Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 09 de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000747

PARTE ACTORA: V.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.655.527.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.180.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MUNDO ORIENTAL C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WRUIMBERG GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.594.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, siendo las 03:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes mencionados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: Si bien es cierto el presente procedimiento versa sobre la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos interpuesta por el accionante, supra identificado, no es menos cierto que el mismo procedimiento permite a las partes poder finiquitar la relación de trabajo y conciliar respecto a todos los derechos laborales involucrados en la relación de trabajo. En tal razón la representación de la parte demandada, a pesar de que niega el salario alegado por el accionante, la antigüedad alegada en el libelo de la demanda, que el accionante haya sido despedido y que por ende se le adeude al acciónate cantidad alguna por concepto de salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 6.000,00) cantidad esta que abarca el pago de prestaciones sociales, esto es prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas. Este pago se ofrece para el día 15 de diciembre de 2008 a las 2:00 p.m. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

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