Decisión nº PJ0102013000309 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 19 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000759

ASUNTO : IP01-P-2009-000759

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), a favor del ciudadano E.S.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.504.506, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES CONTINUADO bajo la figura de concurrencia real de delitos, previsto y sancionado en los artículos 259 (encabezado) y 260 (encabezado) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 88 y 99 del Código Penal, en perjuicio de los niños NAUDI E.C.M., NEURIMAR CORDERO MORALES y la adolescente MAURIMAR CORDERO MORALES, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 30/09/2009 hasta el 08/06/2012, con la actividad de Deporte, desde el 09/09/2009 hasta el 24/02/2011 con la actividad de Misión Robinsón, desde el 02/01/2013 hasta el 30/04/2013 con la actividad de Talleres varios, desde el 11/04/2011 hasta el 14/07/2011 con la actividad de Vetiver, desde el 09/11/2009 hasta el 30/04/2013 con la actividad de Cuadrilla de Limpieza; de las cuales el penado asistió a un total de tres mil seiscientas ochenta y dos (3682) horas efectivamente laboradas y estudiadas.

En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcon, correspondiente al ciudadano E.S.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.504.506, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado y estudiado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de tres mil seiscientas ochenta y dos (3682) horas efectivamente laboradas y estudiadas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que: tres mil seiscientas ochenta y dos (3682) horas efectivamente laboradas y estudiadas equivalen a UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES VEINTE (20) DIAS, en las que el penado realizo actividades laborales y educativas efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de DIEZ (10) MESES VEINTICINCO (25) DIAS de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de las causas que el mismo fue detenido policialmente en fecha 21 de Abril de 2009, en fecha 22 de Abril de 2009 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 17 de Noviembre de 2010 el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de tal suerte que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS y por cuanto le fue redimida la pena por trabajo y estudio por parte de esta Instancia Judicial en esta misma fecha por un tiempo de DIEZ (10) MESES VEINTICINCO (25) DIAS lo cual da como resultado un tiempo definitivo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES SEIS (06) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 25 de Mayo de 2016. Y ASI SE DECIDE.

Luego de realizada la actualización del cómputo de pena cumplida hasta la presente fecha por el condenado de marras procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. L.C.: Al cumplir CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 25 de Septiembre de 2013. CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 25 de Mayo de 2014. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 25 de Mayo de 2016. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano E.S.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.504.506, en DIEZ (10) MESES VEINTICINCO (25) DIAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo del ciudadano E.S.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.504.506, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Líbrese boleta de traslado al penado de marras, para el día 01 de Octubre de 2013 a las 10:00 de la mañana a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para ser impuesto del presente Auto. Notifíquese a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 01 de Octubre de 2013 a las 10:00 de la mañana. Remítase copia certificada del presente Auto al centro de reclusión donde permanece el penado de marras. Se agregan al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, oficio mediante el cual remite informe de Redención por estudio y trabajo realizada por el penado de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102013000309

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR