Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, tres (03) de marzo de dos mil once (2011).

200º y 151º

Asunto: AH1B-V-2008-000136.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano E.L.E., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.062.999, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.457.

PARTE DEMANDADA: empresa DISTRIALFA AZTECA EDITORIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 32, Tomo 14-A-Sdo, de fecha 01 febrero de 2002.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano R.A.L.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.028.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)

I

Vista la transacción judicial celebrada en fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos E.L.E., mayor, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.062.999, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.457, por una parte y por la otra, el ciudadano L.A.F.A., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.379.192, actuando en su carácter de Presidente de la empresa DISTRIALFA AZTECA EDITORIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 32, Tomo 14-A-Sdo, de fecha 01 febrero de 2002, debidamente asistido en este acto por el abogado R.A.L.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.028, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 1713: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras los ciudadanos E.L.E., antes identificado, actuando en su carácter de parte demandante; y el ciudadano L.A.F.A., actuando en su carácter de Presidente de la empresa DISTRIALFA AZTECA EDITORIAL C; debidamente asistido en este acto por el ciudadano R.A.L.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.028, y, por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir; y, en virtud que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Artículo 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria al pago de las mismas. ASÍ SE ESTABLECE.

III

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial celebrada en fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos E.L.E., mayor, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.062.999, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.457, por una parte y por la otra, el ciudadano L.A.F.A., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.379.192, actuando en su carácter de Presidente de la empresa DISTRIALFA AZTECA EDITORIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 32, Tomo 14-A-Sdo, de fecha 01 febrero de 2002, debidamente asistido en este acto por el abogado R.A.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.028; en los mismos términos en que ha sido suscrita. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (03) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 9:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Asunto Principal Nro. AH1B-V-2008-000136

Asunto Antiguo: 25.875

AVR/SC/Eliza.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR