Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 12 de Enero de 2008

Fecha de Resolución12 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteMaylen Jordan Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos M.C.O.E., D.A.L.E., W.A.M.E., J.A.M.M., E.J.S.G., E.C.G., T.B.G.L., D.M.D.R., C.F.G., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.359.120, V.- 12.628.469, V.- 12.629.029, V.- 15.086.640, V.- 15.500.162, V.- 8.902.889, V.- 18.242.948, V.- 8.949.289, V.-8.946.679.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio L.R. MACHADO Y LIRIAN GUAPE SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.203, V-8.945.616 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.672, y 125.918 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL FUMIGACIONES FREINCO C.A., representada por el Ciudadano O.E.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. V-3.801.924.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SINTESIS

Conoce este Tribunal de la presente causa número XH11-L-2007-000002, en virtud de la demanda por cobro beneficios laborales, incoada por los ciudadanos contra la empresa mercantil Fumigaciones Freinco C.A. Vista la causa en Audiencia de Juicio, oral y pública, realizada el día martes dieciocho de diciembre del dos mil siete (2007), como consta en Acta levantada al efecto que corre inserta entre los folios 68 al 72 del expediente, ambos inclusive. Concluido el debate probatorio y en vista de la Prueba de Informe del Banco Provincial, este Tribunal ejerciendo una tutela judicial efectiva de los derechos de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, el cual consagra la obligación que tienen los jueces en la búsqueda de la verdad, decidió concederle un lapso de cinco (5) días hábiles al Banco Provincial a los fines de remitir la prueba de informe solicitada, muy a pesar que la parte promovente manifestó en audiencia de juicio no conceder ningún otro lapso de espera por la prueba en cuestión, más sin embargo este Tribunal otorgo el lapso mencionado, En fecha 12 de Enero del 2008, llegada la oportunidad para la reanudación de la audiencia, se recibió comunicación de fecha 11 de enero del 2008, suscrita por la Ciudadana A.V., en su carácter de Gerente de Gestión Administrativa, de la Oficina del Banco provincial de Puerto Ayacucho, mediante la cual solicita se le concediera un lapso mínimo de un (1) mes días hábiles contados a partir del día de hoy a los fines de remitir a este despacho la respuesta de la información requerida. En virtud de la solicitud anteriormente expuesta, este Tribunal, en aras de los principios procesales de brevedad y celeridad consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la solicitud en fecha 18 de Diciembre del 2008, de las partes de no conceder ningún otro lapso de espera a la información solicitada, decidió proceder a dictar el dispositivo de la sentencia, en fecha 12 de Enero del 2008.

Encontrándose dentro del lapso legal para publicar el texto íntegro del fallo, cuyo dispositivo fue dictado de forma oral al finalizar la supra mencionada Audiencia de Juicio, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De la lectura de las actas que conforman este expediente judicial, se desprende que la parte actora, en escrito de fecha 18 de Abril del 2007, argumentó lo siguiente: El Ciudadano O.E.A.L., C.I. V- 3.801.924, representante de la empresa Fumigaciones Freinco C.A; contrato nuestros servicios personales, en fechas: 05/02/01, 08/01/02, 08/01/04, 18/11/00, 02/01/01,02/01/02,01/08/02, 02/01/02,16/11/00, para que prestáramos de forma subordinada e ininterrumpida y constante en el tiempo, los cargos de obreros, respectivamente, devengando un salario mensual de Bs. 512,325,00, a razón de Bs. 17.077,50 diarios, en una jornada de trabajo de Lunes a Sábado en un horario comprendido de 7:00 a.m a 11:00 a.m. Pero es el caso que el ciudadano O.E.A.L., representante de la empresa, hasta la presente fecha no ha cancelado los beneficios de cesta ticket, vacaciones vencidas y utilidades vencidas, por lo que acudimos por ante la Inspectoría del Trabajo, con el objeto de hacer los reclamos correspondientes; a lo que la empresa accionada acudió, obligándose a realizar los pagos de los conceptos reclamados, por medio del acta de conciliación levantada por ante la sala de reclamo de dicha Inspectoría, es de destacar que la parte empleadora no cumplió con dichos pagos. Adeudándonos por consiguiente la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.77.595,549) por concepto de beneficios laborales dejados de percibir.

ALEGATOS DEL DEMANDADO: De la lectura de las actas que conforman este expediente judicial, se desprende que la parte demandada, en escrito de fecha 24 de Octubre del 2007, argumentó lo siguiente: Como PUNTO PREVIO: Solicitamos que la presente causa sea repuesta al estado al estado de admitir nuevamente, habida consideración que al momento de su admisión no se observaron o se violentaron normas legales, como principios jurisprudenciales de nuestro M.T. (T.S.J), es así como, no se tomó en consideración al momento de la admisión de la demanda que los conceptos demandados son improcedentes, por cuanto los demandantes siguen siendo trabajadores de mi representada empresa Fumigaciones Freinco C.A. y ha sido criterio de la Sala Constitucional y previsto en la Ley del Trabajo, que los únicos conceptos que se pueden reclamar antes del término de la relación de trabajo son las horas extraordinarias y así quedo establecido en sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Febrero del año 2007, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo; por otro lado consideramos que también se violentaron normas de orden público con la notificación de la demandada, en cuanto a que la misma fue notificada en Puerto Ayacucho en la sede de la estatal Elecentro, y no en el domicilio de mi representada que es la Ciudad de Turmero Estado Aragua, violentando así el principio del debido proceso y el derecho a la Defensa, pues no se dio a mi representada el término de la distancia, y ello se puede verificar del auto de admisión y de la notificación que se efectuó en la Ciudad de Puerto Ayacucho.

A todo evento paso a contestar la demanda en los siguientes términos: es falso que a los ciudadanos M.C.O.E., D.A.L.E., W.A.M.E., J.A.M.M., E.J.S.G., E.C.G., T.B.G.L., D.M.D.R., C.F.G.,

PRUEBAS DE LAS PARTES Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Copia Simple de Acta Conciliatoria, de fecha 12 de Diciembre del 2006, Elaborada por la Sala de Reclamo de la Inspectoría de Trabajo del Estado Amazonas, que riela al folio 05 de la pieza principal del expediente, debidamente suscrita por la parte actora, la parte demandada y la procuradora del trabajo, mediante la cual el Ciudadano O.E.A.L., plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de parte patronal, se compromete a cancelar a los trabajadores hoy demandantes, el aguinaldo del 15 de Diciembre del 2006 y la quincena, las utilidades, así como los pagos de quincena en la fecha efectiva que establece la ley, reorganizar las vacaciones a todos los trabajadores que no han disfrutado las mismas, el retroactivo de la Cesta ticket, calculando los días que faltan por cada mes contados a partir del 2001, se les pagaran los 15 días de sueldos retenidos de aquellos trabajadores que disfrutaron vacaciones y se les retuvo. Así como también planillas de cálculos de beneficios laborales, suscritas por funcionario del trabajo. Sobre este particular dicho documento es administrativo y en conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo merece valor probatorio. En consecuencia este Tribunal considera que esta demostrado que la parte demandada adeuda los beneficios laborales antes mencionados a los ciudadanos M.C.O.E., D.A.L.E., W.A.M.E., J.A.M.M., E.J.S.G., E.C.G., T.B.G.L., D.M.D.R., C.F.G..

  2. - Respecto a la prueba de informe, que consta en los folios 67 y 77 de la segunda pieza del expediente, comunicación original de la Ciudadana A.V., Gerente de Gestión Administrativa del Banco Provincial Agencia Puerto Ayacucho, mediante la cual informa que la solicitud fue enviada a la Ciudad de Barquisimeto, debido a que no se encuentra disponible en el sistema por datar los años 2001, y solicita un lapso de un mes de días hábiles contados a partir del día 11 de enero del 2008 a los fines de remitir a este despacho la respuesta. Este Tribunal forzosamente la niega en aras de dar cumplimiento a los principios fundamentales del nuevo p.l. venezolano, como son la uniformidad, brevedad y la celeridad procesal, consagrados en el Articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por no aportar nada al proceso.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  3. - Planillas de depósito del Banco Provincial, que rielan a los folios 119 al 285, del expediente, mediante al cual la parte patronal pretende probar el pago del bono de alimentación. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga pleno valor probatorio en consecuencia tiene como cierto que la Ciudadana M.C.O.E., desde el mes de enero del año 2004, hasta el mes de noviembre del año 2006, recibió la cantidad de bolívares Cinco Millones Cuatrocientos Cinco Mil Ciento Diecinueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs.5.405.119,00) por concepto de bono de alimentación o cesta ticket. D.A.L.E., desde el mes de enero del año 2004, hasta el mes de noviembre del año 2006, recibió la cantidad de bolívares Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Quince Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.4.968.215,00) por concepto de bono de alimentación o cesta ticket. W.A.M.E., desde el mes de enero del año 2004, hasta el mes de noviembre del año 2006, recibió la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs.4.894.967,00) por concepto de bono de alimentación o cesta ticket. J.A.M.M., desde el mes de enero del año 2004, hasta el mes de noviembre del año 2006, recibió la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Novecientos Diecinueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs.5.404.919,00) por concepto de bono de alimentación o cesta ticket. E.J.S.G., desde el mes de enero del año 2004, hasta el mes de noviembre del año 2006, recibió la cantidad Cinco Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Novecientos Diecinueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs.5.404.919,00) por concepto de bono de alimentación o cesta ticket. E.C.G., desde el mes de enero del año 2004, hasta el mes de noviembre del año 2006, recibió la cantidad de Cinco Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Diecinueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs.5.154.919,00) por concepto de bono de alimentación o cesta ticket. T.B.G.L., desde el mes de enero del año 2004, hasta el mes de noviembre del año 2006, recibió la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Novecientos Diecinueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs.5.404.919,00) por concepto de bono de alimentación o cesta ticket. D.M.D.R., desde el mes de enero del año 2004, hasta el mes de noviembre del año 2006, recibió la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Novecientos Diecinueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs.5.404.919,00) por concepto de bono de alimentación o cesta ticket. C.F.G.. desde el mes de enero del año 2004, hasta el mes de noviembre del año 2006, recibió la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Novecientos Diecinueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs.5.404.919,00) por concepto de bono de alimentación o cesta ticket.

  4. -Copia Simple de comunicación suscrita por O.A., plenamente identificado en autos, representante de la Empresa Mercantil Freinco.C.A. que riela al folio 118 de la primera pieza del expediente, dirigida al Banco Provincial mediante el cual autoriza al Banco Provincial a debitar a la cuenta corriente N°01570100052975, de fumigaciones Freinco, la cantidad de Treinta Millones Setecientos Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.30.708.487,59). Con respecto a esta documental, este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud, de ser un documento enviado a terceros, que debió ser ratificado por el tercero mediante la prueba testimonial en la audiencia de juicio, todo ello de conformidad con el artículo 10 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  5. - Planillas de cálculos de prestaciones sociales, que riela a los folios 286 al 288, del expediente, emitida por la Inspectoría del Trabajo, debidamente suscrita por el funcionario del trabajo y los ciudadanos D.L.E., W.M. y J.E.S., donde se evidencia el pago por parte de la empresa demandada a favor del Ciudadano E.S.G.d.D.M.D.M.T. setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Nueve Centímos, por los siguientes conceptos: 68 días de antigüedad, 19 días de vacaciones cumplidas, 11 días de Bono Vacacional y 15 días de utilidades, correspondientes al periodo 02-02-02 hasta el 02-02-07. El ciudadano W.M. la cantidad Un Millón Ochocientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veinte Siete Céntimos, por los siguientes conceptos: 64 días de antigüedad, 17 días de vacaciones cumplidas, 09 días de Bono Vacacional y 15 días de utilidades, correspondientes al periodo 08-01-04 hasta el 08-12-06. La Ciudadana D.L.E. la cantidad de Dos Millones Setenta y Un Mil Ciento Veintiún Bolívares con Sesenta Céntimos. por los siguientes conceptos: 68 días de antigüedad, 19 días de vacaciones cumplidas, 11 días de Bono Vacacional y 15 días de utilidades, correspondientes al periodo 02-02-02 hasta el 02-02-07. Sobre el particular dicho documento es administrativo, y las partes reconocieron en la audiencia de juicio haber recibido tal cantidad y reconocer su firma en dicha documental, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, merece valor probatorio, y este Tribunal considera que la empresa mercantil Freinco. C.A. cancelo las cantidades antes mencionadas a los Ciudadanos D.L.E., W.M. y E.S.G., plenamente identificados en autos.

  6. - Respecto a la prueba de informe, que consta en los folios 67 y 77 de la segunda pieza del expediente, comunicación original de la Ciudadana A.V., Gerente de Gestión Administrativa del Banco Provincial Agencia Puerto Ayacucho, mediante la cual informa que la solicitud fue enviada a la Ciudad de Barquisimeto, debido a que no se encuentra disponible en el sistema por datar los años 2001, y solicita un lapso de un mes de días hábiles contados a partir del día 11 de enero del 2008 a los fines de remitir a este despacho la respuesta. Este Tribunal forzosamente la niega en aras de dar cumplimiento a los principios fundamentales del nuevo p.l. venezolano, como son la uniformidad, brevedad y la celeridad procesal, consagrados en el Articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por no aportar nada al proceso.

  7. - Copia Simple de Contrato N° 045, entre la Empresa Mercantil Freinco .C.A. y la Compañía Anónima Electricidad del Centro (Elecentro), el cual riela a los folios 290 al 297 de la primera pieza del expediente. Con respecto a esta documental, este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud, de ser un privado documento celebrado con un tercero, que carece de firma y sello de las partes y que debió ser ratificado por el tercero mediante la prueba testimonial en la audiencia de juicio, todo ello de conformidad con el artículo 10 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  8. - Prueba de Informe remitida por la Inspectoría de Trabajo a este Tribunal en fecha 28-12-2007, constante de planillas de cálculos de prestaciones sociales de los Ciudadanos M.C.O.E., D.A.L.E., W.A.M.E., J.A.M.M., E.J.S.G., E.C.G., T.B.G.L., D.M.D.R., C.F.G.. Plenamente identificados en autos. A esta Documental por ser un documento administrativo este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga valor probatorio en consecuencia tiene como cierto que los ciudadanos antes mencionados acudieron a la Inspectoria del Trabajo del Estado Amazonas a solicitar el calculo de los concepto que se le adeuda la Empresa Mercantil Freinco C.A. por vacaciones, Días feriados, salarios retenidos y bono de alimentación.

  9. - Con respecto a la prueba testimonial se deja constancia que no comparecieron a prestar declaración los Ciudadanos S.C., E.D.C.D., L.D.V.Y.M., F.E., D.L., RAFAEL LEDEZMA Y N.Y.R., plenamente identificados en autos.

    PUNTO PREVIO

    En la oportunidad de la contestación de la demanda y de la celebración de la audiencia de juicio la parte demandada procedió alegar como punto previó la reposición de la causa al admitirla nuevamente, habida consideración que al momento de su admisión no se observaron o se violentaron normas legales, como principios jurisprudenciales de nuestro M.T. (T.S.J), es así como, no se tomó en consideración al momento de la admisión de la demanda que los conceptos demandados son improcedentes, por cuanto los demandantes siguen siendo trabajadores de mi representada empresa Fumigaciones Freinco C.A. Por otro lado consideramos que también se violentaron normas de orden público con la notificación (citación) de la demanda, en cuanto a que la misma fue notificada en Puerto Ayacucho en la sede estadal Elecentro, y no en el domicilio de mi representada que es la Ciudad de Turmero Estado Aragua, tal como consta de los autos.

    Con respecto al punto previo anteriormente expuesto, esta Juzgadora pudo constar según actas que rielan al expediente de la pieza N°I a los folios 63, 64,71,72,75,84 y 85. Que en fecha 11 de Junio del 2007, el Ciudadano F.G., actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación del auto de fecha 05 de Junio del 2007, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual niega la solicitud de reposición de la causa al estado de admitir nuevamente y en su oportunidad se declare la inadmisión de la acción propuesta pues no tiene los demandantes la legitimación activa para interponer la presente demandada. En fecha 03 de Julio del 2007, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte apelante empresa mercantil “Fumigaciones Freinco C.A.”. Asi mismo en fecha 06 de julio del 2007, el Ciudadano F.G., plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa mercantil Fumigaciones Freinco. C.A., interpone recurso de apelación del auto de fecha 03 de Julio del 2007, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual niega la solicitud de reposición de la causa al estado de fijar el término de la distancia. En fecha 31 de Julio del 2007, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte apelante empresa mercantil “Fumigaciones Freinco C.A.”

    En el caso examinado este Tribunal observa que en dos oportunidades el Apoderado Judicial de la Parte Demandada Empresa Mercantil Fumigaciones Freinco. C.A. interpuso recurso de apelación por habérsele negado la reposición de la causa al estado de fijar el término de la distancia y de inadmitir la acción propuesta por presuntamente no tener los demandantes la legitimación activa para interponer la demanda. Por su parte el Tribunal de Alzada declaro desistidos los recursos de apelación por la incomparecencia de la parte apelante. Ahora bien la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: “la parte apelante tiene la carga de comparecer a la audiencia oral y pública que fije el Tribunal de alzada, y su incumplimiento trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la apelación, al presumirse que está conforme con la decisión recurrida. El establecimiento de esta carga procesal para la parte recurrente encuentra su justificación en los principios de oralidad, inmediación y concentración, que son los tres pilares fundamentales del nuevo p.l..”( Sentencia N°2068, de fecha 18 de Octubre del 2007, Ponente Magistrado Alfonso Valbuena Cordero).

    En vista de lo antes expuesto, evidencia esta Juzgadora que el Punto Previo alegado por la Parte demandante en la contestación de la Demanda, fue declarado desistido, lo que trae como consecuencia la figura de la cosa juzgada, por lo tanto considera este Tribunal innecesario la continuación de la actividad jurisdiccional en el caso in commento, en tanto y cuanto, en el punto objeto de estudio el Tribunal de Alzada declaro el desistimiento, como ya fue dicho anteriormente, cuestión ésta que se traduce en la imposibilidad de revisión por parte de alguna otra instancia, puesto que ya existe una sentencia con fuerza de cosa juzgada. Así se decide. III

    MOTIVA

    Del estudio del presente expediente, se constata que la parte demandada en la contestación de la demanda y en la audiencia de juicio negó que a los Ciudadanos M.C.O.E., D.A.L.E., W.A.M.E., J.A.M.M., E.J.S.G., E.C.G., T.B.G.L., D.M.D.R., C.F.G., se les deba alguna cantidad de dinero por los conceptos demandados de cesta ticket, vacaciones vencidas y utilidades vencidas. Evidencia este Tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, se centra conforme a la pretensión deducida por el actor en su libelo. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga de la Prueba en materia Laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, el demandado en el P.L. tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. En tal sentido, este Tribunal trae a colación la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó sentado: “…En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…”Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso E.V.C.C. contra distribuidora de bebidas M.C. CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…) Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral: 1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Hurís Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo) 2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal. 3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la Relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. 4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. 5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  10. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.

    Asimismo, ha insistido la Sala, que aun cuando el demandado en la litis contestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado”.

    Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 89 señala que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, igualmente señala que “…Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.” El principio in dubio pro operario, actúa como una directiva dada al juez o al intérprete para que adopte –entre los varios sentidos posibles de la norma- el que resulte más favorable al trabajador. Señala la doctrina, que es Principio General del Derecho que, en situaciones de duda, pueden entrar a jugar presunciones hominis que lleven al juzgador a la convicción de que los hechos se desarrollaron de una manera determinada, no obstante que la prueba aportada no sea lo suficientemente eficaz, lo que no obsta a considerar que al trabajador le asiste la razón. Ello no significa violar las normas del procedimiento sino resolver, de acuerdo a reglas razonables una cuestión dudosa, en el entendido que en la aplicación y valoración de las pruebas en materia laboral rige el principio de la sana crítica, contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Los jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.” Este principio deja al juez, formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas, el juicio razonado en la apreciación de los hechos, pero obligándole a establecer fundamentos de la misma. Planteado el presente proceso, como precedentemente se ha establecido, corresponde resolver sobre lo alegado y reclamado por la parte actora en su libelo de demanda. “…es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor…”, no consta en autos prueba alguna que desvirtué lo reclamado por la parte actora.

    Con respecto a la solicitud del pago de la vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los años 2001,2002,2003,2004,2005,2006, este Tribunal se acoge a la Sentencia N° 78 de 05-04-00, expediente 99-170, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, la cual establece “El disfrute de las vacaciones al cumplirse cada año ininterrumpido de trabajo es un derecho y un deber del trabajador y el patrono está obligado a vigilar que las personas que trabajan bajo su dependencia disfruten efectivamente de sus períodos vacacionales, obligación ésta comprendida dentro dentro del deber general que tienen los patronos de velar porque la labor se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de salud del trabajador, deber previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Ahora bien, establece el artículo 222 de la Ley Orgánica del Trabajo que el salario correspondiente al período vacacional se debe pagar al inicio del mismo permitiéndose así que el trabajador tenga disponibilidad dineraría para disfrutar de sus vacaciones sin mayores apremios.

    Asi mismo el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: El trabajador deberá disfrutar de las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito de pago.

    Estima la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó, pueda disponer del dinero para que este disfrute sea real y efectivo, mientras exista la relación de trabajo.

    R.A.G. dice que: Las vacaciones son un descanso continuo, de duración determinada por la Ley o los contratos, que se reconoce después de un año de servicios ininterrumpidos en la empresa, con la finalidad individual de reponer el desgaste físico y mental del trabajador; y social, de promover el acercamiento familiar y de preservar y fortalecer el patrimonio de trabajo de la colectividad” (Estudio Analítico de la Ley del Trabajo, Tomo II, 2da Ed. Caracas 1987). La vacación remunerada o descanso anual del trabajador se fundamenta en idénticos principios de garantía a la salud y de respeto al ejercicio individual del desarrollo intelectual y moral del trabajador que inspira la limitación diaria y semanal del trabajo.

    El Artículo 219 establece como condición para el nacimiento del derecho a la vacación, el transcurso de un (1) año ininterrumpido de labores; es necesario entonces que el trabajador durante ese tiempo, haya estado efectivamente al servicio del patrono.

    Con respecto a la solicitud del pago de cesta ticket, el Artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, en su parágrafo primero, establece que si el patrono otorga el beneficio de cupones o ticket, corresponderá uno por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a 0.25 UT ni superior a 0.50. quedo como cierto que la parte demandada cancelo dicho beneficio a partir del Mes de enero del año 2004 hasta el mes de noviembre del año 2006, quedando pendiente el pago de los años 2001,2002,2003 y 2007. En consecuencia, se ordena el pago de los cupones o ticket de alimentación por cada jornada de trabajo los años 2001,2002,2003 y 2007, y por razones de equidad según el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal, cada ticket será el equivalente a 0.30 UT y se tomará como base la unidad tributaria vigente para la fecha de la relación de trabajo. El reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (RLAT), prevé en los artículos del 36 al 38. Que si el patrono no cumple con el beneficio de alimentación, deberá hacerlo retroactivamente desde el momento del nacimiento del derecho, al valor de la unidad tributaria vigente al momento del cumplimiento y de la siguiente manera: i) si es durante la relación de trabajo deberá hacerlo a través de la entrega de cupones, tickects o tarjetas electrónicas, independientes de la modalidad del beneficio pactada; ii) si es a la terminación de la relación de trabajo, deberá hacerlo en dinero efectivo. Con esta norma, el Reglamento reguló un criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reiterada de fecha 28 de abril del 2005, que estableció la obligación de pagar en dinero efectivo el beneficio de alimentación en aquellos casos en que el patrono no había cumplido con dicha obligación durante la relación de trabajo. Así, por razones de equidad la Sala Social, interpretó que era necesario “flexibilizar” la norma relacionada con la forma de cumplimiento del beneficio establecido en la Ley.

    Dicho lo anterior y a los fines de cuantificar la diferencia que se le adeuda a cada uno de los actores por concepto de bono de alimentación el cual es causado por jornada de trabajo, dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar por un único perito, designado por el Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que cuantifique dicho monto al 0,30 por ciento de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley.

    Con respecto la solicitud del pago de los días feriados, alegados por la parte actora. Ha establecido la Sala de Casación Social, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en excesos de las legales o especiales, como horas extras o días feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.

    En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, que ciertamente trabajó todos los días feriados. (Sentencia N°797 del 16-12-03. Exp.02-624. Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo).

    En el caso bajo examen, habiendo la parte actora reclamado el pago de los días feriados trabajados le correspondía la carga de probar que ciertamente laboró los días que reclama, no pudiendo este Tribunal declarar procedente el pago de los mismos por el solo hecho de haber sido negada su labor en forma pura y simple.

    Corresponde entonces, según lo explanado supra, determinar lo procedente o no del quantum reclamado por la parte actora en el libelo de demanda y establecer el pago de los mismos:

  11. - Ciudadana M.C.O.: Se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BS.F. 4.227.30). equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 4.227.300,00).Desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por conceptos de vacaciones vencidas y bono vacacional la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 2.220,40) de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.F.17,08, lo que suman un total de Bs.375,76 contados a partir del 05-02-2001 al 05-02-2002. Desde el 05-02-2.002 al 05-02-2003, 24 días por Bs.F.17,08 lo que suma un total de Bs.409,9200. Desde el 05-02-2.003 al 05-02-2.004. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.F.17,08 para un total de 444,08. Desde el 05-02-2004 al 05-02-2005. 28 días por Bs.F.17,08 para un total de Bs.478,24. Desde el 05-02-2005 al 05-02-2006. 30 días por Bs.F.17,08. para un total de Bs.F.512,40.

    B.- Por concepto de utilidades, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (BS.F 1.750,70), De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 05-02-01 al 31-12-01, la cantidad de Bs.F.213,50 que resultan de multiplicar 12,50 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-02 al 31-12-02, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-03 al 31-12-03, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-04 al 31-12-04 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.17,08. desde el 01-01-05 al 31-12-05 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-06 al 31-12-06 la cantidad de Bs.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.17,08. la cantidad de Bs.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por 17,08.

    1. Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20). Que resultan de multiplicar 15 días por 17,08. Asi mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con la diferencia del beneficio de alimentación, de los años 2001,2002,2003 y 2007, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación descontando los días descanso y feriados decretados por la ley., de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. Para lo cual se ha ordenado la designación de un solo experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que cuantifique dicho monto. descontando los días descanso y feriados decretados por la ley. ASI SE DECIDE.

  12. -Ciudadana D.L.E.: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR FUERTE CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 3.501,40), equivalentes a TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.501.400,00). Desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUETES CON CERO CENTIMOS (BS.F. 1.708) equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.708.000,00). de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.F.17,08, lo que suman un total de Bs.375,76 contados a partir del 08-01-2002 al 08-01-2003. Desde el 08-01-2.003 al 08-01-2004, 24 días por Bs.F.17,08 lo que suma un total de Bs.409,9200. Desde el 08-01-2.004 al 08-01-2.005. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.F.17,08 para un total de 444,08. Desde el 08-01-2005 al 08-01-2006. 28 días por Bs.F.17,08 para un total de Bs.478,24. B.-Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F 1.537,20), equivalentes A UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.537.200,00). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 08-01-02 al 31-12-02, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 08-01-03 al 31-12-03, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 08-01-04 al 31-12-04, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 08-01-05 al 31-12-05 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.17,08. desde el 08-01-06 al 31-12-06 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08.

    C.- Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200,00). Que resultan de multiplicar 15 días por 17,08. Asi mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con la diferencia del beneficio de alimentación, de los años 2001,2002,2003 y 2007, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación descontando los días descanso y feriados decretados por la ley., de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. Para lo cual se ha ordenado la designación de un solo experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que cuantifique dicho monto. descontados los días descanso y feriados decretados por la ley. ASI SE DECIDE.

  13. -Ciudadano W.M.: La cantidad de DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 2.066,68), equivalentes a DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.066.680,00). Desglosados de la siguiente manera:

    A.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 785,68), equivalentes a SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.785.680,00). de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.F.17,08, lo que suman un total de Bs.375,76 contados a partir del 08-01-2004 al 08-01-2005. Desde el 08-01-2.005 al 08-01-2006, 24 días por Bs.F.17,08 lo que suma un total de Bs.409,9200.

    B.-Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.F 1.024,80), equivalentes a UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.024.800,00). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 08-01-04 al 31-12-04, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 08-01-05 al 31-12-05, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 08-01-06 al 31-12-06, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 08-01-07 al 31-12-07 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.17,08.

    C.- Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200,00). Que resultan de multiplicar 15 días por 17,08. Asi mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con la diferencia del beneficio de alimentación, de los años 2001,2002,2003 y 2007, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación descontando los días descanso y feriados decretados por la ley., de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. Para lo cual se ha ordenado la designación de un solo experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que cuantifique dicho monto. descontando los días de descanso y feriados decretados por la ley. ASI SE DECIDE.

  14. -Ciudadano J.M.: La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.F. 4.906,23), equivalentes a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 4.906.230,00). Desglosados de la siguiente manera: A.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F. 2.766,96), equivalentes a DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.766.960,00). de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.F.17,08, lo que suman un total de Bs.375,76 contados a partir del 18-11-2000 al 18-11-2001. Desde el 18-11-2.001 al 18-11-2002, 24 días por Bs.F.17,08 lo que suma un total de Bs.409,9200. Desde el 18-11-2.002 al 18-11-2.003. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.F.17,08 para un total de 444,08. Desde el 18-11-2003 al 18-11-2004. 28 días por Bs.F.17,08 para un total de Bs.478,24. Desde el 18-11-2004 al 18-11-2005. 30 días por Bs.F.17,08. para un total de Bs.F.512,40. desde el 18-11-2005 al 18-11-2006, la cantidad de Bs.F.546,56, que resultan de multiplicar 32 días por 17,08.

    B.-Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F 1.814,74), equivalentes a UN MILLÓN OCHOCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.1.814.740,00). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 18-11-00 al 31-12-00, la cantidad de Bs.F.21,35 que resultan de multiplicar 1.25 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-01 al 31-12-01, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-02 al 31-12-02, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-03 al 31-12-03 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.17,08. desde el 01-01-04 al 31-12-04 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-05 al 31-12-05 la cantidad de Bs.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.17,08. la cantidad de Bs.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por 17,08. desde 01-01-06 al 31-12-06. a cantidad de Bs.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por 17,08. desde 01-01-07 al 31-12-07.

    C.-Por concepto de salarios retenidos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F.324,52), equivalentes a TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 324.520,00). Que resultan de multiplicar 19 días por 17,08. Asi mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con la diferencia del beneficio de alimentación, de los años 2001,2002,2003 y 2007, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación descontando los días descanso y feriados decretados por la ley., de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. Para lo cual se ha ordenado la designación de un solo experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que cuantifique dicho monto. descontando los días de descanso y feriados decretados por la ley. ASI SE DECIDE

  15. -Ciudadano E.S.: La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F. 4.270.00), equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.270.000,00). Desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 2.220,40), equivalentes a DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.220.400,00). de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.F.17,08, lo que suman un total de Bs.375,76 contados a partir del 02-01-2001 al 02-01-2002. Desde el 02-01-2.002 al 02-01-2003, 24 días por Bs.F.17,08 lo que suma un total de Bs.409,9200. Desde el 02-01-2.003 al 02-01-2.004. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.F.17,08 para un total de 444,08. Desde el 02-01-2004 al 02-01-2005. 28 días por Bs.F.17,08 para un total de Bs.478,24. Desde el 02-01-2005 al 02-01-2006. 30 días por Bs.F.17,08. para un total de Bs.F.512,40.

    B.- Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 1.793,40), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.793.400,00). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 02-01-01 al 31-12-01, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 02-01-02 al 31-12-02, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 02-01-03 al 31-12-03, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 04-01-04 al 31-12-04 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.17,08. desde el 02-01-05 al 31-12-05 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 02-01-06 al 31-12-06 la cantidad de Bs.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.17,08. la cantidad de Bs.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por 17,08. desde el 02-01-07 al 31-12-07 la cantidad de Bs.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.17,08. la cantidad de Bs.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por 17,08.

    C.- Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200,00). Que resultan de multiplicar 15 días por 17,08. Asi mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con la diferencia del beneficio de alimentación, de los años 2001,2002,2003 y 2007, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación descontando los días descanso y feriados decretados por la ley., de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. Para lo cual se ha ordenado la designación de un solo experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que cuantifique dicho monto. descontando los días de descanso y feriados decretados por la ley. ASI SE DECIDE.

  16. -Ciudadana E.C.G.: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR FUERTE CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 3.501,40), equivalentes a TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.501.400,00). Desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.708), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.708.000,00). De conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.F.17,08, lo que suman un total de Bs.375,76 contados a partir del 02-01-2002 al 02-01-2003. Desde el 02-01-2.003 al 02-01-2004, 24 días por Bs.F.17,08 lo que suma un total de Bs.409,9200. Desde el 02-01-2.004 al 02-01-2.005. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.F.17,08 para un total de 444,08. Desde el 02-01-2005 al 02-01-2006. 28 días por Bs.F.17,08 para un total de Bs.478,24.

    B.-Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F 1.537,20), equivalentes A UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.537.200,00). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 02-01-02 al 31-12-02, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 02-01-03 al 31-12-03, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 02-01-04 al 31-12-04, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 02-01-05 al 31-12-05 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.17,08. desde el 02-01-06 al 31-12-06 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 02-01-07 al 31-12-07 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08.

    C.- Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20) equivalentes a doscientos CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200). Que resultan de multiplicar 15 días por 17,08. Asi mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con la diferencia del beneficio de alimentación, de los años 2001,2002,2003 y 2007, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación descontando los días descanso y feriados decretados por la ley., de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. Para lo cual se ha ordenado la designación de un solo experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que cuantifique dicho monto. descontando los días de descanso y feriados decretados por la ley. ASI SE DECIDE.

  17. -Ciudadana T.G.: La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 3.415,97), equivalentes a TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 3.415.970,00). Desglosado de la siguiente manera:

    A.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 1.793,40), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1793.400,00). De conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.F.17,08, lo que suman un total de Bs.375,76 contados a partir del 01-08-2002 al 01-08-2003. Desde el 01-08-2.003 al 01-08-2004, 24 días por Bs.F.17,08 lo que suma un total de Bs.409,9200. Desde el 01-08-2.004 al 01-08-2.005. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.F.17,08 para un total de 444,08. Desde el 01-08-2005 al 01-08-2006. 28 días por Bs.F.17,08 para un total de Bs.478,24. desde el 01-08-2006 al 01-08-2007, la cantidad de Bs.F.512,40, que resultan de multiplicar 30 días por 17,08.

    B.- Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F 1.366,40), equivalentes a UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.366.400,00). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 01-08-02 al 31-12-02, la cantidad de Bs.F.85,40 que resultan de multiplicar 5 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-03 al 31-12-03, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-04 al 31-12-04, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-05 al 31-12-05 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.17,08. desde el 01-01-06 al 31-12-06 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-07 al 31-12-07 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08.

    C.- Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200,00) . Que resultan de multiplicar 15 días por 17,08. Asi mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con la diferencia del beneficio de alimentación, de los años 2001,2002,2003 y 2007, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación descontando los días descanso y feriados decretados por la ley., de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. Para lo cual se ha ordenado la designación de un solo experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que cuantifique dicho monto. descontando los días de descanso y feriados decretados por la ley. ASI SE DECIDE.

  18. -Ciudadana D.D.: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F. 3.245,20), equivalentes a TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.245.200,00). Desglosado de la siguiente manera:

    A.- Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.F.17,08, lo que suman un total de Bs.375,76 contados a partir del 02-01-2002 al 02-01-2003. Desde el 02-01-2.003 al 02-01-2004, 24 días por Bs.F.17,08 lo que suma un total de Bs.409,9200. Desde el 02-01-2.004 al 02-01-2.005. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.F.17,08 para un total de 444,08. Desde el 02-01-2005 al 02-01-2006. 28 días por Bs.F.17,08 para un total de Bs.478,24.

    B.-Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F 1.537,20), equivalentes A UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.537.200,00). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 02-01-02 al 31-12-02, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 02-01-03 al 31-12-03, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 02-01-04 al 31-12-04, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 02-01-05 al 31-12-05 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.17,08. desde el 02-01-06 al 31-12-06 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 02-01-07 al 31-12-07 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08.

  19. -Ciudadana C.G.:. La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.F. 4.837,91), equivalentes a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 4.837.910,00). Desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional , la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BS.F. 2.766,96), equivalentes a DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.766.960,00). De conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.F.17,08, lo que suman un total de Bs.375,76 contados a partir del 02-01-2002 al 02-01-2003. Desde el 02-01-2.003 al 02-01-2004, 24 días por Bs.F.17,08 lo que suma un total de Bs.409,9200. Desde el 02-01-2.004 al 02-01-2.005. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.F.17,08 para un total de 444,08. Desde el 02-01-2005 al 02-01-2006. 28 días por Bs.F.17,08 para un total de Bs.478,24. Desde el 18-11-2004 al 18-11-2005. 30 días por Bs.F.17,08. para un total de Bs.F.512,40. desde el 18-11-2005 al 18-11-2006, la cantidad de Bs.F.546,56, que resultan de multiplicar 32 días por 17,08.

    B.-Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F 1.714,75), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.714.750,00). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 18-11-00 al 31-12-00, la cantidad de Bs.F.21,35 que resultan de multiplicar 1.25 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-01 al 31-12-01, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-02 al 31-12-02, la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-03 al 31-12-03 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.17,08. desde el 01-01-04 al 31-12-04 la cantidad de Bs.F.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.17,08. desde el 01-01-05 al 31-12-05 la cantidad de Bs.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.17,08. la cantidad de Bs.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por 17,08. desde 01-01-06 al 31-12-06. a cantidad de Bs.256,20 que resultan de multiplicar 15 días por 17,08. desde 01-01-07 al 31-12-07.

    C.- Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 256.200,00). Que resultan de multiplicar 15 días por 17,08. Asi mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con la diferencia del beneficio de alimentación, de los años 2001,2002,2003 y 2007, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación descontando los días descanso y feriados decretados por la ley., de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. Para lo cual se ha ordenado la designación de un solo experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que cuantifique dicho monto. descontando los días de descanso y feriados decretados por la ley. ASI SE DECIDE.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano M.C.O.E., D.A.L.E., W.A.M.E., J.A.M.M., E.J.S.G., E.C.G., T.B.G.L., D.M.D.R., C.F.G., contra la Sociedad Mercantil FUMIGACIONES FREINCO, C.A, ambos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada cancelar a las partes actoras la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BS.F. 33.972,090), por los siguientes conceptos:

  1. -Ciudadana M.C.O.: La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BS.F. 4.227.30), equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 4.227.300,00). Desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 2.220,40), equivalentes a DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.220.400,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (BS.F 1.750,70), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.750.700,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.256.200,00). Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

  2. -Ciudadana D.L.E.: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR FUERTE CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 3.501,40), equivalentes a TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.501.400,00). Desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUETES CON CERO CENTIMOS (BS.F. 1.708) equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.708.000,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F 1.537,20), equivalentes A UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.537.200,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200,00). Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

  3. -Ciudadano W.M.: La cantidad de DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 2.066,68), equivalentes a DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.066.680,00). Desglosados de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 785,68), equivalentes a SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.785.680,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.F 1.024,80), equivalentes a UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.024.800,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200,00). Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

  4. -Ciudadano J.M.: La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.F. 4.906,23), equivalentes a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 4.906.230,00). Desglosados de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F. 2.766,96), equivalentes a DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.766.960,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F 1.814,74), equivalentes a UN MILLÓN OCHOCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.1.814.740,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F.324,52), equivalentes a TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 324.520,00). Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

  5. -Ciudadano E.S.: La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F. 4.270.00), equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.270.000,00). Desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 2.220,40), equivalentes a DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.220.400,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 1.793,40), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.793.400,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200,00). Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

  6. -Ciudadana E.C.G.: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR FUERTE CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 3.501,40), equivalentes a TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.501.400,00). Desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.708), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.708.000,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F 1.537,20) equivalentes a UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.537.200,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20) equivalentes a doscientos CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200). Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

  7. -Ciudadana T.G.: La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 3.415,97), equivalentes a TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 3.415.970,00). Desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 1.793,40), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1793.400,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F 1.366,40), equivalentes a UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.366.400,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200,00) . Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

  8. -Ciudadana D.D.: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F. 3.245,20), equivalentes a TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.245.200,00). Desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F. 1.708,00), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.1.708.000,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F 1.537,20), equivalentes a UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.537.200,00). Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

  9. -Ciudadana C.G.:. La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.F. 4.837,91), equivalentes a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 4.837.910,00). Desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional , la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BS.F. 2.766,96), equivalentes a DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.766.960,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F 1.714,75), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.714.750,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 256.200,00) Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Dieciocho días (18) días del mes Enero del Dos Mil Ocho 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza

M.J.S.

La Secretaria

Elyn Perez

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