Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoHomologacion - Desistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 22 de Mayo de 2014

Conoce de la presente demanda de Acción Posesoria por Perturbación a la Producción Agraria, recibida por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 13/08/2013, intentada por el ciudadano: J.L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.545.586, domiciliado en la Población de Socopó y asistido por los abogados en ejercicio, E.A.A. MALAVE, MALQUIDES A.O.S Y YARILIS M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-283.764, V-4.255.804, y V- 19.278.820, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros.: 56.562, 52.395 y 179.544, en su orden, con domicilio procesal en la Población de Socopó Municipio A.J.d.S.d.E.B., en contra de los ciudadanos, KLENDYS A.E.M. y G.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números, Nº V-15.534.569 y Nº V-13.103.994, domiciliados en la Población de Batatuy, por la entrada al Sector Las Veguitas arriba, la primera calle a mano derecha en la casa S/N al lado de la cancha de fútbol en Jurisdicción, de la Parroquia Ticoporo Municipio A.J.d.S.d.E.B..

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

El 13/08/2012, se recibió en la Secretaría de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de demanda por Acción Posesoria por Perturbación presentada por el ciudadano J.L.E.M., en contra de los ciudadanos KLENDYS A.E.M. y G.V.P., recibidas por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en la misma fecha. (Folios 01 al 23).

El 19/09/2012, se recibió diligencia presentada por la parte actora mediante la cual reforma la demanda. (Folios 25 al 56).

El 21/19/2013, mediante auto esta Instancia Agraria admite la demanda ordena citar la parte demandada a los fines de que comparezca a dar contestación de la demanda..( folios 57 al 60 ).

El 03/10/2012, el suscrito Alguacil de este Tribunal, consigo boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: Klendys A.E.. (Folios 63 al 64).

El 11/10/2012, el suscrito Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia deja expresa constancia de que no pudo entregar la respectiva citación al ciudadano G.V.P., por no encontrarse en el momento de la práctica de la citación. (Folios 65 al 80).

El 16/10/2012, mediante auto esta Instancia agraria vista la diligencia presentada por el Alguacil ordena librar cartel de emplazamiento al co-demandado G.V.P.. (Folios 81 y 82).

El 22/10/2012, la parte actora mediante diligencia consignó ante este Tribunal Agrario, cartel de emplazamiento publicado por el Diario La Prensa, el 19/10/2012, (folio 84 y 85).

El 22/10/2012, la Secretaria Accidental deja constancia mediante diligencia de haberse trasladado y fijado el Cartel de Emplazamiento en la morada del co-demandado. (Folio 87).

El 30/10/2012, se recibió escrito presentado por la parte demandada mediante el cual otorgan poder Apud-acta, a los abogados en ejercicio V.R.M., M.G.R.P. y M.L.R.P.. (Folio 89 y su Vto).

El 13/11/2012, esta Instancia Agraria recibió escrito contentivo de Contestación de la demanda presentado por el co-apoderado judicial de la parte demandada. (Folios 92 al 107)

El 14/11/2012, mediante auto esta Instancia Agraria admitió las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada y fijó Audiencia Preliminar para el día 21/11/2012, a las diez de la mañana (10:00 a:m) (Folio 108).

El 21/11/2013, mediante auto este Tribunal dictó auto difiriendo la Audiencia Preliminar para el mismo día a las once de la mañana (11:00a: m). (Folio 111).

El 21/11/2012, El Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, celebró Audiencia Preliminar a las once de la mañana (11: 00am). (Folios 112 al 114).

El 29/11/2012, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora. (Folios 120 al 124).

El 30/11/2012, mediante auto se difirió la oportunidad para anexar la trascripción de la audiencia preliminar y el auto de traba de la relación sustancial controvertida por un lapso de tres (03) días de Despacho. (Folio 125).

El 04/12/2012, El Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto declarando extemporáneo el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada de la parte demandante, por estar dentro del lapso fijado para transcribir y anexar la audiencia preliminar y la traba de la litis. (Folio 126).

El 06/12/2012, este Tribunal Agrario, anexa trascripción de Audiencia Preliminar. (Folios 128 al 129).

El 06/12/2012, este Tribunal Agrario, anexa la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida. (Folios 130 al 135).

El 17/12/2012, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora. (Folios 137 al 142).

El 07/01/2013, se dictó auto recibiendo las pruebas por la parte actora, se admitieron las pruebas documentales y testimoniales y se fijó para el 05/02/2013, audiencia de testigos y absolución de posiciones juradas. Asimismo, se fijó para el 24/01/2013 la Inspección Judicial al Predio “Las Ánimas” y para el 01/02/2013, la Práctica de la Experticia solicitada por la parte actora, se libraron boletas de citación para absolver posiciones juradas. (Folios 144 al 147).

El 24/01/2013, esta Instancia Agraria dicto auto difiriendo la Inspección Judicial para el día 08/02/2013 a las 08:00 a.m. (folios 157 al 160)

El 04/02/2013, se recibió escrito presentado por los apoderados de la parte demandante, en la cual solicitan la suspensión de la evacuación de los testigos y las posiciones juradas fijadas para el día 05/ 02/ 2013, de igual modo, sanear el proceso. (Folios 161 al 162)

El 05/02/2013, se dictó auto subsanando los errores involuntarios en el presente expediente. (Folios 168 al 172)

El 05/02/2013, mediante auto esta Instancia Agraria establece la oportunidad para el nombramiento del experto. (Folios 173 y 174).

El 15/02/2013, este Tribunal Agrario, dictó auto con la cual se nombra y juramenta al Ingeniero I.D.M., como experto. (Folios 177 y 178).

El 28/02/2013, se recibió diligencia presentada por la parte demandante, en la cual solicitan que acuerden fecha para la evacuación de pruebas. (Folio 180).

El 11/03/2013, se dictó auto en donde el Tribunal, fija fecha para la realización de la Inspección Judicial siendo esta fijada para el 19/03/2013. (181 al 184).

El 13/03/2013, este Tribunal Agrario recibió, Experticia realizada por el Ingeniero Agrónomo designado por el Tribunal. (Folios 185 al 203).

El 19/03/2013, se realizó Inspección Judicial al predio denominado “Las Animas”; (folios 211 al 213).

El 21/03/2013, este Tribunal Agrario, dictó auto fijando fecha para la Audiencia de testigo, y posiciones juradas, y se ordenó librar boleta de citación. (Folio 214).

El 03/04/2013, se recibió informe técnico, por parte de la Sub.-Inspectoría del Llano referente a la Inspección Judicial realizada al predio “Las Animas”. (Folios 215 al 229).

El 03/04/2013, se dictó auto en donde se fija nueva fecha para la Audiencia de evacuación de testigo y posiciones juradas. (Folio 230 al 233).

El 10/04/2013, se recibió diligencia presentada de la representación judicial de la parte demandante y demandada, para suspender por un lapso de quince días de Despacho la tramitación del procedimiento, motivada a la posibilidad de un acuerdo amigable. (Folio 239).

El 11/04/2013, este Tribunal Agrario levantó acta dejando constancia de la solicitud de suspensión del procedimiento. (Folios 240 al 241).

El 11/04/2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual suspende la Audiencia de evacuación de testigo y posiciones juradas por mutuo acuerdo amigable de las partes interviniente en dicha causa. (Folio 242).

El 15/05/2013, se recibió diligencia del ciudadano abogado de la parte demandada, V.R.M., identificado en la presente causa, donde solicita el abocamiento del nuevo Juez. (Folio 244).

El 21/05/2013, el nuevo Juez, abogado L.J.M., se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena librar boletas de Notificación a la parte actora o sus apoderados judiciales. (Folios 245 al 246).

El 14/08/2013, se recibió escrito presentado por el ciudadano abogado Malquides Ocaña Antonio, contentivo de convenio de Homologación entres las partes identificada en la presente causa. (Folios 249 al 252).

El 14/08/2013, se recibió diligencia del Co-apoderado de la parte Co-demandada, identificado en auto donde el ciudadano J.L.E. cede derecho de propiedad de bienes a la parte demandada. (Folio 253)

El 23/09/2013, se recibió diligencia de convenimiento entre las partes del ciudadano abogado judicial de la parte actora Malquides A.O.. (Folio 254).

El 23/09/2013, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano Abogado de la parte Actora Malquides A.O., contentivo de cheque de gerencia a las partes demandadas, antes identificada en auto en la presente causa, del convenimiento suscrito. (Folios 255 al 257).

El 27/10/2013, mediante Sentencia el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se abstiene de Homologar dicho convenimiento entre las partes hasta tanto no cumplan con lo decretado en dicha Sentencia la parte Actora. (Folios 259 al 261).

El 01/10/2013, se recibió diligencia del ciudadano abogado E.A.M., apoderado judicial parte actora donde solicitan se entregue el cheque consignado el 23/10/2013, a la parte Co-demandada. (Folio 262).

El 07/10/2013, mediante Acta hace entrega de los cheque de gerencia a las ciudadanas: Klendys A.E. y Glenia Z.E. de Medina, parte Co-demandada en la presente causa. (Folio 263).

El 04/04/2014, se recibió diligencia contentiva de planillas de pago de solvencia de sucesiones y comprobante de pago de multas e impuesto de la sucesión Estupiñán Parada Jorge. (Folios 267 al 282).

El 04/04/2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano: J.L.E.M., asistido por el ciudadano abogado E.A.A.D., donde otorga poder Apud-acta. (Folios 283).

El 11/04/2014, se recibió diligencia por el abogado: E.A.A.D., Apoderado judicial parte actora, donde solicita al tribunal la HOMOLOGACIÓN de la causa por cuanto se cumplió con lo ordena en sentencia del 27/10/2013.(Folio 284)

El 23/04/2014, mediante auto, esta Insatancia Agraria, establece que se abstiene de Homologar dicho convenimiento entre las partes hasta tanto no se cumplan con ciertos tramites. (Folios 285 al 286).

El 25/04/2014, esta Instancia Agraria recibió diligencia presentada por el Apoderado judicial de la parte actora, donde solicita al Tribunal autorice la venta de la casa y consigna solvencia de sucesión. (Folios 288 al 295).

El 15/05/2014, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, donde consigna copia Certificada del Documento debidamente Autenticado ante la Notaria Publica de Socopó Estado Barinas y solicita se Homologue, la transacción celebrada el 14/08/2013, y se deje sin efecto la diligencia que cursa en el folio 253. (Folios 296 al 301).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte actora en su escrito de demanda y de reforma de la demanda entre otras cosas alega que desde que sus padres (ya fallecidos) obtuvieron el predio “Las Animas”, el les colaborada desde muy joven trabajando en los quehaceres y actividades del predio, y actualmente desde hace más de (4) cuatro años viene realizando labores propias del campo en el predio en cuestión, tales como: ceba de ganado, levante y cría, ganado por negocio a medias, crías de aves de corral y huevos criollos para consumo de la finca, aguacates y el ordeño que es el sustento del pago del gasto de la finca, alega que en el predio cuenta con noventa y cinco (95) semovientes de diferentes tamaños y genero entre los cuales hay ganado que le pertenece y otro ganado es por negocio a medias, incluyendo el ordeño así mismo la siembra de cincuenta (50) hectáreas de pasto aproximadamente, alega la parte actora que la posesión agraria legitima que invoca coexiste con la voluntad y actitud consensual de su padre al permitirle invertir y trabajar directamente en beneficio de su familia, sumado a ello la actitud pasiva e indiferente de la parte demandada [sic]. Alega además que la parte demandada nunca trabajó y que presuntamente nunca colaboró para mejorar las condiciones del predio, y que ahora presuntamente reclaman sus derechos como herederos, razon por la cual incoa la presente demanda.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1… Copia Simple del acta de defunción a nombre del fallecido J.L.E.M., Nº 918 del dos (02) de agosto del año 2012 expedida por Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., y acta de defunción de la ciudadana A.M.D. ESTUPIÑAÑ, Nº 109 de fecha dieciocho (18) de agosto del año 2008, marcado con letra “A” y “B” (Folios 11 al 12).

2… Original de C.d.R. a favor del ciudadano: J.L.E., residenciado en “Finca Las Animas”, expedida el 06 de agosto del 2012, por el c.C. la Propia Pradera “Chameta abajo”, marcado con letra “C”. (Folio 13).

3… Original de Carta Aval, a nombre del ciudadano: J.L.E., Expedida en fecha 06 de agosto del 2012, por el c.C. la Propia Pradera “Chameta Abajo”, marcada con letra “D”. (folio 14).

4… Original de C.d.P. a nombre del ciudadano: J.L.E.M., Expedida el 06 de agosto del 2012, por La cooperativa .Lácteos La Elegida, marcado con letra “E” (folio 15).

5…Copia simple de Formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones a nombre de la ciudadana: M.E.A., copia simple de documento de declaraciones de sucesiones, marcado con letra “F”. (Folios 16 al 19).

6… Copia simple de Solicitud de Inscripción en Registro Agrario, a nombre del ciudadano: J.E.P. del 25 de julio del 2012, marcado con letra “G”. (Folio 20).

7… Copia simple de c.d.I.d.P. en el Registro de Propiedad Rural a nombre del ciudadano: J.E.P., predio “Las Ánimas” en fecha 24 de febrero del 2012, marcado con letra “H”. (Folio 21).

8… Copia simple de Certificado de Registro de Productor Nacional, a nombre del ciudadano: J.E.P., predio. “las animas” en fecha 24 de febrero del 2012, marcado con letra “I” (folio 22).

OTRAS PRUEBAS PRESENTADAS

En la oportunidad de la reforma de la demanda, la parte actora consignó y promovió como medios probatorios:

1…Copia simple del Registro de Hierro a favor del ciudadano J.L.E., marcado con letra “J”. (Folio 35 al 38).

2… Copia simple Certificado Nacional de Vacunación a favor del predio “Las Ánimas” a nombre del ciudadano: J.L.E., marcados con las letras “L, L1, L2, L3”. (Folios 39 al 47).

3… Copia simple Guías de Dos Mautes de su Propiedad, que hoy son toros padrotes, marcados con las letras “K y K1”. (Folios 48 y 49)

4… Copia simple de Documento Autenticado de compra venta de la casa paterna a la ciudadana: GLENIA Z.E. MÂRQUEZ, marcado con letra “ M” (folios 50 al 52).

5... Copia simple de Documento Autenticado de la compra venta de la ciudadana GLENIA Z.E. MÀRQUEZ, devolviendo la casa paterna, a su padre el causante: J.E.P., marcado con letra “N”. (Folios 53 al 54).

6…Copia Simple de boleta de citación del CICPC, al ciudadano: J.L.E., marcado con letra “Ñ”. (Folio 55).

7… Copia simple del plano topográfico, marcado con la letra “O”. ( Folio 56)

8…Promueve las testimoniales juradas de los ciudadanos:

a)... EDILSO E.Z.V., titular de la cédula de identidad Nº V -14.371.950, P.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-4.775.853, F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.448.265, J.V.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-3.071.103, H.M.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.873.344, C.C.D.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.369.530, SANTANDER B.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.689.777, L.E.A., titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.778, F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.234, F.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.449, M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.366.853, W.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.078, N.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.477, (folio 32).

9…Promueve como testigo de excepción en la presente causa, en razón de que las partes en litigio tenemos vínculos familiares,

a)… GLENIA Z.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.307, YALIPZA N.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.227.279, R.E.M., titular de la cédula de identidad, Nº-12.464.977,

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda entre otras cosas alega que rechaza en todas y cada unas de sus partes, tanto en los hecho del libelo de demanda como el derecho invocado por ser falso e incierto, rechaza las afirmaciones hechas por la parte actora por cuanto manifiesta que sus representados hayan actuado de esa forma, asimismo manifiesta que es falso e incierto que el actor desde el mes de febrero de 2008, se hubiese incorporado a las actividades generales del predio, y que al transcurrir los años se hubiese integrado a la ayuda del padre con el trabajo en la producción de la finca, y menos que le hubiera participado directamente invirtiendo en la siembra del pasto y otro arreglos, así como de haber invertido dinero de su propio peculio y trabajo para la mejora en la finca “Las Animas”. Asimismo, rechaza que el actor haya poseído como ocupante dicho predio y menos que tenga cuatro (04) años como poseedor y pequeño productor en el predio, y en esos términos da contestación a la demanda.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

1… Copia simple de Formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones a nombre de la ciudadana: M.E.A., copia simple de documento de declaraciones de sucesiones, marcado con letra “A”. (Folios 95 al 98).

2… Copia simple Certificado Nacional de Vacunación a favor del predio “Las Ánimas” a nombre del ciudadano: J.L.E., marcados con las letras “B”. (Folio 99).

3… Copia simple de Solicitud de Inscripción en Registro Agrario, a nombre del ciudadano: J.E.P. del 25 de julio del 2012, marcado con letra “C”. (Folio 100).

4… Copia simple de c.d.I.d.P. en el Registro de Propiedad Rural a nombre del ciudadano: J.E.P., predio “Las Ánimas” en fecha 24 de febrero del 2012, marcado con letra “D”. (Folio 101).

5… Copia simple de Documento Autenticado de compra venta de la ciudadana AIDE MÀRQUEZ DE ESTUPIÑAN, a los ciudadanos: KLENDYS A.E. MÀRQUEZ Y GONZALOVARGAS PEREZ, marcado con letra “F”. (Folios 103 Y 104).

6… Original de Aval Sanitario Individual emitido por el INSAI, marcado con la letra “G”. (Folios105 al 107)

7…Promuevo Las Testimonial Juradas de los ciudadanos:

a)… D.B.P., venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad, Nº V-12.464.533, N.C., venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad, Nº V-18.424.154, J.G.M., venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad, Nº V-10.873.059, J.O.M.M., venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad, Nº V-14.551.385,

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia, que las partes mediante escrito del 14/08/2013, por una parte suscriben convenimiento el cual es del tenor siguiente:

“(…) Hemos convenido de mutuo acuerdo llegar a la presente transacción, y que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los demandados KLENDYS A.E.M., G.V.P., GLENIA Z.E.M., tercera interesada, anteriormente identificado, declaramos que en forma voluntaria, sin que medie coacción alguna, que el demandante J.L.E.M., titular de la cedula de identidad Nº V-13.545.586, desde hace mas de dos (02) años, tiene la posesión, en forma pública, y le ha dado mantenimiento a las mejoras y bienhechurías fomentadas en el predio denominado FINCA “ LAS ANIMAS “, posesion que tiene,, en virtud, de evitar enfrentamientos con G.V., por las divergencias que han surgido, predio anteriormente identificados por su linderos y ubicación geográfica; SEGUNDA: Los demandado KLENDYS A.E.M., G.V.P.; declaran de modo voluntario, sin que medie amenaza o coacción alguna, que ceden los derechos y acciones que tienen el predio denominado “ LAS ANIMAS “ adquiridos por compra venta que se realizó según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó, bajo el Nº 29 del Tomo 36 de los Libros respectivos de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil siete (2007), derechos que ceden a favor de del demandante J.L.E.M.; TERCERO: La demandada KLENDYS A.E.M. y la tercera interesada GLENIA Z.E.M., antes identificadas, declaran de modo voluntario, sin que medie amenaza o coacción alguna, que ceden en beneficio del ciudadano J.L.E.M., antes identificado, todos los derechos y acciones hereditarios que les corresponde en la Sucesión de la Causante A.M.D.E., quien era titular de la cedula de identidad Nº V-7.050.147 y el causante J.E.P., quien era titular de la cedula de identidad Nº V-13.242.634, derechos y acciones que están representados sobre los siguientes bienes: 1°) El predio denominado FINCA “LAS ANIMAS”, determinado por su cabida, linderos y ubicación territorial anteriormente indicado. 2°) La casa de habitación familiar, anteriormente identificado por sus linderos, ubicación territorial, y adquirida según el documento antes identificados; CUARTA: el ciudadano J.L.E.M., parte demandante, como contra prestación de los derechos y acciones que cedieron KLENDYS A.E.M. y la tercera interesada GLENIA Z.E.M., se obliga en este acto a cancelarle la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 700.000,00), es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) para cada una, por los derechos y acciones que les corresponden en las Sucesiones de los causante antes indicados; suma de dinero que será cancelada en un lapso de SESENTA (60) días, contados a la firma del presente documento. QUINTA: Por efecto de los particulares anteriores, El Abogado en ejercicio Dr MALQUIDES A.O., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.255.804, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 52.395 debidamente acreditado como Co-apoderado demandante, en nombre y representación del ciudadano J.L.E.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 13..545.586, declara de modo voluntario, sin que medie amenaza o coacción alguna, que desiste del presente procedimiento y acción que cursa en el Expediente NºA.0.018-12; los demandados KLENDYS A.E.M. y G.V. , convienen en dicho desistimiento. SEXTA: El demandante J.L.E.M., se obliga a cancelar al Fisco Nacional, la cantidad que se le adeuda por concepto de derechos Sucesorales, por la declaración de la causante A.M.D.E., la multa impuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT) Dirección de Sucesiones, así como los intereses de mora. Igualmente se obliga hacer la declaración Sucesoral, pagar los impuestos sobre sucesiones, cualquier otra cantidad de dinero conexa a dicha declaración Sucesoral del Causante J.E.P.; SEPTIMA: Las partes convienen que cada quien paga los honorarios de sus abogados; OCTAVA: Las partes en la presente transacción declaran de modo voluntario, sin que medie amenaza o coacción alguna, que nada tienen que reclamarse los unos a los otros por los conceptos contenidos en este instrumento ni por cualquier otro que tenga relación con los bienes señalados en el mismo; por otra parte se comprometen a no intentar acciones judiciales de cualquier índole sobre los términos y pactos que se transaron en este acto. Por último pedimos a ese d.T. se sirva homologar la presente transacción, y suspenda los actos del proceso hasta por el lapso aquí convenido, y la declare definitivamente firme en la oportunidad de cumplirse con el pago respectivo (…)”(Cursiva de ésta Instancia Agraria).

Y que posteriormente, mediante diligencia de la misma fecha, ampliaron el convenimiento en los siguientes términos:

“(…) En nombre del demandante J.L.E., declaro Que este se obliga a otorgar los documentos de propiedad a la ciudadana T.M., abuela del demandante, de A.E.M. y de Glenia Z.E.M., titular de la cedula de identidad n V – 16.574.307, del inmueble comprendido dentro de los siguiente linderos. Norte: Con la Carretera Nacional; Sur: con mejoras de Epidio García; Este: con la Cancha Múltiple y Oeste: Mejoras de N.O., ubicado frente la Carretera Troncal (T-005) al lado de la cancha múltiple, en la población de Batatuy, Municipio A.J.d.S.d.E.B., bien que fue adquirido según documento autenticado en la Notaría de Socopó, en fecha 26-08-2005, anotado bajo el N° 29, Tomo N° 38 , nosotros Klendys A.E.M. Y G.V., antes identificado aceptamo el otorgamiento del documento a la Ciudadana T.M.d.I. antes indicado. (Cursiva de ésta Instancia Agraria).

Del análisis de la anterior declaración, se evidencia que las partes de común acuerdo concilian el 14/08/2013, por ante ésta Instancia agraria (Folios 249 al 252 ), manifestando los demandados, que ceden los derechos y acciones que tienen sobre el predio denominado “ LAS ANIMAS, asimismo manifiestan la co-demandada KLENDYS A.E.M. y la tercera interesada GLENIA Z.E.M. que ceden en beneficio de la parte actora, todos los derechos y acciones hereditarios que les corresponde en la Sucesión de la Causante A.M.D.E. y el causante J.E.P., siendo dichos derechos y acciones conformados por: 1°) El predio denominado FINCA “LAS ANIMAS”, determinado por su cabida, linderos y ubicación territorial anteriormente indicado. 2°) La casa de habitación familiar, de igual forma manifiesta la parte actora que como contra prestación por los derechos y acciones que cedieron las ciudadanas KLENDYS A.E.M. y la tercera interesada GLENIA Z.E.M., se obliga en este acto a cancelarle la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 700.000,00), es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) para cada una, por los derechos y acciones que les corresponden en las Sucesiones de los causante antes indicados, asimismo que la parte actora se obliga a cancelar al Fisco Nacional, lo referente a la deuda por concepto de derechos Sucesorales, por la declaración de la causante A.M.D.E., y la multa impuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT) Dirección de Sucesiones, así como los intereses de mora, y a hacer la declaración Sucesoral, pagar los impuestos sobre sucesiones, cualquier otra cantidad de dinero conexa a dicha declaración Sucesoral del Causante J.E.P.; por otra parte visto que en ampliación del convenimiento la parte actora declara que se obliga a otorgar los documentos de propiedad a la ciudadana T.M., abuela del demandante, de A.E.M. y de Glenia Z.E.M., del inmueble comprendido dentro de los siguiente linderos. Norte: Con la Carretera Nacional; Sur: con mejoras de Epidio García; Este: con la Cancha Múltiple y Oeste: Mejoras de N.O., ubicado frente a la Carretera Troncal (T-005) al lado de la cancha múltiple, en la población de Batatuy, Municipio A.J.d.S.d.E.B., y visto que fue cumplido lo convenido por las partes; siendo que consta en autos específicamente en la consignación de instrumentos financieros en diligencia del 23/09/2013, donde consta el pago de la cantidades acordadas por SETECIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 700.000,00), es decir, 1º ) un Cheque de Gerencia Nº 00055919, del Banco Provincial Barinas El Dorado, Cuenta Corriente Nº 0108-0097-84-0900000013, del 13-09-2013 por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), a nombre de KLENDYS A.E.M., titular de la cedula de identidad Nº 15.534.569, y 2º ) un Cheque de Gerencia Nº 00055893, del Banco Provincial Barinas El Dorado, Cuenta Corriente Nº 0108-0097-84-0900000013, del13-09-2013, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), a favor de la ciudadana GLENIA Z.E.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.574.307. (Folios 255 al 258). De igual forma la consignación mediante diligencia, presentada por la parte actora donde manifiesta haber cumplido con el pago de las acciones sucesorales y declaraciones al fisco nacional, asimismo consignando comprobantes de pago de multas y recargo sucesorales correlativos a los Nros 0637657 y 0637658 del 08/05/2011 y 00142070 el 08/10/2013, y certificado de solvencia de sucesión, registro Nº 313, declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones forma Nº DS-99032 y 1490001445 del 17/01/2014, comprobante de pago de impuesto sobre sucesiones, así como certificado de solvencia de sucesiones registro Nº 40 de la sucesión J.E.P., expediente Nº 010-2014 de fecha 02/04/2014, todo lo cual corre inserto a los folios 267 al 282 del presente expediente. Así mismo el 15/05/2014, mediante diligencia la parte actora consigna copia certificada de documento del inmueble, ubicado frente la Carretera Troncal (T-005) al lado de la cancha múltiple, en la población de Batatuy, Municipio A.J.d.S.d.E.B., en el cual las partes: J.L.E.M., Klendys A.E.M., Glenia Z.E.M., manifiestan, “que en forma voluntaria reconocemos expresamente en este acto que el referido inmueble le pertenece a la ciudadana: T.M.M., y que la transferencia de la propiedad del documento del referido inmueble se la haremos a la señalada ciudadana”, autenticado en la Notaría de Socopó, en fecha 26-08-2005, anotado bajo el Nº 29, Tomo Nº 38. (Folios 296 al 301); así mismo, Solicitan que esta Instancia Agraria proceda a Homologar la citada transacción impartiéndole la autoridad de cosa Juzgada, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1713 al 1718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada ordenando asimismo, Así se Decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintidos días del mes de Mayo de 2014.

El Juez,

Abg.: O.C. La Secretaria,

Abg.: E.J.M..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.

La Secretaria,

Abg. E.J.M..

Exp.0018-12.

OC/EJM/wb.-

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