Decisión nº PJ0112009000026 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 7 de Abril de 2009

198º y 150º

EXPEDIENTE GP02-L-2008-001548

INTIMANTE E.H., venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.449.970, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 16.540

INTIMADO L.R.C., titular de la cedula de identidad numero 4.464.820

APODERADO JUDICIAL

C.A., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17.627

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

La Presente causa por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado E.H., venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.449.970, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 16.540 en contra del ciudadano L.R.C., titular de la cedula de identidad numero 4.464.820, representado por la abogado C.A., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17.627, demanda que fue presentada en la causa principal numero GP02-S-2006-000723, donde este Juzgado procedió a desglosar el escrito y se tramitara como causa autónoma, se remitió a la URDD, con oficio 6266/2008 para su distribución entre los jueces de juicio, la cual fue distribuida quedando asignado a este juzgado, con el numero GP02-L-2008-001548, donde señala que sus honorarios profesionales son por la cantidad de BF 4.500 y los desglosa de la siguiente manera:

ACTUACION MONTO

1) Estudio del problema y análisis de la cantidad de documentación (muy numerosa, por cierto) contenida en referido expediente GP02-S-2006-000723

Bs .F. 1.000

2) Asistencia al ciudadano L.C., en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 07/02/2007, folio 55

Bs .F. 200

3) Asistencia al ciudadano L.C., en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 14/02/2007, folio 56 Bs .F. 200

4) Asistencia al ciudadano L.C., en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 08/03/2007, folio 57 Bs .F. 200

5) Asistencia al ciudadano L.C., en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 0/04/2007, folio 57 Bs .F. 200

6) Redacción Poder Apud acta folio 69 Bs .F. 200

7) Asistencia Audiencia de juicio en fecha 20/07/2007

Bs .F. 750

8) Escrito de Promoción de pruebas de la incidencia probatoria folio 161 y 162 de fecha 20/7/2007

Bs .F. 750

9) por asistencia a la audiencia de juicio el día 8/10/2007 folio 240 Bs .F. 750

10) por escrito de promoción de pruebas surgida en la audiencia de juicio de fecha 8/10/2007 folios 248 y 249

Bs 500

se ordeno la admisión de la misma y la notificación del intimado.

En fecha 27 de octubre de 2008, compareció la abogada C.A. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.C., dio contestación a la demanda tal como consta al folio 31,

En fecha 29 de octubre de 2008, el abogado Intimante E.H., presento escrito de impugnación a la contestación de la demanda.

En fecha 31 de octubre se dicto auto sonde este Juzgado ordena aperturar la incidencia del Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde ambas partes promovieron las pruebas que consideraron pertinentes,

La parte Intimante:

Consigno marcados A, A1, A2, A-3; B, C, D, E , F, G, que rielan a los folios 42 al 55 , quien sentencia los valora por cuanto se evidencia que el abogado intimante ha trabajador en el expediente . ASI SE APRECIA.

La parte Intimada:

La abogada C.A., en su escrito de pruebas solicito que se haga el procedimiento de RETASA de los honorarios demandados.

MOTIVA

Analizadas las actas procesales especialmente la afirmación de la abogado del Intimado C.A., es al reconocer que el abogado había realizado actuaciones en consecuencia se tiene como probada la prestación de servicios efectivos por parte del actor intimante. Así se decide.

En fecha 26 de Marzo este Juzgado señalo que el intimado (LUIS COLMENARES) tenía que consignar los honorarios Profesionales de los retasadores, y se le otorgo 5 días hábiles y hasta la presente fecha no los ha consignado por lo que de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Abogados

Considera esta Juzgadora que el intimado renuncia al derecho de retasa y en consecuencia quedan firmes los Honorarios profesionales señalados por el Abg.. E.H. es por lo que se condena al ciudadano L.R.C., titular de la cedula de identidad numero 4.464.820, a cancelar la cantidad de (Bs.4.500.000), CUATRO MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES ó BF 4.500,00 por concepto de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA POR ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abg. E.H., venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.449.970, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 16.540 y se condena al intimado L.R.C., titular de la cedula de identidad numero 4.464.820, al pago de la cantidad de (Bs.4.500.000), CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ó (BF 4.500,00) por concepto de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales. ASI SE DECLARA

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (7) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009), Años: 196° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ

Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA

La Secretaria

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.

Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA

La Secretaria

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