Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Treinta (30) de Noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000757

Parte Actora: G.E.R.D.G., F.A.C.R., E.R.R., LIMARDO J.R. y NILZO A.L., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de identidad número V- 4.102.817, 11.251.630, 14.266.822, 13.362.714 y 12.327.521 respectivamente. Domiciliados en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte actora: J.A.E., y otros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53610.

Parte Demandada: WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector Terminales Maracaibo, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: R.A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.454.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 30 de Noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fijada para el día 18 de Enero de 2012 a las 08:35 a.m, comparecieron a la misma en representación de los ciudadanos G.E.R.D.G., F.A.C.R., E.R.R., LIMARDO J.R. y NILZO A.L. los abogados en ejercicio M.A.G. y J.E. inscritos en el inpreabogado bajo los números 12.511 y 53.610 respectivamente, así como el ciudadano L.P. titular de la cédula de identidad número V- 7.862.360 en su carácter de Presidente de la empresa demandada WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A., quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.A. inscrito en el inpreabogado bajo el número 12.454. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A. quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de las empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 12.430,00), la cual será cancelada entre los trabajadores demandante de la siguiente manera: para la ciudadana G.E.R.D.G. la cantidad de Bs. 2.640, para el ciudadano F.A.C.R. la cantidad de Bs. 2.640, para el ciudadano E.R.R. la cantidad de Bs. 3.190, para el ciudadano LIMARDO J.R. la cantidad de Bs. 1.640 y el ciudadano NILZO A.L. la cantidad de 2.320, la cual será cancelada mediante cheque a nombre de cada uno de los demandantes el día: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos reclamados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores demandante”. En este Estado interviene los apoderados judiciales de los demandantes expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mis representados están conformes con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se abstiene de archivar hasta conste en acta el pago aquí convenido. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 17/11/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E (T)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2011-000757

Resolución Número: PJ0012011000269

Numero de Asiento Diario: 30

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