Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000704

Vistos los escritos de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora y por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:

Del Escrito de Oposición presentado por la parte demandada:

Con relación a la oposición formulada por el Apoderado Judicial demandada, a las pruebas promovidas por la parte actora, esta Juzgadora observa, que de la oposición anteriormente citada, formulada por la Apoderada Judicial demandada, solo constan alegatos los cuales serán a.y.e.e. la Sentencia de merito que se ha de dictar, por lo cual, este Tribunal DESECHA dicha oposición. ASÍ SE DECIDE.-

De las pruebas promovidas por la parte demandante:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la ciudadana A.V.H., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.314, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, esta juzgadora observa:

Con respecto a las pruebas documentales promovidas en le Capitulo I, II y III, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la prueba exhibición de documento promovida en el Capitulo IV, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena intimar a la ciudadana C.B.H.., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-293.411., para que bajo apercibimiento comparezca por ante este tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia de autos de su intimación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines que exhiba el documento descrito el Capitulo IV del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada.-

Con respecto a las Posiciones Juradas promovidas en su oportunidad legal, por la representación judicial de la parte en el Capitulo V, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva, se ordena la citación de la ciudadana C.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-293.411, para que comparezca por ante este Despacho al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los efectos de que absuelva las Posiciones Juradas que en su momento se le harán.- Que el ciudadano Á.E.E.B., deberá comparecer por ante este tribunal al primer día de despacho siguiente después de absolvidas las posiciones Juradas de la ciudadana C.B.H., a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que recíprocamente absuelva las Posiciones Juradas de conformidad con lo establecido el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se ordena la citación de la ciudadana C.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-293.411, para que comparezca por ante este Despacho al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los efectos de que absuelva las Posiciones Juradas que en su momento se le harán.- Que el ciudadano D.A.E.B., deberá comparecer por ante este tribunal al primer día de despacho siguiente después de absolvidas las posiciones Juradas de la ciudadana C.B.H., a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que recíprocamente absuelva las Posiciones Juradas de conformidad con lo establecido el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se ordena la citación de la ciudadana C.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-293.411, para que comparezca por ante este Despacho al quinto (7mo) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los efectos de que absuelva las Posiciones Juradas que en su momento se le harán.- Que la ciudadana J.A.E.B., deberá comparecer por ante este tribunal al primer día de despacho siguiente después de absolvidas las posiciones Juradas de la ciudadana C.B.H., a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que recíprocamente absuelva las Posiciones Juradas de conformidad con lo establecido el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a las testimoniales promovidas en le Capitulo VI, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fijan las siguientes oportunidades:

- M.A.L.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.046, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-

En relación a la prueba experticia informática promovida en le Capitulo VII, este tribunal por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos informáticos de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Vista la prueba la prueba de informes promovida en el Capitulo VIII, del escrito de promoción de pruebas, este tribunal por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo VIII, del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada. Líbrense Oficios.-

Vista la prueba la prueba de informes promovida en el Capitulo IX, del escrito de promoción de pruebas, este tribunal por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar a la institución financiera MERCANTIL COMMERCEBANK NA, ubicado en 220, Alambra Circle C.G.F. 33134, Estados Unidos de Norteamérica, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo IX, del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada. Como consecuencia de lo anterior y en virtud de que tal prueba de informes se constituye como prueba ultramarina, se fija un lapso especialísimo de seis (6) meses para su evacuación, contados a partir de la presente fecha, exclusive, ordenando librar el despacho respectivo, carta rogatoria y una ves sea Traducido al idioma oficial de los Estados Unidos de Norteamérica, se remitirá mediante oficio a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Líbrense Oficios.- Cúmplase.-

De las pruebas promovidas por la parte demandada:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por el ciudadano J.H.F., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.209, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, esta juzgadora observa:

En relación a las pruebas documental ratificada este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegales o impertinentes, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a las pruebas de informes promovida, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, agencia Paraíso II, ubicada en Centro Comercial CADA, Avenida Páez del Paraíso, y al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; Líbrense Oficios.-

LA JUEZ TITULAR

ABG. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. L.M.

Asistente que realizo la actuación: VHB

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