Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIlvia Samuel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CAUSA N° GJ01-S-2003-001299

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: I.S.E.

FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Penal Transitorio Abg. PASCUALINO SALEMI.

IMPUTADO(S): J.M.E.R.

VICTIMA(s): EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO(S): Posesión de Estupefacientes

Fecha: 17/09/2004

TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Prescripción de La Acción Penal.

Visto el contenido del escrito de fecha 05/08/1.998 presentado por la Abogado Pascualino Salemi, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: J.M.E.R., de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Obrero, residenciado (a) para el momento de los hechos en La Urbanización Prebo, Edificio Bolsay, Apto, Nro. 1-A Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-7.951.696, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la extinción de la Acción Penal, derivada del delito de Posesión de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 05/08/1.998,Se inicio la presente averiguación mediante acta policial suscrita por el funcionario R.A.M., adscrito a la Comandancia General de policía Unidad Táctica de Apoyo Operacional, exponiendo: siendo las nueve (9) horas de la mañana de esta misma fecha me encontraba en servicio de patrullaje a bordo de la M-43, por un sector de la Av. B.N. y frente a la firma comercial Plavica, aviste a un sujeto de contextura delgada, piel blanca en actitud sospechosa y mirando a los lados, optando por darle la voz de alto, luego se procede a su cacheo, se le encuentra en el bolsillo delantero derecho del pantalón; Tres (3) ENVOLTORIOS DE PAPEL PLASTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO CADA UNO DE UN POLVO BLANCO PRESUNTAMENTE COCAINA…” por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): J.M.E.R..

SEGUNDO

Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 05/08/1.998, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que La Acción Penal se a Extinguido.

TERCERO

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): J.M.E.R., suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, hecho previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. . Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro

La Juez Octavo de Control

ABG. I.S.E.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR