Decisión nº 2034 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

203º y 154º

SOLICITANTE: E.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.986.078.-

APODERADOS SOLICITANTE: NO CONSTITUYO APODERADO

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.

EXP. N° JA1B-0030-S-13

Visto el escrito de fecha 28/11/2013, presentado por ante este Juzgado contentivo de la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, interpuesta por el ciudadano: E.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.986.078, asistido por el Abogado en ejercicio: J.F.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.791.926, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.460, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la Medida de Protección Agroalimentaria solicitada, considera necesario este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Asimismo el artículo 55 ejusdem señala:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes

. .

En este orden de ideas, resulta importante destacar el deber de este Juzgador de garantizar la seguridad alimentaria de la población, por mandato de la Constitución de la República de Venezuela, en su artículo 305 el cual dispone:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley

.

Derecho fundamental desarrollado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual tiene por norte el desarrollo rural sustentable y el efectivo desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario, tal como lo establece en su artículo 1°:

La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones

.

Ahora bien, dando cumplimiento al mandato constitucional de seguridad agroalimentaria que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 dispone lo siguiente:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

.

En sintonía con lo anterior y sobre la base de la pretensión del caso que nos ocupa, resulta oportuno destacar la pretensión cautelar como la adopción de medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, las cuales son de carácter provisional, se dictan para proteger un interés de carácter general y que por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Así pues, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad de que el juez agrario pueda dictar, exista juicio o no, medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo; se trata de un poder extraordinario que concede la ley especial al juez agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio. Ahora bien, en el caso de marras, el solicitante ciudadano E.E.M.C., antes identificado, expone en su escrito de solicitud presentado en fecha 28/11/13 lo siguiente, cito:

…AMENAZAS DE PARALIZACION DE LA PRODUCCION AGROLAIMENTARIA QUE MANTIENE EL PREDIO “LA FORTALEZA” Es el caso ciudadano Juez, que hemos sido objetos de perturbación por un grupo de personas que se presume son invasores la cual están atentando contra la producción predio alegando que se encuentran ociosas o incultas según lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA. Ciudadano Juez, resulta sumamente delicada la situación que se h avenido presentando con respecto al predio propiedad y posesión de mi representado ante la perturbación que ha venido presentando por personas que se han dado la tarea de intimidar no solo a los que laboran en ese predio, sino a todas aquellas personas, que por alguna razón requieren ingresar al predio, habiendo incluso manifestado en forma verbal, sus intenciones de tomar dicha finca, para utilizarla para fines comerciales creando un ambiente dentro del predio de inseguridad y malestar para todos …

Del análisis de los hechos señalados por el solicitante E.E.M.C., antes identificado, en su escrito de solicitud, y estando este Órgano Jurisdiccional, como ya se menciono, dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Medida de Protección Agroalimentaria solicitada, estima necesario este Juzgador señalar que no procede la pretensión de acciones conjuntas, como en el caso de autos, por cuanto el actor expone a este Tribunal de Justicia específicamente al vuelto del folio 2, sobre la perturbación por parte de un grupo de personas contra la producción del predio denominado “LA FORTALEZA” y asimismo solicita que se decrete medida de protección a la producción agroalimentaria que desarrolla mencionado predio, todo ello en virtud que ambas pretensiones son atacadas en via jurisdiccional con procedimientos distintos, vale destacar, la perturbación por via ordinaria y la medida de protección agroalimentaria por via cautelar, por cuanto son pretensiones de naturaleza distinta y se sustancian, como ya se menciono, con procedimientos distintos e incompatibles lo que hace imposible su tramitación conjunta en virtud que podría acarrear una desviación del proceso como instrumento de justicia violentando el contenido de la normativa establecida en el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es razón de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, interpuesta por el ciudadano: E.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.986.078, mediante escrito de fecha 28/11/13 (ASÍ SE DECIDE).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:30 p.m., Conste.

La Secretaria.-

JJTS/JWSP/br

Exp. Nº JA1B-0030-S-13.

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