Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Viaje

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, presentados por la ciudadana E.M.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.369.858, abogada en ejercicio y de este domicilio, actuando en su condición de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual solicita se le conceda autorización para que el referido niño pueda viajar en su compañía y del ciudadano M.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 2.912.090, en su condición de padre guardador del niño de autos, al Estado de Lousiana, específicamente a la dirección 201 Settlers Trace Blvd, apartamento 3301, Lafayette-Louisiana 70508, Estados Unidos de América, el Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 11/08/2.009, escuchar la opinión del beneficiario de autos y la notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal, observa:

Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, para que pueda viajar en compañía de sus padres guardadores, ciudadanos E.M.C.D.M. y M.A.M.R., antes identificados, al Estado de Louisiana, específicamente a la dirección 201 Settlers Trace Blvd, apartamento 3301, Lafayette-Louisiana 70508, Estados Unidos de América, desde el 23 de Agosto hasta el 11 de Octubre del año en curso.

Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes. Una vez entregada la misma, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º y 150º.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR