Decisión nº PJ0662013000335 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 19 de Diciembre del año dos mil trece

203º y 154º

A C T A T R A N S A C C I O N A L

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001621

PARTE ACCIONANTE: N.E.R.O.

PARTE ACCIONADA: ARCÁNGELES ASESORES Y CONSULTORES, C.A.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES POR RETIRO VOLUNTARIO

En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el apoderado judicial de la parte actora FRANCYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.525.800, de este domicilio, en su carácter de apoderada de la ciudadana Y.F.G.M., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.755.774, de este domicilio, suficientemente facultada para celebrar este acto, según se evidencia en el folio 10 del presente expediente, que en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA, por otra parte las Abogadas en ejercicio N.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.772.595; Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.376, y de este domicilio, y E.A., titular de la cedula de identidad N° V. 7.287.005, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.371, de este domicilio, ambas en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil ARCANGELES ASESORES Y CONSULTORES, C.A., según consta en autos; declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y de forma espontánea para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación de la juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal visto el pedimento que antecede, da inicio a la audiencia CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación de la juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o

reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a la EX TRABAJADORA, o a sus apoderados contra la entidad de trabajo, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la entidad de trabajo, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

DECLARACIÓN PRELIMINAR:

Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:

• La fecha de Ingreso fue el 29 de noviembre de 2011;

• Que durante la relación de trabajo ocupo el cargo de Oficial de seguridad.

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA EX TRABAJADORA.

  1. - La EX TRABAJADORA manifiesta que durante toda la relación devengo salario mínimo, en ese sentido ha reclamado en la presente causa los siguientes conceptos laborales: prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales desde el 29 de noviembre de 2011 hasta el 20 de octubre de 2012 (fecha esta última en la que presentó su retiro voluntario a la empresa); utilidades pendientes; vacaciones fraccionadas; cesta ticket, la EX TRABAJADORA aspira la cantidad de Bolívares DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.627,41), montos pretendidos de manera expresa en el libelo que da inicio a la presente causa.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA EX TRABAJADORA.

La entidad de trabajo expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que hace la EX TRABAJADORA en la cláusula anterior, así como los montos por ésta reclamados.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

No obstante lo anteriormente señalado por la EX TRABAJADORA y por la entidad de trabajo accionada, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) alguna eventual reclamación, y b) Las reclamaciones personales que la EX TRABAJADORA le ha formulado a la entidad de trabajo, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional causado, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año vencido y fraccionado, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, pago por concepto de reposos, licencia de maternidad, comisiones, pago por cotización al régimen prestacional de vivienda y hábitat, pago por cotización al régimen prestacional de empleo, pago por contribución al INCES, pago por contribución al IVSS, diferencias de beneficios derivados de computar los bonos como salario, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, bono y suministro de comida, gastos médicos por cualquier reposo, utilidades legales y convencionales, vencidas y o fraccionadas, participación en los beneficios causadas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las horas extras como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y días de descanso; descansos compensatorios, recargo por laborar días feriados, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, pagos contractuales por laborar sábados y domingos; reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de la entidad de trabajo, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, licencia de paternidad, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bonos de limpieza, compensación por el régimen de transferencia; bono de producción y productividad; pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la entidad de trabajo; pago de licencias sindicales, indemnización por inamovilidad laboral, pago de inamovilidad por decretos presidenciales, honorarios profesionales de abogados; reajuste por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte, y demás elementos salariales; y todo lo comprendido en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadores, y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del INCES, sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Código de Comercio, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Decretos Gubernamentales, derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la EX TRABAJADORA contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 6.207,79), pagaderos en efectivo en una sola parte.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

La EX TRABAJADORA conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la entidad de trabajo, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa la EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula Tercera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a la entidad de trabajo, durante el tiempo de trabajo señalado, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. La EX TRABAJADORA conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo. En virtud de lo expuesto, por este medio la EX TRABAJADORA otorga a la entidad de trabajo, a la casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, la EX TRABAJADORA conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la entidad de trabajo, lo es a su más entera y cabal satisfacción.

QUINTA

AUTORIZACIÓN DE LA EX TRABAJADORA.

La EX TRABAJADORA autoriza plenamente a la entidad de trabajo, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

DOMICILIO ESPECIAL.

Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez sirva impartir la homologación correspondiente.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente en los términos como lo establecieron con relación a los conceptos y sus montos señalados en el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abogada Trinidad Giménez Angarita

APODERADA DE LA EX TRABAJADORA

POR LA ENTIDAD DE TRABAJO

LA SECRETARIA

Abogada María Luisa Mendoza

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