Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005049

ASUNTO : LP01-S-2004-005049

En virtud de los inconvenientes de orden técnico que ha presentado la entrega de un vehículo Placa LAK-58B, Marca Toyota, Clase Automóvil, Serial de Carrocería AE928825783, Modelo Corolla, Tipo Sedán, Año 1.993, Color Rojo, Serial del Motor 4AK158266, Uso Particular, que es reclamado por la ciudadana B.I.L.G., el tribunal con fundamento en el artículo 207 del código orgánico procesal penal, que atribuye a la policía la facultad de hacer inspección al bien automotor, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala “Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y en general valerse de todos los medios legales coercitivos de que disponga…”, en ese sentido, comisiona a los efectivos de la Guardia Nacional( Tercer Pelotón)con sede en la población de tovar, con la finalidad de practicar experticia de seriales y de motor en el precitado vehículo, y una vez realizado el mismo, sus resultados podrán ser remitido a éste tribunal quien finalmente decidirá la vigencia o no de la entrega del automóvil a su reclamante la ciudadana B.I.L.G.. Provéase lo conducente Ofíciese. Expídase copia certificada de la resolución judicial, así como del presente auto mediante el cual se comisiona al Comando de la Guardia Nacional de la población de Tovar. CUMPLASE

EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. LEON M.

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