Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001114.

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.287.778, domiciliado en: Calle la Paragua, Brisas del Mar, Nº 21 Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.287.778, domiciliado en: Calle la Paragua, Brisas del Mar, Nº 21 Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, abog. NELMAR CONTRERAS, en beneficio de su sobrino el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de la ciudadana K.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.068.329, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, del adolescente, y de la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui Abog. NELMAR CONTRERAS, así como la madre del adolescente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza F.M.A., y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.287.778, domiciliado en: Calle la Paragua, Brisas del Mar, Nº 21 Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda del Sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano E.J.P., ya identificado, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y este pueda gozar de los Beneficios laborales en la empresa SOLDADURA y TUBERIAS DE ORIENTE C.A., actualmente en transición para pasar a ser PDVSA INDUSTRIAL, ubicada en Zona Industrial Los Montones, Estado Anzoátegui. Salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24), días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria.

Abog. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abog. P.M..

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Abog. P.M..

FMA/ZG.

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