Decisión nº 2013-60 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

Turmero, 11 de enero de 2013.

202° y 153º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia sobrevenida planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la acción que por Partición de la Comunidad Hereditaria [sic], interpusiera el abogado en ejercicio H.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.740.608, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos R.A.E.F.Y.A.H.E.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.238.917 y V-14.527.445, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Calicanto, edificio T.C., Piso 7, Oficina 7-B, Maracay estado Aragua, en contra de las ciudadanas I.O.E.O.Y.A.V.E.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.264.821 y V-18.264.823, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Avenida Las Delicias, Centro Comercial Europa, tercer piso, oficinas 25 y 26, Maracay, estado Aragua. Actúa como tercero interesado la ciudadana, M.Y.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.969.398, soltera, farmaceuta, en su carácter de madre y representante legal del menor D.A.E.G., de 4 años de edad y debidamente asistida por la abogada en ejercicio M. delV.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.183.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.823.

ANTECEDENTES

El 03/05/2011 fue recibido en la Secretaría del Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia, en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo de demanda por Partición de la Comunidad Hereditaria, interpuesta por el abogado en ejercicio H.E.M.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos R.A.E.F.Y.A.H.E.F., en contra de las ciudadanas I.O.E.O.Y.A.V.E.O.. En la misma fecha se realiza la distribución de causas correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, M. y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folios 01 al 05).

El 09/05/2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, M. y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recibe la causa y le de entrada, procediendo a su admisión el 19/05/2011 ordenando el emplazamiento de las ciudadanas I.O.E.O.Y.A.V.E.O., asimismo, ordeno la citación de los herederos desconocidos del de C.Y.A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.346.561. (Folios 244 al 266).

El 15/07/2011, mediante diligencia la parte demandada se dio por citada a través de su Apoderada Judicial, abogada V.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, en ese mismo acto consigno Poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, estado Aragua, autenticado el 25/05/2011, bajo el Nº 24, Tomo 142 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina y el 09/08/2011, la parte demandada mediante escrito dio contestación a la demanda. (F. 267 al 270).

El 19/09/2011, el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante escrito se opone a la contestación de la parte demandada alegando que la misma es extemporánea y el 23/09/2011, solicita asimismo, el nombramiento de un administrador ad hoc [sic], para que represente los derechos de su representado. (Folios 386 al 387).

07/10/2011, la parte demandada solicito mediante escrito la nulidad de todas las actuaciones. (F. 393).

El 24/10/2011, la parte demandante introdujo escrito alegando la falta de cualidad de la ciudadana M.L.O. para actuar en el presente proceso. (F. 396 al 397).

El 26/10/2011, mediante diligencia la parte demandada Recusó a la jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el 28/10/2011, la Jueza Recusada presento Informe de Recusación. (Folios 398 al 404).

El 31/10/2011, fue remitido el presente expediente al Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien realiza la distribución de causas correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua. (Folios 405 al 407).

El 22/11/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dicto sentencia declarándose Incompetente por la Materia para conocer la presente causa y declinando su competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y A. del estado Aragua, decisión ésta contra la cual la parte demandada interpone escrito de Regulación de Competencia el 29/11/2011. (Folios 414 al 428).

El 01/12/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia ordena remitir actuaciones contentivas de la Regulación de Competencia al Juzgado Superior en lo Civil a los fines de que decida la misma, por una parte, y por la otra, remite el 11/01/2012 el expediente original al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y A. a los fines de que continúe conociendo la causa, dándolo este por recibido el 17/01/2012. (F. 432 al 433).

El 08/03/2012, la ciudadana M.Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.969.398, actuando en su carácter de madre del niño D.A.E.G., debidamente asistida por la abogada M. delV.T., otorgo P.A. y en la misma fecha presento escrito haciendo parte a su hijo D.A.E.G. de cuatro (04) años de edad en la presente demanda. (Folios 447 al 460).

El 17/04/2012, la abogada M. delV.T., apoderada Judicial de la ciudadana M.G., quien actúa como madre del niño D.A.E.G. mediante escrito, solicita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y A. del estado Aragua que se declare incompetente y decline al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Aragua. (Folio 2 al 3 -Pieza 2).

El 31/07/2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recibe con Oficio Nº 0430/445, del 04/07/2012 las resultas de la Regulación de competencia en contra de la sentencia dictada el 22/11/2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, en la cual el Juzgado Superior declara competente para conocer al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folios 04 al 44- Pieza 2).

El 05/10/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante sentencia declara su incompetencia sobrevenida por el territorio y declina la competencia este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante oficio Nº 0542-12 del 05/10/2012, quien lo recibe dándole entrada y curso de ley correspondiente el 20/11/2012. (Folios 47 al 52- Pieza 2).

El 20/11/2012, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley. (Folios 53 al 54- Pieza 2).

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES

Los demandantes en su escrito exponen entre otras cosas que el 24/08/2010, falleció ab-intestato [sic] en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, el ciudadano, Y.A.E.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.346.561, y quien era padre de los actores en esta demanda. Que el de cujus [sic] en vida procreo cuatro (4) hijos R.A.E.F., A.H.E.F., I.O.E.O. y A.V.E.O., los cuales según sus dichos son los únicos y universales herederos, por una parte, y por la otra, que el acervo hereditario [sic] dejado por el causante lo constituyen según la parte demandante los siguientes bienes:

“(…) 1.- Una casa y el terreno donde se encuentra construida, ubicada en la Segunda Avenida cruce con Pasaje 12 N° 232, del Barrio San José de Maracay Estado Aragua, y le pertenecía al padre de mis mandantes (...) 2.- Un lote de terreno constante de sesenta y nueve (69) hectáreas aproximadamente, de la Hacienda Santa Rosa, ubicada en el Asentamiento Campesino San Diego, en el sector Clavital, jurisdicción de la parroquia Birueca del Municipio Biruaca del Estado Apure (...) 3.- Dos (2) dos Apartamentos, uno distinguido con el N° 3-7, y otro con el N° 5-10, ubicados en el tercer y quinto piso respectivamente, del Conjunto Residencial Vacacional “ MAYORQUINA”, en el sector Puente Izate de la población de Tucaras, en jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón (...) Derechos y Acciones: 1.- Dieciocho mil (18.000) Acciones, con un valor nominal de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000, oo) de la sociedad mercantil Agropecuaria la Vergataria, C.A. (…) 2.- Cien mil quinientas (100.500) Acciones con un valor de Cien Mil Quinientos Bolívares (Bs. 100.500, oo) de la sociedad mercantil Tractores Morena C.A.;(...) 3.- Dos Mil Doscientas (2.200) Acciones, con un valor nominal de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200, oo) de la sociedad mercantil Inversiones Maracay Plaza, C.A., (…) 4.- Doce Mil Setecientas Cincuenta (12.750) Acciones, con un valor nominal de Doce Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.12.750, oo) de la sociedad mercantil Agropecuaria La Morena, C.A., (…)” (F.V.. 1 al 2) (Cursivas de esta Instancia Agraria).

Continúan los demandantes manifestado que desconocen hasta la fecha la existencia de otros bienes inmuebles y la cuantía de los bienes muebles, ya que alegan que no se les ha permitido el acceso a esa información por parte de las coherederas y personas extrañas a la sucesión, las cuales según la parte demandante están ejerciendo la administración de las sociedades mercantiles, sin control por parte de los herederos, quienes dicen haber presentado el 03/03/2011, ante la administración tributaria la respectiva declaración sucesoral con los datos de los bienes de los cuales tienen conocimiento, hecho que luego procedieron a notificar a las coherederas. Según los accionantes no existen mas herederos legítimos y el acervo hereditario debe ser partido en cuatro partes iguales, es decir le correspondería a cada heredero el 25% del líquido hereditario partible [sic] además alegan haber agotado todos los medios a su alcance a fin de conocer todos los bienes y derechos del acervo hereditario, así como para partir la herencia de forma amistosa, motivo por el cual las demandan formalmente a fin de que convengan a partir o sean condenadas por este Tribunal a ello.

Asimismo los accionantes solicitan se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos de propiedad de los bienes de la comunidad hereditaria, solicitando se oficien al Servicio Autónomo de Registro y Notaria (SAREN) y al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones a los fines de que dichas instituciones informen y remitan a este Tribunal las copias de todos los documentos de propiedad que a ellos competen. También solicitan que se intervengan las administraciones de las sociedades mercantiles Agropecuaria La Vergataria, C.A., T.M.C.A., Inversiones Maracay Plaza, C.A., y Agropecuaria La Morena C.A., antes identificadas, que se separen a sus administradores de sus respectivos cargos y nombrar en su defecto una Junta Administradora Ad hoc, con la participación de los demandantes y las demandadas que por ser cuatro (4) personas, los accionantes también solicitan se nombre un quinto (5°) miembro para que en conjunto tomen las decisiones relativas a la administración de las mencionadas sociedades mercantiles, elaborar un inventario de los bienes de las mismas, y realizar un balance general del estado de ellas, así como la custodia de todos los bienes muebles e inmuebles y acciones de la comunidad [sic]. Por otra parte, según los demandantes dado al importante numero de vehículos que conforman el patrimonio, solicitan por ante este Tribunal se ordene la realización de un inventario sobre los vehículos así como su custodia y aseguramiento; también solicitan se congelen las cuentas bancarias tanto personales como de las sociedades mercantiles así como que se acuerde cualquier otra medida que juzgue pertinente. Fundamentan su pretensión en los artículos 1.067 del Código Civil y en los artículos 585, 588 parágrafo primero, 777, 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil; finalmente solicitan que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con los demás pronunciamientos. (Folios 1 al 4).

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

  1. - Copia fotostática simple de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia estado Carabobo del 29/09/2010, anotado bajo el N° 11, Tomo 516 por los ciudadanos R.A.E.F. y A.H.E.F.. Marcado con la letra A. (Folios 6 al 10- Pieza 1).

  2. - Copia certificada de acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, del 26/08/2010, N° 191, Tomo 9 del año 2010, del ciudadano Y.A.E.M.. Marcada con la letra B. (Folio12- Pieza 1).

  3. - Copia fotostática simple de documento de declaración de únicos y universales herederos, expedido por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. del estado Aragua del 21/10/2010. Marcado con la letra C. (Folios 13 al 32- Pieza 1).

  4. - Copia fotostática certificada de documento compra- venta debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 19/07/2004, anotado bajo el N° 6, folios 38 al 42, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre. Marcada con letra D. (Folios 33 al 36- Pieza 1).

  5. - Copia fotostática simple de documento compra- venta debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure el 8/12/2008, anotado bajo el N° 2008.482, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.483 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Marcada con letra E. (Folios 37 al 39- Pieza 1).

  6. - Copia fotostática certificada de documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado F., anotado bajo el N° 23, F. 148 al 152, protocolo Primero, Tomo tercero, Cuarto Trimestre del año 2008, del 15/10/2008. Marcado con la letra F. (Folios 40 al 53 - Pieza 1).

  7. - Copia fotostática certificada de documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado F., anotado bajo el N° 45, Folio 29AL 301, protocolo Primero, Tomo séptimo, Tercer Trimestre del año 2006, del 17/08/2006. Marcado con la letra G. (Folios 47 al 53 - Pieza 1).

  8. - Copia Fotostática Certificada de Acta Constitutiva de la sociedad mercantil Agropecuaria la Vergataria, C.A., sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 24 de septiembre del 2009, bajo el N° 72, tomo 62-A. Marcada con letra H. (Folios 54 al 61- Pieza 1).

  9. - Copia Fotostática Certificada de Acta Constitutiva de la sociedad mercantil Tractores Morena C.A.; sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 2 de noviembre del 1993, bajo el N° 51, tomo 592-B y Copia Certificada de Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Tractores Morena C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 5 de octubre del 2005, bajo el N° 29, tomo 73-A. Marcada con letra I. (Folios 62 al 73- Pieza 1).

  10. - Copia Fotostática Certificada de Acta Constitutiva de la sociedad mercantil Inversiones Maracay Plaza, C.A., sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 2 de diciembre de 1991, bajo el N° 124, tomo 447-B; Copia Certificada de Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas del 28/09/2004 de la sociedad mercantil Inversiones Maracay Plaza, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 10/12/2004, bajo el N° 8, tomo 74-A; Copia Certificada de Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas del 18/04/2005 de la sociedad mercantil Inversiones Maracay Plaza, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 08/07/2005, bajo el N° 10, tomo 46-A; Copia Certificada de Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas del 25/04/2005 de la sociedad mercantil Inversiones Maracay Plaza, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 08/07/2005, bajo el N° 37, tomo 48-A. todas marcadas con la letra J. (Folios 74 al 90- Pieza 1).

  11. - (I) Copia Fotostática Certificada de Acta Constitutiva de la sociedad mercantil Agropecuaria La Morena, C.A., sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el 16/11/1989, bajo el N° 72, tomo 333-B; (II) Copia Certificada de Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas del 30/12/1991 de la sociedad mercantil Agropecuaria La Morena, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 24/03/1992, bajo el N° 83, tomo 472-A; (III) Copia Certificada de Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas del 28/04/1992 de la sociedad mercantil Agropecuaria La Morena, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 07/05/1992, bajo el N° 67, tomo 479-B; (IV) Copia Certificada de Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas del 18/04/1990 de la sociedad mercantil Agropecuaria La Morena, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 16/03/2000, bajo el N° 45, tomo 11-A; (V) Copia Certificada de Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas del 15/02/1995 de la sociedad mercantil Agropecuaria La Morena, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 16/03/2000, bajo el N° 46, tomo 11-A; (VI) Copia Certificada de Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas del 15/10/1999 de la sociedad mercantil Agropecuaria La Morena, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 16/03/2000, bajo el N° 47, tomo 11-A; (VII) Copia Certificada de Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas del 28/12/1999 de la sociedad mercantil Agropecuaria La Morena, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 16/03/2000, bajo el N° 48, tomo 11-A; (VIII) Copia Certificada de Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas del 10/10/2000 de la sociedad mercantil Agropecuaria La Morena, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 07/12/2001, bajo el N° 2, tomo 58-A. todas marcadas con la letra K. (Folios 91 al 191 - Pieza 1).

  12. - Original de la Solicitud de Inspección Judicial interpuesta en el Juzgado Segundo de los municipios G. y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, del 24/09/2012. Marcada con letra L. (Folios 192 al 206- Pieza 1).

  13. - Copia fotostática simple de la Declaración Sucesoral presentada ante el SENIAT, el 03/03/2011, N° de Exp. 110132, recepción N° 000382, por el ciudadano A.E.. Marcada con letra M. (Folios 207 al 215- Pieza 1).

  14. - Copia fotostática Certificada de notificación Judicial emitida por Juzgado Segundo de los municipios G. y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24/09/2010, por parte de los ciudadanos A.E. y R.E., dirigidas a las ciudadanas I.O.E.O. y A.V.E.O.. Marcada con letra N. (Folios 216 al 229- Pieza 1).

  15. - Copia fotostática Certificada de notificación Judicial emitida por Juzgado Segundo de los municipios G. y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 21/03/2011, por parte de los ciudadanos H.E.M.B., dirigidas a las ciudadanas I.O.E.O. y A.V.E.O.. Marcada con letra O. (Folios 231 al 242- Pieza 1).

  16. - Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sucesión Y.A.E.M., emitida por el SENIAT el 21/09/2010, inscrito bajo el N° J-29970490-3. Marcada con letra P. (Folios 243 - Pieza 1).

    ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS

    La parte demandada rechaza, niega, contradice y se opone categóricamente a la presente demanda incoada en su contra, además alegan que carece de procedibilidad [sic.] según los artículos 777 y 780 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, la parte actora no señala de manera clara, precisa y concreta [sic] todos los bienes dejados por el de cujus, asimismo, expresan que tampoco señala la parte actora en que porcentaje se deben repartir la misma, ni el total de acciones de las empresas en las que el causante participaba como socio, puesto que, alguna de ellas fueron constituidas durante la vigencia de la unión conyugal entre Y.A.E.M. y la madre de la parte demandada.

    Exponen que, los demandantes actúan con falta de lealtad y probidad, pues no están exponiendo los hechos de acuerdo a la verdad [sic], como lo contempla el articulo 170, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es falso según las demandadas, que se les haya pedido el acceso a la documentación que refleja los bienes del de cujus, ya que los mismos, se encuentran registrados e insertos en las diversas oficinas de registros y notarías, según el articulo 25 de la Ley de Registro Público y del Notariado.

    Alegan, que la notificación judicial inserta en el escrito libelar de la parte demandante y marcada con la letra N (Folios 216 al 229- Pieza 1), no fue practicada en el domicilio de las demandadas, como señala la parte, motivo por el que no tuvieron conocimiento de la misma; además expresan que en la notificación judicial inserta en el escrito libelar de la parte demandante y marcada con la letra M (Folios 207 al 215- Pieza 1) solicitaron a la parte actora los documentos necesarios para realizar la respectiva declaración sucesoral sin obtener resultados afirmativos. Asimismo, las demandadas señalaron en el libelo de su escrito de contestación todos los supuestos bienes que forman el activo hereditario, así como la forma en que éste debe dividirse (Folios 273 al 351) .Por otro lado, la parte demandada acoto que la ciudadana M.L.O., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.569.483, y madre de las demandadas, es también sucesora y heredera de ciudadano Y.A.E.M., por haber sido de acuerdo a sus demandadas, su concubina, por lo que la herencia dejada debe ser repartida en cinco (5) partes y no en cuatro (4) partes como lo asumen los demandantes. Solicitan también la nulidad absoluta de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, puesto que en el folio 244, corre inserto edicto emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 19/05/2011, en el cual se ordena a los herederos desconocidos del de C.Y.A.E.M., presentarse en las instalaciones del referido Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la ultima fijación, publicación y consignación del presente edicto, y habiendo revisado la parte demandada el expediente, dicen haberse percatado de que la parte actora no ha consignado ninguno de los edictos que le fueron ordenados y de acuerdo a las demandadas, esta abstención trae como consecuencia la nulidad de todo lo actuado, citando la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia el 10/08/1999 en el expediente N° 98-0325. (Folio 350).

    Finalmente solicitan que la presente demanda se declare sin lugar en la definitiva ya que según la parte demandada, no cumple con los requisitos de procedibilidad [sic.] establecidos en los artículos 777 y 780 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 273 al 351- Pieza 1).

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS DEMANDADAS

  17. - Documento original de Entrega Formal de Administración de la Sociedad de Comercio Agropecuaria La Morena, C.A., autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 2, Tomo 268. Marcada con letra A. (Folios 352 al 353 - Pieza 1).

  18. - Copia Fotostática simple de Declaración Sucesoral presentada ante el SENIAT, por la ciudadana I.O.E.O. el 29/04/2011. Exp. N° 110132, recepción N° 000686. Marcada con letra B. (Folios 354 al 366 - Pieza 1).

  19. - Copia Fotostática Simple de escrito dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitando la declaración de la existencia de la unión estable de hecho o unión concubinaria que sostuvo la ciudadana M.L.O. con el ciudadano Y.A.E.M.. Marcado con la letra C. (Folios 367 al 385 - Pieza 1).

    ALEGATOS DEL TERCERO INTERESADO

    La ciudadana, M.Y.G.R., actuando en su carácter de madre y representante legal del menor D.A.E.G., de 4 años de edad y debidamente asistida por la abogada en ejercicio M. delV.T.; en su escrito alega, que la parte demandante en su pretensión desconoce los derechos que posee como heredero legítimo su hijo, ya que no lo incluyen en la demanda, basando sus alegatos en el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 8 y 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y artículos 267 y 270 del Código Civil Venezolano, manifestado asimismo, que por tener interés su hijo de cuatro (04) años de edad, en el presente asunto, resulta competente para conocer la presente acción es el Juzgado Segundo de Sustanciación y Mediación de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde cursa la demanda por Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, bajo el N° DP41-V-2010-000120 en contra de los ciudadanos R.A.E.F., A.H.E.F., I.O.E.O. y A.V.E.O., basada en los artículos 1, 4, 7, 8, 87, 125 y 173 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así como solicita de acuerdo a los artículos 5, 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil que el Juzgado que venia conociendo la causa, se declare incompetente por la materia y remita las presentes actuaciones a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes antes mencionados, para fundamentar y hacer valer los derechos e intereses de referido menor sobre los bienes dejados por el ciudadano Y.A.E.M..

    PRUEBAS APORTADAS POR LA TERCERA INTERESADA

  20. - Copia fotostática simple del acta de reconocimiento N° 119-11, Tomo A, expedida el 01/02/2011, por la Oficina del Registro Civil del Municipio M.B.I., Tomo A. (Folios 453 al 454- Pieza 1).

  21. - Copia fotostática simple de la rectificación hecha al Acta de Defunción N° 191, tomo IX, del año 2010, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Girardot el 10/02/2011. (Folios 455 al 456- Pieza 1).

  22. - Copia Fotostática Simple de la solicitud de declaración de Justificativo de Únicos y Universales Herederos a favor de la ciudadana M.Y.G.R., emitida el 02/08/2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folios 457 al 460- Pieza 1).

  23. - Copia Fotostática Simple de Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo emitido por la U.R.D.D. del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folio 461- Pieza 1).

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del estudio de las actas procesales, se evidencia que mediante sentencia del 27/06/2012 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, B. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dicta sentencia en la cual resuelve la regulación de competencia interpuesta por los apoderados de la parte demandada mediante escrito del 29/11/2011, contra la sentencia de incompetencia dictada el 22/11/2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de éste Estado, en esa oportunidad el Juzgado Superior supra indicado, declara sin lugar el recurso de regulación, confirma la decisión del Juzgado a quo y declara competente para continuar conociendo de la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, argumentado entre otras cosas lo siguiente:

    “(…) Siendo así, de la exhaustiva revisión realizada por esta alzada sobre las actas que conformar el presente expediente, se pudo constatar que del escrito de solicitud de regulación de competencia (folios 16 al 18), la representación judicial de la parte demandada, señala “… la sociedad mercantil denominada AGROPECUARIA LA MORENA, C.A. (…), cuya actividad principal es la actividad agropecuaria (…). (…) si se revisa todo el elenco de dichos bienes tanto muebles como inmuebles podrá constatar que el único bien que realiza actividad agropecuaria es la mencionada sociedad de comercio …2 (Sic); como se observa, la parte recurrente de autos asevera que en el presente caso, al menos uno de los bienes objeto de partición de la demanda principal (comunidad hereditaria), esta destinado a la actividad agropecuaria, siendo así, en el caso de marras resulta necesario adecuar el presente procedimiento de partición enunciado por la ley civil, al proceso agrario, puesto que tal adecuación debe hacerla el Juez con competencia en materia agraria (…) esta Alzada considera que corresponde conocer de la demanda por partición de la comunidad hereditaria al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ”. (C. y subrayado de esta Instancia Agraria).

    Por su parte el 05/10/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia que riela a los (Folios 47 al 51 Pieza 2), se declara incompetente por el territorio y declina su competencia a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua argumentando entre otras cosas lo siguiente:

    (…) D. mismo modo se observa del estudio del caso, que la presente causa, está referida a una demanda por partición de la comunidad hereditaria (…) Ahora bien, del examen de las actuaciones que cursan en el expediente, quien decide evidencia que en la Sentencia emitida por el Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario del Estado Aragua, donde resuelve la regulación de competencia interpuesta (…) por los apoderados de la parte demandada (…) al efecto el a quem decidió que el Tribunal competente para conocer de la causa era este Juzgado (…) Sin embargo, respecto de la competencia para el conocimiento de la controversia expuesta, observa este Tribunal: 1° Que en fecha 28 de noviembre de 2007 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó su Resolución N° 2007-0049 (…) de fecha 29 de Enero de 2008, la cual (…) modifico la estructura de la jurisdicción especial agraria (…) del estado Aragua (…) 2° Que el artículo 2° (…) suprimió la competencia en materia Agraria a este Tribunal Ter5cero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario (…) del estado Aragua y, conforme (…) fueron creados respectivamente los JUZGADOS AGRARIOS PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA (…) DEL ESTADO ARAGUAN (…) 3° Que el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA (…) DEL ESTADO ARAGUA (…) el pasado 16 de diciembre de 2011, fue inaugurado en esa misma fecha (…) En este orden de ideas (…) de la revisión de los documentos anexados de cada uno de los bienes objetos de la partición, este J. logró constatar que dos (02) de ellos tienen como finalidad la actividad agraria, los cuales son los descritos con el N° 4 (ver folio 58) y el N° 7 (ver folio 95) y que los mismos se encuentran ubicados, en el Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, municipio en el cual por el territorio no somos competentes (…) ya que este Juzgado aún asume la competencia atribuida al Juzgado Agrario Segundo de Primer Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por cuanto el mismo no se encuentra en funcionamiento y al cual no le corresponde conocer de los bienes con actividad agraria fijados en el Municipio Girardot, Es por ello que (…) en el caso bajo estudio se cumplen las condiciones para que este Juzgado declare su incompetencia, y remita el expediente al Juez Primero Agrario con sede en Turmero (…) DECISION (…)PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado Agrario PRIMERO de primera instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Agrario PRIMERO de primera instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero (…)

    (Folios 46 al 50- Pieza 2). (C. y subrayado de esta Instancia Agraria).

    Observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa la pretensión de la parte actora, consiste en que se proceda a realizar la partición de los bienes presuntamente dejados al fallecer por el ciudadano Y.A.E.M., quien falleciera ab-intestato el 24/08/2010, evidenciándose igualmente, que el 27/06/2012 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, B. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, resuelve una regulación de competencia solicitada por la parte demandada, a través de la cual declara competente para conocer del juicio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a quien le habían ya remitido el expediente, recibiéndolo por distribución el 12/01/2012 (folio 439) y quien a su vez, se declara incompetente por el territorio de forma sobrevenida el 05/10/2012 (folio 47 al 51- Pieza 2), argumentando que no tiene competencia Agraria en el Municipio Girardot del Estado Aragua que es el lugar del domicilio de las sociedades mercantiles “Agropecuaria LA VERGATARIA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 24 de septiembre del 2009, bajo el N° 72, tomo 62-A. y “Agropecuaria LA MORENA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el 16/11/1989, bajo el N° 72, tomo 333-B.

    Ahora bien, llama la atención de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que si bien es cierto, al momento del pronunciamiento el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, B. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, resuelve la regulación de competencia solicitada por la parte demandada y declara competente para conocer del juicio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por existir dos (02) empresas mercantiles cuyos objetos son la explotación de actividades agrícolas, y cuyas acciones forman parte de los bienes a partir, no es menos cierto, que se infiere del análisis de las actas procesales, que el Juzgado declarado competente para continuar conociendo el juicio, esto es, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara a su vez incompetente por el territorio de manera sobrevenida el 05/10/2012 y ordena la remisión a este Juzgado Agrario, sin hacer pronunciamiento alguno, con respecto al escrito de solicitud de declinatoria de competencia que le hiciera el 08/03/2012, la ciudadana M.Y.G.R., quien actúa en representación de su niño D.A.E.G. de cuatro (04) años de edad, en el cual le solicita de forma expresa se decline la competencia a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del adolescente de éste Estado, en razón, de que su hijo tiene interés en las resultas del juicio por ser presuntamente heredero del causante y tener derecho a los bienes de la herencia, solicitud ésta, que a juicio de este Juzgado Agrario, influye de manera directa, para determinar el Órgano Jurisdiccional Competente a quien le corresponde el conocimiento del presente asunto, por el conflicto de competencia sobrevenida que surge con la intervención del niño D.A.E.G. de cuatro (04) años de edad, motivo por el cual, esta Instancia Agraria, de seguidas pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer en el presente asunto, en los términos siguientes:

    DE LA COMPETENCIA

    Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, la normativa agraria trasciende al rango constitucional, al establecer en la exposición de motivos la obligación que tiene el Estado Venezolano de impulsar tanto la sustentabilidad, como la equidad al sector económico, mediante el desarrollo de la actividad agropecuaria (Seguridad Agroalimentaria), siendo los artículos constitucionales 305, 306 y 307 los que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario de forma autónoma en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial regularía lo conducente. Es así, como nace la Competencia Especial Agraria con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, creando Tribunales Especializados en la resolución de los conflictos en los cuales esté en discusión la continuidad de los procesos productivos a través del resguardo de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la Nación, Juzgados éstos, a quienes se le atribuyó el conocimiento por el fuero atrayente agrario (ver Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 5.047, del 15/12/2005, Exp. N° 05-1946, (caso: H.L.C., Ponencia de la Magistrada L.E.M.L. y Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 24, del 16/04/2008, Exp. N° 06-0241, (caso: F. delC.M. de M., P. delM.F.A.C.L..

    En este sentido dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que:

    La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)

    . (Cursivas de esta Instancia Agraria).

    De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

    Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria (...)

    . (C. y subrayado de esta Instancia Agraria).

    Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la actividad agraria, cuando los sujetos de la relación procesal controvertida son personas particulares.

    Sin perjuicio de lo antes expuesto y visto, que del extenso análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia, que antes del pronunciamiento realizado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, B. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 27/06/2012 (Folios 30 al 41- Pieza 2 ), mediante el cual se resuelve la solicitud de regulación de competencia realizada por la parte demandada, en la que se declara competente para conocer del juicio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por existir dos (02) empresas mercantiles cuyos objetos son la explotación de actividades agrícolas, y cuyas acciones forman parte de los bienes a partir, se observa igualmente, que mediante escrito del 08/03/2012, presentado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana M.Y.G.R., actuando en representación de su hijo D.A.E.G. de cuatro (04) años de edad, solicita de forma expresa se decline la competencia a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del adolescente de éste Estado, en razón, de que su hijo tiene interés en las resultas del juicio por ser presuntamente heredero del causante y tener derecho a los bienes de la herencia, lo cual hace inferir a quien decide, que posteriormente a la resolución de la Solicitud de Regulación de Competencia surge en el presente caso una causa de Incompetencia Sobrevenida, razón por la cual, esta instancia considera verificar lo establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 764, del 15/07/2004, en el Exp. N° 04-0433, (caso: I. delC.J.J., con P. delM.A.V.C., al interpretar el artículo 177 de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual estableció lo siguiente:

    “(…)A los fines de regular el conflicto negativo de competencia planteado en el caso bajo análisis, esta Sala observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177, consagra la competencia de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente para conocer los asuntos patrimoniales y del trabajo, concretamente en aquellos casos en los cuales la demanda sea incoada contra niños o adolescentes (…) c) Demandas contra niños y adolescentes (…) Ahora, bien, la Sala de Casación Social, mediante fallo de fecha 17 de mayo del año 2001, estableció con respecto al principio del interés superior del niño, criterio conforme al cual, éste no debe interpretarse en el sentido de que en todo proceso en el cual se encuentren involucrados intereses de un niño o adolescente deban conocer, forzosamente, las Salas de Juicio -por ser los tribunales especializados-, en virtud de que tal situación podría provocar el colapso de éstas en detrimento de los sujetos a quienes deben protección. Así pues, se pronunció en los siguientes términos: “(...) 10. La atribución de competencia a órganos especializados para conocer asuntos en que está comprometido el interés superior de niños y adolescentes, se funda en la presunción de que dichos órganos están en capacidad de apreciar, entre otras circunstancias, la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes; la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente; la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños y adolescentes; así como que, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, (artículo 8 de la LOPNA). 11. Tal amplitud de protección judicial de niños y adolescentes no puede ser interpretada en el sentido de que en todo proceso en que tenga interés un niño o un adolescente deba conocer la Sala de Juicio (…) Así, en el caso de asuntos patrimoniales (civiles, mercantiles, agrarios, tributarios, de tránsito, etc.), la Ley (parágrafo segundo, letra c) artículo 177 LOPNA), asigna su conocimiento a la Sala de Juicio cuando se trate de demandas contra niños o adolescentes. La situación de demandado, como sujeto procesal protegido, es expresa cuando la pretensión está dirigida contra uno o varios niños o contra uno o varios adolescentes o contra uno u otros conjuntamente con adultos; o implícita cuando ésta condición de sujeto pasivo o con interés en la relación procesal aparezca indirectamente de los autos (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

    De la interpretación de la anterior decisión del máximo Tribunal, se deduce que con la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.) se entendía que la Competencia de los Tribunales en materia de Niños y Adolescentes, estaba determinada por la aplicación del Interés Superior del débil Jurídico, es decir, el sujeto menor de edad, sin embargo, destaca la Sala en esa oportunidad, que tal conocimiento de competencia no seria aplicado a todos los supuestos en los cuales intervinieran Niños o Adolescentes, ya que, se podría haber generado un colapso de los Órganos Jurisdiccionales en detrimento incluso de las personas a quienes tutelan, por tanto señala expresamente la Sala en el citado fallo del año 2004, que debían conocer de las acciones patrimoniales los Juzgados de Protección de Niños y Adolescentes cuando se trataba de demandas contra éstos. Esta concepción competencial cambia el 10/12/2007 con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente (L.O.P.N.N.A.), al establecer en su artículo 177 textualmente lo siguiente:

    (…) El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: (…) k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes. m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (…) Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos: a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento (…)

    . (C., negritas y subrayado de esta Instancia Agraria).

    De la interpretación del anterior precepto legal, claramente se infiere, la ampliación que hace el legislador de los supuestos que atribuyen la competencia de los Juzgados especializados en materia de niños, niñas y adolescentes, con la cual, ya no conocerán de forma exclusiva estos Juzgados cuando se traten de demandas incoadas en contra de los menores de edad (en el caso de las demandas patrimoniales), sino que por el contrario, se incluyen las acciones patrimoniales (Civiles, mercantiles, tránsito, etc.) en las cuales éstos son sujetos activos, motivo por el cual, considera este Juzgado Agrario que dada la intervención que en el presente asunto hiciera el 08/03/2012, la ciudadana M.Y.G.R., en la cual manifiesta que su hijo D.A.E.G., de cuatro (04) años de edad (a quien representa), tiene interés directo en las resultas del juicio por ser presuntamente heredero del causante tal y como consta en copia simple de partida de nacimiento y demás anexos (folios 453 al 461) y tener según sus dichos derecho a los bienes de la herencia, genera una incompetencia sobrevenida en el presente asunto, la cual debió plantear el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y A. de este Estado en su debida oportunidad, declinando la competencia a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y no declinar la competencia a este Juzgado Agrario, en razón del territorio; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción de partición de comunidad hereditaria, presentándose entonces, un conflicto negativo de no conocer, haciéndose necesaria La Regulación de la Competencia, a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural, vale decir, por un Juez competente. Así se declara.

    En otro orden de ideas y en consonancia con lo expuesto, estima este J. aclarar, que si bien es cierto, en el presente asunto se evidencia que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y A. del estado Aragua, declara su incompetencia territorial, argumentando que “(…) de la revisión de los documentos anexados de cada uno de los bienes objetos de la partición, (…) logró constatar que dos (02) de ellos tienen como finalidad la actividad agraria, los cuales son los descritos con el N° 4 (ver folio 58) y el N° 7 (ver folio 95) y que los mismos se encuentran ubicados, en el Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, municipio en el cual por el territorio no somos competentes (…)”¸ no es menos cierto, que los bienes a que se refiere el Tribunal declarado incompetente, lo constituyen son los derechos y acciones que poseía el de cujus Y.E.M., sobre las empresas mercantiles “AGROPECUARIA LA VERGATARIA C.A. y AGROPECUARIA LA MORENA C.A.”, ambas domiciliadas en Maracay Municipio Girardot estado Aragua, bienes éstos, que si bien están constituidos sobre empresas mercantiles cuyo objeto es la explotación agrícola, no se encuentran en riesgo o menoscabo en sus actividades productivas con la sustanciación del presente juicio de partición de comunidad hereditaria, que busca liquidar un acervo hereditario, no afectando ni directa ni indirectamente los intereses colectivos, ni tampoco la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria propia de la materia agraria (Ver Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1265, del 09/12/2010, en el Exp. N° 10-0885, (caso: Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A.), con Ponencia de la Magistrada L.E.M.L., y que permite a esta Instancia Agraria hacer una ponderación en el presente caso con respecto del Interés Superior del niño D.A.E.G., de cuatro (04) años de edad, el cual implica que su derechos deben ser tutelados por su Juez Natural, vale decir, por un Juez de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que generan como consecuencia, la incompetencia sobrevenida que debe ser declarada y a su vez ocasiona un conflicto negativo de no conocer, haciéndose necesaria La Regulación de la Competencia, a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural, vale decir, por un Juez competente, correspondiéndole al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en la ciudad de Maracay conocer como Instancia Superior Común entre los dos Juzgados declarados incompetentes, de la presente Regulación de Competencia, a los fines legales consiguientes, y es por ello, que este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo solicita de Oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir copias certificadas de los folios 440 al 441 (recepción del expediente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y A. del estado Aragua); folios 448 al 461 (escrito de intervención del 08/03/2012, suscrito por M.Y.G.R., actuando en representación de su hijo D.A.E.G., de cuatro (04) años de edad); folio 4 Segunda Pieza (auto del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y A. del estado Aragua recibiendo resultas de la solicitud de regulación de competencia); Folios 30 al 42 Segunda Pieza (Sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), de los folios 47 al 51 Segunda Pieza (Sentencia de Incompetencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y A. del estado Aragua); y de los folios 56 al 73 Segunda Pieza (sentencia de este Juzgado Agrario) todo con oficio, al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en la ciudad de Maracay.

    Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los once días del mes de Enero del año dos mil trece.

    El Juez,

    L.J.M..

    La Secretaria,

    D.V.R.

    En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

    La Secretaria,

    D.V.R..

    Exp. Nº 2.012-0035

    LJM/dvr/asb.-

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