Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000047

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, incoado por la ciudadana G.E.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.208, domiciliada en la Calle Los Rosales, Sector Corea, Nº 22, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.550, en contra del ciudadano R.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.645, quien puede ser localizado en el Instituto Municipal de Policía del Municipio Urbaneja, ubicado en la Avenida Costanera, Sector Madre Vieja, Lechería, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000153; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a las instituciones Familiares, especialmente en lo referente a la P.P., la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención, Régimen de Conveniencia Familiar ACUERDA: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS: . PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Municipal de Policía del Municipio Urbaneja, ubicado en la Avenida Costanera, Sector Madre Vieja, Lechería, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano R.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.645, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Dependencia otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: En cuanto a la P.P.: de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , será ejercida por ambos padres, conforme lo señala el articulo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta será ejercida por ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de sus hijos, la detentará la madre, ciudadana G.E.S.G.. CUARTO: En cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 en concordancia con el Articulo 385 y siguiente de la Ley especial será el siguiente: El padre podrá compartir con sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) un fin de semana cada quince día, pernotando con el en su casa de habitación; en cuanto a las vacaciones:, Carnavales las compartirá con el padre y la Semana Santa con la madre, o viceversa, las vacaciones escolares, serán compartidas en un Cincuenta por Ciento (50%), es decir la mitad de las mismas, con cada uno de sus padres, el primer periodo lo compartirá con el padre y el resto con la madre y el año siguiente de forma alterna viceversa; en las Vacaciones de Diciembre, Un (01) año, que los niños compartirán la navidad, es decir, el 24 y 25 con el padre y el año nuevo, es decir 31 de Diciembre y 01 de Enero, con su madre y el año siguiente en forma alterna; El cumpleaños y el día del padre con el padre y el cumpleaños y día de la madre con la madre. QUINTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: este Tribunal acuerda que el Cónyuge y demandado, ciudadano R.J.B.G., suministre la cantidad de UN TERCIO (1/3) DEL SALARIO MINIMO MENSUAL, descontados del Salario, que devenga el ciudadano R.J.B.G., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana G.E.S.G., en su condición de representante legal de los niños de autos, los primeros Cinco (05) días de cada mes, hasta que conste en autos la información del ingreso del mismo. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Municipal de Policía del Municipio Urbaneja, ubicado en la Avenida Costanera, Sector Madre Vieja, Lechería, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio. Cúmplase.- Y así se decide.

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

AJD/LETICIA C.-

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