Decisión nº PJ0032008000002 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2007-001956

PARTE ACTORA: M.A.E.D.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS C.A. (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy, 07 de Enero de 2008, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme al contenido del acta de fecha 18 de Diciembre de 2007, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana M.A.E.D., titular de la cédula de identidad N° 24.548.841; debidamente asistido por la abogado N.Y.C.R., inscrita en el IPSA bajo el No. 74.267; de igual forma el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS C.A., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, toda vez que la pretensión persigue el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se encuentran tutelados por la normativa sustantiva laboral vigente, se declaró la PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS C.A., a pagar a la ciudadana M.A.E.D., la cantidad de: VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/21 (23.683.384,21), la cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente.

En virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada motivado a su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no siendo controvertidos los hechos alegados por la parte actora, se tienen como ciertos los siguientes alegatos:

  1. - Que la ciudadana M.A.E.D., inicio sus servicios como Auxiliar de Enfermería para la sociedad mercantil INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS C.A., desde el 01 de octubre de 1991 hasta el 07 de marzo de 2007; fecha en la cual se le comunicó que la clínica desde hacía más de un año entro en fase de no producción y por tal razón decidieron prescindir de sus servicios desde esa fecha.

  2. - Que para el momento de su retiro devengaba un salario básico diario de Bs. 18.377,00., y que nunca le fueron cancelados sus prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional.

  3. - Por las razones anteriores demanda la cantidad de Bs. 26.443.079,00.

Así las cosas, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de examinar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos ocasionada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, verificados los conceptos, se condena a la demandada a pagar el monto de Bs. 23.683.384,21; por los siguientes conceptos:

I) INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: conforme a los artículos 666, 666 y 667 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 97.000,00

II) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de Bs. 11.767.786,73, la cual resulta de la sumatoria realizada en el cuadro explicativo de la antigüedad y los intereses, inserto al folio 3,4 y 5 del expediente.

III) INTERESES SOBRE PRESTACIONES: la cantidad de Bs. 4.606.468,07; obtenidos de acuerdo al cuadro explicativo inserto al folio 5 del expediente.

IV) VACACIONES NO DISFRUTADAS: 171 días a razón del salario diarios de Bs. 17.077,oo; por ser éste el último salario normal devengado por la demandante (folio 5), lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.920.167,oo; de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y la jurisprudencia reiterada de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

V) VACACIONES FRACCIONADAS: 11,33 días a razón del salario diario de Bs. 17.077,oo; por ser éste el último salario normal devengado por la demandante (folio 5) lo cual arroja la cantidad de Bs. 193.482,41

VI) SALARIOS RETENIDOS: 8 meses a razón del último salario normal devengado por la demandante de acuerdo al cuadro explicativo inserto al folio 5 del expediente, de Bs. 17.077,oo; lo que arroja la cantidad de Bs. 4.098.480,oo

VII) Se condena a la demandada a pagar a la accionante: a) Corrección Monetaria: Se ordena la corrección monetaria en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, de las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviera paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, tomándose como referencia el índices de precio del consumidor (I.P.C.), conforme a los informes respectivos del Banco Central de Venezuela; b) Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado de común acuerdo por las partes y falta de acuerdo por el Tribunal, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ,

F.D.C.S.C..

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.L..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.L..

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