Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de Octubre de 2009

Años: 199° y 150°

Nº -09

3C-4566-09

FISCAL: Tercero del Ministerio Público Abg. E.C..

IMPUTADO: J.P.H.P..

DELITO: Obtención Indebida de Bienes o Servicios a través de

Utilización de Tarjeta Inteligente.

VICTIMAS: M.F., N.M.M., N.M.

Brito y D.A.C..

ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud 133-09, interpuesta por el Ministerio Público representado en este acto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. E.C.A., en la cual presenta ante este Juzgado al ciudadano: J.P.H.P. venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-82, natural de Caracas, Comerciante, residenciado en la Avenida M.O.S., Urbanización Delgado Chalbaud, Apartamento 13-05 Caracas Distrito Capital, teléfono 0412-8274577; a los fines de que se decrete la aprehensión del mencionado ciudadano como flagrante según lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Obtención Indebida de Bienes o Servicios a través de Utilización de Tarjeta Inteligente, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos en perjuicio de los ciudadanos M.F., N.M.M., N.M.B. y D.A.C.E., este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud al hecho ocurrido en fecha 07de Octubre del 2009: “Siendo aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, avistaron un vehiculo de transporte público, perteneciente a la empresa Expresos San Cristóbal, signado con el N° 205, placa 6019A25, que se desplazaba, en sentido Barinas-Guanare, por lo que se le indico al conductor del mismo que parqueara al lado derecho de la calzada, para realizar una revisión del vehiculo e identificar a sus ocupantes, al bajar del mismo se organizaron en filas de damas y caballeros con sus respectivos equipajes hasta las mesas previstas para efectuar las inspección de equipajes, luego uno de los funcionarios subió al autobús en compañía del conductor para realizar inspección, detectando en los dos últimos asientos parte derecha lado del conductor de manera oculta un envoltorio de papel bond de color blanco, el cual al revisarlo contenía tarjetas de créditos, comprobantes de transacciones y facturas varias, luego se localizo en la fila hecha por los pasajeros al ciudadano que iba ocupando ese puesto, siendo identificado como: J.P.H.P. venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-82, natural de Caracas, Comerciante, residenciado en la Avenida M.O.S., Urbanización Delgado Chalbaud, Apartamento Ap 13-05 Caracas Distrito Capital, teléfono 0412-8274577, luego se le solicito al mencionado ciudadano la autorización para el uso y aprovechamiento de la tarjeta encontradas y de las cuales se hizo responsable ya que las mismas no están a su nombre, manifestando no poseer autorización; posteriormente se procedió a la aprehensión inmediata del ciudadano antes mencionado, por encontrarse presuntamente incurso en hecho y se le efectúo la lectura de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO ALEGADO

La Representación Fiscal a los fines de esta presentación calificó los hechos que se le imputan al ciudadano J.P.H.P., por la presunta comisión del delito de Obtención Indebida de Bienes o Servicios a través de Utilización de Tarjeta Inteligente, previsto y sancionado en el articulo 15 de la ley Especial Contra los Delitos Informáticos en perjuicio de los ciudadanos M.F., N.M.M., N.M.B. y D.A.C., solicita que se califique la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario y se le imponga una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS

DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano J.P.H.P., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa del Imputado J.P.H.P. representada en este acto por el Defensor Privado Abogado J.Á.A., quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal en su petitorio de imponer una medida cautelar sustitutiva a la libertad, es todo.

CUARTO

Escuchado como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público funda su petición en los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta de Investigación Penal N° GN-SI 649, suscrita por el funcionario SM/1ra Guedez Rojas J.A., efectivo adscrito al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE M.C.P., Comandante de la expresada unidad militar, el día 07/10/09, cumpliendo con el primer turno de pista en punto de control fijo Boconoito, en compañía del SM/3ra Bonilla P.J. y S/2do Guedez Malbacia Hasdrubal, cuando aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana, se avisto un vehiculo de transporte público, perteneciente a la empresa Expresos San Cristóbal, signado con el N° 205, placa 6019A25, que venia procedente de la ciudad de San Cristóbal y se desplazaba, en sentido Barinas-Guanare, indicándole al conductor se parqueara a un lado derecho de la calzada, para efectuarle una revisión al mismo e identificar a sus ocupantes, una vez estacionada la unidad de transporte se le informo a los pasajeros que debían bajar con sus respectivos equipajes y se dirigieran hasta las mesas previstas para efectuar las inspección de equipajes, lugar donde se organizaron en filas de damas y caballeros, luego el S/2do Guedez Malbacia subió al autobús en compañía del conductor, para realizar una inspección detectando en los dos últimos asientos parte derecha lado del conductor de manera oculta un envoltorio de papel bond de color blanco, el cual al revisarlo contenía tarjetas de créditos, comprobantes de transacciones y facturas varias, luego se localizo en la fila hecha por los pasajeros al ciudadano que iba ocupando ese puesto, siendo identificado como: J.P.H.P. venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-82, natural de Caracas, Comerciante, residenciado en la Avenida M.O.S., Urbanización Delgado Chalbaud, Apartamento Ap 13-05 Caracas Distrito Capital, teléfono 0412-8274577, acto seguido nos dirigimos al interior del autobús, donde una vez estando en el asiento ocupado por este extrajo el envoltorio que contenía lo siguiente: Una tarjeta de crédito,(Masterd Card) Banco de Mercantil, serial N° 5543-9503-1243-9184, troquelada con el nombre de M.F., comprobante de transacciones con un valor de 2.700.000 mil pesos Colombianos y factura N° 3841, emitida por la casa comercial System’s Electronic, ubicada en Cúcuta Colombia, Una tarjeta de crédito (Masterd Card) Banco de Mercantil, serial N° 5412-4743-0181-3570, troquelada con el nombre de N.M.M., comprobante de transacción con un valor de 500.000 mil pesos Colombianos y factura N° 3937 emitida por la casa comercial CARVEX, ubicada en Cúcuta Colombia, Una tarjeta de crédito (Visa) Banco BOD, serial N° 4532-3233-0117-6519, troquelada con el nombre de N.M.B., comprobantes de transacciones con un valor de 2.480.000 mil pesos Colombianos y factura N° 3696, 3796, 3638, emitida por la casa comercial System’s Electronic y 3325 emitida por la casa comercial CARVEX, ambas ubicadas en Cúcuta Colombia, Dos tarjetas de créditos Banesco Masterd Card y Visa, troquelada con el nombre de D.A.C., seriales4966-3815-9664-7487 y 5401-3930-0606-3149, se le solicito al mencionado ciudadano la autorización para el uso y aprovechamiento de las tarjetas encontradas y de los cuales se hizo responsable ya que las mismas no están a su nombre, manifestando no poseer autorización; seguidamente se le notifico que estaba incurriendo en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Contra el Estado y que por tal motivo quedaría aprehendido en este comando, posteriormente se le efectúo la lectura de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego informar vía telefónica al ciudadano Abogado Daniel D´Andrea Golindano, Fiscal Tercero del Primer Circuito del Estado Portuguesa (Fiscalía de Guardia), quien como jefe de la investigación giro instrucciones de la elaborar la respectiva acta de investigación penal y remitirla a esa dependencia a su cargo, es todo. Folio 02 y Vto.

  2. - Acta de Imposición de Derecho del ciudadano J.P.H.P. venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-82, natural de Caracas, Comerciante, residenciado en la Avenida M.O.S., Urbanización Delgado Chalbaud, Apartamento Ap 13-05 Caracas Distrito Capital, teléfono 0412-8274577. Folio 03.

  3. - Registro cadena custodia suscrita por el funcionario Bonilla Piña, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el cual deja constancia de las evidencias físicas colectadas: Una tarjeta de crédito,(Masterd Card) Banco de Mercantil, serial N° 5543-9503-1243-9184, troquelada con el nombre de M.F., comprobante de transacciones con un valor de 2.700.000 mil pesos Colombianos y factura N° 3841, emitida por la casa comercial System’s Electronic, ubicada en Cúcuta Colombia, Una tarjeta de crédito (Masterd Card) Banco de Mercantil, serial N° 5412-4743-0181-3570, troquelada con el nombre de N.M.M., comprobante de transacción con un valor de 500.000 mil pesos Colombianos y factura N° 3937 emitida por la casa comercial CARVEX, ubicada en Cúcuta Colombia, Una tarjeta de crédito (Visa) Banco BOD, serial N° 4532-3233-0117-6519, troquelada con el nombre de N.M.B., comprobantes de transacciones con un valor de 2.480.000 mil pesos Colombianos y factura N° 3696, 3796, 3638, emitida por la casa comercial System’s Electronic y 3325 emitida por la casa comercial CARVEX, ambas ubicadas en Cúcuta Colombia, Dos tarjetas de créditos Banesco Masterd Card y Visa, troquelada con el nombre de D.A.C., seriales4966-3815-9664-7487 y 5401-3930-0606-3149. Folio 07.

  4. - Copia de cinco (05) tarjetas de crédito, descritas de la siguiente manera: 1.- Una Tarjeta de crédito Masterd Card, Banco de Mercantil, serial N° 5543-9503-1243-9184, troquelada con el nombre de M.F.. 2.- Una tarjeta de crédito (Masterd Card) Banco de Mercantil, serial N° 5412-4743-0181-3570, troquelada con el nombre de N.M.M.. 3.- Una tarjeta de crédito (Visa) Banco BOD, serial N° 4532-3233-0117-6519, troquelada con el nombre de N.M.B.. 4.- Una tarjeta de créditos Banesco Masterd Card, troquelada con el nombre de D.A.C., seriales 4966-3815-9664-7487. 5.- Una tarjeta de crédito Banesco Visa, troque la da a nombre de D.A.C., seriales 5401-3930-0606-3149. Folio 08.

  5. - Copia de Factura de compra N° 3325 emitida por la casa comercial CARVEX, ubicada en Cúcuta a nombre del ciudadano N.M. por la cantidad de 600.000. Folio 09.

  6. - Copia de Factura de compra N° 3696 emitida por la casa comercial System’s Electronic, ubicada en Cúcuta a nombre del ciudadano N.M. por la cantidad de 630.000. Folio 10.

  7. - Copia de Factura de compra N° 3796 emitida por la casa comercial System’s Electronic, ubicada en Cúcuta a nombre del ciudadano N.M. por la cantidad de 650.000. Folio 11.

  8. - Copia de Factura de compra N° 3638 emitida por la casa comercial System’s Electronic, ubicada en Cúcuta a nombre del ciudadano N.M. por la cantidad de 600.000. Folio 12.

  9. - Copia de Factura de compra N° 3937 emitida por la casa comercial Carvex, ubicada en Cúcuta a nombre de la ciudadana N.M. por la cantidad de 500.000. Folio 13.

  10. - Copia de Factura de compra N° 3841 emitida por la casa comercial System’s Electronic, ubicada en Cúcuta a nombre del ciudadano M.F. por la cantidad de 2.700.000. Folio 14.

  11. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-378, de fecha 07/10/2009, suscrita por el Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare experto designado para realizar experticia a lo solicitado en oficio Nº 649 de fecha 07-10-2009, el cual Expuso el material suministrado consistente en:

  12. -Una tarjeta de crédito, Visa, de forma rectangular elaborada en material sintético de color dorado, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativos donde se lee entre otras “BANCO BANESCO”, signada con los dígitos en sobre relieve 4966-3815-9464-7487, también posee inscripciones en sobre relieve donde se lee la fecha “11/13”, y el nombre de “DAYANA A CISNEROS”; en su lado derecho posee un recuadro donde se lee “VISA”; en su reverso exhibe una banda magnética de color dorado, la pieza en encuentra en buen estado de conservación.

  13. - Una tarjeta de crédito, MasterCard, de forma rectangular elaborada en material sintético de color dorado, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativos donde se lee entre otras “BANESCO”, signada con los dígitos en sobre relieve 5401-3930-0603-3149, también posee inscripciones en sobre relieve donde se lee la fecha “11/13”, y el nombre de “DAYANA A CISNEROS”; en su lado derecho posee un recuadro donde se lee “MasterCard”; en su reverso exhibe una banda magnética de color dorado, la pieza en encuentra en buen estado de conservación.

  14. - Una tarjeta de crédito, MasterCard, de forma rectangular elaborada en material sintético de color dorado, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativos donde se lee entre otras “BANCO BOD”, signada con los dígitos en sobre relieve 5543-9503-1243-9184, también posee inscripciones en sobre relieve donde se lee la fecha “06/11”, y el nombre de “MARCOS FLORES”; en su lado derecho posee un recuadro donde se lee “MasterCard”; en su reverso exhibe una banda magnética de color dorado, la pieza en encuentra en buen estado de conservación.

  15. - Una tarjeta de crédito, Visa, de forma rectangular elaborada en material sintético de color dorado, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativos donde se lee entre otras “BANCO MERCANTIL”, signada con los dígitos en sobre relieve 4532-3233-0177-6519, también posee inscripciones en sobre relieve donde se lee la fecha “09/10”, y el nombre de “NELSON MARQUEZ BRITO”; en su lado derecho posee un recuadro donde se lee “VISA”; en su reverso exhibe una banda magnética de color negro, la pieza en encuentra en buen estado de conservación.

  16. - Una tarjeta de crédito, MasterCard, de forma rectangular elaborada en material sintético de color dorado, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativos donde se lee entre otras “BANCO MERCANTIL”, signada con los dígitos en sobre relieve 5412-7443-0181-3570, también posee inscripciones en sobre relieve donde se lee la fecha “02/12”, y el nombre de “NEYLA MARIA MARIN”; en su lado derecho posee un recuadro donde se lee “MASTERCARD”; en su reverso exhibe una banda magnética de color negro, la pieza en encuentra en buen estado de conservación. CONCLUSIONES: con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, se puede establecer 1.- La pieza anteriormente mencionada, es utilizada para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 2.- Las referidas piezas, se devuelven a la comisión de la Guardia Bonilla J.C., 14.887.410. Folio 15.

    Se aprecia de los elementos de convicción anteriormente descritos la comisión del hecho calificado provisionalmente por el Ministerio Público como Obtención Indebida de Bienes o Servicios a través de Utilización de Tarjeta Inteligente, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y para los cuales se establece pena privativa de libertad.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado portaba la cadena para el momento en que le es practicada la inspección de persona, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Obtención Indebida de Bienes o Servicios a través de Utilización de Tarjeta Inteligente, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, al subsumirse los hechos en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.

    El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los f.d.p. (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Obtención Indebida de Bienes o Servicios a través de Utilización de Tarjeta Inteligente, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, con una pena promedio aplicable de cuatro años de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procésales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los f.d.p. es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano J.P.H.P., la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses.

    DISPOSITIVA

    Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  17. - Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: J.P.H.P. venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-82, natural de Caracas, Comerciante, residenciado en la Avenida M.O.S., Urbanización Delgado Chalbaud, Apartamento Ap 13-05 Caracas Distrito Capital, teléfono 0412-8274577, con base a la calificación alegada por el Ministerio Público, esto es la comisión del delito de Obtención Indebida de Bienes o Servicios a través de Utilización de Tarjeta Inteligente, previsto y sancionado en el articulo 15 de la ley Especial contra los delitos informáticos en perjuicio de la ciudadana Abreu Mariluz, y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

  18. -Califica el delito como Obtención Indebida de Bienes o Servicios a través de Utilización de Tarjeta Inteligente, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos en perjuicio de los ciudadanos M.F., N.M.M., N.M.B. y D.A.C..

  19. - Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación periódica una (01) vez al mes por el lapso de seis (06) meses, por este Tribunal.

    Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.

    La Juez de Control N° 3

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria,

    N.G.V..

    Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,

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