que un tal Motolongo juro meter preso a Biaggio, busque a ver si hace falta eso. Que falcon se contradijo, trata de desvirtuar el acta N° 09, que su cliente no la firmo, pero ese es un elemento preciso de la malversación y que vinculaba otros acusados. M.B. señala que la prueba tec. De lso tres experto, ninguno señala a Asdrúbal ycuando hablo de dos expertos si Asdrúbal formaba parte de lso concejales, pretendio que con eso desvirtuaba, no, ya probamos pero a el le tocaba una delas tareas mas difíciles de sala, respecto de los representantes de san f.J.. A esta sala comparaciernon puche, ramirez salon, dijeron que si cobraba cheque, no dice que Asdrúbal lo engaño, y como la defensa uso mucho las actas para leer preguntas y respuestas nos hemos visto obligados aleerlas, saben quien tenia el registro, Asdrúbal, para que ayudarn en un contrato en la alcaldía, les mostraron un contrato y dije que no erami firma, el lic. No eraparte de la ONG y no sabia quien era la constituida. Ramirez y Sotoero no dieron autorización a asdribal para cobrar esos cheques y el MP publico demostro que Puche tambpoco firmo los contrato, tambien dijo la verdad que no cotrato con la alcaldía de bruzual, pero como hay mas por traer a sala y hay que atacar el problema del microfilm y estan los hechos, que saben que hay que corbra el chequ e que debe ser el titular y sino hay que llebvar una autorización, y que eso no es una caja de cristal y cmo la protegen con verdad a media, comencemos con July, la supervisora, realmente jamas vi el registro de comercio, no era neceario revisar, que no se paga en el banco que debe venir notariado la autorización que quin cobro el señor Asdrúbal, quien autorizo: J.P., quien verificaba lo de Francicsco Javier: el señor Pernia, entocnes, usemos la logica y max. De experiencia. Ciudadanas escobinas, usted es supervisora del banco, traigo el cheque, lepongo el registro, usted puede dar fe que los documentos fueron presentados, como dice July era el gerente, a ella nos e le presento ningun documento. Pero como el se baso en July y Edic, la supervisora tenia el conocimiento, alli el dr. Bermudez trata de confundir al tribunal. Cuando se le pregunta de f.J., que hay que llamar a la alcalida cuando son montos superioreos que quien atendia en la alcaldía era M.T., recuerda quien cobraba por f.J., el señor Asdrúbal, quien firmaba la autorización, no recuerdo, llego a ver la autorización, no, ya sabemos que el señor pernia se reservaba todo lo que tenia que ver con la autorización de f.J.. Selñala que fue cotentes con el servicio que se hacia al cobrar. En todo caso corresponde el juico de rendicion de cuenta. El dr. P.c. trajo un hehco nuevo a la s investigaciones contra la corrupción, algo que no consige en el codigo penal y anticorrupcon, la sentencia firma, de ser asi estaria en la ley de corrupción o de la ley penal, primero cersionrese que fue anunalao el acto administrativo y se burlo mucho del testigo adelmo, porque el seroñ adelmo tenia razon, era a quien le competina continaar la misma si habia ilicitos, se debio poner todo el peso sobre ese testigo llamado tambien cantinflas. Y para finalizar con el dr. P.C., hizo una observación que todo lo que se alega debe probarse, a manera de reflexión cuando dice que trajo testigos queno fueron manipulados como los del min. Pub., era grave, los testigos del Min. Pub. Fueron manipulados, quisiera analizar de verdad quien manipula a a.l.. Respecto al Rojas, Espinal y castillo, por tratar de la calificación juridica, todos esos argumentos los hara el dr. Juan, no sin antes eñalar que estamos en esta sala para dirimir las controversias, es mas, el termino enboscar es demas. Expreso un criterio juridico, por lo tanto el termino emboscada no puede ser tomado en analisis y bueno, tomando encuenta todo lo alegado por la defensa corresponde a ustedes analizar todo lo buen o y lo malo que toca.

DERECHO A REPLICA DEL FISCAL NACIONAL, ABG. J.G., quien expone: Buenas tardes, continuando el Ministerio Público con el derecho a replica, lo hace de la siguiente manera, lo vamos hacer en orden. En cuanto a la conclusión de la Dra. N.D., dijo que el Ministerio Público no había logrado demostrar la ilegalidad para el delito de Malversación de fondos públicos, que no se trajo aquí pruebas para demostrar que el traspaso de partidas en el municipio Bruzual de la gestión 2000-2004, no era ilegal. En derecho, en rango legal y constitucional no se puede. Las partes traen al tribunal hechos y circunstancias y una Calificación Jurídica provisional, como se hizo en la acusación y provisional como lo hizo el juez de control en el auto de apertura. Provisional porque es el juez de juicio el que va a determinar la calificación. No se prueba, lo que si hay que probar en derecho y así lo ha dijo el TSJ que la parte que alegue hechos de parte sublegal debe probarlo, como una ordenanza, porque no es de conocimiento general, no es de conocimiento publico, pero no hay que probar una norma de carácter legal. Traemos las circunstancias porque el juez conoce el derecho, el juez al tomar la decisión debe conocer el articulo 142 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, existe y es de dominio publico, y prevé que el alcalde podrá, potestativo, realizar traspaso entre partidas, puede realizarlo, no esta prohibido, pero puntualiza, siempre y cuando no afecte los programas coordinados por el ejecutivo nacional, es ahí donde esta la ilegalidad, porque la alcaldía al realizar el traspaso afecto los programas coordinados con el ejecutivo nacional. Y no solo es ilegal cuando se afecta programas, va mas allá, es incluso inconstitucional porque el art. 86 de nuestra carta magna dice lo siguiente: Los recursos Financieros de la Seguridad Social no podrán ser destinados a otros sitios, las cotizaciones obligatorias que realizan los trabajadores para cubrir los servicios médicos y demás servicios asistenciales solo se puede hacer con la rectoría del estado, los remanentes netos del capital destinado a la salud, educación, y actividad social se conservaran, únicamente en instituciones publicas, deben ir destinado a la cuenta de los Servicios del Seguro Social venezolano, esa cuenta que hace a cada uno de los funcionarios va por Ley a una cuenta de fondo de tercero, pertenece a cada trabajador, a cada funcionario y por eso el destino es ir únicamente al IVSS, para que de ahí baje a insumos, medicinas, para la salud. Sabemos que el rector de la seguridad de salud es el ente nacional y coordina a los entes de esos servicios y obliga, no es si el funcionario quiere o no, es por ley, esa deducción va a una cuenta de fondo de tercero y de ahí a IVSS para que baje en la forma como se explico, es ahí donde esta la ilegalidad y quedo demostrado en este juicio con las experticias y de las deposiciones de los expertos de la DISIP, que declaro en este tribunal que ratificaba contenido y firma la experticia, que es prueba documental y que está incorporado por su lectura y dice se traslado de la 401 un monto y se distribuyo en tres, la 402, 403 y siguientes y nos interesa la 403 que se destino para pagar a las empresas. Dice también el experto que la alcaldía mantenia una deuda para cancelar al seguro social y que se mantiene ahora. No lo dice la alcaldía, lo dice los expertos, acreditados y declarados en este tribunal. Se le dio a ese recurso otro destino, de ahi la ilegalidad y la inconstitucionalidad. También tenemos al respecto la declaración de los auditores de que se sirvió Adelmo al tomar el cargo, Ledesma y L.A.: se evidenciaron dos transferencias de fondos de terceros por la cantidad de 14500 mil bolívares y 30 millones de bolívares. Se saco primero 14500 y luego 30 millones, no se puede sacar esos recursos aun de beneficio público, el dinero es para comprar papel y es para papel no para bolígrafos, hay que tener ese recurso, eso esta aprobado y con acta. En este caso se afecto a los trabajadores, se demuestra, si hay malversación agravada y no teníamos porque informarle al tribunal, porque el tribunal conoce el derecho quien dará su decisión final al respecto. Dijo también la dra. Delgado que no se señalo la fecha de las contrataciones, es falso porque ahí están cada uno de los contratos, discriminados por asociaciones civiles, todos, los que suscribió la alcaldía con las asociaciones, todo sus contenidos, donde dicen que las asociaciones civiles han convenido celebrar el contrato, y quien firma el alcalde? Biaggio, pero no están firmados por los presidentes de las asociaciones, y nos dimos un paseo por esos contratos, que están incorporados que se dieron unos por reproducidos y unos se exhibieron. Que no hay prueba de daño, que no se trajo experto ni pruebas que prueben que se causo el daño. Declararon los expertos y los auditores, ratificaron sus experticias se les entrego y reconocieron contenido y firma cada uno de ellos, que le releímos, lo hojeamos, ahí esta la prueba de que si esta determinado el daño, esta consolidado la relación clara precisa y circunstanciada de cada uno de los cheques que la alcaldía pago a cada uno de las asociaciones. 206 facturas por total 84 de Raquelvi, 11 de Mantenimiento solidario Bruzual y 16 de F.J., hechas de puño y letra por la directora de presupuesto, todas. NO hicimos copia certificadas, reposan aun en la alcaldía porque es material contable y reposa en los archivos. En cuanto al daño, que no se probo, está probado que a la Asoc. San francisco se le cancelo 205154260 Bolivares, a Mariangel 5492231, a Raquelvis y Mantenimiento Solidario Bruzual 4149341 bolivares. Ahí esta. Determinado en especie monetario, recabado por el experto contable y una vez que acogió hizo el análisis e hizo la sumatoria, preciso, determinado el daño que habrá y así pedimos al concluir esta participación, la condenatoria al pago de este dinero que se afecto al Municipio Bruzual. Dice la dra. que se violo un derecho porque la Acción civil no podía sino esperar la sentencia condenatoria. Y después accionar, no es así, la materia de salvaguarda y dentro de las prerrogativas del estado esta previsto y lo recarga al Ministerio Público y que al momento de proferirse la sentencia se condene en ipsofacto al pago de los daños que se han causado. Además de la indexación. El art. 88 lo dice textualmente, y que el Ministerio Público podrá presentar la acción civil y lo hemos hecho, estamos demandando la reparación del daño. En cuanto a F.H., la replica es la siguiente: trato de hacer ver al tribunal, que merecieran fe a los testigos, mas que a los expertos y auditores porque estaban con expectativa de cargo fijo de la alcaldia que estaban manipulados por Adelmo para que entraran, no es asi, es por ley, la ley de contraloría lo manda, que el funcionario al entrar debe hacerlo con acta de entrega y si recibe irregularidad debe denunciarlo y así lo hizo, otros funcionarios lo detectaron, se lo pasaron a el, el lo llevo a la fiscalia y fiscalia investigo, toda la prueba documental del 70 a 80 por ciento nos compete y había testigos, expertos, testimoniales, documentales, hay pruebas, están los documentos, las facturas, las relaciones de pago, certificaciones, experticia que dice quienes de una otra manera tuvieron una participación y que todo individual y colectivo y anniculados nos llevan con objetividad y transparencia traerles estas réplicas al tribunal. Que la factura, dice el Dr. Felix que la hizo EXIGER por que los obreros eran cuadrilla de obreros analfabetas que no sabían escribir, que escribían choretos. Cual cuadrilla? El obrero es jornalero no hace factura, eso lo debe hacer el presidente, la secretaria, el contador, debe hacerlo la empresa y una vez hecho se lleva a la alcaldía para que proceda al pago. Aquí vimos a Puche, el no es analfabeta, no tenia para que pedir a GEXIGER que hiciera la factura, vino la señora Vicenta, sabe leer y escribir, profesora jubilada, vino Brizeida de vitramotra, es arquitecta, como no van a saber leer y escribir, porque lo hizo Exiger?, porque tenia cinco talonarios de facturas?, es falso. Así lo determinaron los expertos, pruebas documentales, en Chivacoa, una a una, con las muestras que tenian y determinaron que ninguna factura la hizo ningun presidente y ningún obrero, la hizo Exiger. Dijo también que la Fiscalia no probó la contratación ilegal, pero dice que si hubo contrato y que fueron firmados por Biaggio, pero así lo dice el experto, que todos tienen la firma del alcalde pero ninguno tiene la firma de los presidentes de la asociac. No es ilegal que el alcalde firme pero si es ilegal que firmen los presidentes, no es ilegal?. No es ilegal que Mario siendo de seguridad, se haya valido de su esposa y constituyeron una empresa y se valieron del documento para hacer contrato con la alcaldía?. NO es ilegal que Raema haya contratado con la alcaldía y la asociación de su señora madre y que no presentaron el servicio a la comunidad, ahí esta la ilegalidad. Y no es que el tribunal va a complacer al Ministerio Público, con su decisión, es claro y transparente los derechos y garantias constitucionales de los acusados y de los defensores, jamás se les ha coartado ningún derecho. No va a ser arbitrario. La Dra. Antonia trato de desmerecer el testimonio de los expertos documentológicos, porque dijo que los expertos fueron a la alcaldía que quien suministro el material fue Motolongo, pero es que no había una persona encargada que lo hiciera, el estaba ahí en asesoria juridica y le sacaron las cajas, facturas y recibos y se los puso al alcalde y los expertos lo examinaron. Solo porque fue Motolongo el que suministró las pruebas a los expertos es ilegal?. El hizo su trabajo y vino y respondió las preguntas. Ahí están. El abogado Bermúdez dice que Ministerio Público no probo si los trabajos se habían realizado o no. Que cuando pregunto a los expertos dijeron que no sabían si los trabajos lo habían realizado o no. Un contador hace trabajo contable, no es llamado para hacer inspecciones oculares, es para describir situaciones en documentos, una factura, un contrato un recibo, y asi lo van plasmando, no son expertos, nos contables y en una situación que se venia presentando en 2003 al 2004, estaban haciendo la experticia del 2005, debe ir un personal especializado en la materia a inspeccionar si el trabajo se esta realizando, el colegio de ingenieros, mediante inspección judicial, de las aceras y calles de la localidad, no estaban ellos, ni el alcalde y el alcalde entrante, se limitaron narrar las irregularidades de esa alcaldía. Dice Bermudez que la fisalia no demostró el gasto de las asoc. Civiles en persona y trabajos Administrativos, Cual personal? Vino Puche, y el vicepresidente, no tenia ni un obrero en nomina, cual personal?, cual gasto administrativo?, cual tuvo la asoc. Mariangel?, cual tuvo las demás asociaciones que vinieron a declarar y se va a pedir copia de las declaraciones de la esposa, para accionar, porque se demostro que la señora brizeida y Vicente no hicieron las facturas, las hicieron en la alcaldía. Dijo Bermudez que como no probo la carga de la prueba la tiene el tribunal. Cual carga de la prueba, ya la tiene el tribunal, esta el microfilm de las personas cobrando los cheques que no les corresponde, están los testimonios, las documentales. Se dio destino ajeno a lo que estaba destinado lo sacaron de la 401 a la 403, si se probó la ilegalidad, es ilegal darle un fin distinto que no sea el destino de salud, coordinado por gobernaciones, Alcaldía y entes nacionales, únicamente para ese fin. El doctor cárdenas dijo que la fiscalia no probo que la alcaldía no pago al seguro social, mencione que si esta la prueba, esta la experticia ratificada aqui por el experto: 417 millones era el saldo que debía la alcaldía al seguro social, es prueba, documental y el experto que ratifico aquí. Trato de confundir al tribunal el Dr. Cardenas al decir que la fiscalia no habia investigado las cuentas de los acusados para atribuirle el delito de peculado, eso no lo exige la ley, eso se exige para enriquecimiento ilícito, no para peculado y el delito se estima consumado, no tiene la fiscalia que investigar cuentas ni el destino, que lo hizo la persona, no lo exige la ley, esta los cheques, los microfilm, los montos de cada cheque. J.r., defensor de Jhon, gerente del banco, repitió una y otra vez que la fiscalia realizo un cambio de calificaciones y no debe constar en el acta, la fiscalia hizo mención para que el tribunal interprete, presentamos una calificación jurídica, la cambio el juez de control y pide la fiscalia que se analice valore y corresponde al tribunal que pondere, si lo considera se mantendrá la calificación. En caso que la fiscalia diga que fue un cambio de calificación, la fiscalía sabe cuando hacer un cambio de calificiacon. Es cuestion de analisis para ver si se mantiene la califa. Inicial o del auto de apertura a juicio, aqui lucro ilegal de Jhon por el hecho de haber permitido que personas ajenas cobraran los cheques recibiendo el banco un beneficio por comisión, y que lo atendia el personalmente, eso lo analizaran ustedes. Criticaron mucho la toma de muestra, pero porque ninguno de los defensores la ha atacado legalmente, porque ninguno ha dicho esa no es mi firma, no es la letra de mi defendido, no son las huellas dactilares, el MP como titular de la acción penal esta facultado no solo para tomar muestra, esta facultado para practicar experticias por si mismo. Puede hacer allanamientos. Con la reforma del código esta facultado para practicar experticias, se abrio el abanico con el ámbito de los derechos fundamentales y el proyecto es llevarlo a mayores. Se están haciendo ya en Caracas en criminalisticas las experticias, no hay que llevarlas al CICPC, los expertos toman las muestras y hacen las experticias. Las personas estaban en cacapacidad de tomar esas muestras y particularmente estoy facultado, seis titulos universitario con experiencia en criminaliticas y por eso llamamos al despacho garantizando a los imputados, no fue clandestino, estaban los imputado con los defensores, no hicieron objeciones y no tenian porque hacerlo, aqui esta la muestra, los oficios, fueron conocedores de criminalistica, porque no lo han reconocido. La conclusión de esta replica es que pedimos al tribunal la declaratoria de culpabilidad e imposición de pena correpondiente a Biagio, Mirna por Peculado Doloso Propio y Malversación de fondos. A R.A., por contratación ilegal con la administración publica y peculado doloso impropio. A A.L. por malversación agravado de fondos publico como cooperador inmediato y peculado doloso impropio. M.M. por peculado doloso impropio. y concertación y a JHON por peculado doloso propio en grado de cooperación inmediata. A Exiger por malversación agravdo de fondos públicos en grado de cooperación inmediata, y peculado doloso impropio en grado de cooperador inmediato. BEATRIZ por PECULADO DOLOSO IMPROPIO y que se absuelva a O.C.. Solicita el Ministerio Público la accesoria de ley que corresponde al tribunal decidir, como lo es la inhabilitación de la función publica, como lo establece el 96 de la ley contra la corrupción y como lo establece el articulo 99 ord. 5 de la ley contra la corrupción. Es todo.

CONTRARRÉPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA, el Abg. P.C. expone: He tenido en mi crianza un padre bastante respetuoso que me enseño a ser respetuoso hacia los seres humano e instituciones. El Ministerio Público señala que en mi afan de tratar que el tribunal dicte una sentencia absolutoria dice que ofendí al Ministerio Público. Fui claro cuando especifique que los testigos que vinieron por el min. Publico, actuaron aferrados al alcalde Leon y que se veían manipulados. Y pido disculpa al Ministerio Público, creo el Ministerio Público en la adm. de justicia y en la capacidad intelectual de los colegas que estamos aquí. Ahora, dice que no existe supuesto s para que no haya malversación de fondos, en lazado con lo que dijo el dr. Miguel y el dr. Juan, la norma dice es el tipo penal, pero para que haya el tipo penal debe haber un hecho y no se debe trasladar eso a un tribunal sobre ese hecho. Pretende el Ministerio Público que ustedes determinen si hubo malversación o no, esa potestad esta limitada solo opara el tribunal. Sobre la competencia que es declarar la nulidad de los actos administrativos, no pueden tomar esa decisión porque esta prohibido por la ley y no pueden hacerlo de forma discrecional, si lo que esta aqui es ilegal o incosntitucional, esa limitación es para las escabinos, que en forma subjetiva no pueden determinar. El MP dijo que en su art. 123 de la constitución que hablaba sobre las retenciones. Los traspasos de partidas si se puede hacer. Cuando son aportes que son permisibles, que lo permite la ley, permite que se puede hacer, cuando es un precierre, si no hay un antecedentes no se puede hacer, cuando son retenciones no se puede hacer, en este caso es excedentes, expertos facultados por la ley que la propia ley establece. Para que ese dictamen pueda ser valedero para las acciones legales del estado, no puede ser discrecional, no puede ser dejado a unas personal que vinieron para aca. Me pregunto, el Ministerio Público sera que pretende decirles a ustedes controlen la consti. La ley, determinen si el inconstitucional o ilegal. Medio mucha pasión, gracias a dios conseguí lo de la apertura y consegui cuando, donde y porque esos actos pueden tener un vicio y aquí el Ministerio Público en esta sala no se discutió cual es el vicio de esa sala. Al punto que el Ministerio Público señala que unas personas que tratamos de desacreditar, y lo dijo ahorita, que adelmo debio acudir a las instancias correspondientes perro andode a la contraloría municipal, es entendible, no es que se venga aca a leer un informe, valoren esas pruebas, y la juez profesional si dentro de esa competencia tiene decretar la incosticionaldad o oligal de ese acto. Porque quien tiene esa facultad el TSJ. Y hago el ejemplo de una persona que se esta ahogando y necesita que se rescate pero tu no sabe nadar y tu guapa y apoyado te tiras, pero tu puedes llamar a un abogado y que te salve, pero no, la ley no es objeto de prueba, el objeto de prueba es el hecho, no es decir cual es la ley que se debe aplicar o no, no, es decir si el hecho se dio. Es necesario que se entiendia los puntos jurdidicos técnicos par tomar una determinación condenatoria y un acto admistrativo. Es todo.

Contrarréplica del Abg. M.B.. Corres´ponde la palabra en cuanto a dar respuesta a la replica en relacion a la defensa del lic. A.L.. Y el ministerio pubilco vino a corroborar lo que dije en la apertura a juicio, en esta oportunidad voy a ratificarlo. Efectivamente pense y estaba preparado de que el ministerio público iba a decir que no es cierto que lo que dijo que no es cierto que no hay pruebas, no lo hay, no es que no es cierto, esta la prueba, estaba pendiente y decia que prueba ira a sacar. Y dije que prueba testimoniales me iba a enumerar el ministerio público para probar los dos delitos por los cuales esta siendo acusado la tarde de hoy el de peculado doloso impropio y el del malversación, y me sale con solo uno, que vinieron unos testigos de la f.J., ellos veran si ejerceran sus acciones civiles por esos actos, pero por los delitos que esta siendo juzgado no hay ni una prueba que determine su irresponsabilidad. El Ministerio Público tiene esa facultad, con los asesores que tiene, no hizo una investigación integral, los investigadores si debieron ir a la comunidad y traerlos y decir en ningun momento de trajeron agua, no, no vienieron ninguno de las micro empresas, debe ser integral, no compleja noparcial. Dice que yo dije que ellos estaban invirtiendo las cargas de la prueba en eltribunal, no, lo que dije que la carga de la prueba lo teniamos nosotros que tuvimos que probar, y lo dije, que el juez conoce del derecho, es decir, que quien va a decidir en eso es usted, no los escabinos, entonces donde que da el principio. El problema en el caso de Lugo, como probar si hay pruebas con certeza para cada uno de los delitos. Pero afortunadamente no hay pruebas contra A.L.. Ustedes van a tener que hacer uso de carretilla para buscar y analizar con la gran cantidad de pruebas que tienes para buscar pruebas en contra de Lugo, cuantas testimoniales, cuantas documentales y en eso me baso sobre la insuficiencia probatoria y no me extiendo mas por que es muy claro y preciso. Es todo.

Contrarréplica de la Abg. A.I.. En cuanto a la replica del Ministerio Público, no salgo de mi asombro y ni siquiera almorcé, y siento mucha pena ajena, como miembro que fui de esa familia del Ministerio Público, por mi status de fiscal, pero mucho mas como mujer, como madre, como profesional del derecho, lamento escuchar a una persona que estimo, hablar y hacer alguna analogía como algo que hizo y que no voy a repetir. Y me perdona porque dijo que él se ofendio. A todas las mujeres y que de alguna manera tenemos una relación con F.H.. Le pido al dr. Miguel que revise lo que es una replica, una refutacion, una objeción, pero jamas una ofensa. Considero que excusandolo un poco que él ha debido en cierta forma porque solo cuando se esta hundido hasta el fondo podemos llegar como desesperados para ofender. Primera mente se le indico en relacion a mi persona la falta de adecuación, recuerde que en materia penal, la responsabilidad es personalisima y así se lo dije en mi apertura al inicio de este juicio y que esa responsabilidad no es por gusto, esta establecida en nuestra carta magna, relacionado con el articulo N° 01 del Código Penal, es por ello que el ministerio público debe detallar la conducta para poder explicar a ustedes ciudadanas jueces como se adecua la conducta al tipo penal que el mp dice que se aplique. Que hizo la ciudadana Beatriz para apropiarse o distraer, esa es la adecuación, ella no firmaba, no hacia contratos, no manejaba presupuestos, solo velaba porque la alcaldía operara, se le tomo muestras para que? No habia firma alguna, entonce como, porque los verbos del tipo es apropiar y distraer, entonces como con las pruebas del ministerio publico asi lo determiann entonces yo me retiraria. En cuanto a Beatriz, el Ministerio Público tiene una ineficiencia probatoria, no existe nada, incluso en la concliusion oimos al doctor Juan, que utilizaban los verbos engañar, manipular, apropiarse, verbos que ni siquiera existen en el tipo penal, porque el tipo penal es apropiar y distraer, y es que ni siquiera a O.C., que ni siquiera sabia lo que hacia, o sea era un mentecato un tonto, y para el peor del caso la fisaclia continuo mintiendo, negando la verdad y afirmo que el ciudadano Orlando le entrego a la señora Beatriz para que hiciera, y en su declaracion de la pagina 204 de la acusación dice y el documento lo deje en la recepcion de la alcadia y le entregue copoia de la señora Beatriz, el cumplio administrativamente el paso que debia cumplir. Lo entrego en la administración de la alcaldía. Jamas fue utilizado como mentecato, como tonto. Vi al serñor Orlando llorando, es que soy tonto, bobo, yo no dije eso. Sin embargo aquí lo dijeron. Cuando hable del laboratorio es porque como abogado, se que se debe tener una vigilancia y que se necesita obtenerla en un laboratorio. Controlar la cadena de custodia que no se hizo. Que el experto explico bien lo que hizo, lógico, como experto debo explicar bien mi trabajo. Debo explicar que trabajo fue perfecto, pero no. No fue perfecto. Ahora hay técnicas especificas, la homologia de clase que es la comparación de letra por letra, numero por numero, firma por firma, lo que yo como humana podria haber determinado, eso no se hizo. Cualquier ser humano tiene una capacidad de error y para eso estan las ciencias y el avance en esta sociedad. Dijo que yo habia indicado que el experto que no habia comprobado aqui, sobre las firmas, las palabras de V.a. que indicaron que habían firmado los contratos y las facturas. El mismo orlando dijo yo firme el contrato, yo firme la factura. Si dijimos aquí esas son mis firmas, hubo un error, porque no se probo científicamente, solo se hizo una comparación con lupa, no mas, no hubo una homologia de clases como lo dice las tecnicias cientificas de ahora. Que nombre al señor Motolongo, no. Lo nombro el experto Pernia, que dice que los documentos que iba a comparar lo suministro el señor Motolongo. Y tendra que meterce a Internet para buscar todas las declaraciones de ese señores cuando dijo que iba a meter preso a mi defendido. Menos mal que este es un juicio oral y vieron y oyeron y si se olvida estan las actas y dijo el señor adelmo dijo que la sesion fue un montaje, que fue un montaje, fueron palabras del señor adelmo, que la sesion habia durado una hora cuarenta y cinco minutos y se le pregunto si se grabo la sesion y respondio si. Y me alegraba, porque de esa forma demostraban la verdad de este juicio. NO desvirtuo el trabajo del experto, lo que desvirtuo que ese trabajo con lupa debio ser acompañado con un trabajo tecnico cientifico que lo acompañara. Mi defendida, señoras escobinas y juez titular, es inocente, porque contra ella no existe ni una sola prueba, no se investigo su patrimonio, su cuenta bancaria, vive con su padre porque no tiene casa, no tiene vehiculo ni pasaporte, no se investigo, eso. Su pecado es ser hermana de la esposa del gerente del banco, no firma, no suscribe contrato, no hace nada, se le tomo la muestra y no aparece por ningún lado, cual es la prueba que esta aquí? No hay nada. Me adhiero nuevamente a la solicitud de la fiscalia en cuanto a la absolutoria de mi defendido Orlando, quien estaba siendo acusado por dolo impropio y el no es funcionario, por eso es inocente y no hay prueba contra el. No porque es un mentecato que se le puede manejar, es porque es inocente como Beatriz, que no hay prueba contra ellos, y como los son todos los que aquí están siendo acusados.

Contrarréplica de la Abg. N.D.. Con la venia del tribunal, antes de la contrarréplicas, me voy a adherir al sentimiento de la colega Izaguirre con relación a lo que manifestó el doctor Miguel. Sus palabras dolieron. El dr. F.H., tiene mas de veinte años ejerciendo su profesión en distintos cargos públicos, especialista en ciencias criminales y es mi amigo y repito es excelente profesional. Para iniciar la contrarréplica, lamento que no haya entendido el ministerio publico el ejemplo del dedo de la niña como f.d.v., queria con el ejemplo señalar, y algo que traigo aquí, no todas las conductas lesivas realizadas al patrimonio del estado merecen castigo penal, lo digo porque pudieron ser sancionados con pena administrativa, pero jamas con el juzgamiento penal. El Ministerio Público deber perseguir los delitos, los atentados mas graves, la vida, la libertad, la integridad fisica, la salud, en estos momentos tenemos ya como culminación del juicio, unos hechos que no fueron probados y que debe ser advertido por este tribunal de Juicio. El Ministerio Publico, señala respecto de mi participación que yo habia señalado que no comprobaron la ilegalidad del traspaso de las partidas, vuelvo a repetir lo que señale al principio, el art. 56, sobre la malversación agravada, dos cosas, aqui no probo que el destino que dieran a esos fondos fuera ilegal, no es verdad que se causo un daño, como es que fue ilegal el traspaso, porque lo hizo Biaggio, cual fue la ilegalidad, donde, porque cuando vayan a deliberar deben preguntarse donde y cuando es ilegal. Segundo: que ademas de esa ilegalidad, con ese traspaso ilegal se hubiese causado un daño al servicio publico, no es un daño en general, es un daño o se entorpeciera ese servicio publico, y él lo dijo aquí, cuando se le pregunto al denunciante, el llevo al ministerio publico los hechos y el ministerio publico señala que afecto la partida 401 y produjo un daño a los empleados, quiero creer que quien tiene un titulo de abogado, en este estado, se rige y regula el hombre con la orientación del estado. El entorpecimiento y el daño debió producirse a un servicio, no lo demostró el ministerio publico, donde estuvo la ilegalidad y cual fue el daño y el entorpecimiento. También señala el ministerio público la limitación del traspaso, esto no es una resolucion, tiene que estar claro, la conducta descrita por el ministerio publico de cada uno de los ciudadanos procesado, deben adecuarse a las normas, y se debe tomar como base el tipo penal. Pudimos habernos quedado dormidos, pudimos no haber ofrecido la prueba, el ministerio publico debe probar. No es verdad que se produjo un daño porque habia una deuda en el seguro social, hubo la prueba? No lo trajo el ministerio publico, unos hechos que ni siquiera estaba en la acusacion, aquí trajo un oficio el fiscal señalando que el alcalde tenia una deuda con el Seguro Social. Ah. No se pago que meses?, es cuestion de logica, deben decidir con base a la logica, sentido comun, maximas de experiencias, lo que si es verdad que cuando se hizo el traslado de partida, de partidas de unico presupuesto, sabia que con las facultades que tenia, podia hacer ese traslado con ese presupuesto, no lo gasto para su uso personal, para los servicios y reparación de las diferentes escuelas y comunidad. El fiscal nacional confunde el ilicito penal, que si R.A. era tesorera de Raquevi y era Directora de Hacienda, pero Raquevi se constituyó primero, eso no es ilicito penal, debi cumplir con la ley que indicaba que tenia que pagar en marzo, pero lo pague en abril. Puede que se me imponga una multa, no todas las conductas lesivas han de ser sancionada como tipo penal. Solo las violaciones grandes han de ser juzgados por los tribunales, porque producen mas daños. Señala el ministerio público la acción civil, que todo lo que se pago por los servicios, mis defendidos lo deben devolver, ese es el daño. La Ley Organica de Salvaguarda Publico fue derogado con la Ley Anticorrupción, cuando entra en vigencia el COPP deroga todos los procedimientos especiales, y cuando publican la Ley Anticorrupción, lastimosamente copian los mismos procedimientos de la ley derogada. El procedimiento penal se rige por lo que dice el COPP, que la accion civil se rige por los procedimientos por ese código. Cuál acción civil, de cual delito, esa acción civil debió ser declarada improcedente. Con respecto a M.M., el Ministerio Público dijo de forma no cientifica de forma no seria, que responsable del dleito de Peculado Doloso Impropio. Donde estaba el delito, es una especulación, que en el acta de entrevista la esposa dijo otra cosa, y esas actas nadie las puede ver, l oque realmente tiene valor es lo que demostró el ministerio pubico y no probo jamas que mi defendido M.M. distrajo o ayudo a distraer los presupuestos. Es verdad el derecho no se prueba, en el derecho se argumenta y fue lo que no hizo el ministerio público y además los delitos se prueban y el Ministerio Publico no probo.

Contrarréplica del Abg. P.E.. Doy gracias a Dios por estar en este juicio, por haber compartido con los profesionales del derecho y paso hacer las contrarréplicas. Como lo decía la doctora N.D., cuando estudiamos la tendencia mundial, es ir eliminando el derecho penal, por eso se ha venido despenalizando muchos comportamientos y llevarlos a la vía administrativa, por eso muchas conductas de hoy día vienen con multas, trabajo comunitario y no presos tras las rejas. El sistema penitenciario es terrible, es difícil decirle a las personas agarrate de los barrotes y muchos que estan ahí, moral y fisico son inocentes. Como explico el ciudadano Fiscal el dia 12 de este mes, dice que se habia imputado a J.p. la Concertación Ilegal por lo que pedian la absolución. Con respecto al delito de concertación, el Fiscal abandono el juego, y no queda mas al tribunal que absolver. En cuanto al delito de Peculado, se requiere que sea funcionario, y que estiman que el precepto juridico que se aplica no es el lucro, es decir, dice el ministerio público en su derecho a replica que no hizo un cambio de calificación jurídica entonces no entendemos los defensores de Jhon como se llama el hecho de sustituir un delito por otro. Eso no es sustituir un delito, ademas se esta sustituyendo un hecho, un hecho que se ha especificado muy bien, que en el ejercico del derecho de la defensa, desde el principo se debe indicar de forma clara, precisa un hecho: usted mato a pedro, y esta en el articulo tal y se llama homicidio. Entonces, como venimios a quie con un hecho, con una calificación juridica y al concluir se nos dice no, no es ese delito, es otro, es un cambio de calificación. No es posible, motivo de nulidad. Fue utilizada solo una declaracion por el ministerio público, cabe resaltar que las pruebas son de la fiscalia, la cual es la de J.C.L., supervisora del banco y E.P., supervisora del banco, cuando estaba J.P., esa declaración la rindio July el dia 02-07-2010, donde dice esta autorización para el cobro de cheque lo hacia algunas veces J.P., pero dice el Ministerio Publico que solo lo hacia J.P.. La declaración de E.P., se evidencio que ellas también estaban autorizados para el pago de estos cheques. Se les pregunto si Asdrúbal se le hacia aun trato especial y respondió: era el normal que se les daba a todos los clientes. Igualmente que hay unos que se les da preferencia por la cantidad de dinero y por pago de nomina. Dice la empleada del banco, para el caso de representantes legales no pudo ir al banco, se da un poder, para eso existe una asamblea extraordinaria y si es una empresa se le quita los datos del poder de la empresa, es decir, pueden traer una autorización notariada, un poder, una autorización por medio de asamblea. A pregunta si el banco deja constancia de los documentos, ella respondió no, para eso existen los sellos, ahí esta plasmado todo. Luego, pregunto la defensa, se exige una autorización notariada, simple, contesto no, no es necesario. A pregunta que los cheques que vio de la alcaldía se cumplian los pasos y contesto si. A pregunta, usted puede dar fe si J.P. se reunía con funcionarios de la alcaldía: dijo no, yo no lo vi. A pregunta del tribunal si podia dar fe si J.P. cumplia siempre con las normas de procedimiento para el pago de cheque y respondio si, yo si puedo dar fe. Otra testigo, se le pregunto aparte del señor Jhon autorizaba el pago de esos cheques y respondió: si, mi persona y el supervisor para ese momento. Recuerda si el señor figuraba en los documentos para cobrar esos cheques y dijo no recuerdo. A pregunta si existia un manual, dijo, no existia ningun manual. Dijo que se pedia el acta constitutiva para pagar esos cheques. A pregunta como era la conducta del señor Jhon cuando trabaja como gerente: dijo era responsable. Solicita al tribunal hacer mención al articulo 83 y dice que no cambio, que es una atribución del tribunal, entonces que cambio, acaso es cuestion de suerte, donde esta el principio de la seguridad juridica, como es que eso lo va a someter al tribunal, no a la valoración de las pruebas, sino a la interpretación de dos articulos para ver cual aplica. Dice el articulo 136 numeral 6 de la constitución que dice son atribuciones del TSJ conocer de los recursos de interpretación, es decir, debemos acudir al tribunal supremo de Justicia. En el articulo 5 numral 52 dice la competencia del tribunal supremo: conocer de la consultas, alcance, inteligencia del texto de la ley. Entonce con respecto a J.P. no se va a producir sentencia alguna, sino que vamos a ejercer el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia para que ellos interpreten y analicen. Porque como se cambio un delito por otro, entonces el tribunal no tiene otra salida que absolver al ciudadano J.P. y asi lo solicitamos. Es todo.

Contrarréplica del Abg. J.R.. Sabemos que este proceso en si se inicio hace cinco años, y después de cuatro años es que el Ministerio Público procede a realizar imputaciones por diversos delitos, y observamos que después de tres meses de iniciado este juicio, el Ministerio Público dice, no, aquí no hay concertación, después que estas personas han pasado por todo este proceso, despues que han pasado mas de un año de imputacion, desde que se interpuso la denuncia es que viene el Ministerio Público a decir no hay obtención de lucro. La preocuparon que entraña todo esto es la forma como actua el Ministerio Público, en el sentido que hablo en esta sala indicando que iba a solicitar copia de la s declaraciones de unos acusados, porque va a solicitar que se inice investigación por falso testimonio, señala el contenido del articulo 242 y articulo 243 ordinal 2, es decir, de una vez la ley exime a una persona a venir a declarar en contra de su familiar en juicio. Es mas tragedia, mas dolor venir a decir nos equivocamos, es la reflexion que dejo en todo caso, para que no se siga obrando, no se siga causando un dolor a estas personas y es la reflexion que dejamos a l Ministerio Público. Es todo.

Contrarréplica del Abg. F.H.. Buenas tardes. En primer lugar la fiscalia el dia de ayer no concluyo, no supieron hacer conclusiones, sino especulaciones y el dia de hoy tampoco pudieron hacer replicas, ellos intentaros concluir hoy, es decir concluir algo que ellos mismos especulan. La contrarreplica se debe basar en aspectos sobre la conclusión que se hizo. El doctor Juan dijo que el doctor Felix dijo es que los contratos no hicieron, es decir hace un abreboca, para después meter su version, y parece ser que el objeto de la replica soy yo, porque me citan a mi. Es que el doctor felix dice tal cosa, yo no soy órgano aca, yo concluí sobre lo que se hizo en juicio, no sobre lo que se especulo. Que hice una especie de desmeritacion a los testigos y expertos que vinieron a aquí a declarar tratando de complacer porque iban a entrar a la alcaldía, pero es que es verdad. Que hice una lectura, por lo menos fue una lectura parcial. Lo que no es normal que los abofados seamos objetos de prueba, pero es verdad, esos testigos hay que desmeritarlos, porque dicen no hice experticia, fue un informe Light, yo estaba era solo quince días, no se en que articulo esta prohibido el traspaso. Ahora resulta que Adelmo tiene defensor, el señor adelmo fue aquí una hora a la ineptitud y muy probablemente las antenas que estan aca le repercuten, esos testigos no tienen credibilidad, yo lo que hice fue fotocopiar una doctrina que establece los criterios para la valoración de la testimonial, pericial dentro de un juicio, porque debe hacerse dentro de los conocimientos cientificos y no como da en gana, y lo dije ayer, ah es que no es ilegal que raema no haya contratado siendo la directora de hacienda, y el señor Mario, trabajador de la alcadia y contrato la esposa de él, lo dije, y ahora dice, es que la ley no hay que probarla, es verdad, la ley no hay que probarla, hay que cumplirla. Y dice que debe ser demostrado la inherencia, donde esta la inherencia de raema, donde esta la inherencia de Mario. Donde estan los contratos, firmaban ellos. Ellos eran representantes de la alcaldía. Si el contrato no existe entonce que contratación estamos hablando, sino hay matrimonio como va a ver divorcio. Especulaciones nada mas. Dice que hay pruebas, es una carretilla de pruebas que no es mas que pura paja, no lo han leido ellos ni lo han leido ustedes, el unico bolsa fui yo e hice un resumen de eso y se que no hay nada, y de eso sabe la doctora Nadexa. Esa es la carretilla de pruebas, dice Juan que estan los pagos, los cheques todo, ah, tambien esta la autorización de la contraloría, eso esta ahí, paso por el organo del contralos, pero eso no lo dicen, tambien esta la preuba que la obra si se realizo, eso esta ahí y lo probe punto por punto, nosotros si pudimos desvirtuar, la defensa no tiene nada que probar, la inocencian o hay que probarla, la culpabilidad si, y eso no se hizo. Que exiger hizo la realización de unas facturas, esa es la cooperación, que ayudo, resulta ser que es un lote de factura, no son todas, no se derivo del resultado de unos testigos, eso lo dijo ella en la DISIP, tambien lo dijo Biaggio. Y si ese trabajo era una especie de limitación, puedo acusar a M.G. que se extra liminto cuando el fue a citar testigo, porque el fiscal se monta en un a camioneta a citar testigos. El dijo que en apoyo al tribunal, esta bien que lo haya hecho, ah pero si exiger ayudo resulta que es un crimen. Los miembros de las asociciones dijeron que si, que llevaban los documentos al banco y cobraban los cheuques, ah pero no hay aquí mas de 30 facturas, y debieron ser miles de facturas, mas de cinco mil se deben haber hecho alli. Pero diganme a Mirna, quien la ha nombra, hoy, en todo el juicio. La única vez. Creo que no viene y no se dan cuenta. Con respecto a Miguel, él dijo poco, dijo menos pues. Igual que hice lectura parcial de las actas, hablo de mi dupleta, porque dupleta porque es una orientación de dos vías, ahora que el le quiso decir bingo, bueno, es una orientación tipo chuleta para que las escobinas que no son jueces, la tomen como ayuda, y si quieren la toman y si quieren la desechan. Beatriz, que se dijo de Beatriz, la unica que hablo de ella aquí fue la doctora Antonia, que el unico delito es ser hermana de la esposa de Jhon. De Biaggio si, lógico, de él todo el mundo hablo, que solicito el traslado. Sabemos que no hay concertación, y le quedan igual que a Mirna y Exigel, que es imposible que se materialice en grado de cooperación, queda el de Malversación y Peculado, si estamos hablando del mismo caudal y del mismo peculio, si el presupuestto que malverse, que es una accion que ejecuta un bien determinado un sujeto determinado, funcionario pubico, sobre un bien del cualtenga dominio, entonces o es malversación o es peculado, o me lo embolsillé o lo malversé. Cuando enseñe esto la chuletita, dije hay mas espacios vacios. Pues resulta que las x son los delitos que no van, es decir no fueron incluidos en la acusacion o que solicitaron la absolutoria, por lo tanto los espacios a llenar son menos, es decir tienen menos espacios que llenar. Con respecto al traslado, esto Norma lo ha explicado ya a fondo. Lo unico que puedo decir, Biaggio lo que hizo fue solicitar un traslado, no acordarlo. Si yo a cualquiera de ustedes mujers, le pidoque me acompañen a una noche romantica y ustedes casadas aceptan, quien es elculpable, el que lo solicita o la persona que acepta a pesar de ser casada y haber prometido fidelidad. Quien aprobo, el concejo, sin embargo la solicitud no era ilegal, pudo haber sido ilegal, y la responsabilidad de ellos aprobarla o no, la solicitud fue completamente a derecho y asi fue acordado y asi lo dijeron, que se cumplio con los requisitos de ley. Donde estan las cuentas en rojo, como sacaron los cheques? Entonces seguimos especulando sin probar, hablando sin comprobar, esto debe ser comprobado científicamente para que no se tenga lugar a duda para decidir, no hay nada, una cosa es decirlo de palabra, y una cosa es probarla, no con una carretilla de mil cosas que están ahí. Ah pero los contratos no valen, valen para una cosa y no para otra. No se si soy lince. Me considero un jardinero, somos los que estamos aca, somos jardinero, cuidamos el tereno, las semillas, las siembras, para que podamos cosecha los frutos, los funtos de la verdad, la equidad, la justicia, eso es lo que somos jardineros, constructores, obreros de la justicia, justificadores del proceso. Cuidamos el proceso con tanto detalle como si fuera el estambre el pistilo, eso que es una cosa delicadita, asi la cuidamos, en cambio, los compañeros fiscales procedieron como el viajero que se perdió y después consigue una planta, pero que consigue un captu, y entonces que hace, agarra el captu y le da un machetazo, mata la planta para que? Para quitarles unas gotitas y poder seguir, asi son, nosotros no, nosotros cuidamos las plantas. Depende de ustedes cuatro hombres, cuatro mujeres, de abuelos, de hijos, padres, de ustedes depende la justicia, no se quien les dijo que ustedes escobinas son autonomas, sientanse abogados para que la verdad les enorgullezca, asi como deber ser por aministrar justicia como lo juraron, hagan justicia y absuelvan esta gente que son inocentes de toda culpa. Es todo.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por los Defensores Privados, tales como declaración de expertos y testigos, leídas las documentales, apreciando los medios probatorios con estricta observancia de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, por ende se valoran a través de la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir que con este sistema de certeza legal previsto en el Artículo 22 de la norma procesal el juez o los jueces, en este caso, han analizado todos los elementos probatorios según la libre, razonada y motivada apreciación, para valorar cada prueba que ha sido incorporada y así tenemos:

De las testimoniales de los expertos y funcionarios ofrecidos se observa:

Declaración del Experto Hennry R.P.R. licenciado en administración quien previo al juramento de ley manifestó: reconocer el contenido y firma de la experticia y expone: en se momento pertenecía a la dirección de inteligencia económica de la disip para ese entonces y a petición del ministerio público se hicieron las investigación y se fundamento todo el trabajo que hay aparece, relacionado al acta n 9 del consejo legislativo que era para el pago de un crédito, que no fueron utilizados para la partida 401, sino para la partida 6 y 7 se utilizaron unas asociaciones entre ellas una de san Javier, marianne y en el momento que llevamos a ese lugar ya no era la cooperativa san Javier y el presidente nos dijo que habían abierto esa cooperativa a petición de alguien de la alcaldía pero que el desconocía las acciones que se habían hecho, en el acta n 9 del consejo legislativo de ese entonces se narran cuatro puntos específicos pero la transferencia no solicitamos un caseta de música y transcribimos y lo anexamos y la copia del libro de acta de esa situación para ese entonces era el ciudadano Biaggio Pilierri, también era el presidente del consejo legislativa tenia voz mas no tenia voto, los señores de la asamblea pudiesen tener una participación pasiva sobre ese hecho.

A pregunta del Ministerio Público contesta: Explique de manera detallada al tribunal en que consistió su actividad pericial. R a solicitud del hicimos una auditoria contable específicamente al acta n 9 de fecha 21 del 2004 no recuerdo al mes relacionada a un crédito para pago solicitado de la 401 seguro social, bonificaciones, aguinaldo, cuando llega ese recurso fue desviado para pagar donaciones directas a personas y reparación de inmuebles, P que otro hallazgo resulto de su trabajo. R el día 21 07 a ellos eles envían 44 millones de bolívares de los cuales dos aportes era para pagar la 401 que fue la que desviaron en aquel entonces, en el acta del consejo legislativo en ningún momento se habla de esa transferencia. P donde específicamente o a que organismo se refiere el acta n 9 y en que periodo? R a la alcaldía del municipio bruzual y a la gestión del año 2004, ahí se ven muchas inpresiciones pero mi función se acato a lo solicitado por el misterio público. P Que irregularidad estamos en esa acta? R según la ley de contraloría en sus artículo 28 y el 91 estableces cuales son las limitantes de la 401. P guardaba relación la 401 con la 406. R ninguna porque era para pagarle a los empleados seguro social, aguinaldo etc, y la otra la realizaron para donaciones a personas y reparaciones a inmuebles en eso se fueron 59 millones y tantos de bolívares que suman el primer aporte según orden de pago del ministerio de finanzas, todas estas orden pagadas dan una sumas los 59 millones, pero a ellos les dan este crédito para el pago del incremento del salario, cuando llega a las actas, hay otras irregularidades como que comprometían sin tener dinero. P cuantas cuentas manejaba la alcaldía y los destinos? R tramitamos el trabajo a tres depósitos que se le hicieron y en los reportes que solicitamos a la oficina de administración de la alcaldía, P según su experiencia cual es el tramite de rigor para movilizar las cuentas? R hay principios básicos en lo que respecta este caso ellos solicitan el crédito para algo en especifico y cuando llegaron a la arcas se le dio un uso distinto. Esto era por situado constitucional al momento de llagar el dinero el alcalde va hasta la junta y manifiesta que el el dinero llego a las aras de la alcaldía. P para que o como funciona que se le debe dar a las cuentas de terceros: R esta dirigido a depósitos no sabría responderla esa pregunta. P que significa fondos a terceros: los que se le daban los depósitos. P quien era el cuentadante: R el alcalde Biaggio Pilierri, P sabe cuales son las funciones básicas de un director de hacienda y un administrador en una alcaldía. R el administrador es realizar la forma mas transparente los recursos y el de hacienda limitar los recursos . Durante la practica de esta experticia se entrevisto con la presidencia del Cooperativa san Javier? Objeción realiza la defensa quien no considera legal de que se hable de una persona que pudiera venir acá a manifestar, y además el testigo viene a deponer en sala sobre la experticia que practico. Con ligar. P cual fue el destino que dio la alcaldía a los fondos? R se pagaron unos mantenimientos en las calles y las convirtieron en donaciones directas a personas y reparaciones de inmuebles. Es todo.

A pregunta del Fiscal 14 Regional del Ministerio Público Abg. M.G.. es referente de la partida 401 por su conocimiento manifestó que habían unas limitantes R la 401 acepta trasferencia dentro de sus mismas partidas, fundamento esto en el artículo 28 y 91 de la ley de contraloría y para los contadores y administradores es sagrado. Toma el derecho de palabra de la defensa quien interroga. P esa auditoria que UD realizo lo hizo como investigación administrativa o investigación de tipo penal? R: considero que si era solicitada por el Ministerio Público era penal. P cuando realizo la investigación tuvo autorización de un tribunal para realizarla. R todo lo hicimos con autorización del ministerio público. P cuanto tiempo hizo la auditoria? R como dos meses y medios. P había quien custodiara su actividad? R si. Usted estuvo alguna colaboración de A.L. R no P cuando UD analizo el acta n 9 puede indicar al tribunal si en esa acta se deja constancia de un dictamen o de u n asesor de área administrativa tuvo participación en la decisión es decir sobre la aprobación o no de los recursos? R solicitamos al consejo el casette y los transcribimos así como copia del acta y no recuerdo. P quines son los funcionarios que tenían competencia para realizar el acto auditado por ud, es decir quienes aprobaron el presupuesto quien suscribe el acta? R los que asistieron ese día la sesión extraordinaria donde el ciudadano Biaggio tenía voz y no votos, los concejales eran los que tenían voto. No recuerdo quienes eran los concejales. Y ellos pudieron haber tenido una participación masiva, nosotros hacemos un informe diario y semanal se hacia un informe de lo detectado. Había un informe que era emanado de la contraloría P cuando ud analiza la partida analizo el reglamento interno de la cámara municipal. R no, es todo.

A pregunta del Defensor Privado Abg. P.C. quien interroga: Que tiempo tiene ud de experiencia como experto contable. R desde el 2001 en la disip y bueno hemos hechos distintas auditorias. Tiene experiencia en la administración publica como funcionario R si. Conoce el apego a la legalidad? Si P ud quines son los funcionarios de supervisar alguna irregularidad administrativa en el acto administrativo. R debería ser el contralor municipal. P La contraloría municipal en aquel entonces cuando hizo la investigación realizo algún dictamen. R tengo conocimiento, de verdad yo de esto ni me recordaba, cuando el alcalde le recibió al señor alcalde parecía que había un vacío administrativo y el señor que llego selecciono a un grupo de trabajos para determinar que era lo que estaba recibiendo. P ud tuvo conocimiento de ese informe. R me hablaron de generalidades, pero a ciencias ciertas nunca tuve ese preliminar, ese informe debe estar en la contraloría municipal que fue el ente que lo solicito, mi trabajo se limito a lo solicitado por el ministerio público. Pero a mi nunca me dieron un informe. P si esa información que ellos le daban era importante para la investigación nunca existió un informe de la contraloría para saber la irregularidad administrativa. R no. Es decir que no consta. P ud realizo experticia contable en relación al Banco Central universal? R si fuimos hablar con el jefe de seguridad y solicitaos ver quien había cobrado los cheques nos mostró las fotos de las personas que lo cobraron. En este estado el defensor le permite el informe y le indica que lea lo señalado y una vez leído le pregunta que quiso decir ud con que se atrevería? R porque yo no puedo catalogar ningún hecho no lo pudo calificar yo solo me baso en el trabajo de la experticia. P ud hace mención en que hace falta una auditoria total? R a toda la gestión es lo que considero, se cometieron irregularidades administrativas no doy certeza considero. P este informe no es suficiente para determinar responsabilidades? Si si hay responsabilidades, es todo.

A pregunta del Defensor Privado Abg. F.H.. Vamos a tratar de simplificar que de por si tienen un carácter técnico a los fines de que el publico puedan entender con facilidad, P ud al principio fue convocado para realizar una auditoria contable cierto? R si P específicamente e que aspecto verso la auditoria R de una denuncia del ministerio público. P que se audito: R el ejercicio fiscal 2004. ud audito completo el ejercicio fiscal 2004 o el acta. R específicamente lo solicitado por el ministerio publico. Es decir que lo anterior al septiembre del 2004 no? El punto de inicio es de septiembre. P de agosto hacia atrás ud audito la gestión si o no? R lo que me servia lo solicitaba. P pero audito si o no antes de agosto? R cuando habla de auditoria a que se refiere, manifiesta el defensor usted es el auditor. P lo que le pregunto es que si audito todo el 2004 o lo relativo al cata 9? R no al acta 9 P Ud cuando realizó la auditoria si jurídicamente y administrativa hablando se cumplieron con los requisitos formales para que se hiciera esa sesión en el c.m.. R la sesión cumplió con todos los parámetros, de hecho se establece ene el acta P Recuerda si la convocatoria reunió con lo requisitos para que se diera la sesión? R recuerde que yo solo escuche la grabación. P quienes participaron R no se los nombres, los concejales, o sea debemos concluir que ¿son los concejales quienes aprobaban eso R si claro. P si se cumplió con todo lo legal y la sesión lo tomo los concejales explíqueme de forma simple en que consistieron las irregularidades cometidas en ese momento y quien las realizo? R todas las plasmo en el informe, no las recuerdo muy bien, el problema con la partida, porque ellos solicitaron el crédito al ministerio de finanzas para pagar deudas y al bajarles esos recursos 59 millones la utilizaron por unos gastos de donaciones directas y mantenían esa deuda. P. Es grave lo que UD indica si eso hubiese ocurrido, de donde saco esa información que precisan esas afirmaciones. Que documento le sirve de base para afirmar una acusación tan grave? R de los reportes de la administración, de los ingresos del control de ingresos. Pero concréteme que informe porque cuando UD concluye es porque UD preciso? R No lo puedo precisar, yo siento que la participación que yo hice esta allí. P en forma concreta y precisa no tiene respuesta. R no tengo respuesta, es todo.

A pregunta de la Defensora Privada Abg. N.D.. Quien interroga. P UD señala que UD realizo una auditoria, puede explicarnos lo que es una auditoria R analizar toda la gestión fiscal respecto de la sesión. P difamen en que consiste ese análisis? R se solicitaron los reportes administrativos, es decir ingresos y egresos, sobre la partida 401 que tenían relación con el acta 9. para fundamentar la denuncia del MP. P UD recuerda cual fue el hecho que le informo el ministerio público? R traspaso de las partidas 401 a la 403, trabajos que no existían, trabajos que se colocaban como hechos y no lo hicieron: P Ud puede recordar algunas irregularidades puntuales. R el caso de san Javier, el caso del muchacho que trabajaba en el banco. P UD ha comentado en sus conclusiones que quienes aprobaron concejales y ellos pudieron tener responsabilidades, con base en esa ciencia la experticia contable determina hechos específicos o presunciones. R: Hechos Específicos. Es todo.

A pregunta del Defensor Privado Abg. J.R. manifiesta que este testigo no fue ofrecido como testigo en contra de mi patrocinado si no el informe contable, eso es lo que se quiere dejar constancia. Es todo.

Declaración del ciudadano J.M.L., a quien previo juramento de ley se le coloca a disposición de un informe que reconoce en contenido y firma. El mismo manifestó al tribunal lo siguiente: Bueno eso fue a comienzos del 2004 o 2005 yo estaba en valencia y me llamaron para una comisión de enlace a Yaracuy para hacer la gestión de auditoria en la parte administrativa de la alcaldía redacte el informe y bueno yo en esa alcaldía estuve como 15 días porque después me fui al Instituto Nacional del Menor donde me contrataron. Pregunta el fiscal. En razón de que le solicitaron la auditoria y en que alcaldía? R en la alcaldía de Bruzual y para chequera toda la parte contable y financiera. P Cual fue el resultado. R esta en el informe no recuerdo. P hubo entrega formal del alcalde saliente al entrante. R no la hubo. P cual fue su trabajo. Las conciliaciones bancarias, balances, análisis de las cuentas. P que destino le dio al informe. R se lo presente al informe a las personad que estaban conmigo y ellos se lo entregaron al alcalde. Estaban un tal morales, nombres específicos no se. P esa evaluación contable que conclusión llegaron a UD.? R bueno lo que dice el informe que hubo un traspaso, pagos de cheques de sumas exorbitantes, pero no recuerdo. P porque no se debieron haber hechos? R porque no se pueden pasar las cuentas a terceros a otra partida. Y eso no se puede hacer. P que es una cuenta de terceros: R es una cuenta donde van los apartes de los trabajadores paro forzosos todas las retenciones, seguro social, es una cuenta intocable, P como procede la movilización de esa cuenta legalmente, cual es el tramite legal? El trámite legal es que la alcaldía mande un listado de que los trabajadores vallan y cobren. P cual es esa cuenta a la que fueron los fondos de terceros? R no recuerdo. Con exactitud. Creo que sacaron un cheque para unas asociaciones, pero no recuerdo porque fue hace mucho tiempo, pagos para cuestiones de limpiezas de las calles, cuestiones de trabajadores, para mantenimiento de los ornatos, P recuerda el nombre de esas empresas? R asociaciones civiles pero no recuerdo los nombres. P Determino UD en ese trabajo contable si la contraprestación fue cumplida por el pago, es decir efectivamente cumplió el servicio a la comunidad? R no se eso esta en el informe la parte contable no esta al tanto de saber si es prestado o no ese servicio. P Para emitir un cheque tiene que tener un soporte había eso? R si había ordenes de pagos, las facturas, todo. P Pudieron obtener otras fuentes de bancos entrevistas? R yo fui al banco y me entreviste con el gerente, en ese momento era el banco central, y no recuerdo ni la cara del gerente, esa agencia esta en Chivacoa, a que distancia de la alcaldía? R como a dos cuadras. P que le dijo el gerente? R Yo le dije que se habían cometidos unos errores y el me dijo que el no tenia que meterse en eso porque el cumplía ordenes. Es todo.

A pregunta de la defensa privada: UD actúa de carácter de asesor de quien? R si de la alcaldía. UD fue contratado por la alcaldía? R estuve 15 días ahí y no recibí ni medio. P hay un informe que UD firmo ese informe que UD redacta tiene carácter de auditoria? R no. No recuerdo si esto esta ofrecido como documental y esta titulado como informe de auditoria y así fue promovido por el ministerio público. P desconocía UD que era una auditoria? R yo lo que hice fue una información contable. P UD para realizar esa actividad estuvo registrado en la contraloría general de la republica para hacer esa auditoria? R no, P actualmente UD esta registrado? R no yo no me dedico a la profesión.

A pregunta de la Abg. N.D.. UD sabe que para que una experticia tenga plena validez debe tener formalidad como por ejemplo que UD sea juramentado por que UD es contratado por el ministerio público o por el estado cuando fue designado. El MP lo contrato. R no nadie me contrato a mi me llamaron para una comisión de enlace me dijeron que me iban a contratar mas no me contrataron. P esa comisión de enlace como fue? R Cuando tu tomas una posesión de un cargo se hace una comisión de enlace que la estaba coordinando por Morales..P de donde vino la orden? R la orden viene del alcalde. Enlace entre la parte saliente y la parte entrante yo nunca había visto a sea gente yo nunca me entreviste con el alcalde con a persona de presupuesto. Es todo.

A pregunta del Abg. P.C.: UD fue juramentado ante el juez de control para tener esa cualidad como experto? R: no. La defensa quiere dejar constancia al tribunal que de conformidad al artículo 237 y al 238 del COPP este ciudadano carece de los requisitos formales para que sea un elemento probatorio en la decisión final.

El Abg. J.R. defensa de J.P. manifiesta que ni la experticia ni el testimonio del ciudadano fueron ofrecidos por el ministerio público en contra de J.P..

Declaración de la ciudadana L.A. contador publico a quien se juramento y se pone de manifiesto el informe suscrito por su persona manifestando que lo reconoce en contenido y firma, y expone: bueno en ese momento cuando entramos a la alcaldía hicimos un acta y se evidenciaron que como la oficina estaba sola y solo levantamos como estaban para la entrega, nos llamaba la atención era dejar claro lo que estábamos recibiendo, para remitirle al alcalde de cómo estaba, si habían conciliaciones bancarias, si habían salidas de dineros, si habían pagos en fondos d terceros, y eso es un pote donde se hacer retenciones y ese dinero es intocable y esos cheque que estaban allí no correspondían a esa partida lo trabaje conjuntamente con el licenciado Ledesma y era para informar al alcalde entrante: Pregunta el ministerio público. P A que alcaldía se refiere? R ala alcaldía del municipio Bruzual en Octubre y los primeros de noviembre del año 2004. P Porque acta de recepción? R porque la unidad estaba sola y no había un funcionario que nos hiciera la entrega de bienes. P Que autoridad era la saliente R era Biaggio Pilieri el nombre de la administradora no lo recuerdo estaba B.V.e. muchos, no recuerdo exactamente las autoridades. P No hubo entrega formal del alcalde saliente al entrante. R formal formal no te la se decir, solo la porción que me correspondió a mi. P cual fue el hallazgo en ese trabajo de transición que consiguió? R en ese momento fue lo de cuenta de terceros que es la parte como explique es el pote una cuanta fuerte a través de donde se hacen las retenciones para pagar a terceros y solo deben hacerse pagos a esas personas y en ese momento vimos una transferencia de esa cuenta al situado, por eso el licenciado y yo dejamos constancia de eso. P que destino fuero los pagos? R a unas asociaciones civiles. No recuerdo, el nombre de esas asociaciones y en ese momento especificaban que era para pago de mantenimiento, de hecho que recuerdo había una factura para cancelación de mantenimiento pero no poseía en concepto. P Recuerda en cual banco tenia la alcaldía la cuenta? R en el banco central en la avenida calle 8 esquina 11 de la sede antigua como cuatro cuadras. P según su conocimiento sabe cual es pl procedimiento a seguir el banco para movilizar la cuenta de fondo de terceros? R tengo entendido que ellos tenían un formato autorizado por el alcalde el administrador debidamente sellada y las recibe el banco para hacer ese tipo de tramite. P Cuando se realizaron las elecciones de alcalde? R ultimo de octubres, y se hizo el informe los primeros de noviembre. P Cuando llegaron a la alcaldía? R 4 o seis de octubre. P Determinaron si entre el día de las eyecciones hubo movimiento en las cuentas? R si si hubo y eso fue una de las irregularidades y se determino por los estados de cuentas. P esos cobros de cheque recuerda el beneficiario? R no. P Según su experiencia cual es el trámite una vez que es hecha una elección de alcalde cual es el tramite para objeción la defensa se opone a la pregunta Con lugar. Solicita una aclaratoria si lo solicitado por el informe de la experto presentado esta el tramite que se debe seguir, la fiscalia manifiesta que en este hecho se quiere ilustrar al tribunal a través de los conductuales, los medios de pruebas, ha dicho el experto que hubo unas elecciones dentro de su análisis se hizo un acta de reopción por cuanto no hubo una entrega formal me refería a saber si legalmente procede si una vez que un alcalde ya habiendo otro alcalde electo se puede mover esos fondos? R lo mas natural que debería hacerse es paralizar las cuentas y manifestar cuantos cheques quedaron pendiente por cancelar para su posterior cancelación, en ese momento no hubo una entrega entonces por eso se levanta esa información allí. P aparte de las cuentas que otro hallazgo importante observo en el informe? Objeción de la defensa quien manifiesta que me parece de falta de seriedad que ella se debe circunscribir a la experticia que ella realizo y solcito se circunscriba al informe. R nos llamaba la atención la cancelación de los pagos, había un bauche de cheque y la factura no especificaba el servicio y era para cancelación de mantenimientos, limpieza de calles y avenidas, es todo.

A pregunta del Abg. M.B.. Cuando ud llega ud se entrevisto con alguien? R no con nadie. P Ese sistema de contabilidad era manual o computarizado. R si había un sistema denominado SIA y de ahí se obtuvieron los datos, conciliaciones y otras cosas, P ese sistema tenia una clave de seguridad? R no recuerdo. P aparte de esa información físicamente existía haba otra cosa? R si estaba todo en archivo. P Ud llego a contactar si la contabilidad estaba al día? R yo no lo hice pero si el licenciado Ledesma. P Ud llego a cobrar por ese trabajo R no yo llegue di la información, yo entre como funcionaria, yo era la jefe de contabilidad en ese momento nombrada por resolución por el alcalde A.L., es todo.

A pregunta del Abg. P.C., quien solicita al testigo lea un extracto del informe suscrito por su persona. P. Que tiempo ud llego en esa comisión de enlace? R 4 o 6 de noviembre. P en ese tiempo han transcurrido días en base a su testimonial que solo reviso el departamento que ud iba a recibir, ud realizo una auditora completa de la alcalde? R no entonces como la califica como una administración nefasta? R bueno a lo mejor en ese momento se tomaron palabras indebidas en el acta. P ud esta de acuerdo con los calificativos expresados en el informe? R Con el apoyo del licenciado Ledesma y los calificativos o no no los se. P dentro de los manuales para establecer la conducta del profesional se establece hacer calificativos dentro de sus parámetros? R nosotros estamos para emitir opiniones de carácter administrativo. P explique le al tribunal porque ud hace un trabajo micro y hace una calificación de tal magnitud de nefasta. R en ese momento fue de forma apresurada la apreciación dada. P Ud manifiesta en su informe que los fondos se utilizaron para proselitismo político científicamente diga cual fue ese No consta que los fondos fueron utilizados para proselitismo político, R bueno yo no hace la investigación eso se le entrego a la alcalde y ellos hicieron su investigación pero en ese informe no consta que fue utilizado para proselitismo político, es todo.

A pregunta del Abg. F.H.. En la actividad que ud desplegó realizo una auditoria formal si o no R no dejo constancia que esto fue presentado como informe parcial en el folio 6000. Ud actuó como asesora o como funcionaria de la alcaldía R para la fecha entramos como una comisión de enlace posteriormente fui nombra como jefe de contabilidad, pero para esa fecha no recuerdo si ya estaba la resolución. P es decir que ud no tenia carácter vinculante R no. P fue juramentada por un juez de control R no. P estaba ud como profesional registrada permisada por la contraloría general de la republica. R no porque no era funcionaria de la institución. P Donde lo vieron? R en el departamento de contabilidad. P Los soportes que ud obtuvo para determinar la resolución que ud firma de donde la obtuvo. R del departamento de contabilidad. P cuales son los soportes de irregularidad que ud refirió en el informe. R el sistema información en las gavetas, P Usted hizo un informe ligts? R si eso fue un informe de recepción. P Ud lo hizo para congraciarse con alguna persona? Objeción esta utilizando términos ofensivos para la testigo. Con lugar. P entonces fue una manifestación suya de realizar esta actividad? R cuando una persona llega necesita de saber que teníamos y levantamos la información con lo que conseguimos allí particularmente yo no tuvimos contacto con la persona que estaba en el departamento, P como obtuvo ud esa información, que mecanismo utilizo ud para concluir? R se revisaron las documentaciones existentes en archivo y desde el principio lo dije. P si habían archivos yo quiero que me especifiquen cual era el monto de fondo de terceros que ud refirió que tuvo una transferencia? R eran dos movimientos uno de 14 y uno de 30 fecha exacta no la recuerdo. P A UD le consta si ese movimiento de fondo de tercero s fueron a para a otras cuentas? R fueron trasferencias de fondo de terceros a otra cuenta el fondo de tercero es una cuenta de resguardo para instituciones publicas. P seria ilegal si estuviera autorizado por la contraloría el desvió? R si es ilegal P de donde derivaría la ilegalidad de ese movimiento? R yo no soy abogado tengo conocimiento de la contaduría pero de verdad no conozco el articulo. En este estado el defensor se permite leer el articulo 138 de la ley Municipal, dentro de ese análisis LIGHT ud preciso si esos ingresos del fondo terceros no provenían de las economías de otras partidas que formaban parte del ejercicio fiscal de la alcaldía R no eso no se reviso. Yo no estoy acá para dar opiniones.

Declaración del ciudadano J.A.L.G. quien previo al juramento de ley manifestó lo siguiente: se le puso a disposición Denuncia Interpuesta así como la ratificación y ampliación de la misma por su persona a los fines de que sea reconocida en cuanto a contenido y firma y manifestó que si lo reconoce, y expone: bueno cuando acudí recién electo en noviembre del año 2004 como alcalde del municipio Bruzual hice una denuncia en la fiscalia del estado Yaracuy basado en un traslado de partida. Objeción hace la defensa quien manifiesta que el testigo esta leyendo un documento estamos acá en un juicio oral y publico y por lo tanto como es un sistema acusatorio debe ser de forma oral sin lectura. Continua el ciudadano testificando y manifiesta que el realizo la denuncia por el traslado de partida por el monto de seiscientos y tanto millones de bolívares y hay que tomar en cuenta que significa un traslado de partida y porque puede constituir un delito, la partida 401 es la partida donde están todos los beneficios de los trabajadores, uniformes , primas horas extras, sueldos, todos lo beneficios de un trabajador esa es una partida sagrada intocable que significa que acá están los beneficios de los trabajadores quien protege el uso de esa partida la ley de presupuesto ,la ley de contraloría, la constitución y la ley del trabajo, bono le puedo quitar ese beneficio al trabajador, a esta partida 401 le extraen unos beneficios le extraen un os recursos y los llevan a la 403 que es una partida de contratos y servicios, si yo tengo una economía en uniforme porque ya le di la dotación a los trabajadores yo le podía dar otra dirección para pagar horas extras o pagar u bono pero no para otras cosas como se le dio, si bien es cierto que ya constituye un delito despojar a los trabajadores que en cuatro años no recibieron el cesta ticket que ya era ley, propuesto por el Presidente R.C. cuatro años les descontaron el seguro social, ley de política y fondo de pensiones y no les pagaron al seguro social, entonces de por si que no le pagaron a los trabajadores ni sus beneficios, trasladaron esa partida y le dieron otro uso, no es un delito un contrato de obras pero todo contrato esta regulado hay una ley de contrataciones publicas que el estado regula con quien debe contratar, no es un contrato privado, es un contrato publico, la ley me dice a quien no debo contratar, se contrataron microempresas, y quienes conformaban las microempresas eran familiares de los directores de la alcaldía, hay una ley de contrataciones que no debe ser así, los parentesco de consanguinidad, estas micro empresas, por ejemplo Marianne vinculada al director de seguridad y lo peor quienes cuidaban a la alcaldía eran los mismos trabajadores de la alcaldía. No es un delito contratar pero si en contratar en esa forma, arrebato a los trabajadores, contrato con microempresas con familiares de los directores de la alcaldía todos están vinculados con lazos de consaguinidad a los directores, como hacer para cobrar estos cheques, porque valla que hay que verificar que me dice la ley de bancos, esta ley habla de cuando es en pago de estados, como hicieron para pagar un cheque que venia revestido de ilegalidad, en el banco universal donde estaban depositados los reales de la alcaldía el sugerente esposo de la jefe de compras de la alcaldía y hermana de la directora general, con razón cobraron u n cheque cuando yo hice esta denuncia del manejo de la microempresa se acerco a la fiscalia de apellido Puche presidente de la cooperativa F.J. quien se entero por una tercera vía que su empresa había recibido fabulosos cheques de la alcaldía del municipio Bruzual, como lo cobraron , estamos hablando de septiembre faltaba poco de las elecciones, se necesitaba tener un banco a disposición que violaba la ley del banco, y no tiene nada que ver la persona que cobra el cheque de la empresa f.J., en la que cobra e cheque, aquí se esta ante una organización creada para el delito, saquera al municipio Bruzual y arrebatarle los beneficios que venía de mira flores, por cierto el salario mínimo estaban cobrando 40 % por debajo del salario mínimo, nunca recibieron unas boticas unas camisitas, unas vacaciones, nadie puede arrebatar a un trabajador de esto, un derecho establecido en la constitución, los derechos son inviolables y mas en estos últimos años donde se han revestidos de derechos a los ciudadanos, contrataciones fraudulentas e ilegales yo hable al principio de mi denuncia que se baso en un traspaso de partida, la Ley orgánica de Régimen Municipal establece que para aprobar un crédito, quien ordena al alcalde que haga un traslado, los concejales, ellos tienen que aprobarlos, siete concejales del mismo partido, cuando se hace la solicitud a la cámara a cada concejal se le distribuye la exposición de motivos del alcalde para direccionar esos pagos, y esas copias las tienen los concejales quien en acto publico votaran la aprobación o no, se pudiera decir en este juicio que la culpa es de los concejales, y voy a sacar una nueva denuncia con un hecho muy concreto. Objeción ciudadana juez hace la defensa quien manifiesta que es un nuevo elemento de carácter documental cosa que alteraría el nuevo proceso traer un nuevo elemento no sabemos si se podrá hacer un nuevo proceso si el tiene una nueva denuncia deberá hacerla por los canales regulares igualmente manifiesta F.H. que no es el mecanismo, ya que el esta exponiendo sobre el conocimiento del caso, no puede una persona que no sea el ministerio publico promover nuevas pruebas en este juicio, el testigo que no es parte ni tiene la responsabilidad de llevar el juicio pretende llevar a espaldas del ministerio publico, el permitirlo traería una subversión del caso, no puede persona alguna que quiere aportar al juicio aun cuando sea un elemento sobrevenido sin que se haya dado por los canales regulares es por lo que solicita al tribunal no se admita ni siquiera como documental ya que no esta sujeta al control. Continua la declaración del testigo quien manifiesta, así como el presidente tiene una asamblea nacional y los gobernadores una asamblea, el alcalde tiene a los concejales, uno decía, si yo voy a perjudicar a los trabajadores, existe el acta donde aprobaron, y yo tengo la prueba de que esa sesión no se llego a realizar esa fue un sesión de un montaje, hay gente decente ahí la sesión duro una hora cinco minutos para debatir mas de seiscientos millones de bolívares, eso me indica a donde se dirigen las acciones delictivas. Objeción de la Defensa, quien manifiesta el testigo debe hablar sobre la denuncia que realizo, porque se esta descontextualizando el objetivo del COPP, la denuncia que el hizo es lo que se va a escuchar y pido respetos para mis defendidos y para la audiencia en cuanto al testigo por cuanto se refiere a mis defendidos como una organización criminal. Hace uso de palabra la fiscalia quien manifiesta que el testigo esta exponiendo no cosas nuevas al proceso, por cuanto estas ya son pruebas que están consignadas por esta representación fiscal, es así como no son pruebas nuevas, que quizás el no sabe como testigo que nosotros hemos consignado esto.

A pregunta del fiscal nacional quien solicita al tribunal que en virtud de lo manifestado por el testigo se vea la posibilidad de llamar a esos siete concejales para que certifiquen lo manifestado acá en sala. Cuales fueron los destinos del traspaso: R lo utilizan en las contrataciones de microempresas donde estaban relacionadas los mismos directores de la alcaldía. P recuerda los nombres de esas micro empresas. R si F.J.M. entre otras, P sabe si esas micro empresas le prestaron el servicio a la comunidad. R no le prestaron el servicio se pueden verificar en el INCES que deben estar dando un aporto patronal solvencias laborable e inscritas en el sistema nacional de contratación, y no hay registro de que se le haya descontado a trabajadores o estén solventes para un organismo. P sabe quien firmo por la alcaldía cada uno de estos contratos con las microempresas. R si el ex calcalde Biaggio Pilieri y los representantes de las micro empresas. P. Sabes si se apersonaron los representantes de la microempresas se apersonaron a firmar las contrataciones. R no ningunos fueron, de hecho hay uno de apellido puche que se entero a través de mis denuncias sobre la participación de su empresa en todo estas contrataciones. Estas microempresas no tenían cuanta, como hacían su balance para sus implementos y su mano de obra es por eso que ellos nunca llegaron a cobrar siendo los presidentes P Si la microempresa no tenía cuenta bancaria como hicieron para cobrar los cheques. R se necesitaba una empresa bancaria muy complaciente, el gerente era el esposo de la jefe de compras de la alcaldía y a su vez hermanita de la directora general de la alcaldía, cuando yo llegue a la alcaldía vi trabajadores con chancletas eso es mi indignación. P quienes están las personas autorizadas para firmar cheques. R la administradora y el ciudadano alcalde. P quienes eran durante ese periodo los cuenta dante. R ellos mismos la administradora y el alcalde. P pudo tener conocimiento en la toma de posesión de la alcaldía quienes cobraron esos cheques? R si una vez que asumí la alcaldía los trabajadores dejaron de sentir miedo y empezaron a hablar y en el mismo banco nos informaron que el asesor de presupuesto el señor Lugo cobro cheques, si es una empresa del estado, dinero de los trabajadores de la alcaldía. P Diga cuales son las funciones básicas de la alcaldía de un director general de un director de hacienda de presupuesto de un asesor de presupuesto y de un jefe de seguridad. R Bueno el director de presupuesto, es un profesional a fin a esa rama de la contabilidad su accionar esta regulado por una ley, y tiene como función armar las partidas que involucran a la alcaldía y adecuarla para que el gasto y el flujo de esa alcaldía se valla generando, es decir que el tiene conocimiento de todas las partidas el director de hacienda es la especie de un banco es el banco municipal de la alcaldía porque coordina la recaudación de patente y yodo lo establezca la ley es un recaudador su compromiso no le permite ser parte de empresas que estén comprometidas con el estado, si soy yo recaudador no puedo ser empresario al mismo tiempo, El director de seguridad vela por las instalaciones y resguardo de ellas es decir su perfil no debe ser de empresario ni de tramitarse se concertaba con una microempresa donde una persona directamente relacionada con el específicamente la Marannne, cuando sus funciones están reguladas por una ley. El asesor de presupuesto su rol es definido es la instancia a la que acude el director cuando va a manejar las partidas es el que le guía y siempre esta arriba revisando la gestión de la dirección de presupuesto, para que no tome ningún atajo de ilegalidad, es una persona que esta muy vinculada con las decisiones de la toma de presupuesto. P que destino tiene lo recaudado en la dirección de hacienda R Estos son los fondos del municipio, es el patrimonio del municipio de todos los bruzualences y los beneficiados deben ser sus trabajadores, los del aseo que son los que le recogen la basura a los comerciantes que pagan sus impuestos. Son ingresos específicos de cada uno de los ciudadanos por lo tanto es de los del municipio. P Que es y para que es la cuenta denominada fondo de terceros. R es una cuanta donde están los descuentos de los trabajadores, por ejemplo seguro social, fondo de pensiones y ley de política habitacional. pregunta P Que es y para que es la cuanta de fondo de terceros? R es una cuenta estacionaria, se descuenta al trabajador ley de paro forzoso, ley de política habitacional, seguro social, este fondo fue sustraído y movilizado hacia cuanta de terceros, ese fondo es sagrado porque se afecto la integridad familiar, es decir como doscientas cotizaciones, recuperar cuatro años es un daño irreparable porque no se depositaron las retardaron por cuatro años, el concepto de pensión esta ligado a la familia, aquí se hizo daño a los trabajadores y a la familia, ya que les quitaron cuatro años de seguridad social. P Donde estaban esos fondos en esos 4 año? R estaban en el banco central en una cuenta denominada fondo de Terceros, se hizo un traspaso del fondo hacia otra partida relacionadas a otras microempresas,. P Cuando y como tuvo conocimiento del acta ) que ha referido en su declaración? R cuando asumimos la alcaldía estaba en vigencia la LRM, y fue presidente por muy poco tiempo presidente de la cámara y ya teníamos la averiguaciones de presupuesto fue lo que nos motivo a buscar el acta, el presidente de la cámara era el alcalde, yo fui presidente de la cámara y solicite a la secretaria y me la entrego que note que no estaba firmada por el alcalde ni por la secretaria pero si estaba firmada la hoja de asistencia de concejales 10 días después hice una inspección y estaba firmada, como la iba a firmar una persona que ya no era el alcalde no era concejal, por eso digo que se necesitaba otro brazo en la cámara para manipular todo esto. P En su exposición refirió que en esa acta n 9hay la aprobación de un crédito de 44 millones pero en realidad lo que vino del ministerio de finanzas dios otra cantidad. R el ministerio finanzas envía la gaceta oficial de que aumenta el situado a las alcaldías del 44 millones 49, millos y 99 millones, no hacen referencia si no de 44 millones, por eso digo la ilegalidad de esa acta ya que una concejal aprueba con la gaceta oficial en la mano, estamos hablando de septiembre, es decir que se le entrego con suficiente tiempo para el pago a los trabajadores, cuando la plata que salio del ministerio de finanzas era para un único uso que era la 401, por eso en la cámara municipal yo dudo que hayan dejado pasar eso y es por eso que yo digo que eso fue un montaje. Es Todo.

A pregunta de la defensa quien manifiesta que el proceso penal tiene unos principios legales que deben respetarse y no una emboscada lo que se haga acá, el señor debe declarara sobre lo que el denuncio, y no hacer nuevas denuncias que tienen sus canales regulares, entonces que se limite a lo que el expuso en su denuncia.

A pregunta del Abg. F.H. quien manifiesta que estamos en presencia de una subversión del proceso lo que se puede llevar a cabo a que sea nulo el juicio, la representación fiscal manifiesta que no tiene un elemento nuevo y que ellos ofrecieron como documental, es decir que si ya esta ofrecido como tal porque el fiscal nacional manifiesta que se deben traer a los concejales para poder verificar si existe otro delito, o no o si se puede cambiar una calificación si el fiscal considera que esa denuncia puede prosperar entonces debe realizarla por los canales regulares, esto traería una consecuencia jurídica peor porque trae efectos generales, es decir que si la sesión es nula el traspaso es nulo, el debió solicitar la nulidad del acto administrativo, es decir esto en un rollo, el debe utilizar el cana regular y abrir una nueva figura que tendría conectividad con este proceso, no se deben traer otros elementos que no sean objeto del debate es por lo que solicito al tribunal se finiquite sobre este punto. P Usted en su exposición se refirió a tres renglones en los cuales según su entender se cometieron delitos uno de ellos es el traslado de partidas. Mi interrogatorio se basara en ese punto. Por eso quisiera exigirle que las respuestas sean concretas. P En primer lugar el misterio público le pregunto a ud que si ud tuvo conocimiento con la investigación previa que ud hizo cuando llego a la alcaldía? R bueno el fiscal no me hizo la pregunta así P repito el Dr. Juan le pregunto si tuvo conocimiento de la investigación de que fueron cobrados indebidamente unos cheques. R. desde que tu llegas a la alcaldía no te puedo decir que me di cuenta no te puedo contestar si o no cuando llevamos la denuncia el ministerio publico hizo las investigaciones. P ud antes de hacer la denuncia hizo la investigación si o no? R yo no soy policía yo manifesté la irregularidad al ministerio público. P En que se baso ud en decir que existían irregularidades para poner la denuncia. R en ese entonces el sistema que estaba en la alcaldía denominado sien tanto la alcaldía como el sistema esta regido por leyes eso esta en el sistema, tu haces una irregularidad presupuestaria vas y la denuncias. P antes de interponer la denuncia ante el ministerio publico usted ordeno hacer una auditoria? R nosotros llegamos un grupo de hombres y mujeres que nos distribuimos en departamentos y realizamos las investigaciones, no como policías, eran funcionarios recién establecidos. P cual fue el resultado? R se tradujo en la denuncia, traslados sospechosos, ya que se le quito el dinero a los trabajadores y eso es sagrado. P Ud dice que los funcionados le dijeron las irregularidades en que se plasmo esa irregularidad, es decir que fue lo que hicieron los funcionarios que le permitió realizar la denuncia R cuando un funcionario va a un cargo administrativo no se sienta a realizar una ejecución acá estamos hablando de un corte de una gestión y el inicio de otra gestión , el ex alcalde ni siquiera entrego la alcaldía, no tuvo el valor de entregar la alcaldía, a mi persona si alguien lo nombra director de presupuesto, ellos son profesional, revisamos todos mi no hace falta que me diga que es delito desde el mismo momento al optar a la alcaldía es conocer que existen unas leyes. Porque ud dice que la 401 es intocable y sagrada? R si revisamos la ley del trabajo es la que le da la garantía y protección del salio así como la constitución porque es sagrada porque nadie puede tocarla para vulnerarla. Es decir que toda persona debe percibir lo establecido por la ley y yo no puedo tocar esa partida para desmejorarla. P en este caso se toco para desmejorarla? R no solo para ello si no para acabarla P de donde se basa esa afirmación? R al no pagarle vacaciones cesta ticket a l no darle las dotaciones bonos primas horas extras. P de donde saca ud de que esos beneficios no se hicieron? R estamos hablando de septiembre porque tiene 6000 de economía si mes a mes se debe pagar eso a los trabajadores. P El hecho que no este en economía no quiera decir que no se pago donde están las denuncias de los trabajadores de los trabajadores por 4 años sin pagos y todavía trabajando, donde esta una figura administrativa que diga como una auditoria que le establezca a ud que consta que no se les pago eso? R el situado llega todos los mese ese situado debe tener una partida que va a los trabajadores no puede estar en economía, P si ud revisó de que esos pagos que no se hicieron? Objeción del fiscal quien manifiesta que el defensor esta argumentando no preguntando. P tuvo ud una auditoria o un elemento contable cierto que establezca que se dejaron de pagar a los trabajadores? R estamos hablando del tema presupuestario, yo no puedo hacer una auditoria yo soy un ciudadano común que vio las irregularidades y llevo al Ministerio Publico. P Tu tienes un elemento físico de que no se hicieron los pagos? R si en las mismas computadores o a donde van las nominas. P ud no tiene una auditoria que le permita saber? No. P ud por el conocimiento que dice tener de la ley ud sabe que esa ley LORM le permite al alcalde en su art 138 aprobar créditos adicionales para cubrir gastos no previstos en la ordenanza? R si P dentro de esos motivos establecidos es cuando las partidas tengan economía le pregunto en que consiste el termino de economía si lo se P me puede decir el concepto? R los créditos adicionales de la LORM no venia por autonomía del alcalde, tienen dos vertientes, los créditos nacionales vienen del poder nacional. P que noción tiene ud de lo que es una economía? R no me puedo medir porque no tengo un medidor de conocimientos en materia económica y cultural P. Usted sabe que es economía financiera? R si se P Que entiende ud por ello? R cuando tienes el recurso y cuando el gasto es superior y no lo has gastado. P esta terminando el ejercicio fiscal y una partida tiene suficientes recursos y todavía le queda y si no ejecuta que pasa con ese recurso? R yo no soy pitoniso ni Hermes el iluminado. P que pasa con la partida cundo cubierto todo el gasto quedo dinero y se cierra fiscalmente? R es que hay no sobro nada y el no pago nada a los trabajadores P quien acordó el traslado de una partida para otra? R quien tiene acuerdo y resoluciones es la cámara y ahí ejecutaron. P Quien aprobó el traslado. ¿ R para mi la sesión esta en una acta viciada. P Mi deber en la defensa es sagrado para un fin si el mi impide en el procedimiento del interrogatorio yo tengo que insistir hasta que me responda si ud considera que mi interrogatorio es brusco indíqueme. R el acta dice que a los concejales. Ud denuncio a los concejales? Yo no lo hago porque tengo conocimiento de que esa acta no se hizo. P Porque no denuncio a los concejales? R yo hice lo que hice y la fiscalia hizo lo que tenia que hacer. P ud considera que el origen o el génesis de esto viene del traslado? R si el origen del génesis es el traslado. P ud podía afirmar de la revisión de la computadora la gestión de Biaggio Piliari fue perfecta. R no lo puedo decir. P ud sabe que porcentaje fue el que le fue vamos a decir mancillar indebidamente a la partida? R esta en el acta. P ud recuerda si en ese traslado que es el génesis de todo adicionalmente se le hicieron traslados a otras partidas? R yo denuncie una sola. P Ud sabe si en ese mismo traslado la 403 no fue la única partida receptora? R intervienen una y varias partidas pero una fue la 403. En este estado el tribunal informa a loas partes que el fiscal Nacional debe retirarse del acto pero que el acta va esta firmada por el en la siguiente sesión, no teniendo objeción por las partes. P Diga ud que entiende por la figura administrativa del pre cierre. R yo manejo la palabra cierre, no la del precierre. P Explíquenos porque ud con tanta contundencia afirma que la partida 401 es intocable y que no es legal hacer traspasos decía partida a otras partidas R la ley de presupuestos establece que cuando es partidas inherentes a salarios es intocable y mas aun esta protegido ese derecho por la constitución, esos beneficios le pertenecen a todos los trabajadores. P Ud tiene conocimiento si el art 142 y 138 de la LORM faculta a los alcaldes previo cumplimiento de la ley a realizar traslados entre partidas sin hacer distinción de la partida específica 401 o de pago personal. R ese articulo reza las bandas y de un porcentaje por partidas, ese articulo cuando habla de traslado de partidas pero bien definidas, yo puedo mover la 403 para la 401 pero no puedo es violentar derechos de los trabajadores para transferirlo a otra partida. P siendo así en forma macro si se diera un caso donde había suficientes fondos para pagara lo adeudado, es decir había plata para pagar el resto de la nomina, y todavía hay un excedente si la ley aun así prohíbe hacer traslado. R por supuesto. P es decir que así sobre nada no se puede hacer nada? R el derecho de un trabajador es un derecho, no se pagaron cesta ticket, vacaciones, salarios que me hacia presumir a mi que si en cuatro años no se hizo eso se iba hacer eso en el cierre de la gestión. P donde consta esas situaciones traducidas en irregularidades en contra del pueblo, como eso fue así con que elemento R sencillo, invite aquí a cualquier trabajador, en cuatro años no le pagaron cesta ticket. P consta un elemento físico? R si en el seguro social, en la agencia bancaria esta los pagos y la relación de pagos, ahí esta la constancia, usted hubiese visto a un trabajador en el 2004 y es triste. P Dígame ud porque afirma que cuatro años atrás se le quito todo lo que tiene que ver a seguridad social si su denuncia es de septiembre para acá? R porque toda actuación de un organismo publico estaba basado en la contratación, las empresas para ese momento eran las dedicadas del cesta ticket, sodexo pass y no aparecen los contratos de empresas aseguradoras,. Ud tiene interés político o personal por este juicio? R a mi no me mueve nada personal no tengo ningún interés político sobre esto, a mi la política es de la calle para acá se esta es hablando de malversación de los fondos públicos. P Ud pago a funcionarios de la DISIP para que hicieran investigaciones? R no yo no le di plata a nadie. P ud participo en la investigación ¿ R no eso se encarga el ministerio público. P ud ni hizo ninguna otra gestión para que se diera este juicio? R lo que hice fue reiterar la denuncia ante el ministerio público. P Ud ordeno la fotocopia con sello atrás de la alcaldía infinidad de hojas que conforman este expediente para certificar, todas las cantidades ¿ Si por mi conciencia. P con dinero de quien se pago esas copias? R eso no se pago eso lo hizo una fotocopiadora. P Cayeron del cielo todas esas copias? R solo me limite a sacarle copia a los pedimentos de la DISIP, como me negaba yo a no darle esas copias. P su misma conciencia le dio para sacar todas estas copias? R esto me lo pidió el ministerio público? P Cuantas horas de tiempo ud saco para hacer esas copias y certificarlas? R todas las que se pudieran hacer. P su interés era meter preso a Bisggio Pilierri. Objeción, P diga si es cierto o es falso su esposa trabajo en la alcaldía de Bruzual? R Las esposas de los alcaldes tienen un cargo definido ella era la primera dama del municipio y la faculta la ley. Es Todo.

A pregunta del Abg. Rojas, quien manifiesta que se esta violando el derecho a la defensa, igualdad de las partes, el contradictorio, la congruencia de la acusación debe valorarla el tribunal nos preocupa que el ministerio público de una ampliación de la acusación, se debe establecer si es esto para un delito nuevo, tiene sus canales regulares el ministerio público pretende ampliar la acusación cuando no seria en este caso, no se puede pretender que se incluya un nuevo delito por cuanto existiría una violación a los derechos de mi defendidos.

A pregunta de la abg. A.I. manifiesta que lo que el testigo esta manifestando es tan delicado que debe ser a través de pruebas técnicas que se compruebe tal delito. Se deja constancia que hace su entrada a la sala y se incorpora a la defensa el Abg. P.C.. El tribunal manifiesta al testigo que si realmente tiene otro planteamiento existe el ministerio público para que usted acuda y realice lo que considere necesario, pero en este momento solo sobre la denuncia que hizo en esa oportunidad. Sigue exponiendo el testigo, quien manifiesto yo lo que quiero es señalar el arrebato a los trabajadores quienes fueron las grandes victimas en la alcaldía, el acta me llena de sospecha lo que pasa es que se pretende con elementillos, ahí esta el acta yo tengo derecho a criticarla y a leerla que me parece que en una hora y 45 minutos. Toma la palabra el tribunal quien le solicita respeto al testigo y que no plantee situaciones que le parezcan o no, si ud va hacer mención al acta limítese a eso. Continua testificando, el traslado de partida es ilegal, yo puedo tomar de la 401 para la 401 lo dice la ley de contraloría y la ley de presupuesto, es sagrada es divina nadie ni el presidente de la republica puede agarrar de la partida de los trabajadores y se le de un uso distinto, en ese periodo los trabajadores no recibieron dotaciones, se les arrebato a los trabajadores padres de familias de sus derechos, contrataron con familiares que esta prohibido por una ley que establece con quien debo y con quien no debo, y después ir al banco, el desconocimiento de la ley no implica su cumplimiento, quienes intervienen en la partida la cedente y las partidas receptoras, el delito es el traslado ilegal, interviene un tercero que es la cámara municipal quien aprueba o desaprueba un crédito o un traspaso de partida, ahora esa es la denuncia es vinculante donde fue el escenario que se aprobó el crédito que fue la cámara que esta compuesta por los concejales, eso es vinculante yo no puedo desvincular los derechos de los trabajadores con el traspaso de la partida y la participación de los concejales. Objeción de F.H. quien manifesté que el testigo esta direccionando el debate, el no es parte del proceso el no es el ministerio público, el insiste de que tiene que llevar, el lo único que esta demostrando es un interés personal, porque mantiene una postura fuera de sus testimonio natural con el fin de influir en su decisión, nos ha repetido sesenta veces lo mismo y solicito se le de un tope, ya que tanto la defensa como el ministerio público deben hacer esas interrogantes. Toma la palabra el ministerio público quien manifiesta que el testigo puede expresar el origen de su denuncia y veo que la defensa esta subvirtiendo el orden de la audiencia, cuando esta objetando el testimonio del testigo cunado se debe es objetar las preguntas, sin mas interrupciones indebidas como la que esta haciendo la defensa. El tribunal solicita tanto a la defensa como al ministerio público dejen que intervenga el testigo y posteriormente se realicen las preguntas necesarias. Continua el testigo manifestando, existe un oficio dirigido a todos los alcaldes del presidente de la republica donde se amplio el situado constitucional, y cuando se aprueba el bauche de lo depositado por caracas es pasado a los concejales pero ciertamente se mando a la acamara en el acta n 9 de septiembre del 2004 y cuando se aprueban y lo van a incorporara al sistema presupuestario de la alcaldía no es del que ellos señalaron y no por el que realmente fue depositado de mira flores, reposa en el ministerio público un acta de que yo presumo que es chimba porque los montos no coinciden ratifico que yo no ando en nada personal contra nadie, y esto lo digo porque yo no manipulo, primera vez que le veo la cara al juez, yo a pesar de que tengo adversarios políticamente no tengo nada personal contra nadie, yo vi un delito y acudí al ministerio público y muchas cosas que llevan a este juicio fueron logradas en el camino hay documentos de mucha importancia que en lo mas profundo de mi denuncia fueron como se contrataron con microempresas relacionadas con los directores de la alcaldía. Es Todo.

A pregunta del Abg. M.B. llego ud a nombrar a un profesional a que le hiciera una auditoria? R ya yo respondí esa pregunta cuando llegue la alcaldía un grupo de ciudadanos empezamos hacer una auditoria experticia como ustedes lo quieran y acudimos a la fiscalia. P cuantos licenciados en contaduría publica colaboraron con ud? R los de las catas, por ejemplo, Lucy, D.F.. P Esos Licenciados que realizaron? R nosotros fuimos a la fiscalia como ciudadanos a denunciar una serie de ilícitos administrativos y eso le corresponde a ustedes demostrar si o no hubo auditoria. P Ud cuando se inicio la investigación llegaron a entrevistar a los representantes de las comunidades de bruzual para verificar si se realizaron las obras en la comunidad? R nosotros fuimos a la fiscalia y ellos hicieron sus experticias y ahí reposa, lo que estaba en bruzual era un profundo sentimiento de rechazo en contra de la gestión. P Ud nombro varias microempresas, entre ellas la San Francisco ud llego a verificar si el servicio social se realizaron? R si yo contrate con una empresa si los presidentes de los directivos de la empresa no sabían y el que cobro ese cheque es de pensar de que no se hizo la obra, yo denuncie el cobro de san f.J. porque quien era el empresario nunca supo de ello y quien cobro el cheque no tiene nada que ver con la microempresa. P Llego ud a entrevistar a los trabajadores de la microempresa a verificar si se les pago un servicio. R el alcalde saco un che a san f.J. y el presidente de esa micro empresa no tenia conocimiento de eso. P El fiscal le pregunto sobre los funcionarios entre ellos el asesor presupuestario, ud llego a revisar o a leer el contrato del asesor externo de la alcaldía? R no se trata de leer o no, cuando llegue a esa alcaldía no había ni donde sentarse, se llevaron las computadoras. P Que atribuciones tenia el asesor externo de presupuesto? R si ud no sabe hay varios tipos de asesoría el externo tiene un rol muy diferente al interno o a tiempo completo, solo nombramos asesor. P el dictamen de los asesores es de carácter vinculante, ? R si claro si hay un contrato de servicio sus decisiones son vinculantes se esta comprando sus conocimientos. P donde esta el soporte legal que el dictamen de los asesores es vinculantes? R UD averigüe para eso esta la fiscalia para eso esta el ministerio público, yo no puedo decirte nada que no se. P Los asesores suscriben o firman actos administrativos? R yo vine aquí especifico, si ustedes vienen hacer una novela bueno no se yo hice mi denuncia.

A pregunta de la Abg. A.I.. Ud a nombrado la ley de contraloría general de la republica ud denuncio ante la contraloría las irregularidades R No. Solo por el ministerio público. La contraloría general de la republica hizo auditoria de la gestión saliente R no P existe en la denuncia que ud formulo in informe de la contraloría general de la republica donde se establecen las irregularidades R no. P Denunciaron los trabajadores que ud indica que estaban en chancletas las faltas de estos pagos de beneficios R, no y no acompañe a la denuncia. P hubo un pliego conflictivo de los trabajadores por la falta de pagos a los trabajadores, y ud lo anexo a su denuncia. R bueno el sindicato de trabajadores de la alcaldía a través de A.M. hizo esas gestiones pero lo que logro fue que lo votaran pero no lo anexe a mi denuncia en virtud eque era una derecho que se le violo en el traspaso. P según su exposición indico que el acta extraordinaria no estaba firmada, el acta estaba firmada R hay dos actas, Tiene conocimiento de las catas de las asambleas eran grabadas, R Si. Es todo.

A pregunta de la Abg. N.D.: usted lo señalo como alcalde lo que podía hacer y no podía hacer, quiero que nos retraigamos cuando usted estaba en la alcaldía y denuncio el proceso y se encuentran detenidos los procesados, quiero que usted sea conciso con sus respuestas, a los fines de que nos ilustremos, que son obras y un servicio? Pido antes de responder la pregunta, que se me lea que me interrogó antes que ella, quiero que se me lea mi respuesta. En este estado, la Juez le señalo al declarante que no hay problema en que se lea y se le solicito a la secretaria. Una obra al y un servicio a atender una rama, para lo que expresa. Póngame un ejemplo de cada uno? El servicio seria el mantenimiento del Terminal y una obra la construcción determinada. Dentro de esas dos actividades donde se encuentra el pago de los beneficios a los trabajadores? En las dos, en todas. Dentro de esas dos actividades donde se encuentra los pagos de los beneficios? si es un contrato con una empresas los trabajadores no son de la alcaldía. Usted como alcalde le pago a los trabajadores de la alcaldía? Son funcionarios públicos. Usted ha señalado que usted denuncio las irregularidades por el traspaso y con ese traspaso se daño el pago de los trabajadores, es lo que entiendo? No entiendo, hágame una pregunta específica. Usted en su denuncia señala que el daño que realizaron los acusados hicieron un traslado de una partida que no se podía según su decir y eso produjo un daño para el pago de los trabajadores, me lo confirma? Si. Yo quiero señalarle y quiero leer los artículos por los cuales se están juzgando a los detenidos, me permito leer el artículo de Peculado, (se deja constancia que la Dra. Hizo lectura integra del artículo) por lo que tiene que haber una conducta que se subsuma al tipo penal para que esto no sea sino un ejercicio de justicia, para llevarlo a la pregunta, requiere este tipo penal primero que de una aplicación publica diferente a la presupuestada, que ese destino sea ilegal, que ese destino ilegal haga causado un daño, creo recordar que me dijo que el pago de los trabajadores de la alcaldía no era una obra ni un servicio, cual fue entonces el que resulto dañado? En mi denuncia yo no cito ese artículo, yo hablo de la partida de los trabajadores ahí se están violenta el derecho de los trabajadores, no pagarle vacaciones, no pagarle sus actividades como trabajadores, no pagarle horas extras, cuando se movió la partida 401 se afecto a los trabajadores, yo hablo en la denuncia de que se violento el derecho de los trabajadores. Durante su ejercicio usted como alcalde lo demandaron algún trabajador? Si muchos. Ese trabajador se sintió afectado? Si. Usted fue preso por eso? No, porque la demanda no fue penal. Para que una persona este procesada por malversación genérica se requiere que haya habido un destino pero que eso haya causado un daño y haya causado algún perjuicio, artículo 57 malversación agravada, ese traspaso ilegal, no daño la ejecución de algún servicio? Yo hice la denuncia en la fiscalía, yo no mande nadie preso, esa calificación no la hice yo, esas son actuaciones del ministerio Público, la fiscalía hizo esas investigaciones si afectaron o no afectaron eso lo hizo la fiscalía. Usted esta aquí por el denunciante, porque usted es la primera persona testigo, por eso quien mas que usted, donde esta el hecho que se violentó, por lo que me quedo claro, de que estas personas aquí presentadas porque causaron un daño a los trabajadores, por lo que le pregunto que el traspaso de la partida 401 fue ilegal, cual fue el basamento de su afirmación? Si los derechos de los trabajadores, yo voy a responder de lo que hice la denuncia. Por que usted señala de que el traspaso fue ilegal? Lo señalan las leyes, la ley de la contraloría, la ley de presupuesto. En este estado la Abg. N.D. retira la pregunta en este acto. En la denuncia que usted planteó que se contrataron, que la alcaldía contrato a micro empresas, puede recordar la naturaleza de esas micro empresas? Micro empresas. No seria mejor asociaciones civiles? El término que le doy es micro empresas. Pero yo le estoy preguntando la naturaleza? La naturaleza de que si eso era cooperativa no me corresponde. No insisto mas porque las asociaciones eran civiles, bien, además usted menciono que en un pueblo tan pequeña como Chivacoa, donde todo el mundo se conoce eran familias, amigos, usted mismo lo señaló que era un pueblo pequeño, esto porque usted denuncio que habían funcionarios, en esas sociedades civiles sin fines de lucro, habían funcionarios que trabajaban con la alcaldía, voy a permitirme leer los hechos que usted denuncio y que por eso es que estamos en este juicio, ( lee íntegramente el artículo 86) es decir que el tipo penal significa que el funcionario publico contrate pero que no participe en la contratación, no es delito, por lo que se debe probar de que esos funcionarios que formaban parte de las asociaciones, yo le pregunto, que pruebas tuvo para señalar que esos funcionarios públicos que formaban parte de las asociaciones tuvieron participación? Cuando denunciamos en la fiscalía, dijimos que las asociaciones eran micro empresas porque ninguna empresa sin fines de lucro no hace obras, yo hable de una contratación de estado la que regula el contrato, y quien la regula el alcalde, porque cuando yo contrato a una empresa yo lo estoy haciendo en base a la ley y ella me dice a quien debo contratar y a quien no, el alcalde va a contratar con los familiares si la ley dice que no. Según el artículo 86, si eso no lo hicieron no es delito? revise los familiares de Biaggio con los trabajadores, aquí mismo lo estamos viendo, yo puedo determinar quienes son familia, el problema no es determinar, porque los reales son del estado no de uno, y que los familiares no se pueden contratar. Pero en lo penal no es delito? Es cierto que su hermano J.C. trabajo en la alcaldía cuando usted era alcalde? Si. Es cierto que por este Circuito Judicial Penal le cursa expediente N° UP01-P-2768 ante este circuito por los delitos de malversación? Objeta el ministerio por cuanto el imputado no es A.L. por cuanto el mismo vino en calidad de testigo. Ha lugar con la objeción reformule la pregunta. La Abg. N.D.M. no hacer mas preguntas.

A pregunta del Abg. J.R.: manifestó que hubo una violación a la ley de bancos de que violación se refiere? La actividad bancaria estaba regulada por la ley de banca y expresaba que todo tiene una regulación y puse un ejemplo de los consejos comunales, si para pagar un cheque del estado así sea una alcaldía, el contrato entre un alcalde y una empresa lo puede cobrar alguna empresa, y eso no genera, yo puedo cobrar un cheque. En que se basa usted para señalar que ahí hubo alguna violación? En la omisión, si yo voy y hay un contrato que se exprese a través del cheque y si cualquier persona puede cobrar un cheque sin presentar la documentación. Cual se viola? Se viola la omisión. Si usted asume la responsabilidad como denunciante, si ningún tipo de apremio señala que hubo una violación, cual es la violación a la ley de banco? En hacerle efectivo un cheque que esta en representación de una empresa que no tiene nada que ver con la empresa, debía haber solicitado los datos de la empresa y la cedula. En este caso particular usted verifico? Desde el mismo momento que digo que una persona cobra un cheque que no tiene nada que ver con la empresa. Usted denuncia que se pagaban los cheques sin revisar? Repito cuando va a una agencia bancaria y va a cobrar un cheque de una alcaldía y un particular el banco por ley tiene que verificar la persona que va a cobrar el cheque, y si la persona que cobra el cheque no tiene nada que ver con la empresa es ilegal. En que parte de la ley se encuentra? Bueno vamos a revisar la jurisprudencia. En que ley? No le puedo decir, porque si alguien va a cobrar un cheque de una empresa tiene que revisar, no puedo ubicarlo en la ley el artículo. Se llego a entrevistar con el gerente del banco central? No creo que haya tenido entrevista de televisión o radio, una entrevista es en un programa de radio o televisión. Entrevista tiene varias accesiones, usted llego a hablar con el gerente del banco central de Chivacoa? Probablemente, cuando nos retiramos de ese banco a lo mejor. Cuando dice que no hubo los requisitos previos, sabe si hay algún formulario para pagar los cheques? De ese banco no, pero tuvo que ver un representante de una empresa privada, ahora es del estado, yo no sabia como una empresa privada como este banco, como usted me quiere decir que un cheque. Usted constato si había alguna autorización de esa empresa para cobrar el cheque? Estamos hablando de la ley de contratación que dice. No le estoy preguntando por la ley de contratación sino si verifico si hubo autorización? El señor Puche en entrevistas manifestó que el se entera que su empresa tiene contratos millonarios firmado por el alcalde del municipio bruzual por mi denuncia entonces es como común, que alguien agarre un cheque y lo cobre. Usted verifico? No a mi no me corresponde yo lo que hice fue denunciar. Usted manifiesta que no es policía que no le corresponde investigar, eso no le corresponde a un policial? Uno como alcalde uno puede tener lo que yo puedo ordenar, yo estoy claro de las funciones lo que se hizo de mi denuncia lo que lo hizo fue la CICPC. A quien le informo usted los requisitos del banco? Algo vio el ministerio público. Usted manifestó en su denuncia pagaba los cheques sin su seguridad previo, que se verifique la cedula, quien le informo que esos eran los requisitos? Cuando yo hago la denuncia, es la ligereza después que yo denuncio lo del cheque yo hago la denuncia y allí quien determina las personas que cobraron los cheques, uno se toma una foto. En este caso se tomaron las fotografías? Ahí hay una cámara bueno hay que preguntarle a los funcionarios que realizaron las experticias. Usted lo hizo? Yo no soy policía. Usted lo hizo o no lo hizo? No lo hice. Usted llego a estar presente en el momento que se cobro ese cheque del que denuncia? No estuve presente. El banco tiene la obligación de revisar esas experticias de que si una persona puede cobrar o no ese cheque? Si la experticia. De donde saca eso? Porque cuando yo, toda persona natural o empresa que va a una institución, excepto la banco central porque cualquiera va y cobra un cheque, pero otro banco privados le pedían la documentación a la empresa y le piden el registro. Le consta si hubo alguna autorización para cobrar los cheques por parte de estas empresas, no. Observo alguna concertación entre el gerente del banco central de Chivacoa con directores de la alcaldía del municipio bruzual? No presencia pero la esposa del gerente era la que trabajaba en la alcaldía. Usted señala que usted también concertó con su hermano directivo de la alcaldía? No porque el era una porque el era de un trabajador de una empresa privada. Yo le agregaba concertación porque la esposa era gerente de compras de la alcaldía. Por eso dice que es concertación? Que dice la ley. Usted le consta que hubo concertación? Ahí esta establecido con contratistas y con el banco, pero no me consta que hubo concertación. Conoce usted la fecha de las que data la apertura de la cuenta de la alcaldía de la agencia del banco de Chivacoa? No lo establezco como importante solo hago mención que el hecho fue en el 2004 no me interesa de lo que paso antes. Lo conoce? No. Cuantas entidades del banco central existen en Chivacoa? Gracias a dios una sola que no conozca, creo que había cajeros. Cuantas agencias bancarias? Creo que una sola. Eso es todo.

A pregunta del Abg. P.C.: que tiempo tenia usted formando parte de la administración publica? Desde que fui electo en fecha 31/10/2004, en noviembre del año 2008 fui electo diputado. Es decir que tiene bastante experiencia en la administración publica? No le puedo decir. Que profesión Bachiller. Usted busco asesoría legal en la parte Administración? Si los contrataba. Busco personas que lo asesoraban? Que si contrataba personal para que me asesora, si era un asesor externo, si era un abogado a cada quien su labor. Y el objetivo de ese asesoramiento cual era? Si era abogado laboral para defender asistir al estado en las demandas, a mi me demandaron todos cuando los bote de la alcaldía era para atender a la alcaldía. Estuvieron al marco legal? Si. Sabe lo que es un acto administrativo? hay muchos administrativos. Esa sección que usted habla que se realizo en una cámara municipal es un acto administrativo? No lo señalo como administrativo, es mi denuncia, usted no me va a llevar para acá y para allá porque estoy cansado, yo lo único que diré que en la cámara había siete concejales era una sesión muda, yo hable fue de una sesión, ningún concejal expreso nada en el acta por eso es que yo dijo que esa sección no llego a realizarse. Aquí hay un funcionario que la graba, existió o no existió para usted? Yo digo que no existió. Los actos administrativos son sesión, y otras actuaciones, en esta sesión hubo un acto administrativo lo dice el artículo 7 de la ley, dígame si esa existencia de esa sesión es nulo o legal? Desde cuando se ven que hay dos actas, ese acto administrativo tiene dos actas iguales lo único que una estaba firmada por el alcalde y la otra igualmente original no tiene la firma del alcalde. Para su concepto hay dos actas? Si. Y eso reviste nulidad? No yo estoy diciendo que hay dos actas, porque usted no puede tener dos partidas de nacimiento de Maracaibo y de aquí, porque no puede haber dos catas idénticas, yo no estoy para determinar si esas son nulas o no, yo no soy investigador. A quien le corresponde declarar la nulidad de ese acto? El problema no es decretar la nulidad o no la sesión de cámara esta basada en que si se aprobó o no, ahí no estamos para ver si es nulo o no, y yo creo que esa no es la naturaleza de mi denuncia, ahí yo le que digo es que hubo un traslado de partida ilegal, pero no me corresponde decir si es nulo o no eso le corresponde a la fiscalía. Si el tribunal competente si es ilegal o no, si es ilegitimo, tiene validez? Es que yo no denuncie el acta, sino un traslado que violo el derecho de los trabajadores pero yo denuncie fue el alcalde por una partida. En el informe que se le fue presentado a usted, señala cual es el articulado? No fueron abordados el informe jurídico porque si no hubiese hecho a la universidad, nosotros hicimos una denuncia en una cantidad de irregularidades que vimos. El Ministerio Público trajo un informe, lo podría señalar? Hágame la pregunta y le diré. Tiene conocimiento de ese informe? Si. Del contenido? Si, el contralor va a venir a declarar. No recuerda o recuerda si los que hicieron ese informe establecieron el artículo donde no permitía hacer esos traspasos? La fuente de la denuncia si estuvo enmarcado o no tuvo que haber sido muy buena porque el MP hizo las investigaciones, porque yo hice la denuncia, esos son los que el ministerio público, ahora de que el informe de un contador, puede muy difícil hacer un contador un informe jurídico. En ese informe quien lo mando a realizar? Yo creo que a nivel de conciencia, nació en la calle, nació de los trabajadores, dígame los trabajadores pedían a grito, ellos fueron los que dirigieron las investigaciones, ellos eran los que decían que si se habían pagado los uniformes porque nunca les dieron uniformes, porque se vulneraron los derechos a los trabajadores por el tiempo de cuatro años, dígame los pensionados, a pesar de que el presidente emitía aumentos de sueldo el no se los aumentaban, eso eran muchas violaciones, el pueblo, las personas contratadas, hasta los proveedores iban a la alcaldía a cobrar. Hay constancias si o no en la alcaldía de algún reclamo por escrito o alguna notificación de los trabajadores afectados? El caso de A.M. como uno porque es el jefe del sindicato de trabajadores cuando el trabaja. En su gestión como máxima autoridad algún trabajador le hizo reclamo por escrito? Todos los que están aquí me denunciaron, yo tengo una satisfacción que le pague a Biaggio. O sea que no había dinero? En mi gestión si había. En ese traspaso de partida que le causo unas consecuencias a los trabajadores, en ese momento que toma su gestión, usted cuando vio que había esa violación se lo llevo al Ministerio Público? Yo hice la denuncia, y yo les pague esas vacaciones vencidas de cuatro, el problema de los trabajadores, estamos hablando de la constitución y la esencia de la constitución es obrerista, de donde venían los recursos, no solo los primeros de mayo el presidente aumentaba el sueldo, eso genera beneficios, pero si no les pagaron en esos cuatro años, y yo les pague un cesta ticket digno porque no se les pagaba. Si usted como máxima autoridad toma la alcaldía y hace una denuncia al MP que afecta los trabajadores porque no envió esa documentación al MP? Lo hice, usted cree que yo fui a que, yo fui a poner la denuncia por la que estoy aquí ratificando. Y no llego la causa o el efecto directo? Es que yo no soy la justicia, porque ustedes señalan la presunción de denuncia, o sea que me viniera con los trabajadores, yo hago la denuncia, si me dice que tiene que declarar y tienen que declarar los trabajadores vamos a declarar. Si hubo una violación en ese traspaso, usted tenia que llevar la documentación, la envió o no la envió? Yo envié la denuncia ahí esta en términos generales todo, si lo estoy diciendo no soy yo el que tengo que llevar los trabajadores, yo señalo que en cuatro años no les pagaron los beneficios los uniformes. Donde consta eso? Donde lo quiera, nosotros podemos buscarlo, le podemos buscar los trabajadores. Si a usted no le dio tiempo de mostrarle al MP de mostrarle ese efecto negativo de esa partida? Es que yo no tengo que demostrar nada, ustedes no dijeron que esas actas las había firmado yo, esas las firmaron los CICPC los funcionarios actuantes, allá llegaba la DISIP y pedían esto, esto y esto, todo eso nos quitaba tiempo. Usted fue a ser una simple denuncia? No se si era simple, era una denuncia. Usted se encargo de llevar? Si ahí esta la denuncia usted como que no la llevo, ahí dice en el acta que los montes no se corresponde la que fue a cámara que fue de 44, y todo eso lo señalamos en la denuncia. Usted dice que el MP imputa el delito, dice que el MP es el que señala si existen elementos de convicción, hoy nos puede dar certeza de que ese hecho se cometió, porque como dice que es el MP el que lo señala? Yo lo que te puedo dar certeza de que todas las pruebas que se entregaron al MP dan una convicción de irregulares por lo que ratifico nuestra denuncia ahora no puedo ponerme como juez, como fiscal, jamás. Usted cancelo cuando tomo la alcaldía? No, los salarios. A los que hicieron el informe les cancelo? Como empleados. La ciudadana Lucy, les cancelo algún sueldo? No recuerdo el estatus de Lucy, cuando sumimos la alcaldía decidimos entre todos los profesionales decidimos iniciar, D.F. no estaba planteada en nuestra gestión que fueran gestión ad honores, no te puedo decir que no cobraban mejor. Le pagaron por esos informes? No podíamos seguir con la misma fiesta que había. El ciudadano J.L. que fue uno de los que hizo el informa? Objeta el MP. Ha lugar. Usted es legislador? Si. Desde que momento entra en vigencia una ley? Desde que aparece en gaceta oficial. Sabe en que momento entro en vigencia la Ley de contrataciones? No, se de otras. La Ley de contrataciones? Sabe usted desde que momento entro en vigencia? Le dijo que esa a sufrido de varias modificaciones, y leyes que antecedieron, no conozco una fecha de la gaceta porque son leyes que tienen cambio permanentes. Las leyes tienen vigencia cuando se publican en la gaceta oficial. La Ley de Contrataciones entro en vigencia en el año 2007. Señala que los familiares en aquel entonces la ley no estaba vigente, en aquel tiempo no estaba en vigencia, por que señala entonces que estaban los familiares cuando eran inexistentes? No conozco, pero nunca en la empresa pública siempre en los grados de consaguinidad están regulados en la administración pública, estábamos en el principio de la humanidad, siempre ha existido una ley, nunca se establecía que el estado contratara con el estado. Estamos hablando de sujetos, como usted alega de que era prohibido hacerlo cuando la ley no estaba vigente? Precisamente por eso es que E.L. esta en Perú, por lo que usted esta diciendo. Vamos al caso concreto? Ese es público y notorio. Aquí estamos en un caso penal, usted señalo que el había contratado familiares, por que si en ese tiempo no estaba vigente por que o señala? Yo hable de la ley orgánica de régimen municipal, yo hable primero de la constitución, cuando se aprobó la Constitución , por un referendo y antes de esa constitución había otra, entonces yo cito la ley de presupuesto la de contraloría, pero como se llamaba antes, usted me quiere confundir, si yo hice la denuncia pero el MP es el que señala el tipo penal, el delito. Usted tiene un método de pregunta donde quiere evadirse, usted tiene que decir al jurado algo que se realizo y que no, tiene que individualizar, yo les estoy pidiendo ejemplo? Yo no le voy a responder a usted loo que usted quiere oír, yo no le puedo decir, yo le puedo responder como denunciante, por mas esfuerzo que haga no me va a confundir. Si estoy acá estoy haciendo mis labores y estoy protestado a la Ley, no quiero que se vaya a algo personal y es importante como usted como ciudadano responda y no podemos desviar en algo personal tenemos que discutir lo que estamos planteando, responda si o no. Si en ese tiempo no estaba en vigencia la ley? El MP objeta y ya el testigo a repreguntada y ha sido reiterativo en sus preguntas. Ha Lugar. El Tribunal le pregunta a los Defensores Privados si van a ejercer el derecho a interrogar al testigo y los mismo manifestaron que no.

Declaración del ciudadano D.A.F.L., previo al juramento de ley se le puso a disposición un documento suscrito por el testigo como asesor legal donde arroja un informe sobre las denuncia las irregularidades cometidas por la cuentadante de la Alcaldía de Bruzual para que reconozca el contenido y firma del mismo, expone: reconozco el contenido y firma del documento en el cual se establece las denuncia las irregularidades cometidas por la cuentadante de la Alcaldía de Bruzual de la administración anterior a su ingreso, y en tal sentido en el año 2004 iniciando el periodo posterior al proceso electoral se toma la alcaldía una vez acreditada a través del CNA el nombramiento a partir del 04-11 y me toco asumir la dirección de presupuesto, para ese momento estaba allí dos personas que fungía como analista y asistente, procedí hacer mis estudios y análisis, un inventario y determinar que responsabilidad había, que teníamos en el presupuesto para dar respuesta en el mes de noviembre y diciembre, en ese momento había un oficio que disponía que había ingresado tres créditos adicionales uno para le mes de julio, otro para el mes de septiembre. En este acto el abg. P.c. toma la palabra y deja constancia que el testigo no debía fundar su declaración en el informe realizado sino en la entrevista realizada ante el ministerio público que es lo que le da su cualidad. El testigo continua su declaración: Una vez realizado visto el oficio del ministerio de fianza, procedí a pedir la clave de presupuesto y solicite unos reporte de presupuesto para ver los aumentos y disminución de la partidas, y observo que hay un traspaso de partida de 649 millones aproximadamente para determinar la partida receptores e hice un resumen de la partidas genéricas del 401, 402, y 403, 404, 406, y 407 una vez hecho ese estudio se pudo determinar que las principal partida relacionada con el gasto de personal, quien es que determina las obligaciones del personal, y donde se hacen los cálculos y las incidencia, y no vi motivo, decidir hacer el informe sobre la transferencia de esa partida, a través de esa acta se menciona un crédito adicional, y puedo observar eso como una contrariedad, ya que si hago una transferencia de partida porque solicitaría un crédito adicional para esa partida, posterior a eso sometemos a un estudio mas profundo y pedimos para ese momento un consolidado en manera de presupuesto, sobre el consumido, el causado y el pagado, se puedo determinar que hubo una seria de partidas, sobre conservación y reparación menores de inmueble, asimismo se solcito un reporte completo de la asociaciones civiles y ONG que cobraban por ese prepuesto, estaban la asociación civil mantenimiento solidaridad bruzual, asociación civil por amor a bruzual, habían otra, hice una solicitud de ordenamiento de pago, que me reflejaba en que condición estaba y estaba cancelada, las partidas receptoras, todas estaban en saldos negativos o saldos rojos, evidentemente en el momento que las partidas estaban en rojos esas partidas receptoras estaban en rojo, lo que me hace pensar que se cumplieron con las tres fase del proceso sin que estuviese el la partida disponible, lo que va en contrariedad con las leyes, es por ello que no podía comprometer en cuestiones practicas mas de lo que había en presupuesto, y al momento que se genera el traspaso, que decían que era economía, era para llenar los saldos rojos, cuando se hace el crédito aprobado por el c.m., nos encontramos posteriormente con otro crédito, lo que me indica que el crédito por 44 millones de bolívares, no fue cargada al presupuesto y utilizado como fue sancionado en el acta de la cámara municipal, el crédito de 131 millones fue en septiembre, y luego se da el ordenamiento de pago del ministerio de finanzas, en ese momento me emite el ordenamiento de pago, en ese momento no me llegan las actas, sino que llego el 03-11-2004, porque en ese momento se utiliza el crédito de 131 millones, lo que genera esa inquietud, hice un estudio de las partidas, y veo que el crédito del 131 millones no estaba en gaceta, en ese estudio de las partidas que fueron cargadas en ese presupuesto determinada una por una, viendo el aumento del presupuesto, ese análisis arrojo que esas partidas también estaban en saldos negativos, también hay dos créditos adicionales, que tenían que ser destinado a incrementos de salario mínimos, si esa partida estaban diseccionados, porque razón fueron cargadas a partidas diferentes que fueron autorizada por el ministerio de finanzas, y no cargadas a las otras partidas donde estaban las asociaciones civiles. También hicimos quienes cobraban los cheques, y nos dimos cuenta que el presidente de la asociación san Javier fueron a inscribir una asociación, y el me comento que hasta allí llego su actividad para constituir una asociación civil para contratar con la alcaldía pero que no tenia sello ni nada, y me comento que no tiene talonario, y que no tiene nada que ver en eso, posterior a ello acudió la Señora G.Á. presidente de la asociación civil Raquebi y llevo su talonario de factura, su sello y registro de seguro, pero le falto estar inscrito en el servicio nacional de contratista, aunque para el monto que contrato no se requería para estar inscrito, le di la gracias por su colaboración, ese reporte posterior de las personas que laboraban con posterioridad y si esas personas, no tenia sellos, no mandaron hacer talonario, y no estaban facultados, no tenían la autorización para que retirar los cheques ante la alcaldía, y menos ante el banco, en ese momento fungía como asesor administrativo, posterior a los enlaces que podemos tener con los miembros de la asociación civil, se logro determinar que quien cobraba los cheques era Asdrúbal, aun cuando el no estaba autorizado para cobrar ante el banco, ya que los únicos que podía hacer efectivo un pagó es el tesorero y el presidente, y menos por taquilla externa cuando el servicio es limitado, y se cobraron por taquillas externas, y allí determinamos que si fueron cobrados, asimismo se manifestó la asociación civil marianel, ella no retiro cheques, quien lo cobraba en el banco si estaban en la ejecución que las tres etapas del presupuesto se cumplían con esas asociaciones civil y lo cobraban, es por lo que se ve que había un acuerdo, para ese momento a través de la nomina del personal se pudo ver quien trabajaba en cada puesto, y se verifico los grado de parentesco, y resulto que la directora general de la alcaldía era la cuñada del gerente del banco y quien era jefe de compra era su hermano, es por ello que había un circulo entre ellos, luego continuamos con el trabajo con la ONG Mantenimiento Bruzual, su presidente Rolando castellano y se logro determinar que la señora Beatriz era la que estaba detrás del manejo de esa asociación civil, y si evidentemente las personas que estaba bajo el control del presupuesto, y todo el proceso que eso lleva hasta la firma del alcalde, lo que ellos estaban al conocimiento de quienes estaban detrás de las asociaciones. En este momento la defensa privada Abg. N.D. expone: El testigo solo debe deponer su exposición de lo que el fue testigo no de su consideraciones o juicio valor. El ministerio público expone: El testigo no se esta escapando de su condición de testigo por cuanto su narración habla sobre lo que él hizo como asesor contable. La Juez una vez verificado el documento el tribunal constata que la deposición del testigo no se escapa de lo que el estableció en su entrevista. En este acto la defensa privada Abg. N.D. expone: ejerzo el recurso de revocación, ya que el testigo solo fue traído como testigo no como experto, y él no tiene que ratificar su entrevista sino lo que se valora es su deposición en el acto. En este acto el defensor privado Abg. F.h. expone: Me adhiero al recurso de revocación ya que el hecho que el testigo haya realizado una entrevista ante el ministerio público, la vindicta publica debió haberlo ofrecido como prueba documental, de lo contrario, como el testigo fue promovido como testigo es por ello que lo que se valora es su deposición realizada en esta sala. El ministerio público expone: la deposición del testigo encuadra en el artículo 356 parta infine, y el esta haciendo una declaración razonada de cómo obtuvo la información que esta narrando, y además vamos a valorar el dicho del testigo en esta sala, es por ello que solicito se mantenga la decisión dad por el tribunal. En este acto la juez se pronuncia: una vez oída ambas partes con ocasión al recurso interpuesto por los defensores privado, este tribunal declara sin lugar el recurso de revocación en virtud que el testigo esta declarando sobre la información como la obtuvo en su condición de asesor legal, razón por la cual se acuerda al testigo continuar con su declaración. En este acto el testigo continúa de la siguiente manera: Continuando con la exposición para ir mostrando las evidencias que me dieron para levantar un informe técnico, los infórmense que realice y se consigno ante el ministerio público esta determinado como fueron encontrada las partidas receptoras y los créditos adicionales que no fueron aprobado por la cámara municipal. Es todo.

A pregunta del ministerio Público: menciono que era contador público? R- si. P- de que se encarga la dirección de presupuesto? R- planificar la gestión de un alcalde, evaluar continuamente la situación de presupuesto, la disponibilidad, suministrar la información al alcalde sobre el movimiento de los pagos, debe informar las fases del proceso presupuestario al alcalde. P- Cual es la primera acción que hace a encarga ser de la dirección? R- fue verificar los créditos adicionales que estaban expuso en el oficio del ministerio de finanzas, y eso llego a determinar el traspasó de partida. P- que es un traspaso de partida? R- es que una vez que el director de presupuesto hace un estudio sobre de la partida sobre gasto no necesario, se manifiesta que las economías que vayan a darle la inserción a otra partida que de una u otra forma tiene una necesidad de ser cubierto para el municipio, una vez que se hace el análisis se le plantea a la autoridad, el asesor debe acompañar al director en ese trabajo, el mismo director debe darle la información sobre las partidas, para darle la información a la autoridad, y que no se pueden comprometer esas partidas, claro esta que si se va hacer un traslado de partida, estas partidas que van a recibir deben estar en cero o tener poca disponibilidad, y eso debe ser sancionado por la cámara municipal, y le da la autorización a la dirección n y es ahí donde esta carga el traslado de partida. P- que es economía? R- una economía es una planificación de ingreso y gastos, que a través del tiempo se puede generar un gasto que no tenga la disponibilidad, puedo yo utilizar esa partida producto que es una disponibilidad que no se va a utilizar en el resto del ejercicio, eso es una economía. P- recuerda los traslado de partida que observo? R- uno de 649 millones de bolívares evidenciado en el acta N° 09 del 21-09-2004 se evidencia que era producto de la economía, al momento de eso créditos adicionales se puedo evidenciar lo hallazgo de esa irregularidad. P- de donde proviene el acta N° 09? R- del órgano colegiado que es la cámara municipal. P- Como tiene conocimiento del acta 09? R- producto del estudio una vez que ingresamos a la alcaldía, y en el estudio, solicitamos cual era el acta. P- Cuales partidas se estaban modificando? R- la partida de gasto de personal, en donde se establece todas las prerrogativa de ley, todos los aumento de la nivelaciones de salario, la totalidad de los obreros no recibían el salario mínimo, y eso nos llevo analizar si había un crédito adicional para el gasto de personal porque no se cumplió con esas deberes, se debía direccional esa partida para e personal, y era necesario honrar ese compromiso con el personal, como por ejemplo ley de política habitacional, seguro social, el fondo de pensiones o jubilaciones, no fueron destinadas para cubrir esas necesidad para la fecha. P- Observo que el traslado de partida iba hacia otras partidas? R- si. P- tenia economía es partida 401 para realizar el traspasó? R- no, porque tenia compromisos de bonificación de fin de año, pago de hora extras, nivelación de salario a sueldo mínimo. P- Puede ilustrar que es un consolidado de ejecución presupuestaria? R- esa refleja las tres etapas del proceso y ver la ultima, una vez visto el compromiso, si se anula el compromiso lo refleja el consolidado, el ordenamiento de pago si no cumple con lo requisitos o carece de una documentación eso lo refleja en consolidado de ejecución, es por ello que permite ver y analizar en que condición esta el compromiso, la ejecución de pago, ver que cheque fueron anulados, es por eso que el director de la alcaldía debe supervisar, si se anula un compromiso me aumenta la disponibilidad presupuestaria para la fecha. P- sobre que versa la partida 403? R- es la que versa de servicio no personal, son los servicios que recibe la municipalidad, como agua, luz, honorarios profesionales, estaba la mas relevante era la conservación y mantenimiento de mejora de inmueble, que recibió la mas alta pago de esa partida, estaba constituido por tres asociaciones Javier, ONG Amor por bruza, y la asociación civil marianel, fueron las tres beneficiadas de esa partidas, claro este que a partir del 31-05-2004 estaba sin disponibilidad, y la ley establece que no se puede mantener compromiso sin tener disponibilidad, entonces como se puede tener un compromiso sin tener disponibilidad y se fue aumentado, es por eso que es apartidase hizo para cubrir ese falta de pago. P- cuales eran esas asociaciones y si tuvo contacto de ellas? R- si con dos miembro con la de san f.d.j., su presidente fue a verificar en mi oficina que se habian emitidos una series de pasos sin tener conocimiento sobre esto, sin que ellos hayan tenido talonario, sellos, nunca dieron un poder a un tercero y el banco para poder autorizar un pago debía tener un poder notariado, el segundo fue la visita de la señora g.Á., dijo que su asociación si se había contribuido, me mostró su talonario, su sello, su registro, y el orden que mantuvo ella para poder constatar con el municipio, y la ONG mantenimiento solidario bruzual, solo se pudo constatar que el señor J.A., le pregunte si esa era la firma de él, y me dijo que nunca había contratado con el municipio y que su firma no coincidían con esas firmas. P- recuerda que relación bancaria mantenía relación para el pago de los cheques? R. – banco central y banco universal. P- acudió usted a esos banco? R- si por compromisos institucionales. P-Usted esta seguro que no había poder? R- a sostener conversación con el presidente de la asociación civil san f.J., me lleva a pensar que la persona que retira el cheque en el municipio no tiene la autorización para retirarlo y mas aun para canjearlo en el banco, porque es por eso que claramente se puede manifestar que esas personas no tenia esa autoridad para retíralo. P- Tenían grado de parentesco con las asociaciones civiles y funcionarios de la alcaldía? R- para el momento se determino que había parentesco con directores, con la G.Á., fueron las vinculaciones de carácter familiar con contrato no de grandes envergaduras, pero se determino.

A pregunta la defensa privada Abg. F.H.: usted dice que entre tantas afirmaciones que acaba de hacer esta mañana, cuando llego el ciudadano A.L. fue funcionario de la alcaldía, cual fue su primer cargo? R- director de presupuesto, que tiene como función planificar partiendo de los gastos de personal que son los gastos de ley que deben estar incluido en el presupuesto, verificar las deudas contraídas en negociaciones anteriores. P- la función de un director de presupuesto es estar atento del presupuesto y la ejecución de cómo se invertirá el dinero de la alcaldía? R- el director de presupuesto prepara, diseña, el plan de ejecución de un presupuesto de un determinado año. P- Cual es su rama profesional? R- contador público. P- Usted es auditor? R- nosotros salimos preparado para ejercer y podemos hacer auditorias.

A preguntas del defensor privado Abg. F.H.: Para ese entonces estaba usted autorizado por la contraloría general de la república para hacer esa auditoria? R- no porque estábamos recibiendo la administración y debíamos realizar un informe de lo que recibíamos. P- Cuando recibe la dirección de presupuesto, recibe un acta del funcionario saliente o de la comisión del enlace? R- directamente del funcionario saliente no se recibió informe o acta, y de otro funcionario de enlacen no se recibió nada formalmente. P- tiene conocimiento si el alcalde tuvo entrega formal de la alcaldía con todas su direcciones? R- en algunas direcciones se hizo entrega formal, la dirección de hacienda, de catarito, de servicios económicos. P- Que fui lo primero que hizo al posesionarse de su cargo? R- Lo primero que hice fue buscar la documentación, teníamos a disposición el oficio del ministerio de finanzas, se maneja un sistema de presupuesto, como voy a tomar una dirección debo saber cuales son las claves del sistema de presupuesto, y me la dio un analista que estaba allí. P- Como se llama ese sistema? R- Sistema integrado de administración (SIA). P- Con ese sistema se leva toda la parte de presupuesto de manera informática? R- si es un sistema automatizado. P- Vulnerar ese sistema seria alterar la parte contable y administrativa de la alcaldía? R- En sistema no soy experto, del sistema es clave de acceso. P- En lo que llegas a la alcaldía observo la existencia de unos créditos adicionales? R- Determino algún tipo de irregularidad en esa gestión pasada? R- claro esta que al momento de hacer la revisión y análisis del sistema, se puede constatar todos los cambios en el presupuesto, al percibir esa irregularidad, el traslado de partidas y que se fundamentaban en presunta economías, y que en este traslado de partida era de gastos de personal, y verificando los créditos adicionales y que no se le dio el uso correcto, sino que se considero otro crédito adicional a destiempo, ese crédito aprobado y sancionado por la cámara municipal, no se utilizo para lo que fue sancionado en gaceta, esos 44 millones de bolívares no fue cargado al presupuesto, eso es una irregularidad, y ese presupuesto fue comprometido, y pagado sin que existiera la disponibilidad en el presupuesto. P- Si usted conseguí esas anomalías, porque no surgiría al alcalde que se hiciera la denuncia ante el contralor interno de Bruzual? R- el informe que se levanto de la parte principal, ese informe lo hice yo por eso se denominas aspectos técnicos, se lo consigno a la autoridad y ve el camino, yo no soy el asesor jurídico del momento. P- Porque usted hizo una investigación tan exhaustiva para narrar todas estas presuntas irregularidades? R- porque tenia a mis manos esos soportes. P- Bajo que criterio hizo el informe? R- bajo la orden que la ley me otorga, de recibir una dirección debo dejar constancia de lo que yo recibo, de lo que ahí allí en la dirección de presupuestó. P- Usted firmo el informe? R-no. P- que carácter le da ese informe? R- No soy la persona para determinar la responsabilidad total de alguien, solo mi trabajo es dejar constancia de lo que recibo en la dirección de presupuesto. P- Usted se limito solo al sistema? R- no, fuimos a la cámara municipal. P- es legal el traspaso entre partida? R- determinar solo el hecho de haber tomado de la partida 401 que es gasto de personal, a la partida 403 es ilegal. P- Eso contraviene una norma que prohíbe hacer esos traspaso, que artículo prohíbe que de la partida 401 a otra partida? R- taxativamente no lo puedo decir, pero es ilegal porque traspasar de la partida 401del gasto personal a otra partida es ilegal cuanto se requería la nivelación de los salarios mínimos, y otros compromisos salariarles. P- Hubo alguna huelga o actividad en la inspectoría del trabajo porque el salario haya estado por debajo del salario mínimos? R- no hubo. P- El pagar menos del salario minino es una infracción delictiva? R- es ilegal. P- Dentro del ejercicio de un presupuesto anual, el ejecutivo nacional decreta un aumento, que no esta previsto en el presupuesto, y tengo una economía debo pagar ese aumento con esa economía o puedo esperar el crédito adicional? R- La ilegalidad de hacer un traspaso de partida, teniendo el presupuesto comprometido es ilegal. P- Diga usted de donde saca que las partida 401, 403 estaban en rojo? R- si todas las partidas receptoras estaban en saldo rojos. P- Esa cuenta quedo en rojo o no la 401? R- Porque se debe agarrar de la partida 401 dineros para traspasarlo a la 403 si ese presupuesto estaba comprometido. P- Se hicieron pagos sin estar comprometido como se pudo hacer eso, y como se cobra eso? R- esa pregunta debería haberla contestado eso el director de presupuesto. P- Porque no hizo la auditoria para ser discutida entre las partes? R- Si los hechos del informe fueron consignado al ministerio público, quien se encarga de investigar.

A pregunta la defensa privada Abg. N.D.: Usted indica que hubo un traspaso ilegal de partida, si me gustaría que me explicara como puede existir un traspaso ilegal de partida? R- cuando yo vulnero los derechos de los trabajadores, es una opinión mía, ya que el principio de un presupuesto parte de la planificación del gasto de personal. P- Donde lo establece la ley? R- Recordarlo precisamente que traspasar de la partida 401, no lo puedo decir. P- Cual es la norma que prohíbe el traspaso de partida? R- cuando yo no cumplo con la nivelación de los salarios mínimos estoy ilegalmente traspasando la partida porque se violo los derechos de los trabajadores, y ahí no había economía, y más aun cuando se incluyo la partida 401 en el crédito adicional, cuando el personal no cotiza el paro forzoso, la ley política habitacional, no tiene seguro social, no tiene derecho a una vivienda. P- Los hechos de que usted denuncia fueron plasmado en la acusación fiscal, por malversación agravada, artículo 70 de la ley contra la corrupción, le pregunto cual fue el daño o el entorpecimiento que se le hizo al servicio público por el traspaso? R- el daño que se le causo era el daño ya causado al presupuesto del municipio. P- El presupuesto del municipio es un servicio público? R- no. P- que es un servicio público? R- agua, luz, aseo urbano, etc. P- Dígame cual fuel el daño o entorpecimiento que se hizo este traspaso? R- el daño causado es al presupuesto del municipio de acuerdo al trabajo que determino la dirección de presupuesto. P- Indica usted que habían familiares que contrataban con las alcaldía, sin indicar cuales fueron los familiares con exactitud, (lee el artículo 86 de la ley contra la corrupción) le pregunto como le consta o cual es la conducta de la influencia o la injerencia de los funcionarios público que contrataron con el estado. En este estado el ministerio se opone por cuanto la tipologia penal solo le concierne al ministerio público, el testigo no esta en capacidad de hacer calificación jurídica, es declarada con lugar por la juez. La defensa privada pregunta P- denuncio usted a un funcionario público de la administración como alcalde del Pirelli que formaba parte de una empresa que haya contratado con la alcaldía? R- Posterior a la entrega de unos documentos con una funcionaria de la alcaldía G.Á., con la ciudadana R.Á. contrato con la alcaldía. P- Tuvo conocimiento si la ciudadana R.Á. tuvo injerencia en la contratación con la señora G.Á.? R- No le puedo responder porque yo no formas parte de la administración del alcalde Pirelli.

A pregunta la defensa privada Abg. A.I.: Fueron realizada las obras asignadas a la ONG mantenimiento Bruzual? R- No son comprobables del todo, sin embargo en algunos sectores se no se puedo constatar. P- de acuerdo a la afirmación que usted hizo, presencia conversaciones con el gerente del banco y la señora Beatriz? R- no tendría que ser trabajador del banco o de la alcaldía para ese entonces, no.

A pregunta la defensa privada Abg. P.C.: que tiempo tiene usted al frente de la contraloría municipal? R- 5 anos. P- De que fecha esta como contralor municipal? R- 2005 como interino y en 2006 como titular. P- Usted acudió a la fiscalía del ministerio público en que fecha? R- acudí por llamado por el fiscal no recuerdo la fecha exacta pero fue en el año 2008. P- usted fue en calidad de que ante la fiscalía? R- en ese momento me hicieron el llamado y que le explicara los hechos por los cuales se formo la denuncia por el informe que levanto mi persona. P- le manifestó si iba en calidad de experto o testigo? R- como experto no porque no se hizo una auditoria, sino como yo hice el informe me llamaron. P- He cierto de todo lo que establece ahí en el informe? R- la afirmación en parte de la conversación con A.p. presidente de la asociación civil san f.J.. P- Usted fue a declarar en el año 2008, ya era contralor, dentro de sus competencia cuales son sus facultades? R- la que establece la ley, ser vigilante de controlar el gasto del presupuesto municipal, entre otros, determinado por la ley. P- la contraloría municipal esta subordinada a la contraloría general de la república por la ley? R- e estructura si pero dependemos económicamente del municipio. P- Si usted estaba facultado en el año 2008 para realizar una auditoria de los hechos que hoy nos habla, porque hasta la fecha no la ha realizado? R- La información suministrada fue la de dirección de presupuesto, y ya se había formulado ante el ministerio público, y luego yo estaba en la contraloría ya había una denuncia, cual era el objeto que yo debía volver a formular si ya tenía conocimiento que el ministerio público que estaba haciendo su investigación. P- Cual es la función de la auditoria interna? R- eso en la alcaldía no la tiene por falta de presupuesto. P- en el año 2005 hace una denuncia sobre hechos ocurridos en el año 2004, fue un estrecho de 3 meses, donde debió formular la denuncia ante la contraloría general de la república? R- para ese momento la facultad que yo tenia, ya se había consignado para la fecha una denuncia ante el ministerio público, en ese lapso de 3 meses se hicieron la recabación de reportes, no fue una auditoria, porque solo tenia la información de lo que había en el presupuesto, no podía llevar esa información a otro lado, sucede que el ministerio público me hace el llamado para que le explique cuales fueron los hallazgo. P- Porque viene al juicio a dar aseveraciones cuando esas facultades distintas a las cuales usted tenia para ese entonces? R- la averiguación externa que usted habla, le recuerdo que yo trabajaba en la alcaldía era ver toda las cuestiones del presupuesto, y puedo investigar para hacerle seguimiento y control de las cuestiones presupuestarias. P- Usted es solo contador público? R- si. P- Usted ha formado parte de algún organismo de seguridad, de investigación? R- Mi investigación solo se baso en las cuestiones contable, es decir, el seguimiento de los hallazgo presupuestarios que encuentre, yo no me encargo de investigar eso lo hace el ministerio público. P- Desde el punto de vista legal, bajo que soporte usted determino que esos traspaso es ilegal? R- Lo que me da pie a mi para determinar la ilegalidad de ese traspaso, la no cancelación, nivelación de los salarios mínimos, ya que estaba por debajo de lo decretado, de allí mi fundamento de la ilegalidad del traspaso de las partidas, sabiendo el atrás del HCM, del seguro social, paro forzoso, posterior a ese traspaso, las partidas receptoras cumplieron las 3 fases del proceso, sin que haya disponibilidad en el presupuesto. P- Esos requisitos están descritos en donde? R- solo verificar en que condición estaban las partidas de presupuesto ahí se genera una ilegalidad, de allí que un consolidado de prepuesto se genero una ilegalidad, no se puede comprometer sin tener disponibilidad presupuestaria. P- Cuando un acto administrativo es nulo? R- cuando lo anula el contencioso administrativo. R- no. P- Si ese acto esta vigente y que no se ha anulado, eso no es ilegal? R- Bajo que importancia había que solicitar la anulación. P- Si ese acto esta vigente como puede ser ilegal? R- es el ministerio público los que deben determinar la ilegalidad o no del acto administrativo. P- Su hermana es administradora de la alcaldía de Bruzual? R- ciertamente.

A pregunta la defensa privada Abg. M.B.: Usted en el 2004 usted tenía el cargo de director de presupuesto, usted participo en el proceso de la elaboración de la experticia contable de la gestión del ex alcalde Biagio Pirelli? R- En una oportunidad para solicita información presupuestaria. P- Cuanto tiempo estuvo este funcionario realizando la experticia contable? R- No se el tiempo especifico, ya para eso yo estaba en la contraloría del municipio. P- para el año 2004 tuvo conocimiento si se elaboro un informe de la gestión de Pirelli de audiencia suscrito por J.L. y Muzi Alvarado? R- determinar yo si ellos hicieron o no una auditoria, la Lic. Muzi Alvarado era la jefa de contabilidad, como firmo yo eso informe si debe ser firmado por el auditor interno. P- Llego a tener conocimiento si se llego a pagar a una empresa para realizar esa auditoria contable? R- yo no era asesor jurídico para tener esa información. P- Había disponibilidad presupuestaria para contratar a una empresa para la realización de una auditoria contable? R- Para hablar de disponibilidad si se le pago o no a un experto yo solo me limito a responder mi actuación, P- Dentro de ese proceso en el cual usted participo, pudo constatar sobre la autenticidad o falsedad de la mismas? R- posterior a la infamación de la denuncia se suministro al ministerio público, hizo acto de presencia el señor A.P., y manifestó que ellos si registraron una asociación civil para lo cual asistieron la personas que la conformaban, y que de allí en lo sucesivo no tenían un talonario por parte de ello, ni el sello de la asociación civil, lo conozco por la conversación que tuve con el. P- Usted como contralor como hace para ejercer el control de al alcaldía? R- Yo no vine aquí para hablar sobre mi función posterior a la información que he aportado, lo que se determino en ese momento fue lo expuesto antes.

A pregunta la defensa privada Abg. K.O.: Cuando usted rindió la declaración de la fiscalía acompaño alguna denuncia de la comunidad que le aya manifestado la realización o no de obras? R- no eso fue verbal.

A pregunta la defensa privada Abg. J.R.: Para el cobro de los cheques hubo una omisión de regulación financiera? R- la omisión a la que me referí es que toda institución financiera se rige por una estatutos y normas que deben ser cumplidas por todas las personas que trabajan en esas entidades, es por ello que ante el cobro de estos tipos de cheque la entidad bancaria solicita el registro para determinar quien esta encargada de cobrar o pagar a nombre de la asociación. P- Esa es la omisión a que se hace referencia? R- evidentemente si en la alcaldía no se solicito ese registro se establece la irregularidad y ante el banco para poder pagar también debe tener poder. P- donde esta establecida esas normas de regulación financieras? R- yo no le trabajo a una institución financiera, lo que es la parte de control interno, si forma parte de esa institución debe conocerlos, yo hable sobre estatutos y normas de seguridad de bancos, el banco se rige por una normas y necesariamente debe estar establecido en cualquier banco, porque tienen que existir. P- según esas normas de regulación financiera cual seria el procedimiento para el cobro de un cheque? R- si yo represento a una institución o empresa en el momento de yo ir a cobrar el cheque y se determine que yo soy el tesorero o presidente debe solicitar el registro de la empresa. P- Usted conoce el sistema finesse para el cobro de cheques? R- Tendría que ser trabajador del banco para conocerlo, no lo conozco. P- Conoces los 8 paso para el procedimiento de cobro de cheques del banco central? R- Tendría que ser funcionario del banco para conocerlo. P- Usted manifestó que hubo cheques que se cobraron por la agencia san Felipe, en el momento que hizo su declaración al ministerio público le aporto esa información? R- no porque en el momento que me hicieron el ciclo de preguntas, no me preguntaron sobre eso. P- Porque le dijo que hubo una omisión de norma de regulación financiera si no se lo preguntaron? R- evidentemente toda institución se rigen por normal de control interno. P _ que cheque fueron cobrados por taquillas externas? R- en los estados de cuenta si lo manifiesta. P- usted le manifestó eso al ministerio público? R- no recuerdo. P- En el informe que plasmo pero que no suscribió, plasmo que algún cheque fue cobrado por taquilla externa? R- no. P- Como le consta que existió una omisión por parte del banco central que no se le haya presentado a su vista para el cobro del cheque? R- Por no tener ni siquiera ello el documento a la mano por parte de los miembros de la asociación san f.J. es una suposición en la que llego yo. P- Porque dice que hubo omisiones en el cobro del cheque? R- por el dicho del presidente de la asociación civil. Usted estaba presente en el momento del cobro de los cheques? R- no, tendría que trabajar en el banco para saberlo, evidentemente que no. P- Le consta que no se le haya exhibido al gerente del banco una autorización o poder para el cobro de esos cheques? R- por la información de los directivos, no le puedo contestar eso, me disculpa. P- usted señalo a la jefa de Compra Y.V. esposa del señor J.P. que tenia conocimiento del cobro de los cheques? R- se tiene por los estudio de la nomina y por el parentesco que había allí bajo la presunción no puedo afirmar si iba Yelitza y le decía a su esposo que pagara esos cheques, no lo puedo asegurar. P- Presume usted por el nexo familiar? R- tendría que estar presente para afirmar eso. P- Presencio usted alguna reunión entre el gerente de centra y directores de la alcaldía de Bruzual cuando la gestión de Biagi pirelli? R- tendría que haber trabajado yo en la alcaldía para ese entonces o en el banco y no lo hacia, el estudio de la nomina dio motivo para presumir el hecho. P- Durante esa investigación que realizo indago la existencia de los vienes del ciudadano J.P.? R- me limito a responder la pregunta.

Declaración del ciudadano A.A.P.R., quien previo al juramento de ley expone: Lo único que se que me utilizaron la ONG, es lo que puedo agregar, yo nunca hice ningún contrato, no hice ni factura ni tengo sello de la ONG como presidente. Es todo”.

A pregunta el ministerio Público: diga a que se refiere que le utilizaron la ONG? R- porque me llega una cita de un contador de Chivacoa, diciendo que yo había ejecutado unos contratos y eso es falso. P- a cual contralor de Chivacoa se refiere? R- N recuerdo el nombre creo que es D.F.. P- En que parte o institución de Chivacoa trabaja D.f.? R- No recuerdo, eso fue hace tiempo. P- De que organismo era? R- De la contraloría de Chivacoa, fui me hicieron unas preguntas. P- Que pregunta le hicieron? R- que si yo había ejecutado unos contrato con la ONG San f.J. y le dije que nuca que no había ejecutado ningún contrato. P- quienes son los miembros integrantes de la ONG San f.J.? R- es familia, mi abuela y tres tíos, yo soy el presidente. P- Cuando constituyeron ustedes esa asociación civil? R- No recuerdo la fecha creo que fue en el año 2002 o 2003. P- Donde la registraron? R- en Chivacoa. P- Apertura usted alguna cuenta bancaria al registra la asociación civil? R- no tiene cuenta bancaria. P- tenia una nomina de trabajadores so empleados para esa asociación? R- nada. P- tenia personal inscrito ante el SVSS? R- no nada de eso. P- Durante el lapos comprendido entre el año 2000 y 2004 contrató con la alcaldía de bruzual, estado Yaracuy para la el mantenimiento, limpieza, de calles aceras y brocales de la comunidad de bruzual? R- nunca. P- de manera personal o de la ONG? R- tampoco. P- Se presento como presidente de esa ONG a la alcaldía de Bruzual a retirar cheque a nombre de esa ONG? R- nunca lo hice. P-{ Se presento como presidente de esta asociación civil a la entidad bancaria central a cobrar cheque por la asociación civil? R- no nunca. P- Esa asociación civil ha contratado con organismo público? R- no nuca. P.-esa asociación civil esta inactiva? R- si inactiva. P- Sabe quien utilizo la asociación civil? R- A.L. tenia en sus manos el registro de la asociación. P- Porque la tenia A.L.? R- nos ayudo al registro de la asociación nos llevo al sitio que la registramos y se la entregamos para que nos ayudara con algunos contrato con la alcaldía de bruzual. P- Donde trabajaba A.L.? R- en la alcaldía de bruzual. P- que cargo tenia? R- no lo se. P- A donde registraron la asociación? R- en el registro de Chivacoa. P- Cual era el objeto que tenia previsto legalmente esa asociación civil? R- mantenimiento. P- Fueron llamados a la alcaldía para que hicieran algún trabajo? R- nunca nos llamaron. P- no se presento usted a firmar contrato en la alcaldía? R- no nunca. P- se entero usted posteriormente que la asociación civil estaba realizando contrato con la alcaldía de Chivacoa? R- si me entre, una vez que pase por Chivacoa, ya estaba el alcalde A.l., me preguntaron si yo había hecho algún trabajo y le dije que no, me mostraron un contrato y le dije que esa no era mi firma. P- que mas sucedió con esa conversación? R- Me dijo que estaba metido en un problema porque la ONG había ejecutado varios contratos y que me iban a llamar para que declarara. P- Que vinculo o parentesco lo unen con A.L.? R- siempre nos tratamos como familia inclusive como familia por más de 15 años, a mi abuela le dice mamá, pero no hay vínculos. P- De donde nace la idea e formar la ONG? R- la idea fue mía y le propusimos al lic que nos ayudara con algún contrato que podríamos ejecutar para trabajar. P- El lic iba a forma parte esa ONG? R- no. P- Como que do constituida esa ONG? R- Presidente yo, tesorero f.R., secretaría creo que E.R. y los vocales que era Zocares Ramírez. P- Cuando Hablamos del Lic a quien se refiere? R- A.L.. P- Otorgo usted poder al ciudadano A.L. u otra persona para retirar dinero y cobra cheques? R- no ha el ni ha nadie.

A pregunta la defensa privada Abg. P.C.: Sabe en que fecha acudió ante el registro a protocolizar la ONG? R- No recuerdo. P- Usted fue por voluntad propia? R- si. P- recuerda que documento firmo usted ante el registro? R- el acta. P- usted acudió ante el SENIAT a declarar la ONG inactiva? R- no nuca, no le saque ni RIf. P_ Usted recibió algún asesoramiento después de constituida? R- no. P- sabia que se requería declararla como inactiva ante el seniat? R- no. P- Fue demando por algún trabajador? R- no. P- Usted dice que fue citado por el contralor? R- casualidad yo fui, y como el gobierno había cambiado, para ver como estaba y ahí fue cuando me informaron. P- Fue citado o por mutuo propio? R- yo fui por voluntad. P- Porque dijo con anterioridad que fue citado? R- no fui citado. P- Como llego usted hacer contacto con el contralor municipal? R- Yo llego a la alcaldía preguntado, y me pide los datos de la asociación y me informan eso. P- Como llego usted a entrevistarse con el contralor municipal? R- no me llamo. P- Usted se entrevisto con el ciudadano A.L.? R- el dia que fui a la alcaldía. P-En otro lugar? R- después, en una reunión pública en el hotel de la avenida la patria. P- Tuvo una concertación previa ante de esa región? R- no solo la vez de la alcaldía. P- Que le dijo A.L.? R- que si yo había ejecuta la obra. P- A.L. le dijo que se preparara de una forma amenazante? R- no, fue algo cordial, yo desde el primer momento le dije que no he ejecutado nunca con esa ONG. P- Tiene algún vinculo de amistad con e ciudadano a.L.? R- no. P- el ciudadano A.L. lo insto a que realizara alguna denuncia? R- no. P- usted leyó el documento de la ONG en el registro el día que fue a registrar su inscripción? R- Lo leímos todo antes y lo firmamos, después del registro se la entregamos Asdrúbal. P- recuerda usted el abogado que lo redacto? R- no porque el abogado lo consiguió el Lic Asdrúbal. P- usted interpuso alguna denuncia ante los tribunales sobre esa situación? R- no. P- usted de ha reunido con el contralor municipal? R- no. P- Con alguien de la alcaldía de Chivacoa? R- no. P- recuerda el objeto completo de la ONG? R- no. P- Algunas vez le manifestaron donde la ONG habían hecho los trabajos de mantenimiento? R- no. P- sabe donde la ONG hizo los contratos de mantenimiento? R- lo desconozco. P- se entrevisto con alguien que le informara sobre esos trabajos? R- No. P- Conoce un restaurant que se llama la Gusanera? R- no. P- Nunca se lego a entrevistar con el ciudadano A.l. en ese lugar? R- no. P- A usted lo llamaron o se comunicaron que tenia que acudir ante este tribunal otra persona ajena como un funcionario de la alcaldía? R- no, viene por una citación. P- realizo alguna llamada de A.L.? R- no. P-usted como representante de la ONG no llego hacer ningún reclamo por ante la alcaldía de bruzual por esta situación? R- no reclame solo me negué y dije que nunca había hecho eso. P- Usted manifiesta que el señor A.l. le enseño un contrato, supo el contenido de una quebrada? R- si era sobre un mantenimiento de una quebrada. P- Lo llego a revisar detalladamente? R- no, lo que hice fue que me asuste. P- le dieron alguna copia? R- no. P- Si sabia que esos contratos estaban allí porque no pidió copia para verificarlo? R- lo que hice fue participarle a mi familia y Asdrúbal.

A pregunta la defensa privada Abg. P.E.: Usted conoce al señor J.P.? R- no lo conozco. P- podemos entender que nunca ha visto al señor J.P.? R- no se quien es. P- Usted nunca h visto al señor J.P. reunido con el señor A.L. o con cualquier funcionario de la alcaldía de Bruzual? R- no se quien es. P- usted no puede dar fe que el ciudadano J.P. se haya reunido y haya conversado haya hablado con algún funcionario de la alcaldía de bruzual. R- no P- ha ido usted a la sede del central banco central? R- el de san Felipe si el de Chivacoa no. P- usted nunca observo que en ese banco de Chivacoa, algún empleado del banco se haya reunido con otro empleado del banco? R- no. P- Sabe usted si lo supuestos cheques que se cobraron fueron cumplidos los pasos reglamentaros que exige una entidad bancaria para ser cobrados. R- no se. P- Puede dar fe si las personas que supuestamente cobraron esos cheques le fue tomado alguna fotografía y todos los pasos que debe constar en un cheque para ser efectivo el mismo? R- no se. P- sabe si existen esos cheques? R- no lo vi. P- usted sabe que significa concertar? R- no lo se. P- que significa ponerse de acuerdo? R- si. P- puede dar fe si el señor J.P. se puso de acuerdo con alguna persona para ser efectivo el cobro de esos cheques. P- sabe lo que es procurar? R- no. P- Puede dar fe si el señor J.P.p. obtuvo ilegalmente algún provecho o alguna activad de esos hechos? R- no.

Declaración del ciudadano F.E.R.S., quien previo al juramento de ley manifestó lo siguiente: No se nada de lo que esta ocurriendo, yo formo parte de una cooperativa y me citaron para eso. Es todo”.

A pregunta al Ministerio Público: Forma parte de una cooperativa? R- de la San f.J. soy el tesorero. P- recuerda cuando constituyeron esa asociación? R- 2003 o 2002. P- Quienes mas a compone? R- El presidente es A.p., yo soy el tesorero y mi hermano es vocal, la registramos en Chivacoa. P – a que se iba a dedicar esa asociación R- a la limpieza. P- Que paso depuse de registra? R- no supimos mas de esa asociación. P- desde esa fecha hasta la presente han realizado trabajo para organismo? R- no nunca. P- usted como tesorero puede dar fe que nunca ha entrado ingreso a esa asociación? R- nunca ha ingresado nada. P- sabe si el presidente de la asociación ha contratado con la alcaldía para ejecutar unos contratos? R- no nunca fue. P- sabe si el presidente de la asación fue a cobrar un cheque en la entidad central? R- no ha cobrado nada. P- Que paso con el documento una vez que firmaron el registro? R- no lo vi mas, no paso mas nada. P- que hizo el presidente con ese documento? R- se guardo y se aspiraba a trabajar con la alcaldía, pero como nunca llego trabajo no hicimos nada. P- es usted pariente del señor A.L. u otro funcionario de la alcaldía? R- es compadre Asdrúbal. P- sabe si a través del ciudadano Asdrúbal de iba a tramitar la posible contratación con la alcaldía? R- no nunca yo nunca vi nada trabajando. P- Usted le prestaron algún servicio a la comunidad de Chivacoa? R- no nunca. P- a parte de todos lo que nombraron ahí persona no familiares? R- No. P- A.L. tuvo participación en esa cooperativa? R- no. P- Usted otorgo algún poder Asdrúbal para que retirara cheque de la alcaldía? R- no, yo nunca firme nada. P- llegaron hacer trabajo en beneficio de la comunidad. P- su persona llego a verificar los trabajos que se habían realizado? R- no nunca. P- Una vez que forman esta cooperativa familiar quien se queda con el documento de la asociación? R- se quedo A.L..

A pregunta la defensa privada Abg. P.C.: usted ayer estuvo en este circuito? R- si. P-quien lo acompaño? R- mi hermano Zotero y Adolfo. P- En que lugar estuvieron ayer? R- en una sala. P- A que hora llego ayer? R- a las 8 de la mañana con Zotero y Adolfo. Hoy con quien vino? R- con mi hermano zotero y Adolfo. P- Donde lo colocaron? R- en un cuarto, nos colocaron juntos a los tres, desde ayer. Quiero dejar constancia que no se cumplió lo establecido en el artículo 355 del COPP. P- Señor Francisco se le realizó una experticia por ante del CICPC? R- no. P-cual era su cargo en la ONG? R- tesorero. P- usted leyó los estatutos de la ONG? R- no. P- Usted leyó los documentos que iban hacer protocolizado? R- No los leí. P- usted no tiene conocimiento so ese día que fueron a protocolizar el registro de la ONG el presidente A.p. firmo otro documento? R- no. P- después de haber recibido el registro dice que fue guardado? R- no se que se hizo quedo en mano de A.L.. P- llego usted acudir a cualquier parte de Bruzual a verificar o no si esos contratos de servicio se habían realizado? R- no nunca. P- Coloca alguna denuncia ante algún organismo? R- no. P- usted se entrevisto con el contarlos municipal del Bruzual? R- en la hostería colonial. P- tiene vinculo de amistad con el ciudadano A.L.? R- no. P- que le dije el contralor? R- nos sacaron unas facturas, sello y otras cosas ahí, yo le dije que estaba inocente. P- Puede dar fe de que usted no s ele realizó ninguna experticia manuscrita o grafotécnica? R- no. P- Porque vino hoy acá r- porque me citaron. P- nadie le manifestó que venia hacer? R- una vez nos llamaron para la disip, pero hoy me iban a preguntar de la ONG mas nada. P- usted conoce algún lugar en Chivacoa llamado la Lucenera? R- no. P- usted recibió alguna presión u amenaza para que acudiera rendir declaración hoy acá? R- no.

A pregunta la defensa privada Abg. P.E.: señor francisco usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.P.? R-no. P-ha escuchado hablar de él? R- no. P- A escuchado que se haya reunido con algún personal de la alcaldía? R- no. P- Le han contado si ese nombre J.P. con relación a la asociación civil san F.J.? R- no. P- ha conversado con alguien, lo has visto reunido en algún sitio? R- no. P- Sabe donde queda la sede de banco central de Chivacoa? R- no. P- tiene conocimiento si el señor J.P.O. o procuro alguna utilidad si recibió alguna ganancia relacionada con esa asociación civil? R- no. P- usted no sabe ni ha visto al señor j.p. gestionando o contratando? R- ni lo conozco. P- Alguna vez vio algún contrato de esa asociación civil o algún cheque, quien lo cobro, donde lo cobraron, que presentaron? R- no nada.

Declaración del ciudadano R.S.Z., quien previo al juramento de ley manifestó lo siguiente: Vengo porque me tienen de testigo de una cooperativa que era de nosotros y nos citaron. Es todo”.

A pregunta al Ministerio Público: A que organización se refiere? R- san f.J.. P- Cuando la registraron? R- no me acuerdo la registrado en Chivacoa. P- Quienes? R- petra, Adolfo, yo. P- Con que fin u objeto se dedicaría? R- al mantenimiento. P- celebraron contrato con la alcaldía de Chivacoa? R- no. P- cobraron cheque en el banco centra expedido por la alcaldía por esa asociación? R- no. P- la asociación tiene cuenta bancaria? R- no. P- tiene una plantilla de obreros la asociación? R- no. P- mandaron a elaborar membretes y sellos de la asociación? R- no. P- tiene algún vinculo con el señor A.L. u otro funcionario de la alcaldía de Chivacoa? R- no. Dieron algún poder o autorización para retirar cheques de la alcaldía y lo cobraran en el banco? R- no.

A pregunta la defensa privada Abg. P.C.: recuerda la fecha en que se registro la ONG? R- No recuerdo. P- Acompaño a Francisco y Adolfo a registrar la ONG? R- si en Chivacoa. P- Usted tuvo en su mano el documento de la ONG? R- no. P- Usted firmo en el registro de Chivacoa? R- si. P- Usted conoce el contenido del registro de la asociación? R- no solo firme. P- Cual era su cargo en la ONG? R- no tengo conocimiento. P- Cual era su funciones en la ONG? R- ninguna. P- Usted tuvo alguna reunión previa con el ciudadano contralor del municipio bruzual? R- no ni lo conozco. P- con el ciudadano A.l.? R- no lo conozco.

A pregunta la defensa privada Abg. P.E.: Alguna de las personas que han venido a declarar tiene un vinculo con usted? R- mi hermano francisco y Adolfo que es mi sobrino. P- usted conoce al señor J.P.? R- no. P- Tiene conocimiento si el señor J.P. tuvo alguna reunión o conversación telefónica o personalmente, o coincidió con empleado de la alcaldía con relación a su cooperativa? R- no. P- No sabe si el señor J.P. haya concertado con algún funcionario de la cooperativa? R- no. P- le han comentado algo del señor J.P.? R- no. P- usted vio algún contrato, cheque , relacionado con la cooperativa que forma parte? R- no. P- sabe si que el señor J.P. haya concertado para hacer algún tramite con respecto a su cooperativa? R- no. P- Vio usted algún contrato relacionado con su cooperativa? R- no. P-Vio algún cheque relacionado con su cooperativa? R- no. P- Alguien cobro un cheque relacionado con su cooperativa? R- no. P-usted sabe que es procurar? R-no. P- Sabe que es obtener algún beneficio? R. depende. P- Tiene conocimiento si J.P.o. alguna ganancia con relación a su cooperativa? R- no.

Declaración del experto P.N.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalitica adscrito a la división de documentología del laboratorio criminalistico del estado Yaracuy quien previo al juramento de ley se le pone de manifiesto la experticia N° 9700-030-573 de fecha 03-03-2009 para su reconocimiento del contenido y firma. y expone: reconozco el contenido y firma de las experticia la cual se trata de una experticia grafotécnica solicitada por la fiscalia 12 del ministerio público con competencia plena a nivel nacional, en la cual tiene como objeto establecer estudio grafotécnico de los documentos entre ellos 133 recibos de pagos con membrete alusivo al estado Yaracuy, alcaldía de Bruzual que están especificado en la experticia, así como también, se trata de 52 contratos de servicios con membrete de la alcaldía de Bruzual como documentos cuestionados los cuales están especificados en la experticia, también tenemos 95 facturas con membrete a la asociación civil Rakebic, 84 factura de la asociación civil marianne, 11 factura con membrete de la ONG mantenimiento solidario Bruzual, 33 facturas con membrete a la asociación civil san F.J., toda esa documentación se trata de documentos dubitados, asimismo el ministerio público me facilito muestra de escrituras de los siguientes ciudadanos Biagio Prilli, M.L.M., A.R.L.M., R.A. escalona, M.C.T., Y.V.d.P., Exige E.R.O., B.V., seguidamente procedí a trasladarme a la ciudad de Chivacoa a la alcaldía para dar cumplimiento a la solicitud fiscal, allí una vez identificado fui atendido por el ciudadano E.M., quien era el asesor jurídico de la Alcaldía de Bruzual a quien le impuso del motivo de la incomparecencia, me facilitaron los documentos dubitados que estaban en esa sede y em facilito el espacio par hacer la grafotécnica, comencé a evaluar toda esa documentación evaluada, específicamente a sus grafismo, con el objeto de practicar un cotejo entre ese materia y la muestras, buscando esos trazos y rasgo, bajo el método de estudio de la motricidad automática, en la cual se buscan esos rasgos que son característicos en la escritura, se realiza un análisis, y luego se va ala comparaciones, y como tercer paso se hace una evaluación de los hallazgo encontrado, y como cuarto paso, es la confirmación de estos tres pasos, se hace de nuevo el análisis de esos, utilizamos el instrumentos adecuado para esta experticias, como lo son lupas de diferentes tamaña, iluminación acondicionado, entre otros, luego de realizar todo estos análisis grafotécnicos, se llega a la siguiente conclusión: La firma que suscribe con el carácter de contratante en los contratos cuestionados evidenciado en el estudio grafotécnico características de individualización vinculables con la muestra y escritura con el ciudadano Biagio Pirelli, es decir, que todas esas firmas que suscribió con el carácter de contratante es el ciudadano Biagio Pirelli, como segunda conclusión, que los siguientes grafismo que voy a mencionar han sido realizado por la ciudadana GExiger E.R.O., primero el texto manuscrito observable en las 95 facturas con el membrete asociación civil rakabic, el texto manuscrito observable en la asociación civil marianne, el texto manuscrito observable en las 11 facturas de la ONG mantenimiento solidario bruzual, el texto manuscrito observable en las 16 con membrete de la asociación civil san f.J. identificadas de la formas siguientes números 121, 100, 99, 98, 122, 97, 96, 95, 94, 93, 91, 88, 90, 89, 92, y 87; el resto de escrituras no evidenciaron característica con la muestras utilizadas para el cotejo, lo que indica que fueron realizado por otras personas, ese material se quedo archivado en la alcaldía y la experticia fue remitida a la fiscalia 12 nacional.

A pregunta al Ministerio Público: P- Cuanto año levar realizando experticia grafotécnica? R- 9 años aproximadamente, 8 años en el CICPC caracas y 1 años en el estado Yaracuy en el CICPC. P- Al hacer acto de presencia proveniente de caracas que documentos a bordo para su experticia? R- unos contratos y facturas que están determinado en la experticia que están archivados en la alcaldía de Chivacoa. P- Que significa un materia dubitado? R- es un materia que esta cuestionado se va a verificar si esas firman son o no son de las personas que presentaron las muestras y evaluar si hay rasgos similares o no. P- realizo experticia a 206 documentos, divididas en lo que determino, recuerda la características de membretes y contenidos, es decir si estaban tipiados en computadoras o manuscrito? R- se trataban de recibos de pago de formato impreso, en los casos de los recibos, con respecto a los contratos se refiere a impresiones de computadoras, las 95 factura de formato impreso de litografía, las facturas de marianne igual, solidarios Bruzual también de litografía, es decir, formatos impresos. P- de esas facturas fueron realizadas por una sola persona? R- con la ciudadana Gexiger, de las asociaciones san F.J. solo 16 vinculables a ella. P- recuerda cuales era sus conceptos? R- habla del pago por un servicios. P- P- señala usted que utilizo un método cual es ¿ R- método de estudio utilizado a nivel mundial en cuestione de grafotecnia, que cumple con los pasos del método disentido, a.c.e.y. luego confirma. P- recibió usted un curso para ser experto en grafotecnia? R- si, soy lic en criminalisticas en especialidad de grafotecnica por un periodo de 8 años, curso co0n la policía española, y la INTERPOL. P- Esa es una prueba o elementos? R- Es un método científico que cumple con todos los pasos, la escritura es un motricidad que esta coordinado por el cerebro, la escrituras cambió pero sus rasgos serán los mismos. P- Puede una persona engañar aun experto al momento de escribir? R- si la morfología pueden cambiar pero los rasgo serian los mismo. P- si esa experticia es realizada por otro experto que resultado arrojaría? R- el mismo.

A pregunta la defensa privada Abg. P.C.: P- Ese método como se inicia? R- el primer paso es tener el material problema, luego se necesita una muestra de escritura de origen conocido, el primer paso es analizar el material problema y la muestra luego hace la comparación, seguidamente se hace una evaluación de los rasgos encontrados y finalmente la confirmación o verificación. P- Dentro de esos pasos y métodos usted como funcionario y experto esta facultado para colectar esos rasgo que será producto de esa experticia? R- si puede ser tomado por el experto, otro funcionario de investigación o el ministerio público. P- Como hacen para determinar que las muestras son de esas personas que indica cuando usted como experto no lo recabo? R- es de origen conocido porque el ministerio público y partiendo de su buena fe lo tomo como origen conocido. P- Esa muestra y esa certeza sobre las facturas de Exhige guarda relación con A.L. o sus muestras recolectadas? R- de las 33 solo 16 presentaron características vinculables con Gexiger, el resto característico distinto. P- en relación a los contratos que fueron tomados, cual fue su labor científica? R- se trato de 52 contratos de servicio con membrete alusivos a la Alcudia de bruzual, todas esas firma que suscribe con el características contratante, arrojaron características vinculables con el ciudadano Biagio Pirelli. P- Es decir que usted solo reviso la parte del contratante de ese documento, mas no de otra parte del documento? R- el contrato tiene su formato, arrojado positivo con respecto al ciudadano Biagio Pirelli. P- Cuando el Ministerio público le da la solicitud de la experticia levanto alguna acta? R- Las muestras fueron tomadas por el ministerio público en presencia de su abogado F.H.. P- En cuanto a su conocimiento no debió tener una cadena de custodia de dichas muestras que iban hacer de análisis científicos? R- esas planillas de cadena de custodia son nuevas, no obstante en el CIPC llevamos controles de las cosas remitidas y recibidas, que fungía como una especie de cadena de custodia para la fecha. P- Se considera como una formas de resguarda esa muestra que iba a ser analizada para un proceso? R- si. P- Como envió el ministerio público a caracas? R- el procedimiento normal que se lleva a cabo, el ministerio público envía el oficio, he recibido por le funcionario de guardia, y hace su acuse de recibe, coteja la información, le da entrada en el libro y se lo pasa al supervisor general, el cual se encarga de al distribución para la realización de las experticia. P- Cualquier evidencia de interés criminalistico puede ser enviada sin ninguna cadena de custodia? R- si debe llevar su cadena de custodia de aquellas que se escape de la investigación de campo, en este caso se trata de unas muestras manuscritas recabadas por el ministerio público en presencia de su defensa, en los casos rutinarios en los casos, cuando el supervisor general te designa como experto en el caso hespérico, en este caso yo considero que no es necesario. P-esa no es una muestra de interés criminalistico? R- si lo es. P- Entonces no se requería una cadena de custodia para esas muestra de interés criminalistico tan importante para el proceso penal? R- es por ello que se llevan esos controles. P- Usted le puede explicar como es el procedimiento para recolectar las muestras? R- Se debe tener la persona que se le va a recabar la muestra, en presencia de su defensor y bajo instrucciones del ministerio público, fue de manera espontánea, y es importante que esas personas se entretenga para que deje esos trazos reales en su manuscrito, eso queda a criterio del funcionario, hay personas que me explana contenido básico, como números, en la toma de la muestra manuscrita la puede tomar cualquier funcionario de investigación penal o el ministerio público, así como también el experto, todos los funcionarios de investigación tienen cierto conocimiento de esas toma de escritura, ahora para la realización del cotejo si debe realizarlo el experto en la materia. P- Usted es funcionario del CICPC, cual es la ley especial que lo facultada usted para realizar ese tipo de investigaciones? R- por el CICPC debido a mi preparación y mi labor en el laboratorio y la preparación a lo largo de esto 9 años. P- Quien tiene esa potestad de recabar esas elementos de convicción para que lo lleve al ministerio público para levarlo a un proceso penal? R- el CICPC bajo la dirección del ministerio público.

A pregunta la defensa privada Abg. A.I.: P- Usted dice que realizo su análisis en recibos contratos y facturas? R- si. P- La firma la cual se refiere usted se encontraba en que documentos? R- los contratos? P- Las facturas tenían firmas? R- tenían grafismo son escrituras, que están contendías por escrituras, firmas y guarismo. P- No recuerda cuanto tipos de firma tenían las facturas? R- cuando hablo de factura me refiero a texto. P- En cuanto a los recibos al texto o a la firma? R- ellos quedan excluido en donde no conseguí ninguna vinculación con las muestras conocidas. La defensa de J.P. quiere dejar constancia que el experto de P.P. no fue promovido en relación de J.P..

Declaración del experto P.N.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalitica adscrito a la división de documentología del laboratorio criminalistico del estado Yaracuy quien previo al juramento de ley se le pone de manifiesto la experticia N° 9700-0244-0607 de fecha 06-05-2009 para su reconocimiento del contenido y firma. y expone: reconozco el contenido y firma de las experticia y expone: se trata de una experticia grafotécnica solicitada por el fiscal 14 del ministerio público en relación con los documentos dubitados de 14 contratos entre la alcaldía de Bruzual y Rakebic y mantenimiento solidario Bruzual, con muestra de origen conocido de Escalona Vicenta, y Castellano M.O.M., me traslade nuevamente a la alcaldía de bruzual me facilitaron los 14 contratos cuestionado, el mismo espacio, se hizo el mismo método científico, a fin de evaluar tanto el material problema como el origen conocido, y llegue a la conclusión, que las firmas que suscriben los contratos en el reglón correspondiente a la ONG esas firmas evidenciaron características de individualización distintas a las observadas a la muestra de M.O.M. lo que indica que este no la suscribió, como segunda conclusión tenemos que firmas que uno de los contratos en el reglón correspondiente a la Rakebic signado con el N° AB-n036 de fecha 16-12-2003 esa firmas evidenciaron características vinculables con la muestra de escrituras facilitadas por la ciudadana Escalona de Á.V., es decir que fueron realizadas por ellas, y el resto de los contratos de la asociación civil rakebic no evidenciaron trazos y rasgo vinculables con la ciudadana Escalona de Á.V., es decir, una positiva y diez negativa.

El Ministerio público no realizó preguntas.

A pregunta la defensa privada Abg. A.I.: usted a demás de estos 14 contratos que se refiere la experticia de los cuales 3 eran de mantenimientos solidarios Bruzual, hizo a otros contratos de esta ONG? R- solo hice experticia a 3 contratos de mantenimiento Bruzual y 11 de la asociación Rakebic. P- cual es el margen de error de esta experticia? R- en relación a esta experticia el resultado es 100% confiable, el cual puede ser verificado con otro experto, en este caso fue realizado con otro experto y supervisado por el laboratorio.

A pregunta la defensa privada Abg. P.C. deja constancia que esta experticia no guarda ninguna relación con mi defendido A.L..

Declaración de la ciudadana B.Y.D.N., quien previo al juramento de ley manifestó lo siguiente: Yo recibí una citación de parte de la disk donde me tomaron declaraciones acerca de unos trabajos que hice en Bruzual a la asociación civil Vitramora que le hacia mantenimiento al Terminal de Chivacoa y al parque de Cumaripa. Es todo”.

A Pregunta el Ministerio Público: Quien preside la asociación civil Vitramora? R- J.J.M.. P- que vinculo tiene con él? R- es mi sobrino. P- Forma parte usted de la asociación? R- empleada, era la encargada de la supervisión y mantenimiento. P- Donde trabajaba J.J.M. para la fecha? R tenia un negocia en valencia. P- Tenían familiares trabajando en la alcaldía? R- si mi sobrino J.J.D. es ingeniero forestal. P- como concejal tenia familiar? R- Si mi hermano AMER debéis. P- Cuanto tiempo fue concejal A.d.C.? R- como 4 periodo. P- Sabe usted si la asociación civil Vitramora luego de registrada apertura cuenta en alguna institución bancaria? R- no. P- tiene una nomina de obrero o empleados? R- tenían unos trabajadores para el mantenimiento del Terminal de Chivacoa, no recuerdo los nombres en especifico, eran entre 5 u 8 obreros. P- Cual era el trabajo del Terminal? R- la limpieza de las áreas verdes y las oficinas, piso, ventana áreas externas e internas del Terminal. P- Quien firmaba con la alcaldía? R- mi sobrino. P- Cuantos contratos? R- fueron varios contratos. P- Quien cobraba los cheques? R- mi sobrino como presidente de la asociación. P- donde lo cobraban ¿ R- en el banco central. P- Como era el pago a los obreros? R- en efectivo se le pagaba al final de la semana, en relación a los días que trabajaron. P- Cuanto tiempos permanecerían con ustedes esos trabajadores? R- algunos 3 meses, otros 6 meses, no había un periodo fijo en que laboraban. P- Contaban o cuenta con registros de comercio? R- si se llevaban lo libros. P- quien e supervisaba ese trabajo por parta de la alcaldía? R- las personas del Terminal. P- hasta cuando le prestaron servicio a la alcaldía? R- hasta septiembre del año de las elecciones. P- Cuanto tiempo trabajaron con la alcaldía? R- como un año o año y medio. P- como hacia su sobrino J.J.m. para cobrar los cheques? R- ir al banco, presentar el cheque por caja, presentar las copias d los documentos, esperar que lo avalaran P- Cual era el promedio de pago si recuerda? R- seria como dos millones o tres millones, cada dos meses o cada 3 meses, dependiendo la disponibilidad presupuestaria. P- Como hicieron para trabajar con la alcaldía? R- Se le hizo una propuesta al alcalde para el servicio de mantenimiento se le explico lo que se requería para mantener en optimas condiciones las áreas externas e internas, se le propuso un listado de la cantidad mínima de obreros y trabajan en dos turnos. P- Su profesión es arquitecto? R- si. P- para el año 2003 que hacia? R- trabajaba con mi profesión, y otras cosas. P- rindió usted declaración en otros organismo? R- si en la DISIP. P- llego usted a solicita empleo al alcalde Biagio Pirelli? R si me dijo que no había en ese momento disponibilidad por mi perfil, y me dijo que habría otros servicios de mantenimientos. P- usted tenia esa asociación constituida? R- Mi sobrino tenia disponibilidad de hacer esa asociación, no recuerdo si ya estaba constituida.

A Pregunta la defensa privada Abg. P.C.: P- a parte de las obras de mantenimientos del Terminal se realizaron otras labores? R- en el parque Cumaripa. P- Era la encargado de supervisar el mantenimiento de esos trabajos? R- si. P- que es trabajaban ahí? R- había un señor que era como el capataz y otros obreros. P- Quien se encargaba de los pagos? R_ lo hacia mi sobrino y yo. P- Llego a conversar con algún habitante de la zona? R- si eran habitantes de la zona, quienes vieron los trabajos realizados. P- Ustedes consignaban documentación que se realzaban el trabajo? R- si entregaban fotografías y había otras personas que chequeaban el trabajo. P- Usted da plena fe que si se realizaron los trabajos y los pagos a los trabajadores? R- si se realizaron y no se debe nada. P- como su sobrino cobraba los cheques en el banco? R- si yo lo acompañaba al banco. P- de ese pago se le cancelaba a los trabajadores? R- si con eso se le pagaban a los trabajadores. P- Tenían una casa de comercio donde adquirían los implementos para el mantenimiento? R- SI. P-que tiempo tiene sin trabajar con la ONG? R- como 4 años.

A pregunta la defensa privada Abg. Pable espinal: P- La asociación civil Vitramora no esta mencionado en los hechos de la acusación hecha contra J.P.. P- se efectuaron algunos contratos? R- si. P- se pago algo por esa prestación de servicio? R- si. P- Quien cobraba eso. R- el presidente de la asociación J.J.M.. P- Se realizaban los pasos legales? R- Si, se hacia la cola, entregar el cheque al cajero, entregar el documento, y esperar que lo avalen. P- usted conoce al señor J.P.? R- Si lo conozco, P- En alguna ocasión se le entrego alguna cantidad de dinero en relación a la asociación Vitramora? R- no nunca. P- Que hacia el señor J.p.? R- cancelar el pago si había disponibilidad en la cuenta.

Declaración de la ciudadana Y.C.R.L., quien previo al juramento de ley manifestó lo siguiente: Me dijeron que viniera por el caso del señor Biagio pirelli y por lo del caso j.P., porque para ese entonces trabajaba en el banco central. Es todo”.

A pregunta el Ministerio Público: P- En que época trabajo usted en el banco central? R- en el año 1999 me retire en el año 2006. P- Cual era su función? R- supervisor operativo, yo era la persona encargada de los cajeros automático, de la taquilla externa, estaba el gerente, el sub gerente y el supervisor, me encargaba de la parte de los cheques y de la bóveda. P- recuerda si la alcaldía del municipio Bruzual tenia cuenta en el central banco universal? R- si eran varias cuentas. P- A que cheque se refiere cuando dice que los cheques que se cobraron? R- de los cheques de San francisco y que como era el proceso y que como se hacia, se cancelaba los cheques por caja autorizado por el señor jhon, en el banco tenían los procedimiento si se excedía de un momento se llamaba para la alcaldía para la emisión y se preguntaba si se pagaban. Quien era por el banco la persona autorizada para llamar a la alcaldía para ver si se pagaban,o cheques? El gerente, sub gerente y supervisor. P- Quien era por la alcaldía de conformar la emisión del cheque para la emisión del pago? R- la señora Mirna que era la administradora de la alcaldía. P- Que conocimiento tiene usted de los cheques de san francisco? R- me dijo el señor Asdrúbal que era quien cobraba los cheques, llegaba directamente por la gerencia y el señor Jhon comercio hacia los tramites, revisaba el registro de comercio, su sello, luego lo pasaba para la parte de supervisión, a veces el señor J.P. lo hacia, y luego se le pasaba al cajero, y este le tomaba la foto y se pagaba, lo que pasa es que normalmente los días de pagos era los días de quincena, es por so que pasaba por la gerencia y como el gerente tiene la potestad de hacer todo eso lo podía hacer. P- Conocía usted de vista trato y comunicación Asdrúbal? R- de vista lo conocía como cliente, de trato y comunicación no. P- de donde provenía esos cheques? R- de la alcaldía de Bruzual. P- Y quien era Asdrúbal? R- el iba a cobrar el cheque de la asociación, desconozco el registro porque siempre se hacia por la gerencia, y como venia verificado por el gerente no era necesario volver a verificar. P- No sabe ni le consta si Asdrúbal era el presidente de esa asociación civil? R- realmente yo nunca vi el registro de comercio, al tener el sello de gerencia no era necesario volver a revisar, cada quien asumía su responsabilidad si esta la firma del superior, por mi parte nunca llegue a ver el registro de comercio. P- Otras personas pasaron por el banco a cobrar cheques de la alcaldía? R- si siempre, cuando cuestiones de nominas, de asociaciones, de hecho habían algunas que si pasaban por mi manso y verificaba el registro de comercio y veía quien era el presidente, pero de nombre no me acuerdo. P- Esas otras personas de las otras asociaciones lo hacían por gerencia o por taquilla como rutina? R- Cuando eran de nominas pasaban directo a caja venían con policía y ya se sabia que venían, pero venían unos que otros que pasaban por la gerencia, casi todos se hacían normal. P- Pudo observar como supervisora cual era el trato de J.P. con Asdrúbal para el momento cuando iban a cobrar el cheque? R- un trato normal, como a todos a los clientes A1 que son los clientes que mantienen la cartera hay consideraciones. P- según tu experiencia como empleadas cual es el procedimiento para pagar un cheque que sale a nombre de una asociación? R- se le recibe el cheque cuando ve que es un nombre jurídico, le pide el registro de comercio, el cajero se dirige al supervisor o gerente, se verifica si la persona que esta cobrando el cheque forma parte del registro de comercio, se observa si son firmas indistintas o sin son conjuntas, se verifica toso, las firmas, si el monto excede del monto se llama a la alcaldía para su emisión, se le pasa al cajero y se le toma la foto y se le cancela el cheque para hacer el pago. P- Para el caso que el representante legal que una persona no puedo ir al banco, se da un poder? R- para eso existe una asamblea extraordinaria y si es una empresa se verificar el poder que debe traer, y se toma los datos del registro de comercio. P- Esta obligado en banco a exigir ese documento para el pago del cheque? R- si, en el banco si se exige, con una simple autorización no se puede hacer el pago ni cancelación, pero si viene todo notariado, verificado, o de asamblea extraordinario del resto no. P- El banco deja copia de esos documento? R- no, porque para eso existen los sellos, ahí esta plasmado todo. P- Del poder notariado? R- no, solo con el sello se coloca que es un poder o que es. P- Recuerda si funcionario o directores de la alcaldía de Chivacoa se presentaban en el banco con frecuencia a cobrar cheques de la alcaldía? R- no. P- Abordando la asociación san f.J. le toco verificar eso pasos? R- no.

A pregunta la defensa privada Abg. P.E.: P- Cuantos años duro usted en la banca? R- 9 años. P- Para llegar al cargo de supervisor se requiere alguna trayectoria en la banca? R- si experiencia. P- explíquenos que significa para la banca tener unos clientes de diferentes estatus? R- Para la banca privada de verdad tener clientes A1 es como tener esos clientes que mantiene la cartera de la banca sin ellos se quiebran, porque ellos son los que ayudan con los bonos, de captar clientes y que mantengan cierta cantidad de dinero limite, ganábamos por lograr bonos, esos clientes A1 son lo que solicitan créditos grandes, y tienes muchos movimientos, y en la banca pública el gobierno es el que baja los recursos, en el público el estado le paga directamente a los empleados, en cambio de la privada es de las comisiones es que salen algunos de nuestros pagos, para los clientes de central banca universal todos los clientes eran igual. P- Esos cliente manejas cantidades de dinero que son para el banco de metas? R- si. La alcaldía era un cliente A1? Si. P- esto quiere decir que era necesario darle un buen trato a los directores para mantener esa relación? R- si. P- es por eso que se le daba ese trato a los funcionarios de la alcaldía que eran atendido por el gerente, sub gerente o supervisora? R- si. P- existe un reglamento interno exigido por el banco en su directivo a su diferencia agencia que estrictamente deben cumplirse con referencia a los pagos de poscheques? R- si existe un procedimiento para el pago de los cheques. P- ese Manuel de procedimiento desde cuando existe en el banco? R- desde que comenzamos ahí existe el Manuel del procedimiento. P- Se exige en ese manual que se debe dejar copia en la agencia de los registro de comercio? R- no. P- exige el banco. P- se exige que en la entidad bancaria se deje copia de algún poder, autorización notariada o simple o algún acta de asamblea de al asocian civil que autorice a una persona hacer gestiones bancarias. R- no. P- En que consiste la colocación de sellos en los cheques, para dejar constancia d que? R- Los sellos son para confirmar o dejar respalda de todo lo que se verifica, sea firma, documentos, emisión, eso sellos también es para agilizar el pago de un cheque que se va a cancelar, el banco busca es brindar un buen servicio. P- que cheques se usan? R- cheques de emisión, de registro, sello de cámara de compensación, sello de verificación de firma. P- Esos cheques que usted vio referido a la asociaciones que prestaba servicio a la alcaldía que cumplían los pasos? R- si, y mas que yo era la supervisora, y verificaba los sellos. P- que significa la emisión los cheques? R- que excede a los limites que establece el banco, eso es un respaldo para evitar una estafa, un robo, uno llama y verifica si ese cheque fue emitido. P- esos datos de quien se llamo se coloca, a? R-si se colocan en el cheque y si no se consigue no se paga el cheque, incluso hay un sello en el cual se deja constancia que no se verifico la emisión y se devuelve el cheque. P- En esos casos de los cheques de la asociación civil San francisco se hacia la emisión? R- si excedía del monto so. P- A parte de la emisión del cheque en la parte posterior existe otro mecanismo de seguridad? R- todo cheque se le toma la fotografía sea el monto que sea. P- en esos cheques se le tomaba foto como medida de seguridad? R- si siempre. P- Usted observo en alguna ocasión, venían con algún desglose de nomina? R- no, las cuentas nominas venias a nombre de la alcaldía, pero no de esas asociaciones, solo dos que traían como una discriminación que traían el monto que se le iba a cancelar. P- Eso le da seguridad bancaria de pagar el cheque? R- SI. P- Usted llego a observar si alguno funcionario iban con funcionarios de seguridad? R- si con policías, por la seguridad. P- Eso le daba al banco la visión que viene con un propósito lícitos? R- nosotros hacemos nuestro procedimiento. P- Usted puede dar fe si el señor J.P. se reunía solas o a escondida fuera de la entidad bancaria o en otro sitio distintos allí con algún funcionario de la alcaldía? R- no, yo nunca lo vi. P-usted observo alguna ocasión algún familiar allegado al ciudadano J.P. presentarse en el banco con un funcionario de la alcaldía para hacer efectivo un cheque de la alcaldía? R- no, la alcaldía se encarga de enviar unos memos de las personas autorizadas para cobrar los cheques, pero un familiar no. P- usted conoce la esposa de Jhon? R- si de las reuniones del banco. P- Usted vio a la esposa de Jhon presentarse a la agencia para influenciar, gestionar, tramitar el pago de algunos de esos cheques? R- no. P- usted vio, escucho, o le contaron que el señor Jhon se haya reunido en la sede de la alcaldía para hacer efectivo algún cheque? R- No. P- usted vio al señor Jhon recibir alguna utilidad el cobro de los cheques de esta asociaciones civiles? R- no. P- usted conoce al señor jhon, cual fue su trayectoria? R- lo conocí en el banco, el comencé en la parte de mantenimiento en el banco de Venezuela, luego como mensajero, cajero, y de ahí fue avanzando, en el central banco universal comienzo como sub gerente, como persona se preocupa mucho su trabajo y ha venid con esfuerzo y conoce de la parte de la banca. P- sabe si ha estado involucrado en otro hecho? R- no. Pregunta el tribunal? R- Usted manifestaba que existe un manual para el pago de los cheques, que exige el banco para el pago de los cheques? R- Los paso es que tenga el registro de comercio original, en tal caso si es cooperativa la asamblea extraordinaria, y si es de una empresa un poder, exige el rif y el nit, de la empresa, la cedula de identidad la fotografía, pero en ninguna parte exige dejar copia de eso porque para eso existe los sellos que respaldan lo verificado. P- Si una persona se presenta con una copia del acta constitutiva se paga el cheque? R- no, eso es delicado. P- Cuando es un cliente A-1 ustedes obvian los requisitos para hacer un pago? R- no se cancela, tienen que tener todos los requisitos, la parte de esos documentos son muy delicados, así sean cliente a1. P- Quien hacia los cobros de los cheques de esa asociación san f.J.? R- el señor Asdrúbal, siempre los cobro él. P- quien verificaba los documentos de la asociación San F.J.? R- lo verificaba el señor J.P. eso nunca paso por nuestras manos, ya traían el sello, casi siempre los pagos de la alcaldía venían la firma del señor J.P.. P- Que verificaba la documentación de la asociación civil San F.J.? R- el señor j.P.. P- una vez que Salía del banco quien verificaba lo que pasaba con los sellos? R- para que verificar lo que venían verificados, eso ya paso por la manos del gerente. P- si yo me presento al banco con funcionarios de seguridad y nos llevo los documentos me pagan el cheque? R- siempre y cuando se cumpla con el proceso de verificación de documentos y los pasos correspondientes, como la verificación de firma, si la persona que lo cobra pertenece a la cooperativa, si se da la emisión. P- usted mencionaba unos memorandun u oficio existía el nombre de alguna asociaciones? R- no solo el nombre de empleados de la alcaldía, solo autorizaban ha alguien para el cobro de ese cheque, todo debía venir respaldado. P- usted podía dar plena fe que el señor j.P. siempre cumplió con las normas de procedimiento para el pago de cheques? R- yo si puedo dar plena fe que el señor j.p. cumplió siempre con la normas de procedimiento para el pago de cheques.

Declaración de la ciudadana M.J.A.C., a quien no se juramento por ser la esposa del acusado M.M. y manifestó lo siguiente: “Yo soy la esposa del ciudadano M.L.M. motivo por el cual yo no voy a declarar. Es todo”.

Declaración del ciudadano P.S.M., quien previo al juramento de ley manifestó lo siguiente: “Yo fui director de Servicios Públicos durante la administración de Biaggio Pilieri, una de las mejores administración y entiendo que hay unas acusaciones por manejo de micro y de ONG, y en mi caso, en mi dirección se manejaban obreros contratados. Motivado a eso soy testigo y doy fe que esos obreros estuvieron, hicieron su trabajo y cumplieron las funciones para lo que se les llamó. Es todo”. Se hace la salvedad de que en el auto de apertura de fecha 12-05-2009 se observa que el señor P.M. fue admitido como medio de pruebas de Ministerio Publico, en donde la defensa privada manifestó ser testigo de la Defensa, en razón de esto se procede a dar el derecho de preguntas a la defensa Privada:

A pregunta de la Abg. N.D.. P. Puede indicar desde que año y hasta que año trabajo en la alcaldía desde septiembre de 2000 hasta el 2004. P. Ud. Es testigo de excepción de las obras y servicios de la alcaldía? R. de los servicios. P. Cuales eran su función? R. administrar todo lo servicios, aseo, escuelas, servicios de aguas potables, algunos servicios rurales, interna lo que es el mantenimiento de equipos, equipos de pailover, escavadoras, bacheo. P. Era suficiente el personal de la alcaldía para realizar los servicios? R. la alcaldía maneja aproximadamente 30 o 40 obreros fijos, de los cuales como 15 son damas y estas se dedican al aseo de la oficina, como bedeles, aproximadamente 10 o 12 son vigilantes. P. Es decir cuantos quedan efectivos? R. Bueno hay unos que son choferes y esos chóferes y vigilantes no ofrecen actividad efectiva que se refiere, y necesitamos en esa población que tiene como 80000 habitantes, pues se necesita mucho personal que no había, escasamente que recuerdo de los domiciliarios solo eran cinco fijos, recolectores de aseo domiciliario y macheteros, se puede imaginar, se tenían cinco rutas al día, y eso significaba como 5 o 20 personas allí. P. Por eso se produjo la necesidad de solicitar asociaciones civiles y ONG para que practicaran el servicio? R. Si, eso se utilizaba y lo heredamos de las alcaldías anteriores, desde el 2003 eso funcionaba así, antes se les decían contratitas y se buscaban como 40 personas. P. Vamos a retrotraernos al 2004, la alcaldía contrato asociaciones civiles para los servicios del municipio, puede recordar cuales asociaciones civiles contrato la alcaldía para ese entonces? R. No recuerdo, yo se que en mi administración, se manejaba transporte, el Terminal, y se manejaban muchas gentes. P. No recuerda los nombres? No, lo mío era administrar el personal, nosotros atendíamos el aseo urbano, lo mecánico, ayudantes de mecánicos, choferes por que no eran suficientes, lo que repartían agua cisterna. P. Recuerda ud. si hubo durante esos meses algún entorpecimiento o un obstáculo por parte de esas asociaciones civiles que hicieran un daño a esos servicios? R. Yo pienso que el municipio tiene que agradecer la asistencia de eso porque seria muy oneroso por los pocos obreros fijos. P. Ud. Tenia injerencia en la contratación de esas asociaciones civiles? R. no. P. como se contrataba? Bueno, eso no lo sabia a ciencia cierta, pero por ejemplo venia agosto septiembre y había que mantener las escuelas y había que buscar el recurso. Es todo.

El Abg. P.E. manifiesta los siguiente: solo quiero dejar constancia en el acta que el señor P.M. no forma parte de la acusación formulada en contra del señor Pernia.

A pregunta del Abg. M.B.: P. Ud. Como director de servicio puede explicar al tribunal como era el mecanismo de pago de esas empresas? R. el departamento trabajaba como una oficina asignada pero todos los obreros cobraban en la sede de servicios públicos, ahí llegaban los funcionarios escoltados por la policía y procedían a realizar el pago de los obreros. P Que día lo realizaban? Por lo general los viernes. P. Algún funcionario policial los resguardaban a ustedes? Si ahí estaba la policía. P. ud. Participaba de manera directa en el pago de esos obreros, ud. Como director de los servicios llevaba algún control sobre eso? R. yo se que se pagaba porque el pago se hacia en la oficina que yo manejaba. Es todo.

A pregunta del Ministerio Publico: P. Le correspondía a ud. Como director de servicio para contratar estos servicios? R. mi función era administrar. P. Cuando habla de administrar personal, qué personal manejaba? R. Personal empleado, los obreros y administrar, poner las funciones aunque no lo hacia yo pero lo hacían los otros funcionarios. P. Cuanto personal tenían bajo su administración, fijos de la alcaldía? R. Eran poco, como ocho o diez. P. Con esas ochos o diez administraba el municipio Bruzual? R. Si, habían supervisores que se encargaban de eso, aunque habían otras personas. P. Recuerda ud. dentro de esas micro empresas elegía ud. Como supervisores? R. Yo recuerdo uno de apellido Ortiz y había otro pero no recuerdo, lo demás eran de la parte fija. P. Del personal de las microempresas dependían de la alcaldía o las microempresas? R. No de las micro empresas. P. Pagaba directo la alcaldía a los obreros de la microempresa o pagaba la microempresa. R. Yo se que se pagaba allí, me imagino que le pagaban ellos. Es todo.

Declaración de la ciudadana V.E.V.D.A., quien manifestó lo siguiente: “A mi me cito la fiscalía. No se porque. Es todo”.

A pregunta del Ministerio Publico: P. Buenos días señora Vicenta. P. Existe algún familiar suyo juzgado por este tribunal? R. Si. Mi hija Raimar. P. tiene conocimiento de los motivos por los cuales esta siendo juzgada? R. no se. P. Llego ud. A conformar alguna cooperativa, o ONG.? R. una asociación civil de nombre RAIQUELI. P. A que se dedicaba esa asociación civil? R. A la limpieza, mantenimiento de escuela. P. Recuerda cuando fue iniciada esa asociación civil? R. Antes que ella administrara la hacienda. P. Quienes conformaban la asociación civil? R. Mis tres hijos, Raimar, Víctor y mi esposo. P. Recuerda quienes hacían los trabajos? R. El trabajo se realizó. P. formaba parte de la alcaldía algún familiar suyo? Mi hija Raimar. Es todo.

A pregunta de la Abg. N.D.. P. Recuerda ud. Cuando constituyo esa asociación civil con sus hijas? R. Mucho antes del 2002. P. Puede decir el nombre de sus hijas y de su esposo? R. Buen yo soy la presidenta, Raeli Álvarez, V.Á. y los esposos de mis hijas, porque yo lo forme con una asociación familiar. P. antes de eso hizo una asociación con ellos? R. si una CA y sigo trabajando con ellos. P. Diga, cual era el objeto de la asociación civil? R. Al mantenimiento de las calles, avenida escuelas. P. Como tuvo conocimiento que la alcaldía necesitaba? R. Bueno por la gente y me dijo una persona que la alcaldía estaban necesitando para mantenimiento y presente mi oferta: P. Asi como Raiqueli habían otras asociaciones? R. si. P. Diga usted, para el 2004, qué actividades de mantenimiento y de servicio fue contratada RAIQUELI por la alcaldía? R. Para el mantenimiento de las escuelas, por ejemplo en Campo Elías para la limpieza de las calles, de la escuela. P. Su hija Raimar Álvarez, que era parte de la asociación civil y que era administradora de hacienda, tuvo ella alguna injerencia, intercedió ante el alcalde para que contrataran a la asociación civil? R. No en ningún momento, yo soy una mujer muy desenvuelta. P. Quien administraba la asociación civil? R. Yo soy la presidenta. P. Durante la ejecución de las obras de mantenimiento, hubo un acto del alcalde que de alguna forma entorpeciera la labor que usted prestaba? R. No, esa fue una buena gerencia, ahí se trabajaba con ganas. P. Como era el funcionamiento la actividad de lo que usted ejecutaba? R. Con los obreros y yo tengo mis maquinas. P. La alcaldía le pagaba a usted? R. claro, con eso yo pagaba a los obreros. Es todo.

A pregunta del Abg. P.E.: P. A usted la llaman también como Gloria? R. Si. P. Ud. a las preguntas que le hizo la colega le dijo que recibía un pago por los servicios con lo cual ud. Pagaba al personal, esos cheques salían a nombre de quien? R. De la asociación civil. P. Cual era su cargo ahí? R. Yo era la presidenta de la asociación civil. P. Quien lo cobraba? R. Yo. P. Donde lo cobraba? R. En el Banco. P. Ud. Conoce al señor Pernia? R. Claro. P. Nos puede decir el tramite ordinario para pagar esos cheques? R. Yo tenía que llevar los documentos de la asociación civil y mi cedula. P. Ud en esa gestión de cobranza le dio alguna cantidad de dinero, alguna ganancia al señor J.P.? R. No nunca, eso es falso. Es todo.

Declaración de la ciudadana Y.M.V.D.P., no se juramento por ser esposa del acusado J.P. manifestó lo siguiente: “fui citada a juicio porque fui funcionara durante el gobierno de Biaggio Pilieri y en eso fui imputada pero fui sobreseída. Es todo”.

A pregunta del Ministerio Publico: P. Manifiesta ud. que fue funcionaria, ¿recuerda a que departamento? R. Al departamento de compras. P. Tenia algún familiar en esa alcaldía? R. Si, mi hermana P. Cual era la función que usted hacia en ese departamento de compras? R. Me dedicaba a comprar y surtía a los demás departamentos. P. Había algún control para comprar? R. Si, había que ir a contraloría y ellos hacían su control perceptivo. P. Tiene algún familiar juzgado ante este tribunal? Si, mi hermana B.V. y mi esposo J.P.. P. Su esposo era funcionario de la Alcaldía? R. no. P. cual era la función en la alcaldía de Jhon? R. Era del banco Central en ese entonces. P. La Alcaldía tiene cuenta con dicho banco? R. si. Es todo.

A pregunta del Abg. P.E.. P. Era o aun es empleado? R. si, aun es empleado de la institución bancaria ahora Bicentenaria. P. El banco sigue confiando en la honorabilidad de Jhon. R. Si es correcto. P. Estaba dentro de sus funciones hacer alguna contratación para obras o servicios? R. No. P. Tiene contacto con las asociaciones civiles con las que contrata la alcaldía? R. No. P. Sabe quienes eran las asociaciones civiles y que acudían al banco donde trabaja su esposo? R. No. P. Conoce algún integrante de la asociación F.J.? R. No. P. Cual es tu relación como esposa con respecto a la actividad laboral de tu esposo Jhon? R. Bueno, nosotros siempre nos respetamos y en la casa nunca hablamos de trabajo. P. Había alguna gestión relacionada con la alcaldía en atención con la agencia? R. Para nada. P. Tiene conocimiento, vio alguna vez a J.P. alguna vez reunido fuera de la agencia con algún personal de la alcaldía? R. No, nunca. P. Como es la vida familiar, tu, tu hermana, la alcaldía? R. A pesar que mi hermana trabajaba en la alcaldía, muy poco hablábamos y cuando llegábamos a la casa ella se dedicaba a sus cosas, se encerraba en su cuarto y no nos veíamos. P. Viven en la misma casa? R. No. P. Cuales son los bienes de ustedes, como familia? R. Tenemos nada más nuestra casa y nuestros carros, mas nada. P. Menciono ud. que fue sobreseída, sabe que significa el que te sobreseyeron la causa? R. Bueno como la fiscalia no consigue argumento en contra de mi persona y por tal motivo cerraron mi procedimiento. P. Que delito te estaban imputando? R. Creo que fue la concertación. P. Quiere decir que del resultado de la investigación considero que no había nada con la concertación? R. Nada. Es todo.

A pregunta de la Abg. K.O.. P. Alguna vez se reunió ud. con su esposo o hermana para discutir algún asunto de la alcaldía? R. No. P. Vio ud. o supo de alguna reunión de la Sra. Beatriz con el señor O.C.? R. No. P. Vio Ud. A su hermana reunida con alguna persona de las asociaciones civiles? R. No. Es todo.

Declaración del ciudadano L.A.A.C., quien previo al juramento de ley manifestó lo siguiente: “en realidad, lo que tengo entendido, no tengo entendido de lo que se les esta imputando y fui llamado como testigo y no se con exactitud. Es todo”.

A pregunta del Ministerio Publico: P. Llego a formar alguna asociación civil? R. Si. La Marianni. P. Aun pertenece a Marianny? R. Ahora no trabajo con ella. P. Ha firmado algún documento? R. Actualmente ninguno. P. Quienes formaban la asociación civil? R. solo recuerdo a M.A. y mi persona. P. Algún grado de parentesco con M.A.? R. mi hermana. P. Que hacían? Servicios a la alcaldía. P. Que tipo de servicios? R. Servicios de vigilancias y cosas así. P. Cuando habla de servicios de vigilancia a que se refiere? R. Contratos con la alcaldía para hacer servicios de vigilancias. P. Tiene algún familiar laborando en la alcaldía del municipio Bruzual? R. Si, un familiar. P. Por el conocimiento que tiene de su hermana, recuerda con quien estuvo casada? R. Bueno, actualmente convive con M.M.. P. El señor M.M. trabajo en la alcaldía Bruzual? R. Si. P. sabe que función realizaba en la alcaldía? R. Específicamente no, solo que como era mi cuñado que trabajaba en la alcaldía. Es todo.

A pregunta de la Abg. N.D.: P. Esa asociación civil la representaba quien? R. mi hermana. P. Hacia usted alguna labor especifico? R. yo estaba en la alcaldía mientras mi hermana realizaba el trabajo. P. Sabe si la asociación Civil Marian, su hermana utilizó a M.M. para contratar a la asociación civil que ella representaba con la alcaldía? R. No. P. sabe si hubo algún daño cuando usted estuvo dentro de la asociación civil? R. No. Es todo. A continuación toma la palabra la defensa de J.P. para dejar constancia que el testigo no fue ofertado por el delito que se le acusa a su defendido.

A pregunta del tribunal: Recuerda en que año su hermana estuvo en la alcaldía? No recuerdo, no puedo darle fecha. P. Antes con quien otro organismo contrato la asociación civil Marianni? No recuerdo. P. recuerda la fecha en que se formo la asociación civil? No. P. con que otro organismo contrataron ustedes? Que tenga conocimiento no recuerdo.

Declaración del ciudadano R.J.R.D., quien previo al juramento de ley manifestó lo siguiente: “yo ocupe aproximadamente el año 2002 el cargo de jefe del aseo urbano cuando la gestión de Biaggio Pilieri y puedo dar fe que producto de la necesidad de la comunidad y del personal fijo, no era suficientes los cuales eran como 42, por eso fue que se busco un gran numero de obreros a través de las micros para atender las necesidades de la comunidad, llámese, aseo, escuela, calles. Allí, en la oficina de servicios públicos llegaba un personal a pagar esos obreros, custodiados por policías, generalmente se hacia los días viernes por el gran numero de obrero que cobraban en ese sitio. Es todo”.

A pregunta la Abg. N.D.: P. Ud. Acaba señalar que era jefe. Quien era su jefe? El ingeniero P.M.. P. Cuanto tiempo duro laborando al frente de esa jefatura? R. Desde el año 2002 hasta que finalizo la administración de Biaggio Pilieri. Después que se perdió, yo estuve como tres meses alli, laborando con la gestión de Adelmo y muchos obreros también, y salgo mas o menos en el mes de febrero, botado por A.L. a pesar que estaba operado. P. Cual era su función? R. supervisar la comunidad, los requerimientos que me hacia mi jefe, buscar la manera con los obreros disponibles para cubrir las necesidades de las comunidades. P. Era suficiente el personal obrero? R. El aseo urbano, para cubrir las necesidades no eran suficientes ni el personal fijo ni el contratado por lo que se buscaban a través de las micro empresas, fue una gestión que lleno las expectativas del pueblo. P. puede recordar nombre de las asociaciones civiles? No recuerdo el nombre, porque nunca me interese y nunca tuve esa información pero si llegaban los micro a la oficina. P. ud. Hacia supervisión de las labores de los obreros de las asociaciones civiles? R. Si. P. A donde se ejecutaban las labores de las avocaciones civiles? R. En todas partes, ejemplo en el centro de atención de salud y en las iglesias, las capillas del municipio, las plazas publicas. P. Se cumplió con el mantenimiento del aseo urbano en el municipio en ese entonces? R. Si, y posteriormente la gente pudo comparar su gestión con el otro. P. Hubo alguna situación en la administración de Biaggio Pilieri que hiciera algún daño, Hubo alguna interrupción para que el servicio de aseo urbano no se produjera? R. De repente algún daño operativo de los camiones pero siempre se buscaba la solución nunca se dejo de prestar el servicio. Es todo.

A pregunta del Ministerio Publico: P. Pertenece usted a la dirección de servicios de la alcaldía? Si. Su jefe inmediato era P.M.? Si. P. En que departamento trabajaba usted? Jefatura del aseo urbano domiciliario. P. Como se dividía esa división por jefatura? R. Si estaba el jefe, habia un capataz, caporal, la persona que se encargaba del suministro del agua potable, la parte mecánica. P. Abarcaba solo aseo urbano? R. Todo lo que mencione trabajaba ahí. P. El agua potable tenia un funcionario encargado de ello? R. Si. P. Que otra jefatura? La mecánica. P. Recuerda ud. Que personal conformaba la dirección de servicios? R. La cantidad de obreros contratados no, porque variaba depende de la necesidad, ejemplo en los casos de tiempo de lluvia por la maleza, pero de obreros fijos eran para ese entonces como alrededor de 42 y no dependían de los servicios públicos. Eran muy pocos los obreros fijos para atender las necesidades. P. Cuantos eran contratados? R. Como quince, nunca he sacado la cuenta. P. De esas 15 personas, se dividían de acuerdo a la jefatura, ejemplo aseo urbano, agua? R. Si. P. Como cuantas personas fijas trabajaban en aseo urbano? R. Alrededor de cuatro. P. De esas personas, se encargaban de la supervisión de esos servicios? R. No, esos obreros hacían sus trabajos no eran supervisores. En cuanto fijo había un caporal, era el único obrero fijo con capacidad de supervisar. P. Ese encargado de supervisar se encargaba de supervisar todo el municipio? R. Se encargaba de la ruta, del área del aseo domiciliario. P. En todo el municipio bruzual? R. Si, conjuntamente con mi persona, yo atendía domiciliario y urbano. P. Solo esas dos personas tenían la función de supervisar todo el municipio? R. Si. Tambien estaba mi jefe que se encargaba de la oficina. Es todo. A continuación La defensa de J.P. manifiesta y deja constancia que el presente testigo no fue ofrecido ni guarda relación con el juicio seguido contra mi defendido y solicita copia de la presente acta.

Declaración de la ciudadana E.A.P.D.H., quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley por parte del Juez, respondió decir la verdad y nada mas que la verdad y expuso: “se que están enjuiciados por un hecho en la alcaldía, es todo”. De seguidas, se le cede la palabra al Ministerio Público, quien interrogó: Para los años 2003 2004 donde laboraba? Central banco universal. Que cargo? sub. gerente operativo. Recuerda quien era el gerente? El señor J.P.. Siendo usted sub. Gerente recuerda si la alcaldía del municipio bruzual mantenía cuenta con esa institución? Si. Esas cuentas que mantenía con el banco, para que era? Para el pago de nómina de proveedores, pagos que ellos realizaban sobre todo nominas. Cuando habla de pago a proveedores eran compañías, asocial civiles, ong? De todo un poco. Recuerda el nombre de alguna compañía, ONG? Realmente siempre asistían muchas, decían Asociación Marines, no recuerdo las otras. Para el pago a esas asociaciones quien daba la respectiva autorización? Depende había que hacer la correspondientes y la autorización la hacia el señor J.P. en tal caso. San F.J. era uno de esos proveedores? Si. Aparte del Señor J.P. otra persona los autorizaba? Si mi persona y el supervisor para ese momento. Recuerda el nombre del supervisor? H.M. y Rivero. Cual es el procedimiento para hacer efectivo el cheque de una alcaldía, en cuanto a persona natural, yo voy con un cheque de la alcaldía? Tiene que llevar el cheque que este a su nombre, se le solicita su cedula, si es no endosable, tiene que firmarlo por detrás, se verifica si existe disponibilidad, y si hay disponibilidad se le paga el cheque. Si es persona jurídica? Debe llevar el registro, el Rif, verificar todos los datos, del monto, depende del monto se llama a emisión. A quien se llama dependiendo del monto? A los titulares. En este caso a quien se llama? A la alcaldía. Quines eran las personas de la alcaldía a quien se tenia que llamar? Se llama a la parte de administración y respondía el que estaba en ese momento. Recuerda quien atendía la llamada en la alcaldía en ese departamento de administración? M.T.. Si al presentarse una asociación civil no figuraba en esa asociación podría cobrar el cheque? Con una autorización podría cobrarlo. Autorización simple o notariada? Podía ser notariada. Durante el tiempo que laboro recuerda si alguna vez e emitió un pago a alguna persona que no figuraba o no presentara poder? Siempre se pagaba a la persona correspondiente. En la asociación Mariani recuerda quien cobraba? La dueña y el señor M.M.. Recuerda en la asociación san Francisco quien cobraba el cheque? El señor Asdrúbal. Recuerda el apellido? No. Recuerda si el señor Asdrúbal figuraba en la asociación para cobrar el cheque? No recuerdo, pero recuerdo que el le presento una autorización. Llego a ver la autorización que le entregaron a J.P.? No.

A preguntas del Abg. H.C.: laboraba en el banco central en los años 2003, 2004, que tiempo laboro? Diez años. Ejerce en el mismo banco? No. En administrador operativo. Cuales eran sus funciones, de manera general? El control, la supervisión del personal, del pago de que se cumplieran con las normas, los procedimientos. Explique al tribunal si existía algún manual interno operativo de los pasos para que cobrara algún cheque jurídico? No existía ningún manual. Cuando se le presentaba verificaban los datos de la empresa, usted solicitaba el acta constitutiva y verificaba que figuraba? Si, se le pedía el acta constitutiva. Como dejan constancia que verifican esos datos? Con los sellos que tiene el banco. Hay un sello especial para cuando cobran con autorización o poder? Si hay un cheque que dice autorizado. Esas autorizaciones una vez que las verificaba el señor J.P., usted los verificaba nuevamente? Si, solo se llama a emisión. Una vez que verificaba los cheques, verificaba la disponibilidad de la cuenta para cobrar el cheque? Si, si no tenia disponibilidad no se podía cobrar el cheque. Cuanto tiempo tenia conociendo al Señor J.P., desde cuando lo conoce? Lo conozco desde antes de entrar a ese banco porque yo trabajaba en otro banco y el también trabajaba en otros bancos. Como era la conducta de el, cuando trabajaba como sub. gerente del banco Caribe? Si es una persona responsable, cumplía sus funciones a cabalidad. Esta siendo imputado el señor J.p. por concertación, yo quisiera que señalara a este tribunal si el Señor J.P. se concertó con algún funcionario de la alcaldía? Si porque ellos tenían un trato especial, un trato de VIP, por los pagos. Quienes se reunían? Los que iban a cobrar los cheques. Que es un trato VIP? Lo de las personas que manejan grandes sumas de dinero, son los que nos ayudan a mantener. Se considera la alcaldía un cliente VIP? Si, siempre ha sido de esa manera.

A pregunta de la Abg. A.I.: Conoce a Beatriz? Si. Conoce al señor J.P.? Si. Alguna los vio hablando juntos a ellos? No. El Tribunal interroga: Al pago de las asociaciones civiles, con respecto a Mariano y a San F.J., cuando iban a cobrar las personas, llego a verificar el acta constitutiva? Claro que si. De las dos asociaciones? Si. Recuerda quien los cobraba? La señora de Mariano, y el otro el señor Asdrúbal. Quien cobraba también en la asociación Mariano? El señor Mario, pero no recuerdo si el aparecía en el registro, el siempre acompañaba a la señora.

Declaración de la ciudadana KERLYS NACARID A.E., quien manifestó tener grado de parentesco con la acusada R.A., por lo que se acogió al precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Declaración del ciudadano O.A.P.L., quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley expuso: “yo vengo por la defensa del señor Biaggio, yo trabaje en la alcaldía como supervisor de vigilancia, sede en la alcaldía, la casa de la cultura, en eventos de carnavales con la seguridad, el paseo de maíz, hacia efectivo el pago a los empleados, eso es todo.

A pregunta del Abg. F.H.: Manifestó ser funcionario de la alcaldía? Si. Cual era su cargo? Supervisor de vigilancia de la alcaldía. Cuantos puestos tenia bajo su supervisión? Como once quince puestos. Que llama usted de puesto de vigilancia? Por ejemplo a una escuela que se custodiaba, y yo le hacia el recorrido, el señor M.M. era mi jefe inmediato. Como supervisor verificaba que ellos cumplían su función, o verificaba en ocasiones? Si ellos cumplían sus funciones, y me firmaban cuando yo pasaba a supervisarlos, en las escuelas también las directoras me pasaban la novedad. Se presto un servicio de vigilancia? Si se presto un buen servicio, cuando se hacían eventos. En todo e municipio? Si en todo el municipio. En todos los eventos habían supervisores? Si. Para esa función la alcaldía tenia personal fijo? Si habían vigilante fijos que trabajaban en la sede de la alcaldía. Y en que puestos mas trabajaban? En la casa de la cultura y en la alcaldía. Los fijos? Los fijos solamente en la alcaldía. Los otros en donde trabajaban? En los gimnasios, en la casa de la cultura. Recuerda los nombres de las micros? No recuerdo. Como cuantas personas eran cubiertas por esas micros, personas que usted supervisaba? Habían como diez vigilantes, como quince, unos cobraban semanal y otros quincenales, ellos me firmaban como cuando yo los iba a supervisar. Ellos prestaban servicio permanente? Si. Durante que tiempo trabajo como supervisor? Tres años como supervisor en la alcaldía. Hasta cuando? Hasta que tomo posesión el alcalde adelmo como tres meses mas, que me sacaron. En ese periodo de el señor Biaggio se les pagaba a todo los empleados? Si se les pagaba, había concentración de pago y cobraban semanalmente ahí. Usted estaba presente en los pagos? Si, estaba el señor M.M., nosotros solicitamos ayuda a la comandancia para el traslado del dinero desde el banco hasta la alcaldía, siempre se buscaba el apoyo de la policía. También se les pagaba a otras micros que prestaban servicios a la alcaldía? Si. Siempre habían esos pagos? Si, semanalmente.

A pregunta del Ministerio Público: Dentro de sus funciones estaba supervisor a fijos y a contratados? Si a fijos y contratados. Quienes eran los encargados de supervisión? El jefe inmediato era M.M. y mi persona. Recuerda a cuantos vigilante de personal fijo les tocaba supervisar? Como a ocho por decirlo así. Siendo personal contratado cuanto personal le tocaba supervisar? Como a trece a quince. Donde realizaban esas labores el personal contratado? Estadios, escuelas, sede de la alcaldía, paseo del maíz, carnavales, cuando había eventos. Siendo supervisor sabe cuantas escuelas había en el municipio Bruzual y cuantos estadios? Cuatro estadios, un cementerio, sedes habían la casa de la cultura, servicio público, personal, escuela especial y sede de la alcaldía también. Que horario cumplía el personal contratado? Los vigilantes fijos de la alcaldía trabajaban ocho horas y de las micro doce horas. Ya que las micros trabajaban doce horas como era el horario? Doce por doce, de siete de la mañana a seis de la tarde y el otro de seis de la tarde a la siete de la mañana, la escuela C.d.B. como esa zona es peligrosa tenia un en el día y dos en la noche, en el cementerio había dos de noche y uno en el día. Recuerda el nombre de las micros? O.c., la señora Gloria y las otras no las recuerdo. Recuerda si el señor Mario era integrante de alguna de esas micros? No el era jefe de Seguridad. Recuerda si algún familiar de M.M. pertenecía a laguna de esas micros? No recuerdo, no tengo información. Recuerda donde eran los pagos? En servicios públicos. Los funcionarios se quedaban hasta que se pagaba a la última persona y tomaban novedad. Que tiempo labora? Tres años. Recuerda si en esos tres años fueron victima de algún Hurto? Si en el estadio, que al vigilante lo amarraron y sacaron todos los cables y en la mañana conseguimos al vigilante amarrado, en la escuela también roban mucho. En el estadio fue diurno o nocturno? Nocturno. Solo era uno en la noche? Si. En la escuela c.d.B.? Ahí había dos. Esos vigilantes daban parte de esos hurtos? Si la directora. Y el personal asignado no daba reporte solo la directora? Por lo peligroso, el vigilante se escondía.

Declaración del ciudadano J.R.C.G. quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley y expuso: “ yo trabaje con la empresa Marianni como vigilante como oficial de seguridad, desde ese momento yo hable con ellos y en varias departamentos, ahí en la casa de la cultura sede de la alcaldía, y la plaza bolívar y catastro, es todo”.

A pregunta del Abg. F.H.: ¿ dijo usted que trabajo como vigilante en la micoroempresa Marianni en que fecha ?no se fue hace muchos amos ¿Cuánto tiempo aproximadamente ? como un año ¿durante ese año en que lugar estaba como vigilante? En la casa de la cultura el horario de seis a seis 6 am a 6pm¿usted eras el único vigilante que trabajaba como es empresa en la empresa de seguridad habían otros compañeros ?en el área de la casa de la cultura yo nada mas ¿ recuerda aproximadamente cuanto ganaba ?a mi me llegaba mi pago era normal ¿cada cuanto cobraba ? quincenalmente ¿Dónde cobraba ? en servicios públicos ¿Cuándo iba allá le daban su pago y usted firmaba una nomina y una planilla? claro que si ¿Cuándo hacia sus cobros en servicios publico veía si en ese mismo momentos cobraban otros obreros que trabajaban allí? No por que a uno siempre le llegaban relevos ¿Cuándo cobraba estaba solo ahí? no, había mas gente ¿usted en su función era supervisado por personal de la alcaldía o por personal de las micros? Yo tenia mis 3 supervisores de recorridos para ver si uno estaba en el área de trabajo ¿y usted en ese tiempo cumplió con su función allí? si permanentemente estaba en mi sitio de trabajo allí.

A pregunta del Ministerio Público: ¿esa microempresa marianni, en la cual usted trabajaba podría recordar quienes eran lo dueños? De recordar los dueños nunca se junta con el obrero pero la empresa si tenia su dueña se llamaba M.A., ¿Cómo consigue ese trabajo? por medio de compañeros de trabajó que estábamos desempleados y fui y tuve la gran suerte que conseguí la chamba ¿Qué sitio supervisaba como vigilante? en la casa de la cultura de allí me movía era para cualquier evento ¿horario de trabajo? 6 am a 6 pm ¿recuerda el nombre de la persona a quien le entregaba la guardia a las 6pm? no recuerdo ¿pero si entregaba guardia ?claro ¿y cual era ese horario? Yo trabajaba diurno y el nocturno ¿supo de algún delito ocurrido allí? no ¿Dónde cobraban ese pago ?en servicios publico ¿y allí firmaba algo? si claro si uno no firmaba no cobraba ¿la Sra. M.A. era quien le entregaba el sueldo suyo? si ¿llego a ver a otras persona que se identificara como dueña de esa micro empresa Marianni? no.

Declaración del ciudadano H.J.V.D., quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley.

A pregunta del Abg.F.H. : ¿ usted llego a trabajar en el municipio Bruzual durante la gestión donde Biaggio Pilieri fue alcalde de ese municipio ? si ¿en que dependencia trabajo ? en una cuadrilla limpiando la calle ¿esa cuadrilla era de obreros de la propia la alcaldía o a otra institución privada ?la verdad no me acuerdo ¿jefe inmediato ? la Sra. G.Á. ¿ella lo contrato ? por intermedio de ella y el hijo ¿Cuánto tiempo trabajo con ella ? la verdad no me acuerdo como dos años un año ¿mas de un año ? ?si primero trabaje un tiempo en la calle y luego en escuelas ¿siempre en bruzual ? si ¿trabajaba solo en ese tiempo ?éramos mas una cuadrilla ¿c0braraba por esa función ? si nos pagaban semanal ¿usted cobro siempre puntualmente o le quedaban debiendo 2 o 3 semanas ?siempre cobraba semanal pero cuando se retrasaban nos la pagaban juntas ¿durante ese tiempo realizó con esa cuadrilla limpiaba plazas, las calles o eran trabajadores de oficio y no cobraban nada ? no, nosotros trabajábamos unos limpiaban otros jalaban monte ¿recuerda el sito donde le realizaban los pagos ? siempre era en el sitio donde estábamos trabajando ¿y quien le llevaba el dinero ?v.Á. el hijo de la Sra. gloria y uno cobraba y firmaba una planilla ¿recuerda un numero de compañeros? 08 o 07 ¿y aparte de esa cuadrilla conocía si esa misma empresa del ara que usted nombro tenia otra cuadrillas? No lo se ¿los compañeros de usted tuvieron algún tipo de aqueja por alguna falta de pago? no ¿pudiera decirse entonces que cumplieron a cabalidad? Si . De seguidas, se le cede la palabra al Ministerio Público, quien interrogó: ¿Quién era su jefe ? la Sra. Gloria ¿Quién supervisaba sus labores ? el hijo de e.V. que era quien estaba pendiente de que hiciéramos el trabajo ¿aparte de l quien los supervisaba ? un caporal ¿recuerda quien era ese caporal ?no se solo que se llamaba Joel ¿sabe usted si ese caporal era empleado de la micro empresa ? si ¿entonces aparte de víctor y ese caporal alguna otra persona l0s supervisaba ¿ no.

Declaración del ciudadano Y.J.V.G., testigo de la defensa, quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley y expuso: “se por que estoy acá, yo trabaje en la microempresa Mitra mora , el cargo mío era de limpieza tener las instalaciones limpias, es todo”.

A pregunta del Abg. F.H.: ¿cuánto tiempo trabajo en esa microempresa? Desde el 08/12/2003 hasta el 05/12/2004 ¿que hace usted allí? era mantenimiento, ¿en que parte ?áreas verdes del Terminal de pasajeros ¿allí fue donde siempre trabajo puro en el Terminal? si ¿Cuántas personas trabajaban con usted allí? 10 ¿ustedes siempre mantenían ese Terminal limpiecito ?si siempre impecable ¿cada tiempo cobraban ?semanal ¿sitio de pago ?servicios públicos ¿Cuánto ganaba? 43 y algo no me acuerdo bien ¿recuerda usted quien era su jefe o supervisor inmediato ?si, Brizada ¿y esta señora era quien le pagaba a usted? si, y nos supervisaba ¿durante ese tiempo que usted trabajo allí se presento algún problema con los pagos ?si el pago era correcto ¿y su trabajo también era correcto? Si. De seguidas, se le cede la palabra al Ministerio Público, quien interrogó: ¿conoció a los patrones, los dueños de esa microempresa ? no solo la supervisora Brizada ¿Quién los supervisaba ? ella mismas ¿a parte de ella otra persona les supervisaba ? no ella nada.

Declaración del ciudadano testigo de la defensa C.E.S.S., quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley expuso: “ manifiesta saber el motivo por el cual fue citado por ante este tribunal, es todo”.

A pregunta del Abg. F.H.: ¿usted dijo que el mandaron una citación y vino ?si ¿usted en algún momento trabajo en Bruzual en el periodo de alcalde el señor Biaggio Pillieri ? si específicamente parte y época ¿en el Terminal de pasajeros el 08/12/2003 hasta el 05/12/2004 ¿que hacia allí ? mantenimiento de áreas verdes ¿trabajaba en algún tipo de cuadrilla o solo? Yo conocí y hable con la encargada ¿nombre de esa persona recuerda? Brizaida ¿era la dueña del Terminal o de una microempresa ? supervisora ¿ella era la jefa suya ? si ¿Quién le pagaba su labor ese tiempo ? ella misma cobraba semanal o quincenal ¿semanalmente ¿Cuál era el sitio donde le pagaban ? servicios publico ¿tuvo usted durante ese tiempo problemas con respecto al pago es decir atrasados con el pago ? no jamás y nunca ¿y las actividades que ustedes realizaban en el Terminal en áreas verdes y mantenimiento lo hacían ? si todo el tiempo ¿y eso estaba limpiecito allí ? si señor De seguidas, se le cede la palabra al Ministerio Público, quien interrogó: ¿de que microempresa era supervisora ? Brizeida ¿quien se encargaba de vigilar que todo estuviera limpiecito? ¿Brizeida? a parte de ella alguna otra persona se le acerco para ver que ustedes limpiar el Terminal? No.

Declaración del ciudadano testigo de la defensa A.R.A., quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley expuso: “manifiesta que sabe el motivo por el cual fue citada para este día, es todo”.

A preguntas del Abg. F.H.: ¿usted llego a trabajar en el municipio bruzual en la época que fue alcalde Biaggio Pillieri ?si ¿en que aparte trabajo? era vigilante no en un sitio especifico por que rotabamos ¿en cuales sitios rotaban? En la casa de la cultura, en catastro en la LOPNA ¿Cuánto tiempo duro trabajando allí? 03 años ¿usted era vigilante dependiente directamente de la alcaldía o de alguna empresa particular ? una microempresa que le prestaba servicio a la alcaldía ¿nombre del a microempresa ? Marianni habian mas personas como vigilantes para esa época con usted ? si ¿estaba solo o con algún relevo ? con relevo ¿cada cuanto cobraba ? semanal ¿y en que sitio le hacían los pagos ?en servicios públicos ¿para esa época usted era supervisado en sus funciones ?si ¿recuerda quién le hacia las supervisiones ? había el dueño de la microempresa y el supervisor de la alcaldía ¿es decir tenían una doble supervisón ? si ¿cada cuanto tiempo Perdomo ?cada dos meses ¿y el de la alcaldía ? también durante ese tiempo que trabajo allí tuvo algún problema con el pago por atrasos ? no, siempre cobrábamos ¿usted en ese tiempo cumplía cabalmente su trabajo o era un flojo que no trabajaba nada y no hacia nada ? no, yo cumplía con mi trabajo siempre ¿y lo hacia bien ? claro que si.

A pregunta del Ministerio Público: ¿acaba de decir que lo supervisaba el hermano de la dueña? era de apellido Alvarado y la dueña se llamaba M.A. ¿como se entera que se necesitaba personal para esa microempresa? por que yo vivo cerca de la alcaldía y siempre pasaba para ver si había un chance ¿para trabajar allí tuvo alguna entrevista con ellos ?si, para llevarle los papeles, eso fue como una o dos veces que nos vimos De seguidas, se le solicito a la alguacil encargado de la audiencia hacer comparecer al ciudadano testigo de la defensa J.N.R.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 2.835.584, e quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley por parte del Juez, respondió decir la verdad y nada mas que la verdad y expuso: “manifiesta que conoce el motivo por el cual fue citado como testigo de la defensa por ante este Tribunal, es todo”.

A pregunta del Abg. F.H.: ¿que hacia usted a que se dedicaba usted? era vigilante ¿usted trabajo como vigilante para el época en que el ciudadano Biaggio Pilieri fue alcalde ?si ¿en que sitio especifico trabajo? en la clínica móvil en Chivacoa ¿Cuánto tiempo? 2 años ¿Qué horario trabajo ? de 07 a 12 ¿y de ahí cuando entregaba la guardia le recibía otro vigilante ? si ¿para esa época era trabajador de la alcaldía o alguna microempresa ?para una microempresa ¿el nombre ?se me olvido ¿recuerda quien era el dueño de esa microempresa ? no ¿Quién le pagaba a usted ? una señora ¿en que lugar ? donde le pagaban a todos los obreros ¿usted cobraba como ?semanal ¿y habian otros obreros con usted que cobraban ? si ¿Cuándo usted cumplió esa función de vigilante era supervisado ? si, allí iban vigilar a uno ¿Quién los supervisaba ? el nombre no lo se ¿pero eran los jefes suyos ? si ¿y sabe si eran de la alcaldía o los dueños de la micro empresa ?de la microempresa ¿y usted en ese tiempo cumplía con su labor o no hacia nada y cobraba sin trabajar ?no, claro que yo cumplía con mi función.

Declaración de la ciudadana testigo de la defensa, Karelis R.V.R., quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley expuso: “yo trabajaba en la microempresa es todo.

A pregunta del Abg. F.H.: ¿cuanto trabajo en Vitramora? 11 meses del 08/12/203 hasta el 05/11/2004 ¿Qué hacia allí? mantenimiento al Terminal ¿usted trabajaba sola o tenia compañeros de trabajo asignados con usted ?si ¿Cuántos eran? Como 05 ¿durante esa época cobraba quincenal o semanal? semanal ¿quien lees pagaba? Brizeida ¿y quien era ella ?la que nos supervisaba a nosotros ¿supervisaba por la alcaldía o por la micro? no se solo que era ella quien no supervisaba ¿y nunca les falto los implementos para la limpieza ?no, nunca siempre estábamos dotados ¿y siempre mantenían eso impecable? Si. Siempre ¿tuvo alguna pega con el pago? nunca ¿solo le realizo en esa época trabajo puntualmente se gano sus reales bien ganados? Si señor.

El Ministerio Público no realizó preguntas.

Declaración del ciudadano G.J.R.T.. quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley expuso: “ se que me citaron para ser testigo de la defensa, es todo”.

A pregunta del Abg. F.H.: ¿trabajo en Bruzual en la época de alcalde de ese municipio del sr Biaggio Pillieri ? si ¿recuerda le sitio especifico donde laboro en esa época ? en el Terminal de pasajeros ¿Cuál era su función allí? mantenimiento ¿Cuánto tiempo trabajo allí? aproximadamente 11 meses ¿para esa época era obrero de la alcaldía o alguna micro empresa en particular? como se llamaba ? Vitramora ¿usted trabajaba solo allí o habían otros compañeros con usted? avían otros compañeros ¿Quién les pagaba a usted ?la supervisora ¿nombre de esa persona ?B.d.V. ¿la Sra. Bizeida le pagaba en servicios públicos ?si ¿durante esa época usted era supervisados en sus funciones? Si ella íbamos a supervisarnos y el administrador del Terminal ¿recuerda el nombre de el supervisor del Terminal? no ¿y durante esa época tuvieron problema con el pago? en ningún momento ¿y cumplían ustedes con su trabajo o eran flojos y no hacían nada ?no, por que como ellos eran puntuales en el pago nosotros también ¿y siempre estaba pulcro el Terminal? Si siempre ¿y oyó algún comentario de que el Terminal estaba bien mantenido? siempre se escuchaba que era una buena obra ¿nunca entonces oyeron comentarios de que eso no funcionaba? No, nunca El Ministerio público no ejerce su derecho de preguntas.

Declaración del ciudadano testigo de la defensa J.C.G., quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley expuso: “ se cual fue el motivo por el cual fui citado el DIA de ayer, para atestiguar en el caso que se le sigue al sr Biaggio Pillieri , es todo”.

A pregunta del Abg. F.H. : ¿a que se decía usted ? fui funcionario policial ¿usted fue funcionario policial destacado en Bruzual para la época que fue alcalde el ciudadano ? si llegue en el año 2007 ¿en que parte estaba destacado para esa época ? en el grupo de motorizados ¿hacia recorrido de patrullaje ?si teníamos un horario diurno todos los días menos los días domingos ¿durante esa época en alguna oportunidad realizo funciones de escolta del dinero que se retiraba de la alcaldía para los pagos de los obreros ?si en muchas ocasiones los día viernes, éramos 8 o 10 motorizados todos lo vienes la alcaldía solicitaba la comandante custodia de nomina para el pago de obreros andábamos con A.D. y el nos decía a dos motorizados conjuntamente con Marines lo acompañamos hasta el traslado del banco y servicios públicos ¿y ustedes escoltaban esa remesa ?si ¿es decir todos los viernes había pago ? si, incluso eso se refleja en los libros de la alcaldía ¿y cuando ustedes llegaban con la remesa desde el banco a servicios públicos o su función terminaba allí ? nuestra función era que el traslado del banco llegara hasta servicios públicos para el pago de los obreros ¿y llego siempre ? siempre ¿llego a presenciar los pagos que se les hacia a los obreros en servicio públicos? Claro por que teníamos que asegurar que ese pago se hiciera a cabalidad ¿ustedes permanecían allí en servicios públicos hasta que se realizaban los pagos a los obreros ? si, es mas nosotros levantábamos un informe todos los viernes ¿es decir que todos los viernes ustedes hacían ese informe de que esa remesa llegaba a servicio públicos ?si señor, eso consta en la comandancia de policía de Chivacoa.

A pregunta del Ministerio Público: ¿en ese pago de nomina que prestaba colaboración era de la alcaldía o de la microempresa ?el pago era hecho en servicios publico eran obreros, ¿le tocaba a usted supervisar en el municipio Bruzual a ver si los obreros hubiesen cumplido sus funciones ? como motorizados recorríamos sectores y eran responsables los que eran asignados para la custodia, y ¿no le tocaba supervisar si los obreros cumplían con su labor ? en la custodia el pago del dinero, a los obreros .

Declaración del ciudadano C.A.R.G., testigo promovido por la Defensa a quien la Jueza le pregunta si tiene algún grado de parentesco, ya sea por afinidad o consanguinidad con alguno de los acusados y éste manifiesta que no, se procede a tomarle el juramento de ley expone lo siguiente: “Voy a manifestar que en el tiempo que Biaggio era Alcalde yo era motorizado, era el jefe del grupo que hacía la custodia del dinero del pago de los obreros de la alcaldía, los pagos se hacían los viernes, escoltábamos el pago de los obreros desde el banco hasta la sede de la alcaldía. Es todo”.

A pregunta de la Abg. K.O.: Pregunta: ¿Siempre los viernes cuando había el pago para el personal tenía conocimiento y dejaban por novedades la custodia? Respuesta: En efecto, yo era el jefe de los motorizados de la custodia de la nomina y se solicitaba por escrito por M.M., allí se custodiaba dinero desde el banco hasta servicios públicos. Pregunta: ¿Usted iba en el traslado o sólo tenía ese conocimiento, llegó a ir del banco a servicios públicos? Respuesta: Por mi jerarquía ordenaba la custodia. Pregunta: ¿Siempre los viernes? Respuesta: Generalmente los viernes.

A pregunta del Abg. F.H.: ¿Realizaba un informe luego que esa custodia era efectuada en la sede de servicios públicos? Respuesta: Era normativa realizar un informe por cada comisión y quedaba en el libro de novedades. Pregunta: ¿Hacía supervisión de los otros subalternos de las labores de custodia, en esa supervisión se dirigía a la sede de servicios? Respuesta: a veces sí otras no porque tenía responsabilidad de toda la zona, un grupo había para atender eso allí. Pregunta: ¿En plena función de supervisión veía que en efecto estaban los obreros y veían que se hacía los pagos? Respuesta: la responsabilidad es resguardar el sitio y que no lleguen a robar allí. Pregunta: ¿Los observaba? Respuesta: Sí.

A pregunta del Ministerio Público: ¿cuántas veces llegó a supervisar la sede de servicios públicos? Respuesta: Pocas veces, no conté cuántas, sí observé en ocasiones personas de allí haciendo efectivo su pago. Pregunta: ¿Cómo sabía que las personas eran obreros de alcaldía? Respuesta: No estábamos pendientes de eso, si eran obreros o no, si cobraban o no. Es todo.

Declaración del ciudadano VIXON J.V.M., a quien se le pregunto si tiene algún grado de parentesco, ya sea por afinidad o consanguinidad con alguno de los acusados y éste manifiesta que no, se le tomó el juramento de ley expone lo siguiente: “No tengo nada qué decir. Es todo”

A pregunta del Abg. M.B.: ¿Señor Vixon prestó servicio a la alcaldía de bruzual? Respuesta: Sí. Pregunta: Año. Respuesta: 2003. Pregunta: ¿Empleado o trabajaba aparte? Respuesta: Contratado por una micro empresa para prestar servicio a la alcaldía. Pregunta: Nombre de esa micro empresa. Respuesta: F.J.. Pregunta: ¿Qué función prestaba? Respuesta: Chofer. Pregunta: ¿De qué? Respuesta: Un 350, primero un camión y luego un 350. Pregunta: ¿Qué funciones? Respuesta: Traslado de personal obrero para arreglar las acercas y las escuelas. Pregunta: ¿De quién era el camión? Respuesta: De la alcaldía. Pregunta: ¿Su nombre? Respuesta: Vixon. Pregunta: ¿Trabaja para la micro empresa y cómo contactó? Respuesta: La unidad de servicios públicos queda cerca de la casa de mi mamá, estaba jugando metra y me dijeron que solicitaban choferes, hablo con un señor, me pidió copia de cédula y se la di. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de quién lo entrevistó? Respuesta: Representante del micro empresa era él, F.G.. Pregunta: ¿Dónde se entrevistó? Respuesta: En la alcaldía. Pregunta: ¿Recuerda dónde quedaba la sede de la micro empresa? Respuesta: Cerca de la cohetera de hielo parejo, sector por ahí, avenida 09 entre 18 y 19 en Chivacoa. Pregunta: ¿Cuál era su sueldo? Respuesta: 56 bolívares. Pregunta: ¿pagos cómo? Respuesta: Semanal. Pregunta: ¿Dónde cobraba? Respuesta: Servicios públicos. Pregunta: ¿Cómo lo cobraba? Respuesta: En efectivo. Pregunta: ¿A qué hora pagaban? Respuesta: En la tarde como a las 4 y media. Pregunta: ¿Quién le pagaba? Respuesta: El señor Félix el representante de la micro. Pregunta: ¿Cómo era el pago? Respuesta: Uno hacía una cola y le iban pagando, como treinta personas esperando su turno. Pregunta: ¿Conoce a A.L.? Respuesta: No. Pregunta: ¿llegó a cobrar o entrevistarse con A.L.? Respuesta: No. Pregunta: ¿La micro empresa llegó a adeudar algo? Respuesta: No. Pregunta: ¿Hasta qué fecha trabajó en la alcaldía? Respuesta: Último de octubre. Pregunta: ¿Cobró o prestó servicios? Respuesta: Cobré pero llegó el gobierno de A.L. y ellos me emplearon. Pregunta: ¿Llegó a ser contratado nuevamente para cumplir su trabajo? Respuesta: Si por la alcaldía. Pregunta: ¿Por cuánto tiempo? Respuesta: a los dos meses me fui me trataban muy mal. Pregunta: ¿Había otras personas que trabajaron con usted? Respuesta: Muchos. Pregunta: ¿Ese personal que usted repartí can el alcaldía era para qué tipo de labores? Respuesta: Zonas rurales, escuela de sabana larga, a limpiar las escuelas. Pregunta: ¿Los obreros eran de la micro empresa San F.J. u otras empresas? Respuesta: De la San F.J.. Pregunta: ¿a qué hora los llevaba a sitio de trabajo? Respuesta: a las 7 de la mañana. Pregunta: ¿A qué hora los recogía? Respuesta: a las tres de la tarde. Pregunta: ¿Cuántos obreros repartían? Respuesta: Eran varios, como treinta, por ahí. Dejaba un lote y recogía otro. Es todo. INTERROGA EL MP: Pregunta: ¿Aparte del señor F.G. mantuvo contacto con otro representante? Respuesta: No, con él nada más. Pregunta: ¿esa labor de traslados diarios quién la supervisaba? Respuesta: Yo los llevaba y recogía. Pregunta: ¿Quién supervisaba eso? Respuesta: Yo firmaba una asistencia, ellos llevaban un control. Pregunta: ¿a la hora del cobro suyo firmaba nómina? Respuesta: Una planilla. Pregunta: ¿Qué tiempo trabajó en la micro empresa? Respuesta: año y medio, 19 meses. Pregunta: ¿Conoció a otra personas como representante de esa micro empresa aparte de F.G.? Respuesta: No señor. Es todo.

Declaración del ciudadano R.A.L.M., a quien se le pregunto si tiene grado de parentesco con alguno de los acusados y manifiesta que no, se le tomó el juramento de ley y expone lo siguiente: “No tengo nada que decir. Es todo”.

A pregunta de la Abg. K.O.: ¿Llegó a trabajar en la alcaldía de bruzual en la gestión de Biaggio? Respuesta: Era policía. Pregunta: ¿En qué brigada? Respuesta: motorizada. Pregunta: ¿Colaboraban para ir al banco central? Respuesta: si prestaba custodia. Pregunta: ¿Qué tiempo prestó apoyo? Respuesta: No recuerdo estuve destacado cinco años. Pregunta: ¿Iba usted todos los viernes? Respuesta: Depende lo que dijera el jefe inmediato. Pregunta: ¿Al llegar a servicios públicos esperaba personas para cobros? Respuesta: Sí había personas para cobrar. Pregunta:¿Levantaban informe al superior para el libro de novedades? Respuesta: Si desde la hora que salíamos hasta la hora que llegábamos. Es todo.

El Ministerio Público no realizó preguntas.

Declaración del ciudadano M.Á.O.O., a quien se le tomó el juramento y se le pregunta si tiene grado de parentesco con alguno de los acusados y éste manifiesta que no, expone lo siguiente: “Me llamó un doctor que me dijo que podía venir en el caso de defensor o testigo y me vine a la hora que me dijo él. Es todo”.

A pregunta del Abg. M.B.: ¿Era empleado de la alcaldía o micro empresa? Respuesta: Micro empresa llamada San Javier. Pregunta: ¿En qué se desempeñaba? Respuesta: Chofer de un camión cisterna. Pregunta: ¿De qué? Respuesta: camión de agua para la comunidad sin fines político para solucionar de agua. Pregunta: ¿Ese camión era de la micro empresa o de la alcaldía? Respuesta: De la alcaldía, nosotros éramos chofer que nos pagaba la gente de san Javier. Pregunta: ¿Cuántos operaban el camión? Respuesta: mi persona y un ayudante que me avisaba. Pregunta: ¿Ese servicio era para donde? Respuesta: Para bruzual siempre no podíamos salir de ese perímetro, la virgen, los colorados, problemas de la bomba de agua o algo. Pregunta: ¿Cuánto era su sueldo? Respuesta: Sueldo mínimo, sesenta y cinco semanal. Pregunta: ¿Llegó a recibir instrucciones por parte de A.L.? Respuesta: Cuando escuché el caso del señor Biaggio pero nunca conocí a ese señor, escuché por Biaggio pero no ese señor. Pregunta: ¿Con quién contrató usted? Respuesta: teníamos un supervisor se encargaba de llevar el contrato, apellido granado y él nos ubicada un horario y sueldo por horario de la semana. Pregunta: ¿Contrató dónde? Respuesta: En la micro empresa donde está hielo parejo por la 18 entre 8 y 9 por ahí, en Bruzual. Pregunta: ¿Cobraba en esa sede o cobraba en la alcaldía? Respuesta: Era más fácil porque nos daba una planilla como recibiendo el pago, hacíamos cola en servicios públicos al guardar el camión. Pregunta: ¿tenían seguridad? Respuesta: Siempre escoltaban patrulleros policías y un señor jefe de seguridad que traía ese dinero a servicios públicos y nos llamaban por nombre y apellidos y nos daban el sobre con dinero. Pregunta: ¿Les quedaron debiendo dinero? Respuesta: Yo me retiré porque llegó el otro gobierno que no quería nada con nosotros, ellos tenían su gente y su otra empresa en cambio de gobierno. Es todo.

A pregunta del Ministerio Público ¿Aparte del señor granado conoció otro representante de San F.J.? Respuesta: En la empresa conocí otros compañeros, pero él venía al pago, más nada. Pregunta: ¿a quién pertenecía el camión cisterna? Respuesta: a la alcaldía, decía el nombre. Pregunta: ¿Dónde retiraba el camión? Respuesta: De 6 a 2 guardaban en servicios públicos los camiones y a las dos buscaban novedades y luego otro 2 a 9 de la noche. Pregunta: ¿Firmó contrato? Respuesta: Sí, decía que estaba contratado por tres meses según el papel. Pregunta: ¿Recuerda sui el contrato decía para conducir camión cisterna? Respuesta: Me preguntaban si tenía licencia de quinta, había obreros y empleados de la alcaldía pero yo estaba como de la empresa. Pregunta: ¿Está seguro que no conoció otro representante de San F.J.? Respuesta: Los que me mandaban a trabajar era parte de la alcaldía. Pregunta: ¿Quién supervisaba que cubría su ruta? Respuesta: había el jefe el señor Moreno, la hora de entrada y salida, supervisor de la alcaldía, que no saliéramos indebidamente. Pregunta: ¿Formaba usted algún libro al retirar el camión? Respuesta: Si en el libro de novedades y teníamos que decirle al mecánico si tenía falla y cuál falla era y saber la responsabilidad de dejar el camión bien. Pregunta: ¿El mecánico era de la micro empresa? Respuesta: había otra empresa ahí, los de alcaldía cobraban en otro lado, los demás en servicios público? Pregunta: ¿Guardaban el camión en otra parte que no fuera alcaldía? Respuesta: jamás, nos calculaban tiempo de los cuatro viajes, a veces se hacían tres pero siempre a la alcaldía. Pregunta: ¿al tripular el cisterna le daban documentación? Respuesta: No, el camión tenía lemas, no salía lejos, máximo la virgen 6 u 8 kilómetros pero documentación no, tendría su seguro cualquier problema uno llamaba a la alcaldía. Pregunta: ¿características del camión? Respuesta: Kodia 5 mil siempre asignaban uno fijo, color blanco parte de atrás de amarillo, decía alcaldía de Bruzual. Pregunta: ¿Algún otro compañero manejaba ese cisterna? Respuesta: No hasta el cambio de chofer o a veces al ayudante que le diera para atrás, el chofer era yo y de ahí no pasaba. Es todo.

Declaración del ciudadano A.J.B.P., quien se le tomó el juramento de ley, se le preguntó si tenía algún grado de consanguinidad o afinidad con alguno de los acusados y éste manifestó que no, se le pregunta si tiene conocimiento del motivo por el cual fue citado para este juicio y el mismo manifiesta que si por prestar servicios de seguridad en la alcaldía de Bruzual.

A pregunta del Abg. F.H.: ¿Buenas Tardes, dónde trabajaba? Respuesta: Vigilancia en la alcaldía de bruzual. Pregunta: ¿Fue vigilante en época que biaggio era alcalde? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Era trabajador de la alcaldía o alguna empresa? Respuesta: alcaldía. Pregunta: ¿Quién le pagaba? Respuesta: Una micro financiaba la alcaldía. Pregunta: ¿Dónde cobraba? Respuesta: En servicios públicos. Pregunta: ¿Cada cuánto? Respuesta: quince y último. Pregunta: ¿Dónde prestó servicios? Respuesta: En la plaza bolívar. Pregunta: ¿Tiempo? Respuesta: 3 años y medio. Pregunta: horario. Respuesta: de 6 a seis. Pregunta: ¿Qué hacía? Respuesta: Prohibición de consumir bebidas, pasar en bicicleta y evitar que se besaran en la plaza. Pregunta: ¿quién era su jefe? Respuesta: M.M. que era jefe de seguridad y un supervisor. Pregunta: nombre del supervisor? Respuesta: O.P.. Pregunta: ¿Cada cuánto lo supervisaban? Respuesta: Regularmente pasaba a mediodía en la tarde en la mañana. Pregunta: ¿Quién? Respuesta: O.P.. Pregunta: ¿Cumplía sus labores fielmente, era un vigilante consuetudinario o era reposero? Respuesta: Nunca falté un día. Pregunta: Tenía relevo. Respuesta: Sí. Pregunta: ¿en es tiempo conoció otros colegas que prestaban funciones en otras partes? Respuesta: en las escuelas, liceos, alcaldía, catastro, servicios públicos, desarrollo social. Pregunta: ¿Tuvo problemas con los pagos? Respuesta: No, no se retardaban. Pregunta: ¿para el momento de cobros en servicios públicos veía a otros obreros que estaban conjuntamente con usted cobrando? Respuesta: Iban a cobrar todos. Pregunta: ¿Mucha gente? Respuesta: Si nosotros y los obreros. Pregunta: ¿Había presencia policial custodiando? Respuesta: Sí había.

A pregunta del MINISTERIO PÚBLICO: ¿Trabajaba a la alcaldía o micro empresa? Respuesta: alcaldía. Pregunta: ¿Quién lo contrató? Respuesta: M.M.. Pregunta: ¿El fue que lo contrató? Respuesta: Sí. Es todo. En este estado la Jueza ordena al alguacil a que verifique si se encuentran presentes en sede otros órganos de prueba, indicando que no.

Declaración de la ciudadana M.G.A., portadora de la cédula de identidad N° 7.505.546, a quien e le pregunto si tiene algún grado de parentesco, ya sea por afinidad o consanguinidad con alguno de los acusados y ésta manifiesta que no, se procede a tomarle el juramento de ley y expone: “Por el caso de Biaggio. Es todo”

A pregunta del Abg. F.H.: ¿Durante la época en que Biaggio fue Alcalde en Bruzual usted laboraba allí? Respuesta: Sí, Directivo de la Escuela M.L.d.S. y se hizo un trabajo de rehabilitación de la Institución, en la misma gestión en C.d.B. en cuatro años, rehabilitación completa con la micro empresas que existían y fui vigilante de Sabana Larga y c.d.B.. Soy jubilada en la actualidad. Pregunta: ¿Sabana Larga queda en Bruzual? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Usted era directora? Respuesta: Sí, en Bolívar igual, fue un traslado que se hizo. Pregunta: ¿Cómo directora supervisó que esas obras se realizaba en la práctica en esas escuelas? Respuesta: Correcto, sí, perfecto, de hecho una micro empresa se encargó del comedor escolar, fueron supervisados por nosotros como directivos y padres y representantes. Pregunta: ¿qué hacían esas microempresas? Respuesta: Una dotación, unos almuerzos que se le llevaban a los niños, eso era bajo esa persona M.M., él estaba pendiente de ese trabajo, era vigilante hasta allí de esa parte. Pregunta: ¿Esas obras eran realizadas por cuadrillas? Respuesta: Sí, se le llamaban brigadas, correcto, tuve veracidad de eso. Pregunta: ¿Qué nombres eran de las microempresas? Respuesta: No recuerdo, eran como tres micro brigadas diferentes, una impermeabilización, otra la electricidad, otra el comedor. Pregunta: ¿En cuánto tiempo observó que se hicieron esas cosas durante período de Biaggio? Respuesta: catalina casi un año, estuvimos fuera de la Institución cuando impermeabilizaron la tercera planta, como un año, ocho meses a un año, en Chivacoa; en sabana larga tardó también porque se hizo una cancha deportiva. Pregunta: ¿En 4 años de Biaggio usted fue Directivo? Respuesta: Sí, al mismo tiempo. Pregunta: ¿Supo si en esa misma época ese personal variado de obreros tenían inconvenientes con los pagos? Respuesta: No tengo conocimiento, sé que el trabajo se hizo. Es todo.

A pregunta del MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerda el nombre de las micro empresas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cómo supervisaba que se cumpliera el trabajo? Respuesta: Por la asistencia diaria de esas personas, ellos tenían sus personas que estaban pendientes del trabajo. Pregunta: ¿Puede afirmar que esos trabajadores pertenecían a micro empresas? Respuesta: Si porque se identificaron en la institución como micro empresas pero no los nombres pero sé que hicieron el trabajo perfecto. La Catalina tiene una estructura perfecta, que se haya detenido el trabajo no pasó durante mi gestión como directora ni la de ellos. Pregunta: ¿Cómo supervisora chequeaba el número de personas que iban a realizar las labores? Respuesta: Eran como doce personas más o menos. Pregunta: ¿Quién era M.M.? Respuesta: Era con quién más nos comunicábamos, llevaba los obreros. No se qué función cumplía en la micro empresa, el trabajo fue efectivo. Pregunta: ¿En qué unidad los llevaba? Respuesta: En un vehículo azul, yo los veía hasta me dijo V.A. que estaba secuestrando la gente porque tenía el control, porque la zona es de peligrosidad, en San Antonio en Chivacoa. Pregunta: ¿Sabe si él pertenecía a alguna micro empresa? Respuesta: No se. Pregunta: ¿sabe para quién trabajaba? Respuesta: No se. Él trabajaba en la Alcaldía. Pregunta: ¿En ese traslado de obreros, alguno le llegó a observar distintivo de la Alcaldía? .Respuesta: No. Pregunta: ¿Quién más supervisaba aparte de usted y M.M.? Respuesta: No sé. Mi compromiso era que el trabajo saliera. Es todo.

Declaración de la ciudadana A.C.Y., a quien se le pregunta si tiene algún grado de parentesco, ya sea por afinidad o consanguinidad con alguno de los acusados y ésta manifiesta que no, se procede a tomarle el juramento de ley y expone: “Sí, una citación que me mandaron para venir a declarar en el juicio que se le sigue a Biaggio Pillieri, en relación a esto puedo corroborar que para su gestión en el tiempo era directora de la Escuela Rural G.D. y actualmente trabajo en la Escuela Básica “El Ceibal” en relación a esta parte puedo dar fe que nosotros como es de saber en toda institución rural hay obreros pocos y girábamos oficios a servicios públicos, donde ellos nos mandaban cuadrillas, identificados como microempresas con total de siete obreros y fueron tres o 4 veces a la institución, en vacaciones no había obreros y ellos nos colaboraban en esa parte, nos prestaban servicios en la parte una vez que colapsaron las cloacas, enviábamos oficios a P.M. y él nos enviaba los obreros sino llamábamos a aguas de Yaracuy para limpiar las cloacas tapadas, la parte rural hay falta de agua y nos mandaban camiones cisternas, al poner eso firmábamos para constar que estuvieron ahí, nos pedían u a constancia a veces, doy fe de que al final por el tiempo de m.i. a hacer las limpiezas. Quiero acotar que en aquél entonces pertenecía al comité S.R.d.L., Pozo Nuevo, tenemos la capilla y hacíamos oficios para la limpieza de la capilla, en agosto la parte de pintura y nos mandaban el apoyo en relación a eso. Es todo”.

No interroga las defensas privadas.

A pregunta del MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerda el nombre del micro? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿A quién oficiaba esa asociación de vecino? Respuesta: a servicios públicos a cargo de P.M.. Pregunta: ¿Alguna otra persona? Respuesta: No porque siempre nos dirigíamos a servicios públicos. Es todo.

Declaración del ciudadano S.J.T.G., a quien se le pregunta si tiene algún grado de parentesco, ya sea por afinidad o consanguinidad con alguno de los acusados y éste manifiesta que no, se procede a tomarle el juramento de ley y expone: “Sí, fui convocado para ser testigo en el juicio contra Biaggio Pillieri, yo fui director del Liceo “Dr. Raúl Ramos Giménez” y declarar los servicios que recibimos de la microempresa en relación a mantenimiento, limpieza, vigilancia y todas aquellas necesidades que teníamos en la institución cuando hacíamos solicitudes. Es todo”.

A pregunta del Abg. F.H.: ¿Dónde queda el liceo que usted dirigía? Respuesta: calle 18 entre avenidas 01 y 02. Pregunta: ¿Cuándo era director era el alcalde biaggio? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cómo Director de la Institución oficiaba requiriendo distintos tipos de servicios? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿así era el mecanismo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿participaban siempre así? Respuesta: hay servicios que se prestaban permanentemente, la limpieza era todo el año, otros específicos y eso depende de la necesidad de la institución. Pregunta: ¿Era aseo? Respuesta: áreas verdes, trabajo con desmalezamiento, operación limpieza, recoger escombros y nos prestaban ese servicio. Pregunta: ¿Quiénes prestaban servicios? Respuesta: Microempresas. Cuadrillas. Pregunta: ¿Cómo sabe? Respuesta: Cuando firmábamos las constancias se hacían llamar microempresas. Pregunta: ¿Ante quién elevaban la constancia? Respuesta: Ellos traían las planillas. Pregunta: ¿Supervisaba esas obras que hacía? Respuesta: Sí. Correcto. Nunca tuve quejas de eso. Pregunta: ¿Qué necesidad era especial? Respuesta: los baños porque colocaban cosas en las pocetas. Pregunta: ¿Qué tiempo de respuesta obtenían? Respuesta: Inmediatamente. Pregunta: ¿Tuvo usted en la institución queja al apoyo que la Alcaldía prestaba o la microempresa? Respuesta: Nunca. Pregunta: ¿Supo usted que no se cumplía con los pagos o se paralizaban los servicios por falta de pago o huelga o no? Respuesta: Desconozco esa situación. Nuca supe. Pregunta: ¿La supervisión que usted ejercía era compartida por algún otro ente? Respuesta: Siempre había un encargado de la microempresa. Pregunta: ¿Observó si la alcaldía supervisaba eso? Respuesta: Servicios públicos siempre estaba pendiente de eso. Pregunta: ¿Ante quién hacían las solicitudes? Respuesta: Ingeniero p.M.. Pregunta: ¿Tuvo quejas con respecto a la efectividad de p.M. o las cuadrillas. Respuesta: Siempre respondieron. Pregunta: ¿Mientras usted fue director de esa escuela Biaggio fue el Alcalde? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Es verdad todo eso o es mentira y vino a ayudar a un amigo? Respuesta: Juro que es verdad. Es todo.

A pregunta del MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué tiempo fue Director? Respuesta: 18 años. Pregunta: ¿Realizaban labores de microempresas en tres áreas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Una sola microempresa hacía las tres labores? Respuesta: No, iban hacer diferentes trabajos. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de alguna? Respuesta: No, ellas llevaban constancias. Pregunta: ¿Quién firmaba las planillas del cumplimiento de labores? Respuesta: Yo como Director firmaba. Pregunta: ¿Puede recordar si alguna microempresa el membrete alusivo a alguna de ellas? Respuesta: No. Es todo.

Declaración de la ciudadana C.E.A.O., a quien se le tomó el juramento de ley y expone: “Sí, me llegó una citación y por eso estoy aquí fui directora de la Escuela “S.M. de Rojas” En Chivacoa, siempre teníamos problemáticas en la escuela y hacíamos solicitudes para enmendarlos, a través de la Alcaldía Municipal recibí beneficios, pintura, limpieza, vigilancia, reparación de baños, limpieza de la maleza, a través de servicios públicos nos enviaban cuadrillas, una vez hubo un huracán, Biaggio estaba en la Alcaldía y él mismo fue a inspeccionar y se abocó a resolver el problema, recibí beneficios de la Alcaldía hacia la Escuela. Es todo”.

A pregunta del Abg. F.H.: ¿En relación al huracán en qué consistió la solución y qué daños ocasionó? Respuesta: se llevó el techo de 4 aulas, nos mandaron cuadrillas para limpiar el techo, colocación de la parte que hacía falta. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tardó en resolverse el problema luego que el Alcalde se apersonó? Respuesta: Fue rápido porque teníamos más de 160 niños sin clases. Pregunta: ¿Solicitaba la realización de esos servicios, cómo era la mecánica? Respuesta: Hacíamos la solicitud, al inicio del año nos mandaban las cuadrillas para desmalezar. Pregunta: ¿Sin pedirlas? Respuesta: Eso era fijo, y nos mandaban las cuadrillas para reparar los baños, limpiaban y acomodaban los baños y limpiaban cañerías y eso. Pregunta: ¿Qué llama cuadrilla? Respuesta: Un personal de 5, 6 o 7 obreros. Pregunta: ¿esos obreros eran de la alcaldía o alguna otra institución? Respuesta: No los conocía, lo cierto era que yo recibía el personal y una vez realizado el trabajo pedían una constancia como habían estado en la escuela y le firmábamos y sellábamos como habían realizado su trabajo. Pregunta: ¿Supervisaba si ese trabajo se hacía? Respuesta: Con la presidenta de la sociedad de padres. Pregunta: ¿Observaron que a ese personal lo supervisaba otra entidad o persona? Respuesta: Los deja un camión o camioneta y los retiraban como a las dos y media a tres, les daban vueltitas a llevarles agua, refresco, si necesitaban material. Pregunta: ¿Ante quién solicitaban servicios? Respuesta: Yo siempre lo hacía directamente a la Alcaldía, al Alcalde, ellos tenían la oficina de servicios públicos. Pregunta: ¿Conoce a P.M.? Respuesta: Si, de ahí, él trabajaba en servicios públicos. Pregunta: ¿El supervisaba las cuadrillas? Respuesta: Si, a veces. Pregunta: ¿Enviaban a algún personal si habían desmalezado el monte o esas cosas? Respuesta: Sí. Estaban pendientes porque les dábamos reconocimiento a la Alcaldía. Pregunta: ¿Quién se los daba? Respuesta: la Institución, los representantes, una vez fue el Alcalde o iba alguien, la esposa, delegaba funciones. Pregunta: ¿Biaggio se apersonó cuando hubo el huracán? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y a recibir reconocimiento? Respuesta: Como 2 veces. Pregunta: ¿Cuántos reconocimientos le dieron a la alcaldía? Respuesta: Muchos. Pregunta: ¿Así como la comunidad de educadores, durante la época que tuvo Biaggio como Alcalde presentó quejas por incumplimiento? Respuesta: No, siempre hacían todo. Pregunta: ¿Durante los 4 años que estuvo Biaggio estuvo usted como Directora? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Siempre fue la misma situación así? Respuesta: Consecuente. Es todo.

A pregunta del MINISTERIO PÚBLICO: ¿Oficiaban al alcalde? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿El personal cuadrilla era de alcaldía o microempresas? Respuesta: No le se decir, se que llegaban los obreros a las escuela, todos los directores lo hacíamos a través de la alcaldía por ser el ente más cercano. Pregunta: ¿Cómo dejaban constancia del trabajo que hacían? Respuesta: Por el libro de visitas, dejábamos un oficio en el archivo y dejábamos constancia que estaba la cuadrilla y al final para poder darle la constancia y decíamos que realizaron tal trabajo, o con la maleza, teníamos el libro de visitas diarias o de actas. Pregunta: ¿En ese libro les decían sui era personal fijo o de microempresa? Respuesta: Me imagino porque los obreros de la Alcaldía era para los trabajos y tenían cuadrillas, habían muchas escuelas que se va arriba el monte y más en vacaciones y me imagino que los vigilantes eran microempresas para llevar vigilancia en las escuelas. Pregunta: ¿Cuántos obreros mandaba la Alcaldía. Respuesta: Dos que trabajan 24 por 24. Pregunta: ¿Quién vigilaba esas labores? Respuesta: Los dos directivos, ellos llevaban también su cuaderno, había un supervisor que le revisaba el cuaderno, un motorizado. Pregunta: ¿Motorizado policía? Respuesta: me imagino trabajador de la misma microempresa. Pregunta: ¿Qué tiempo fue Directora? Respuesta: Once años. Pregunta: ¿Pasaron muchas microempresas? Respuesta: Sí. Siempre las escuelas cuando Biaggio eran bien atendidas, mandaba lo que necesitábamos, la Escuela era grande y las cuadrillas eran de 7 obreros, las cloacas limpiaban rápido y mandaban 5, 6 o 7 obreros. Pregunta: ¿Por la microempresas alguien supervisaba? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Recuerda nombre de alguna? Respuesta: Nombre no recuerdo. Es todo.

Declaración de la ciudadana C.R.E., a quien se le tomo el juramento de ley y expone: “Me llegó una citación para ser testigo del caso Biaggio, en cuanto al mismo en el período de gobierno de Biaggio representé la comunidad la Escuela S.M.d.R.d.M.B. por más de veinte años de esa comunidad educativa, en mi gestión como representante de la comunidad educativa solicitábamos servicio a la comunidad, servicios públicos en cuanto a la comunidad, recibiendo respuesta satisfactoria, como representante de la asociación de vecinos de la comunidad que habito, en el sector D.C., solicitamos servicio de mejoramiento de la estructura, gozábamos de buena respuesta por los servicios solicitados al Municipio y también como luchadora social de la zona sur, atendíamos casos de salud de los habitantes de la zona sur, teníamos conocimiento de servicios en el Hospital Tiburcio garrido, se puso en funcionamiento la sala infantil y había buena atención. Es todo”.

A pregunta del Abg. F.H.: ¿Es luchadora social? Respuesta: así es. Pregunta: ¿Cuánto tiempo lleva? Respuesta: Como veinte años. Pregunta: ¿Fue luchadora en el período que Biaggio fue Alcalde? Respuesta: Sí, fui luchadora en su gestión. Pregunta: ¿Observaban las carencias y supervisaban perennemente? Respuesta: Por supuesto. Pregunta: ¿qué hacía si se requería algo? Respuesta: Solicitábamos a servicios públicos y a la alcaldía. Pregunta: ¿Qué tipo de servicios? Respuesta: Limpieza, maleza, ambientación, ornato, pintura, seguridad, en el período solicitábamos siempre el servicio tres veces, al inicio, metal y al final. Pregunta: ¿Eran cumplidos los servicios? Respuesta: Por supuesto. Pregunta: ¿Quién solventaba? Respuesta: De servicios públicos, nos enviaban cuadrillas, chequeábamos y firmábamos. Pregunta: ¿Usted firmaba? Respuesta: Por supuesto. Pregunta: ¿Actuaba la sociedad de padres? Respuesta: así es. Pregunta: ¿Esa cuadrilla u obreros sabía usted si eran obreros directos de alcaldía o pertenecían a alguna microempresa. Respuesta: Microempresa. Pregunta: ¿recuerda nombre de alguna? Respuesta: No, fue hace mucho tiempo. Pregunta: ¿Se prestó servicio de vigilancia? Respuesta: Por supuesto. Pregunta: ¿Cuántos? Respuesta: Dos, diurno y nocturno. Pregunta: ¿Para el desmalezamiento era permanente o tenían que oficiar para que enviaran el personal? Respuesta: cada tres meses lo hacíamos y ellos enviaban el personal. Pregunta: ¿qué otro servicio? Respuesta: Obreros de limpieza, señoras que ayudaban en la cocina, vigilancia. Pregunta: ¿Todos por microempresa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Es la presidenta aún del consejo? Respuesta: Ya no, me tocó la dura lucha donde rehabilitamos centro de desarrollo infantil, impermeabilización en la S.M. por un desastre natural, desarrollo infantil, seguridad y mantenimiento de la maleza y ornato. Pregunta: ¿En qué consistió el desarrollo infantil? Respuesta: Defensa Civil había quedado abandonado, se propuso un proyecto y se atendían a niños de cero a tres años. Pregunta: ¿La Alcaldía respondió? Respuesta: Sí, lo aceptamos y se trabajó mancomunadamente con la zona educativa, comunidad y alcaldía. Pregunta: ¿Fue en la gestión de Biaggio? Respuesta: Sí y aún le agradecemos. Pregunta: ¿Cómo fue el servicio prestado? Respuesta: Considero muy buena gerencia, agradecemos a Dios porque tuvimos muchas respuestas. Pregunta: ¿Tiene nexos con Biaggio que le hace decir eso? Respuesta: vengo por la verdad, porque me consta.

A pregunta del Ministerio Público: Pregunta: ¿Recuerda la Directora el nombre? Respuesta: c.A.d.E.. Pregunta: ¿esas microempresas firmaban esa planilla? Respuesta: Cuando ellos llegaban se llegaba a la dirección y firmábamos como que ellos estaban entrando. Pregunta: ¿Recuerda nombre de alguna microempresa? Respuesta: No recuerdo con exactitud pero se hacía. Pregunta: ¿recuerda alguna microempresa, el nombre, emblema, logotipo, distintivo comercial? Respuesta: la verdad que no recuerdo. Es todo.

Declaración de la ciudadana CARMEN COROMOTO ROMERO DE VIRGÜEZ, a quien se le tomo el juramento de ley y expone: “Sí yo vine como testigo para el caso de Biaggio Pillieri, en su gestión yo era directora de la Escuela “Juan Vicente González” en el Municipio Bruzual, Sector Campo Elías, las veces que tuve necesidades del plantel me dirigí a la alcaldía a través de oficios, para las necesidades de obreros, tanque de almacenamiento de agua, a través de microempresas, solicité ayuda de pintura, mano de obra para construcción de comedor, fue reestructurado. Es todo”.

A pregunta del Abg. F.H.: ¿Cuánto Tiempo fue Directora? Respuesta: 15 años. Pregunta: ¿la misma época que fue Alcalde Biaggio? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Solicitó la realización de distintos servicios para su escuela? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿había servicios de vigilancia? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué turno? Respuesta: En la noche. Pregunta: ¿Le fue provisto el vigilante? Respuesta: Inmediatamente no, me tocó hacer diligencias y oficios. Pregunta: ¿Qué otro servicio? Respuesta: Obreros. Y como hacían falta porque había más aulas me mandaron dos. Pregunta: ¿Eran permanentes? Respuesta: Los rotaban, estaban un lapso determinado. Pregunta: ¿Pintura? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Desmalezaban? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Comedor? Respuesta: había un comedor pero fue cerrado duramos tiempo sin comedor y tramitamos con la comunidad y llegó el PAE pero no estaba acorde el local y nos dirigimos a la alcaldía para remodelar aquello y le pedimos a la Alcaldía que nos mandaran obreros de la microempresa. Pregunta: ¿Consiguieron a través de la Alcaldía ofreció mano de obra? Respuesta: Sí señor. Pregunta: ¿recuerda cómo se llamaban las micros? Respuesta: No me importaba eso sino que fueran a trabajar, al llegar yo los recibía. Pregunta: ¿Llevaban planillas de supervisión? Respuesta: Yo supervisaba y les cabía un informe para la alcaldía. Pregunta: ¿Con respecto al tanque de agua? Respuesta: Fuimos a la Alcaldía para pedir agua y nos dijeron que era factible un tanque de almacenamiento. Pregunta: ¿Cuál fue la respuesta? Respuesta: pasamos oficios y nos facilitaron los obreros, picando así aquí y allá y pedíamos en la zona educativa. Pregunta: ¿Qué otro aporte recibió la Escuela donde usted era Directora? Respuesta: Construyeron los baños, cada quien ponía su granito de arena. Pregunta: ¿Tuvo queja por parte de las labores de las microempresas o se cumplió con eficacia? Respuesta: Dentro de lo que me corresponde en mi escuela me cumplieron bien. Es todo.

No realizó preguntas el Ministerio Público.

Declaración del ciudadano F.J.V., a quien le tomo el juramento de ley y expone: “En el tiempo que estuve en la Institución siempre acudí a los servicios de la alcaldía, fue tan amplia porque mandábamos los oficiosa servicios públicos y ellos nos respondían, en cuanto a plomería, las cercas, como es Institución nacional era difícil pero teníamos más cerca la Alcaldía, buscábamos solución para mantener la Institución como tal. Es todo”.

A pregunta del Abg. F.H.: ¿Dónde Quedaba la Escuela? Respuesta: Avenida 12 con calle 12 una de las más viejas. Pregunta: ¿Cuándo era director Biaggio era Alcalde? Respuesta: Sí, al final. Pregunta: ¿Solicitó apoyo de la Alcaldía para cubrir necesidades? Respuesta: Sí, limpieza. Lo prestaban las microempresas porque estaba el preescolar porque la escuela estaba en decadencia ahorita es una de las mejores. Pregunta: ¿No tenían muchas necesidades? Respuesta: Bueno el problema era la cerca, plomería, electricidad y el aseo, estaba en decadencia. Pregunta: ¿Requerían servicios públicos? Respuesta: De la alcaldía que era lo más inmediato. Pregunta: ¿Supervisaba la labor de esas micros? Respuesta: Sí, las cumplían. Pregunta: ¿venían supervisores de la alcaldía o microempresas? Respuesta: De ambas partes. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de alguna microempresa? Respuesta: No preguntábamos, solamente pendientes del servicio. Pregunta: ¿había siempre obreros flotando? Respuesta: Sí, no era siempre la misma cantidad ni los mismos obreros. Pregunta: ¿Era efectivo y eficiente el servicio? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Hubo quejas del servicio? Respuesta: En ningún momento uno siempre participa a la comunidad. No hubo problemas. Pregunta: ¿la comunidad estaba satisfecha de la prestación del servicio? Respuesta: Sí, en las tardes nos pedían dejar la llave de la reja de la calle, había apoyo de la comunidad. Pregunta: ¿Cuánto tiempo usted durante el período de Biaggio recibió apoyo para la Escuela? Respuesta: Año y medio antes de eso estuve en otro municipio pero no era muy eficiente. Pregunta: ¿Sintió satisfacción del apoyo prestado. Respuesta: Claro. Pregunta: ¿es cierto talmente todo lo que usted dijo? Respuesta: Es cierto.

No realizó preguntas el Ministerio Público.

Declaración de la ciudadana T.I.C.P., a quien se le tomo el juramento de ley y expone: “Recibí una correspondencia donde se me citaba a declarar en este juicio, al respecto yo me desempeñé durante 17 años como Directora del Liceo Bolivariano “A.B.” en Chivacoa Preescolar durante mi gestión hacíamos solicitudes a servicios públicos de la alcaldía del Municipio Bruzual, ayudas, arreglos del techo, sala de baño, suministro de energía eléctrica, generalmente el servicio lo prestaban microempresas, una vez concluido el trabajo leas firmábamos recibos o constancias para constar que hacían el trabajo. Es todo”.

A pregunta del Abg. F.H.: ¿Usted fue Directora durante el período de Biaggio? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Era Preescolar? Respuesta: Sí, atención a niños y niñas de la parte sur. Pregunta: ¿Permanece allí? Respuesta: No ya estoy jubilada. Pregunta: ¿Qué colaboraciones se requerían allí? Respuesta: es una comunidad zona sur desprotegida, se dañaban los baños, energía eléctrica, se filtraba el techo y a través del Despacho del alcalde se pedía eso o a través de servicios públicos. Pregunta: ¿Quién respondía la solicitud? Respuesta: Solicitábamos cuadrillas y las enviaban. Pregunta: ¿Eran de la alcaldía o las microempresas? Respuesta: Microempresas nos la enviaba un señor de camioneta roja los llevaba a las 7 y se retiraba. Pregunta: ¿Qué hacían los obreros? Respuesta: Depende el trabajo asignado. Pregunta: ¿El servicio era eficiente? Respuesta: Claro, yo quedaba satisfecha, y los niños y niñas. Pregunta: ¿había comunidad docente y educativa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Presentaban quejas? Respuesta: Nunca me dijeron quejas, estaban satisfechos. Pregunta: ¿Hasta qué edad estaban los niños? Respuesta: hasta seis para salir a primer grado. Pregunta: ¿Qué horario? Respuesta: De 7 y media a 11 y media. Había dos turnos, dos en la mañana y dos en la tarde. Pregunta: ¿Es zona humilde Respuesta: Bastante desprotegida. Pregunta: ¿para ese entonces no se ofrecía programa alimenticio? Respuesta: Recuerdo un programa exitoso, creado para atención de comunidades pobres, se suministraba almuerzo balanceado a los niños más pobres, se buscaba matrícula y entre 11 y media a 12 llevaban almuerzo servido, listo, se le entregaba una fruta después de almuerzo. Pregunta: ¿Ese programa fue cuando Biaggio? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Después de él se mantuvo? Respuesta: Después de Biaggio duré dos años más y la Escuela se convirtió en Bolivariana y llegó el programa pero en día no está. Pregunta: ¿Hubo continuidad dos años más? Respuesta: No, al finalizar su gestión un hubo más almuerzos. Pregunta: ¿Observó en su comunidad educativa laboral que la gestión de Biaggio Pillieri fue eficiente? Respuesta: Más que eficiente exitosa, habían la parte educativa bien atendida. Pregunta: ¿Y ahora? Respuesta: No estoy enm este momento pero en esa oportunidad se satisfacían las necesidad, fue exitoso porque había niños que ni calzados buenos tenían, ellos tenían alimento, sobraban a veces bandejas y los encargados nos dejaban bandejas para niños o niñas que no eran del plantel pero eran de la comunidad. Pregunta: ¿Las madres de esa comunidad sentían satisfacción y lo manifestaban a usted? Respuesta: Totalmente, todos los días los niños tenían almuerzo. Pregunta: ¿Ese programa de alimentación la suplía la alcaldía por microempresa o desconoce? Respuesta: Desconozco. Pregunta: ¿Dónde vive? Respuesta: En el centro avenida 8. Pregunta: ¿Cómo habitante de Chivacoa, durante el tiempo que Biaggio fue Alcalde observó que se prestara servicios a la comunidad? Respuesta: Siempre limpiaba brocales, limpiando aceras, en la comunidad A.B. olvidé acotarlo, veíamos haciendo mantenimiento recogiendo malea y alrededores de la escuela. Pregunta: ¿Observó que su municipio estuvo bien atendido? Respuesta: Sí, lo puedo afirmar y quiero acotar que me desempeñé como Directora tuve otras instituciones y el Hospital Tiburcio garrido, dirigía ese programa y el programa mi Amigo Juan y también una que otra solicitud hacíamos al Despacho del Alcalde, eran niños y niñas hospitalizados carente de recursos y brindaban atención pedagógica, recreativa y teníamos que solicitar ayuda a través de la alcaldía, también del programa de lactancia materna, donde se daba atención educativa, sensibilización a las madres que daban lactancia materna y se acostumbra hacer promoción del bebé amamantado. Pregunta: ¿Cuándo Biaggio dejó de ser alcalde? Respuesta: el preescolar despareció el programa Juan desapareció. Pregunta: ¿Observaba que las instalaciones estaban bien mantenidas? Respuesta: Habían muchas fortalezas como un 100% cuando estaba el Señor Pillieri, sobre todo en el área de pediatría, acondicionaron una sala para atender niños y niñas. Pregunta: ¿Recuerda si en el municipio el servicio de aseo urbano se prestaba regularmente? Respuesta: Yo lo veía eficiente, como ciudadana recuerdo los lunes en la tarde estaba pendiente de que se llevaran la basura siempre a las 5 y media y no se acumulaba, ahora se acumula. Pregunta: ¿Tiene carro? Respuesta: No, tenía, ya no tengo. Pregunta: ¿Cómo era el Terminal? Respuesta: Una obra espectacular de envergadura, muy buena. Pregunta: ¿Quién hizo esa obra? Respuesta: Biaggio Pillieri.

A pregunta del Ministerio Público: ¿Cómo se dejaba constancia que esas cuadrillas prestaban servicios? Respuesta: Enviábamos solicitud y esperábamos en una semana y llegaban los señores con oficio en mano por ejemplo impermeabilización y yo les explicaba y ellos hacían su trabajo, al culminar yo siempre les pedía a los miembros de la comunidad educativa y ellos daban fe, levantábamos un acta y redactábamos la constancia y la firmábamos. Pregunta: ¿Se dirigía a alguien en particular? Respuesta: No recuerdo ha pasado muchísimo tiempo, no puedo recordar nombres. Pregunta: ¿Recuerda el señor de la camioneta roja? Respuesta: El señor era muy cariñoso, saludaba con cariño, un señor bastante mayor, me ponía a la orden cualquier cosa, cabía mantenimiento en la comunidad. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de él? Respuesta: No. Pregunta: ¿Ese señor llegó a firmar constancia? Respuesta: No, yo lo veía fuera de la institución cuando visitaba los docentes. Pregunta: ¿Al llegar el señor andaba solo? Respuesta: Como con 6 personas, los obreros, yo lo veía con los señores y él observando, supervisando lo que hacían. Pregunta: ¿Qué tiempo estuvo haciendo esas obras? Respuesta: Como cinco veces lo vi, siempre hacía el trabajo de mantenimiento. Es todo.

Declaración de la ciudadana L.M., a quien se le tomo el juramento de ley y expone: lo que se es que es por el caso de Biaggio Pilieri.

A pregunta del Abg. M.A.B.: ¿Cómo es su nombre? L.M.. P. ¿Ud. Llego a prestar servicio en la alcaldía de Bruzual? Si. P ¿bajo la gestión de que alcalde? En el anterior. ¿Y en la de alcalde Biaggio?. Tambien. ¿Y que servicio prestaba usted? Aseo, limpeza. ¿Cuántos años? Nueve años. ¿hasta que fecha? 2005. ¿Recuerda bajo de que alcalde? De Biaggio. P. ¿trabajo con el nuevo alcalde de bruzual? No. P. ¿Ud. Recuerda en que comunidad presto servicio en Bruzual? En Sabana de Parra, Bruzual, no me acuerdo mas. P. ¿En sabana de parra que hizo usted? Sacando maleza. P ¿con que personas hizo esa actividad? Con varios. P. ¿Cuál era su horario de trabajo? Desde la 7 am hasta las 3 pm. P. ¿Cuál era su salario? En ese tiempo 9000 semanal, no se cuanto seria el día pero eso era semanal. P. Cuanto era el sueldo con Biaggio Pilieri? 5 diarios. P. ¿Quién le pagaba? El servicio publico. P. ¿que día? Los viernes. P. ¿Puede decir si los viernes cuando cobraba habia un tipo de seguridad interna o externa? Si, principalmente por el gobierno que siempre estaba ahí. P. ¿Qué tipo de relación tenia con el señor A.L.? No. P. ¿llego archivar algo bajo la orden de A.L.? Su nombre no lo recuerdo, tal vez la cara si, pero no lo recuerdo, me suena pero no lo recuerdo. Es todo.

A pregunta del Ministerio Publico. ¿Usted era personal fijo de la Alcaldía del Municipio Bruzual? Si P. ¿que tiempo trabajo como personal fijo en la alcaldía? R. Como un año. P. ¿Quién era su supervisor inmediato? R.Z.. P. ¿Dónde cobraba usted su pago? En la oficina de servicio publico. P. ¿llego a trabajar en alguna micro empresa? Si, no recuerdo el nombre. P. ¿Para la micro empresa cuanto tiempo trabajo? El tiempo de Biaggio Pilieri. P. ¿Dónde cobraba cuando era personal fijo? En los servicios publico. P. ¿Y estando en la micro empresa donde cobraba? R. En los servicios Públicos. P. ¿al momento de recibir su pago, usted lo firmaba en una planilla? R. Si en una planilla. P. ¿en el tiempo que trabajo en la microempresa, recuerda algún sello, membrete? R. Recuerdo una especie, un papelito pegado en un plástico que decía la semana y el año. P. ¿y la empresa no la decía? R. No recuerdo.

Declaración de la experta PARRA C. YOSBY L. Agente de Investigaciones I del CICPC, a quien se le tomo el juramento de Ley, y expuso: tengo tres años y medio como experto. Seguidamente, la juez le pone de manifiesto una experticia (Prueba Complementaria), suscrito por la experto a los fines que manifieste si reconoce contenido y firma de la misma: Si las reconozco. Como experto en el área somos guiados para realizar diferentes experticias, en este caso, fuimos con el ministerio publico para realizar la peritación, donde nos trasladamos hasta la alcaldía de Chivacoa, llevamos los instrumentos necesarios y junto a los compañeros, hicimos todo lo que nos estaban solicitando y llegamos a esta conclusión, Como experto en el área somos guiados para realizar diferentes experticias, en este caso, fuimos por solicitud del ministerio publico para realizar la peritación, donde nos trasladamos hasta la alcaldía de Chivacoa, llevamos los instrumentos necesarios y junto a los compañeros, hicimos todo lo que nos estaban solicitando y llegamos a esta conclusión de esta experticia, en cierta manera de lo que estamos evaluando concluimos que las pruebas cotejada no había sido realizada por la persona, y otro que figuraba con el nombre Escalona de Á.V.d. lo que nos reflejo y que vinculaba el material dubitado con el indubitado. También vimos una tercera conclusión con la misma ciudadana donde nos arrojo que no fue realizado en función de ello, pero para yo llegarle a algo preciso debía decirle como se llevaron a cabo todo. Es todo.

A pregunta el Ministerio Público Nacional. En que consiste su actividad pericial? En función de apoyo como experto del Estado Yaracuy, fui objetivamente a verificar y hacer la peritación objetiva que me solicitaban a través del ministerio público. P. ¿Cuál fue el otro experto que le acompaño? El sub inspector P.P.. P. ¿que le solicito el ministerio Público a determinar? Si las personas actuantes habian sido las firmas de los recibos realizados en dicha experticias, si fueron los ejecutantes de las firmas. P. ¿y cuales eran esas personas? La señora Escalona de Á.V. y el Señor Castellanos Martin. P ¿tuvieron las muestras de los documentos de estos señores? Si, para poder cotejar y llegar a las conclusiones. Y con que la cotejaron? Con los recibos, de la ONG. P ¿cual fue la conclusión? Indica según la experticia: la firma de la ONG Mantenimientos solidarios Bruzual objeto de estudio evidencio el titular distintos, con los trazos de rasgos pertenecientes al ciudadano Castellano Martines Orlando, en su segunda parte nos indica, que el recibo signado con el N° B-M316 vincula con la señora Escalona de Á.V., eso fueron las conclusiones objetivas que llevo a la experticia, donde se evidencio las personas que firmo y no firmo. Es todo.

A pregunta de la Abg. N.D.: ¿a los fines de aclarar por muchas dudas, cuente por favor, se supone que el trabajo pericial fue de cotejar, es decir comparar firmas de recibos ¿en que fecha el ministerio publico solicito se practicara la experticia? La experticia se realizo el 06-05-2009. P. Es decir el año pasado? Si. P. Es decir después de la solicitud del ministerio publico? Si. P. A quien oficiaron que realizaron la experticia? Nosotros cuando realizamos la experticia, se envía directamente al ministerio público. P ¿es decir, ellos sabían que realizaron la experticia en fecha 06-05-2009.? Exacto. P. Como es el procedimiento que ustedes realizan para llevar a cabo con la certeza de la ciencia, esa documentación? Nuestro trabajo como experto, y en esta área debemos hacer una evaluación bastante analítica y entregada, evaluamos dos factores, la evidencia conocida y la evidencia problema, analizamos las evidencias, estudiamos y cotejamos los trazos, rasgos para determinar si fue o no la persona que ejecuto la firma. P. ¿es decir tenia dos muestras? Si, la conocida y la problema. P. Como obtienen las muestras? Yo no las tomé, no las entregaron y la conocida es la que se le toma a la persona que se le hace el estudio. P. y esa quien la toma? Nosotros como expertos. P. Quien le suministro la muestra problema? El ministerio publico, la muestra problema no las dio el Dr. Motolongo. P. ¿usted tomo la muestra para cotejar con la muestra problema? Si, yo en mi caso tome varios, pero como fueron varios, no recuerdo si fui yo, porque yo como funcionario soy receptora de la firma pero si no la tome, algún funcionario las tomo y nos las envía para que realicemos la evaluación. P. ¿usted señalo que la experticia se realiza ejecutando todos los pasos, no esta segura si las muestras que ahí aparecen usted las tomo? Los funcionarios tienen autorización para tomar las muestras, no le se decir si de tantas tomas de muestras para esta experticia, no le se decir si fui yo, sin embargo, si la firma fue suministrada por el ministerio público es legal y con eso pudimos realizar la experticia. P. ¿Cómo saben ustedes en el caso particular, quien recabo la firma y si la firma correspondían a la persona G.Á. y O.C.? Porque las muestras tienen un formato que dice que ente autorizo la muestra y el funcionario que la ha tomado y eso lo hace valido y confiable para hacer la experticia. P. ¿es decir no recuerda si tomo las muestras? En este caso, no, no le puedo confirmar, a menos que se revise las muestras para ver que funcionario las tomo. Es todo.

A pregunta del Abg. P.C.: esta defensa quiere dejar constancia que la experto fue promovida como prueba complementaria al inicio del juicio, esta defensa deja constancia que de acuerdo al art. 383, se deje constancia que en virtud de que esta prueba el ministerio publico tenia conocimiento y no fue promovida y que pretende sorprender en su buena fe al juez, por lo que se contrapone y no quieren preguntar al testigo, porque es flagrante al debido proceso en contra de mi defendido. Es todo.

A pregunta de la Abg. A.I.: como representante del O.C., avalo la representación de los abogados que me precedieron, ya que las pruebas que esta narrando la experto, fueron entregadas el 06-05-2009, al órgano de investigación a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, la cual tenia antes de entregar el acto conclusivo del acto, con conocimiento de la misma y fue posterior al acto de juicio, cuando a ella se promueve como prueba complementaria, indiscutiblemente, haciendo esta defensa esa acotación prevista en la norma adjetiva, mal pudiera valorase por ser un hecho ilegal.

La Defensa Abg. P.E.: dejo constancia que el testimonio de el testigo Monagreda y el de la experta, no guardan relación con la acusación presentada en contra de J.P., es todo.

Declaración de la experta PARRA C. YOSBY L. Agente de Investigaciones I del CICPC, a quien se le tomo el juramento de Ley y se le pone de manifiesto experticia 9700-244-156, a fines que manifieste si reconoce contenido y firma expone: Reconozco contenido y firma. Esta experticia fue realizada en función de llegar a una respuesta certera, igual y mediante unas firmas tomadas a tres ciudadanos, las cuales fueron una firma de evidencia conocida. Al ciudadano M.C.A.C. Y J.J.M. DE VIEZ Y B.J.D.V.N.. A estos ciudadanos se les suministro la firma, fui la funcionario receptora de la misma y se realizo el cotejo con unas series de documentos, los documentos problemas donde aparecen la asociación civil Marianni, con diversos números de contratos con la asociación civil San F.J., fueron esas tres casas comerciales indicados, donde se arrojo una conclusión exhaustiva y precisa.

A pregunta el Fiscal Nacional del Ministerio Publico: ¿al comparar usted las muestra de escritura en el CICPC a A.P., M.A., J.d.V. y Brizeida con los contratos de la Aso. Civil San Francisco, Asoc. Civil Mariana y Asoc. Civil Vielmo Mora, a que conclusión llego? El resultado para A.P. no fueron realizadas por el mismo por contrato de servicios a la Asoc. Civil Marianni. A M.C. arrojo que no fue realizada por la misma. A de Viez y Brizeida me arrojo que no fueron realizados por dichos ciudadanos. P. ¿es decir no se corresponden con las muestras de las personas que firmaron los contratos? No.

A pregunta del Abg. M.A.B.. Ud. En el caso especifico del contrato de la Asoc. Civil San F.J., usted la analizo como un estándar de comparación tomando la muestra del señor Puchi, llego a determinar que no corresponde ¿llego a investigar la firma a que pertenecía el contrato? En función de los contratos que evalué, con el señor A.A.P., con las muestras que suministro, las compare con los contratos de la experticia. P. ¿A mi defendido Lugo le fue tomado una serie de muestras, usted comparo alguna muestra perteneciente a Mi defendido Lugo, con los contratos San F.J.? Yo me baso solamente en lo que me están solicitando. Es todo.

A pregunta de la Abg. A.I.: ¿a usted la instruyen para la recolección de este tipo de pruebas? Para ser experto, soy entrenada en Caracas. ¿Hay lineamientos específicos, enseñanzas? Si. P ¿como experta como puede determinar si el fiscal o el mensajero hizo ese curso para determinar esa muestra? Disculpe, en este caso las tome yo. P. ¿pero anteriormente? Nosotros como funcionarios estamos autorizados para tomar las pruebas, así como el Ministerio Público. ¿Cómo funcionario como puede avalar que las muestras de las fiscalia estuvieron con las técnicas que a usted le enseñaron? A nosotros no los solicitan el ministerio público con el sello y el membrete y en este caso yo tome las pruebas. NO más preguntas. Seguidamente, visto que no hay presentes más órganos de pruebas, para hacer pasar a la sala, previa anuencia y acuerdo entre las partes, se acuerda alterar el orden de la misma y se incorpora por su lectura las siguientes documentales: 1° Orden de Pago de fecha 29-10-2004, emanada del Ministerio de Finanzas, mediante la cual se transfirió a la cuenta N° 015800120101003430, identificada “Situado Constitucional Municipal” de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la cantidad de Bs. 131.857.063,28. 2° Informe de fecha 26-10-2004, emanado de la Tesoreria Nacional del Ministerio de Finanzas, C.T.M., y dirigido al Alcalde BIAGGIO PIRIELI. 3° Factura N° 0233 de fecha 05-10-2004, expedida por la Asociación Civil San F.d.J., a nombre de la Alcaldía del Municipio Bruzual por la cantidad de Bs. 5.612.575,00. 4° Relación de cheques, emtidos por la Alcaldía del Municipio Bruzual a las Asociaciones Civiles; RAKEVIC, SAN F.D.J., MARIANNE, VITRAMORA, MANTENIMIENTO SOLIDARIO BRUZUAL, los cuales fueron recabados en Central Banco Universal. 5° Informe de Auditoria de fecha 18-11-2004, presentado por ante el ciudadano J.A.L.G., actual alcalde del Municipio Bruzual por los Licenciados JOSE LEDEZMA y LUCY ALVARADO, en torno a la actividad de auditoria practicada a la gestion administrativa del alcalde saliente de ese Municipio BIAGGIO PILIERI. 6° Informe rendido en fecha 07-09-07, por la ciudadana N.A., representante legal de la empresa “Servicios Integrales Gráficos”. 7° Experticia Documentologica N° 9700-224-156, de fecha 18-03-2009, practicada por la funcionaria YOSBI PARRA, adscrita al Laboratorio Científico de la Sub delegación de San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas. 8° Experticia N° 9700-244-0607, de fecha 06-05-2009, realizada la funcionaria YOSBI PARRA y P.P., adscritos al Laboratorio Científico de la Sub delegación de San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas.

Declaración del ciudadano L.A.L., a quien se le tomo el juramento de ley y expone: según tengo entendido, lo que dicen por la prensa, o sea, lo que uno ve en la prensa, me llamaron la otra semana para la cuestión del Juicio. Es todo.

A preguntas del Abg. M.A.B.: ¿Usted llego a prestar servicio en la Alcaldía de Bruzual? R. Si. P. ¿Puede decir si recuerda el año, aproximadamente en que presto servicio en la alcaldia? 2003-2004. Funciones? Electromecánico. P. ¿En que parte se desempeño usted? En el taller, ahí en servicios Públicos. P. ¿Usted era contratado o trabajador directo de la alcaldía? Contratado. P ¿Cuánto ganaba de sueldo? Entre 63 y 65. P ¿Dónde cobraba? En un cubículo dentro de la alcaldía, se hacia la cola, el personal de la alcaldía y una del personal contratado. P. ¿cobraba en efectivo o cheque? Efectivo. P. ¿firmaba recibo? Si. P. ¿Recuerda quien representaba la empresa? F.G.. P. ¿Representaba que empresa? Una Micro, la F.J.. P. ¿Esta empresa, cuando ceso sus funciones le quedo debiendo algún pasivo laborar? No. P. ¿recuerda hasta que fecha? 2003 y nos retiramos en octubre 2004. P. ¿llego a tener contacto con el Lic. A.L.? No. ¿Conoce a A.L.? No. P. Usted se desempeña actualmente en que? Electromecánico en Central S.C.. No más preguntas.

A pregunta del Ministerio Público: Referente a esa micro empresa, conoció algún otro representante distinto del señor F.G.? Sinceramente cuando uno va a trabajar uno no esta con eso si conoce a alguien o no, nosotros vamos es a trabajar, ni en la empresa donde estoy, no conozco. P. ¿Conoció a otro representante distinto? No. Es todo.

Declaración del ciudadano H.J.M.P., a quien se le tomo el juramento de ley y expone: me llamaron por el caso contra J.P., y hasta ahí, no tengo mas conocimientos. Es todo.

A pregunta del Abg. J.R.: ¿a que se dedica usted? Cajero en el Banco Bicentenario. P ¿Desde cuando? Desde mi entrada a la institución en el 98. P. ¿Estuvo en la agencia de Chivacoa? Si. Desde cuando? Desde el 98. P. ¿Usted como empleado como cajero, explique el procedimiento cuando paga un cheque? Se recibe el cheque, la cédula del cliente, se verifica, fecha, monto, firma y si esta el monto autorizado para eso. P ¿verifican la firma del cheque? Si. ¿Como? A traves de la maquina, se verifica en la cuenta. P . Requiere algún sello especial para el pago de cheque? Cuando son montos superiores o de pagos juridicos. P. Quien se encarga de hacer la revisión de los requisitos para los pagos superiores o juridicos? Mi superior. P ¿Cuándo pagan el cheque los requisitos ya son verificados? Cuando recibo el cheque, lo paso a mi superior y una vez que lo recibo de nuevo se paga. P ¿Cómo cajero, se percato de alguna irregularidad para el pago de cheques? No. P. ¿durante el lapso en Chivacoa central, estuvo encargado el ciudadano J.P.? Si. Como fue su conducta durante su funcion? Correcta. P ¿sabe si estubo implicado en algun delito, tuvo alguna irreguralidad cometida en sus funciones como Gerente? No.

A pregunta del Ministerio Publico. ¿hablo de pagos superiores o jurídicos, a quien le corresponde verificar los requisitos? A los superiores. P. ¿alguna vez le toco a usted verificar los requisitos en algún pago superior o jurídico para pagar? No, porque vienen con los sellos específicos y entonces se procede a cancelar. P ¿revisa o no usted los requisitos para pagar los pagos superiores o jurídicos? Solo reviso el sello el monto y la firma.

PRESCINDE DE LAS PRUEBAS SIGUIENTES:

Se deja constancia que ante la ausencia y la imposibilidad de comparecencia del ciudadano A.R., en su carácter de experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito a la Delegación de Caracas, Distrito Capital y de los ciudadanos J.O.V., A.G. y J.G.N. PINEDA ESCOBAR, SORELYS BAUDIN, T.M., YAUKIN GUTIERREZ, F.P., ANASTASIO QUIROZ Y P.N., R.D.P.W.H.A.G., J.G., NATALIE PINEDA ESCOBAR, SORELYS BAUDIN, T.M., YAUKIN GUTIERREZ, F.P., ANASTASIO QUIROZ Y P.N., R.D.P., W.H. y M.V.D.R..y M.V.D.R.A.P.V. y A.A.B.G.J.G.O.R. y H.G.E., A.P.V., A.A.B.G., J.G.O.R. y H.G.E.. F.J.M. y J.J.Q., y de las documentales siguientes: movimientos bancarios y la información de Registros Públicos y Notarías sobre los bienes que posee el ciudadano J.P., se prescinde de estas pruebas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúa el juicio oral y público.

En cuanto a los documentales incorporados al debate, este Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

DOCUMENTALES:

  1. - Relación de Traspaso de Fondos entre Partidas Presupuestarias y Consolidado de Ejecución, de fecha 21/09/2004.

  2. - Contratos, Facturas y Órdenes de Pago: relacionadas con la Asociación Civil MARIANNE.

  3. - Contratos, Facturas y Órdenes de Pago: relacionadas con la Asociación Civil San F.d.J..

  4. - Contratos, Facturas y Órdenes de Pago: relacionadas con la Asociación Civil RAKEVIC.

  5. - Contratos, Facturas y Órdenes de Pago: relacionadas con la Asociación Civil VITRA MORA.

  6. - Contratos, Facturas y Órdenes de Pago: relacionadas con la Asociación Civil Mantenimiento Solidario Bruzual.

  7. - Acta de Sesión Extraordinaria Nº 09, de fecha 21 de septiembre de 2004 celebrada en la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

  8. - Informe de fecha 23 de Noviembre 2004 dirigido por J.A.L.G., ex Alcalde del Municipio Bruzual a la Cámara Municipal de esa Alcaldía, notificándole sobre la aprobación de un Crédito Adicional para esa Alcaldía por el Ministerio del Interior y Justicia por la cantidad de Bs. 131.857.063,28.

  9. - Gaceta Oficial Nº 38.047, de fecha 20 de Octubre de 2004, que publica el Decreto Presidencial Nº 3.185 mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos del 2004 del Ministerio del Interior y Justicia.

  10. - Orden de Pago, de fecha 29/10/2004, emanada del Ministerio de Finanzas, mediante la cual se trasfirió a la cuenta Nº 015800120101003430, identificada “Situado Constitucional Municipal” de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la cantidad de Bs. 131.857.063,28.

  11. - Informe, de fecha 26/10/2004, emanado de la Tesorera Nacional del Ministerio de Finanzas, C.T.M., y dirigido al Alcalde BIAGGIO PIRIELI.

  12. - Factura Nº 0233, de fecha 05/10/2004 expedida por la Asociación Civil San F.d.J. a nombre de la Alcaldía del Municipio Bruzual por la cantidad de Bs. 5.612.575,00.

  13. - Documento Constitutivo, de la ASOCIACION CIVIL SAN F.D.J., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 19/06/2003.

  14. - Documento Constitutivo, de la ASOCIACION CIVIL VITRA MORA, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 16/05/2003.

  15. - Documento Constitutivo, de la ASOCIACION CIVIL RAKEVIC, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 14/11/2002.

  16. - Documento Constitutivo, de la ASOCIACION CIVIL MARIANNE, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 23/12/2002.

  17. ) Informe Nº 7705-038, de fecha 11/03/2009, suscrito por la Registradora Pública del Municipio Bruzual con Funciones Notariales, mediante el cual se demuestra que la ASOCIACION CIVIL MANTENIMIENTO SOLIDARIO BRUZUAL, no está legalmente inscrita.

  18. - Relación de pagos, efectuada por la Alcaldía del Municipio Bruzual al ciudadano A.R.L.M. desde el 14/01/2003 al 29/10/2004 por servicios profesionales prestados para ese organismo como Asesor en Materia de Contabilidad Presupuestaria.

  19. - Certificación de Cargos, de fecha 05/09/07, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

  20. - Relación de Cheques, emitidos por la Alcaldía del Municipio Bruzual a las Asociaciones Civiles; RAKEVIC, SAN F.D.J., MARIANNE y VITRAMORA, MANTENIMIETNO SOLIDARIO BRUZUAL.

  21. - Microfilm de Seguridad Bancaria, emanados de la entidad bancaria Central Banco Universal, en los cuales se observa al ciudadano A.L. en la taquilla del banco haciendo efectivo el cobro de varios cheques emitidos por la Alcaldía del Municipio Bruzual a las Asociaciones Civiles SAN F.D.J. y MANTENIMIENTO SOLIDARIO BRUZUAL.

  22. - Informe de Auditoria, de fecha 18/11/2004 presentado ante el ciudadano J.A.L.G., actual Alcalde del Municipio Bruzual y por los Licenciados JOSE LEDEZMA y LUCY ALVARADO, en torno a la actividad de auditoria practicada a la gestión administrativa del Alcalde saliente de ese Municipio BIAGGIO PIRIELI.

  23. - Experticia Contable, practicada por el funcionario H.P. adscrito a la DISIP, a la gestión administrativa del Ex Alcalde BIAGGIO PIRIELE (2000-2004).

  24. - Informe rendido en fecha 07/09/07 por la ciudadana N.A., Representante legal de la empresa “Servicios Integrales Gráficos”.

  25. - Experticia Documentológica, de fecha 03-03-2009, practicada por los funcionarios A.R. y P.P., adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  26. - Experticia Documentológica Nº 9700-224-156, de fecha 18-03-2009, practicada por la funcionaria YOSBY PARRA, adscrita al Laboratorio Científico de la Sub Delegación de San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

  27. - Cheques emitidos por la Alcaldía del Municipio Bruzual y cobrados en la Agencia Central Banco Universal de Chivacoa, estado Yaracuy

  28. - Microfilms de las personas que cobraban los cheques emitidos por la Alcaldía del Municipio Bruzual y cobrados en la Agencia Central Banco Universal de Chivacoa, estado Yaracuy.

  29. - Movimiento Bancarios del ciudadano J.D.J.P.O..

  30. - Información de Registros Públicos y Notarias sobre los bienes que posee el ciudadano J.D.J.P.O..

  31. - Registro de la ONG Mantenimiento Solidario Bruzual.

  32. - Contrato de Servicio de Asesoria Profesional del ciudadano A.L..

  33. - Copia de los Contratos de la ONG San F.J. y la Alcaldía.

  34. - Copia de los soportes de pago de los contratos: Baucher Cheque, orden de pago, solicitud de ordenamiento de pago, recibo de pago, contrato de servicio, factura, informenes de aprobación de la Oficina de Servicio Público, informe de carta de solicitud de servicio de las comunidades.

  35. - Nomina de trabajadores de la ONG San F.J..

  36. - Acta de entrega de la Oficina ordenada por la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, periodo 2004.

  37. - Acta de sesión del C.M. donde se aprueba el traslado de partida y crédito presupuestario de fecha 21/09/2004.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El escabinado consideró que de todo el acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público no se presentaron pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los acusados. En consecuencia establecieron lo siguiente: Escabina M.P.: Biaggio Pirielli: Bueno para mi en el caso del sr. Biaggio Pirielli es inocente ya que no se presentaron pruebas que le inculparán en los delitos que a el le están inculpando; M.T.: con Mirna igual la considero inocente porque de la misma manera no presentaron pruebas que la culpara del algún delito; R.e., no encuentro tampoco alguna culpa, ni pude ver alguna prueba que la enlazara con los delitos que le están inculpando, por tal motivo la considero inocente; J.P.; J.P. en su caso el cumplió con todas las reglas que le pedía el banco para el pago de esos cheques y como durante el juicio no pude ver prueba alguna que lo culpara de los delitos que se le acusan lo considero inocente; B.V.: ella no tenía ningún poder para contratar y tampoco hubo pruebas que la involucraran en algún delito de los que se le acusan por lo tanto la considero inocente; M.M. bueno durante las etapas del juicio no pude ver en realidad algún órgano de prueba que lo culpara de los delitos que se le están inculpando por consiguiente lo considero inocente; Gexiger las únicas pruebas que presentaron en su contra fue que lleno unas facturas pero ella lo asumió, porque no veo que eso la culpe de los delitos que se le están inculpando ya que en ningún momento firmo nada por lo tanto la considero inocente; A.L. con el bueno en el banco reposan cheques que el cobro con los sellos correspondientes para su pago, por lo tanto eso quiere decir que si presento algún acto o registro de le permitiera cobrarlos por lo tanto es inocente de los cargos que se le inculpan y Orlando bueno el Ministerio público lo dejo absuelto de los cargos que se le estaban inculpando. Y la Escabina Y.B.: Biaggio Pirielli: lo considero inocente de todos los delitos que se le acusan porque no se consiguió elementos de pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad penal, para mi en particular no hubo delito alguno, ya que no se demostró una por una de manera enlazada sobre los si tenían relación con los acusados, es decir no se demostró el enriquecimiento, la irregularidad de Biaggio, tampoco se demostró daño al patrimonio público; B.V. la considero inocente por que no hubo suficiente elementos de prueba para demostrar su culpabilidad, además no firmó, no contrataba; M.T.: la considero inocente por que no se demostró la responsabilidad, ni pruebas en su contra, ya que durante el juicio no se evidenció nada en su contra; Raema: la considero inocente de todos los delitos que se le señalan, porque no se demostró su culpabilidad, ya que su mamá tenía mucho antes contrataciones con la alcaldía y fue después que ella ingresa a trabajar como funcionaria pública en la alcaldía; J.P.: lo considero inocente porque no se demostraron las pruebas suficientes para los delitos que se le acusan, ya que canceló los respectivos cheques siguiendo todos los lineamientos y todo lo requerido por el banco; Gexiger: la considero inocente por que no consiguieron pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad, ya que ella desde el primer momento de la entrevista asumió y afirmó que sí había llenado las facturas; A.L.: lo considero inocente de todos los delitos que se le acusan, ya que el cobraba los cheques de la microempresa San F.d.J. y a lo largo del juicio se evidenció los pagos a diferentes trabajadores que trabajaban para las micro; M.M.: lo considero inocente de todos los delitos que se le acusan ya que durante el juicio no se demostró su culpabilidad y O.C.: fue absuelto de los delitos que se le estaban imputando. Quedando de esta manera establecido el criterio sostenido por el escabinado con relación a los acusados del presente juicio oral y público.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio N° 3 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

absuelve por MAYORÍA CALIFICADA a los ciudadanos: Biaggio Pilieri Giannioto, venezolano, natural de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de 42 años de edad, nacido el 08/09/1965, casado, de profesión periodista, residenciado en la avenida 09 entre calles 09 y 10, Chivacoa Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº 7.586.928, de la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS y CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 52, 57 y 60 de la Ley Contra la Corrupción. A.R.L.M., venezolano, natural de San F.E.Y., de 49 años de edad, nacido en fecha 28/10/1959, casado, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, titular de la cedula de identidad Nº 7.504.931, de la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 52, 57 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. M.L.M., venezolano, natural de Chivacoa del Estado Yaracuy, de 50 años de edad, nacido en fecha 13/05/1958, soltero, profesional de Vigilancia Privada, residenciado en la Urbanización San Antonio, vereda 04, casa Nº 02, Chivacoa, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº 5.261.036, de la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, CONTRATACION ILEGAL CON LA ADMINISTRACION PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 52, Y 86 de la Ley Contra la Corrupción. J.d.J.P.O., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 06/01/1968, casado, de profesión TSU en Administración de Empresas, residenciado en el Barrio Guatanquire, calle 15 con avenidas 05 y 06, casa sin numero, Chivacoa, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.179, PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y PROCURA DE UTILIDAD, previstos y sancionados en los artículos 52, Y 72 de la Ley Contra la Corrupción. R.Y.Á.E., venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 28/09/1973, de 34 años de edad, soltera, de profesión Licenciada en Contaduría, residenciada en la urbanización Ruesga Sur, sector 07, vereda 19, casa Nº 19, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.053, de la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS y CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 52, 57 y 60 de la Ley Contra la Corrupción. M.C.T.N., venezolana, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 01/03/1962, de 46 años de edad, casada, de profesión TSU en Administración de Empresas, (Ex Directora de Administración de la Alcaldía del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy), residenciada en la calle 3, entre avenidas 4 y 5, casa sin numero adyacente al preescolar La Libertad, Chivacoa, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.515, de la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS y CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 52, 57 y 70 de la Ley Contra la Corrupción. Gexiger E.R.O., venezolana, natural de San Pablo, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 13/06/1975, de 33 años de edad, soltera, de profesión TSU en Administración, residenciada en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario, casa Nº 106, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, titular de la cedula Nº 12.283.196, de la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previstos y sancionados en los artículos 52, 57 y 70 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. B.A.V.F., venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 40 años de edad, nacida en fecha 27/09/1968, soltera, de profesión TSU en Informática, residenciada en la calle 14, entre avenidas 5 y 6, casa Nº 21-09, Chivacoa, estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº 8.514.851, de la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, y CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 52 y 70 de la Ley Contra la Corrupción. y O.M.C.M., venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 02/06/1965, de 43 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la avenida 7 entre calles 8 y 9, sector Monte Oscuro, casa Nº 8-25, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº 7.588.174, de la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, y CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 52 y 70 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal se le otorga libertad plena, y el cese de la medida cautelar de privación de libertad impuesta a los ciudadanos antes identificados en relación al presente Asunto. Y así se decide.

VOTO SALVADO

La Jueza Presidenta, salva su voto por las razones siguientes:

Los delitos objeto del presente juicio oral y público están regulados por la ley de corrupción la cual desarrolla el principio de transparencia, cuando crea mecanismo que obligan a los funcionarios públicos a administrar los recursos públicos con transparencia, dando carácter público a la información y los documentos que sirvan de soporte en dicha actividad y permitiendo el acceso a particulares a ellos, a fin de que puedan ejercer un control social sobre el manejo del patrimonio público. Esta ley es una garantía al artículo 86 de la Carta Magna señala entre otras: Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines… los remanentes del capital social destinados a salud, educación y la seguridad social se acumularan a los fines de su distribución y contribución en esos servicios, así como el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual consagra el principio de legalidad, de igual manera el artículo 144 y siguientes de la carta magna desarrollan el ejercicio de la función pública; teniendo como objetivo primordial crear mecanismos preventivos y represivos eficaces para enfrentar la corrupción, de estos tipos de ilícitos penales (Peculado Doloso Propio o Impropio, Malversación Agravada de Fondos Públicos, Contratación con la Administración Pública) que son denominados por la doctrina como delitos contra la cosa pública, también conocidos genéricamente como delitos de mala administración de los fondos públicos o delitos de malversación, en tal sentido, observa esta disidente que en el caso de los delitos consagrados en la ley Contra la Corrupción, son delitos que afectan intereses de toda la colectividad; de acuerdo a dos razones fundamentales: 1) Porque el Estado es el titular del patrimonio afectado siendo este el primordial interés a cuya protección se desea atender con la previsión de este tipo de delitos y 2) Porque se procura que el funcionario público sea cumplido con el Estado en las responsabilidades que asume y, sobretodo, leal y respetuoso de la investidura pública que ostenta, en razón de que la administración pública ésta al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho, siendo que los funcionarios públicos deben tener como norte la ética que es un valor constitucional que condiciona la actuación del estado y que impone que los funcionarios que dirigen los órganos que ejercen el poder público atiendan únicamente a los fines públicos y no a intereses particulares, por lo que debe ser represivos en los delitos contra la Corrupción en garantía al principio de legalidad.

La Jueza Presidenta disiente de la mayoría respecto del fallo en consideración a que analizadas las pruebas lo hace según la sana crítica, la comparación de todos y cada uno de los medios de prueba aportados al juicio quedó plenamente demostrado que:

Con relación al ciudadano BIAGGIO PIRIELI GIANNINOTO (ex alcalde del Municipio Bruzual) esta jueza disidente señala que en su condición de cuentadante su manejo de los fondos públicos no fue ajustada a los parámetros de ley, cuando le dio a los fondos públicos que administraba aunque sea a beneficio publico un destino diferente de aquella a que la ley la tenia destinada, situación que quedó demostrada cuando traspaso de la partida de la 401 (personal) la cantidad de Bs. 200.701.850,07 siendo ésta partida intransferible a otras partidas no asociadas, para la partida 403 (servicios no personales) lesionando el normal funcionamiento de la administración pública al darle a los fondos una aplicación diferente a la que fue destinada, de igual manera se demostró que en el acta N° 9 (riela al folio 1502 anexo 9) no esta incluido en el punto lo acordado y firmado el traspaso por la cantidad de Bs. 649.762.263,55 de partida cedente a partida receptora, de lo cual como partida receptora estaba la 401 la cual no se le transfirió ningún monto, violentando los derechos de los trabajadores al dejar la partida en saldo rojo, igualmente se observó que comprometió un presupuesto sin poseer disponibilidad presupuestaria, cuando adjudico contratos a asociaciones civiles como San F.d.J., Mantenimiento Solidario Bruzual, Marianne, Rakevic, Vitra Mora, sin tener disponibilidad en la partida 403, utilizando para el pago de esos contratos la partida 401, situación demostrada con los informes contables (riela folios 6452 anexo 26) y la declaración de los Licenciados José Ledezma y L.A. (riela a los folios 343 al 346 pieza 5) la auditoria contable (riela en los folios 2030 al 2051 del anexo 11), la declaración del experto H.R.P.R. (experto de la DISIP hoy SEBIN), y la declaración del ciudadano J.A.L.G. (riela a los folios361 al 381 pieza 5) declaración del ciudadano D.A.F.L. (riela al folio 5 al 19 pieza 6) quedando plenamente demostrado la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 52 y 56 de la Ley Contra la Corrupción. Con relación al delito de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción no quedó demostrado que su conducta se subsuma en este tipo legal, por lo que considera la no culpabilidad, por cuanto no quedó demostrado en el juicio oral y público su participación en el mismo, la cual debió ser declarada la absolución del mencionado ciudadano en la comisión de este delito antes referido.

En lo que respecta a la ciudadana M.C.T.N., (ex Directora de Presupuesto), en su condición de cuentadante tenía la obligación de conservar y utilizar el presupuesto público para la cual estaba destinada y no darle un destino diferente a los recursos que administraba aunque sea a beneficio publico, situación constatada como es en el caso de los recursos de la partida 401 (personal) fue utilizada como partida cedente para la partida 403 receptora (servicios no personales) con el fin de cancelar compromisos asumidos con asociaciones civiles, estos recursos a que se hace referencia son los de la partida 401 (personal) que correspondía al pago de empleados y obreros de la alcaldía, dándole un destino diferente por cuanto se utilizo para el pago de los contratos adjudicados a las microempresas, causándole un daño a los trabajadores por cuanto no recibieron el pago que les correspondía; situación demostrada con los informes contables (riela folios 6452 anexo 26) y la declaración de los Licenciados José Ledezma y L.A. (riela a los folios 343 al 346 pieza 5) la auditoria contable (riela en los folios 2030 al 2051 del anexo 11), la declaración del experto H.R.P.R. (experto de la DISIP hoy SEBIN), con la denuncia (folio 1 anexo 1) la ratificación y ampliación de la denuncia (folios 6470 anexo 26) y la declaración del ciudadano J.A.L.G. (riela a los folios361 al 381 pieza 5) declaración del ciudadano D.A.F.L. (riela al folio 5 al 19 pieza 6), aunado a que esta funcionaria estaba en pleno conocimiento de que los contratos de la asociación civil San F.d.J. y en consecuencia el pago era tramitado por el asesor externo ciudadano A.L. persona no autorizada para el cobro de los cheques, por lo que en su condición de directora recibía llamadas telefónicas de la Sub-gerente del Banco Central Banco Universal ciudadana E.A.P. de Hernández (riela a los folios 110 al 112 pieza 6) para verificar los pagos de los cheques emitidos por la alcaldía donde la ciudadana M.T. los autorizaba para el pago, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de la ciudadana antes mencionada en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 52 y 56 de la Ley Contra la Corrupción. Con relación al delito de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción no quedó demostrado que su conducta se subsuma en este tipo legal, por lo que considera la no culpabilidad, por cuanto no quedó demostrado en el juicio oral y público su participación en el mismo, la cual debió ser declarada la absolución de la mencionada ciudadana en la comisión de este delito antes referido.

Con respecto al ciudadano A.R.L.M. en su condición de asesor externo de presupuesto y aún y cuando no tenía la administración y custodia de los fondos, utilizó su condición para asesorar a la directora de presupuesto que se solicitara ante la cámara municipal el traspaso de partida intransferible como es la partida 401 para la partida 403, para obtener como resultado un provecho propio en la adjudicación de contrato de servicio a la asociación civil San F.d.J. microempresa que se le adjudicó contratos por la cantidad de Bs. 503.861.634,05, situación ilegal en virtud de que no formaba la junta directiva y menos aún tenía poder para representarla, situación constatada del acta constitutiva (riela a los folios 1529 anexo 9) y de las declaraciones de los representantes de la asociación civil ciudadanos F.E.R.S., A.A.P.R. y Z.R.S. (rielan a los folios 26 al 33 pieza 6), aunado a que los cheques emitidos por la alcaldía por concepto de pago de servicios eran retirados por éste ciudadano y presentados al banco para su pago tal como quedó demostrado de los microfilms del banco Central Banco Universal (rielan a loa folios 2027 y 2028 anexo 10) quedando plenamente demostrado la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 52 y 56 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Con relación al delito de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción no quedó demostrado que su conducta se subsuma en este tipo legal, por lo que considera la no culpabilidad, por cuanto no quedó demostrado en el juicio oral y público su participación en el mismo, la cual debió ser declarada la absolución del mencionado ciudadano en la comisión de este delito antes referido.

En cuanto al ciudadano M.L.M., quien para el momento era Director de Seguridad de la alcaldía, suscribió contratos de servicio de vigilancia a través de la asociación civil Marianne con la Institución a la cual laboraba (alcaldía del Municipio Bruzual) por la cantidad de Bs. 103.623.826,68 y de igual manera retiraba los cheques por concepto de los servicios prestado y los cobraba sin tener autorización para realizarlo, siendo que en su condición de funcionario público no podía suscribir contrato con la alcaldía en virtud de que existe una prohibición expresa en el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando señala que los funcionarios públicos no podrán celebrar contratos ni por sí ni por terceras personas, de igual manera quedó demostrado que esa asociación civil fue creada solo para contratación con la alcaldía del Municipio Bruzual tal y como lo señalo el ciudadano L.A.A. integrante de la junta directiva de la asociación (riela al folio 90 al 91 pieza 6) así mismo quedó comprobado que aún y cuando no tenía en su poder los bienes del patrimonio del Municipio Bruzual se valió de su condición de funcionario público la adjudicación de contratos de servicio de vigilancia tal como se señaló anteriormente, por lo que quedó plenamente demostrado su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y CONTRATACION ILEGAL CON LA ADMINSITRACION PUBLICA previstos y sancionados en los artículos 52 y 86 de la Ley Contra la Corrupción.

En lo que se refiere a la ciudadana GEXIGER E.R.O. (Ex Directora de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Bruzual) quedó demostrado que dicha ciudadana avaló el traslado de fondos de la partida 401 para que se inyectara a la partida 403, cuando le presentó al alcalde dicho traspaso prohibido por ley, en virtud de que los recursos de la partida 401 eran para pagar personal siendo recursos de los fondos de terceros que no fueron a los pagos de los empleados de la institución, igualmente quedó comprobado que esta ciudadana realizó 206 facturas con membretes de las asociaciones civiles las cuales son las siguientes: 95 facturas de la asociación civil Rakevic, 84 facturas de la asociación civil Marianne, 11 facturas de la asociación civil Mantenimiento Solidario Bruzual, 16 recibos de la asociación civil San F.d.J., plenamente demostrado con la declaración del experto en documentología P.P. (riela al folio 34 al 38 pieza 6) y la experticia grafotécnica N° 9700-030-0573 (riela al folio 274 pieza 5) para que a través de ellas el ciudadano A.L. y M.M. realizaran los trámites de cobro y pago de los contratos adjudicados, quedando plenamente demostrado la responsabilidad penal en los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 52 y 57 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Con relación al delito de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción no quedó demostrado que su conducta se subsuma en este tipo legal, por lo que considera la no culpabilidad, por cuanto no quedó demostrado en el juicio oral y público su participación en el mismo, la cual debió ser declarada la absolución de la mencionada ciudadana en la comisión de este delito antes referido.

En cuanto a la ciudadana R.Y.Á.E., (ex directora de Hacienda) quien también integraba la junta directiva de la asociación civil Rakevic como tesorera (riela al folio 1591 anexo 9), existiendo prohibición expresa en el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando señala que los funcionarios públicos no podrán celebrar contratos ni por sí ni por terceras personas, existiendo contratos otorgados a dicha asociación por la cantidad de Bs. 26.626.922,22 según Informe de Auditoria Contable suscrita por el experto H.R.P.R. adscrito a SEBIN (anteriormente DISIP) (riela al folio 2037 anexo11) así mismo quedó comprobado que aún y cuando no tenía en su poder los bienes del patrimonio del Municipio Bruzual se valió de su condición de funcionario público la adjudicación de contratos de servicio, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de la ciudadana antes mencionada en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción. Con relación a los delitos de MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS Y CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 57 y 70 de la Ley Contra la Corrupción no quedó demostrado que su conducta se subsuma en estos tipos legales, por lo que considera la no culpabilidad, por cuanto no quedó demostrado en el juicio oral y público su participación en los mismos, la cual debió ser declarada la absolución de la mencionada ciudadana en la comisión de este delito antes referido.

En lo que concierne a la ciudadana B.A.V.F., (Ex Directora de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), quedó demostrado que su conducta como funcionaria pública no fue ajustada a lo establecido en ley en virtud de que era hermana de la cónyuge del gerente del Banco J.P., que aún y cuando no tenia administración, recaudación y disposición de los fondos públicos valiéndose de su condición contribuye que los ciudadanos A.L. y M.M. a través de las asociaciones civiles San F.d.J. y Mantenimiento Solidario Bruzual contrataran con la alcaldía del Municipio Bruzual y asimismo cobraran los cheques de esas asociaciones sin tener la cualidad ante la agencia bancaria Central Banco Universal, de igual manera esta funcionaria teniendo en su poder el acta constitutiva de la asociación civil Mantenimiento Solidario Bruzual permitió que persona no autorizada firmara contratos con la alcaldía del Municipio Bruzual, tal como quedo demostrado en experticia grafotécnica Nº 9700-0244-0607 de fecha 06/05/2009 (riela a los folios 275 al 278 pieza 5) y la declaración del experto en documentología P.P. (riela a los folios 39 al 42 pieza 6) por lo que quedó plenamente demostrado la responsabilidad penal de la ciudadana en mención en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Con relación al delito de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción no quedó demostrado que su conducta se subsuma en este tipo legal, por lo que considera la no culpabilidad, por cuanto no quedó demostrado en el juicio oral y público su participación en el mismo, la cual debió ser declarada la absolución del mencionado ciudadano en la comisión de este delito antes referido.

En lo que respecta al ciudadano J.D.J.P.O., en su condición de Gerente del Banco Central Banco Universal su conducta no fue adecuada a los parámetros de la entidad bancaria en virtud de que era la persona que autorizaba el pago de los cheques emitidos por la alcaldía a la asociación civil San F.d.J. los cuales eran presentados para su pago ante esa entidad por el ciudadano A.L. quien no era representante de la empresa ni persona autorizada para el cobro, situación similar con la asociación civil Marianne en el cual cheque de esta asociación fueron cobrados por el ciudadano A.L. y M.L.M., ya que el ciudadano Pernía sellaba los cheques y firmaba autorizando el pago aún y cuando no le presentaban la documentación que lo autorizaba, tal como declararon las ciudadanas Yulys Coromoto Rivero López (riela a los folios 42 al 48 pieza 6) y la Sub-Gerente Operativa E.A.P. de Hernández (riela a los folios 110 al 112 pieza 6) situación ésta permitida en razón de que en su condición de gerente la entidad bancaria les otorgaba bonificación por mantener la cartera de clientes denominados para ellos A1, obteniendo de esa manera una utilidad ilegal, quedando plenamente comprada su responsabilidad penal en la comisión del delito de PROCURA DE UTILIDAD, previstos y sancionados en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Con relación al delito de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción no quedó demostrado que su conducta se subsuma en este tipo legal, por lo que considera la no culpabilidad, por cuanto no quedó demostrado en el juicio oral y público su participación en el mismo, la cual debió ser declarada la absolución del mencionado ciudadano en la comisión de este delito antes referido.

Con relación al ciudadano O.M.C.M., de las pruebas evacuadas en juicio no quedó comprobada que su conducta se subsumiera en los tipos penales de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA Y CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 52 y 70 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por lo que se considera absuelto de la comisión de los delitos antes señalados.

Con relación a la Acción Civil esta jueza disidente considera que la misma debió se declarada Con Lugar y tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta disidente se encuentre en discrepancia con la decisión que antecede, pues la misma debió traducirse en una sentencia Condenatoria de los ciudadanos: BIAGGIO PIRIELI GIANNINOTO en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 52 y 57 de la Ley Contra la Corrupción. M.C.T.N., en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 52 y 57 de la Ley Contra la Corrupción. A.R.L.M. en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 52 y 57 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. M.L.M., en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y CONTRATACION ILEGAL CON LA ADMINSITRACION PUBLICA previstos y sancionados en los artículos 52 y 86 de la Ley Contra la Corrupción. GEXIGER E.R.O. en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 52 y 57 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. R.Y.Á.E., en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. J.D.J.P.O., en la comisión del delito de PROCURA DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. B.A.V.F., en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, derivada de la consecución de la verdad, en virtud de que se está propiciando la impunidad en la mala administración de los fondos públicos y la violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 137 de la Constitución de la República de Venezuela. Y absolutoria para el ciudadano O.M.C.M., de las pruebas evacuadas en juicio no quedó comprobada que su conducta se subsumiera en los tipos penales de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA Y CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 52 y 70 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por lo que se considera absuelto de la comisión de los delitos antes señalados. Igualmente absolutoria para los ciudadanos: BIAGGIO PIRIELI GIANNINOTO con relación al delito de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción. M.C.T.N., con relación al delito de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción. A.R.L.M. con relación al delito de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción. GEXIGER E.R.O. con relación al delito de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción. R.Y.Á.E., con relación a los delitos de MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS Y CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previstos y sancionados en los artículos 57 y 70 de la Ley Contra la Corrupción. J.D.J.P.O., con relación al delito de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción. B.A.V.F. con relación al delito de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción. Y el ciudadano O.M.C.M., de las pruebas evacuadas en juicio no quedó comprobada que su conducta se subsumiera en los tipos penales de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA Y CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 52 y 70 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por lo que se considera absuelto de la comisión de los delitos antes señalados.

Quedan así expresadas las razones de mi voto salvado en la misma fecha de la sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Juicio Mixto.

No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 334 ejusdem.

Se deja constancia que no se realizó el Registro, a que se refiere el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Circuito no cuenta con los equipos necesarios.

Se publica esta Sentencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso legal.

Esta sentencia se fundamenta en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 335, 336, 338, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia expresa, que la presente sentencia no está suscrita por las escabinas Y.B. y M.P. en virtud de que se recibe de la Licencia M.Z.J. de la oficina de Participación ciudadana para que vía telefónica se comunicara con las escabinas recibiendo oficio Nº 0044/2010 donde informa lo siguiente: “…desde el pasado viernes 29 de Julio de 2010, dada la inminencia de la firma de la sentencia de la mencionada causa, nos comunicamos telefónicamente con las ciudadanas M.P. y R.Y.B., quienes manifestaron al día de hoy no haber recibido boleta de notificación para el acto, pero se comprometieron a comparecer a esta instancia a fin de firmar la sentencia. Sin embargo, desde el día de ayer la ciudadana M.P. manifestó que su hijo estaba siendo atendido en Ascardio (Barquisimeto) ya que padece una malformación genética cardiaca, a la petición de justificación nos informó que mañana Martes 03 de Agosto comparecerá a este despacho con la respectiva constancia médica, de no poder hacerlo se le pidió que la envíe vía fax. Con respecto a la escobina R.Y.B., si bien manifestó que comparecería desde la primera llamada el día viernes 29 manifestó que sí comparecería, pero el día de hoy expresó que firmará la sentencia en compañía de la otra escabina, se le explicó que sólo se requería de su presencia para realizar el trámite (el cual es personalísimo y por ende individual), y consintió en venir. A última hora la madre de la escabina nos informó que la misma se encontraba en consulta odontológica con su hija, pese a habérsele detallado de lo imprescindible de su firma para avalar la mencionada sentencia, así mismo se deja constancia de las resultas de alguacilazgo de la practica de las boletas de notificación a las escabinas Y.B. consignada por el alguacil A.G. el cual señala: “…Rosa Y.B.A., sin firmar por cuanto la mencionada ciudadana se negó a recibir…”, y con relación a la escabina M.P. consignada por el alguacil A.G. el cual señala: “…sin firmar por cuanto me dirigí a la dirección indicada, donde me informaron que la mencionada ciudadana no se encontraba y se negaron a recibir dicha boleta…”, y en virtud que se la presente sentencia debe ser publicada en el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la publicación de la misma con la firma de la Jueza Presidente disidente y la secretaria administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico procesal penal en su numeral 6 el cual señala: La sentencia contendrá: …La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma, se anexa oficio Nº 0044/2010 suscrito por la Licenciada M.Z.J. de la Oficina Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Tribunal de Juicio N° 3 en su categoría de Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Dos días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. J.A.A.

Jueza Presidenta Disidente

M.P.Y.B.

Escabina Escabina

Abg. D.L.

Secretaria

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