Decisión nº 176-2010 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002095

PARTE ACTORA: E.M.T.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKNERY PERCHE

PARTE DEMANDADA: MARACAUCHOS C.D.S., C.A. y MIRACAUCHOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDRINA FERNANDEZ..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción presentada por la ciudadana E.T.A., titular de la cédula de identidad No. 16.120.724, asistida por la abogada JACKNERY PERCHE, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No.109.553, por una parte y por la otra la abogada ENDRINA F.C., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MARACAUCHOS C.D.S., C.A. ; este Tribunal observa:

Que la accionante mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 2010, reclamó por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedades mercantiles MARACAUCHOS C.D.S., C.A. y MIRACAUCHOS, C.A.; y admitida por este juzgado en fecha uno (1) de octubre de 2010.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2010 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes.

Que la codemandada MARACAUCHOS C.D.S., C.A. en el escrito de transacción ofreció cancelar a la ciudadana E.T.A. la cantidad total de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 11.200,00), mediante cheque cuya copia simple se consigna a las actas del expediente.

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que fueron debidamente asistidas y representadas de profesionales del derecho.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes consignados en la audiencia preliminar.. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo

En el día de hoy ocho de octubre de 2010 siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m) se publico la presente decisión.

El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002095

PARTE ACTORA: E.M.T.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKNERY PERCHE

PARTE DEMANDADA: MARACAUCHOS C.D.S., C.A. y MIRACAUCHOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDRINA FERNANDEZ..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción presentada por la ciudadana E.T.A., titular de la cédula de identidad No. 16.120.724, asistida por la abogada JACKNERY PERCHE, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No.109.553, por una parte y por la otra la abogada ENDRINA F.C., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MARACAUCHOS C.D.S., C.A. ; este Tribunal observa:

Que la accionante mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 2010, reclamó por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedades mercantiles MARACAUCHOS C.D.S., C.A. y MIRACAUCHOS, C.A.; y admitida por este juzgado en fecha uno (1) de octubre de 2010.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2010 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes.

Que la codemandada MARACAUCHOS C.D.S., C.A. en el escrito de transacción ofreció cancelar a la ciudadana E.T.A. la cantidad total de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 11.200,00), mediante cheque cuya copia simple se consigna a las actas del expediente.

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que fueron debidamente asistidas y representadas de profesionales del derecho.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes consignados en la audiencia preliminar.. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo

En el día de hoy ocho de octubre de 2010 siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m) se publico la presente decisión.

El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo.

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