Decisión nº PJ0022009000129 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdgar Alexander Moreno
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de diciembre de 2009

199° y 150°

ACTA DE CONCILIACIÓN

ASUNTO: SP01-L-2008-000114

PARTE ACTORA: E.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.279.390.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y SUBSIDIARIAMENTE PENSIÓN DE INCAPACIDAD.

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Agosto de 2009, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación pautada por auto de este Tribunal el día 14 de los corrientes, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano demandante, E.G.V., asistido por sus apoderados judiciales, abogadas ALBADIA DE CORONEL y R.V.D.M., todos identificados en autos; el Procurador General del Estado Táchira, abogado D.N.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.212.245; y el apoderado judicial de la demandada, abogado J.J.M.D.. Concedido como fue el derecho de palabra al ciudadano Procurador General del Estado, el mismo expuso: “Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia que se encuentra definitivamente firme dictada en la presente causa, y obrando bajo autorización expresa expedida en fecha quince (15) de diciembre de 2009 por el ciudadano Gobernador del Estado Táchira, Dr. C.A.P.V., la cual se agrega a los autos en original constante de dos folios útiles; y con el propósito de honrar los derechos laborales del trabajador demandante, la Gobernación del Estado Táchira, hace el siguiente ofrecimiento a la parte demandante: PRIMERO: Pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), la cual, a su vez, representa el pago de los siguientes conceptos: a) Diferencia de prestaciones sociales, la cantidad de UN MIL VEIN TINUEVE BOLIVARES (Bs.1.029,00). b) Indexación de la antigüedad, la cantidad de UN MIL TRESICENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.325,00); c) Intereses de Mora de la diferencia de prestaciones sociales, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 528,00); d) Indexación de los demás conceptos: la cantidad de SEISCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs.602,00); y e) Indexación o corrección monetaria de la pensión de jubilación mes a mes hasta la presente fecha, la cantidad CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.46.466,00); cantidad que se constituye en el pago total de todos los conceptos condenados a favor del accionante E.G.V. y que la parte demandada se compromete a pagar antes del día treinta y uno de diciembre de 2.009. SEGUNDO: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia, la Gobernación del Estado Táchira conviene en incluir a E.G.V. en la Nómina de Jubilados del Personal Obrero del Ejecutivo Estadal, a partir del mes de enero de 2010, y se compromete a otorgarle el resto de beneficios complementarios inherentes contenidas en la Contratación Colectivo. Igualmente, le reconoce el pago retroactivo de las pensiones de jubilación de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, previa disposición presupuestaria, para lo cual la demandada realizará los trámites administrativos requeridos. TERCERA: Ante esta instancia judicial, la Demandada se compromete a realizar todas las gestiones administrativas necesarias para la tramitación del pago de la cantidad acordada, el pago de las pensiones correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.009, así como la inclusión del demandante en la nómina de Jubilados.” En este estado se concedió el derecho de palabra al trabajador quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la representación legal de la Gobernación del Estado Táchira, y declaro que cuando se verifique íntegramente el mismo, nada me quedará a deber el Ejecutivo Regional por estos ni por algún otro concepto”. Luego de oídas las exposiciones de ambas partes y por cuanto las mismas se presentaron voluntariamente ante esta instancia jurisdiccional y acordaron celebrar la presente conciliación que honra el espíritu de la sentencia definitiva dictada en segundo grado de jurisdicción por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de julio de 2009, la cual adquirió plena firmeza y propició el inicio de la fase de ejecución en la que se encuentra la presente causa, y visto que con el este acuerdo se estaría dando cabal cumplimiento al dispositivo del fallo en comento, este Tribunal Ejecutor, en atención a los principios que informan el proceso laboral venezolano y en respeto al derecho a la autocomposición procesal que asiste a los justiciables, manifiesta su conformidad con el acuerdo pautado y considera que el mismo constituye el cumplimiento voluntario de la ya aludida decisión definitiva. Por tal razón, dispone que se abstendrá de efectuar cualquier diligencia tendiente a la ejecución forzosa de la misma hasta tanto venzan los lapsos aquí establecidos por el Ejecutivo del Estado para regularizar la situación del actor. Sin embargo, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio a que se contrae la presente acta se verificará en los iniciales meses del año que se avecina, se abstiene igualmente este Tribunal, de archivar la causa hasta tanto las partes acrediten en autos el pago de la cantidad líquida arriba señalada y la incorporación efectiva del ex trabajador demandante a la nómina de empleados jubilados de la Gobernación del Estado Táchira. Así se establece.- Imprímanse sendos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para el expediente y otro para el archivo del Tribunal. Expídanse una copia certificada de la presente acta a cada una de las partes, según lo han solicitado en este acto. Es todo, se leyó y conformes, firman.-

E.A.M.M.

Juez Temporal

E.G.V.

Demandante

Apoderadas de la parte actora:

R.V.D.M.A.D.C.

D.N.A.

Procurador General del Estado Táchira

J.J.M.D.

Apoderado de la parte demandada

M.I.G.R.

Secretaria

ASUNTO: SP01-L-2008-000114

EAMM/

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