Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 13 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Rosaura Herrera de Uzcategui |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 13 de Julio del 2006.
Años: 196º y 147º
JUEZA: ABG. R.H.D.U.
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTE: xxxxxxxxxx (Adolescente)
ABOGADO ASISTENTE: ABG. E.J.H., IPSA. N° 49.050
(DEFENSOR PÚBLICO)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
DIANA M.A. LUNAR
EXPEDIENTE N° S-848-06
Presentada la anterior solicitud por el ciudadano: E.J.H., venezolano, mayor de edad, profesional del Derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el N° 49.050; en su carácter de Defensor Público Especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente; asistiendo los derechos e intereses de la adolescente: xxxxxxxxxx; mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus, M.D.V.L.A., quien en vida fuese: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Educadora, titular de la Cédula de identidad Nº 8.671.680. Vista la declaración de los ciudadanos: L.E.A.S. y LUNAR AULAR O.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.987.075 y V-7.561.294; tomada en fecha: 10/07/2006; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de heredera de la causante: M.D.V.L.A., quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº 8.671.680; que tiene su hija, la adolescente: xxxxxxx, de trece (13) años de edad. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de: xxxxxxxxxxx, de Trece (13) años de edad; la cualidad que tiene de UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de: M.D.V.L.A., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º y 147º.-
La Juez de Juicio Nº 01.
Abg. R.H.d.U.
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-
La Secretaria:________________.-
RHdU/MGQL/ct.
Exp. S-848-06.-