Decisión nº 4202-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Duodécimo de Control |
Ponente | Freddy R. Huerta Rodriguez |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Mayo de 2008
198° y 149°
DECISION N°. 4202-08 CAUSA N° 12C-16127-08.-
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de E.P.G., por la presunta comisión del delito de DELITO ATIPICO, cometido en perjuicio de R.U., este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Juzgador que el delito cometido por el ciudadano E.P.G., denominado como DELITO ATIPICO, es un acto que NO CONSTITUYE DELITO ALGUNO TIPIFICADO NI PENADO EN LAS LEYES VENEZOLANAS, ya que como consta en las actas que corren insertas en la presente causa, se evidencia de un hecho que no encuadra en ningún tipo Penal, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de E.P.G., por la presunta comisión de un DELITO ATIPICO, No Tipificado en las leyes penales Venezolanas, cometido en perjuicio de R.U., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
F.H.R..
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ.-
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 4202-08.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ.-
Causa N° 12C-16127-08
FHR/mf.-
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