Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoCon Lugar Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000310

ASUNTO : BP01-S-2005-000310

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el DR. L.C.F. en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, penado en el artículo 464 del Código Penal Reformado; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 25 de Febrero de 1.983, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano J.J.S.C. quien entre otras cosas manifestó: “ El gerente de la compañía donde trabajo, me autorizo para que se llevara un pedido de wisky a la compañía primero oriental de seguros, cuando llegamos a la misma esta se encontraba cerrada, pero se encontraba un ciudadano a quien le hicimos la entrega del wisky y nos hizo una entrega de un cheque por la cantidad de 32.200 bolívares, cuando fueron a cobrarlo informaron que el cheque pertenecía a la sucursal de puerto Ordaz y que pertenecía a una chequera hurtada...", Encuadrándose en la comisión del delito de ESTAFA, penado en el artículo 464 del Código Penal Reformado y con un lapso de prescripción de Cinco (05) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Veintitrés (23) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, penado en el artículo 464 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio del ciudadano X.T.G.M., de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. E.U.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO

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