Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoSolicitud De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH14-S-2006-000068

SOLICITANTE: ESTACIONAMIENTO ONSALVIL, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29.08.1988, bajo el Nº 28, Tomo 81-A-Sgdo, siendo su ultima modificación en fecha 14.12.1998, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 78, Tomo 21-A-Sgdo, en fecha 01.02.1999.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: RUDYS C.P. y M.L.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 33.869 y 32.598.

OBJETO DE LA DEMANDA: SOLICITUD DE VENTA DE VEHICULOS.

I

La presente solicitud fue interpuesta por los ciudadanos RUDYS C.P. y M.L.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 33.869 y 32.598, apoderados judiciales del ESTACIONAMIENTO ONSALVIL, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29.08.1988, bajo el Nº 28, Tomo 81-A-Sgdo, siendo su ultima modificación en fecha 14.12.1998, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 78, Tomo 21-A-Sgdo, en fecha 01.02.1999; dicha solicitud consiste en que este Juzgado ponga a disposición del Estado por medio del Ministerio de Finanzas los bienes muebles que se encuentran en las instalaciones de ese estacionamiento, a saber, la parte actora interesada, ESTACIONAMIENTO ONSALVIL, S.R.L, se dedica a la recepción, guarda y custodia de los vehículos a la orden del Ministerio de Infraestructura (antiguo Ministerio de Transporte y Comunicaciones), y tiene dentro de sus áreas de estacionamiento una cantidad de vehículos en calidad de depósito, los cuales han permanecido largo tiempo allí sin que los dueños hasta la presente fecha los hayan reclamado, sufriendo las consecuencias de los agentes naturales, tales como lluvias, sol, entre otros, lo que ha hecho que dichos vehículos en su mayoría se puedan considerar como chatarras, en virtud del deterioro en su funcionamiento.

Que según exposición realizada por la parte actora interesada, tal situación le ocasiona cuantiosas pérdidas económicas en virtud de los diferentes gastos que genera tales como: Costo de personal obrero y administrativo, así como personal de vigilancia para la protección de dichos bienes muebles.

Que los vehículos objetos de la presente solicitud se encuentran a la orden de las autoridades de T.T., la mayoría de ellos provenientes por causa de choques y accidentes de tránsito, pero ninguno de actos delictivos, y que los vehículos señalados en el escrito libelar se encuentran debidamente improntados.

Ahora bien este Juzgado, en fecha 20.03.2007, admitió la demanda y oficio al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al Ministro de Finanzas, al Fiscal General de la Republica, al Contralor General, al Director del Instituto Nacional de Transporte y T.T..

En fecha 01.08.2008, el Juez Ángel E. Vargas, se avoco al conocimiento de la presente causa, y en fecha 07.11.2008, libro un cartel informativo para que todas aquellas personas que pudieran tener algún derecho o interés jurídico relacionado con la presente solicitud comparecieran por ante la sede de este Juzgado, y notificó de dicha actuación mediante oficio al Procurador y Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 10.08.2009, el Juez Provisorio designado C.A.R.R., procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, y en fecha 04.11.2009, dejó sin efecto los oficios Nos 2008-1474, 2008-1475, y 2008-1493 librados en fecha 06.10.2008, y ordenó librar nuevos oficios dirigidos al Procurador y Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notificando a tales organismos de la actuación realizada con respecto al cartel librado y a los fines de que expusieran lo que consideraran pertinente con respecto al mismo.

En fecha 18.11.2009, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber consignado en el expediente el acuse de recibo firmado de cada uno de los oficios.

Posteriormente en fecha 15.03.2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio Nº FMP-F21NN-0132-2010, proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde se informó a este Juzgado, que si los bienes muebles en referencia (vehículos), no están vinculados o no guardan relación con ninguno de los Delitos previstos y establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, la representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular con respecto a dicha solicitud.

II

Se trata la presente causa de una solicitud de Venta, formulada por la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO ONSALVIL, S.R.L, quienes tienen como objeto principal, la recepción, guarda y custodia de los Vehículos que quedan a la orden del Ministerio de Infraestructura en virtud de accidentes de Tránsito, todo lo cual consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la mencionada empresa, celebrada el Día 10 de Febrero de 1.995, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de Febrero de 1.995, bajo el N° 62, Tomo 44-A-Sgdo.

Así mismo, la representación Judicial de la empresa ESTACIONAMIENTO ONSALVIL, S.R.L, alegó que durante el desarrollo del objeto social de la empresa, también han fungido como Depositaria de algunos de los bienes que se detallan en los listados anexos como documentos fundamentales de la solicitud, los cuales en su mayoría son vehículos particulares y motos, que sufren accidentes de tránsito y dada la magnitud del daño, los propietarios de los mismos no los retiran del Estacionamiento, haciendo que estos se mantengan allí ocupando espacio y deteriorándose aun mas.-

Así las cosas, este Juzgado observa que en la normativa legal consagrada en el artículo 37 de la Ley de Deposito Judicial se establece que:

Artículo 37. En caso de que el depositario solicite del Tribunal autorización para vender los bienes depositados de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, éste notificará a las partes imponiéndolas del contenido de la solicitud y emplazándolas para que comparezcan a exponer lo que crean pertinente al respecto, dentro de las tres audiencias siguientes. Cuando la notificación no pudiere hacerse personalmente, se hará por carteles que se publicarán dos (2) veces con intervalos de tres (3) días, en un periódico 3e la localidad, de diaria circulación o, en su defecto, en un periódico de circulación nacional.

La normativa anteriormente invocada en concordancia con los artículos 796 y 797 del Código Civil los cuales expresan en su contenido lo siguiente:

Articulo 796 del Código Civil: La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

Articulo 797 del Código Civil: Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.

De la misma manera, la Representación Judicial de la empresa ESTACIONAMIENTO ONSALVIL, S.R.L, alegó en su solicitud que los bienes muebles, se encuentran a la intemperie expuestos día a día a los efectos climáticos, aumentando su deterioro. En este sentido, se observa lo dispuesto en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil que reza:

Cuando los bienes muebles estén expuestos a corrupción o deterioro, o sujetos a sufrir en su valor con la demora, o si hubieren de ocasionar gastos de depósito que no guarden relación con su valor, el Tribunal los sacará a remate mediante la publicación de un solo cartel aun cuando el justiprecio no se haya efectuado, y fijará la oportunidad y lugar que crea conveniente para efectuarlo, pero haciendo saber al público el día y la hora de la venta. La adjudicación se hará al mayor postor, y sólo se aceptarán propuestas de contado y pago inmediato. El Juez será responsable de los perjuicios que cause a las partes por efectuarse un remate conforme a lo previsto en este artículo si se prueba que no había necesidad de hacerlo.

Así pues, por cuanto se evidencia que no hubo oposición alguna por parte de la representación fiscal con respecto a la solicitud de venta de vehículos, y de acuerdo con la normativa antes invocada, este Juzgador, una vez cumplidas las formalidades exigidas por el legislador en este tipo de solicitudes y a los fines de darle celeridad al proceso y de salvaguardar el derecho reclamado por la parte actora interesada, considera que la presente acción debe prosperar y en consecuencia los bienes muebles que se detallan en los recaudos que conforman la presente solicitud, deben pasar a disposición del Estado Venezolano, a través del órgano del Ministerio para el Poder Popular de Planificación y Finanzas, quien tendrá a bien realizar las gestiones pertinentes conjuntamente con la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO ONSALVIL, SRL, para que éste ultimo tenga a bien hacer efectivo el cobro de su acreencia por ante el señalado ministerio. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena:

PRIMERO

Poner a disposición del Estado Venezolano a través del Órgano del Ministerio para el Poder Popular de Planificación y Finanzas, los vehículos descritos en los listados anexos que a la presente solicitud de venta, los cuales se encuentran debidamente improntados, de manera que se haga efectiva el cobro de las acreencias que le corresponden al ESTACIONAMIENTO ONSALVIL, S.R.L.

SEGUNDO

Oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Planificación y Finanzas remitiéndose anexo a dicho oficio, las copias certificadas de la presente decisión, así como copias certificadas de la lista de los vehículos en referencia.

TERCERO

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Abril de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2006-000068

CARR/MVA/AFG

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