Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, once de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001123

ACTA

PARTE ACTORA: E.R.V., M.A.R., G.C.H., L.E.M., A.Y.R.B., R.J.T. y M.H.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad No. V-3.433.346, V-3.126.586, V-14.665.208, V-15.490.662, V-14.259.200, V-7.186.862 y V-8.730.444, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.512.706, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.739.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE EL CAMPESTRE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.241.971, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.815.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. comparecen los ciudadanos E.R.V., M.A.R., G.C.H., L.E.M., A.Y.R.B., R.J.T. y M.H.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad No. V-3.433.346, V-3.126.586, V-14.665.208, V-15.490.662, V-14.259.200, V-7.186.862 y V-8.730.444, respectivamente, de profesión u oficio el primero, tercero, cuarto cocinero, el segundo quinto recorte carne, la sexta ayudante de cocina y el séptimo lavandería, en este orden, quienes prestan servicios para la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.512.706, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 135.739 (en lo sucesivo denominado “LOS RECLAMANTES”, por una parte y por la otra “LA EMPRESA” en la presente TRANSACCION LABORAL, a saber Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de Marzo de 1.968, bajo el Nº. 99, Tomo 2 y posteriores modificaciones registradas el 22 de Abril de 1992, bajo el Nº 99, Tomo 477-A, el 20 de Julio del año 2000, bajo el Nº 04, Tomo 32-A, el 27 de Febrero de 2008, bajo el Nº 25, Tomo 08-A, y el 16 de Marzo de 2012, bajo el Nº 2, Tomo 29-A., ubicada en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Turmero – Maracay, Parcela, Nº 29 Sector la P.T. - Estado – Aragua, representada en este acto por su apoderada judicial G.P.A., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Caracas, de tránsito en la ciudad de Maracay, titular de las cédula de identidad Nº V- 6241.971, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.815, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder inscrito por ante la Notaría Pública de Cuarta de Maracay, del Estado Aragua, bajo el Nº 029, Tomo Nº 337 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha de fecha 30 de Septiembre del 2013, el cual se anexa marcado con la letra “A” y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

PRIMERA

RECLAMACIONES DE LOS TRABAJADORES:

LOS TRABAJADORES

reclaman a la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., que se deempeñan en diversas funciones en las instalaciones de LA DEMANDADA, desde su ingreso, el día d.t. debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de LOTTT y el artículo 90 del Reglamento de la LOT, por ser el día Domingo un día feriado tenemos derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); la empresa solamente pagaba el día D.T. con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuvimos desde nuestra fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos nosotros, decide ajustar el pago del día D.T. a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), vista las consideraciones anteriormente descrita y en consecuencia procedemos demandar por ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, el pago de los conceptos demandados más adelante discriminados, todos previstos en la legislación venezolana, alegando haber trabajado para la demandada días los domingos y sus respectivos intereses:

  1. - E.R.V., mayor de edad, de nacionalidad extranjera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.433.346, comencé a laboral para la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 01 de Enero del año 1968, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Cocinero, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante.

    Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día d.t. debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); es el caso ciudadano Juez, que la empresa me pagaba el día D.T. solamente con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde mi fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos los trabajadores de la demandada, decide ajustar el pago del día D.T. a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) mencionado con anterioridad y vigentes para ese momento. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.002,35), cantidad ésta que comprende Bs.26.420,22 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 8.582,63, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos.

  2. - M.A.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3126586, comencé a laboral para la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 01 de Enero del año 1968, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Recorte de Carne, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante.

    Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día d.t. debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); es el caso ciudadano Juez, que la empresa me pagaba el día D.T. solamente con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde mi fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos los trabajadores de la demandada, decide ajustar el pago del día D.T. a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) mencionado con anterioridad y vigentes para ese momento. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs. 52.148,44), cantidad ésta que comprende Bs. 39.648,03, por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 12.464,41, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos.

  3. - G.C.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.665.208, comencé a laboral para la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 01 de Mayo del año 1879, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Cocinero, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante.

    Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día d.t. debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); es el caso ciudadano Juez, que la empresa me pagaba el día D.T. solamente con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde mi fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos los trabajadores de la demandada, decide ajustar el pago del día D.T. a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) mencionado con anterioridad y vigentes para ese momento. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.617,84), cantidad ésta que comprende Bs. 25.688,83, por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 7.929,01, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos.

  4. - L.E.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.490, comencé a laboral para la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 11 de Julio del año 1996, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Cocinero, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante.

    Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día d.t. debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); es el caso ciudadano Juez, que la empresa me pagaba el día D.T. solamente con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde mi fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos los trabajadores de la demandada, decide ajustar el pago del día D.T. a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) mencionado con anterioridad y vigentes para ese momento. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE (Bs. 32.368,67), cantidad ésta que comprende Bs. 24.714,55, cantidad concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 7.654,12, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos.

  5. - A.Y.R.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.259.200, comencé a laboral para la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 29 de Octubre del año 1998, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Corte de Carne, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante.

    Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día d.t. debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); es el caso ciudadano Juez, que la empresa me pagaba el día D.T. solamente con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde mi fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos los trabajadores de la demandada, decide ajustar el pago del día D.T. a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) mencionado con anterioridad y vigentes para ese momento. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.525,23), cantidad ésta que comprende Bs. 20.700,43, por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 6.824,80, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos.

  6. - R.J.T., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.186.862, comencé a laboral para la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 06 de Marzo del año 1989, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Mantenimiento, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante.

    Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día d.t. debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); es el caso ciudadano Juez, que la empresa me pagaba el día D.T. solamente con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde mi fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos los trabajadores de la demandada, decide ajustar el pago del día D.T. a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) mencionado con anterioridad y vigentes para ese momento. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CUATRO (Bs. 23.506,04), cantidad ésta que comprende Bs. 17.672,52, por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 5.833,52, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos.

  7. - M.H.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.730.444, comencé a laboral para la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 07 de Julio del año 1996, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Ayudante de Cocina, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante.

    Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día d.t. debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); es el caso ciudadano Juez, que la empresa me pagaba el día D.T. solamente con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde mi fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos los trabajadores de la demandada, decide ajustar el pago del día D.T. a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) mencionado con anterioridad y vigentes para ese momento. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de VEINTE Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 21.131,02), cantidad ésta que comprende Bs. 15.980,29 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 5.150,73, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos.

SEGUNDA

RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE LOS TRABAJADORES:

LA EMPRESA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la TRANSACCION LABORAL son totalmente improcedentes, al no corresponderle a LOS TRABAJADORES los conceptos reclamados.

No tiene certeza a que se refieren LOS TRABAJADORES cuando dicen que no se les pagaron los días domingos y por ende reclaman el pago de dicho concepto y sus intereses, por no expresar explícitamente cuales fueron los días domingos que trabajaron los hechos y las razones por las cuales hay que pagarles los días domingos reclamados a partir de las fechas de ingresos de LOS TRABAJADORES, independientemente que deben ser hechos y afirmaciones que deben ser probadas por LOS TRABAJADORES.

La metodología, formulas y cálculos de los días domingos y sus intereses reclamados por LOS TRABAJADORES, presentan inconsistencias, son realizadas contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral venezolano y la jurisprudencia. No obstante, de las mismas afirmaciones de LOS TRABAJADORES, se desprende que la EMPRESA DEMANDADA, a partir de Enero del 2012 hasta la presente fecha que se interpone la demanda no le adeudan a LOS TRABAJADORES, ningún monto por los domingos trabajados y calculados de acuerdo a la LOTTT, por ser una empresa de las susceptibles de la excepción que labora los días domingos y feriados, de conformidad con el artículo 213 de la LOT derogada, ya que dicho derecho les nace a partir del 30 de abril del año 2006 de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la LOT.-

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

De lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente la presente demanda y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia relacionada con la relación laboral, que pudiera corresponder a LOS TRABAJADORES contra LA EMPRESA demandada, bajo la legislación vigente, en razón de los servicios alegados por LOS TRABAJADORES que siguen laborando para LA DEMANDADA en las diferentes fechas LA EMPRESA, cancela todo lo demandado hasta el mes de diciembre del 2011, es a partir de Enero del 2012 hasta la presente fecha que se interpone la demanda que la DEMANDADA no le adeudan a LOS TRABAJADORES, ningún monto por los domingos trabajados y calculados de acuerdo a la LOTTT, por ser una empresa de las susceptibles de la excepción que labora los días domingos y feriados, de conformidad con el artículo 213 de la LOT derogada, ya que dicho derecho les nace es a partir del 30 de abril del año 2006 de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la LOT.: y cualesquiera otras reclamaciones que por estos conceptos pudieran existir entre las partes, por los días domingos trabajados y no pagados, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de LOS TRABAJADORES, del CIEN POR CIENTO (100%) resultantes de los montos de los días domingos no cancelados y demandados de mutuo y amistoso acuerdo las partes acordamos el pago del SETENTA POR CIENTO (70%) será cancelado a todos los demandantes por la EMPRESA DEMANDADA en este acto y el QUINCE POR CIENTO (Bs. 15%) ira al fideicomiso de cada trabajador demandante, que de seguidas pasamos a identificar:

  1. - E.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.433.346, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: VEINTE Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 24.502,00), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 01 de Enero del 1968 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano E.R.V., anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos; según cheque Nº 11851195, del Banco Banesco, de fecha 10 de Octubre del 2013, por un monto de VEINTE Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 24.502,00).

  2. -) M.A.R., venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.126.586, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 36.503,91), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 04 de Octubre del 2006 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano M.A.R., anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos; según cheque Nº 16851196, del Banco Banesco, de fecha 10 de Octubre del 2013, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 36.503,91).

  3. -) J.C.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.665.208, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS TYREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 23.532,49), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 05 de Mayo del 1979 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano J.C.H., anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos; según cheque Nº 15851197, del Banco Banesco, de fecha 10 de Octubre del 2013, por un monto de VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS TYREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 23.532,49).

  4. -) L.E.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.490.662, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: VEINTE Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (BS. 22.658,07), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 11 de Julio del 1996 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano L.E.M., anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos; según cheque Nº 36851198, del Banco Banesco, de fecha 10 de Octubre del 2013, por un monto VEINTE Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (BS. 22.658,07).

  5. -) A.Y.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.259.200, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIES CENTIMOS (BS. 19.267,66), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 29 de Noviembre del 1998 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano A.Y.R.B., anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos; según cheque Nº 11851199, del Banco Banesco, de fecha 10 de Octubre del 2013, por un monto de DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIES CENTIMOS (BS. 19.267,66).

  6. -) R.J.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.186.862, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.454,23), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 06 de Marzo del 1989 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano R.J.T., anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos; según cheque Nº 42851200, del Banco Banesco, de fecha 10 de Octubre del 2013, por un monto DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.454,23).

  7. -) M.H.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.730.444, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: la cantidad de: CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 14.537,61), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 07 de Junio del 1996 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano M.H.B., anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos, según cheque Nº 29851201, del Banco Banesco, de fecha 10 de Octubre del 2013, por un monto de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 14.537,61).

En estas sumas se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, los conceptos acordados en la TRANSACCIÓN LABORAL, los mencionados en las cláusulas PRIMERA de la presente transacción.

LOS TRATRABAJADORES declaran haber recibido a su entera satisfacción, previamente a la firma de la presente TRANSACCIÓN, la cantidad antes señaladas anteriormente, convenida mutuamente como monto TRANSACCIONAL ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVA, por tales razones, le extiende el más amplio finiquito, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieren tener con LA EMPRESA demandada, en razón de los años de servicios en las diferentes fechas anteriormente indicadas..

CUARTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran, y así lo expresan voluntaria y formalmente LOS TRABAJADORES, que adicionalmente a los montos y conceptos demandados LA EMPRESA no le adeuda cantidad o diferencia alguna de dinero por tales conceptos alguna como consecuencia de los días domingos trabajados indicados en la presente TRANSACCION LABORAL donde dicen haber prestado sus servicios, y no se les canceló el día d.t., dichos días domingos fueron cancelados de conformidad con los artículos 153, 154 y 212 de la LOT (1997) vigente hasta el 30 Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual LOTTT y el artículo 90 del Reglamento de la LOT, es decir, por ser el día Domingo un día feriado. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS TRABAJADORES por parte de LA EMPRESA.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LOS TRABAJADORES declaran que recibieron conformes la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, y expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, en reclamación por los conceptos, contra LA EMPRESA, por los servicios alegados por LOS TRABAJADORES hasta el mes de diciembre del 2011.

Igualmente LOS TRABAJADORES reconocen que luego de esta TRANSACCIÓN nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos demandados y transados, razón por la cual les extiende por este medio a LA EMPRESA el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA

IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado la presente TRANSACCION, sus respectivas incidencias e instancias, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que esta TRANSACCIÓN tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, homologue la presente TRANSACCIÓN y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, y que adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella.

OCTAVA

LOS TRABAJADORES” manifiestan su conformidad en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna y por tanto, proceden a suscribir la presenta TRANSACCION.

NOVENA

Se elige como domicilio especial para dirimir cualquier controversia derivada de la ejecución de esta transacción la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a cuyos tribunales las partes declaran someterse.

En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LOS ACCIONANTES

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR