Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 8 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004849

ASUNTO : RP01-P-2009-004849

Revisada la presente causa procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud de haberse DECLARADO INCOMPETENTE POR LA MATERIA, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de noviembre de 2007 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ADMITIO, la solicitud de INCORPORACIONDE BIENES, presentada por el abogado ATHAUALPA CORONADO, actuando en su condición de Vicepresidente de la EMPRESA ESTACIONAMIENTO Y GRUAS EL FARO, C.A, de conformidad con lo establecido en los 797, 801. 802 y 803 todos del Código Civil, ordenando publicar un cartel mediante el cual se emplazaba a los propietarios de los vehículos a que se contraía la solicitud presentada por la parte actora, la cual estaba planteada de la siguiente manera:

Mi representada se dedica a la actividad económica de RECEPCION, GUARDA, CUSTODIA Y DEPOSITOS, de vehículos y otros bienes muebles, que han sido puesto a las órdenes de las Autoridades Administrativas de T.T. y/o recuperados por los diferentes cuerpos policiales en virtud de diversas causas y motivos; igualmente mi representada ejerce funciones como Depositaria de vehículos, tal como se evidencia en el Permiso-Autorización, expedido por el antes denominado Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T.…(sic)….(omissis).

Esta situación se ha prolongado por varios años, y en los actuales momentos NO TENEMOS ESPACIO FISICO, en el estacionamiento para albergar mas vehículos, no obstante que tenemos aproximadamente NUEVE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (9.800 m2), de estacionamiento, por lo que, a mi representada no le ha quedado otra alternativa que acudir ante su competente autoridad para solicitar la tutela de sus derechos y en consecuencia solicitar que previo el cumplimiento de los trámites de Ley, proceda a incorporar al patrimonio del fisco nacional los vehículos enumerados en el listado anexo a este escrito.

Ciudadano Juez, Fundamentamos la presente solicitud en lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil, así como en las demás leyes que rigen la materia.

Ciudadano Juez , por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito, en nombre de mi representada, acuerde la incorporación al patrimonio del FISCO NACIONAL, de los vehículos que se encuentran en listado anexo, por cuanto los mismos se encuentran abandonados, resguardando los derechos de mi representada y la de cualquier tercero interesado.

Es importante analizar que la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la solicitud INCORPORACION DE BIENES AL FISCO NACIONAL, presentada por el abogado ATHAUALPA CORONADO, actuando en su condición de Vicepresidente de la EMPRESA ESTACIONAMIENTO Y GRUAS EL FARO, la fundamenta con respecto a dos Sentencias dictadas por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia.

La primera de fecha 15-11-2006 donde la parte autora es el ciudadano A.R.M. en su carácter de apoderado de de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO Y GRUAS RAUL y la segunda de fecha 20-12-2006 donde la parte autora es el ciudadano E.A.L. propietario de la firma personal ESTACIONAMIENTO LEON; en ambas decisiones la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se refirió a lo INADMISIBLIDAD a la solicitud planteada por las partes Autoras ante los Tribunales en Materia Civil por no tener estos la cualidad para ejercer las acciones, en virtud que por mandato de los artículos 19 y 20 de la Ley de la Hacienda Pública que establecen lo siguiente:

ARTICULO 19 “Son bienes nacionales: 1.- Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la nación o se hayan destinados o se destinaren a algún establecimiento público nacional o a algún ramo de la Administración Nacional. 2) Los bienes muebles o inmuebles que se encuentran en el territorio de la República y que no tenga dueño. ARTICULO 20 “Para la incorporación en el patrimonio nacional de los bienes a que se refiere el inciso 2° del artículo anterior, el Procurador de la Nación pedirá la posesión real de ellos al Juez Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción quien la mandara a dar en forma ordinaria.”

El ARTICULO 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece: “La Procuraduría General de la República conserva en toda su plenitud la representación defensa de los derechos, bienes intereses patrimoniales de la República, aun de que existan otro u otros funcionarios u funcionarias investidos de la misma atribución por sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora de la República.”

Las normas antes transcritas son claras, al señalar que cualquier petición realizada ante los órganos jurisdiccionales que tengan que ver con la defensa de los derechos, bienes intereses patrimoniales de la República debe ser a través del Procurador General o Procuradora General; en el caso de marras la solicitud de la incorporación de los bienes muebles al patrimonio de la República la hizo un particular como es el caso del ciudadano ATHAUALPA CORONADO, actuando en su condición de Vicepresidente de la EMPRESA ESTACIONAMIENTO Y GRUAS EL FARO, C.A.

De las actas del expediente se evidencia a los folios 416 al 418 de la primera pieza el oficio N° G.G.L. C.A.R. 24 fechado 04 de marzo de 2009, suscrito por la abogada H.A.M. en su carácter de representante de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual señala que la solicitud realizada por el ciudadano ATHAUALPA CORONADO, actuando en su condición de Vicepresidente de la EMPRESA ESTACIONAMIENTO Y GRUAS EL FARO, C.A. no persigue un beneficio propio , sino por el contrario activar el órgano jurisdiccional a favor de los intereses y derechos de la República, considerando que habiéndose iniciado el presente procedimiento, es por lo que solicita la continuidad del presente proceso, teniéndose a la República como parte actora principal y única.

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien aquí suscribe encontrándose la presenta causa, casi en su totalidad sustanciada lo procedente y ajustado a derecho es remitir la presente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que la misma sea remitida a la Fiscalía Séptima, toda vez que esa Superioridad asigno a ese Despacho Fiscal tal como se evidencia del oficio N° FS-19-0301-2009 fechado 06 de marzo de 2009 (folio 451 1era pza.); a objeto que se de cumplimiento a lo pautado en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el caso de haber cumplido con los requisitos previstos en el artículo 11 de la referida Ley Especial, y en el caso que el Ministerio Público considere procedente efectuar algún pedimento con respecto al asunto en comento, lo debe efectuar ante la jurisdicción penal en aquellos casos que los vehículos se encuentren incursos en investigaciones penales.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REMITIR el la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que la misma sea remitida a la Fiscalía Séptima, toda vez que esa Superioridad asigno a ese Despacho Fiscal; a objeto que se de cumplimiento a lo pautado en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos previstos en el artículo 11 de la referida Ley Especial, y en el caso que el Ministerio Público considere procedente efectuar algún pedimento con respecto al asunto en comento, lo debe efectuar ante la jurisdicción penal en aquellos casos que los vehículos se encuentren incursos en investigaciones penales. Líbrese oficio al Fiscal Superior remitiendo la presente causa, Notifíquese a la Procuradora General de la República y al ciudadano ATHAULAPA J.C.d. lo aquí decidido.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

M.C.H.

EL SECRETARIO

NICKSON SALAZAR

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