Decisión nº 147 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente Nº 45.094

  1. Consta en las actas que:

    El ciudadano E.E.E.I., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 22.470.460, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la asistencia judicial de la abogada en ejercicio, ciudadana R.M.C.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.083, del mismo domicilio, demandó por divorcio a su cónyuge, ciudadana M.C.R.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.979.002 y del mismo domicilio, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Alegó que en fecha 30 de Diciembre de 2004, contrajo matrimonio civil con la mencionada ciudadana, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Pradera Alta, sector 01, calle 99-K5, entre avenidas 78 y 79, casa sin numero, circunvalación N° 03, detrás de la Urbanización La Chamarreta en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Expuso que como en la mayoría de las uniones matrimoniales, al comienzo todo fue armonía y felicidad, pero que cuando tenían dos (02) años de casados, su consorte cambió su comportamiento y actitud para con él, estaba siempre de mal humor discutiendo constantemente por cualquier situación, que si le hablaba le salía con groserías, insultos y ofensas, que el ambiente del hogar se hizo hostil y pesado, situación que se fue tornando cada vez más grave, ya que todo le molestaba, que no lo quería atender como pareja, que no le lavaba ni cocinaba, negándose a compartir la misma habitación con él, que no le prestaba ni asistencia ni auxilio, incumpliendo con sus deberes de esposa y manifestándole en varias ocasiones que se quería ir de la casa, hasta el día domingo 22 de Abril de 2007, cuando recogió todos los muebles y enseres que compartían y se fue del hogar, dejándolo en el más completo abandono, situación que lo afectó tanto moral como emocionalmente, ya que fue evidente que ella no quería vivir más con él.

    Acompañó a la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fotocopia de cédula de identidad.

    Con fecha 02 de Mayo de 2012, se admitió la demanda, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la demandada para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía ordinaria.

    Consta de las actas procesales, que el representante del Ministerio Público fue notificado en día 22 de Mayo de 2012; y, la cónyuge demandada, ciudadana M.C.R.S., fue citada personalmente por el Alguacil de este Tribunal, el día 27 de Junio de 2012.

    Se llevaron a efectos los actos conciliatorios con la asistencia personal del actor, quien en el segundo acto insistió en continuar la demanda y en fecha 07 de Noviembre de 2012, se llevó a efecto el acto de la contestación con la asistencia personal del demandante y su representación judicial.

    Ninguna de las partes en el lapso legal correspondiente, promovieron ni evacuaron pruebas.

  2. Vencido el lapso probatorio y llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

    Establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil:

    …Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella...

    Asimismo, el artículo 506 ejusdem, dispone:

    …Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...

    Ahora bien, el Juez decide ateniéndose a la inequívoca demostración de las afirmaciones de hecho y derecho argüidas por las partes, es decir, conforme a los hechos demostrados en el juicio. La parte demandante debe probar su acción, esto es sus alegatos, en todos los casos, sea que la parte demandada contradiga y niegue los hechos, o sea que haya opuesto otros hechos, o que simplemente no haya contestado la demanda, pues en el proceso de divorcio, en este último caso se considera contradicha; en conclusión el que alegue un hecho debe probarlo, aportando al proceso las pruebas a través de los medios adjetivos pertinentes para la verificación de sus alegatos.

    En efecto, se evidencia de las actas procesales que en fecha 07 de Noviembre de 2012, día y hora fijados para la celebración del acto de la contestación de la demanda, el demandante, ciudadano E.E.E.I. y su representante judicial, comparecieron a contestar la demanda, no obstante después de la referida fecha, no se verificó el acto procesal correspondiente, esto es la promoción y evacuación, tendientes a la verificación de los hechos controvertidos; es por ello que esta Administradora de Justicia, concluye que la presente acción es improcedente en derecho, por cuanto el accionante no demostró sus alegatos. Así se decide expresamente.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano E.E.E. IZQUIERDO contra la ciudadana MERCEDES C.R.S., ambos ya identificados, quedando en consecuencia, vigente el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de Diciembre de 2004, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 421.

    Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencido totalmente en la presente instancia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

    D. copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Juez, (fdo)

    Dra. E.L.U.N.

    La Secretaria, (fdo)

    Abg. M.H.C.

    En la misma fecha siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. _______. La Secretaria, (fdo.)

    ymm

    A.. Militza Hernández Cubillán

    Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 45.094. Lo Certifico, en Maracaibo a los 26 días del mes Marzo de 2013.

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