Decisión nº WK01-P-2006-86 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteYarleny Martin
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-86

ASUNTO ANTIGUO: WP01-P-2006-3362

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. YARLENY M.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.G.

DEFENSA PRIVADA: ABG. M.L.

ABG. R.Q.

ABG. TIBULO SANCHEZ

ACUSADOS: H.D.G.

ESTEVEZ G.C.

MURILLO PALENTINO OSCAR

R.G.R.

D.R.V.

SECRETARIO: ABG. J.N.

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados: R.G.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Yaracuy, nacido en fecha 13/05/1973, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad N° 11.275.245, hijo de A.R. (v) y B.G. (v) residenciado en Avenida Principal de Macuto, Residencia Alamo, Piso 11, Apto. 112, Torre “A”, Estado Vargas; DIAZ G.H.J., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 01/04/1968, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio seguridad, titular de la cedula de identidad N° 7.997.695, hijo de Bestalia Gutiérrez (v) y R.D. (v) residenciado en Montesano, Sector La Pedrera, Calle Principal, Casa S/N, tres casa después de la escuela, Estado Vargas; R.V.D.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13/04/1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente de carga, titular de la cedula de identidad N° 15.544.927, hijo de Yhajaira Villarroel (v) y P.R. (v) residenciado en Sector Quebrada Seca, Casa S/N, El Rincón, Parte Alta, por la subida del cerro S.A., Estado Vargas; ESTEVES G.C., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 11/06/1981, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chequeador de Agequip, titular de la cedula de identidad N° 16.308.440, hijo de E.G. (v) y Cesar Estévez (v) residenciado en La Guaira, El Cardonal, Calle Monagas, Casa N° 12, detrás de la funeraria Coromoto, Estado Vargas; MURILLO PALENTINO OSCAR, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 11/02/1976, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad N° 13.506.764, hijo de C.P. (v) y O.M. (f) residenciado en Urbanización R.G., Calle Principal, Casa N° 01-1, frente a la cancha, San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con los artículos, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, el día doce de julio de 2007, el Abg. G.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos DIAZ G.H., ESTEVEZ G.C., MURILLO PALENTINO OSCAR, R.V.D.J. Y R.G.R., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que en fecha 26 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, el ciudadano Cadremy C.C., funcionario adscrito a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando se encontraba de servicio en los sótanos del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, obtuvo información por parte de funcionarios de la Oficina Nacional Antidrogas, que dentro de una carga del vuelo 1332 de S.B. con destino a la ciudad de Madrid, había oculto cierta cantidad de droga, por lo que le participó a su superior jerárquico, Mayor R.R.E., quien hizo acto de presencia con los funcionarios Borrero Joséy Bustos Sarmiento José, hasta donde se encontraba parqueado el avión de S.B.. Un vez en el lugar, ordenaron bajar la carga de la bodega del mencionado vuelo siendo trasladada la misma hasta el almacén de Agequip, que fue el lugar de origen de donde salio. Así las cosas, se ordenó buscar a los efectivos militares de resguardo y antidroga que habían revisado la mencionada carga, haciendo acto de presencia los funcionarios G.R.R. y Murillo Palentino Oscar. Inmediatamente y estando todos reunidos en el interior del mencionado almacén y en presencia de los ciudadanos Velásquez R.J.E. y Pestano Vargas D.A., se procedió a revisar cuatro cajas de maderas las cuales conformaban dicha exportación, dos de ellas, estaban debidamente precintadas y pintadas de color rojo y las otras dos no. Al revisar las cajas que estaban pintadas de color rojo, se localizaron en su interior varias cajas de filtros y tapas de marca Bosch, no encontrándose ninguna sustancia de prohibida tenencia. Posteriormente se procedió a la revisión de las cajas que no tenían precintos y no estaban pintadas, encontrándose por cada caja la cantidad de treinta y ocho panelas de diferentes tamaño, en cuyo interior de cada una de ellas, había un polvo de color blanco que al practicarle la prueba de orientación correspondiente resultó ser cocaína, con un peso bruto de ochenta y ocho kilos, determinándose una vez recuperada toda la documentación de exportación que dicha mercancía tenía como destino final la empresa Autos Deutshe, ubicada en la ciudad de Madrid, como exportador en Venezuela la empresa Sincor y como Agente Aduanal al empresa J.W.I.. Igualmente se determinó que los funcionarios Murillo Palentino Oscar y G.R.R., eran los funcionarios tanto de Resguardo como de Antidroga encargados de la revisión de esa exportación y los mismos en compañía de los ciudadanos R.V.D.J., Estévez G.C. Vicente y Díaz G.H.J., empleados de la Línea Aérea S.B. (el primero de los nombrados) y del almacén Agequip (el resto), hicieron todo lo necesario para que dicha carga contentiva de la sustancia denominada cocaína, fuesen colocadas en la bodega del vuelo 1332 de la línea aérea S.B., para que fuese transportada a la ciudad de Madrid, ya que ellos formaban parte de la cadena de custodia de dicha exportación desde que la misma llegó el 19-09-06, al mencionado almacén ubicado en la zona de carga aérea de Maiquetía.

Por su parte, las Defensa Privadas entre otras cosas rechazaron la acusación fiscal por considerar que la misma no reunía los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente señalaron que sus defendidos e.i. y en el transcurso del debate el Ministerio Público no podrá demostrar la culpabilidad de los mismos en los hechos que se le atribuye.

Asimismo los imputados fueron impuestos del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos (a excepción de R.G.R.) querer declarar y en consecuencia expusieron:

Declaración de DIAZ G.H.J., titular de la cédula de identidad No. V-7.997.695.; “Los hechos por los cuales estoy detenido, de verdad no se, primero que nada voy a explicar mi función en el almacén, soy oficial de seguridad, estoy pendiente que en el almacén no se pierda ningún tipo de mercancía, ni nada, no chequeo carga, no tengo nada que ver con carga, con respecto a lo que dicen del día de los hechos, puedo decirle que yo hago un acta que es de despacho del almacén que firman las personas que van saliendo con las cargas, que vaya saliendo de cualquier aerolínea, el choconero me firma esa acta, el representante de la aerolínea, firma el señor Cintharet que es el encargado del almacén y firmo yo, contactando que se están llevando la carga, pero por bulto, sin saber el contenido de la carga, a la persona que se le entregó esa mercancía fue a la señorita que le dicen Yohanka, ella fue la me firmó el documento, que me imagino que debe estar en la causa, el choconero, el señor Cintharet y yo firmamos ese documento entregándole el palet con su malla, hasta allí lega mi función, después que sale la carga no tengo nada que ver, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Mi cargo era oficial de Seguridad; mi función es por ejemplo si viene una carga, lo recibe la persona encargada de operaciones, nosotros como seguridad solo contamos las cajas, los obreros la colocan en su sitio para hacerle la revisión del Seniat, antidroga, toda esa cuestión y se almacena hasta el día que sale; soy subalterno de Cintharet; ese día mi función era velar que no entre ninguna persona que no venga a realizar ningún trámite; yo no recuerdo las cajas donde se halló la droga porque no tengo nada que ver con eso, yo solo anoto la salida de la carga, pero hasta allí; yo anoté esa carga en la hoja donde se lleva el control, pero por número de palet, no se las características, nosotros no manipulamos cajas, eso lo hacen los obreros, ellos le colocan la malla; yo no tuve contacto con esa carga; la cadena de custodia es a partir de la salida, yo dejo constancia que sale una carga con un número de palet y número de guía, pero no el contenido de las mismas; las características de las cajas no la recuerdo; yo creo que le entregue a Jemineth Yohanka dos palet si mal no recuerdo; yo no soy supervisor sino oficial de seguridad; los palet deben salir con su plástico y su malla; ese día no observé nada anormal, los obreros paletizando, colocándole la malla; yo conozco al señor R.G. desde que yo trabajaba en el aeropuerto ya que él es funcionario de la Guardia Nacional, también conozco a Murillo; yo soy seguridad del Almacén de Agequip, el cual está ubicado acá al lado del fondo bajando la aduana aérea, le dicen la cueva; nosotros no tenemos acceso donde está el control de las cámaras que graban, pero si sabemos que hay cámaras del almacén, que según nos dicen los jefes, eso y que funciona, aunque no se si estaba prendidas, pero según ellos eso no para de grabar, de día y de noche; un palet es donde se coloca la carga que es como algo metálico, puede ser cuadrado; paletizar es cuando están colocando la carga al palet; el deber ser es que al paletizar ya la carga debe estar chequeada y revisada por la Guardia Nacional y el Seniat; esa carga fue chequeada por los funcionarios de la Guardia Nacional y debe estar presente al momento de paletizar y estaba la señorita de S.B., no recuerdo el nombre y la Jefa de D.R., de nombre Mariaelena; la Guardia Nacional levanta un acta, yo la firmé pero yo no vi la revisión, uno lo hace de favor cuando no se ubica ningún testigo, esa acta la firmé porque el señor Murillo me pidió el favor, pero no se contenido de la carga, pero esa acta dice que cajas van a salir; ese almacén tiene dos salida, pero se utiliza sólo uno; la mercancía se queda en el almacén en resguardo, se paletiza el día que sale la carga; debo haber estado en el almacén el día que llegó la carga, eso datos lo hace el señor Cintharet; el día que llega la mercancía no necesariamente estan los funcionarios de la Guardia Nacional; la primera revisión del día 21 no la firmé yo; la segunda revisión, el día de la salida de la carga yo estuve presente; yo no tengo control visual de la carga cuando sale, ya que esta paletizada, solo se coloca el No. de palet; se le coloca un plástico y una malla a la carga, ese plástico no es transparente; del avión al almacén es lejos, no se la distancia en metros; el chocón sale del almacén y la carga la revisan en otra alcabala de la Guardia Nacional; no sé si fue revisada esa carga en la segunda alcabala; yo no tengo contacto directo con la carga, yo no la manipulo; la señorita Yohanka es la misma Jemineth Linares o algo así; yo laboro en la empresa desde hace un año y algo; yo en otras oportunidades he firmado actaa a la Guardia Nacional como testigo; la carga si no sale ese día que es revisada, el deber ser es revisarla cuando se vaya la carga; nosotros no tenemos la potestad de estar presente en la revisión; no recuerdo el nombre del choconero; la planilla que nosotros hacemos se llama planilla de entrega de carga a rampa y debe estar en la empresa Agequip; mi función es velar por el control de acceso al almacén; yo soy oficial de seguridad de almacén y carga; el chocón es el carrito donde trasladan el palet, el conductor se le dice choconero; yo no acostumbro firmar hojas en blanco; yo no firmo nada en blanco, cuando yo firmo se lo que estoy firmando; mi función es dentro de almacén; cuando llega la carga la recibe el señor Cintharet yo solo observo la cantidad de cajas; yo no confronto la carga contra guía, eso lo hace el personal de S.B.; yo solo firmo un documento donde dejo constancia que salio el palet no. relacionadas con las guías no. tal, yo no veo la carga, el que debe confrontar la guía con la carga es el personal de operaciones, el Sr. Cintharet, yo me guío por el manifiesto que ya esta elaborado y me lo entrega el personal de operaciones y a raíz de eso es que yo levanto mi acta; el día de esa carga estaba R.G. y Murillo revisando la carga; la carga sale con la señorita Yohanka y Murillo conjuntamente con el choconero.

Declaración del imputado R.V.D.J., titular de la cédula de identidad No. V-15.544.927.,; “Soy inocente de todo lo que se me acusa, el día 21 fue la primera revisión de esa mercancía y yo no me encontraba presente; el día 26 tampoco me encontraba presente en la segunda revisión, ese día estuve en la rampa en un vuelo que venía de Miami, en ese momento llega mi compañera Jemineth Yohanka Linares, es mi Jefe inmediata y me dice que le firme los documentos que ella tenía que regresar al almacén con la carga que venía de Miami, me quedé con la carga y visualice hasta que subieran la carga con una máquina especial para subir la carga, que la opera el personal de S.B.A., es todo”. A preguntas formuladas por las partes manifestó: Yo soy agente de carga, el cual consiste que cuando hay una carga debe estar un agente de la aerolínea para chequearla y visualizar la carga que es de importación y de exportación; yo le entrego la carga al supervisor de operaciones de S.B.A. que es el que coloca la carga en el avión con una máquina especial; yo no estuve presente en ninguna de las dos revisiones de la carga; yo subí el 26 para el almacén para chequear una carga de tortugas, eran unas cajas de cartón piedra; yo hago la función de estar presente en el momento que abren las cajas, ese día eran dos cargas una para Miami y otra para España, yo estuve presente en la revisión de la carga de las tortugas que iba para España, yo no observé otras cajas; Jemineth Linares es mi jefe inmediato y ella me especificó que firmara el documento, yo firmé junto al avión; yo no vi el contenido del palet porque viene con un plástico y una malla, no observé el contenido que estaba debajo del plástico, yo firmé ese documento que es una hoja en blanco anexo todos los documentos de los Guardias Nacionales; yo recibí esa carga cerca del avión; yo no observé quien colocó las cajas dentro del avión; ese día yo estaba chequeando las cajas de las tortugas y la señorita Camacho dio la orden para que armara ese palet(donde se halló la droga), el cual estaba conformado por 14 cajas aproximadamente aparte de esas cuatro cajas de madera, ellos le colocan con un spray como señales, yo observé que le colocaron el spray a la carga, yo estaba muy cerca y vi cuando le colocaron el spray y los ticket; ellos estaban flejando las cajas, yo no lo observé, pero ellos siempre le colocan el spray, sin embargo si me consta que así pasó, porque así lo hacen siempre; yo se que el spray era rojo porque le colocan siempre ese color; yo no le ofrecí ningún spray a la Guardia Nacional porque mi compañera ya le había dado el spray; yo no le coloque ningún amarre al palet porque eso lo hacen los operadores de Agequip; yo no observé cuantos palet salieron con esa carga ya que no me encontraba allí; yo me traslado a la oficina y mi superior me indicó que fuera al avión que venía de Miami para recibir la carga; la hoja que me entregó (Jemineth) decía que el contenido de la cajas de madera eran repuestos; yo recibi las hojas en el avión; yo no vi que tipo de cajas eran; yo recibí la carga de manos de Jemineth y estuve allí hasta que la montaron en el avión, luego de media hora llegaron unos funcionarios y me dicen que iban a revisar la carga que estaba en la barriga del avión; yo siempre estuve presente con la carga después que me la entregaron, las mismas cajas que me entregaron son las mismas que montaron en el avión; en un palet puede haber hasta sesenta cajas, depende del tamaño; ese palet tenía como 8 a 16 cajas; el plástico que cubre el palet es uno fino, uno grueso y la malla que sujeta al palet; las tortugas estaban en el almacén que se iba a Miami; la carga de Miami y de E.i. en un mismo Chocón, esa mercancía la revisan en otra alcabala; yo no estaba presente al momento que salió la carga del almacén; cuando yo terminé de chequear las tortugas me fui a la oficina, allí me ordenaron que fuera a recibir el vuelo de Miami, en ese momento llegó a la rampa Jemineth Linares y me entregó la mercancía y me dijo que le firmara los papeles, ese día estaban unos funcionarios de la Guardia Nacional conmigo visualizando la carga cuando iba ingresando al avión; en rampa ese día había muchas personas alrededor de ese vuelo; no es costumbre que otra persona firme la cadena de custodia, pero como mi superior me lo ordenó, yo lo firmé; el avión que iba a España es un Airbus-300, yo no se la características de la bodega de ese avión; yo me ubico debajo de la bodega del avión visualizando la carga; R.G. no llegó con esa carga rampa; cuando llega Jemineth con Murillo, yo recibo la carga y Murillo se va; yo estuve solo con la carga como media hora, yo la visualice hasta que la montan en la bodega del avión; desde el momento que yo recibo la mercancía hasta el momento que llega los funcionarios que ordenan que bajen la carga pasó una o dos horas, y cuando ellos llegaron ya la bodega estaba cerrado; si no colocan la máquina cerca de la bodega del avión no pueden bajar la carga…;la mercancía queda bajo mi responsabilidad una vez que Jemineth me la entrega en rampa; no es usual que me entregaran la mercancía en rampa y que yo firmara la cadena de custodia; Jemineth Linares se quedó conmigo como media hora después de hacerme la entrega de la mercancía y yo me quedé 45 minutos mas hasta que la embarcaron; después que Jemineth se va yo me quedó visualizando la carga hasta que la montan en la bodega del avión; esa es mi firma la que aparece en el acta de la cadena de custodia y esa es la hora en que recibí la mercancía; yo le firmé la cadena de custodia a Jemineth porque ella tenía que irse; Murillo se fue luego de entregar la mercancía; cuando yo recibí la carga ya el avión de estaba pegado en el yet way, duró allí dos o tres horas, el avión de Miami estaba en la Rampa Norte, eso queda al fondo del aeropuerto; el operador de S.B. le dicen Pamelé.

Declaración del imputado ESTÉVEZ G.C., titular de la cédula de identidad No. V-16.308.440,; “Soy inocente de lo que se me está acusando, soy chequeador, yo recibo la carga y los documentos, esa carga se pesa, se mide y se coloca en el área de exportación, seguidamente yo levanto un documento donde se llena con los requisitos que me trae el agente de aduana, le entrego su copia a el y yo me quedo con una copia, el agente de aduana regresa a los dos días para hacer el reconocimiento de la mercancía con la gente de antidroga y resguardo, ellos hacen su procedimiento en el área de exportación y yo el procedimiento de almacenaje completo de la carga que entra y sale, no estoy en el acto de reconocimiento de la mercancía de exportación, ya que eso lo hace la Guardia Nacional, Agente Aduanal y sus testigos, y dado caso los agentes de la línea aérea si tienen ese convenio, mi función es recibir la mercancía y la documentación, no reviso la mercancía internamente, yo no estoy en cuenta de la mercancía internamente, es todo. A preguntas formuladas por las partes contestó: Yo estuve el día de los hechos en el almacén, pero no estuve presente en el momento de la revisión de la mercancía; el proceso es el siguiente, cuando la mercancía va hacer despachada, debe estar presente los funcionarios de la Guardia Nacional, la gente de la Aerolínea y ellos me piden la autorización a mi que baje las cajas para armar el palet, se baja en presencia de ellos, la mercancía se queda en el perímetro de seguridad del almacén; tengo conocimiento que la mercancía eran cuatro cajas donde hallaron la droga, pero no estuve presente al momento de la revisión, ellos le colocan unas rayas como mecanismo de seguridad, como yo tengo otras funciones que hacer no estoy presente en el momento de la revisión: si llegué a ver esas cajas precintadas y pintadas de rojo; el señor Hugo es seguridad, el debe supervisar que la mercancía esté en el palet y sea debidamente despachada y firma un formato del almacén donde deja constancia que la mercancía sale en buen estado y envuelta debidamente; las cajas se coloca dentro del palet, se le coloca un plástico transparente y arriba se le coloca una malla, para que la carga no se mueva ni se salga; ese plástico es tan transparente que se ve la mercancía y que está pintada de rojo como mecanismo de seguridad que le coloca la Guardia Nacional; debe estar los funcionarios de la Guardia Nacional y el Agente de Aduana al momento de la revisión en la zona de exportación; el señor Danny no se encontraba en la revisión de esa mercancía, era la señora Marianela; yo no vi al señor D.V.; la señorita Jemineth Linares y el Guardia Nacional Murillo es a quien se le entregó la mercancía; el día 26 yo no firmé el acta de entrega de mercancía, esa mercancía fue revisada dos veces, el 21 y otra el 25; yo no estuve presente en la primera revisión…; el plástico que se le coloca a la carga es transparente porque así lo exige el aeropuerto; ese día hubo varios reconocimientos de mercancías; los reconocedores eran los mismos e ese día para todas las mercancías; el dueño de la mercancía debe estar presente en el reconocimiento o el agente aduanal; Danny no estuvo presente en el almacén ese día; mi función específica es recibir y despachar la mercancía…;cuando yo firmo el acta es que el procedimiento se llevó bajo los parámetros normales y bajo la ley; en el reconocimiento estuvo presente la señorita Marianela y en el despacho la señorita Jemineth; yo visualice la carga marcada con los mecanismos de seguridad (rayas) rojo de spray y de otro color; el señor Godoy y el señor Murillo le colocaron los mecanismos de seguridad (rayas de color con spray); el agente aéreo en presencia de la aduana es quien se carga de verificar que lo que se monta en el palet es lo mismo que está en la guía; el plástico se cuña con las cajas para que quede pisada, luego se le coloca una malla de seguridad que se engancha con el palet para que no se mueva la carga por ningún motivo, pero cualquiera lo puede sacar, el fleje metálico es lo que se coloca a la mercancía dependiendo del tipo de cajas, no lleva serial, cada caja tiene un fleje, el fleje metálico se corta con una tijera especial, una cizalla específicamente.

Declaración del imputado MURILLO PALENTINO OSCAR, titular de la cédula de identidad No. V-13.506.764; “El día 21 se presenta ante la oficina de nosotros, el cabo Godoy, una joven de una empresa aduanera, para que le hiciera una inspección a una mercancía en el almacén Agequip, nosotros procedemos hacer la inspección pero con la gerente de la aerolínea, la señora Marianela, esas inspecciones siempre se hacían con Danny, la señora Jemineth o Marianela, siempre tenía que haber un agente de la aerolínea encargado, en esa ocasión vino la señora Marianela, ella trae la llave de la máquina de rayos X, esa máquina es de ellos, procedemos a chequear la mercancía, las cuatro cajas de madera, ya los documentos estaban chequeados por el Seniat y le dieron el visto bueno, ya se puede hacer el chequeo por parte de resguardo, que era el cabo Godoy, pasamos las cajas por rayos X y no refleja ningún cuerpo extraño, nosotros la pasamos al cuarto de reconocimiento con circuito cerrado, abrimos las cuatro cajas y sacamos el contenido en presencia de testigos, que son los mismos que manipulan la mercancía, eran repuestos, eran tapas de gasolina y de carburación, cada una tenía una cremallera metálica, yo puyé la madera por si acaso un doble fondo, procedemos a meter la mercancía y a flejar, hacerle todo el sistema de seguridad el cabo Godoy y yo, así como la señora de la aerolínea que le coloca cuatro etiquetas amarilla, después que se le coloca el fleje metálico, yo le pongo la etiqueta, le hago la media firma, de modo que quede en la caja y en la etiqueta de modo que si llegan abrirlo para una cuestión de estas, que la llegaran a preñarla como vulgarmente decimos nosotros la carga no quedara igual, la señora también la firma por medida de seguridad que aplicamos nosotros y le colocamos su spray, y la mercancía queda en el área de reconocimiento que tiene circuito, eso fue el día 21, ese día la mercancía no salió porque los trámites de los documentos cuando llegaron a la aduana ya no estaba trabajando, el día 26 llega la muchacha de la tramitadora y nos dicen que la mercancía no salio porque la aduana no le firmó los documentos, incluso ella nos debe traer una constancia explicándonos porque no salió la mercancía, nosotros procedemos Marianela con otros flejadores a revisar la mercancía en el mismo almacén y procedemos a pasar la mercancía por la máquina de rayos x, las cuatro cajas estaban intactas, estaban iguales, con los mecanismo de seguridad, nosotros no la abrimos, porque estaban las cuatro cremalleras y los filtros de gasolina porque en la máquina se veía eso, le dimos el visto bueno con los testigos, incluso yo le digo al muchacha que me traiga mas spray porque le quiero hacer otras marcas, le hice otras marcas, otras pintadas, eso fue el día 26, sin novedad chequeamos los documentos, y la mercancía se iba el día 26, eso fue el día 25, el otro día el 26 yo estoy trabajando en el almacén y la mercancía estaba allí, sin novedad, ese día la misma empresa pero con otro destino teníamos que chequear otra carga, eran unas tortugas, dichas tortugas iban a Miami, la chequeamos, la señora Marianela me dice que la mercancía se iba hoy para España, yo le dije que no había problema, vamos a paletizarla y la paletizamos, el palet era de metal, bajamos la carga, el señor Danny estaba presente, la señora Marianela también estaba presente, estaban los señores de la empresa, el señor que maneja el chocón, ellos colocan la mercancía en el palet, colocan las cuatro cajas, él me ayuda a colocar las cajas, él sabía lo que había allí, las cuatro cajas, flejas, marcadas, montadas en el palet yo le digo a la señora Marianela que vamos hacerle otra marquita por aquí a la carga esta, que si se movía la carga las marcas no iban a estar igual, e.f., yo firmé otras, y yo le digo al señor Dany, que me traiga un plástico que estaba allá, porque si llueve se iban a mojar la mercancía, el señor Dany trae el plástico y se lo colocamos a la mercancía, se le colocó la malla que es tejida para que esa mercancía no se mueva, esa mercancía queda visual, yo salgo a chequear esa mercancía, ese día como a las dos de la tarde, me llama la señora Marianela para llevar la carga, yo le dijo Ok, yo no tengo problema, yo llevó los documentos y me voy al almacén, ella me dice que no iba estar, yo le pregunte por que, ella me dice que me va a mandar a la señorita Jemineth Jiménez, que ella estaba autorizada a realizar el trabajo porque es de la misma empresa, ella viene, yo llego al almacén, estaba el señor Hugo y el señor Estévez y me entregan la mercancía, la mercancía está sin novedad porque si no yo no hubiera firmado los documentos de la cadena de custodia, yo saco la mercancía y me la llevo hacia el sótano de United, el avión no estaba allí, el avión que estaba allí eran con destino a Miami, estaba el señor D.R. que es la persona que me va a recibir la mercancía allá y la va a custodiar, siempre que la revise y me firme los documentos, porque sino yo no le dejo la mercancía, mi responsabilidad llegaba hasta allí, hasta que yo le entregue, yo se la entregué sin ningún tipo de novedad, él me la recibe, ya que el tiene todo el derecho de decirme que no me la va recibir si ve alguna novedad, el me firma los documentos sin ningún tipo de novedad, él me la firma porque la señorita Jemineth no se iba a quedar con la mercancía, incluso me dijo que le diera la cola cuando yo viniera, el señor Danny sabiendo lo que iba ahí me firma la cadena de custodia, yo me voy porque tengo que entregar otra mercancía, cuando me devuelvo, la señora Jemineth se viene conmigo, luego después del rato me llaman y me dicen que me van a revisar la mercancía, yo le digo que no hay ningún problema, yo seguí trabajando, como a los 20 minutos que tengo que venirme, voy a la oficina, saco los documentos de la mercancía y me voy para allá, en eso veo que la mercancía la traían en el chocón, cuando la colocan en el sitio, el Mayor me dice Murrillo, revisa la mercancía, cuando yo voy veo los pernos de la malla suelto y veo que hay dos cajas que no tenían el sistema de seguridad que yo no había visto y que no la había tocado, de eso es testigo la señora Marianela de la aerolínea, ella incluso se sorprende y dice que esas caja nosotros no las tocamos, yo le digo a mi Mayor yo me hago responsable por lo que hay aquí (las cajas con marcas rojas), igualmente dice mi cabo Godoy, pero mas no de esto (cajas sin marca), y mayor sorpresa, había droga, es todo. A preguntas formuladas por las partes contestó: Los funcionarios de la Guardia, nosotros, somos los que damos la orden de colocar la mercancía en el palet; el plástico se lo colocó el señor Danny con los dos muchachos que trabajan en el almacén; el señor Danny estaba allí cuando le hicimos las marcas; el plástico es traslúcido, se miraba las cajas con marca verde y las otras cuatro cajas rojas; la cadena de custodia nos la firma el señor Hugo o Cintharet; la segunda revisión la pasamos por la máquina de los rayos X; el señor Hugo estaba en el almacén y fue el que me entregó la cadena de custodia; la malla estaba sujetada en el palet con unos pernos; una vez que lo paletizan se monta en el chocón y me voy con la mercancía con un agente de la aerolínea; el chocón se llevaba la mercancía y yo iba atrás, esa mercancía pasa por una alcabala que firma los documentos los guardias que están allí y seguimos al sótano de United; yo le entrego la mercancía al señor D.R.; la carga la paletizaron en la mañana y en la tarde fue que se llevó la mercancía al sótano de United; Danny debe contactar la mercancía con los documentos, él sabía que había allí, porque el paletizó conmigo…; el que firma la cadena de custodia es la persona que se queda con la mercancía en el sótano; Jemineth me dice que ella no me va a firmar la cadena de custodia porque ella no se iba a quedar la mercancía sino Danny, yo le digo que no hay ningún problema, lo importante es que me firme la cadena de custodia la persona que se quede con la mercancía; yo no me quedaba con la mercancía porque había mucho trabajo y poco guardia, por eso se llegó un acuerdo que se iba a colocar un agente de la aerolínea que se quedaba con la carga hasta montarla al avión; todos los días en la formación nos repetían lo de la cadena de custodia; yo le entregué la carga al señor Danny como a las tres o a las tres y cuatro aproximadamente; en las dos cajas blancas había solo presunta cocaína, y las otras dos cajas eran las que yo había revisado, esas cajas blancas primera vez que la veía; cuando yo entregó la mercancía al señor Danny, las señorita Jemineth se quedó con él, yo me voy y cuando regreso la señorita Jemineth se monta en el mismo carro que yo venía que era de la TAP; yo revisé la mercancía en cuatro oportunidades; eran testigos diferentes en cada revisión; dentro de nuestras funciones están ordenar paletizar y flejar; en ese palet habían cuatro cajas de madera y otras cajas, unas con fleje de metal y otra de plástico, con diferentes spray, cuatro en rojos y otras verdes; en ese palet habían cinco cajas; la señora Marianela nunca llevaba la carga a la rampa; la cadena de custodia comienza desde el reconocimiento, se hacen dos actas, la señora Marianela me firma un acta; yo no firmaría una mercancía que yo no revisé; en la alcabala Bolívar sale el Guardia, los de seguridad del aeropuerto que son los que manejan la llave de la puerta, abren el portón, ingresamos la mercancía, los Guardias la revisan y los documentos se le entrega, ellos le dan el visto bueno y lo sellan, para que pueda ingresar la mercancía; Danny me recibe la mercancía y firma la cadena de custodia porque en una reunión que hizo el comando conjuntamente con las aerolíneas, llegan a un acuerdo que como había pocos guardias, uno le entregaba la mercancía al agente de la aerolínea, verifica la carga y firma los documentos; la señora Marianela no manipuló esas cajas, esas cajas blancas no están allí al un año y medio o dos años en el almacén, yo tengo ocho años en antidroga; yo revisé la carga de las tortugas, ese se le coloca un fleje plástico, no se le echa spray porque se podía intoxicar las tortugas; en el chocón estaba la carga de España y Miami; yo iba detrás de los chocones vigilando la mercancía, uno era de la TAP que trasladaba un cadáver y el otro de S.B.; la señora Jemineth no me firmó nada a mi; no sé si el almacén se queda un documento con mi firma; el documento de cadena de custodia es algo interno de la Guardia Nacional no es extraño que Marianela no me firme la cadena de custodia sino Danny, porque él también estaba autorizado, no importa quien firme siempre y cuando revise la mercancía; R.G. se quedó en el almacén, él no estuvo presente en la custodia de la mercancía; el avión de S.B. con destino a España no estaba en la rampa al momento que le entregué la mercancía a Danny; nosotros mismos los Guardias Nacionales y el agente de la aerolínea confronta la mercancía con la guía; los seguridad del almacén no confronta mercancía.

Esta decisora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- Declaraciones de los funcionarios R.R.E., CADREMY CORTEZ CARLOS, BUSTOS SARMIENTO JOSE y B.M.E., todos adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, quienes practicaron el procedimiento policial; 2.- Declaraciones de los ciudadanos MAYORA F.J., CALANCHE GUACARAN RAFAEL, ECHEVERRIA ANGEE CECILIA, VELASQUEZ R.J.E. Y PESTANO VARGAS ARMENDI, quienes participaron en el procedimiento como testigos; 3.- Declaración de los ciudadanos W.E.S. y G.J.R.S.Y., empleados de la empresa Agequip, por tener conocimiento de los hechos y en la operatividad de dicho almacén; 4.-Declaración de los ciudadanos M.C., PINTO MISLE M.F., WUIRFREN ASDRBAL SINGER y LINAREZ M.J.Y., empleados de la empresa S.B., por tener conocimiento de los hechos; 5.- Experticias químicas consignadas en la causa (la cual fue estipulada por las partes de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal), 6.- Evidencias materiales correspondientes al acta policial, declaración única de aduana (DUA) signada con el No. 91978, Carta Antidroga emitida por la empresa SINCOR, de fecha 20-09-06, acta de recepción de mercancía del almacén Agequip signado bajo el No.1789, de fecha 19-09-06, carta de corrección emanada de la agencia aduanal J.W.I. de fecha 25-09-06, acta de revisión de mercancía signada con el No. 1608, de fecha 25-09-06, acta de revisión de mercancía de fecha 21-09-06, No. 1543, acta de cadena de custodia de mercancía de fecha 21-09-06, acta de entrega de mercancía a rampa (este documento fue solicitado por la defensa); en virtud de ello, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en cada una de sus partes por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estpefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa Privada (Abg. M.L.) por ser legales, lícitos y pertinentes, con excepción a la Reconstrucción de los Hechos, por cuanto se deberá evacuar a los testigos y en caso de haber dudas u oscuridad en como sucedieron los hechos se ordenara la misma.

Ahora bien, por cuanto fue admitida la acusación fiscal, se procedió a imponer a los acusados de autos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, manifestando los acusados no acogerse a ninguno de ellos.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobado los siguientes hechos:

Que el día 26 de septiembre del año 2006, el funcionario de la Guardia Nacional (Antidroga) O.M., en compañía de la Agente de Carga de la línea aérea S.B., Jemineth Yohanka Linarez Martínez, en el ejercicio de sus funciones, buscaron en el almacén Agequip una carga que iba ser exportada a Madrid-España, la cual ya había sido revisada y sometida a controles de seguridad, fue colocada en un palet (debidamente flejado, con la malla y plástico), y montada en un vehículo llamado comúnmente chocón. Asimismo quedó demostrado que dicho palet pasó por la alcabala Bolívar, la carga fue revisada externamente por los funcionarios que allí se encontraban, sin ninguna novedad, seguidamente fue entregado el palet en rampa al acusado D.J.R.V., quien firma la cadena de custodia al funcionario Murillo, no haciendo ninguna observación al palet. Dicha carga consistía en cuatro cajas de madera con sus etiquetas y marcas de seguridad en spray rojo, igualmente habían otras cajas de cartón con spray verde, dichas marcas eran perfectamente visibles, ya que el plástico que tapaba la carga era transparente (tal y como lo señalaron los testigos). El palet en cuestión, quedó bajo la vigilancia, supervisión y responsabilidad del agente de carga D.R.V., quien ordenó que el mismo fuese subido al avión de la línea aérea S.B.. A las cinco de la tarde aproximadamente, se presentó una comisión de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ordenó que el palet fuese bajado del avión, hallando en dicho palet cuatro cajas de madera, dos con marcas rojas y otras dos sin ningún tipo de marca, en éstas dos últimas fue encontrado ochenta y cinco mil ochocientos dieciséis gramos con seis décimas de gramo de cocaína (85.816,6), al 93% de pureza. En tal sentido, siendo que la carga salió con los mecanismos de seguridad del almacén de Agequip (como quedó demostrado en juicio), entregado de la misma manera al acusado D.R. y por cuanto él era el único responsable del palet, es evidente que D.R.V., colocó y/o permitió que el palet fuese abierto, sacaran dos de las cuatro cajas de madera y colocaran dos cajas con gran cantidad de cocaína.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

Declaración del funcionario C.C.C.C., titular de la cédula de identidad N° 16.366.518, adscrito a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “Yo me encontraba en esa fecha como supervisor de los servicios en el sótano del aeropuerto, es el lugar donde pasan todos los equipajes y llega la carga de los almacenes a los respectivos aviones que se encuentran estacionados en el yet way, aproximadamente como a las cinco de la tarde llegó una comisión de la Oficina Nacional Antidroga, pidiendo información de una carga, ellos me dieron un papel donde estaba un número de un palet que se encontraba supuestamente ya embarcado en el avión de S.B., yo procedí a dirigirme a ese avión, bajar el palet que estaba mencionado en el papel, yo realicé una llamada telefónica a mi superior al Mayor Randy, él bajó hacia el sótano y en presencia de los funcionarios de la ONA, el Mayor, otro Guardia Nacional y mi persona nos dirigimos al almacén Agequip, en ese lugar se encontraba el Distinguido Murillo en presencia del cabo de Resguardo, en presencia de ellos y de los testigos, quitamos lo que envolvían las cajas y habían dos cajas flejadas con un símbolo rojos y dos que no tenían ningún símbolo, la abrimos y se encontraron unas panelas, creo que eran ochenta y ocho, se hizo el narcotest y se procedió a levantar el acta correspondiente, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: La fecha exacta de los hechos no lo recuerdo, eso fue el año pasado, como a las cinco de la tarde que ya el avión iba echar hacia atrás; mi función es verificar que todos los Guardias Nacionales estén en su sitio de trabajo, que se cumpla con el POV de servicio; los Guardias que están en la máquina de rayos x ubicado en el sótano no tiene ninguna ingerencia en la carga que viene del almacén…;el Guardia Nacional le entrega la carga al seguridad de la línea aérea, él debe verificar que la carga tiene los mecanismos de seguridad y que esté todo bien, al firmar él es el responsable de la carga; la persona para aquel entonces responsable de montar la carga al avión era el personal de S.B.; cuando yo llegue ya la carga estaba montada en el avión y el avión estaba a punto de despegar; la carga la bajamos del avión y la trasladamos al almacén, iban dos funcionarios de la ONA, el Mayor Randy, mi persona y otro Guardia Nacional; el palet donde hallaron la droga, habían otras cajas aparte de las cuatro de madera, tenía un plástico transparente y una malla; si yo se cual es el detalle del mecanismo de seguridad (pintura spray) a simple vista se daba cuenta que esas dos cajas no tenían dicho mecanismo de seguridad; la sustancia prohibida se encontraba en dos cajas sin pintura; a simple vista se observaba el aerosol rojo, era el mecanismo de seguridad, incluso se usaban plantillas como mecanismo de seguridad; si mal no recuerdo, debía estar la carga una hora antes de la llegada del avión en rampa, por exigencia de la aerolínea; ese vuelo generalmente llega a las tres o cuatro de la tarde, sin contar el posible retardo; los funcionarios de la ONA llegaron como a las 4:30 o 4:45 de la tarde, ese vuelo no tenía retardo para esa fecha; para ese entonces se creo la cadena de custodia con el fin que el funcionario de la aerolínea recibiera la carga de manos del Guardia Nacional y él se encargaba de montar la carga al avión, ya que muchas veces un Guardia de antidroga debía entregar al mismo tiempo varias cargas de diferentes vuelos, y es imposible que este presente en los mismos; una vez que firme la cadena de custodia, ésta persona es el responsable de la mercancía; en el caso específico, una vez que el seguridad de la aerolínea recibe conforme la carga y firma la cadena de custodia, ya el Guardia Nacional se libera de la responsabilidad de la carga ya que él ya no la tiene en su poder; yo no me percaté si el palet presentaba algún perno suelto; la mercancía pernocta en la rampa donde va a salir el avión; yo nunca he realizado una cadena de custodia; no es el mismo de la línea aérea que sale del almacén con la mercancía y el que recibe la misma en la rampa; en el reconocimiento de las cajas con la presunta droga se que habían varios testigos, estaban los dos Guardia Nacional, dos funcionarios de la ONA, el funcionario Bustos y otras personas; el Guardia Nacional al momento que le dije que estaban devolviendo la carga, me dijo quédate tranquilo, esa mercancía esta bien, pero cuando las bajaron y las vieron en el almacén se asustaron porque esas dos cajas no la habían revisado ellos (Murillo y Godoy); Sótano es uno solo, la rampa es uno solo, uno le dice sótano donde bajan las maletas, la rampa donde estacionan los aviones; la cadena de custodio se implemento porque el Guardia Nacional no puede estar en todos los aviones, por eso se implemento que un personal de la aerolínea recibiera la carga, la revisara y se hacía cargo de la misma; la carga no lleva precinto de seguridad, solo se le coloca un plástico, una malla; yo no observe que el palet tuviese la malla o el plástico suelto; dos personas abrieron le quitaron el plástico y la malla; el palet tenía como seis o cinco cajas, no recuerdo bien; las cajas eran grandes.

Declaración del funcionario J.A.B.G., adscrito a la Guardia Nacional, portador de la cédula de identidad No. V- 17.207.991, quien impuesto del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “El día 26 de septiembre yo me encontraba en el sótano de United, yo era el encargado del chequeo de equipajes en el aeropuerto internacional de Maiquetía, cuando terminé con mis funciones que el vuelo de Air France se fue, yo me fui a la pista con el Teniente Cadremi nos acercamos al vuelo de S.B. con destino a Madrid, en eso llegó una comisión de la ONA, preguntando por una carga de ese vuelo, le solicitaron al Teniente Cadremi que ordenara bajar la carga, la mandaron a bajar, bajaron un palet que tenía cuatro cajas de madera, nos trasladamos con esa carga a un almacén, tenía una malla y un plástico, había cuatro cajas, dos pintadas de rojos y otras dos no, abrieron primero las dos sin pinturas, esas dos no tenían ningún tipo de fleje, allí se encontraron varias panelas de presunta droga, después abrieron las otras dos y había algo eléctrico, suiches, algo así, ahí no encontraron nada, es todo. A preguntas formuladas contestó: “La ONA llegó como a las 4, 4:30 de la tarde aproximadamente; mi función era en la máquina de rayos X, queda en el sótano United; en esa sótano de chequea equipaje de varios vuelos; la hora del vuelo de S.B. no lo recuerdo; a mi no me entregó ningún documento el distinguido Morillo; cuando llegó la ONA estaban embarcando las maletas de S.B.; yo estuve presente cuando bajaron el palet del avión de S.B., tenía una malla y un plástico, ese palet tenía cuatro cajas de madera y varias caja de cartón, el plástico era transparente; dos cajas de madera venían flejadas con un fleje de metal y marcada con spray rojo, las otras dos cajas de madera no estaban flejadas y no tenía spray; el palet por donde estaba las dos cajas de madera sin flejar se veía que la malla y plástico estaba levantada, floja; a nosotros no nos compete estar pendiente de la carga de los almacenes, sino de las maletas; yo estaba destacado para la máquina Air France, sólo para la revisión de las maletas de ese vuelo; a mi Murillo no me entregó ningún documento de carga, esa no es mi función; luego de revisar las maletas de Air France por máquina y despachar el vuelo, yo me acerqué al vuelo de S.B. porque uno colabora con los otros vuelos, ahí estaba el teniente Cadremi, porque estaban montando las maletas de S.B.; no recuerdo si la bodega del avión estaba cerrada cuando yo llegué; la ONA llegó preguntando por la carga; el palet fue revisado en la zona de carga aérea, en el almacén; las cuatro cajas de madera eran visibles; cuando los funcionarios de la ONA entraron a la bodega del avión, no observe si ellos levantaron la malla y el plástico; desde mi puesto de trabajo no visualizo la carga, ya que al frente está la máquina de rayos X, pero si volteo al lateral si veo la carga de S.B.; los trabajadores de la aerolínea son los que mueven la carga, los contenedores; mi trabajo es solo revisar el equipaje de pasajeros a través de la máquina de rayos X; había mucho trabajo para pocos Guardia Nacionales para ese entonces.

De las anteriores declaraciones se evidencia que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., realizaron un procedimiento conjuntamente con la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ordenando bajar un palet del avión de la línea aérea S.B. con destino a Madrid, que al ser revisado en presencia de testigos, se hallaron cuatro cajas de madera, dos flejas y con mecanismos de seguridad (spray rojo) y dos sin spray, en éstas se encontró varias panelas que al ser abiertas y sometidas a la prueba de orientación dio una coloración azul, haciendo presumir que se trataba de cocaína. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son congruentes entre sí, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se realizó el procedimiento policial.

Deposición del funcionario E.J.B.M., titular de la cédula de identidad N° 17.644.662, adscrito a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “El día 26 yo me encontraba de servicio en el almacén, yo venía llegando de servicio y me encontraba realizando mis labores, revisando los libros, en eso como a las cuatro de la tarde llegó mi distinguido Murillo y me dijo que había llegado la ONA a la rampa y que había que hacerle otro chequeo a la carga que llegó el día lunes, ese día yo me encontraba de permiso, yo no estuve presente en el chequeo, luego llegó la ONA y al parecer habían dos cajas que no presentaban flejes ni mecanismos de seguridad, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Cuando llegaron al almacén los de la ONA y la mercancía, había dos cajas sin mecanismos de seguridad; yo no estaba presente cuando las cajas la bajaron del avión; yo no estuve presente en la revisión de las cajas del día lunes, lo que pasó fue que esas cajas llegaron el 21 y no salió pero tuvieron que renovar los sellos; yo me encargo de llenar la cadena de custodia y revisar los documentos; mi escritorio queda a 10 metros de donde el distinguido Murillo estaba flejando la mercancía y le colocaron los mecanismos de seguridad; yo no estuve presente al momento de la revisión de la mercancía por parte de la ONA, a mi me sacaron del almacén y no me dejaron pasar; esa carga fue revisada dos veces, yo estuve en una, no la revise pero estaba cerca y vi que la estaban revisando y colocándole los mecanismos de seguridad; el último eslabón de la cadena de custodia es el seguridad de la aerolínea; la mercancía pasa por la alcabala Bolívar y si los funcionarios al revisar observa que la carga no tiene los mecanismos de seguridad la echan para atrás.”

De la anterior declaración se evidencia que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., conjuntamente con personal de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), bajaron un palet al almacén de Agequip para realizar una revisión a la carga, donde se hallaron dos cajas de madera sin mecanismo de seguridad y contentivas de presunta droga. Declaración que a criterio de este tribunal es conteste con la de los funcionarios C.C. y J.B., en tal sentido se valora a los fines de la obtención de la verdad.

Declaración de la ciudadana M.C.d.G., portadora de la cédula de identidad No. V-10.581.449, Supervisor de Operaciones de la línea aérea S.B., quien estando bajo juramento manifestó: “El 26 de septiembre yo procedí a paletizar la carga, eran cuatro cajas de maderas, las cuales tenían rodamientos, el consignatario de la mercancía era Sincor e iba hacia Madrid-España, al momento de paletizar verificamos que la carga tuviese todas sus etiquetas, sus flejes y el spray de seguridad que se coloca al momento del reconocimiento, la misma fue paletizada con otra carga que tenía radiadores de aluminio, se paletizo, se cerro el palet y la carga se fue al avión, después luego llegó la gente de la ONA a mi oficina diciendo que la carga que fue paletizada tenía droga y por lo tanto me pidieron que fuera al almacén, porque ellos determinaron que la carga tenía droga, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “La carga fue ingresada al almacén, no recuerdo la fecha, se revisó por primera vez un viernes 22 si mal no recuerdo, la misma no pudo ser embarcada porque el cliente no había pagado el flete, que la iban a sacar el día martes 26, yo le indique que debían renovar los sellos, la primera vez se revisó la carga físicamente y se pasó por la máquina de rayos X, contactando que dentro de las mismas había unas cajitas azules que tenían algunas partes de rodamientos, el día martes cuando se hace el reconocimiento nuevamente de la misma, no se abrió la carga físicamente pero se pasó por la máquina de rayos X, ya que tenía sus flejes originales cuando la revisaron la primera vez y el spray que se le coloca al ser reconocido, etiquetas y todo; yo estuve en la primera revisión, yo no estuve presente al momento de flejarla, eso se encarga el agente aduanal y el flejador con la Guardia Nacional; yo como agente de la línea de S.B. sólo me corresponde colocarle las etiquetas; las etiquetas se las entregue al señor Murillo, pero las mismas fueron colocadas en mi presencia; el día 26 se practicó una segunda revisión porque el sello antidroga dura un tiempo, 48 horas, si la carga fue revisada el día viernes ya para el día martes ya tiene vencido los sello, el agente aduanal tiene que hacer una carta indicando que necesita renovar los sellos de antidroga y resguardo, porque sino no puede ser embarcada; la revisión se hizo en horas de la mañana, esa revisión fue en al almacén Agequip; estaba presente la Guardia Nacional Murillo y Godoy; Danny no estuvo presente al momento de revisar la cargas porque él llega como a las 10 de la mañana, no estuvo presente en ninguna de las dos revisiones; Danny llegó al momento de paletizar la carga, mas no al momento de la revisión; estuvo presente el señor Danny, mi persona, los Guardias Nacionales, al momento de paletizar; las cuatro cajas que nosotros revisamos el día 22 eran las mismas del día 26, con sus etiquetas, sus marcas de seguridad en spray rojo; fíjese que si estaban pintadas que el señor Danny incluso me dijo Mary cuales son las cajas que se van, porque él estaba entrando, yo le dije que había un embarque de morrocoy que iban a Madrid, habían unas cajas que se habían quedado el día viernes, y además le dije estas cuatros cajas de madera que con mi puño y letra le marque una “M” en las cajas y le dije esta, esta y esta, además de este paletín de radiadores y eso fue lo que metimos en el palet; la manipulación del paletizaje lo hace el almacén de Agequip en presencia de nosotros, ahí estaba presente el señor Dany, Los Guardias Nacionales, el personal de Agequip, se le colocó el plástico, la malla con sus pernos y quedó la carga en el almacén; esas personas y las cajas estaban bien asegurados; no se quien colocó la carga en el chocón, eso le corresponde a otra persona, creo que fue mi compañera Jemineth Linares; la carga queda en custodia del almacén; yo le dije a mi compañero Danny que esa era la carga y él se quedó en el almacén; no se hasta que hora se quedó Danny, se que él almorzaba en esa parte del almacén de Agequip, en un comedor; la carga que son grande o por el peso no pueden ir sueltas en el avión, entonces se coloca en una plancha grande la carga, se le coloca un plástico y una malla, eso es paletizar; nuestra función es estar pendiente que la carga que indica la guía es la misma que se monta en el palet, esa fue la función que realizó el señor Danny ese día; en presencia de nosotros se paletiza, hasta que el palet no esté cerrado nosotros no podemos irnos; la carga tiene que estar completamente ajustada al palet porque si no al momento que el monta carga agarra el palet, la carga se rueda, inmediatamente una la ve y verifica, pero ese día mi compañera Jemineth me dijo en horas de la tarde que esa carga salió ajustada perfectamente; el plástico es transparente; si se podía observar que las cuatro cajas de madera estaban pintadas de rojos, así como las etiquetas; a simple vista se veía que las cuatro cajas estaban pintadas de rojo, de lejos no se veía, pero al estar cerca del palet se notaba la pintura; a mi me dicen en horas de la tarde que me traslade al almacén, yo estaba cerca de la alcabala Bolívar y vi cuando la carga la traía la ONA en el chocón y me percaté que el palet tenía unos pernos sueltos en la esquina; cuando nosotros subimos la carga, ya el avión estaba en tierra; las cuatro cajas eran de madera y tenían la palabra Sincor; esas cuatro cajas fueron revisadas, abiertas y fueron pasadas por la máquina de rayos X; yo no vi cuando le colocaron el spray; yo firmé las cuatro cajas en presencia del señor Danny y el señor Murillo; en la segunda revisión no se abrió porque los flejes estaba bien, las etiquetas estaban pegadas en los flejes, no se abrió porque al pasar las cuatro cajas de madera por la máquinas de rayos X, se observaba el mismo contenido de la primera revisión; los pernos se sacan a presión, puede tardarse como 15 minutos desarmar la carga, una persona puede quitarle la malla y el plástico; cuando terminó el paletizaje los funcionarios de la Guardia Nacional se retiraron; como a las 6 de la tarde se presentó los funcionarios de la Guardia Nacional informándome que al parecer la carga que iba a Madrid llevaba droga; el agente de S.B. saca la mercancía del almacén, se va con el choconero y el Guardia Nacional de Antidroga, pasa por la alcabala Bolívar que hay otro Guardia Antidroga, se le entrega los papeles y revisa, siguen hasta la rampa, allí el Guardia Nacional le entrega al Guardia que está en la rampa la mercancía y mi compañera Yohanka le entrega a Danny, que era la persona encargada de la rampa, ella le entrega la mercancía a Danny porque él es el agente de carga; ese día el avión estuvo a su hora, y la hora de llegada era a las 2 de la tarde aproximadamente; cuando se paletiza no se vuelve a reconocer porque los sellos están vigente; una compañía distinta a S.B., hacia el trabajo de subir y bajar la carga del avión; cuando paletizaron la carga el día 26, la carga tenía los mecanismos de seguridad, spray, etiquetas, estaba presente el señor Danny; el agente de carga debe revisar la carga al momento de recibirla en rampa; el sótano es donde están las correas donde bajan las maletas; en la alcabala Bolívar verifica si la mercancía que está en el palet es el mismo que refleja la guía; los agentes aduanales para ese entonces se quejaban de los Guardias Nacionales porque eran muy minuciosos en la revisión de la carga, exigían que la abrieran y la revisaban completo, esos dos Guardia Nacionales que estaban asignados a ese almacén eran muy exigentes, los agentes aduanales decían que se tardaban en el reconocimiento; Murillo y G.e. muy minuciosos en sus revisiones; si me consta que el funcionario Murillo le colocó las etiquetas amarilla a las cajas; la carga queda en el almacén bajo la c.d.A.; el deber ser es que el agente decarga cuando saca la carga verifique que la misma esté en orden.

De la anterior declaración se observa que las cuatro cajas que iban a ser exportadas a Madrid, fueron revisadas y pasada por la máquina de rayos X en varias oportunidades por la Guardia Nacional (Murillo Oscar) en presencia del personal de la línea aérea S.B., asimismo la mercancía se le colocó las etiquetas como las marcas de seguridad en spray rojo. El Tribunal valora la presente declaración por ser conteste entre sí con la deposición del funcionario E.B., así como congruente con la declaración del acusado O.M., ello a los fines de la obtención de la verdad.

Declaración de la ciudadana JEMINETH YOHANKA LINAREZ MARTINEZ, agente de carga de la línea aérea S.B., portadora de la cédula de identidad No. V-16.223.857, quien estando bajo juramento expuso: “Mi trabajo con la carga con destino a Madrid comienza cuando me dirigí al almacén donde ya estaba la carga ya preparada, con la respectiva documentación me presente para retirar la carga, nos trasladamos a la alcabala Bolívar donde se le entrega los documentos al Guardia de Resguardo y al Guardia Antidroga, ellos nos sellan los documentos para entregarle la carga en la rampa, de allí que ellos revisan, ven, seguimos hasta la rampa 14, allí se coloca toda la carga que va ser exportada, conjuntamente con el Guardia se procede la entrega de la mercancía con la cadena de custodia, le entregué los documentos a mi compañero porque era él quien se iba a quedar con la carga, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Mi función es Agente de Carga, el cual se encarga de preparar la documentación de importación y exportación; todos los documentos de la carga pasa por las manos de nosotros…; ayudé a mi compañero armar la documentación, me dirigí al Almacén de Agequip a retirar la mercancía, ya esa carga ya estaba paletizada, yo no la revisé porque ya estaba paletizada; yo no estuve presente al momento del reconocimiento; yo lo que hice fue trasladar la carga paletizada desde el almacén a la rampa; esa carga tenía un plástico traslúcido y la malla; ese palet tenía cuatro cajas de maderas; yo no vi la carga en sí, yo no estuve en el reconocimiento; se observaba las cuatro cajas de madera y un paletín, tenía el plástico y la malla, eso lo reflejaba los documentos; el recorrido con el chocón fue seguido, solo nos paramos en la alcabala Bolívar; no me percaté si las cajas estaban pintadas de rojo porque estaba sobre la hora; en la rampa 15 estaba el avión que iba a Miami, la carga se coloca en la rampa 14; el avión que iba a Madrid no estaba aparcado en la rampa, estaba en tierra, pero estaría en la remota; nosotros le decimos al Guardia que está en las correas que allí esta una carga; Murillo preguntó que quien se iba a quedar con la carga, entonces mi compañero que estaba en la rampa era la persona que se iba a quedar con la carga, yo le entregué un sobre que se prepara a destino, él firma la cadena de custodia que hace la Guardia Nacional; Danny es agente de carga, y él recibió la carga en rampa; el avión de Madrid llega generalmente por itinerario a las 2:30pm; La función del agente de carga es estar allí y observar que la montan en el avión; el personal de la Guardia Nacional que está en las correas es el que autoriza que se monte la carga al avión; la carga siempre se coloca en la rampa 14, sin importar donde está el avión aparcado; la rampa 14 está ubicado frente a las correas de la Guardia Nacional; porque el Guardia Nacional que viene del almacén le participa al Guardia Nacional de las correas que allí esta una carga y ellos autorizan el ingreso de la carga al avión…; en la alcabala Bolívar, los Guardias Nacionales que están allí de resguardo y antidroga revisan la carga, si tiene las etiquetas, si tiene los mecanismos de seguridad, me firman los documentos y nos retiramos, asimismo ellos revisan la documentación, preguntan quien es el funcionario que custodia la mercancía; en esa alcabala uno dura como 10 o 15 minutos; yo estaba en el chocón con el operador y Murillo venía atrás en otro carro custodiando la carga; Danny sabía que iba a recibir la carga que iba a Miami y Madrid; uno le dice a los funcionarios de la Guardia Nacional que está en las correas que hay una carga, no se le dice a alguien en específico, sino se le participa; el documento que le firman en la alcabala Bolívar se lo entrega el Guardia Nacional Murillo a los de la correa; el funcionario Murillo se retiró del sitio y regresó en la camioneta de la línea aérea TAP, y yo le pedí el favor que me dieran la colita y bajamos; la carga de Madrid se dejó en la rampa 14, pero no se donde estaba el avión; TAP es una aerolínea; yo firme la salida de la carga del almacén al seguridad; ese es mi firma y mi número de la cédula (hoja de custodia de mercancía a rampa); yo firmo la hoja a seguridad del almacén; la cadena de custodia la hace la Guardia Nacional y lo firma el agente de carga de la aerolínea que está en la rampa, ese día era mi compañero Danny; desde el 01 de mayo del año pasado soy agente de carga de la línea aérea S.B.; mi nombre es Jemineth Yohanka Linárez Martínez; Danny y yo tenemos el mismo cargo, Agente de Carga, Marianela es Ejecutivo de Venta; yo he realizado muy pocos reconocimientos…; Danny firma la cadena de custodia de la Guardia Nacional…; el avión con destino a Madrid no estaba aparcado en la rampa, avión en tierra significa que el avión está en el aeropuerto mas no necesariamente esta en rampa…”

De la anterior declaración se evidencia que el palet contentivo de las cuatro cajas de madera las cuales guardan relación con el presente proceso penal, salió del almacén Agequip con su malla y el plástico traslúcido debidamente sujetado, pasó por la alcabala Bolívar del aeropuerto de Maiquetía, fue revisado externamente y sin ningún tipo de novedad fue trasladado hasta la rampa, donde se le entregó conforme al acusado D.R.V.. Declaración que este Tribunal la valora conforme a la sana crítica y las máximas de experiencia, a los fines de determinar en que condiciones salió el palet del Almacén Agequip y en que condiciones le fue entregado en rampa al acusado D.R..

Deposición de la ciudadana M.F.P.M., Gerente de Carga de la línea aérea S.B., portadora de la cédula de identidad No. V-5.099.750, quien estando bajo juramento expuso: “El conocimiento que yo tengo acerca de ese hecho es que iba a salir un embarque por el vuelo de Madrid y me llamaron que la carga había sido devuelta por alguna irregularidad, cuando yo llegué al almacén había unos funcionarios de la ONA, y luego me dijeron que había dos cajas que no debería estar allí, que no tenía los mecanismos de seguridad, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Yo soy la Gerente de Carga de la línea Aérea S.B.; yo sabía que habían varios embarques para Miami y Madrid; no es mi función saber que es lo que se importa; el almacén que es Agequip nos presta un servicio, recibe la carga, la pesa y la guarda; la revisión la hace la Guardia Nacional, nosotros lo que hacemos es estar presente en la misma; la Guardia Nacional le hace marcas como mecanismos de seguridad, Venezuela es el único país que saca carga con marca, dibujitos; la cadena de custodia comenzó a realizarse luego de una reunión con la aerolíneas y la Guardia Nacional; yo solo tengo tres personas de agentes de carga, una que se encarga de la revisión y paletizar, otra que saca la carga del almacén y otra que la recibe en la rampa; para ese día la señora Jemineth Linares la sacó del almacén y se la entregó en la rampa a Dany; la compañía de manejo de carga es la que monta la carga en el avión, el agente de carga es el que custodia la carga hasta que la monten en el avión; Dany estuvo en la mañana en el almacén de Agequip, pero no se exactamente que mercancía reconoció, porque había dos personas en el almacén; es un procedimiento normal que un agente de carga el palet del almacén y se lo entregue a otro agente de carga en rampa.

De la declaración que antecede, se evidencia que el procedimiento a seguir en la exportación de la carga para la línea aérea S.B., era que un agente de carga saca el palet del almacén Agequip (ya revisado y paletizado), conjuntamente con el Guardia Nacional y se lo entrega en rampa a otro agente de carga de la línea aérea, quien es el responsable de la carga hasta que la montan en el avión, ya que se queda bajo su custodia. Declaración que el Tribunal valora conforme al artículo 22 del texto penal adjetivo, a los fines de la obtención de la verdad.

Declaración del ciudadano G.J.R.S.Y., Gerente de Seguridad del almacén Agequip, portador de la cédula de identidad No. V-5.223.098, quien estando bajo juramento expuso: “Yo me encontraba en mi oficina y recibí una llamada del Mayor Randy que iban a devolver un palet del vuelo S.B. para realizarle una segunda revisión porque tenían una información de la ONA, me trasladé al almacén, llegó el palet y encontraron la droga en dos cajas, es todo. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Me notificaron que iban a devolver un palet que supuestamente llevaba droga; yo no participe, yo no estuve presente en la revisión de la ONA; soy Gerente de Seguridad del almacén de Agequip; el señor Hugo no reconoce mercancía, eso lo hace la guardia.

De la declaración que antecede se determina que el acusado H.D.G., no tenía asignada como función la revisión de mercancía en el almacén de Agequip. El Tribunal valora la presente deposición a los fines del esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad.

Declaración del ciudadano F.J.M., obrero del almacén de Agequip, portador de la cédula de identidad No. V-6.498.151, quien estando bajo juramento manifestó: “Yo armé el pale en presencia de la Guardia Nacional, yo lo amarré, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Yo paleticé la carga como a las 11:30 de la mañana; se encontraba un funcionario de antidroga y una muchacha de S.B.; no estaba el señor Danny al momento de paletizar la carga; nosotros le ponemos el plástico a la mercancía, eran cuatro cajas de madera y dos cajas mas; esa mercancía salió flejado, tenía pintura de rojo con spray; ese plástico es transparente, a simple vista se veía que estaba pintada de rojo; nosotros le colocamos el plástico y la malla; yo no estuve presente cuando se llevaron la carga; si la carga no está bien apretada pierde el balanceo y se cae; es rápido destapar la carga después que tiene el plástico y la malla; Marielena era la persona que estaba presente al momento de paletizar; yo no estaba presente al momento de la revisión, yo sólo me encargue de paletizar”.

De ésta declaración se evidencia una vez más, que la carga de las cuatro cajas de madera le fue colocado el spray rojo como mecanismo de seguridad, así como que el plástico colocado al palet es transparente y se veía dichas marcas.

Deposición del ciudadano D.A.P.V., caporal del almacén de Agequip, portador de la cédula de identidad No. V-13.042.939, quien estando bajo juramento expuso: “Yo venía de la aduana con un camión 350 donde gente de la ONA me pidieron la colaboración para ser testigo de un procedimiento, me traslado al almacén, cuando yo llegué ya la malla del palet estaba casi destapada, habían cuatro cajas de maderas, dos estaban identificadas y otras dos no, eran totalmente diferentes las dos que estaban marcadas con respecto a las otras dos, en esa que no tenía marcas estaba con una supuesta droga, luego me trasladaron a la Guardia Nacional para declarares todo. A preguntas formuladas contesto: “…dos cajas tenían flejes y dibujos y las otras dos no; en las dos cajas que no tenían flejes sólo había panelas de presunta droga…; el departamento de operaciones no tiene nada que ver con revisar mercancía…”.

De la anterior declaración se evidencia que el testigo participó con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y a la Oficina Nacional Antidroga (ONA), en un procedimiento policial mediante el cual procedieron a la revisión de una carga, la misma presentaba la malla y el plástico suelto, hallando en dos cajas de madera sin ningún tipo de spray, varios envoltorios de presunta droga.

Deposición del ciudadano W.E.S.S., montacarguista del almacén de Agequip, portador de la cédula de identidad No. V-8.176.957, quien estando bajo juramento contestó: “Yo llegue en horas de la mañana como siempre, nosotros esperamos la orden de la Guardia Nacional para colocar la carga en los palet…, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “no recuerdo la fecha de los hechos; yo me fui a las cinco de la tarde y me fui para mi casa y al siguiente día se presentaron unos señores ahí y me llevaron a declarar; las cuatro cajas eran de madera; yo agarré la carga y la monte en el palet, yo no le coloque plástico ni malla; la Guardia Nacional y el supervisor es el que da la orden de colocar la mercancía en el palte; la mercancía la pintan de rojo o de cualquier color es cuando va salir la carga; no recuerdo si las cajas estaban marcadas de rojo….”

De la anterior declaración se evidencia que los funcionarios de la Guardia Nacional les dan la orden a los obreros del almacén para paletizar la carga de las cuatro cajas de madera.

Deposición del funcionario J.D.C.B.S., militar activo de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad No. 10.156.684., quien estando bajo juramento manifestó; “Ese día yo me encontraba en carga aérea cuando el Mayor R.R., Jefe de la Unidad me llama por teléfono para que ubicara a los funcionarios, tanto de Resguardo como el de Antidroga que chequearon una mercancía que iba ser objeto de revisión por la comisión de la ONA, yo localicé a los funcionarios y los trasladé al almacén, en presencia de testigos se abrió el palet que venía envuelto en una malla y un plástico transparente, se revisaron cuatro cajas de madera, dos cajas sin marca que hallaron la droga y otras dos que estaban flejadas y con spray rojo, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Yo no estuve presente al momento que bajaron la carga del avión, yo estaba en el almacén; cuando llegó la mercancía no estaba sujeta por un lado; las cuatro cajas eran iguales, la diferencia era que no tenía los mecanismos de control (spray); la malla de la carga estaba levantada por un lado; cuando mi Mayor Randy llegó no había mecanismos de seguridad entonces se implementó la cadena de custodia, eso era un POV (plan operativo vigente), consistía que el Guardia Nacional que salía del almacén llegaba a rampa y tenía que esperar 20 minutos si el avión no salía le entregaba la carga al agente de carga de la aerolínea y él se hacía cargo de la carga, se tenía que colocar el nombre, la cédula de identidad, la firma y la hora que recibe la carga el agente de carga, para esa época se hace así porque si el Guardia Nacional se quedaba en cada avión se paralizaba la entrega de carga para las otras aerolíneas; ese POV se llegó previo acuerdo con el Seniat, agente aduanales, jefe de almacén, aerolínea y Guardia Nacional; en el avión el Guardia Nacional se iba a quedar veinte, treinta minutos con la mercancía en el avión, si éste no sale le entrega la carga al agente de carga de la aerolínea; la carga pasa por la alcabala Bolívar, ahí el Guardia Nacional le pega el sello de despacho de mercancía, ese sello se le coloca en la hoja por detrás, en esa alcabala el Guardia Nacional no tiene la potestad de revisar la mercancía; esa mercancía pasó por la alcabala bolívar sin ninguna novedad; en la revisión de la carga habían testigos; los funcionarios Murillo y Godoy al momento de ver la carga dijeron que dos de las cuatro cajas ellos no la habían revisado; las dos cajas donde se halló la droga no tenía el spray, pero si tenía las etiquetas de S.B.; a simple vista las etiquetas que tenía las dos cajas que hallaron la droga era igual a las otras, pero no se si realmente eran iguales porque no soy experto; cuando llegó el carro chocon al almacén ya la malla y el plástico estaba levantado por un lado, no se quien lo levantó; el sótano para nosotros es todo, pero es rampa donde estaciona los aviones; el Guardia Nacional que está en la alcabala bolívar debe verificar la carga por encima si tiene los mecanismos de seguridad, y si ve algo irregular debe informar inmediatamente, ese Guardia Nacional no revisa internamente la caja, pero es su obligación verificar si la carga lleva los mecanismo de seguridad por fuera ya que el plástico es transparente; si el avión no está en rampa, el Guardia Nacional espera el lapso de 20 a 30 minutos y si este no llega le entrega la carga al seguridad de la aerolínea, y él es el responsable de la cadena de custodia; la responsabilidad del Guardia Nacional finaliza al momento de entregar la carga, ya que el seguridad al recibirla debe verificar que todo esta bien…”.

Deposición del funcionario R.G.R.E., Mayor de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad No. V-10.393.682, quien estando bajo juramento manifestó: “Para la fecha yo me desempeñaba como comandante de la Unidad Antidroga del Aeropuerto Nacional, Internacional, Auxiliar y el Puerto de La Guaira,…,para esa fecha recibí una llamada del Teniente Cadremi, quien se encontraba como supervisor de los servicios, donde me indica que se encuentra funcionarios de la ONA, solicitándole el apoyo para la revisión de la carga aérea que había sido trasladada al avión de S.B., yo le digo que si, que reciba a los funcionarios, mientras yo me traslado al lugar, cuando me dispongo a salir, yo estaba en mi oficina, se presenta otra comisión de la ONA, yo no tengo ninguna objeción ya que presentaba credenciales para ingresar hasta la rampa,…,baje hasta el sitio, nos pidieron el apoyo para verificar la carga dentro del avión, ellos ingresaron, verificaron el número del palet, una vez que ellos verificaron me pidieron el apoyo para bajar el palet,…,se trasladó la carga al almacén de Agequip, llamé al Maestro Busto Sarmiento,…, en presencia de testigos se procedió a verificar a carga, fue aperturada por los funcionarios de la ONA y en dos cajas de madera se halló varias panelas de drogas,…es todo”. A preguntas formuladas contestó: “…no se a que hora llegó el avión,…, si el avión tiene algún retardo las autoridades del aeropuerto le informan a la Guardia, pero que yo recuerde no avisaron nada, no tenía retardo; yo estuve presente en la revisión; cuando llegaron los funcionarios de la ONA ya la carga estaba en el avión; la gente de la ONA se cercioraron que el palet era el que ellos estaban buscando; esa carga estaba cubierta con una malla y un plástico; cuando el funcionario de la ONA al halar la malla se trajo todo el plástico, yo hice la acotación que eso estaba flojo, entonces el funcionario de la ONA me dijo que eso estaba flojo porque ello al verificar el número del palet y levantarlo se trajeron la malla y el plástico; el plástico es opaco…; se implementó la cadena de custodia por el número de casos por droga en carga y no había responsable…; al momento que bajan la carga no me percaté si tenía los mecanismos de seguridad…; cuando levantan el plástico me percato que hay cuatro cajas, dos marcadas y dos no,…las cajas no eran exactamente iguales, habían dos flejadas y dos no, allí se halló la droga; el proceso de traslado de la carga aérea es diferente al equipaje de mano;… la carga que viene del almacén la traslada el Guardia Nacional al avión, él debía quedarse de veinte a treinta minutos, si la carga no la embarca en ese lapso, por el número de vuelo y el trabajo que tiene el Guardia Nacional, se lo entrega al agente de carga de la aerolínea, verifica y firma conforme y se queda con el resguardo de la mercancía hasta montarla en el avión, es decir, que desde que sale hasta el momento que lo montan en el avión esa carga debe estar bajo el resguardo de alguien, precisamente para evitar que esa carga sea contaminada, vuelvo y repito, no solamente droga, sino explosivo, contrabando, dinero, etc,…, eso es por la parte de carga…; una vez que el Guardia Nacional le entrega al empleado de seguridad de la aerolínea y la cadena de custodia, se retira del sitio,…; el Guardia Nacional no podía dejar la carga sola, él debe entregársela al empleado de seguridad de la aerolínea…;la carga no debería salir del almacén si no está el avión en tierra…;…la carga una vez que sale del almacén debe haber un registro de video (que lleva el almacén)…; el campo visual entre la máquina de rayos X y donde esta la carga en rampa, no le sabría decir si se ve o no…; …las cajas que se consiguió la droga tenía las etiquetas de S.B., tenía el emblema de Sincor,…; el Guardia Nacional Godoy no está bajo mi mando…,lo que si bien es cierto que cuando se nos presenta la documentación, nos llamó la atención que los tramitadores aduanales no le correspondía al agente aduanal,…,Sincor jamás hizo una importación, entonces no me explico como una empresa hace una exportación y no sea esa empresa…, el análisis documental desconozco porque no lo hicieron; a los verdaderos integrantes de la agencia aduanal se le hizo la entrevista, desconozco porque no están aquí, pregúntele al Fiscal del Ministerio Público…; hasta que el Guardia Nacional le entrega la carga al agente seguridad de la aerolínea en rampa y éste le firma conforme la cadena de custodia, hasta allí llega su responsabilidad; para ese entonces había poco guardia para mucho trabajo; es Distinguido Murillo no estaba obligado a subir la mercancía al avión; el plástico que recubre la mercancía era opaco, pero se puede ver por lo menos las rayas rojas; esas cajas no estaban flejadas, ese fleje es un plástico transparente como el que se le coloca a las maletas, las cuatro cajas de maderas no tenían ese fleje plástico pero las cajas de cartón si las tenía; las cámaras de la almacenadota no registraron la revisión; el funcionario Murillo debió verificar que la almacenadora esté filmando la revisión; la alcabala Bolívar verifican la carga y confrontar el papel con la carga…”

De las anteriores declaraciones se evidencia que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., realizaron un procedimiento conjuntamente con la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ordenando bajar un palet del avión de la línea aérea S.B. con destino a Madrid, que al ser revisado en presencia de testigos, se hallaron cuatro cajas de madera, dos flejas y con mecanismos de seguridad (spray rojo) y dos sin spray, en éstas se encontró varias panelas que al ser abiertas y sometidas a la prueba de orientación dio una coloración azul, haciendo presumir que se trataba de cocaína. Asimismo se observa que del plan operativo vigente (POV) implementado por la Guardia Nacional, Seniat, y línea Aéreas, una vez que el agente de carga recibe el palet y firma conforme la cadena de custodia, la mercancía queda bajo su custodia y responsabilidad. Igualmente se determinó que toda mercancía procedente del almacén Agequip debe pasar por la Alcabala Bolívar, donde están destacado funcionarios de la Guardia Nacional encargado de revisar externamente los palet y confrontarlo con los documentos, verificando los mecanismos de seguridad, sellan los documento y permite que la carga continúe su destino. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son congruentes entre sí, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se realizó el procedimiento policial y como era el Plan Operativo Vigente implementado para septiembre 2006.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la Defensa, siendo incorporadas las mismas conforme al artículo 339, ordinal 2° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Experticia Química Nº CO-LC-DQ-06-1002, de fecha 03-10-2006, practicada por los expertos D.S.V. y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, donde concluyeron que: “A. Las evidencias enviadas por el Mayor Jefe de la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional a este Laboratorio e identificadas con los nros. 1 al 79, contienen: CLORHIDRATO DE COCAINA con 93% de pureza promedio. B. El peso bruto total de las evidencias recibidas e identificadas con los números 1 al 79 fue de: OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS GRAMOS CON SEIS DECIMAS DE GRAMO (85.816,6g)…”

    De la anterior Experticia Química, incorporada por su lectura después de ser estipuladas por las partes conforme al artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a los envoltorios que según las declaraciones de los funcionarios policiales y el testigo del procedimiento fueron hallados en el palet que bajaron el 26 de septiembre del año 2006, del vuelo de S.B. con destino a Madrid; quedando demostrado sobre la base de los conocimientos científicos aportados por los expertos que la sustancia incautada es Clorhidrato de Cocaína con una pureza del 93 %. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad

  2. - Acta policial de fecha 26 de septiembre de 2006, suscrita por el funcionario R.R.E., ratificada en el juicio oral y público, inserta al folio 2 y siguiente de la primera pieza de la causa, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar del procedimiento llevado a cabo por funcionarios de la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional y la Oficina Nacional Antidroga, donde fue hallado varias panelas de cocaína en dos cajas de madera identificadas con el nombre de SINCOR.

  3. -Declaración Única de Aduana (DUA), signada con el No. 91978, de fecha 19-09-06, inserta al folio 23 de la cuarta pieza de la causa, donde se evidencia un sello húmedo de la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional (arriba y a la derecha), dos sellos de revisado por parte de Resguardo y Antidroga, el sello del Seniat de Confrontación y el sello de la División de Operaciones, Exportación, Conforme-Embárquese, Seniat. De dicha documental se evidencia que la empresa exportadora era “Sincrudos de Oriente, Sincor, C.A.”, el consignatario “Autos Deutsche”, Calle Alfonso XII 66 288014, Madrid, España, el Representante, declarante: J.W.I., C.A, el vuelo para ser embarcada las cuatro cajas de madera: Línea Aérea S.B., vuelo 1332.

  4. - Carta emanada de la empresa SINCOR, C.A., de fecha 19 de septiembre de 2006, (presenta sello húmedo al lado derecho de la Comandancia General de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía), inserta al folio 27 de la cuarta pieza de la causa, recibida por el funcionario O.M., donde solicitan los trámites aduanales respectivos para el embarque de cuatro cajas de Rodamientos Partes y Piezas.

  5. - Acta de recepción de mercancía del almacén Agequip, signada bajo el No. 1739, de fecha 19-09-06, inserta al folio 22 de la cuarta pieza de la causa (se observa un sello húmedo de la Guardia Nacional, Comandancia General, Unidad Especial Antidrogas), donde se lee “…N° de pieza 4, Descripción Madera, Peso en Kgs. 126kg, Dimensiones 50X34X64, Volumen 4,…Recibido por Esteves Cintharet…Dice contener rodamientos, partes y piezas.

  6. - Carta de corrección emanada de J.W., de fecha 25 de septiembre de 2006, donde se lee textualmente: “…nos es grato dirigirnos en esta oportunidad con la finalidad de hacer referencia que estamos exportando 04 cajas de “Rodamientos Partes y Piezas” para una maquinaria de nuestra empresa “Sincrudos de Oriente Sincor c.a”, Siendo el Almacén receptor AGEQUIP C.A. Por motivos de retrasos en la aduana no pudo ser despachado el día 21/09/2006, por el cual será embarcado el día lunes 25/09/2006, cuyo embarque detallamos a continuación…a los efectos de cumplir con los respectivos trámites aduanales…”.

  7. - Acta de revisión de mercancía signada con el No. 1543, de fecha 21-09-06, donde dejan constancia que las cuatro cajas de madera contentivas de partes y piezas para rodamientos, no se halló ninguna sustancia ilícita. Asimismo se observa que fue firmada por el Jefe del Almacén Esteves Cintharet, dos testigos, el agente aduanal y los funcionarios R.G. y Murillo Oscar.

  8. - Acta de revisión de mercancía No. 1608, de fecha 25 de septiembre de 2006, donde dejan constancia que las cuatro cajas de madera contentivas de partes y piezas para rodamientos, fue pasada por la máquina de rayos X y no se observó ninguna sustancia ilícita. Asimismo se observa que fue firmada por el Jefe del Almacén Estévez Cintharet, dos testigos, el agente aduanal y los funcionarios R.G. y Murillo Oscar.

  9. - Acta de cadena de custodia de mercancías de la zona de carga aérea de Maiquetía, de fecha 21 de septiembre de 2006, donde dejan constancia que la carga tenía marcas rojas con aerosol, siendo recibida la cadena de custodia por el acusado D.R.. Se transcribe a continuación parte de dicha acta: “Quien suscribe MURILLO OSCAR…., siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana procedió a realizar la presente acta una vez terminada la revisión (Acta de revisión No. 1608) de la siguiente Mercancía: (04) cajas de madera contentivas de partes de partes y piezas y rodamientos DIMS 50k34864-04, la cual esta descrita y amparada según manifiesto de carga No. 91978 de fecha 19-09-06 y por cuanto se hace necesario implementar la Cadena de Custodia se elaboró el presente formato...MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPLEMENTADAS EN EL EMBALAJE Y/O PRECINTAJE: FUERON FLEJADAS, EMBALADAS Y MARCADAS CON AEROSOL DE COLOR ROJO…FECHA Y HORA DE LA SALIDA DE LA MERCANCIA DEL ALMACEN: 26 14:00 SEP06. REVISION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD COLOCADAS ANTERIORMENTE SIN NOVEDAD. DESTINO DE LA MERCANCIA ESPAÑA….ENTREGA CONFORME: HUGO DIAZ…ENTREGA DE LA MERCANCIA A LAS BODEGAS DEL AVION: FECHA HORA DE ENTREGA: 26 14:40 SEP06….D.R.. 15.544.927. Ag. De Carga. 26/09/2006. 15:15pm.”.

  10. - Acta de carga de exportación a ser trasladada a rampa (inserta al folio 4 de la cuarta pieza), la cual fue reconocida en sala por la testigo Jemineth Yohanka Linarez, donde se deja constancia de hacerle entrega al representante de la línea aérea de una mercancía la cual guarda relación con las guías 249-10115744/249-10106434/249-10106445/ 249-10116105. La presente prueba fue promovida por la Defensa Privada, M.L., en la apertura del juicio oral y público.

    Todas las actas y documentales que anteceden el Tribunal las valora conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la obtención de la verdad.

    De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal Unipersonal consideró en base a las deposiciones realizadas en el debate por los funcionarios aprehensores, testigos y acusados que quedó plenamente comprobado que el día 26 de septiembre del año 2006, aproximadamente a las 02:40 horas de la tarde, del Almacén de Agequip salió un palet rumbo al vuelo de la línea aérea S.B. con destino a Madrid. Dicho palet estaba recubierto con una malla y un plástico traslúcido, la carga (04 cajas de madera) estaba marcada con marcas rojas en spray, como mecanismo de seguridad, el cual fue reflejado en el acta de cadena de custodia. El palet fue entregado en rampa por el funcionario Murillo y la agente de carga Jemineth Linarez al acusado D.R., quien recibió conforme la misma a las 15:15 (3:15pm). Posteriormente se presentó una comisión de la Oficina Nacional Antidrogas, quien conjuntamente con la Guardia Nacional bajaron el palet, hallando cuatro cajas de madera, dos con mecanismos de seguridad (pintura roja) y dos sin pintura, donde fue localizado varios envoltorios de droga específicamente ochenta y cinco kilos, ochocientos dieciséis gramos con seis décimas de cocaína. Asimismo quedó demostrado en el juicio que el acusado D.R.V., estuvo presente en la revisión de la mercancía en el almacén de Agequip, tal y como lo señaló M.C., igualmente se encargó de la custodia de la misma en rampa hasta el momento que fue embarcada en la bodega del avión, en tal sentido, para esta juzgadora es evidente que el acusado D.R.V., quien es personal de la línea aérea S.B., no sólo tenía conocimiento de la carga, sino también de los mecanismos de seguridad que se le colocó a la misma (lo reflejaba el acta de cadena de custodia que él firmó), es importante resaltar que todos los testigos afirmaron que dicha carga tenía un plástico traslúcido y una malla de seguridad, que de cerca se observaba si la misma estaba pintada o no, en consecuencia, para quien aquí decide, considera que el ciudadano D.R.V., se subsumió en el tipo penal por el cual lo acusó el Ministerio Público, es decir, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que él recibió la carga en rampa y estuvo en el sitio cuando la montaron en el avión, y si la cambiaron en la bodega de la aeronave como lo señala la defensa, a criterio de esta juzgadora el no solamente participo sino que permitió que cambiaran las cajas, ya que al estar debajo del avión, observa si ingresa o no otra caja, es decir, él es el responsable de lo que sale e ingresa de la bodega del avión

    En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado D.R.V., por haberse subsumido en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiendo de esta manera la calificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Ahora bien en relación a los acusados H.D.G., ESTEVEZ G.C., MURILLO PALENTINO OSCAR y R.G.R., esta sentenciadora considera que quedó demostrado en la sala de juicio que las cuatro cajas de madera salió del almacén Agequip con las marcas de seguridad (aerosol rojo), la misma pasó por la alcabala Bolívar, donde el palet es chequedo externamente por los funcionarios que allí se encuentra, posteriormente fue recibido el palet por el Agente de Carga D.R., quien recibió conforme la cadena de custodia, donde el acta reflejaba que la mercancía tenía marcas rojas, las cuales eran visibles por el plástico ya que era traslúcido, en consecuencia quedo demostrado que los mismos no participaron en el cambio de las cajas donde se encontró la droga, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es absolverlos de los cargos fiscales, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el 108, ordinal 7 eiusdem. Y así se decide.

    IV

    PENALIDAD

    En relación con la pena que se le debe imponer al acusado D.R.V., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una sanción de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que aplicándole el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, queda en NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, siendo ésta en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado D.R., por considerar esta juzgadora que no hay atenuantes ni agravantes que aplicar.

    Igualmente se le condenada a cumplir la penas accesoria establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.

    Asimismo se le exime al pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

    V

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano R.V.D.J., titular de la cédula de identidad V-15.544.927, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se condena al ciudadano R.V.D.J., a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16, ordinal 1 del Código Penal. TERCERO: Se absuelve a los ciudadanos H.J.D.G., ESTEVES G.C., MURILLO PALENTINO OSCAR y R.G.R., titulares de la Cédula de Identidad N° 7.997.695, 16.308.440, 13.506.764 y 11.275.245, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 108, ordinal 7 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ORDENA la L.I. de los ciudadanos H.D.G., ESTEVES G.C.M.P.O. y R.G.R., QUINTO: Se exonera al Ministerio Público y al acusado R.V.D.d. pago de las costas procesales, en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintisiete de septiembre de 2007. Año 197º de la Independencia y 148 ° de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO,

    DRA. YARLENY M.B.

    EL SECRETARIO

    ABG. J.N.

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