Decisión nº 1U672-03 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 11 de Junio de 2003

Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Juez Profesional: Dr. R.R.A.

Fiscal 1° del Ministerio Público: Dra. Y.F.

Defensor Público Penal: Dra. Eucaris Florido.

Defensa Privada: Aheissa E.B.G. y J.A.A.L..

Acusado: Acuña M.J.C. y Limpio Esparza N.A..

Víctima: Cuello Francia.

Secretaria: Abg. I.M..

Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el Articulo 6, Ordinales 1, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

Se inicia la presente causa en fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2003, por actividad del Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, Dr. J.A.G.M., consistente en la consignación del escrito de presentación de detenido ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

En fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2003, el Dr. J.A.G.M., por recibido escrito presenta a los ciudadanos J.C.A.M. y N.A.L.E., por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de delito de Robo de Vehículo Automotor; y solicita a su vez que se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se informó que los imputados supra mencionados, se encuentran en calidad de depósito en el Retén Policial del I.A.P.E.M.

En fecha 26-03-03 siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la Audiencia de Presentación, los imputados manifiestan su deseo de designar defensores privados, por lo cual se difiere la Audiencia para el día 27-03-03.

En fecha 27-03-03 se realizó la audiencia de presentación, oportunidad en la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal declara los hechos que motivaron la aprehensión de los sospechosos hoy imputados como FLAGRANTES y en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento abreviado y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Así mismo, acuerda sin lugar la nulidad de las actas procesales solicitada por la Defensa del Ciudadano Acuña M.J.C.; sin lugar las pruebas solicitadas, por cuanto no es oportunidad procesal para las mismas; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a los Tribunales de Juicio de éste Circuito.-

En fecha 30-04-03 se dio entrada y se registró en los libros de causas llevados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial y sede, las actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto fijándose el Juicio Oral y Público para el 19-05-03 a las 10:30 a.m.-

En fecha 19-05-03 siendo el día y la hora antes señalados que se lleve a cabo el Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra de los ciudadanos: Acuña M.J.C. y Limpio Esparza Armando, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Audiencias N° 2, de este Circuito Judicial Penal y Sede, presidido por el Dr. R.R.A..

Capitulo I

De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

En fecha 26-05-03 siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inició el debate y con la exposición del Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Dra. Y.F.. Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado anteriormente el Juez le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a fin de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado; quien conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente debate en la forma siguiente:

“El Fiscal del Ministerio Público en esa oportunidad procesal presenta acusación en contra de los ciudadanos: 1) Acuña M.J.C., de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.826.626, de estado civil soltero, de profesión u 0ficio Aduanero, fecha de nacimiento 27-11-77, residenciado Urbanización C.A., El Paso, Bloque 17, Piso 08, Los Teques, Estado Miranda, y quienes están asistidos por los Defensores Privados Abogados J.L.A.L., Inpreabogado Nro. 41.604, y Dra. Aheissa Bello, Inpreabogado Nro. 35.970, quien tiene su Domicilio Procesal en Centro Empresarial Hito, Piso 04, Oficina 4-7, Los Teques, Estado Miranda 2) Limpio Esparza Armando, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.563.002, de estado civil soltero, de profesión u 0ficio Indefinida, fecha de nacimiento 09-01-77, residenciado Urbanización C.A., El Paso, Bloque 18, Piso 02, Apartamento 04, Los Teques, Estado Miranda, y quien está asistido por la Dra. Eucaris Florido, Defensora Pública, y la cual pude ser ubicada Defensoria Pública Penal, del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal de Estado Circunscripción Judicial, quienes en la oportunidad debida fueron acusados por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el Articulo 6, Ordinales 1, 3, 10 y 12 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, fundamentando su acusación en lo ocurrido de la manera siguiente: en fecha 25 de Marzo del 2003, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, la víctima de nombre F.C., se encontraba tripulando un vehículo de su propiedad el cual tiene las siguientes características: Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Marca Toyota, Modelo 4 Runner, Placas JAL82X, la misma se disponía a dejar en su casa a la ciudadana Hecker P.R.B., una vez en las adyacencias del sector el Trigo específicamente frente a las Residencias Escorpio, los Imputados de nombres J.C.A.M. y N.A.L.E., en compañía de otro ciudadano desconocido, procedieron a amenazar a las víctimas conminándolas bajo amenazas de muerte, e introduciéndose en el vehículo antes descrito, una vez en el carro procedieron intimidarlas y amenazarlas despojándolas así de varias pertenencias dejándolas abandonadas en el sector de la Fosforera Vía Lagunetica San Pedro, huyendo posteriormente los Imputados en el Vehículo tipo Camioneta, realizando en ese momento varios disparos al aire, una vez en ese lugar recibieron la colaboración una persona que transitaba por el lugar trasladándolas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, donde se formulo la correspondiente Denuncia la cual quedo signada con el Numero G-385-214; Igualmente se realizó llamada al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de los Nuevos, organismo este que realizo la aprehensión flagrante de los Imputados, específicamente en el Km. 8 de la carretera panamericana, con el vehículo denunciado por la víctima; siendo reconocido en el Cuerpo Policial mencionado por la victima, siendo reconocidos de manera precisa por la víctima en el momento que lo trasladaban el Procedimiento a dicha sede policial. El hecho imputado por este Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos: J.C.A.M. y N.A.L.E. identificados plenamente, se basa en los siguientes elementos: 1.- Acta policial de 25 de Marzo del 2003, suscrita por los funcionarios Agente M.M.J., Titular de la Cédula de Identidad No V- 9.958.448, Placa 02564, Agente Rojas José, Titular de la Cédula de Identidad No V-10,117.965, Placa 0314, y Agente J.A., Titular de la Cédula de Identidad No V- 11.928.509, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo B, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes efectúan el procedimiento y dejan constancia de cómo se produjo la aprehensión de los ciudadanos J.C.A.M. y N.A.L.E.. 2.- Declaración de los funcionarios Agente M.M.J., Titular de la Cédula de Identidad No V- 9.958.448, Placa 02564, Agente Rojas J.T. de la Cédula de Identidad No V-10,117.965, Placa 0314, y Agente J.A.T. de la Cédula de Identidad No V- 11.928.509. adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo B, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo B, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes efectuaron acta policial de fecha de 25 de Marzo del 2003, y dejan constancia de cómo se produjo la aprehensión de los ciudadanos J.C.A.M. y N.A.L.E.. 3.- Declaración de la ciudadana F.C.G., de 37 años de edad, Profesión u Oficio Defensora Publica Penal, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.107,871, Residenciada en Conjunto Residencial la Cima, Torre E, Piso 16, Apto E, Los Teques Estado Miranda, por ser victima en la presente investigación. 4.- Declaración de la ciudadana Hecker P.R.B., de 47 años de edad, Profesión u Oficio Licenciada en Educación Física titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.167.548, Residenciada en el Edificio Escorpión Piso 05, Apartamento 18, Urbanización El trigo Los Teques Estado Miranda quien es Testigo Presencial de los hechos que se Investigan. 5.- Experticia de Reconocimiento No 296 de fecha 26 de Marzo del 2003, efectuada al Vehículo Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon Marca Toyota Modelo 4 Runner Placas JAL82X, la cual tiene un valor aproximado de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares realizada por el funcionario Experto Técnico, J.G.P., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Los Teques. 6.- Declaración del ciudadano funcionario Experto Técnico, J.G.P., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectúo la Experticia de Reconocimiento al Vehículo Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon Marca Toyota Modelo 4 Runner Placas JAL82X. 7.- Inspección Ocular Nro. 372, de fecha 26 de Marzo del 2003, efectuada al Vehículo Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon Marca Toyota Modelo 4 Runner Placas JAL82X, suscrita por el funcionarios Expertos Técnico, J.B. y C.m., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Los Teques. 8.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Expertos Técnicos J.B. y C.M., quienes realizaron la Inspección Ocular al Vehículo Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon Marca Toyota Modelo 4 Runner Placas JAL82X.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público hizo su oferta probatoria, las cuales fueron admitidas en el Juicio Oral y Público por no ser impertinentes, ni consideradas contrarias a Derecho.

La Defensa Privada representada en este acto por los Dres. Aheissa E.B.G. y J.A.A.L., en su carácter de defensores Privados del imputado J.C.A.M., hicieron su discurso de apertura en los términos siguientes:

Escuchada la acusación efectuada por la Representante Fiscal procedo a dar contestación a la misma, la acusación efectuada en contra de nuestro defendido ciudadano: Acuña M.J.C. y analizados los medios presentados, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ésta defensa solicita se admita como medio de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada como medio de prueba el testimonio del ciudadano: G.G.O.E., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.064.445, invitado a esta sala a los fines consiguientes, es pertinente su declaración porque es dueño de la casa donde se encontraba mi defendido con Esparza, esta defensa observa que de la acusación Fiscal no se desprenden elementos de culpabilidad en contra de nuestro defendido, es todo

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La Defensa Público Penal representada por la Dra. Eucaris Florido, en su carácter de Defensora Pública del imputado Limpio Esparza N.A., hizo uso del derecho de palabra en forma siguiente:

En representación del ciudadano: Limpio Esparza N.A., y siendo la oportunidad legal para exponer lo referente al escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido rechazo las imputaciones hechas por la Representante del Ministerio Público, y en tal sentido opongo a la causa la excepción prevista en el artículo 28, ordinal 4º, Letra i, por violación del artículo 326, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber sido fundamentada al acusación como se exige en el Código Orgánico Procesal Penal, considera esta defensa que fundamentar es la indicación y descripción o motivos y razones que tuvo para sustentar u apoyar cualquier actuación, exige la disposición legal señalar los elementos de convicción que la motivan, para incoar la acción en contra de mi defendido, tener convencimiento de la existencia del hecho punible, vinculación del imputado y del modo de proceder a apertura a juicio, la Fiscal del Ministerio Público en su aparte Fundamentos de la Imputación, realiza una enumeración de una serie de actuaciones del órgano investigador, actas policiales, experticia e inspección, sin embargo no sirven para establecer la participación de una persona en un hecho, solo con actos administrativos, se establece el actuar de los funcionarios y existencia de objeto, no la participación de mi defendido esos hechos, no puede defenderse, la afirmación no puede convencer al Juez de los fundamentos de la acusación, para poderse defender y el Juez pueda decidir racionalmente, con ese fundamento no puede declararse con lugar la acusación sino desestimarse la misma; opongo a la causa la excepción prevista en el artículo 28, ordinal 4º, Letra i, por violación del ordinal 5º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere en el aparte de las Actas y Experticias como medios de pruebas incorporadas en el Juicio, se refieren a las actuaciones practicadas por expertos, funcionarios, para ser incorporadas como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, del escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público referidas a las pruebas números 1, 2 y 3, su forma de ser incorporadas en Juicio, por medio del testimonio de los mismos, en virtud de ello solicito no sean admitidas las mismas, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal es el Juez quien debe ejercer el control de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico…. Solicito la desestimación de la acusación de la Fiscal del Ministerio Público, es todo.

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En el curso de la Audiencia del Juicio Oral y Público el Juez Unipersonal decidió las incidencias planteadas por la Defensa en virtud de ser asuntos de derecho, cuya motivación se hizo en auto separado de fecha 21-05-03 conforme al contenido del último aparte del artículo 173 y los artículos 341 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En su oportunidad procesal los acusados manifestaron su deseo de no declarar, estando debidamente impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En su oportunidad procesal declaró la víctima, ciudadana: F.C., debidamente juramentada, narró los hechos y fue interrogada por las partes.-

A lo largo del debate que se realizó en cuatro (04) sesiones fueron incorporados conforme a lo establecido en nuestra norma adjetiva penal de los medios de prueba siguientes:

  1. ) Se recibieron las declaraciones de los ciudadanos: J.G.P. (experto), Agente M.M. (Funcionario Policial IAPEM), Agente Rojas José (Funcionario Policial IAPEM), Agente Almarza José (Funcionario Policial IAPEM) y e F.C. (la Víctima).-

  2. ) Se incorporaron por su lectura los siguientes documentos:

    1. - Acta Policial, de fecha 25-03-03, suscrita por el funcionario Agente J.A., inserta al folio cien de la única pieza del expediente del Tribunal.

    2. - La experticia de Reconocimiento signada con el No. 296, de fecha 26-03-03, se efectuada al vehículo Sport Wagon, 4 Runner, practicada por el funcionario J.G.P., inserta al folio 107 del expediente.-

    3. - La Inspección Ocular, de fecha 26-03-03, practicada por los funcionarios: J.B. y C.M., inserta al folio 104 del expediente.-

  3. ) La Fiscal del Ministerio Público representada por la Dra. Y.F. prescindió de las declaraciones de los ciudadanos Hecker P.R.B., J.B. y C.M. (ambos expertos), adhiriéndose así mismo tanto la Defensa Privada como la Defensa Pública.

    En su oportunidad procesal el Fiscal del Ministerio Público representada por la Dra. Y.F., realizó sus conclusiones, en la forma siguiente:

    Al comienzo del presente debate la Fiscal del Ministerio Público mencionó que demostraría la responsabilidad de los acusados, y se demostró que en fecha 26-03-03, siendo las 7:00 horas de la noche aproximadamente, los acusados fueron detenidos en el Km. 8 de la carretera panamericana en sentido Caracas, con un vehículo Marca Toyota, Clase Camioneta, Modelo Ford Runner, placas JAL82X, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, avistaron al referido vehículo verificando que se encontraba solicitado por el Cuerpo Policial, en virtud de la denuncia interpuesta la ciudadana: F.C., se demostró por las declaraciones de los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, en la División de Patrullaje, fueron contestes en sus declaraciones al indicar que en efecto en el KM 8 detuvieron a los acusados en un vehículo no acreditando su propiedad, declaración esta que solicito sea declarada como prueba lícita, conforme a lo establecido en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, las declaraciones guardan relación directa con la causa, la declaración del experto: J.P., quien efectuó el reconocimiento y experticia de seriales de carrocería y motor en el que se demostró la autenticidad de los mismos, pido sea declarada prueba licita, con su incorporación se demostró el cuerpo del delito, modo, tiempo y lugar en que fueron detenidos, con el reconocimiento del vehículo se demostró la autenticidad, se demostró con la Inspección practicada por los funcionarios J.B. y C.M., el estado de conservación del vehículo objeto de robo, con la declaración de la Victima se demostró la participación de los acusados, por cuanto indicó que Julio la apuntó con un arma de fuego, introduciéndose en su vehículo, indicó que el ciudadano Limpio Esparza apuntaba con un arma de fuego a su amiga, el mismo se introdujo por la parte de atrás, es decir, que la victima pudo visualizar las características de los acusados, por tanto arma de fuego, amenazándolas, en las Residencias Escorpión aprovechándose de que por ser mujeres y por superioridad físicas, aprovechando de las condiciones del lugar por cuanto eran las ocho horas de la noche cuando los referidos ciudadanos interceptaron el vehículo, quedó claro la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 5, con sus circunstancias agravantes previstas en el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3, por todo lo cual pido sean condenados a cumplir las sanciones previstas en el mencionado artículo, es todo

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    En su oportunidad la Defensa Privada representada por los Dres. Aheissa E.B.G. y J.A.A.L., realizó sus conclusiones exponiendo de la siguiente manera:

    Siendo la oportunidad para presentar las conclusiones es requisito sine cuanom para la circunstancias ha sido por medio de la amenaza a la vida, de noche aprovechándose de condiciones de inferioridad, en el caso que no ocupa solo se ha probado que fue objeto de robo por varias personas bajo amenazas, de noche en un lugar despoblado, la defensa considera que del dicho de nuestro defendido se evidencia que la victima tuvo contacto directo con los acusados, llegó la camioneta cuando llegó la policía tuvo contacto con nuestro defendidos, negado por la victima en esta sala ante en este Tribunal, la conducta encuadra en otro delito, recibieron la camioneta robada en Carrizal, para tener un concepto invoco los artículos 1, 12 y 18 del COPP, solicitamos que en caso de ser condenado sean tomadas en cuenta la conducta predilectual del mismo, es todo

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    En su oportunidad la Defensa Público Penal representada por la Dra. Eucaris Florido plasmó sus conclusiones manifestando lo siguiente:

    Tal como lo ha manifestado la Defensa Privada, esta defensa considera que con los elementos que ha presentado el Ministerio Público no esta comprobado el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, como lo ha explanado, en las actuaciones tenemos la declaración de una persona y la declaración de tres funcionarios que solo dejan ver que los acusados fueron aprehendidos en determinado lugar, no se evidencia de esas declaraciones que hayan sido las personas que robaron a la ciudadana victima presente, si bien es cierto que los mismos conducían un vehículo que no supieron dar explicación de la documentación de dicho vehículo, no es menos cierto que en todo caso lo que podríamos imputarles es la falta o el no poder decir a los funcionarios aprehensores de donde provenía la camioneta, porque ni siquiera esta probado en actas que hayan querido aprovecharse de tal situación, por lo que considera la defensa muy respetuosamente que mi defendido Limpio Esparza, no debe ser condenado por un delito que efectivamente no esta comprobado en esta sala, solicito muy respetuosamente se tome en consideración todas y cada una de las testimoniales de los funcionarios y la decisión que se tome sea acorde a la situación que se presentó en determinado momento y no como no ha querido hacer ver la Fiscal del Ministerio Público

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    En la oportunidad de la réplica el Juez Unipersonal le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que hiciera la replica respectiva, lo cual hizo en los términos siguientes:

    El Representante del Ministerio Público sigue afirmando que demostró la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Especial, al momento tomó en consideración la amenaza de vida, ninguna persona portando arma de fuego amedrenta a otra por nada, dos personas, los acusados de noche la interceptaron bajo amenaza de muerte introduciéndose dentro de la camioneta, se demostró que por la condiciones físicas somos indefensas ante cualquier amenaza con arma de fuego, le recuerdo a la defensa que la victima reconoció la participación de los acusados, Julio se introdujo en su camioneta, la amedrentó, la amenazó, quedó demostrado el delito en cuestión. Efectivamente el Ministerio Público tiene la carga de la prueba la calificación jurídica se indica, por cuanto la defensa quiere hacer cambio de calificación al mencionar que sus defendidos recibieron la camioneta en Carrizal, no lo demostraron, a pesar de presentar un testigo contradictorio, ello lo probó, que informó que los acusados se encontraban en su casa, no demostraron que los acusados recibieron la camioneta. Los funcionarios policiales fueron contestes que las personas que detuvieron fueron las mismas que habían perpetrado la comisión del hecho punible, se demostró que pocos momentos del hecho había perpetrado el delito en contra de su persona, es todo

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    El Juez Unipersonal le concedió la palabra a la Defensa Privada, para que hiciera la réplica respectiva, lo cual hizo en los términos siguientes:

    Una vez escuchada la Representante del Ministerio Público, esta defensa no objeta aunada la declaración rendida en cuanto a la forma de aprehensión, si fueron aprehendidos no es menos cierto que a los mismos no se le consiguió nada ilegal, la cual fue utilizada por el robo, no es suficiente elemento para demostrar la autoría, los mismos fueron reconocidos por la victima en la Comisaría de Los Nuevos Teques, la declaración de los únicos testigos de la victima y los funcionarios policiales, solo pueden dar fe de que fueron detenidos por ellos, el testigo y que fue contradictorio, se le hicieron algunas preguntas no vinculantes, en cuanto a las armas de fuego, con la que fueron amedrentadas, no hay nada, en cuanto a que una mujer es indefensa ante un arma de fuego, además que si a una persona que es victima de un robo con un arma de fuego, uno como victima no se va poner a bajar vidrios, por el estado de angustia muy fuerte, alego el principio de la presunción de inocencia, es todo

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    El Juez Unipersonal le concedió la palabra a la Defensa Pública a los fines de que expusiera su réplica, lo cual hizo en los términos siguientes::

    La Defensa Pública insiste en donde esta el arma de fuego con la que fue amenazada la victima, si partimos del hecho de que ella habla de una hora objeto de robo y otra en que fue detenido mi defendido, en cuanto al testigo presentado, no pudo demostrar que los acusados estaban en Carrizal, tampoco los funcionarios policiales pueden dar fe de que los ciudadanos en cuestión fueron los que robaron a la ciudadana aquí presente, es todo

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    Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, quien expuso de la manera siguiente:

    Para mi es angustioso, a veces cierro los ojos y veo los rostros de estos sujetos, estas imágenes no se borran, yo quisiera venir y no reconocer a nadie, quisiera olvidarme de esto, cumplo con mi deber como ciudadana y como profesional que soy, en mi declaración manifesté que los reconozco y los reconoceré siempre, al día siguiente en que ocurrieron los hechos me llamaron y me manifestaron que son una banda que están sometiendo a la gente en el sitio, al día siguiente recibí llamadas a mi celular respondían ella esta en la PTJ, quiere decir que es una banda, son personas que se encuentran en poder de mi celular, mi agenda, mis pertenencias, mi filmadora, en el mismo sitio esta todo, si bajé el vidrio, como se sube y se baja me dijeron, el vidrio estaba un poco abierto, ellos no sabían como funcionaban los vidrios, sí estaba bajo presión pero sin embargo reconozco a estos ciudadanos, portando armas de fuego, para montarse a mi vehículo tuvieron que ver, que si era oscuro o claro, si hubiese tenido la camioneta los vidrios ahumados oscuros, ellos vieron que habían dos mujeres indefensas, pudieron darse cuenta de que estábamos solas, a parte de que yo todos los martes llevaba a mi compañera, posiblemente me estaban haciendo seguimiento, y que a esa hora, pido ciudadano Juez se haga justicia en este caso, mi dicho, yo reconozco a estos sujetos en cualquier parte del mundo como los sujetos que me despojaron de mi camioneta, es todo

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    Antes de declarar cerrado el debate, el Juez Unipersonal le concedió la palabra a los acusados, procediéndose a resguardar a Limpio Esparza conforme al contenido del artículo 136 de la norma adjetiva penal; seguidamente se impone al ciudadano: Acuña M.J.C., del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone:

    Yo me encontraba en el bloque 27 del paso, hace 4 meses antes de que me dejaran detenido porque empecé a vivir ahí antes de que me agarraran, yo vivía en la casa de mi madre, me dirigía a la casa de Napoleón a visitarlo y cuando llegue ahí, a eso de las 5:30 a 6:00 de la tarde, me dice que vamos hacer y vamos a inventar algo, con Omar, estuvo declarado, nos fuimos a la casa de Omar, pero antes se bajar nos conseguimos con este sujeto, nos dijeron están pendientes de un negocio, y ellos no nos dijeron cual negocio era el que tenia, y dijeron que iban a estar en Carrizal, como a las diez de la noche voy a estar comiendo ahí comiendo en casa de un amigo, estuvimos ahí, llegamos como a las 7:30 de la noche, estuvimos hablando tomando algunas cervezas, el nos notifico que tenia que trabajar al día siguiente, mi amigo Napoleón y yo dijimos vamos a ir, nos fuimos justamente hacia la calle el hambre que esta en Carrizal, y ahí comimos, nos tomamos unos jugos, a donde llegaron los muchachos que la señora dice nos ofrecieron el negocio, llegaron en un carro rojo viejo, tres sujetos, dos se comunicaron conmigo, moreno bajo, le faltaba un diente, y yo lo conozco porque han pasado por mi edificio, yo le puedo decir a la señora para ver si fue él, el negocio era llevar la camioneta era hasta coche, pero necesitábamos dinero, nos dimos cuenta que era robada, nos detuvieron en el KM 6 los policías dicen que fue Km. 8, me siento culpable por haber tomado la decisión de llevar la camioneta, quisiera con el permiso de todos ustedes pedir disculpas a la señora porque entiendo que por su nerviosismo que le quitamos su camioneta, ella llegó con un señor que trabaja en esta área pelo canoso, con una chaqueta de cuero, ella me dijo en el comando de Los Nuevos Teques, tu fuiste, en eso se basa a ella de que nos reconoce, ya bastantes cosas hemos pasado en el reten bastantes malas experiencias, ella le dieron una puñalada a otro, me siento mal por lo que estaba pasando, no fuimos los que le robamos la camioneta, si reconozco que la tuviera, yo le puedo decir las características de los otros, no nos consiguieron armas, no nos pusimos rebeldes, estábamos asustados, yo nunca he estado preso, estábamos asustados, yo le dije que era de mi mamá, en el Km. 0 de la Panamericana venían unos muchachos, y le dijimos que eran los dueños de la camioneta, los que venían, le digo a la agraviada tengo hijos, madre, nunca he portado arma de fuego, no se diferenciar que es un arma de fuego, ella dice que fue ella que maneje yo tengo una mano mala, vera lo que tengo en la mano, tengo un dedo mocho, quemado y echado a perder, les pido que tengan misericordia, si quieren ponerme a pagar una condenad, yo estaba en la camioneta, pido nos den un beneficio, todos lo que está pasando estoy asustado, esto discúlpeme si en algún momento falté, es todo

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    Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano: Limpio Esparza N.A., procediéndose a resguardar a J.C.A.M., conforme al contenido del artículo 136 de la norma adjetiva penal; se impone del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:

    Estaba en casa de la Urbanización El Paso, J.C. a las 5:30 estuvimos un ratito lo invite a casa de O.G. cuando íbamos saliendo nos dijo una persona que un negocio, pero no prestamos atención fuimos al centro llegamos a casa de O.G., como a las 7:15 , 7:10, tomando unos tragos charlando, el nos comunicó que su mamá estaba durmiendo y tenida que trabajar, nos dirigimos hacia Carrizal donde están los trailer a comer, llegamos las personas que hablaron con nosotros que si queríamos bajar una camioneta hacían el KM 0 de Puente Coche, bueno, les dimos la cara y decidimos bajar la camioneta, y nos agarraron la policía en ese momento en el KM 0 de Puente Coche, cuando nos traslados a Los Nuevos Teques ya estaba la presente, nos insultó y me pregunto por un cartera, no sabia de que me estaba hablando, no sabia que era de ella la camioneta, y después cuando nos trajeron aquí el 28 viernes también tuvo contacto con nosotros, que no tenia nada en contra de nosotros y hablaba de unas pertenencias que no sabíamos que estaban en esa camioneta, en el primer momento cuando nos ve ella dice que nos reconoce, ella estaba ahí cuando llegamos, y me roban y veo a unas personas con eso dijo que son ellos, pido que sea justa, cometí el error de llevar la camioneta, no se manejar, fue el error que cometí en ese momento

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    Capitulo II

    Hechos que el Tribunal Estima Acreditados

    Quedó establecido en la audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación de las pruebas, que los ciudadanos: Acuna M.J.C. y Limpio Esparza Napoleón, el día 25 de Marzo del 2002, entre las 8:30 y 9:00 de la noche, en la vía pública, sector El Trigo frente a las Residencias Escorpio de la ciudad de Los Teques del Estado Miranda, haciendo uso de armas de fuego amenazaron de muerte a las ciudadanas: F.C. y Hecker P.R.B., con el objeto de constreñirlas a tolerar el apoderamiento del vehículo tipo Sport Wagon, clase camioneta, marca Toyota, modelo 4 Runner, placas JAL-82X, propiedad de la ciudadana F.C.. De igual forma quedó establecido en el juicio oral y público que los acusados fueron detenidos en posesión del vehículo antes descrito en el kilómetro 8 de la Carretera Panamericana en sentido Los Teques-Caracas, por una comisión del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-

    Capitulo III

    Fundamentos de Hecho y de Derecho

    En la Audiencia del Juicio Oral y Público se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados, las cuales son apreciadas según el contenido de los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de este Juzgador y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experticias, que ha continuación se valoran:

    1. - Declaración del experto: G.P.J.N., quien es Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con el rango de agente, experto en vehículo, experiencia 4 años, quien fue debidamente juramentado y expone su deseo de declarar y lo hace de la siguiente manera:

      Realice experticia en fecha 26 de Marzo de 2.003, lo que hago es verificar los seriales si están originales o presentan alguna alteración, es todo

      . Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto: “Me permite el expediente ciudadano Juez”. En este estado la Fiscal del Ministerio Público ordena al alguacil le de el expediente al experto. Acto seguido el Juez hace llamado de atención a la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que las únicas instrucciones que deben dársele al alguacil son por parte del Juez, y si requiere mostrar la experticia al experto, debe solicitarlo al Tribunal. En este estado la Fiscal del Ministerio Público expone: “Disculpe ciudadano Juez solicito se me permita presentarle la experticia para que sea puesta de vista y manifiesto al experto, a los fines de formular las preguntas del Representante del Ministerio Público”. Se deja constancia que se autoriza mostrar al experto la experticia signada con el No. 296, de fecha 26 de Marzo de 2.003, inserta al folio 107 de la presente causa. Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto a la defensa de la experticia en cuestión, así como al experto, dándole un lapso prudencial para la revisión de la misma. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al experto: ¿Ratifica el contenido y firma explanada en la experticia que se le acaba de poner de vista y manifiesto? Contestó: “Si”. Otra: ¿Según la experticia indique a que vehículo la practicó la experticia? Contestó: "Una camioneta Ford Runner”. Otra: ¿Verificó la autenticidad tanto de serial de carrocería como de motor? Contestó: "Si”. Otra: ¿Qué concluyó? Contestó: "Estaban en su estado original”. No hay más preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que interrogue al experto y expone: “La defensa no desea interrogar”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública, a los fines de que interrogue al experto y lo hace de la siguiente manera: “La defensa va a interrogar”.

      Con la declaración del experto, al ser sometida al imbate de las partes con sus interrogatorios, siendo concatenada con la Experticia de Reconocimiento signada con el N° 296 de fecha 26/03/03, valorada en este Capítulo; se puede establecer que el dicho del experto permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada; suministrando a este Tribunal la convicción de la existencia y características del vehículo descrito como Sport Wagon, 4 Runner, marca Toyota, placas JAL-82X. De igual forma se evidencia que los seriales se encuentran en estado original, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad de los acusados.-

    2. - Declaración del ciudadano: J.R.M.M., quien es Agente Policial adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, con 10 años y 8 meses de servicio, quien fue debidamente juramentado y expone de la siguiente manera:

      No recuerdo el día, me indicaron por radio que había sido objeto de robo una camioneta Ford Runner en Carrizal, avistamos a la camioneta tripulada por dos sujetos, verificamos las placas y concordaban con las que se habían robado, pasamos el procedimiento, hicimos el acta policial

      . Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al testigo: ¿Diga donde se encontraba el día de los hechos? Contestó: “En la Carretera Panamericana”. Otra: ¿Puede especificar? Contestó: “En el kilómetro diez, exactamente en el KM 8, en la alcabala”. Otra: ¿Qué tipo de funciones cumplían? Contestó: “Una alcabala para ver si avistábamos al vehículo” Otra: ¿Como le llegó la información de que presuntamente había sido robado un vehículo en Carrizal? Contestó: “El agraviado a través de la Comisaría de Los Nuevos Teques, por radio llegó la información” Otra: ¿Puede indicar de lo que le manifestaron? Contestó: “Que habían robado un vehículo que pertenecía a la Defensora Pública Penal de los Valles del Tuy, una Ford Runner, de color arena” Otra: ¿Como se percataron que este vehículo transitaba por la carretera panamericana? Contesto: “Como es nuestra función en la alcabala se hace la cola, y uno ve que tipo de carro viene, verificamos que venia una Ford Runner igualita” Otra: ¿Una vez detenido el vehículo cuantas personas tripulaban el vehículo? Contestó: “Dos”. Otra: ¿Que le indicaron? Contestó: “La voz de alto, que se bajaran del vehículo y me dijo que era de su mamá, y los documentos, me dicen que esa era la placa del vehículo que se habían robado”.Otra: ¿En ningún momento las personas le acreditaron la propiedad del vehículo? Contestó: “No”. Otra: ¿Solicito información a través del sistema integral en relación al vehículo? Contestó: “Si”. Otra: ¿Que información obtuvo? Contestó: “Que el vehículo estaba requerido, que estaba solicitado” Otra: ¿De que fecha? Contestó: “Del mismo día”. Otra: ¿Una vez obtenida esa información que le indicó a las personas que tripulaban? Contestó: “Que ese vehículo era robado y que estaban detenidos” Otra: ¿Cual fue la reacción de los ciudadanos? Contestó: “Ninguna, tranquila” Otra: ¿Se efectúo inspección del vehículo? Contestó: “Si”. Otra: ¿Qué incauto? Contestó: “Documentos de la dueña del vehículo”. Otra: ¿Que tipo? Contestó: “Bolso, papeles, llaves” Otra: ¿Una vez practicada la revisión del vehículo cual fue su función? Contestó: “Detener a los ciudadanos, trasladar todo el procedimiento a la Comisaría de Los Nuevos Teques” Otra: ¿Les mencionó sus derechos? Contestó: “Si”. Otra: ¿Cuando se trasladó a la Comisaría quien recibe el procedimiento? Contestó: “El Inspector Hernández”. Otra: ¿Se percató de la presencia de la victima? Contestó: “Ella llegó” Otra: ¿Conversó con la victima? Contestó: “Le pregunté que si era su camioneta y dijo que si” Otra: ¿La reconoció? Contestó: “Si”. Otra: ¿La victima se percató de la detención? Contestó: “Creo que no, ella estaba ahí si los vio, fue cuando los trasladamos al calabozo”. No hay más pregunta. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que interrogue al testigo: ¿Indique al Tribunal quien comandaba la comisión policial? Contestó: “Yo”. Otra: ¿Los acusados opusieron resistencia? Contestó: “No” Otra: ¿Que evidencias de interés criminalistico en la revisión de la inspección de vehículo fueron encontradas? Contestó: “Solo los papeles y el bolso” Otra: ¿Que evidencias de interés criminalistico encontraron al inspeccionar a los ciudadanos? Contestó: “Ninguno”. Otra: ¿Lugar exacto de la aprehensión? Contestó: “Kilómetro ocho en dirección hacia Caracas”. Otra: ¿Al momento de conducirlos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda se encontraba la victima en ese comando? Contestó: “Llegó al comando cuando yo llegué” Otra: ¿Si a la victima le fue notificado que los acusados estaban en la camioneta? Contestó: “Yo no creo”. No hay mas preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, a los fines de que interrogue al testigo: ¿Indique si para el momento de la detención de estas personas encontraron arma de fuego? Contestó: “En ningún momento” Otra: ¿Ni en la camioneta ni en su persona, ni a ellos, no encontraron nada ilegal en la camioneta? Contestó: “No”. Otra: ¿Para el momento de la detención que manifestaron? Contestó: “Que era de su mamá” Otra: ¿Opusieron resistencia? Contestó: “No”. No hay más preguntas. Acto seguido el Juez interroga a testigo de la manera siguiente: ¿Recuerda el nombre de las personas que tripulaba la camioneta? Contestó: “No, pero si como estaba vestido” Otra: ¿Recuerda si el que conducía o el acompañante, cual de los dos señaló que la camioneta era de su mamá? Contestó: “El conductor”. Otra: ¿Fue usted quien detuvo a los ciudadanos o algún otro miembro de la comisión? Contestó: “Le di la voz de alto, me puse del lado del conductor, le dije que se bajaran y al copiloto, porque estaba yo del otro lado”. No hay más preguntas.

      La presente declaración al ser sometida al imbate de las partes con sus interrogatorios, a consideración de quien aquí decide, se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada, toda vez que permite obtener una orientación en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados. De igual forma suministra convicción en relación a la culpabilidad de los justiciables por ser señalados como las personas que fueron detenidas dentro del vehículo y no pudieron justificar la posesión del mismo, de igual forma al concatenar el presente testimonio con el dicho de los acusados valorado en el presente capítulo se evidencia que los expuesto por el funcionario es cierto y constituye un elemento director relativo a la culpabilidad de los acusados.-

    3. -Declaración del ciudadano: J.G.R., quien es Agente Policial adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, quien fue debidamente juramentado y expone de la siguiente manera:

      Estábamos de servicio carretera panamericana y al momento estaba en una alcabala en dirección hacia Caracas, por trasmisiones nos informaron de un vehículo que se habían robado, una Toyota, Ford Runner, color Arena, posterior a eso avistamos una camioneta con las mismas características, los detuvimos, bajados a dos personas, al preguntarle de quien era la camioneta dijo que era de su mamá, y el otro dijo que era de una prima, pedimos nuevamente la información a trasmisiones y resultó que era el vehículo y estaba solicitado por robo, posterior fueron trasladados todos a la Comisaría Los Nuevos Teques y se informó a la Fiscal de Guardia

      . Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al testigo: ¿Donde se efectuó el punto de control? Contesto: “En el kilómetro de la Carretera Panamericana, en dirección a Caracas” Otra: ¿De día? Contesto: “A las 10:00 de la noche” Otra: ¿Que le indica la central de trasmisiones? Contesto: “Que se había perpetrado un robo de un vehículo a mano armada, toyota, Ford Runner, y que la persona había sido atracada a mano armada” Otra: ¿Como se percata su persona de que el vehículo que transitaba por el punto de control era el mismo que había sido objeto de robo? Contesto: “Vemos un vehículo con las mimas características y procedimos a revisar el vehículo para ver si era el mismo y cuando informamos a la central nos dijeron que era el mismo que había sido robado el Carrizal” Otra: ¿Cuantas personas tripulaban el vehículo? Contesto: “Dos, un conductor y acompañante” Otra: ¿Cuando detiene el vehículo que le dijeron? Contesto: “Los bajamos yo interrogue al copiloto, el mismo me dijo que era de la mama del que conducía el vehículo, yo le pregunté al conductor y dijo que era de su prima, este estaba buscando en la alfombras los documentos, se estaban confundiendo, no conseguían los documentos” Otra: ¿Les mostraron algún tipo de documentación? Contesto: “No” Otra: ¿Quien solicitó la información a Cipol? Contesto: “El comandante de la comisaría Agente Mendoza” Otra: ¿Llegaron a mencionar a los detenidos información del por que estaban siendo detenidos? Contesto: “Si”. Otra: ¿Cual fue la respuesta de las personas detenidas? Contesto: “Ellos no me informaron nada, el Comandante fue que les informó” Otra: ¿Algún comportamiento de ellos? Contesto: “Cuando yo mande a bajar el copiloto le hice su cacheo amparado en el Código Orgánico Procesal Penal y no se puso agresivo en ningún momento” Otra: ¿Efectuaron revisión de vehículo y personas? Contesto: “Si, no se incautó nada ilegal al vehículo ni a ellos” Otra: ¿Cuales fueron los pasos a seguir después? Contesto: “Nos trasladamos a los Nuevos Teques, se llamó a la Fiscal del Ministerio Público de guardia” Otra: ¿Se percató de la presencia de la presunta victima en la comisaría? Contesto: “No” Otra: ¿Cuando detuvieron la camioneta iba a que velocidad? Contesto: “Cuando se establece un punto de control, los vehículos tienden a disminuir la velocidad, para poder observar, en el momento en que se vieron forzados a detenerse por los vehículos que estaban adelante” Otra: ¿Revisaron varios vehículos? Contesto: “Se efectúo la revisión de varios, pero ese especialmente porque habían radiado que era robado” Otra: ¿Que les llamó la atención? Contesto: “Que tenia las mismas características de la que informaron por radio y por la hora” Otra: ¿Al momento de interceptar para la revisión cual fue la reacción de estos ciudadanos? Contesto: “Pasiva” Otra: ¿Al momento de detener el vehículo? Contesto: “Ellos iban conduciendo, todos lo vidrios estaban arriba, cuando los detenemos se percataron, tomaron actitud nerviosa, eso lo hace toda persona que carga un vehículo que no es de ellos”. No hay más preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que interrogue el testigo: ¿Los acusados opusieron resistencia al momento de ser detenidos? Contesto: “No” Otra: ¿Acaba de responder que ellos iban con los vidrios subidos indique si los vidrios tiene papel ahumado? Contesto: “Creo que si excepto el parabrisa” Otra: ¿Que evidencia encontró en el vehículo? Contesto: “Nada ilegal” Otra: ¿Son retenidos porque conducen un vehículo que había sido radiado que había sido objeto de atraco? Contesto: “Si” Otra: ¿Qué evidencia se encontró a la revisión corporal? Contesto: “Ninguna” Otra: ¿Diga el lugar exacto de la aprehensión? Contesto: “Kilometro ocho de la Carretera Panamericana, donde esta la entrada al IUT en sentido Caracas, antes del semáforo” Otra: ¿Quien trasladó la camioneta? Contesto: “Dos funcionarios Almarza y Mendoza” Otra: ¿Y usted? Contesto: “Iba manejando la camioneta” Otra: ¿Quien llegó primero a la Comisaría de Los Nuevos Teques? Contesto: “Iba una Patrulla conducida por J.A.M., el vehículo y yo llevaba la otra, se hace como prevención” Otra: ¿Si se encontraba F.C. en el Comando Policial? Contesto: “Yo no la ví”. Otra: ¿En cual de los dos vehículos fueron trasladados los detenidos? Contesto: “En la patrulla”. No hay más preguntas. Acto seguido se procede a dar la palabra a la Defensa Publica, a los fines de que interrogue al testigo: ¿Indique a que hora fue radiada la información de la camioneta robada? Contesto: “No se la exacta, pero como a las nueve y veinte minutos de la noche” Otra: ¿Después de esa información cuanto tiempo transcurrió? Contesto: “Entre cuarenta minutos a media hora, la detención fue como a las diez de la noche”. No hay más preguntas.

      La presente declaración al ser sometida al imbate de las partes con sus interrogatorios, a consideración de quien aquí decide, se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada, toda vez que permite obtener una orientación en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados. De igual forma suministra convicción en relación a la culpabilidad de los justiciables por ser señalados como las personas que fueron detenidas dentro del vehículo y no pudieron justificar la posesión del mismo, asimismo al concatenar el presente testimonio con el dicho del funcionario J.R.M.M. y de los acusados valorados en el presente capítulo se evidencia que los expuesto por el funcionario es cierto y es apreciado a los fines de establecer la culpabilidad de los acusados.-

    4. - Declaración del ciudadano: J.A., quien es Agente Policial adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, quien fue debidamente juramentado y expone de la siguiente manera:

      Fue hace aproximadamente mes y medio en la carretera panamericana a la altura kilómetro ocho con mis otros compañeros en punto de control avistamos a una camioneta Ford Runner, avistadas con dos sospechosos, verificamos las placas y eran las mismas que habían radiado por la central nos dijo que si que estaba solicitada, procedimos a la detención de los individuos, haciéndoles inspección a ellos y la camioneta y trasladándolos a Los Nuevos Teques

      . Seguidamente se le concede la palabra ala Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al testigo: ¿Desde que hora estaba efectuando el punto de control? Contesto: “Desde temprano casi las seis” Otra: ¿Hora de la detención? Contesto: “Como a las diez de la noche” Otra: ¿Que motivó detener el vehículo? Contesto: “Por el Punto de Control la camioneta tenia las mismas características” Otra: ¿Cuantas personas resultaron detenidas? Contesto: “Dos” Otra: ¿Estas personas, cual fue su actitud nerviosa, pasiva? Contesto: “No presentaron ningún tipo de problemas, dijeron dos o tres mentiras, tenían que quedar presos” Otra: ¿Que tipo de mentiras? Contesto: “Uno dijo que era de una cuñada y el copiloto que era de su mamá” Otra: ¿Solicitaron a Cipol la información? Contesto: “Si” Otra: ¿Le mencionaron a las personas? Contesto: “Si” Otra: ¿Le informaron que no podían ser los propietarios? Contesto: “Si” Otra: ¿De la inspección de personas y vehículo que encontró? Contesto: “No” Otra: ¿Presentaban la documentación? Contesto: “Ni certificado medico y en el vehículo tenia cartera de dama y bolso, monedero y bolso” Otra: ¿Los toco? Contesto: “No” Otra: ¿Cuando efectuaron el procedimiento, cual fue su función? Contesto: “La detención y escoltar la camioneta a Los Nuevos Teques” Otra: ¿Mencionaron el motivo? Contesto: “Que era robada desde hace una hora” Contesto: ¿Ante tal afirmación cual fue su reacción? Contesto: “Normal” Otra: ¿Le llegó a mencionar los derechos como imputados? Contesto: “Por supuesto” Otra: ¿Se percató en la comisaría la presencia del propietario del vehículo? Contesto: “No”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de interrogar al testigo: ¿Opusieron resistencia? Contesto: “Venían en la cola” Otra: ¿Indique si estaba tripulando la camioneta con los vidrios arriba? Contesto: “No tenían los vidrios abajo” Otra: ¿Tenia papel ahumado? Contesto: “No recuerdo” Otra: ¿Que escuchó cuando informaron que la camioneta estaba solicitada? Contesto: “Que era una Camioneta Ford Runner, color beige, producto de robo, que dejaron a la propietaria abandonada en Carrizal, en una urbanización y dieron las placas” Otra: ¿Y después de la aprehensión? Contesto: “Solicitamos una y estaba solicitaba” Otra: ¿Que evidencias de interés criminalistico encontraron? Contesto: “Ninguna” Otra: ¿Y a la Inspección de los acusados? Contesto: “Ninguna” Otra: ¿Lugar donde se realizó aprehensión? Contesto: “En el kilómetro ocho de la Carretera Panamericana”. No hay más preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, a los fines de interrogar al testigo y manifiesta: “La defensa pública no interrogara”.

      La presente declaración al ser sometida al imbate de las partes con sus interrogatorios, a consideración de quien aquí decide, se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada, toda vez que permite obtener una orientación en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados. De igual forma suministra convicción en relación a la culpabilidad de los justiciables por ser señalados como las personas que fueron detenidas dentro del vehículo y no pudieron justificar la posesión del mismo, asimismo al concatenar el presente testimonio con el dicho de los funcionarios J.R.M.M., J.G.R. y de los acusados valorados en el presente capítulo se evidencia que los expuesto por el funcionario es cierto y sirva para establecer la culpabilidad de los acusados.-

    5. - Declaración de la ciudadana: F.C., en su carácter de Víctima, quien fue debidamente juramentada y expuso de la siguiente manera:

      Me encontraba dejando a una amiga en su residencia en el Trigo cuando liberé los seguros tres sujetos uno me encañonó, tenia el vidrio un poco abierto, en eso el sujeto portando arma de fuego me dice que me arrime al lado del copiloto, otro sujeto le abre al copiloto y me desplaza, las dos nos garramos, y ya uno de los sujetos estaba en el asiento mío, el otro se montó en la parte posterior de la camioneta, emprendieron veloz carrera, estaba nervioso el que estaba manejando, los otros sujetos me preguntaron si la camioneta estaba asegurada, que de quien era, yo le decía que no corriera, pasamos por varios sitios, hubo un momento que pararon la camioneta cambiaron para manejar porque estaba muy nervioso y manejaba acelerado y este manejo peor, yo lo agarré por el brazo, y les dije yo los llevó y me dijeron que mataron a alguien y debían huir, y me amenazaron diciendo que iban a quebrar, el me decía que como se abría el vidrio, el lo bajaba y se bajaba completo me le paso por encima, seguida pasamos por varios sitios y a mi amiga la pasan para atrás, uno de ellos me dice agachate con una pistola y me meto debajo de los pies de mi amiga, debajo de la amiga mía, dándole la cara al conductor y es ella la que trasladan atrás, no me quise ir para atrás y pasan a mi amiga para atrás, cuando me meto en los pies estaba vi que estaban revisando las carteras, los bolsos, los vi que estaban sacando el carnet de mi hijo, a pesar de que era de noche vi que se iban desplazando por sitios por donde había alumbrado, nos dejan en el sector, los anillos me los quité y se lo di, me preguntó por una filmadora, y le dije que no nos hicieran nada, mi amiga oraba, nos decían que nos calláramos, transitando nos dejan por San Pedro, y nos dicen que no bajáramos creo que La Fosforera, y nos disparan, venían una camionetita San Pedro, nos llevo a la PTJ, le indicamos que habíamos sido objeto de robo, y los funcionarios comenzaron a radiar, y después de la toma de denuncia había una camioneta que había sido recuperada, me trasladé a la Comisaría Los Nuevos Teques, cuando la vía no tenia la filmadora, en el bolso no había nada, mi identificación nada había, ni el celular, encontré dentro de la camioneta los documentos originales que estaban dentro de la camioneta, en un sobre, al día siguiente me traslade a la PTJ, innumerables personas que dijeron que eran personas que robaban ahí, que eran una banda, que tienen aterrorizada a la gente en el Paso

      . Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo: ¿Diga la hora en que ocurrieron los hechos? Contesto: “A las ocho y treinta, venia de la Iglesia del Cabotaje al Trigo” Otra: ¿En que sitio la dejó? Contesto: “El Trigo” Otra: ¿Cuanto tiempo estuvieron aparcadas esperando? Contesto: “Cinco minutos” Otra: ¿Fue cuando fueron interceptadas? Contesto: “Cuando libero las puertas fui abordada” Otra: ¿Las dos? Contesto: “Si una de las personas me abre la puerta y otro le abre la puerta a mi amiga y es cuando mi amiga no quería salir y yo tampoco” Otra: ¿Recuerda las características de las armas? Contesto: “Negras” Otra: ¿Se percató de las características del sujeto que estaba del lado del copiloto? Contesto: “El que manejaba la camioneta es moreno y se encuentra en la sala, el otro de contextura gruesa, y el otro de tez mas clara” Otra: ¿La persona que le dice:”arrímate para allá” que le dice a su amiga el otro? Contesto: “Le hace señas que se baje” Otra: ¿Tenia arma de fuego? Contesto: “No” Otra: ¿Quien se monta primero el piloto, donde se ubica? Contesto: “Al lado de mi amiga” Otra: ¿Fue apuntada por el piloto? Contesto: “El se incorporó al vehículo y el que estaba atrás nos apuntaba” Otra: ¿Se percató de las características? Contesto: “Si del ciudadano que le dice a mi amiga, pasamos por sitios donde había iluminación” Otra: ¿Como era la iluminación? Contesto: “Era escasa, no había mucha, si embargo a pesar de tener papel ahumado, no solo los vi sino que los toqué los agarré suplicándole que no nos hicieran nada” Otra: ¿Como fue despojada de sus prendas? Contesto: “En el momento de que el copiloto me dice que le baje el vidrio y al decirle coloco las manos y me dijo dame los anillos, y me los quite y se lo di” Otra: ¿En que mano tenia los anillos? Contesto: “En esta porque como con esta escribo me molesta, incluso le prendí la luz para que viera que mi cadena no era de oro era de fantasía” Otra: ¿Que hacia el piloto? Contesto: “Manejando” Otra: ¿Mientras iban manejando cuanto tiempo duró dentro del vehículo? Contesto: “Treinta minutos” Otra: ¿Se percató de todos los sitios? Contesto: “Algunos, porque cuando me coloqué en los pies de mi amiga, si me ubicaba si era subida o bajada” Otra: ¿Cuando estaba en la parte de abajo que hacia su amiga? Contesto: “A ella la pasaron primero, rezando, estaban buscando y decían que nos iban a quebrar y no decíamos nada, con las pistolas” Otra: ¿Cuando fue a la fosforera? Contesto: “Nos dejaron y se escuchan como tres detonaciones, no puedo decir que era de otro sitio, no hay casas cercanas, no había nadie, solo venia una camionetita, y nos traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas” Otra: ¿En la Comisaría Los Nuevos Teques, con quien conversó? Contesto: “Con Hernández” Otra: ¿Que le manifestó? Contesto: “Que habían sido aprehendidos que si era mi camioneta” Otra: ¿Recuperó las prendas? Contesto: “No nada”. No hay más preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que interrogue a la testigo: ¿Cuantos sujetos la robaron? Contesto: “Tres sujetos dos se encuentran en esta sala” Otra: ¿Cuantos sujetos se montaron en la parte de atrás? Contesto: “Dos” Otra: ¿Cuantos sujetos se montaron adelante? Contesto: “Uno solo que iba manejando” Otra: ¿En que posición se encontraba? Contesto: “Al lado de la amiga mía, en principio sentada y luego agachada” Otra: ¿Qué tiempo permaneció sentada? Contesto: “Como diez minutos aproximadamente” Otra: ¿Cuando agachaba la cabeza la tenia hacia donde? Contesto: “Hacia el chofer, la amiga mía estaba sentada, me coloco donde le da la espalada” Otra: ¿En que posición se encontraba en la parte de atrás del vehículo? Contesto: “No, nos sentaron en la parte de atrás, a la amiga mía si a mi no” Otra: ¿Como explica que en acta de entrevista realizada a su persona por la Comisaría de Los Nuevos Teques manifiesta exactamente: “El sujeto que estaba en la partes de atrás se pasó para la parte de adelante y a mi y a mi amiga”...?. En este estado la Fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta, en virtud de que no esta precisando la misma. Seguidamente en base a que el testigo ya respondió SE DECLARA SIN LUGAR la oposición por extemporánea Queda relevada la testigo de responder la pregunta formulada. Se le indica a la Defensa Privada que el interrogatorio debe versar sobre pruebas documentales promovidas en su oportunidad, la prueba que refiere la misma no ha sido presentada, aquellas actas de entrevistas no son elementos de pruebas, ni siquiera promovidos, no puede la defensa valerse de documento inexistente, por lo que se le hace un llamado de atención. Continúa la Defensa Privada: ¿Los sujetos mantenían las armas de fuego en sus cabezas? Contesto: “En la de la amiga mía si” Otra: ¿En la suya? Contesto: “No” Otra: ¿Cuales de los sujetos estaban armados? Contesto: “El piloto estaba armado al abordar la camioneta y en la parte de atrás el que estaba armado y apuntaba” Otra: ¿Cual en la parte trasera? Contesto: “Detrás del conductor” Otra: ¿Diga las características? Contesto: “Tez morena, gorra, delgado” Otra: ¿Indique como los reconoce a los acusados en esta sala? Contestó: "Uno más moreno de todos manejaba, al que también toque y le dije que lo llevaba a donde el quisiera y lo pedía que yo manejara, por eso lo vi perfectamente al conductor, al otro le abre la puerta a la amiga mía y le hace señas de que se baje” Otra: ¿Cuando llegó a la Comisaría de Los Nuevos Teques vio llegar su camioneta? Contesto: “No, ya estaba cuando yo llegué” Otra: “Indique si al momento de encontrarse en la sede policía Los Nuevos Teques al momento de entrevistarse con funcionarios policiales este le indica que habían recuperado su camioneta en el Kilómetro ocho de la carretera panamericana y que los sujetos estaba montados en la patrulla estaba tripulando su vehículo? Contesto: “No me dijo porque nunca los llegué a ver, la camioneta mía estaba allá” Otra: ¿Tiene papel ahumado? Contesto: “Si, muy claros” Otra: ¿Conoce la vía en Lagunetica y San Pedro? Contesto: “No totalmente pero si me ubico” Otra: ¿Como era la iluminación? Contesto: “En algunas partes oscuras y otras iluminadas se incorporan a la autopista nueva y hay luz” Otra: ¿Como era la iluminación en el sitio donde estaba aparcada dejando a su amiga? Contesto: “Escasa pero se puede ver como vi a mi amiga” Otra: ¿Habían postes? Contesto: “No me fijé”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, a los fines de que interrogue a la testigo: ¿A que hora sucedieron los hechos? Contesto: “Como a las ocho y treinta, hay varias facetas, me abordan, a las nueve y treinta estaba en PTJ” Otra: ¿Ese sector lo frecuenta? Contesto: “Casi siempre vamos al grupo de oración es solitario, pero hay casas” Otra: ¿La iluminación es poca? Contesto: “Hay perfecta visibilidad” Otra: ¿En la camioneta que otras personas habían? Contesto: “Seguramente habían, pero no conozco a ninguno, eran las 8:30 de la noche” Otra: ¿Cuantas personas la interceptan? Contesto: “Tres” Otra: ¿Algunas de ellas la amenaza a usted? Contesto: “Si el que iba manejando con su arma de fuego Otra: ¿Va manejando y la apunta? Contesto: “No, se cambia el que va atrás, es cuando se incorpora a manejar y lo hacia peor que el primero, cuando el se incorpora no estaba armado” Otra: ¿Su amiga estaba montada en la camioneta, donde venia? Contesto: “Al lado mío, al principio si, posteriormente la pasan para la parte de atrás, primero estoy sentada y es cuando comienzan a desplazarse posterior me coloco a los pies de la amiga mía, vista la incomodidad deciden pasarla para atrás” Otra: ¿Cuando las vuelve a ver a estas personas? Contesto: “En la audiencia de flagrancia” Otra: ¿Los vio? Contesto: “No” Otra: ¿Llegaron en la camioneta? Contesto: “No se, cuando llegue ya estaba ahí”. No hay más preguntas. Seguidamente el Juez interroga de la manera siguiente: ¿En la exposición del Ministerio Público manifiesto que las personas que la despojaron de su camioneta se encontraban en la sala, y a la pregunta numero once de la defensa privada, responde que reconocía a los acusados en sala, respondió afirmativamente, ahora bien cuando señaló que las personas se encontraban en la sala, se refirió en alguna forma en relación a las características, a la altura de los mismos y color de piel, hay varias personas aquí y necesitamos tener la certeza del alcance de su dicho, máxime cuando se produce preguntas por la defensa, en consecuencia cuando señala la participación de unos señores presentes en la sala ¿realmente se refiere a que personas y cuales fueron las conductas que señala como participaron en el hecho?, toda vez que fueron ambiguas las respuestas, y la numero once crea situación delicada en relación a la presente causa, aclare: ¿pudiera señalar la persona en la sala? Contesto: “El ciudadano del lado derecho de pelo negro, sentado centras de la defensa privada es el que iba manejando” Otra: ¿Esa es la que responde moreno alto a la pregunta siete de la Fiscal del Ministerio Publico? Contesto: “Si moreno, alto, y del otro al lado el de tez, delgado mas delgado, le dijo a mi amiga que se bajara de la camioneta y revisaba los documentos, estaba detrás del copiloto en la partes de atrás de la camioneta” Otra: En consecuencia a la pregunta once cuando reconocía a los acusados en las que afirmó concatenado con la pregunta siete del Ministerio Público, señala que ambas personas se encontraban en la sala, ¿se refiere a estas personas? Contesto: “Si son los mismos, son ellos, no sé los nombres”. Quedan descartadas el resto de las otras personas de esta sala de su apreciación. Continua: ¿Acostumbra a ir a ese sitio El Trigo, Residencias Cott? Contesto: “Si” Otra: ¿Con que frecuencia? Contesto: “Semanalmente, pertenecemos a un grupo de oración de ocho y treinta y le doy la cola” Otra: ¿Desde hace cuanto tiempo cumple con esa rutina? Contesto: “Seis meses más o menos” Otra: ¿Desde cuando es propietaria del vehículo? Contesto: “Como siete meses” Otra: Señale según el dicho que se desprende del interrogatorio por el Representante del Ministerio Publico y defensa, ¿que fue despojada aparte del vehículo de otras pertenencias? Contesto: “Si” Otra: Explique específicamente que pertenencias tenia. Contesto: “Celular, prendas, filmadora, mis documentos personales” Otra: ¿Al momento de encontrada la camioneta y devuelta la misma no se los entregaron? Contesto: “Nada, la cartera con los documentos personales” Otra: ¿Los documentos de la camioneta? Contesto: “Estaban en la guantera, metidos en un sobre blanco que no aparentaba tener nada de documentos adentro”. No hay más preguntas.-

      En virtud de que se trata de la víctima, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal, la presente declaración se aprecia, toda vez que permite al Juzgador obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, ya que señala la identidad de las personas que fueron detenidas en posesión del vehículo incautado, la secuencia de los hechos y en forma espontánea la intervención en la comisión del hecho punible de cada una de las personas que se encontraban presentes en la sala de audiencias en calidad de acusados. Concatenando la presente testimonial con el dicho de los funcionarios policiales J.R.M.M., J.G.R., J.A. y de los acusados valorados en el presente capítulo se evidencia que los expuesto por la víctima es cierto.-

    6. - Declaración del ciudadano: G.G.O.E., Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.064.445, quien fue debidamente juramentado y expone de la siguiente manera:

      Me encontraba el 25 de Marzo en mi trabajo me dirigía a las seis de la tarde a mi hogar, como una hora después recibo visita de Napoleón y J.C. en mi casa, como a las siete y algo los recibo como de costumbre, nos tomamos una bebida alcohólica, más adelante les digo que como tengo laborar al día siguiente que se fueran, que esperas me dijeron, dos horas después se van, es todo

      . Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa a los fines de que interrogue al testigo: ¿Donde se encontraba el día veinticinco de marzo en la noche? Contestó: “En mi casa”. Otra: ¿Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.C.? Contesto: “Si” Otra: ¿Indique hora aproximada que llegó J.C. a su casa? Contesto: “Como a las siete y veinte de la noche” Otra: ¿Indique acompañado de quien llegó Julio a su casa? Contesto: “Julio llega en compañía de Napoleón” Otra: ¿A que hora se fueron? Contesto: “Dos horas y unos minutos” Otra: ¿Con que frecuencia lo visita? Contesto: “Frecuentemente fines de semana” Otra: ¿Que hicieron en su casa? Contesto: “Nos tomamos unas cervezas” Otra: ¿Como estaba vestido al momento de visitarlo? Contesto: “Pantalón normalmente blue jean prelavado, la camisa no estaba en ese momento” Otra: ¿Quien estaba en su casa? Contesto: “Nadie” Otra: ¿Nombre de su madre? Contesto: “Lucrecia Castañeda González” Otra: ¿Por el conocimiento de la pregunta numero dos que conducta conoce de Julio? Contesto: “Muy respetuosa, trabajadora, conducta intachable, dedicado al hogar y de buena imagen donde vive”. No hay más preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, a los fines de interrogar al testigo: ¿Lo visita con que frecuencia Limpio Esparza? Contesto: “Los fines de semana” Otra: ¿Desde cuando lo conoce? Contesto: “Como 15 años” Otra: ¿Tienen amigos en común? Contesto: “Si” Otra: ¿A que hora se retiró? Contesto: “A las nueve y uno minutos más o menos” Otra: ¿Le dijo hacia donde se dirigía? Contesto: “No” Otra: ¿Estaban en su casa quienes? Contesto: “Mi Madre, yo, J.C. y Napoleón” Otra: ¿Cuánto tiempo permanecieron? Contesto: “Dos horas y algo” Otra: ¿Le manifestaron de donde llegaban? Contesto: “No”. No hay más preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al testigo: ¿A que se dedica? Contesto: “Impresor de Agendas, en Carrizal, Galpón No. 2” Otra: ¿En que horario? Contesto: “De siete y treinta a cinco de la noche” Otra: ¿Qué tiempo de amistad tiene? Contesto: “Con Napoleón dieciséis años y J.C. una año y algo” Otra: ¿Dónde? Contesto: “Trabajábamos juntos donde lo hago actualmente” Otra: ¿Cuánto tiempo en Carrizal vive? Contesto: “Cinco años” Otra: ¿Conoce a los familiares de los acusados? Contesto: “Si” Otra: ¿El mismo tiempo? Contesto: “Napoleón el mismo tiempo y de J.C. poco tiempo, más relacionaba con el en mi trabajo” Otra: ¿Los mismos amigos de J.C. son de usted? Contesto: “Algunos y Napoleón algunos” Otra: ¿Acostumbra a recibir visitas? Contesto: “Normalmente no” Otra: ¿Cuantas veces recibe de ellos visitas? Contesto: “Normalmente los fines de semana” Otra: ¿El 25 de Marzo a que hora recibe la visita? Contesto: “A las siete y algo” Otra: ¿Cuantas personas estaban en su casa? Contesto: “Cuatro” Otra: ¿Diga los nombres? Contesto: “Mi madre Lucrecia, N.L.E. y yo” Otra: ¿Frecuenta a los acusados solo los fines de semana? Contesto: “Normalmente si” Otra: ¿Que hicieron el tiempo de estadía en su casa? Contesto: “Escuchamos música, conversamos de la vida la rutina, y bebidas alcohólicas” Otra: ¿Acostumbra a beber los fines de semana? Contesto: “Poco” Otra: ¿Recuerda como estaba vestido? Contesto: “Normalmente ropa de casa” Otra: ¿Cuál? Contesto: “Mono y franela” Otra: ¿Qué vestimenta tenían? Contesto: “Solo blue Jean prelavado” Otra: ¿Conoce si algunos de los acusados estén trabajando o alguna otra actividad? Contesto: “Si, estaban trabajando, normalmente cuando dejan de trabajar especialmente no con Julio, y Napoleón en un restauran de San

      Antonio de los altos” Otra: ¿Visita a los acusados? Contesto: “Normalmente no, ellos me visitan a mi” Otra: ¿Nunca iba a la casa de los acusados? Contesto: “Julio me frecuentaba las veces que hace reuniones cuando laborábamos y Napoleón cuando voy a visitarlo o a la mamá” Otra: ¿Y después que ya no laboraban no lo visitaba? Contesto: “No” Otra: ¿Desde cuando no lo visita? Contesto: “Desde Enero hasta el 25. De Marzo” Otra: ¿No había tenido contacto? Contesto: “Físicamente no” Otra: “El contacto como era” Contesto: “Vía telefónica o mensajes” Otra: ¿Sabe a que se dedican hoy día los acusados? Contesto: “No”. Otra: ¿Diga la dirección de habitación de Julio? Contesto: “Vía Lagunetica, la casa desconozco el numero” Otra: ¿Recuerda las características de la casa? Contesto: “Machihembrado, garaje, fachada rejas, tiene muebles en la parte de afuera” Otra: ¿Conoce a todos los miembros de la familia de Julio? Contesto: “Al hermano menor, su esposa y sus mas allegados” Otra: ¿Solo tuvo conversación telefónica desde enero a marzo? Contesto: “Por unos compañeros” Otra: “Le pregunto solo conversación telefónica” Otra: ¿Desde cuando no ve a Napoleón? Contesto: “Siete a diez días” Otra: ¿Todos los fines de semana iban a su casa? Contesto: “No todos algunos” Otra: ¿Desde las siete a nueve de la noche que hicieron? Contesto: “Solo escuchamos música, ingerimos bebidas alcohólicas, hablamos” Contesto: ¿Los acusados recibieron llamadas? Contesto: “No” Otra: ¿Personas extrañas a su casa conversaron con usted? Contesto: “Si” Otra: ¿Maneja? Contesto: “Si” Otra: ¿Los acusados? Contesto: “Desconozco” Otra: ¿Desde que lo conoce a Julio desconoce si maneja? Contesto: “No” Otra: ¿Con Napoleón? Contesto: “No” Otra: ¿Tiene interés en las resultas del Juicio? Contesto: “Si” Otra: ¿Cuál? Contesto: “Avocarme a la verdad”. Otra: ¿Que conversaban? Contesto: “De trabajo, de chicas” Otra: ¿Tiene Novia? Contesto: “No” Otra: ¿Sabe si ellos tienen parejas? Contesto: “Julio tiene su esposa y Napoleón desconozco si tiene pareja” Otra: ¿En algún momento su madre llegó a conversar con ellos? Contesto: “No” Otra: ¿Donde estaban en su casa? Contesto: “En la sala” Otra: ¿Porque de una amistad profunda con una persona a las nueve de la noche le dice que se pueden ir porque tenia que trabajar? Contesto: “Ellos entienden que los dias de semana laboro y ellos buscan el fin de semana para divertirnos” Otra: ¿No le explicaron porque fueron un día de semana y no un fin de semana? Contesto: “No”. Seguidamente el Juez Presidente interroga al testigo de la mane4ra siguiente: ¿Señala que más tiene contacto con Napoleón? Contesto: “Si” Otra: ¿Precise la hora en que llegó Napoleón acompañado de Julio a su casa? Contesto: “No podría exactamente como a las siete y unos minutos, después de las siete” Otra: ¿A que hora salieron de su casa? Contesto: “Como dos horas y algo, como a las nueve, nueve y quince minutos aproximadamente” Otra: ¿La ultima vez que se trasladó y visitó a Napoleón a su casa? Contesto: “No recuerdo la última, yo visitaba a la mamá, el vive con su mamá” Otra: ¿La última vez que visitó a Napoleón? Contesto: “No se” Otra: ¿El mes pasado? ¿El antes pasado? Contesto: “Puede ser” Otra: ¿Recuerda los días que solía visitarlo usted a el? Contesto: “No era frecuente”. El Juez le indica al testigo que la respuesta dada no corresponde a la pregunta formulada. ¿Cuanto tiempo pasaba haciendo la visita y cuales días utilizados para visitarlo? Contesto: “Horas de un día, normalmente dos o tres horas” Otra: ¿Que días? Contesto: “Fines de semana, día sábado” Otra: ¿No recuerda en definitiva la ultima vez que visitó a Napoleón? Contesto: “No recuerdo el último día” Otra: ¿El Tiempo? Contesto: “Un mes y algo” Otra: ¿El algo no lo recuerda? Contesto: “Veinte días, quince días” Otra: ¿Cuando se enteró que el se encontraba detenido? Contesto: “Un fin de semana Viernes, que iba a su casa y su madre me dijo que estaba detenido” Otra: ¿Le hizo preguntas a la madre del porque? Contesto: “No, al día siguiente me enteré, no fue un día después” Otra: ¿Como se enteró del motivo, por teléfono? Contesto: “No, me dirigía a su casa y converse con la mama que me pusiera al tanto de eso” Otra: ¿Recuerda que le dijo la mamá? Contesto: “Estaba nerviosa y no me dio explicación, solo sabia que estaba detenido” Otra: ¿Explique cuanto tiempo no visita la casa de Napoleón antes de enterarse que estaba detenido? Contesto: “Un mes y algo” Otra: Concatenando la respuesta dada a la numero siete y la anterior señala en la siete que tenia mes y algo que no visita a Napoleón, lo detienen el 25 de Marzo y se enteró un fin de semana siguiente, no es así? Contesto: “Si, el viernes tuve comunicación telefónica y al día siguiente fui a su casa, el sábado” Otra: ¿Si es así tenia un mes y algo que no iba a esa casa? Contesto: “Si” Otra: ¿Es decir en teoría no visitaba esa casa? Contesto: “Desde un mes y algo” Otra: ¿A partir de que fecha estaba detenido? Contesto: “Fue cuando lo visité el día sábado a la mamá de él” Otra: ¿Indique en forma clara dirección de la casa de Napoleón? Contesto: “El Paso, Bloque 18, Piso 2” Otra: ¿Recuerda el numero telefónico que llamo? Contesto: “No recuerdo es celular” Otra: Señor González se plantea una duda en esta etapa de la audiencia toda vez que cuatro personas dicen que el ciudadano: Limpio Esparza N.A., estaba en un sitio distinto al que usted señala en este momento, así como la hora que indica, me explico, nos dice que el día 25 de Marzo de 2.003, él se encontraba en su casa, entre las siete y nueve y quince horas de la noche, sin embargo en esta sala comparecieron cuatro personas que dicen lo contrario, de hecho tres de ellos son funcionarios policiales que señalan entre otras cosas que el ciudadano: Limpio Esparza N.A., fue detenido en el Km. 8 de la Carretera Panamericana, ello implica que su testimonio es contrapuesto con los otros cuatro, no corresponden; al extremo que hay dos situaciones de hecho contrapuestas, necesitamos establecer los hechos, es indispensable que todas las personas que comparezcan a esta sala digan la verdad, y por tratarse de funcionarios policiales tienen pleno conocimiento de ese deber, y en este caso la victima tiene pleno conocimiento de ello por su profesión, le digo esto por cuanto desconoce usted el derecho, asimismo le explico el contenido de los artículos 243 y 245 del Código Penal, señor G.O.E., ¿podría señalar y en forma cierta si los ciudadanos acusados se encontraban en su casa el día 25/03/2003, de 7 a 9:15 p.m.? Contestó: “Doy fe de que estas personas se encontraban en mi casa a esa hora”. Debemos establecer en principio, que los ciudadanos: ACUÑA M.J.C. Y LIMPIO ESPARZA N.A., aparecen en otro sitio a la misma hora que señala y en la misma fecha, siendo así y no existiendo ningún otro elemento que los ubique en el sitio que usted señala, este Tribunal se encuentra en el deber de informarle que está bajo juramento ante una autoridad judicial y existe una serie de documentos y testimonios que permiten a este Juzgador, dudar de lo que esta diciendo el día de hoy, y por tratarse de declaración ante un Tribunal, su dicho tiene repercusión muy importante en el aspecto jurídico, no solo basta la duda, sino que ese acto genera consecuencia jurídicas para usted, existe en nuestro Código Penal un delito tipificado como lo es el de Falso Testimonio, nos encontramos en estas circunstancias, específicamente pudiera estar incurso en un hecho de esta magnitud, señalado en el artículo 243 del Código Penal, así mismo en el artículo 245 de la misma norma, existe una disposición que le permite estar exento de responsabilidad si aclara la situación o en caso contrario diga la verdad, le pregunta el Tribunal si efectivamente los ciudadanos: ACUÑA JULIO Y LIMPIO ESPARZA, se encontraban en su casa el día 25 de Marzo de 2.003, entre las siete y nueve y quince de la noche, señale si es verdad o no, por cuanto se evidencia la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO. Contestó: “Si”. Por cuanto el testigo sostiene que tales hechos están planteados en los términos que refiere, considera este Juzgador que existen suficientes elementos que el testigo ha mentido en la presente audiencia, como consecuencia y en aplicación del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se ha cometido del delito de FALSO TESTIMONIO, y que adquiere calidad de imputado, motivo por el cual se procede en este acto a poner a la orden y disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.”.-

      La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó dicho contradictorio con relación a las cuatro (4) testimoniales que anteceden, toda vez que trata de beneficiar a los acusados con su declaración colocándolos a la misma hora en un lugar distinto al señalado por la víctima, tal situación considera este juzgador que esta dada por la condición de amistad que ha manifestado tener el testigo con los acusados; en consecuencia quien aquí decide considera que la presente declaración no es convincente en el particular que pretende probar la defensa, por lo cual adminiculada con los demás elementos de prueba permite establecer que el testigo ha mentido en forma procaz, hecho éste que impide darle valor alguno a la presente testimonial por lo cual se desestima.-

    7. - Acta Policial, de fecha 25-03-03, suscrita por el funcionario Agente J.A., inserta al folio cien (100) de la única pieza de la causa.-

      El presente documento al ser sometido al imbate de las partes mediante la incorporación por su lectura durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público; no habiendo sido objetada y menos aun válidamente impugnada por la defensa, se constituyó en prueba y con tal efecto se valora por lo que considera este Juzgador, que al concatenarla con el dicho de los funcionarios J.A., J.G.R. Y J.R.M.M., valorado en los particulares segundo, tercero y cuarto del presente capítulo; suministra a quien aquí decide la convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión de los acusados, de igual forma se ha probado que en fecha 25/03/2003 los justiciables en el presente caso fueron detenidos dentro del vehículo y no pudieron justificar la posesión del mismo y sirve para establecer la culpabilidad de los acusados.-

    8. - Experticia signada con el No. 296, de fecha 26-03-03, practicada por el funcionario J.G.P., inserta al folio 107 de la causa.-

      El presente documento al ser sometido al imbate de las partes mediante la incorporación por su lectura durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público; no habiendo sido objetada y menos aun válidamente impugnada por la defensa, se constituyó en prueba y con tal efecto se valora por lo que considera este Juzgador, que al concatenarla con el dicho del funcionario J.G.P., valorado en el particular primero del presente capítulo; suministra a quien aquí decide la convicción de la existencia y características del vehículo descrito como Sport Wagon, 4 Runner, marca Toyota, placas JAL-82X. De igual forma se evidencia que los seriales se encuentran en estado original, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad de los acusados.-

    9. - Inspección Ocular, de fecha 26-03-03, practicada por los funcionarios: J.B. y C.M., inserta al folio 104 del expediente.-

      El presente documento al ser sometido al imbate de las partes mediante la incorporación por su lectura durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público; no habiendo sido objetada y menos aun válidamente impugnada por la defensa, se constituyó en prueba y con tal efecto se valora por lo que considera este Juzgador, que al concatenarla con el Reconocimiento del vehículos y el dicho del funcionario J.G.P., valorados en los particulares primero y octavo del presente capítulo; suministra a quien aquí decide la convicción de la existencia del vehículo descrito como Sport Wagon, 4 Runner, marca Toyota, placas JAL-82X. De igual forma se evidencia que los seriales se encuentran en estado original, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad de los acusados. La presente prueba es apreciada aún sin la ratificación de los expertos a través de sus declaraciones en la audiencia del juicio oral y público, por tratarse de un dictamen pericial de conformidad con lo establecido en los artículos 237 en su único aparte, 238, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; y la jurisprudencia del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.-

      Habiendo realizado la valoración individual de las pruebas objeto del debate, considera éste Tribunal que ha quedado suficientemente demostrado que los ciudadanos: Acuna M.J.C. y Limpio Esparza Napoleón, el día 25 de Marzo del 2002, entre las 8:30 y 9:00 de la noche, en la vía pública, sector El Trigo frente a las Residencias Escorpio de la ciudad de Los Teques del Estado Miranda, perpetraron un hecho punible cuando haciendo uso de armas de fuego amenazaron de muerte a las ciudadanas: F.C. y Hecker P.R.B., con el objeto de constreñirlas a tolerar el apoderamiento del vehículo tipo Sport Wagon, clase camioneta, marca Toyota, modelo 4 Runner, placas JAL-82X, propiedad de la ciudadana F.C.. Y así se declara.-

      Ha quedado probado en el curso de la audiencia del Juicio Oral y Público que los acusados fueron detenidos en posesión del vehículo antes descrito en el kilómetro 8 de la Carretera Panamericana en sentido Los Teques-Caracas, por una comisión del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda. Y así se declara.-

      Es un hecho admitido tácitamente por las partes, al no formar parte del contradictorio durante el debate que el vehículo es propiedad de la víctima. Y así se declara.-

      Se debe precisar que el Representante Fiscal pudo probar la conducta típicamente antijurídica realizada por los acusados que directamente en forma racional logró despojar a la víctima de su vehículo, es decir, la Vindicta Pública con su actividad probatoria fue capaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado en su discurso de apertura. Siendo así, se hace evidente la presencia del nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la Acción; en consecuencia se hace evidente la existencia de una conducta positiva y voluntaria por parte de los sujetos activos ciudadanos: Acuna M.J.C. y Limpio Esparza Napoleón encaminada a la consecución de un resultado ilícito, en contra de la víctima F.C.. Y así se declara.-

      Es oportuno señalar que dentro de la acción como elementos del delito, el Representante Fiscal claramente pudo probar que el hecho se cometió en circunstancias específicas que agravan la pena conforme al contenido del artículo 6 numerales 1, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tesis éste que acoge en su totalidad este Juzgador, a saber:

      El numeral 1, establece el agravante específico para el delito objeto del debate cuando éste se comete por medio de amenazas a la vida, lo cual en el presente caso ha quedado suficientemente demostrado con la declaración de la víctima, quien en reiteradas oportunidades a lo largo del debate manifestó que le había apuntado con el arma de fuego y que los acusados le decían que la iban a matar. Y así se declara.-

      El numeral 3, establece el agravante específico para el delito objeto del debate cuando éste se comete por dos o más personas, hecho este que quedó demostrado en la presente causa mediante la declaración de la víctima valorada en el particular quinto, al indicar que fueron tres (3) los sujetos que la despojaron de su bien, de igual forma se observa que con las declaraciones de los funcionarios policiales valoradas en los particulares del segundo al cuarto de éste capítulo, se evidencia que detuvieron a dos sujetos en posesión del vehículo, quienes fueron señalados por la víctima como los sujetos activos del delito de Robo. Y así se declara.-

      El numeral 10, establece el agravante específico para el delito objeto del debate cuando éste se comete de noche o en lugar despoblado o solitario, hecho este que quedó demostrado en la presente causa mediante la declaración de la víctima valorada en el particular quinto, al indicar que el hecho se produjo de 8:30 a 9:00 de la noche, de igual forma se observa que con las declaraciones de los funcionarios policiales y el acta policial valoradas en los particulares del segundo al cuarto y séptimo de éste capítulo, se evidencia que detuvieron a dos sujetos en posesión del vehículo siendo aproximadamente las 10:00 de la noche. Y así se declara.-

      El numeral 12, establece el agravante específico para el delito objeto del debate cuando éste se comete aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima, hecho este que quedó demostrado en la presente causa por tratarse el sujeto pasivo de mujer que fue atacada por tres (3) hombres, lo cual fue probado mediante la declaración de la víctima valorada en el particular quinto, al indicar que fueron tres (3) los sujetos que la despojaron de su bien, de igual forma se observa que con las declaraciones de los funcionarios policiales valoradas en los particulares del segundo al cuarto de éste capítulo, se evidencia que detuvieron a dos sujetos en posesión del vehículo, quienes fueron señalados por la víctima como los sujetos activos del hecho objeto del debate. Y así se declara.-

      Habiéndose determinado la existencia de acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el contenido del artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no puede ser cometido a título culposo, en el presente caso se ha podido precisar la identidad de las personas que manifiestamente armadas procedieron a despojar a la víctima de su vehículo el día 25/03/2003 entre las 8:30 y las 9:00 de la noche, quedando claramente establecido de esta forma el momento consumativo del delito; tal hecho pudo ser probado por el Representante Fiscal mediante la declaración de la víctima y de los funcionarios policiales IAPEM Agente M.M., Agente Rojas José y Agente Almarza José; quienes fueron contestes en afirmar tal hecho, así como el Acta Policial, de fecha 25-03-03, suscrita por el funcionario Agente J.A. y la experticia signada con el No. 296, de fecha 26-03-03, practicada por el funcionario J.G.P. e Inspección Ocular, de fecha 26-03-03, practicada por los funcionarios: J.B. y C.M.. Siendo calificado por el titular de la acción penal como Robo de Vehículo Automotor. Todo lo anterior permite establecer con certeza que la autoría de las amenazas graves a la vida de la víctima corresponde a los ciudadanos acusados. No pudiendo los justiciables probar a lo largo del debate su argumento de defensa, consistente en no haber sido ellos las personas que despojaron a la víctima de su vehículo haciendo uso de amenazas a la vida con armas de fuego; versión esta que fue claramente desvirtuada por el cúmulo de elementos probatorios en su contra consistentes en las declaraciones de la víctima cuando los señala como las personas que bajo amenazas a su vida la despojaron de su vehículo, los funcionarios policiales cuando señalan que detuvieron a los acusados en el kilómetro 8 de la Carretera Panamericana incautándoles la camioneta objeto del debate y la Inspección Ocular del vehículo promovidos por el Representante Fiscal que permite establecer la existencia del bien. Y así se declara.-

      De igual forma en la oportunidad de oír la declaración de los acusados en la oportunidad prevista en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo establecido que los acusados mintieron al indicar que no eran las personas que habían despojado a la víctima de su vehículo, toda vez que al momento de rendir su declaración el ciudadano: Acuña M.J.C., manifestó que él no había cometido el hecho del Robo de la camioneta, ya que se la entregaron en el puente de Carrizal; sin embargo la víctima lo reconoce como la persona que la apunta con el arma de fuego y quien en principio comienza a manejar, es oportuno señalar que la víctima hizo énfasis en el hecho de que el conductor la pedía que bajara el vidrio porque no sabía como bajarlo, éste hecho llamó la atención de éste Juzgador, debido a que las máximas de experiencias de quien suscribe permiten saber lo fácil que es bajar los vidrios de un vehículo. Este particular que despertó curiosidad en el sentenciador encontró su respuesta cuando el acusado libremente manifestó que tenía una lesión en su mano izquierda en la forma siguiente: “yo tengo una mano mala, vera lo que tengo en la mano, tengo un dedo mocho, quemado y echado a perder”, testimonio éste que permitió al juzgador apreciar que el acusado tiene tres (3) dedos de la mano izquierda lesionados (índice, medio y anular), lo cual pone en evidencia que al momento en que el atacante le pide a su víctima que baje el vidrio, no lo hace por desconocimiento del funcionamiento del sistema como pensó la ciudadana F.C., lo hizo porque él (Acuña M.J.C.) no podía hacerlo debido al impedimento físico que presenta; situación esta que también permite entender a este Juzgador el motivo por el cual el sujeto activo una vez que somete a su víctima le entrega el arma al tercer individuo que se encontraba en el asiento trasero del lado del conductor, de igual forma explica el hecho relatado por la víctima donde indicó que el primer conductor no podía controlar la camioneta y tuvieron que parar para cambiar de conductor. En consecuencia se ha establecido la acción dolosa que requiere el tipo en la presente causa, debido a que el acusado siempre actuó con la plena conciencia del acto que realizaba. Y así se declara.-

      Otro de los elementos constitutivos del Tipo es la amenaza a la vida, la cual quedó probada por el Representante Fiscal con la declaración de la víctima, amenaza esta derivada de la utilización por parte de los sujetos activos de dos armas de fuego y de las reiteradas advertencias de que la iban a matar. De forma tal que ha quedado probado en el presente juicio que el apoderamiento del vehículo fue producto de una acto violento consistente en la amenaza grave a la vida de la víctima, lo cual subsume los hechos en el supuesto establecido por el legislador sustantivo penal, haciendo absolutamente viable la tesis Fiscal del delito de Robo de vehículo Automotor. Y así se declara.-

      En relación a La Culpabilidad de los ciudadanos: Acuna M.J.C. y Limpio Esparza Napoleón en la comisión del delito en cuestión, se evidencia que todas las pruebas testimoniales valoradas en los particular del segundo al quinto y evacuadas en la audiencia del juicio oral y público los señalan como los autores del Robo del vehículo de la víctima como acto doloso, en consecuencia ha quedado probado por la Vindicta Pública otro de los elementos del delito. Y así se declara.-

      En relación a La Antijuricidad, que viene determinada cuando la acción típica atribuida al agente es contraria a derecho, se hace evidente de la motivación que antecede el presente párrafo, que se ha probado la existencia de éste elemento del delito; por cuanto el apoderamiento del bien propiedad de la víctima, es contrario a lo establecido en nuestra norma sustantiva penal, de igual forma se ha establecido que la acción dolosa ejecutada por los acusados fue directa para despojar a la víctima de su propiedad; siendo evidente la subsunción de los hechos en el tipo penal tantas veces mencionado, es procedente establecer que la conducta de los acusados es típica, antijurídica y culpable. Y así se declara.-

      La defensa basó su actuación a lo largo del debate en el hecho de tratar de crear dudas en relación a las pruebas que fueron incorporadas, acto éste que resultó absolutamente infructuoso, toda vez que el cúmulo probatorio del Representante Fiscal fue contundente para que éste Juzgador obtuviera la convicción motivada en los párrafos anteriores. En consecuencia, no habiendo sido capaz la defensa de crear dudas en el presente proceso, no es procedente su alegato de conclusiones; de igual forma la estrategia de la defensa ha sido titubeante en el caso de la defensa privada, al señalar en el discurso de apertura que no existían elementos de culpabilidad en la acusación y posteriormente en las conclusiones pide cambio de calificación, pretendiendo subvertir el orden procesal, debido a que la oportunidad procesal para que el Juez anunciara una nueva calificación precluyó al momento de declarar terminada la recepción de las pruebas conforme al contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de la Defensa Pública en su discurso de apertura rechaza la imputación Fiscal, luego en la etapa de conclusiones establece como un hecho cierto que si detuvieron a su defendido en posesión de la camioneta, sin embargo considera que no hay elementos para el Aprovechamiento y pretende una absolución, lo cual es improcedente. Y así se declara.-

      Claramente establecidas las dos tesis debatidas en el juicio oral y público, considera este Juzgador que el Representante Fiscal holgadamente probó lo alegado en su discurso de apertura, determinando quien aquí decide que la presente sentencia ha de ser condenatoria. Y así se declara.-

      En vista del párrafo anterior, corresponde a este Juzgador entrar a pronunciarse en relación a las costas del proceso, se observa que los imputados resultaron totalmente vencidos, en consecuencia corresponde la totalidad del pago de las costas a la parte que resulta vencida, es decir los ciudadanos: Acuna M.J.C. y Limpio Esparza Napoleón, toda vez que se trata de una sentencia que pone fin a la persecución penal, debido a que es evidente que el presente juicio ha generado un gasto para el Estado de conformidad con lo establecido en el contenido de los artículos 266 numeral 2, 267 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

      El Representante de la vindicta pública solicitó la aplicación de la pena corporal correspondiente al tipo indicado en la presente causa, al respecto considera este Juzgador que tal pedimento es absolutamente procedente, pues habiendo sido declarado culpable el acusado corresponde analizar la penalidad, lo cual se hace en los términos siguientes:

      Capítulo IV:

      Penalidad

      El artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena de presidio de nueve (9) a diecisiete (17) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es trece (13) años de presidio. Ahora bien, observa este Juzgador que a lo largo del debate no se determinó que los acusados presentaran antecedentes penales, lo cual implica que en ésta materia debe aplicarse el principio del in dubio pro reo invocado por la defensa privada, siendo potestativo para el juzgador disminuir la pena aplicable del término medio sin bajar del límite inferior del respectivo delito; en consecuencia quien aquí decide hace una rebaja de la pena aplicable de Dos (2) años de Presidio, para un total de pena a cumplir de Once (11) años de Presidio, tota vez que a criterio de éste Tribunal la falta de prueba en relación a la existencia de antecedentes penales del imputado permite aplicar la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; tal facultad de disminuir la pena, se hace de forma discrecional sin bajar al límite inferior en virtud de la naturaleza del delito; debido a que no puede imponerse la misma pena al acusado que admita los hechos conforme al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y al imputado que decida someterse al Juicio oral y público. Se hace evidente que el sujeto que admita los hechos deberá imponérsele una pena menor que aquel cuya sentencia es el resultado de un juicio oral. No es justo que los imputados por quienes se activo todo el sistema judicial para ser procesados y condenados se les imponga la penalidad de nueve (9) años de Presidio al igual que aquellos que admiten los hechos. Y así se declara.-

      Capítulo V

      Dispositiva:

      Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Condena a los acusados: 1.- ACUÑA M.J.C., quien es de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.826.626, de estado civil soltero, de profesión u oficio Aduanero, nacido el 27-11-77, residenciado en Urbanización C.A., El Paso, Bloque 17, Piso 8, Los Teques, Estado Miranda; y 2.-LIMPIO ESPARZA N.A., quien es de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.563.002, residenciado en la Urbanización El Paso, Bloque 18, Piso 2, Apartamento 04, Los Teques, Estado Miranda; a cumplir la pena de Once (11) años de Presidio, de los cuales ha cumplido dos (2) meses y un (1) día, en consecuencia les corresponde terminar de cumplir la cantidad de Diez años (10) y Nueve (9) meses y veintinueve (29) días de presidio. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, hasta que el Tribunal de Ejecución correspondiente determine otro sitio de reclusión. Por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el contenido del artículo 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Condena a los acusados: 1.- ACUÑA M.J.C., quien es de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.826.626, de estado civil soltero, de profesión u oficio Aduanero, nacido el 27-11-77, residenciado en Urbanización C.A., El Paso, Bloque 17, Piso 8, Los Teques, Estado Miranda; y 2.-LIMPIO ESPARZA N.A., quien es de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.563.002, residenciado en la Urbanización El Paso, Bloque 18, Piso 2, Apartamento 04, Los Teques, Estado Miranda; a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 267 en concordancia con los artículos 272 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos: Acuña M.J.C. y Limpio Esparza Napoleón por el Tribunal en Funciones de Control en fecha 27 de Marzo de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 parágrafo primero y 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

Se declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público. Se declara parcialmente sin lugar la solicitud de la defensa; en virtud de la imposición de una sentencia condenatoria; de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los once (11) días del mes de Junio de 2003. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-

El Juez Profesional

Dr. R.R.A.

La Secretaria

Abg. Ingrid C. Moreno

RRA/IM/km

Causa: 1U672-03

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