Decisión nº 0730-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 03 de Octubre de 2008

198º y 149º

DECISION N° 0730 – 2008 CAUSA PENAL N° C.01-3912 - 2008

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADOS: YORLIMARG DEL VALLE C.O., venezolana, natural de Calabozo, Estado Guárico, fecha de nacimiento 09-09-1975, de 33 años de edad, soltera, técnico superior en Administración de Empresa, Alfabeta, titular de la C. I. N° V-11.794.833, hijo de N.L.P.C. y de C.Y.O.D.C., y residenciado en la Urbanización Las Cumbres, calle San Rafael, casa 22, El Vigía, Estado Mérida.

M.D.J.L.P., venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento 10-12-1954, de 52 años de edad, soltero, Piloto Agrícola, Alfabeta, titular de la C. I. N° V-3.953.582, hijo de M.L. (D) y de P.L. (D), y residenciado en la Urbanización Las Cumbres, calle San Rafael, casa 22, El Vigía, Estado Mérida.

Y.M.G.T., colombiano, natural de San B.d.V., Departamento de Córdoba de la República de Colombia, fecha de nacimiento, desconoce el día, pero fue en Agosto de 1961, de 32 años de edad, soltero, obrero, Analfabeta, no porta cédula de identidad venezolana, hijo de F.G.L. y de L.T.H., y residenciado en la Finca La Coromoto, ubicada en la vía que conduce hacia la Población de Cuatro Esquinas, Los Naranjos, Parroquia C.Q., Municipio F.J.P.d.E.Z..

C.J.L.F., venezolano, natural de Lórica, Departamento de Córdoba de la República de Colombia, fecha de nacimiento 25-11-1960, de 48 años de edad, soltero, obrero, Alfabeta, titular de la C. I. N° V-22.661.609, hijo de A.M.L. y de M.A.F., y residenciado en la Finca La Coromoto, ubicada en la vía que conduce hacia la Población de Cuatro Esquinas, Los Naranjos, Parroquia C.Q., Municipio F.J.P.d.E.Z..

J.E.V.M., colombiano, natural de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba de la República de Colombia, desconoce la fecha de nacimiento, de 32 años de edad, soltero, obrero, Analfabeta, no porta cédula d eidentidad venezolana, hijo de E.V. y de A.C.M., y residenciado en la Finca La Coromoto, ubicada en la vía que conduce hacia la Población de Cuatro Esquinas, Los Naranjos, Parroquia C.Q., Municipio F.J.P.d.E.Z..

NEVER C.C., venezolana, natural de San A.d.D.d.C. de la República de Colombia, fecha de nacimiento 11-08-1964, de 44 años de edad, soltera, Ama de Casa, Alfabeta, titular de la C. I. N° V-25.291.275, hijo de J.F.C. y de F.V., y residenciado en la Finca La Coromoto, ubicada en la vía que conduce hacia la Población de Cuatro Esquinas, Los Naranjos, Parroquia C.Q., Municipio F.J.P.d.E.Z..

E.S.M.M., venezolana, natural de Corozal del Departamento Sucre de la República de Colombia, fecha de nacimiento 28-04-1964, de 44 años de edad, soltero, obrero, Alfabeta, titular de la C. I. N° V-25.665.121, hijo de E.M. y de R.M., y residenciado en el sector Cuatro Esquinas, Barrio o.P., calle 2, casa sin número, más adelante del Estadio, Parroquia C.Q., Municipio F.J.P.d.E.Z..

J.F.F.R., venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 21-06-1982, de 25 años de edad, soltero, estudiante, Alfabeta, titular de la C. I. N° V-15.884.507, hijo de H.F. y de H.R., y residenciado en Guayabones, calle La Inmaculada, sector El Cementerio, casa 411, Municipio O.R.d.L., Estado Mérida.

I.V.M.M., colombiano, natural de La Floresta del Departamento de Boyacá de la República de Colombia, fecha de nacimiento 17-07-1935, de 74 años de edad, soltero, obrero, Alfabeta, no porta cédula de identidad venezolano, hijo de M.M. y de CLEMENTINA, y residenciado en la Hacienda La Trinidad, vía El Vigía, llegando a la Granzonera Aroa, entre Los Naranjos y la Blanca, casa San Javier, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

R.O.G., venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 12-07-1981, de 27 años de edad, soltero, obrero, Alfabeta, titular de la C. I. N° V-15.356.274, hijo de R.O. y de A.E.G., y residenciado en Guayabones, sector El Cementerio, calle La Inmaculada, casa 411, Municipio O.R.d.L., Estado Mérida

DELITO: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 24 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, los funcionarios A.S.M., M.S.M., M.E. VILLASMIL, RHANDOLFP GARRI G.F., A.F.A.P., J.A.B., adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (GRI) de la Policía Regional del Estado Zulia, encontrándose de servicio a bordo de la Unidad Patrullera Siglas GRI 14, y los efectivos policiales V.A.R.L., F.L. ANGULO PUENTES, ERVIS J.R.V., y Oficial Primero S.G., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio F.J.P., a bordo de la Unidad Patrullera PR-774, se constituyeron en comisión a los fines de proseguir con una labor de inteligencia relacionadas con unas denuncias realizadas por moradores de la Población de Cuatro Esquinas, quienes venían indicando sobre la existencia de pistas de aterrizaje y aeronaves comerciales clandestinas que estaban operando de manera ilícita y que guardaban relación con acciones de narcotráfico, por lo que se unificaron en una misma comisión y dirigirse hacia la unidad de Producción denominada Cooperativa Militares de la Reserva, ubicada en la vía que conduce hacia la Población de Cuatro Esquinas, Los Naranjos, Municipio F.J.P.d.E.Z., conocido igualmente dicho Fundo como Hacienda La Coromoto, lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE C.O., M.D.J.L.P., Y.M.G.T., C.J.L.F., J.E.V.M., NEVER C.C.V., E.S.M.M., J.F.F.R., I.V.M.M. y R.O.G., por dichos funcionarios policiales, luego de practicar con el consentimiento del ciudadano M.D.J.L.P., inspección en el referido fundo, en el cual se incautaron una serie de bienes muebles, entre ellos, una avioneta siglas YB-4254P, Bandera Venezolana, Modelo Cesna 208, Caraban, de color Azul con Blanco, en la cual se apreció que en su interior solamente contaba con los asientos del piloto y del copiloto y el resto del interior de la nave no poseía las filas de asientos correspondientes, a la que se le practicó experticia de barrido N° 2008/1975, de fecha 25 de mayo de 2008, arrojando un resultado positivo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas (cocaína).

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE C.O., M.D.J.L.P., Y.M.G.T., C.J.L.F., J.E.V.M., NEVER C.C.V., E.S.M.M., J.F.F.R., I.V.M.M. y R.O.G., tienen comprometidas su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de octubre de 2008, ofrecidos por el Ministerio Público, de la forma siguiente: 5.1) Testimonio del Funcionario Experto CABO/1ro (GNB) L.L.E., adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, Laboratorio Central, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó el Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-208/1975, a una (01) Aeronave, Tipo Avioneta, Marca Cessna, Siglas YV-4254P, de Color Blanco con Franjas de Color Rojo y Azul. 5.2) Testimonio del Funcionario Experto JENDRY J. VILCHEZ CARDENAS, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación San C.d.Z., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-176-SC-073, a los siguientes objetos: Un Receptáculo denominado comúnmente bolso o morral, de colores rojo, negro y gris, con múltiples bolsillos de la marca comercial Mcguire-Nicholas, contentivo en su interior de Tres (03) artefactos eléctricos de los denominados comúnmente GPS, Sistema Global de Posición, color negro, de la Marca Comercial “GARMIN”, Modelo GPS MAP 296, con los siguientes seriales: 1.- *67005254*, 2.- *10C003895*, y 3.- *10C003552*, Dos (02) Artefactos Electrónicos de los denominados comúnmente Teléfonos satelitales, Marca IRIDUIM, el primero presenta modelo número 9505A, serial 300214010901720, y el segundo modelo número 9505A, serial 300214010258570, ambos poseen baterías de la misma marca comercial, con sus respectivas antenas con los seriales 263911, 206944, y con sus forros de cuero cada uno de color negro, Un (01) cargador de bajo voltaje, para teléfonos satelitales, marca Iriduim, modelo Actravel/Actco701, Un (01) objeto en forma cilíndrica de material plástico transparente, dicha pieza presenta una inscripción en alto relieve donde se lee OCTANE RATING/ 100LL-BLUE/100-GREEN/ 80RED JEPPESEN, MADE IN USA, UNDER LICENSE US, PAT NRO 5359905, Un (01) artefacto electrónico de los denominados comúnmente MICROFONO, con su respectivo conductor de energía o clavija de color negro, serial N° M642/5-1, Dos (02) radios portátiles de la marca MOTOROLA, de color gris seriales N° RR50WFN3WDP y RR50WFN3WSX, Un (01) cargador portátil doble para radios de la marca comercial MOTOROLA, con su conector de energía modelo N° DVR-0920AC-3508, Dos (02) radios transmisores, uno de la marca comercial MOTOROLA, serial N° RR800WHJ2PZ2, de color negro y amarillo, y el otro de la marca comercial ICOM, serial N° 1512232, modelo A24, de color negro, Tres (03) baterías portátiles para GPS, de color negro, de la marca comercial Garmin, Dos (02) monedas metálicas mexicanas, Una de dos pesos y la otra de 10 pesos, Dos aparatos electrónicos de los denominados comúnmente Teléfonos Locales o Fijos, el primero de color negro y gris, de la marca comercial Axess.Tel, serial N° K68260973C, modelo AXWL-800, y el segundo de color blanco, de la marca comercial LG, serial N° 705HPAW284264, modelo LSP-400, Dos (02) artefactos electrónicos de los denominados comúnmente Teléfonos Móvil de Tapita, uno de la marca comercial motorola, de color gris, serial F56NJA2BZW, modelo V8, y el otro de la marca comercial motorola, color plateado, modelo V-323, Un (01) artefacto electrónico de los denominados comúnmente Teléfono Móvil, de la marca comercial Huawei, de color negro, serial N° T85PAD1831467678, modelo T-208, Un (01) receptáculo de los denominados comúnmente bolso o morral, de la marca comercial Locatel, y en su interior varios medicamentos de diferentes marcas y clases, Un (01) receptáculo de los denominados comúnmente maletín o botiquín, de color blanco con un logotipo o calcomanía en forma de cruz roja, Un (01) arma de fuego, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de Escopeta, portátil, calibre 12mm, de la marca comercial Mossberg, Serial N° P-222214, Veintiún (21) objetos que constituyen parte de munición para arma de fuego, denominada comúnmente Concha o Cápsula, calibre 12mm, Seis (06) envases elaborados en lámina de metal recubierto con pintura de color negro, en su interior contiene un líquido transparente de 03.78 litros cada uno, de la marca comercial Dupont, Ocho (08) envases elaborados con lámina de metal en forma cilíndrica, recubierto con papel de colores verde y blanco, los mismos poseen la inscripción donde se lee MIRON/DUPONT/ producto de uso Automotriz/544U/rojo Naranja/7869732, Cuatro (04) envases elaborados con láminas de metal en forma cilíndrica con tapa de plástico de color negro, con inscripciones donde se l.D., Tres (03) envases elaborados con láminas de metal en forma cilíndrica, recubierto por papel de colores rojo, rosado, violeta y azul, las mismas poseen inscripciones donde se lee EXCEL/ETCHING PRIMER/PRIMARIO BASE ADHERENTE/7040, Dos (02) envases de plástica de forma cuadrada con tapa, sellados, recubierto por papel de colores rojo, rosado y azul con inscripciones donde se l.S.-WILLIAMS, Un (01) envase elaborado con láminas de metal en forma cuadrada, recubierto con papel de colores verde, blanco y amarillo, el mismo posee inscripciones donde se l.D./PRODUCTO DE USO AUTOMOTRIZ IMRON/ REDUCTOR/ 8485S/ Y 8485/L: 7073931, Un (01) artefacto electrónico de los denominados comúnmente Teléfono Móvil de Tapita, de la marca comercial NOKIA, de color negro, serial 2568DC1E, modelo 2255, artefacto electrónico de los denominados comúnmente Teléfono Móvil de Tapita, de la marca comercial KYOCERA, de color gris, serial 22499E5C, modelo K312, artefacto electrónico de los denominados comúnmente Teléfono Móvil, de la marca comercial LG, de color negro, serial 710KPED0276548, modelo LG-MD3000, Dos (02) de cartón de color blanco de forma cuadrada de 215 milímetros de largo por 130 milímetros de ancho, y en su interior presenta dos artefactos de los denominados comúnmente bombas para gasolina aeronáutica, Una (01) Caja de cartón de color blanco de forma cuadrada, contentiva en su interior de cinco cajas de cartón de color blanco de forma cuadrada y en el interior de la misma un objeto cilíndrico hueco (filtro) en la parte superior de la tapa presenta inscripciones donde se lee FACET90005-20025-GAN6235-3A, Once (11) láminas de papel pergamino, las mismas reciben el nombre de planos geométricos y de circunferencia, Una (01) barra de metal de 895 milímetro de largo y ambos extremos presenta dos bujes de metal de forma cilíndrica de color amarillo, dicha barra es para uso mecánico, Un (01) cuaderno de portada y contraportada de color marrón, en su interior presenta 200 hojas de papel numeradas desde el 01 hasta el 200, Un (01) cuaderno de los denominados comúnmente agenda con portada y contraportada de color marrón, con un broche central de seguridad, contentivo en su interior de noventa y tres (93) hojas, Un (01) artefacto electrónico de los denominados comúnmente Teléfono Local o Fijo, de color negro, de la marca comercial ZTE, serial 323480473825, modelo WP822, con su respectivo cargador, serial 100711070635876, Dos (02) receptáculos de los denominados comúnmente bolso, de la marca comercial GARMIN, de color negro, Dos (02) segmentos de papel de color blancos, adheridos al mismos letras elaboradas en calcomanía pegante de color negro, donde se l.Y.2351, otro segmento de papel de color blanco adherido al mismo, letras elaboradas en calcomanía pegante de color negro donde se l.Y.19, otro segmento de papel de color blanco adheridos al mismo letras elaboradas en calcomanía pegante de color negro, donde se l.Y., dos segmento de papel de color blanco adheridos al mismo letras elaboradas en calcomanía pegante de color negro, donde se l.Y.2637P, dos segmento de papel de color blanco adheridos al mismo letras elaboradas en calcomanía pegante de color negro, donde se l.Y.6219P, y dos segmento de papel de color blanco adheridos al mismo letras elaboradas en calcomanía pegante de color azul, donde se l.Y.3218P, Cinco (05) rollos de cintas para calcomanía pegante, de los cuales tres son de color blanco, un azul y uno negro, Tres (03) aparatos electrónicos de los denominados comúnmente cargadores para GPS, de la marca comercian GARMIN, de color negro, seriales P7340131A4, P73604344A4 y P74401434A4, Un (01) aparato electrónico de los denominados comúnmente cargadores para teléfonos móviles, de la marca comercial NOKIA, de color negro, serial 394397481260617368, y un cargador marca samsung, serial DK3Y815M8/7, Cuatro (04) prendas de vestir de los denominados comúnmente pasamontañas, de color negro, Un (01) receptáculo de los denominados comúnmente bolsa de material plástico, de color negro, contentivo en su interior de 40 metros de soga, Tres (03) receptáculos de los denominados comúnmente cajas para almacenar herramientas, Una (01) bolsa plástica de color blanco, contentiva en su interior de varias piezas de metal, las mismas tiene su uso específico en servir como sujetadores en la hélices aeronáuticas, Dos (02) objetos de metal revestido con pintura de color amarillo, de forma hexagonal, los mismos tienen su uso específico de servir de soporte en los neumáticos de aeronaves, Tres (03) objetos de metal de los llamados comúnmente cilindros de color plateado, los mismos son utilizados en la parte externa del motor de aeronave, Un (01) artefacto de uso mecánico de los denominados comúnmente motor de arranque para motor aeronáutico, serial 95-32303, Un (01) neumático de material de caucho con fibras metálicas interna, de la marca comercial Michelin, modelo 850-10 para uso de aeronaves, Cuatro (04) neumáticos de material de caucho con fibras metálicas internas, de la marca comercial Good – Year 850-10, modelo 850-10aircraft rib, con sus respectivos rines de metal, Un (01) objeto de los denominados comúnmente compresor de aire, elaborado por un cilindro de color azul, serial 0350/100cm2v115-230-60, Un (01) objeto metálico de los denominados comúnmente moto bomba, de la marca comercial TEKNA, modelo TKG20X, serial N° E0701340001078, Diez (10) objetos metálicos de los denominados comúnmente abrazaderas de color gris, Ocho (08) envases plásticas transparentes, los mismos presentan en su frontal una etiqueta donde se lee WHIZ/ENGINE/TUNE/UP, en su interior contenido de un líquido de color amarillo, el mismo es aceite lubricante para taquetes, Cuatro (04) envases elaborados con láminas de metal revestidos con una etiqueta de color blanco, contentivo de asfaltos, Una (01) caja de cartón de color blanco, con letras de color azul donde se l.V.G.A., contentivo en su interior de grasa de uso mecánico, Tres (03) estante de metal de cuatro compartimiento, los mismos se encuentran contentivos de varios repuestos aeronáuticos y una puerta de metal de color negro, Un (01) aparato eléctrico de uso mecánico de los denominados comúnmente cargador de batería, Un (01) cilindro de metal de los denominados comúnmente extintor de color rojo, Un (01) objeto de uso mecánico de los denominados comúnmente gato hidráulico, de color rojo, Quince (15) envases elaborados en metal distribuidos de la siguiente forma, cuatro galones de la marca comercial humito, contentivo en su interior de un líquido, asimismo en su etiqueta se lee ACIDOS Y FULBICOS FERTILIZANTES LIQUIDOS CONCENTRADO, cinco envases contentivo de un fino polvo, en su etiqueta se l.A., cuatro envases contentivos en su interior de un líquido, en su etiqueta se lee LIGUERANTES TOXICO/N° NV-FILM-17, dos envases contentivos en su interior de un líquido y en su etiqueta se lee BUFERIZANTES SURFACTANQUES. 5.3) Testimonio del funcionario experto reconocedor H.B.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., quien practicó experticia de reconocimiento legal, avalúo real y registro de improntas N° 078-2008, a una unidad de transporte aéreo, la cual presente las siguientes características Marca Cessna Aircraft Company, Clase Avioneta, Modelo 208 Caraban, Color Azul-Blanco-Rojo, Uso particular, Motor Año 92, Tipo Turbo Hélice, Siglas YV-4254P, asimismo, practicó experticia y avalúo real N° 079-2008, a la unidad de transporte aéreo, la cual presente las siguientes características Marca Gruman American Aviation, Clase Avioneta, Modelo G-164A, Color Rojo y Amarillo, Uso Agrícola (Fumigación), Motor 9 Cilindros, Tipo Doble Hélice, Siglas YV-1382A, igualmente practicó las experticias de reconocimiento y avalúo real N° 076-2008, a un vehículo con las siguientes características Marca Fiat, Modelo Palio, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Placas LAV-51A, Serial de Carrocería 9BD17319974184040, Serial del Motor 1V0223783, Color Negro, Año 2007, Uso Particular, así como al vehículo Marca Jaguar, Modelo 150, Clase Automóvil, Tipo Paseo, Placas No Posee, Serial de Carrocería LDXPCKL0071A03785, Serial de Motor XDL162FMJ0604899, Color Rojo, Año 2007, Uso Particular; y al vehículo con las siguientes características Clase Internacional, Modelo 895, Clase Tractor, Tipo Doble Tracción, Color Rojo, Uso Agrícola. 5.4) Testimonio del funcionario (GNB) E.E.A.A., experto reconocedor en materia de serialización y documentación de vehículos, adscrito a la Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos, de la Primera Compañía, Destacamento N° 22, Comando Regional N° 32, Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó la experticia de reconocimiento legal y registro de improntas, de los vehículos que presentes las siguientes características Marca Fiat, Modelo Palio, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Placas LAV-51A, Serial de Carrocería 9BD17319974184040, Serial del Motor 1V0223783, Color Negro, Año 2007, Uso Particular y Marca Jaguar, Modelo 150, Clase Automóvil, Tipo Paseo, Placas No Posee, Serial de Carrocería LDXPCKL0071A03785, Serial de Motor XDL162FMJ0604899, Color Rojo, Año 2007, Uso Particular. 5.5) Testimonio del funcionario T.S.U. E.V., Inspector de Seguridad Aeronáutica, adscrito al Instituto Autónomo Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), quien practicó la inspección a las aeronaves incautadas, tales como Marca Cessna Aircraft Company, Clase Avioneta, Modelo 208 Caraban, Color Azul-Blanco-Rojo, Uso particular, Motor Año 92, Tipo Turbo Hélice, Siglas YV-4254P y Marca Gruman American Aviation, Clase Avioneta, Modelo G-164A, Color Rojo y Amarillo, Uso Agrícola (Fumigación), Motor 9 Cilindros, Tipo Doble Hélice, Siglas YV-1382ª. 5.6) Testimonio de los funcionarios A.S.M., M.S.M., M.E. VILLASMIL, RHANDOLFP GARRY G.F., A.F.A.P. y J.A.B., adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (GRI) de la Policía Regional del Estado Zulia; y funcionarios V.A.R.L., F.L. ANGULO PUENTES, ERVIS J.R.V. y S.G., adscritos al Departamento Policial F.J.P., Distrito Policial N° 4 Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE C.O., M.D.J.L.P., Y.M.G.T., C.J.L.F., J.E.V.M., NEVER C.C.V., E.S.M.M., J.F.F.R., I.V.M.M. y R.O.G., al momento en que practicaron inspección en el inmueble denominado Hacienda La Coromoto, ubicada en la vía que conduce hacia la población de Cuatro esquinas – Los Naranjos, Parroquia C.Q.d.M.F.J.P.. 5.7) Testimonio de los funcionarios J.O. y J.J.S.M., adscritos a la Policía Municipal del Municipio F.J.P.d.E.Z., quienes prestaron apoyo a los efectivos A.S.M., M.S.M., M.E. VILLASMIL, RHANDOLFP GARRY G.F., A.F.A.P. y J.A.B., adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (GRI) de la Policía Regional del Estado Zulia; y funcionarios V.A.R.L., F.L. ANGULO PUENTES, ERVIS J.R.V. y S.G., al momento de practicar el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE C.O., M.D.J.L.P., Y.M.G.T., C.J.L.F., J.E.V.M., NEVER C.C.V., E.S.M.M., J.F.F.R., I.V.M.M. y R.O.G., 5.8) Testimonio de los funcionarios A.A.B.S. y J.P.A., adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes prestaron apoyo a los efectivos A.S.M., M.S.M., M.E. VILLASMIL, RHANDOLFP GARRY G.F., A.F.A.P. y J.A.B., adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (GRI) de la Policía Regional del Estado Zulia; y funcionarios V.A.R.L., F.L. ANGULO PUENTES, ERVIS J.R.V. y S.G., al momento de practicar el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE C.O., M.D.J.L.P., Y.M.G.T., C.J.L.F., J.E.V.M., NEVER C.C.V., E.S.M.M., J.F.F.R., I.V.M.M. y R.O.G.. 5.9) Testimonio de los funcionarios TIBIS J.M.P., adscrito a la Compañía Ejercito Teatro de Operaciones N° 2, San Cristóbal, funcionarios D.M.B., E.R., y C.M., adscritos al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional N° 01, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y funcionario D.C., adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Municipal del Municipio F.J.P., quienes realiza.I.T. en el interior de las aeronaves que se encontraban en el la Hacienda La Coromoto, ubicada en la vía que conduce hacia la población de Cuatro Esquinas – Los Naranjos, Parroquia C.Q., Municipio F.J.d.E.Z.. 5.10) Testimonio de los funcionarios I.B. y C.J., adscritos a la Brigada Canina de la Policía del Estado Mérida, funcionarios BELANDRIA DAVID y ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL, adscrito a la Segunda Compañía del destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana y el Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 01 con sede en El Vigía, Estado Mérida, funcionarios F.O.G., D.M. y J.P., adscritos a la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención, quienes practicaron la Orden de Allanamiento emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funcionarios de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el inmueble ubicado en La Urbanización Las Cumbres, Calle San rafael, Casa 22, Municipio A.A.d.E.M.. 5.11) Testimonio del funcionario D.T., Jefe de la oficina del Servicio de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Cría, quien practicó Inspección Técnica Zootécnica y Experticia de Semovientes en la Hacienda La Coromoto, lugar donde se realizó el procedimiento. 5.12) Testimonio del funcionario (GNB) SARACHE PAREDES MARCOS, quien manejó toda la cadena de custodia de todas las evidencias incautadas en la Hacienda La Coromoto, lugar donde se realizó el procedimiento. 5.13) Testimonio de los ciudadanos E.S.V.A., titular de la cédula de identidad N° V-18.694.147; A.L.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.436.410; J.R.P.L., titular de la cédula de identidad N° V-23.726.864; L.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.243.008 y Y.A.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.915.736, residenciados en la Población de Cuatro Esquinas del Municipio F.J.P.d.E.Z., quienes fueron testigos presenciales de los hechos. 5.14) Testimonio de los ciudadanos J.R.O.G., titular de la cédula de identidad N° V-21.305.231, M.A.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-23.206.650, F.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.238.946 y E.E.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-17.028.669, testigos presenciales del procedimiento de Orden de Allanamiento emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funcionarios de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el inmueble ubicado en La Urbanización Las Cumbres, Calle San rafael, Casa 22, Municipio A.A.d.E.M.. 5.15) Testimonio del ciudadano A.D.J.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-1.660.028, quien era el propietario de la Hacienda La Coromoto, ubicada en la vía que conduce de Cuatro Esquinas – Los Naranjos, Parroquia C.Q., Municipio F.J.d.E.Z., lugar donde se efectuó el procedimiento. 5.16) Testimonio del ciudadano DUBINE REQUENA, titular de la cédula de identidad N° V-8.634.057, quien tiene conocimiento de la actividad comercial que realizan los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE C.O. y M.D.J.L.P.. 5.17) Acta Policial, de fecha 25 de Mayo de 2008, suscrito por el Inspector A.S., Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI) de la Policía Regional del Estado Zulia, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos. 5.18) Acta de Inspección Técnica, de fecha 24 de Mayo del 2008, practicada por el funcionario F.A., adscrito al Departamento Policial F.J.P., Policía Regional del Estado Zulia, en el lugar donde ocurrieron los hechos. 5.19) Acta de Cadena de Custodia, Planilla 001, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial F.J.P. de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual el Inspector N° 216 A.S., Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI), deja constancia de la entrega al Sub. Inspector V.R., Placa 153, de las evidencias descritas bajo el N° 5.19 de las Pruebas Documentales. 5.20) Acta de Cadena de Custodia, Planilla 001, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial F.J.P. de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual el Inspector N° 216 A.S., Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI), deja constancia de la entrega al Oficial Primero S.G., Placa 1877, de las evidencias descritas bajo el N° 5.20 de las Pruebas Documentales. 5.21) Acta de Cadena de Custodia, Planilla 001, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial F.J.P. de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual el Inspector N° 216 A.S., Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI), deja constancia de la entrega al Sub. Inspector V.R., Placa 153, de las evidencias descritas bajo el N° 5.21 de las Pruebas Documentales. 5.22) Acta de Cadena de Custodia, Planilla 001, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial F.J.P. de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual el Inspector N° 216 A.S., Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI), deja constancia de la entrega al Sub. Inspector V.R., Placa 153, de las evidencias descritas bajo el N° 5.22 de las Pruebas Documentales. 5.23) Acta de Cadena de Custodia, Planilla 001, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial F.J.P. de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual el Inspector N° 216 A.S., Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI), deja constancia de la entrega al Oficial Primero S.G., Placa 1877, de las evidencias descritas bajo el N° 5.23 de las Pruebas Documentales. 5.24) Acta de Cadena de Custodia, Planilla 001, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial F.J.P. de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual el Inspector N° 216 A.S., Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI), deja constancia de la entrega al Oficial Primero S.G., Placa 1877, de las evidencias descritas bajo el N° 5.24 de las Pruebas Documentales. 5.25) Acta de Cadena de Custodia, Planilla 001, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial F.J.P. de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual el Inspector N° 216 A.S., Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI), deja constancia de la entrega al Sub. Inspector V.R., Placa 153, de las evidencias descritas bajo el N° 5.25 de las Pruebas Documentales. 5.26) Acta de Cadena de Custodia, Planilla 001, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial F.J.P. de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual el Inspector N° 216 A.S., Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI), deja constancia de la entrega al Sub. Inspector V.R., Placa 153, de las evidencias descritas bajo el N° 5.26 de las Pruebas Documentales. 5.27) Acta Policial, de fecha 25 de Mayo de 2008, levantada por el funcionario Inspector N° 216 A.S., Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI) Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual deja constancia de la diligencia de investigación policial descrito bajo el N° 5.27 de las Pruebas Documentales. 5.28) Acta de Cadena de Custodia, Planilla 1, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Grupo de Respuesta Inmediata Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual el Oficial Segundo N° 295, deja constancia de la entrega de las evidencias descritas bajo el N° 5.28 de las Pruebas Documentales. 5.29) Orden de Allanamiento, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. 5.30) Acta Policial, de fecha 26 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector (PM) LIC. I.B., Placa N° 41 y Agente (PM) C.J., Placa N° 342, adscritos a la Brigada Canina de la Policía del Estado Mérida, conjuntamente con los efectivos Distinguido (GNB) BELANDRIA DAVID y (GNB) ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL, adscritos a la Segunda Compañía del destacamento N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 01, con sede en El Vigía, Estado Mérida y Comisario (DISIP) F.O.G., Inspector Jefe (DISIP) D.M., y el Detective (DISIP) J.P., contentiva de la resulta de la Orden de Allanamiento emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. 5.31) Acta de Cadena de Custodia, de fecha 26 de Mayo de 2008, emanada de la Brigada Canina de la Policía del Estado Mérida, mediante la cual el Agente (PM) Credencial N° 342 J.A.C.P., deja constancia de la entrega al Comisario (DISIP) Credencial N° C-1021 F.O.G., de las evidencias descritas bajo el N° 5.31 de las Pruebas Documentales. 5.32) Acta de Cadena de Custodia, Planilla 017, de fecha 03 de Junio de 2008, emanada del Departamento Policial F.J.P. de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual el Oficial Segundo N° 4946 J.M., deja constancia de la entrega al Destacamento de Frontera N° 32, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, de las evidencias descritas bajo el N° 5.32 de las Pruebas Documentales. 5.33) Acta Policial, de fecha 17 de Junio de 2008, levantada por el Sub. Inspector N° 153 V.R., Jefe de Operaciones, adscrito al Departamento de Policía Regional de F.J.P.d.E.Z., mediante la cual deja constancia de la entrega para custodia y seguridad de la Finca denominada La Coromoto, y donde se logró retener los bienes allí descritos. 5.34) Acta Policial, de fecha 21 de Junio de 2008, levantada por el Inspector N° 216 A.S., Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI), adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual dejan constancia de la diligencia de investigación policial descrita bajo el N° 5.34 de las Pruebas Documentales. 5.35) Acta de Experticia de Barrido, N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1975, de fecha 25 de Mayo de 2008, suscrita por el Experto C/1ro (GNB) L.L.E., adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”. 5.36) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-176-SC-073, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el asistente JENDY J. VILCHEZ CARDENAS, experto reconocedor adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub. Delegación San C.d.Z., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre las evidencias descritas bajo el N° 5.36 de las Pruebas Documentales. 5.37) Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 078-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario H.B.Q., experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., sobre las evidencias descritas bajo el N° 5.37 de las Pruebas Documentales. 5.38) Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 079-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario H.B.Q., experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., sobre las evidencias descritas bajo el N° 5.38 de las Pruebas Documentales. 5.39) Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 076-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario H.B.Q., experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., sobre las evidencias descritas bajo el N° 5.39 de las Pruebas Documentales. 5.40) Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 077-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario H.B.Q., experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., sobre las evidencias descritas bajo el N° 5.40 de las Pruebas Documentales. 5.41) Acta Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 080-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario H.B.Q., experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., sobre las evidencias descritas bajo el N° 5.41 de las Pruebas Documentales. 5.42) Acta de Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 05 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios (GNB) E.E.A.A., experto reconocedor en Materia de Serialización y Documentos de Vehículos, adscrito a la Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos de la Primera Compañía, Destacamento N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado sobre las evidencias descritas bajo el N° 5.42 de las Pruebas Documentales. 5.43) Acta de Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 05 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios (GNB) E.E.A.A., experto reconocedor en Materia de Serialización y Documentos de Vehículos, adscrito a la Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos de la Primera Compañía, Destacamento N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado sobre las evidencias descritas bajo el N° 5.43 de las Pruebas Documentales. 5.44) Oficio N° 0060, de fecha 17 de Junio de 2008, suscrito por el ciudadano MV. D.T., Jefe de la Oficina SASA Municipio Colón, adscrito al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Tierras. 5.45) Material Fotográfico, contentivo de Veinticinco (25) fotografías impresas en papel común, elaboradas en fecha 17 de Junio de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento G.A.R.N., Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la Hacienda Coromoto, sobre las evidencias descritas bajo el N° 5.45 de las Pruebas Documentales. 5.46) Acta de Cadena de Custodia, Planilla 017-1, de fecha 06 de Junio de 2008, mediante la cual se evidencia que el funcionario ST/3 (GNB) SARACHE PAREDES MARCOS, adscrito al destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, hace entrega al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., de las evidencias descritas bajo el N° 5.46 de las Pruebas Documentales. 5.48) Acta de Inspección Técnica, de fecha 09 de Julio de 2008, practicada por el ciudadano T.S.U. E.V., Inspector de Seguridad Aeronáutica, adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, sobre las aeronaves incautadas en el lugar de los hechos. 5.49) Certificación de Datos N° PRE/GGSA/GCO/DLA/2008-147, de fecha 13 de Junio de 2008, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. 5.50) Documento Autenticado de Traspaso, de fecha 13 de Mayo de 2008, ante la Notaría Pública de El Vigía – Estado Mérida, inserto bajo el N° 32, Tomo 44, mediante el cual el ciudadano A.D.J.C.P., cede y traspasa en plena propiedad y posesión al ciudadano O.C.G., la cantidad de Tres Mil Doscientas (3.200) Acciones Nominativas, que posee de la Agropecuaria TERE, S.A. 5.51) Copia Certificada del Documento de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil “Agropecuaria TERE S.A., de fecha 10 de Mayo de 2008. 5.51) Oficio N° GRI-SL-08-0102, de fecha 26 de Mayo de 2008, suscrito por el funcionario Inspector (PR) A.S., Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata Extensión Zona Sur del Lago, Policía IV, Policía Regional del Estado Zulia. 5.52) Documento Autenticado de Poder Especial, de fecha 11 de Enero de 2005, ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el N° 75, Tomo 02, mediante el cual la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE C.O., le otorga poder especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere al ciudadano M.D.J.L.P., para que realice las gestiones, venda, solicite y retire una aeronave de su propiedad. Y, Pruebas Materiales. Medios de pruebas ofrecidos por los Abogados R.M. y AITOB LONGARAY, en su condición de Defensores de los imputados de autos, admitidos en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de octubre de 2008: Testimonio del ciudadano Y.A.B.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.915.736, testigo presencial de los hechos. Testimonio del ciudadano E.S.V.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.694.197, testigo presencial de los hechos. Testimonio del ciudadano A.L.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.436.410, testigo presencial de los hechos. Testimonio del ciudadano L.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.243.008, testigo presencial de los hechos. Testimonio del ciudadano J.R.P.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.726.864, testigo presencial de los hechos. Testimonio de la ciudadana C.A.I.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.822.405, testigo presencial de los hechos. Testimonio del ciudadano DUVINE REQUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.634.057. Testimonio del funcionario JENDRY J. VILCHEZ CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., quien practicó Experticias de Reconocimiento Técnico Legal y Avalúo a los objetos incautados durante el procedimiento. Testimonio del funcionario H.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., quien practicó Experticias de Reconocimiento Técnico Legal y Avalúo a los vehículos tipo moto, automóvil y las dos avionetas incautados durante el procedimiento. Testimonio del funcionario A.A.E.E., adscrito al Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía, con sede en la Población de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, quien practicó Experticias de Reconocimiento Técnico Legal y Avalúo a los vehículos tipo moto y automóvil incautados durante el procedimiento. Testimonio del funcionario E.V., Inspector de Seguridad del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, quien practicó las dos inspecciones de las dos aeronaves incautadas durante el procedimiento. Testimonio de los funcionarios J.J.S.M. y J.O., adscritos a la Policía Municipal del Municipio F.J.P., quien practicaron el procedimiento de aprehensión de los imputados. Testimonio de los funcionarios A.A.B.S. y J.P.A., adscrito al Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía, con sede en la Población de S.B.d.Z., jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes participaron en el presente procedimiento. Testimonio de los funcionarios I.B. y J.C., adscritos a la Brigada Canina de la Policía del Estado Mérida, quienes practicaron inspección en el sitio del suceso, así como en la casa de habitación del ciudadano M.L.. Testimonio del funcionario D.T., Jefe de la Oficina del Servicio de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Cría, quien practicó Experticias de Zooctenia y de Reconocimiento de Semovientes en el lugar del suceso. Testimonio del funcionario M.P.S., adscrito al Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía, con sede en S.B.d.Z., jurisdicción del Municipio Colón, quien entre oras cosas, tiene conocimiento del manejo de la cadena de custodia. Testimonio del ciudadano J.Y.R.B., colombiano, titular de la cédula de identidad N° 83.490.543, por estar empleado en la hacienda vecina del lugar de los hechos. Testimonio del ciudadano LEVYS A.Z.L., colombiano, titular de la cédula de identidad N° 11.16.5.85, por estar empleado en la hacienda vecina del lugar de los hechos. Testimonio del ciudadano A.V.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.221.256, por estar empleado en la hacienda vecina del lugar de los hechos. Testimonio del ciudadano L.E.M.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.700.770, por tener conocimiento de la actividad comercial a que se dedica el ciudadano M.L.. Testimonio del ciudadano A.A.L.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.510.471, por tener conocimiento de la actividad comercial a que se dedica el ciudadano M.L.. Testimonio del ciudadano J.E.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.372.438, por tener conocimiento de la actividad comercial a que se dedica el ciudadano M.L.. Testimonio del funcionario F.A., adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien practicó Inspección Técnica en el lugar de los hechos. Testimonio del ciudadano C.R.L.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.218.535, por tener conocimiento que los ciudadanos M.L. y su esposa YORLIMARG DEL VALLE C.O., adquieren legalmente el combustible a la Empresa PDVZA, para usarlo en la avioneta de fumigación. Testimonio del ciudadano J.M.L.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 81.126.105, por ser la persona que en varias oportunidades de acuerdo a los dictámenes del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, realizó las reparaciones a la avioneta de fumigación propiedad de la imputada YORLIMARG DEL VALLE C.O.. Informe, contentivo del cruce de llamadas efectuado el día de los hechos, sábado 24 de mayo de 2008, aportada por la Empresa Telefónica Movistar, entre los ciudadanos M.J.L.P. y R.O.G., durante su aprehensión números 0414-7387050 y 0414-7563646. Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Experticia de Reconocimiento de Identificación, siglas de la aeronave de Fumigación Siglas YV-138A, color amarillo y rojo, propiedad de la imputada YORLIMARG DEL VALLE C.O., practicada por el experto H.B.Q., experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z.. Acta de Inspección Técnica del lugar del suceso, practicada en fecha 24 de Mayo de 2008, por el funcionario F.A., adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-176-SC-0073, de fecha 23 de junio de 2008, practicada por el funcionario JENDY J. VILCHEZ CARDENAS, experto reconocedor adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub. Delegación San C.d.Z., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo real N° 078-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, practicada por el experto H.B.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z.. Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo real N° 079-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, practicada por el experto H.B.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z.. Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo real N° 076-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, practicada por el experto H.B.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z.. Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo real N° 080-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, practicada por el experto H.B.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z.. Acta de Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 05 de Junio de 2008, practicada por el experto A.A.E.E., adscrito al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Fiat, Clase Automóvil, Modelo Pailo, Placas LAV-51ª. Acta de Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 05 de Junio de 2008, practicada por el experto A.A.E.E., adscrito al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Jaguar, Clase Moto, Modelo 150, Clase Uso, Tipo Paseo, Color Rojo. Informe signado con el N° 0060, de fecha 17 de Junio de 2008, practicado por el funcionario D.T., Jefe de la Oficina SASA, del Servicio Autónomo de Sanidad del Ministerio de Agricultura y Tierras, relativa a la Inspección Técnica de Zooctenia y de Semovientes en el lugar del suceso. Acta de Inspección Técnica, practicada en fecha 02 de Julio de 2008, por el funcionario E.V., Inspector de Seguridad Aeronáutica, adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a las dos aeronaves incautadas en el lugar del suceso, avioneta de fumigación Siglas YV-138A, Marca Grumman, Modelo G-164A, Color Amarillo y Rojo, y avioneta Siglas YV-4254P, Modelo Cessna 208, Color Azul con Blanco. Copias Certificada del Registro de Comercio, de la Sociedad de la Agropecuaria Tere S.A., llevado debidamente por el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07 de diciembre de 1987, propiedad del ciudadano OSACAR CHACON GONZALEZ. Copia Certificada de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Agropecuaria Tere, S.A., de fecha 10 de Mayo de 2008, mediante la cual el ciudadano A.C., propietario del cien por ciento de las acciones, autorizó la venta de la empresa al ciudadano O.C.. Copia Certificada de Documento, contentivo de la compraventa, de fecha 13 de Mayo de 2008, entre los ciudadanos A.C. y O.C.. Informe Expedido por la ONIDEX, de movimientos migratorios de los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE C.O., M.D.J.L.P., Y.M.G.T., C.J.L.F., J.E.V.M., NEVER C.C.V., E.S.M.M., J.F.F.R., I.V.M.M. y R.O.G.. Informe Expedido por la ONIDEX, relativo a si los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE C.O., M.D.J.L.P., Y.M.G.T., C.J.L.F., J.E.V.M., NEVER C.C.V., E.S.M.M., J.F.F.R., I.V.M.M. y R.O.G., han obtenido y hecho uso de pasaportes otorgados por ese Despacho. Informe, suscrito por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, sobre el Certificado de Datos N° PRE/GGSA/GCO/DLA/208, de fecha 13 de Junio de 2008. Informes de Instituciones Bancarias, mediante la cual informan que los imputados no tienen relaciones financieras con las mismas, a saber BANCORO, CASAPROPIA, CORBANCA, SOFITASA, VENEZUELA, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, BANCOEX, BANCO CANARIAS, BANFOANDES, BANCO PROVINCIAL y BANVALOR. Informe Expedido por el SENIAT N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/Z/2008E-255, suscrito por la Gerente de Tributo Interno. Registro N° 1554, de fecha 14 de noviembre de 2006, de Actividades Ambientales Susceptibles de Degradar el Ambiente, expedida por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Documentos y Permisos de la Empresa Aplicaciones M.L., expedido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en fecha 17 de Febrero de 1992, bajo el N° 595, Tomo 01, Documentos de la Actividad de la Empresa y materias primas a utilizar; Documentos de Productos Elaborados, Fuentes de Abastecimiento de Agua y de Combustibles y Solventes; Documentos de los procesos Potencialmente Contaminantes; Documentos de los Desechos Sólidos, Documentos de Manejo de Desechos Peligrosos; Documentos de Desechos Sólidos No Peligrosos, Documentos de Tratamiento de Desechos Sólidos, Documentos de Gases o Partículas, Documento de Descarga de Efluente y Niveles de Ruido Ambiental. Registro Aeronáutico Nacional, de fecha 23 de Mayo de 2006, expedido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). Contrato de Mantenimiento y Servicio, celebrado entre la Empresa Mercantil AEROFUMIGACIONES DE ORIENTE (AFOSA), y la imputada YORLIMARG DEL VALLE C.O.. Documento de aclaratoria de contrato de arrendamiento, sobre la aeronave marca GRUMMAN, Modelo AG-CAT, de fecha 164-A, serial 1620, de fecha 23 de mayo de 2006. Acta de Inspección de Pista de Aterrizaje, ubicada en el lugar del suceso, de fecha 16 de agosto de 2007, N° 95138A160807V1, practicada por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC). Certificado de Matrícula, de la aeronave marca GRUMMAN, Modelo AG-CAT, de fecha 164-A, propiedad de la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE C.O., expedida por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC). Documento de Cancelación de la Matrícula N° YV172A, que para ese entonces registraba ante el Instituto de Aviación Civil (INAC), y la otorgación de la nuevas siglas que actualmente posee YV-138ª. Certificado de Matrícula Nacional, de fecha 20 de Julio de 1977, expedido por la Dirección de Aeronáutica Civil e Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC). Certificado de Aereonavegabilidad Especial, expedido por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC). Instrumento Público de Poder Especial, otorgado por la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE C.O., al ciudadano M.D.J.L.P., autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 2004. Certificado de Aereonavegabilidad, de la aeronave propiedad de la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE C.O., expedido por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC). Documento Público constituido por la Bitácora de Vuelo, correspondiente al ciudadano M.L., donde se especifica entre otras, las horas de vuelo, expedida por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC). Documento de propiedad del vehículo, incautado a la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE C.O., referente al vehículo Marca Fiat, Clase Automóvil, Modelo Palio, Placas LAV-51A. Fueron admitidas igualmente para su exhibición durante el juicio oral y público, las siguientes evidencias. Exhibición de las evidencias Físicas, incautadas en el procedimiento de aprehensión de los imputados de autos, y que fueron objetos de experticias técnico legal y de avalúo real. Exhibición de Montaje Fotográfico, realizado tanto por los funcionarios policiales adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (GRI), constante de 25 fotografías, como por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Frontera N° 32, constante de 35 fotografías, correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos como a las evidencias incautadas. Exhibición de la Licencia Vigente de Piloto, expedida al ciudadano M.L., por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC). Exhibición del Certificado de Aptitud Psicofísica, expedida al ciudadano M.L., por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), a objeto que expertos informen sobre la misma. Exhibición de la Bitácora de Vuelo, expedida al ciudadano M.L., por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC). Exhibición del Material Fotográfico, de las placas de la aeronave Marca Grumman, Modelo AG-CAT, color amarillo, siglas YV-138A, propiedad de la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE C.O., a objeto que expertos y testigos informen sobre las mismas. Medios de Pruebas ofrecidos por el Doctor C.A.M.M., en su condición de Defensor de los imputados de autos, admitidos en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de octubre de 2008. Testimonio del ciudadano Y.A.B.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.915.736. Testimonio del ciudadano A.L.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.436.420. Testimonio del ciudadano E.S.V.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.694.147. Testimonio del ciudadano DUVINE REQUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.634.057. Testimonio del ciudadano A.D.J.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-1.660.028. Testimonio del ciudadano J.E.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.372.438. Testimonio del ciudadano A.L.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.510.471. Testimonio del ciudadano L.E.M.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.700.770. Testimonio del ciudadano A.E.U.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.936.601. Testimonio del ciudadano L.R.U.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.381.368. Testimonio del ciudadano A.V.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.221.256. Testimonio del ciudadano LEVYS A.Z.L., colombiano, titular de la cédula de identidad N° 11.165.265. Testimonio del ciudadano J.Y.R.B., colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-83.490.543. Testimonio del ciudadano C.R.L.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.218.535. Testimonio del ciudadano M.L.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 81.126.105. Testimonio del ciudadano S.A.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.352.248. Testimonio del ciudadano J.J.L.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.545.633. Oficio N° 61, de fecha 17/06/2008, suscrito por el ciudadano M.V D.T., Jefe del SASA, Municipio Colón, dando respuesta al oficio N° CR-3-DF-32-SIP: 1094, de fecha 29/05/2008. Folleto descriptivo de las características ambientales, de higiene y seguridad de los combustibles, publicado por la sociedad mercantil CORPOVEN, filial de Petróleos de Venezuela S.A. Documentos consignados por la imputada YORLIMARG DEL VALLE C.O., al momento del procedimiento, tales como: Una Carpeta de color blanco estampada de material transparente en la cual se puede leer inspección para la renovación del certificado de aereonavegabilidad de la aeronave Grummun, serial 1520-Siglas YV138A, Una Carpeta de color amarillo donde se pueden leer documentos de vehículos, la cual contiene en su interior documentos varios, Una Carpeta de color amarillo, donde se puede leer documentos de sanidad ambiental, Una Carpeta de color amarillo, donde se pueden leer documentos bancarios, Una Carpeta de color amarillo, donde se puede leer currículo piloto, Una Carpeta de color amarillo, donde se pueden leer documentos aeronáuticos, Una Carpeta de color amarillo, donde se pueden leer documentos del SENIAT, Una Carpeta de color amarillo, donde se pueden leer documentos de registro civil, Una Carpeta de color amarillo, donde se pueden leer documentos de aeronave, Una Carpeta de color amarillo, donde se pueden leer documentos de autorización certificado de matrícula y Sobre de Manila de color amarillo, donde se puede leer documentos agropecuaria La Coromoto. Respuesta que debe emitir la sociedad Mercantil MOVISTAR, a la solicitud formulada por el Ministerio Público mediante oficio número 24-F1-08-1155, de fecha 19/06/2008. Certificación de Datos número PRE/GGSA/GCO/DLA/2008-147, de fecha 13/06/2008, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, correspondiente al ciudadano M.D.J.L.P.. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral de los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE C.O., M.D.J.L.P., Y.M.G.T., C.J.L.F., J.E.V.M., NEVER C.C.V., E.S.M.M., J.F.F.R., I.V.M.M. y R.O.G., por el delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE C.O., M.D.J.L.P., Y.M.G.T., C.J.L.F., J.E.V.M., NEVER C.C.V., E.S.M.M., J.F.F.R., I.V.M.M. y R.O.G., por cuanto los supuestos que la motivaron, no han variado, persistiendo el peligro de fuga, previsto en el artículo 251, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la magnitud del daño causado, toda vez que, este tipo de delito produce un daño sistemático en la sociedad, y las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, produce un grave daño en la salud, siendo la salud, un derecho social fundamental obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva acordada al ciudadano I.V.M.M., de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata de una persona mayor de 70 años. Se mantienen las medidas de incautación preventiva dictada por el Tribunal mediante decisión N° 0617 – 2008, en fecha 08 de agosto de 2008. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0730 – 2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

CO1.3912.2008.-

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