Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLesbia Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: OP02-L-2005-000124

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: E.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.204.825.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.E.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.401.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN “ EL PALO SANO” (A.S.O.V.E.P.A), inscritas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, en fecha 4-8-1989, bajo el No. 15, Tomo III.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.824.743.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

El día diez (10) de Octubre de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2005-000124, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Ciudadana Juez Suplente Especial, L.S., con la asistencia de la ciudadana Abg. P.D., Secretaria del mencionado Juzgado. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen como parte demandante el ciudadano E.O.G. , venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 10.204.825, asistido por el abogado en ejercicio A.E.R.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte dema ndada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: EN CONFECIÓN FICTA, a la empresa demandada Asociación de Vecinos “ el Palo Sano” (A.S.O.V.E.P.A). SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del demandante, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, que a continuación se especifican:

Apellidos y Nombre E.O.

Fecha de Ingreso 03-mar-04

Fecha de Egreso 30-nov-04

Años Meses Días

Tiempo de Servicio 0 8 27

Motivo:

Sueldo Mensual Bs. 226.000,00

Promedio Diario Sueldo Bs. 7.533,33

Asignaciones

Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 350.509,26

Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 14,67 7.533,33 110.488,89

Utilidades Fraccionadas 174 10,00 7.533,33 75.333,33

Diferencia de Salarios 412.278,40

Sub-Total 948.609,88

Indemnizaciones Art. 125

Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar

Indemnizaciones 125 30,00 7.993,70 239.811,11

Preaviso 125 30,00 7.993,70 239.811,11

Sub-Total 479.622,22

Total General 1.428.232,10

TOTAL GENERAL BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1. 428. 232,10).TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 ejusdem, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez días del mes de octubre de dos mil cinco.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

L.S.

LA SECRETARIA

Abg. P.D.

En esta misma fecha, 10 de Octubre de 2005, se publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. P.D.

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