Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 21 de Junio de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001650

ASUNTO: RP11-P-2009-001650

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. L.S.S.

FISCAL TERCERO: ABG. C.B.

DEFENSA: ABG. C.T.

ACUSADO: E.R.R.C.

VICTIMA: OMISSIS

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL

SECRETARIA: ANA VANESSA DI BISCEGLI

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dictar sentencia condenatoria sobre el desarrollo del debate oral y privado celebrado durante los días 17 y 24 de abril, 02, 09, 15, 22 y 30 de mayo y 05 de junio de 2012, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado C.A.B., en contra del acusado E.R.R.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio del omissis siendo la oportunidad procesal para sentenciar, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el Abogado C.A.B., Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expuso:

Esta representación fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 11-09-2009, donde el ministerio publico a través de la investigación realizada con el auxilio de los funcionarios y expertos del C.I.C.P.C y demás testigos demostró la responsabilidad del ciudadano E.R.R., y por ende acuso formalmente a través del presente debate y con los medios probatorios que traerá el ministerio público considera este tribunal una vez escuchados sus planteamiento o la acusación fiscal y declarara la condena del hoy acusado, así las cosas este tribunal tendrá la oportunidad de escuchar la exposición de la victima omissis, quien narra cómo desde hace 5 años su padre abusaba sexualmente de ella y como tuvo que convencer a su propia madre de que su padre era quien abusaba de ella , tendrá la oportunidad de escuchar la declaración de la madre la señora Margarita, así como los psiquiatras los cuales evaluaron a la víctima con la finalidad de establecer la coherencia de su testimonio, todo ello llevara a este tribunal a emitir una sentencia condenatoria en contra del acusado E.R.R.C., suficientemente identificado en las actas, en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de omissis; y es así como se va a demostrar que la victima omissis, y conforme a la definición de justicia que da Ulpiano que es dar a cada quien lo que corresponde espera el ministerio publico que este tribunal condene al acusado como corresponde a la acción realizada por el mismo se dicte una sentencia condenatoria al acusado, es todo

.

Por su parte la Defensa Privada Abg. C.T., expuso:

Una vez escuchada la exposición del ministerio publico de la misma se puede deducir que al momento de presentar acusación formal en contra de mi representado el ministerio publico se valió de actos de investigación los cuales a modo de ver de la defensa se resumen solo a la declaración de la víctima y es dicha declaración la responsable de que mi defendido tenga hoy en día 32 meses privado de su libertad. Llama mucha la atención de esta defensa el hecho de que el representante del ministerio publico pretenda hacer ver que es la defensa quien debe probar tal o cual cosa, cuando es bien conocido por usted ciudadana juez que debe ser el ministerio publico quien debe probar sin que quede lugar a dudas razonables lo alegado en su escrito de acusación. No va esta defensa a hacer el trabajo del ministerio público. Otra cosa que llama poderosamente la atención de esta defensa es el hecho de que según la exposición del ciudadano fiscal la supuesta víctima le contó en varias oportunidades y durante largos periodos de tiempo a su madre que estaba siendo víctima de abusos sexuales por parte de su padre y en este sentido se pregunta esta defensa como es que una madre no hace absolutamente nada para verificar si los dichos de su hija son ciertos o no. Todo aquel que es padre o madre actuaría de forma distinta y diligente y eso es un hecho notorio. Con respecto a lo alegado por el ministerio publico en el sentido de que previo a este juicio existió otro y fue declarado nulo solo porque se violentaron normas de orden público, es de hacer notar al tribunal que lo que no dijo el ministerio publico 3n su exposición fue que la corte de apelaciones se abstuvo de conocer el fondo del recurso por el hecho de que el mismo fue interpuesto extemporáneamente y no por cumplir la sentencia con el ordenamiento jurídico tal y como lo pretende hacer ver el ministerio publico. Ahora bien ciudadana juez es conocido por usted que solo cuando existen suficientes elementos serios de convicción la sentencia a dictarse debe ser condenatoria. En este tipo de delitos puede concluirse que por las características del mismos y sus particularidades, puede solo el testimonio de la victima ser suficiente para decretar una sentencia condenatoria, pero solo cuando el testimonio de la víctima es un testimonio creíble y no dé lugar a dudas razonables que hagan desconfiar de que lo dicho por la victima es falso o no. El preámbulo de nuestro código orgánico procesal penal es muy claro al decir que la inocencia se presume y la culpabilidad se tiene que demostrar, con argumentos diversos, serios, y que no dejen abierta la posibilidad de dudas razonables ya que si es así, la sentencia a dictarse en función del principio de in dubio proreo debe ser una sentencia absolutoria y es por ello que pido al tribunal que si durante el desarrollo del debate se evidenciaran alguna duda razonable que en atención a lo anteriormente expuesto recaiga sobre mi representado una sentencia absolutoria, es todo.

Se instruyó al Acusado, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como E.R.R.C., quien es venezolano, nacido en fecha19-08-1.964, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.197.194, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Hijo L.R.G. y L.B.C. y residenciado en la Población de Bohordal, Calle R.B., Casa S/N, Municipio Cajigal, del Estado Sucre y expone:” Yo no deseo declarar en este momento lo haré al final del juicio, es todo”.

Al término de la recepción de las pruebas se iniciaron las conclusiones donde la vindicta publica solicito sentencia condenatoria para el acusado E.R.R.C., por considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el articulo 43 encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de omissis, mientras que la defensa sostuvo que durante el desarrollo del debate no quedo demostrada la culpabilidad de su defendido alegando que la sentencia debe ser absolutoria. Hubo replica y contrarréplica.

Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “no mantengo mi denuncia por los golpes por que cualquier padre puede reprender a su hijo, simplemente lo hago porque no quiero que le pase eso a mi hermana ni a ninguno de mi familia ni a nadie, es todo lo que tengo que decir”.

En la oportunidad legal se le otorga el derecho de palabra al acusado E.R.R.C., y expuso:

yo le pido ciudadana jueza que sea paciente con mi declaración y he tenido dos meses escuchando todas las declaraciones, todavía me pregunto por qué paso todo esto, yo conocí a M.R. en caracas, para eso entonces tenía 26 años, y comenzamos a salir, yo le conseguí un trabajo, cuidando a una niña, nos veíamos a escondidas y luego salió embarazada de mi hija ( victima) y luego cuando todo se supo hubo un problema, eso le cayó mal a Margarita porque yo me quede con mi esposa, y Margarita se tomo unas pastillas para abortar a mi hija, cuando fui al hospital la familia está muy molesta conmigo y me fui y como a los dos años nos conseguimos en el parque del Este y tenía otro niño y que ella había sido violada por los problemas que había tenido, le dije que buscara al niño para presentarlo y me conseguí que ya los abuelos lo habían presentado, yo seguía con mi familia pero yo me hice responsable de ellos también, luego ya que Margarita me dijo que por trabajo se le hacía difícil tenerlos y por eso los mandamos a Colombia, en eso yo seguí con mi familia y lo que hacía era mandarles dinero, y al pasar el tiempo ella me pone en aprietos y me dice de que busque una casa porque ella no quería seguir viviendo así, en eso hice el sacrificio y busque casa y nos pusimos a vivir, yo monte un negocio y nos ayudad una sobrina, yo fui nuevamente a Colombia cando ella tenía 9 anos, y nos trajimos a los niños los inscribimos en escuelas privada, luego un día del di la plata a Duber para que pagara la escuela y se la comió y allí se presento los inconvenientes, margarita comenzó con los problemas y me dijo que quería estar con mis hijos tiempo completo y yo le dije que renunciara, en eso construimos la casa y luego margarita salió embarazada, cuando ella se molestaba ella no cocinaba y no atendía el negocio, nos tuvimos que traer a una p.d.C. para que no ayudara, a margarita le molestaba que yo le dijera que le iba a mandar dinero a mis otros hijos, yo le decía que así no se podía mantener una familia, tenia que darle dinero a mis otros hijos a escondida para no tener problema con Margarita, cuando omissis cumplo 13 años yo la inscribí en la academia americana, y ella me acompañaba, y en ese trayecto hubo un accidente por la autopista y una gandola nos golpeo y salimos yo con la cara golpeada y mi hija con la boca partida, luego un día me di cuenta que J.C. que era malandrito, le daba muchas vueltas a la casa y yo le preguntaba a Margarita que era lo que estaba pasando y ella me dijo que el visitaba a mi hija, luego un día vino J.C. otra vez y me pregunto por mi mujer y por mi hija y yo le dije que si yo lo podía atender y él me dijo que no, que tenía que ser ellas por que él quería y fue cuando yo lo golpee, y luego se fue y busco un arma, tuve que llamar a la policía y fue cuando se fue, y un policía amigo me dijo que tenía una escopetita y que el mee conseguía el empadronamiento, y luego él se fue, yo para probar el arma la detone en el patio y ellos se asustaron y yo les dije que fue un tumba rancho, ellos no vieron nada, yo los sacaba a todos por igual, nos vinimos para yaguaraparo a raíz de esos problemas, y comenzamos a tener problemas, Margarita tenía muchos problemas con omissis, me llaman de que la casa ya estaba vendida y fuimos a buscar el dinero y compramos un malibu de una vez, para eso entonces ya la niña estaba grande, mis hijos se encargaban de la cochinera, y yo me puse a cargar pasajero, y un día Margarita estaba molesta que no se adaptaba al pueblo, y que se quería ir y vine omissis y me sirve los espaguetis blancos y es cuñado viene Margarita volada y le zumba los espaguetis abajo y tuve que meterme yo, y el agresivo soy yo, luego mi pasar el tiempo mi mama me dice que Omissis salía con un tipo y yo le pregunto qué pasaba y me dijo de que no tenía nada, después de los días vino un muchacho a buscar a omissis y ella se puso blanca y yo la agarre y la reprendí, fui a hablar con la mama del muchacho y ella me dijo que no quería responsabilidad, yo fui a buscar un crédito a caracas y sembré un platanal, y luego a raíz de este problema se perdió eso, un día me dice su hermano que existe el comentario de que omissis se besaba con una muchacha, y yo fui a hablar con la mama y fueron a hablar con una muchacha que le dicen la catira, y luego yo le dije que no quería ver otra situación de esa índole, y un día fui con la camioneta y la vi. sentada en la cancha en las piernas de esa muchacha y la llame y en la casa la reprendí pero con la mano y con manguera ni con palo, luego monte un negocio prospero y ella comenzó a ayudarme y le comenzó a gustar en atender al negocio y comenzó a quedarse en el negocio, un día omissis me dice que odiaba a la mama y cuando yo fui a hablar con la madre pues ella me dijo que me lo dijera Dubraska y luego averigüe y lo que pasaba era que tenía un novio, yo fui hablar de buenas maneras con el muchacho, y le dije que quería que ella estudiara, ellos nunca estuvieron sometidos como tal, llego el momento en que omissis se fue para cumana, a estudiar, si yo la tuviera sometida pues no la hubiera dejado sola ir para allá, también descubrí con una vecina que ella me robaba con la mama, le monte una prueba y cayeron, porque ella decía que dormía en otro cuarto y que yo le hacia la cochinada que decía, usted cree que una persona que le pasara esto iba atender el negocio como si nada? Atender a mis socios como si nada? Por qué tanta venganza? Yo sé que es porque a ella yo no la dejaba que se perdiera, un día yo la llamo y ella me dice que estaba en la casa y cuando yo me fui con el hermano y tampoco estaba, y fue cuando yo la ubique y si le di una cachetada, en cuanto a la violencia de la plaza, fue que ese día yo fui para la gallera y me gane un toro, y llego a la casa como a las 9 de la noche, y margarita me zumbo la puerta, y cuando llamo a omissis ella me respondió mal y le dije que yo iba rara allá, y cundo llego ella ya se venía y allí fue donde la agarre por el brazo y ella se zumbo al piso y yo la agarre por los cabellos y la levante y me la traje para la casa, en eso como eso es pequeño vino a la policía y yo los acompañe, en eso baso la violencia de la plaza, luego le dije a Margarita que no podíamos seguir viviendo ella me dijo que la perdonara, que no quería perder su familia, cuñado le dije que iba a buscar a una sobrina a trabajar me dijo que no confiara y que ella me iba ayudar, luego monte otro negocio con 7 millones y Lugo a los dos meses ya pedía mercancía por el orden de los 15 mil bolívares, y después de este problema ellas me quitaron todo el dinero, yo deje el dinero empaquetado para pagar a los proveedores, y nunca le pagaron a nadie y agarraron todo el dinero, el día que omissis se iba para cumana me dijo que yo no sabía lo que ellas podían ser capaz de hacer, y esto paso por que yo tenía una noviecita, y también por eso se presento parte del problema, doctora estoy preso por algo que no se por que un testigo dice una cosa y otros dicen otra, yo le digo que soy una persona que se trabajar y me gano la vida sin quitarle dinero a nadie pero violador nunca, me prohibieron hablar con la niña pequeña por que cuando un día hable me contó de que la madre metía a otros hombres para la casa y que ella le decía que no lo hiciera pues la regañaba, usted cree que una madre que supuestamente le hayan violado a su hija aria algo así? Es todo.

II

DE LAS FUENTES DE PRUEBA,

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

Comparece a la sala el Dr. C.B.R., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Medico Psiquiátrico, quien expone:

Realice evaluación psiquiátrica a la paciente omissis la cual refirió en la entrevista que todo comenzó el 30-08-2004, cuando fue abusada sexualmente por su padre, ella tenía 13 años de edad y el hecho fue cuando su madre dio a luz a su hermana, y de allí en adelante los abusos fueron repitiéndose con frecuencia, acompañados con maltratos físicos, la paciente presento depresión moderada y se recomendó intervención psicológica, es todo. Acto seguido interroga el fiscal: ¿Riela al folio 100 de la primera pieza un informe psiquiatra, reconoce usted el contenido y firma de la misma? Si reconozco el contenido del informe y es mi firma. ¿Diga en que consistió y explique al tribunal la evaluación realizada a la paciente omissis? Se escucho la exposición de la paciente la cual refirió en compañía de su madre la manera en que ocurrieron los hechos y se busco alguna forma grosera de psicosis, delirios, o alucinaciones no evidenciándose ninguna de ellas. ¿En su conclusión usted refiere depresión moderada a que se refiere con eso? Porque existen varias clases de depresión y esta es una depresión reactiva porqué deviene como una reacción a lo que a ella le sucedió. ¿Cuánto tiempo tiene usted como médico psiquiatra? Desde que nació mi hija más o menos 27 o 28 años. ¿En atención a esa experiencia existe algún patrón de conducta para las personas que han sido víctimas de un abuso sexual? Hay reacciones inmediatas, a algunas personas le da por bañarse, aislarse y reaccionan dependiendo del caso. ¿Es compatible, que una persona haya sido abusada sexualmente y pueda tener parejas o un nivel de estudio con buen promedio? Si eso depende de la persona. ¿En su informe describe una sugerencia, referir al psicólogo, porque hace esa sugerencia? Porque el psicólogo es un apoyo tanto para ayudar en la investigación como para ayudar a la víctima y en algunos casos se requiere de la presencia de un psicólogo clínico a los fines de ayudar a la victima a internalizar el hecho y que pueda avanzar más rápido. Acto seguido Interroga la defensa: ¿Diga el experto si con el tiempo de experiencia ejerciendo su profesión puede decir al tribunal si con una sola sesión es suficiente para concluir algún dictamen? Para realizar la evaluación psiquiatrita sí. ¿Según su experiencia algunos pacientes pueden llegar a fingir lágrimas? Si las actrices por ejemplo. Acto seguido interroga la juez: ¿De acuerdo a su exposición se pudiera entender en su condición de experto que la paciente omissis no tiene ninguna enfermedad mental o alteraciones groseras, alucinaciones, psicosis, delirios que pudieran determinar que la misma ha imaginado la situación que padece? De acuerdo a su evaluación se determino que la misma no padece de alguna enfermedad mental. ¿En esa evaluación se podía determinar si la victima mentía o no? No era una evaluación para determinar si la paciente sufría de psicosis o no.

Compareció a la sala la ciudadana omissis, en su condición de víctima y en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.561.966, y de este domicilio, quien expuso:

Todo comenzó el 30 de agosto el día que nació mi hermana, esa noche mi mama le hicieron una cesaría y el señor llega a la casa tarde en esa oportunidad yo me estaba quedando en el cuarto de mi mama en una cama pequeña porque estaba en mi cuarto mi hermano y mi abuela, cuando el señor llega a la casa le pregunte como salió todo y él me dice que todo salió bien, luego me paro a tomar agua y el señor me empuja forcejeando me pone la mano en la boca, que no grite porque iba atentar en contra de mi mama y mi familia, que el lo mas que podía hacer era darnos un tiro como siempre amenazando, me tiro a una cama pequeña, tenia una sabana de flores rojas, durante el forcejeo me rompió la boca y la ropa, me penetro bote mucha sangre todo se mancho, continuamente el acabo afuera, se limpio me levante, llore en un rincón casi toda la noche, el recogió todo lo metió en una bolsa negra y lo depara cesio, al día siguiente llega mi mama en la mañana y me nota algo extraño me pregunta que me sucede le dije que nada que todo estaba bien, porque tenía la cara hinchada y le dije que por nada, mi abuela me pregunta tu estabas llorando anoche porque te escuche y le dije que no, ese día tenía una licra morada y el señor me dice que me quite eso porque se me nota todo, pasan los días y mi mama me dice dubraska vamos a llevarte al médico para que me revise, y el señor dijo que no porque el único que tenía que llevar a sus hijos era el porqué era el padre y mi mama dijo que ella también era la madre y no tenía problemas, el ambulatorio quedaba a unas cuadras y no fuimos, como dos semanas después llegan mis otros hermanos que no son hijos de mi mama, estábamos jugando en el cuarto normal y escuchamos una discusión entre mi mama y el señor no le paramos, le dije una grosería a mi hermano y no me acuerdo que le dije , mi hermano se lo dijo el señor él me pego y me dejo hinchada pase unas emana sin ir al liceo, de lo fuerte que me pego tengo la nariz torcida, al pasar el tiempo había un balandro que se llama J.C. el me enamoraba pero yo no le paraba mi mama se entero que estaba enamorado de mi porque yo se lo dije, después a los días estábamos en el cuarto con mi mama y mi hermanita y sale mi hermano y J.C. dice busca a tu papa quien le voy a dar un tiro en la cabeza, mi hermano sale corriendo le dice a mi mama y ella dice para llamar a la policía pregunte que estaba pasando, nos quedamos en el cuarto, por todo esto que fue en caracas el señor dijo que no podíamos estar más allá, nos vinimos a yaguaraparo y nunca se resolvió nada, vendió la casa y compro un carro y unos artefactos, una cochinera, viviendo en casa de mi abuela me inscribieron mi mama estudiaba en la misión Rivas y a mí no me gustaba quedarme en la casa, siempre me encontraba afuera, viviendo allí le dije a mi mama lo que me estaba sucediendo, fue que le dije mama el está abusando de mí, me dijo que él era mi papa y no me creía, después estando en el liceo estábamos jugando voleibol y me dijo que me fuera para la casa era como las 5:30 de la tarde, cuando me fui para la casa el señor me pega con el palo de escoba, el palo se rompió mi mama intento meterse y no pudo, pregunto qué pasaba y él me dijo que eso me pasaba por puta por estar con esos hombres, pase un tiempo sin ir al liceo por tener todo el cuerpo marcado, le volví a decirle a mi mama lo que decía y nada y cada vez que estábamos solo buscaba excusa para estar conmigo, cada vez que quería el abusaba de mi, los vecinos me escuchaban llorando, mi mama preguntaba y yo le decía que no aguanto más, le dije a mi mama varias veces que mi papa abusaba de mi y nunca me creía, con el tiempo mi mama compraron una casa, viviendo allí montaron una bodega con un mercal, un tiempo estuvo el hermano del señor viendo con nosotros y mi primo, era como una temporada de noviembre en temporada de básquet mi primo me invito y le dije a mi mama, el señor estaba en una gallera, me mando un mensaje que donde estaba y le dije con mi tío, bajando las escaleras de la plaza el señor viene por la esquina con una botella en la mano y me golpea fuertemente la cabeza con la mano, me arrastro por el piso, la cerveza que tenia me la hecho encima, rompió la botella, golpeó a su hermano y mi hermano fue a la casa, mi mama dice que paso y yo le dije por allí viene, al llegar me rompió la cabeza con otra botella y un palo, a mi mama le dio con la botella y le partió y mi hermano salió a buscar la policía y el salió lo agarraron en la calle, mi hermano puso la denuncia y lo dejaron preso por unos días, mi mama me dijo luego que tenían que sacarlo porque el tenia que ayudarlos, después no se qué paso, dejaron al señor libre, después del tiempo, se separaron alquilo una casa por la avenida principal mudo todo, bodega y ropa, mi hermano se mudo con él y yo tenía que atender todas las tardes la bodega después de salir al liceo, él llamaba a mi mama para que me mandara y yo decía que no, ella decía que era atender la bodega, llego un extremo que el señor decía que yo tenía que quedarme en su casa a dormir porque él no sabía que yo hacía, cuando estaba en el liceo pasaba siempre en el carro, nos obligaba a mí y a mi hermanita pequeña a darle un beso en la boca, en las tardes cuando llegaba del liceo yo le decía a mi mama y ella ciega no se imaginaba que me pasaba, cuando me quedaba durmiendo allí tenía que dormir con el porqué tenía un arma me golpeaba, mi hermano me escuchaba porque le decía a mi mama que me escuchaba llorar, el señor me mordía y una vez me mordió en el brazo que se veía, y le pregunto a mi hermano si era verdad dijo que no, cuando ella me pregunto me quede callada, en ese tiempo tuve una relación con una muchacha llamada Auki, no sabía que hacer, el señor cada vez que me veía me golpeaba, en ese tiempo cuando tuve la relación con ella, le dije lo que me estaba pasando que mi papa abusa de mi, cuando nosotros terminamos, se entero el señor y mi mama me extraño que el señor no hizo nada, mi mama se altero y pregunto qué pasaba, no le conté porque vi que no había confianza, con el tiempo cuando termino con ella como al año, me consigo un novio Arturo, Salí de 5º año, me fui a estudiar a cumana, con mis excelentes notas y Arturo en ese tiempo me comento que en el pueblo dicen que el abusa de mí y me golpea y yo le dije que era mentira que era cosas de la gente, el me dijo que no era inventado, al tiempo el me llamo y yo estaba triste le dije que le tenía que comentar muchas cosas, y le dije todo lo que me estaba pasando, no creo que me vallas ayudar sin ningún interés, y me dijo que confiaba en mi y que me ayudaría, fue un viernes que me vine de cumana y pusimos la denuncia. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga: ¿Diga al tribunal como se llama tu hermana. R: Daleska del Carmen. ¿Diga al tribunal si ese día el acusado abuso de ti: Si. ¿Diga al tribunal quienes estaban allí en la vivienda. R: Mi abuela Bertrana que viajo con un tío y mi hermano. ¿Diga al tribunal que edad tenía su hermano R: Como 12 años, nos llevamos 1 año de diferencia. ¿Diga al tribunal si siendo esa la primera oportunidad de abuso sexual, porque no guitaste. R: Si forcejeamos, yo sufro de alergias en la piel y los golpes no se veían por las manchas que tengo en la piel, si forcejeamos pero el señor me tapaba la boca. ¿Diga al tribunal porque si tu abuela te escucho llegar porque no le dijiste. R: Tenía miedo porque el me amenazo que podía darnos un tiro en la cabeza porque el no le interesaba nada. ¿Diga al tribunal porque le creísteis eso. R: Por miedo por muchos maltratos que nos hizo ya que a mi mama la maltrataba mucho, me acuerdo una vez agarro la pistola sorto 2 tiros al aire en la casa que vivíamos al lado. ¿Diga al tribunal si conoces de armas. R: No conozco de armas pero era gris con la cacha negra. ¿Diga al tribunal si recuerdas si era la misma arma que tenia posteriormente. R: Me imagino que sí. ¿Diga al tribunal si le tenías temor a él. R: Le teníamos todos, el hacia una construcción de tubo y peleo con mi hermano y lo golpeaba con eso. ¿Diga al tribunal si desde que naciste viviste siempre con el señor. R: No a los 9 años, nosotros vivíamos con mi abuela en Colombia y aquí fue que terminamos. ¿Diga al tribunal si su mama vivía con ustedes en Colombia. R: No mi mama vivía aquí en caracas, trabajaba en casa de familia y luego fue enfermera y trabajaba en casa de familia como enfermera. ¿Diga al tribunal porque tú mama tomo la iniciativa de llevarte al médico. R: Me imagino por rutina. ¿Diga al tribunal si el acusado lo llevo al médico. R;: No. ¿Diga al tribunal porque recuerdas los detalles tan pequeños como la sabana y la licra. R: No se me olvida. ¿Diga al tribunal si consideras que eso te marco la vida. R: Si. ¿Diga al tribunal si te sientes mal con el acusado porque te reprimió en las salidas de fiestas. R: No, si no por todo lo que nos hizo por el daño psicológico, a nadie le gustaría crecer con una figura paterna es algo injusto por mas que no lo quieran así no sean hijos tuyos no es la manera correcta de criarlos. ¿Diga al tribunal como colocaste la denuncia. R: Lo hice por lo que me hizo no por reprimirme. ¿Diga al tribunal como describes la conducta del acusado. R: Fuerte que se hiciera su voluntad, el era que ponía las ordenes como el color de la casa. ¿Diga al tribunal por qué dices que había un muchacho en caracas cuando estaban allá. R: Porque eso fue hace mucho tiempo. ¿Diga al tribunal si tenías relación con esa persona. R: No. ¿Diga al tribunal si al mudarse a yaguaraparo el acusado abuso de usted. R: Si varias veces. ¿Diga al tribunal cuantas veces le dijiste a tu mama de lo ocurrido. R: Varias veces pero el no me creía. ¿Diga al tribunal si comentaste a alguien lo que te pasaba. R: Solamente a auris, buscando la manera que el señor me agarrará asco y cuando se entero él no le paro. ¿Diga al tribunal quien dormía en la bodega. R; mi hermano y el. ¿Diga al tribunal con quien dormías y cuantas habitaciones había. R: Tres habitaciones yo tenía que dormir con el y la mayoría de las veces dormía en el piso. Mi hermano en el otro cuarto y el otro se metía mercancía. ¿Diga al tribunal si cuando la obligaba darle besos en la boca era en privado. R: En público, el me obligaba siempre y él decía que era normal y yo le decía que no quería porque me daba asco. ¿Diga al tribunal si alguien llego a ver eso. R: Si en el pueblo y mi mama decía que era algo normal. ¿Diga al tribunal si algún momento tuviste temor por la denuncia. R: Si porque el señor me amenazo con un mensaje. ¿Diga al tribunal que te motivo hacer la denuncia. R: La ayuda de Arturo, ella no me creyó, pero si a Arturo. ¿Diga al tribunal si el apoyo que necesitabas quien te lo dio. R: Arturo. Diga al tribunal que personas fueron las que comentaron cuando Arturo dijo que varias personas lo sabían. R: Recuerdo que era gollito. ¿Diga al tribunal que relación tienes con Arturo. R: Somos novios. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. C.T., quien interroga: ¿Diga al Tribunal La fecha el año y lugar de tu nacimiento. R: Caracas 16 de mayo de 199. ¿Diga al tribunal según su testimonio desde que edad tuvieron en Colombia. R: Hasta los 9 años. ¿Diga al tribunal a que edad conociste a eude. R: En caracas lo conocí a los 9 años. ¿Diga al tribunal si el señor eude los visito en Colombia. R: No. ¿Diga al tribunal que día y año abuso el señor eude de usted. R: El 30 de agosto, no recuerdo si 2003 o 2004. ¿Diga al tribunal que edad tenía. R: 13 años. ¿Diga al tribunal si cuando forcejeases la primera vez con el señor eude, te rompió la boca.. R: sí. ¿Diga al tribunal si tu mama te pregunto qué te pasaba. R: Si. ¿Diga al tribunal si tu mama pudo observar que tenías la boca rota. R: La tenía hinchada pero no observo porque fue por dentro. ¿Diga al tribunal si tu mama era enfermera. R: Si. ¿Diga al tribunal si tenías morados. R: Si. ¿Diga al tribunal si tu mama u otra persona vieron el morado. R: Era entre las piernas y si lo vieron no la notarían por las manchas en la piel, el polvo me causa llagas, se me pone moradas, negras. ¿Diga al tribunal si el señor eude siempre le pegaba hasta con un palo. R: Si. ¿Diga al tribunal que sentía una vez que le pegaba. R: Al momento sentía rabia cuando era injustificada. ¿Diga así tribunal si sentías odio. R: No pero después que abuso de mi sí. ¿Diga al tribunal si considera normal que reprendan a un hijo con un palo. R: Con sentarse hablar con un hijo es suficiente, no es normal con un palo reprender a nadie. ¿Diga al tribunal cuando le comento a su mama de lo sucedió en cuantas oportunidades fue. R: Dos oportunidades nada más. ¿Diga al tribunal si en el algún momento no quiso ser maltratada más. R: Hubo un momento que ya no quise ser maltratada pero eso no fue lo que me llevo a poner la denuncia fue lo otro. ¿Diga al tribunal como era su conducta o sus calificaciones en el bachillerato. R: No fue excelente pero si buena. ¿Diga al tribunal si tenías amigos. R: Muy poca compartía con los compañeros de clase. ¿Diga al tribunal si practica algún deporte. R: Si voleibol todavía lo práctico. ¿Diga al tribunal como era su relación con los compañeros de deporte. R: Normal más que todo compañeras de clase y se unían otras de otra sección. ¿Diga al tribunal con quien vivía su hermano. R: Vivíamos juntos pero después que se separaron con el tiempo se fue a vivir con el señor. ¿Diga al tribunal como cuánto tiempo tuvo viviendo con el señor eude. R: No se creo que como un año. ¿Diga al tribunal si su papa lo obligaba a dormir en el negocio. R: Si mi mama me decía que fuera y decía que nos evitáramos un problema. ¿Diga al tribunal a quien golpeaba el señor, a su mama o a usted. R: Más que todo a mí si ella se metía también la golpeaba. ¿Diga al tribunal si te pegaba en presencia de tu mama. R: Si. ¿Diga al tribunal si el señor luego te llevaba a dormir para el negocio. R: Si, mi mama lo único que decía era vamos a evitar problemas. ¿Diga al tribunal si ayudabas a tu papa en el negocio. R: Si, porque si no lo hacíamos no comíamos, la comida se compraba justa solo se compraba lo del día. ¿Diga al tribunal si ustedes lo ayudaban para construir su futuro. R: Si. ¿Diga cuál era el trabajo en el negocio. R: General, limpieza acomodar recibir mercancía. ¿Diga al tribunal si lo acompañantes a compara mercancía. R: No. ¿Diga al tribunal si es cierto la existencia del mensaje de texto donde el te amenazaba, era antes o después de estar preso. R: No se si estaba preso o no pero el mensaje decía que ahora si te voy matar, luego tenia otro mensaje nuevo y lo deje en fiscalía Guiria porque me mandaban mensajes morbosos y feos. ¿Diga al tribunal si sus padres son casados. R: No. ¿Diga al tribunal si tiene conocimiento de que su padre este casado con otra persona. R: Si. ¿Diga al tribunal que sucedió con el negocio que el tenia. R: Unos amigos de el se lo llevaron, lo único que mi mama agarro fue la cama, ella tiene un negocio pequeño donde vende chuchearías. ¿Diga al tribunal si actualmente ese negocio lo administra tu mama. R: Lo que tiene es de ella no del señor mi mama intento recuperar la mercancía y no pudo eso es de ella. ¿Diga al tribunal si una vez que el señor se entera que tenias una relación con otra muchacha de su mismo sexo, el se artero. R: No, no dijo nada. ¿Diga al tribunal si estudia en cumana. R: Si estudiaba, dejo eso abierto y me vine. ¿Diga al tribunal si en su permanencia en cumana usted viajaba a yaguaraparo. R: Si pero no constante mente, no termine el semestre porque dure como tres meses en cumana. ¿Diga al tribunal donde dormía cuando llegaba de cumana. R: En casa de mi mama. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Quien interroga: ¿Diga al tribunal que ropa tenía al momento de ocurrir los hechos. R: Una pijama de chor. ¿Diga al tribunal si en el momento de los hechos había zancudos. R: No. ¿Diga al tribunal que año estudiaba. R: 2º año. ¿Diga al tribunal si usted tubo en alguna ocasión charlas en el liceo sobre la LOPNNA, no cuando llegue a yaguaraparo fue que me entere. ¿Diga al tribunal porque tuvo que esperar tanto tiempo para denunciar el abuso que según usted estaba sometido. R: Por miedo por amasaba y segundo porque no tenía el apoyo, cuando intente con mi mama no resulto. ¿Diga al tribunal a que edad salió de bachiller. R: a los 17. ¿Diga al tribunal si usted no tuvo alguna persona a quien manifestarle del hecho en esos momentos. R: No. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Jueza, quien interroga: ¿Diga al tribunal cuando usted se refiere a su abuela es materna o paterna. R: Paterna. ¿Diga si sus padres son oriundos de yaguaraparo. R: Mi mama es colombiana no tiene familia aquí. ¿Diga al tribunal si durante el tiempo que ocurrieron los hechos a que se dedicaban sus padres. R: El en la bodega y mi mama nada, porque metía los papeles y se lo rechazaba. ¿Diga al tribunal cual fue la separación de tus padres. R: En realidad no sé. ¿Diga al tribunal si tienes hermanos mayores que tu. R: Si. ¿Diga al tribunal que tiempo trascurrió según lo manifestado en esta sala entre la última vez que el acusado abuso de usted y la denuncia interpuesta. R: Como mes y medio. ¿Diga al tribunal donde fue y cuando puso la denuncia. R: Un trece de junio en el negocio era el cumpleaños de mi hermano y la denuncia fue como el 29, 30 de julio. ¿Diga al tribunal si cuando habla de abuso es la penetración del miembro masculino a la vagina. R: Si. ¿Diga al tribunal si las veces que abuso de usted su eyaculación fue siempre dentro de la vagina. Es todo.

Compareció al Juicio la ciudadana M.A.C., quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.544.607, y de este domicilio, quien expuso:

” Yo conocí al señor en el barrio 5 de j.d.P. caracas, donde vivía con mis hermanas, el señor vivía con su esposa yo trabajaba en casa de familia, en casa de la señora M.f.V., luego el señor se separo de su esposa donde sostuvimos una relación y vivíamos en casa de su papa Lino requena, en mango de la vega, luego quede embarazada, seguí trabajando embarazada la señora me acepto con la barriga, mis hermanas no sabían que estaba embarazada el señor me dijo que le dijera a mis hermanas que tenia migrañas pero que no dijera que estaba embarazada, después me propuso que me sacara a mi hija o hijo porque no sabía el sexo, el cual no acepte y seguí trabajando en casa de la señora porque me acepto, y seguí viviendo con mis hermanas, luego en el lapso del embarazo me dio ulcera y me hospitalizaron en la concepción palacios, hay el señor me dejo dicho con la señora de al lado que el estuvo por allí, fue la ultima vez que lo vi en el transcurso del embarazo, seguí trabajando todo mi hermanazo hasta 5 días antes de dar a luz, ya que tenia programado una cesaría pero parí, pase mi tiempo de reposo seguí trabajando en la misma acasa para sostenerme a mi y a mi hija, mas adelante sostuve una relación con el padre de mi hijo Duve D.R., la cual no funciono y seguí trabajando para mis hijos, en ese transcurso trabaje por días en casa porque no podía internarme por míos 2 hijos, después llegue a la casa de la señora norma donde trabajaba mensual pero por día y mis hijos estaban en una guardería, allí los dos médicos me dieron la ayuda de estudiar como auxiliar de enfermería, donde seguí trabajando y cuando le sus niños, después con el tiempo mis hijos pasaron con la primaria no los podía tener, lleve a mis hijos a casa de mi mama a Colombia, seguí en casa de familia trabajando cuando niños y ancianos internos, paso el tiempo y me encontré con el señor nuevamente me propuso vivir nuevamente y yo le dije que si estaba con su familia era con ellos y si quería estar conmigo era conmigo y decidió quedarse conmigo, allí vivíamos alquilados era de un señor que era mecánico, tenia una pequeña bodeguita, igual yo seguía trabajando donde el me llevaba y me iba a buscar, trabajo mucho y compro el terreno de al lado donde se construyo una casa, trabajando yo y el poniendo la mano de obra cuidando yo a la señora Elizabeth que tenia artritis en las manos, allí se construyo la casa el señor me prohibió trabajar, porque el decía que la mujer que trabajaba en la calle el señor no sabia que hacia, con la liquidación de mi trabajo se monto una bodega en la casa, pidió un mercal que puso a su nombre porque el tenia el registro mercantil, antes de mudarnos a la casa viajamos a Colombia a buscar a Dube y omissis, viviendo en la primera casa el señor, tuvimos una discusión porque no le quise dar un beso y me pego con la cacha de la pistola que le dejo el señor, el 24 de diciembre, seguidamente me metió al cuarto hizo dos tiros al aire y me obligo a tener relación con el, viviendo en la casa propia teníamos que dedicarnos a la bodega porque éramos sus trabajadores, donde nadie se podía acercar a ella ni decirle nada porque venían problemas, después quede embaraza.d.D., seguí mi embarazado normal con altas y bajas, fue a dar a luz, su mama viajo para caracas de aquí de yaguaraparo, me llevaron a dar a luz, ese día se quedo su mama en la casa y la cama de mi hija se la cedí a mi mama y metí una camina en mi cuarto para que mi hija durmiera, di a luz el se presento en el hospital con una cara de impacto ahora comprendo porque, llego con una bolsa para llevar las cosas de la niña, su mama se pareció al día siguiente cuando me dijo que estaba en casa de su hermana en 5 de j.d.P., en ese transcurrir de esos años, eran peleas, llego el tiempo el día, una vez que mi hija me dice que había un problema porque según el muchacho estaba enamorado de mi y de ella, el le pego, era joven más bajo que él, el muchacho lo amenazo el llamo a la policía porque su prima era policía y se llevaron al muchacho preso y el le pego a omissis muy duro, la arrastro fue cuando mi hija me dijo que la violaba y no le creí porque pensé que era por ira porque la había golpeaba, estando en caracas quise llevar a mi hija al medico y nunca me llevo, y él me rompió el recibo para que viera lo que estaba allí. A r.d.p. era cada tres meses, siempre las peleas eran conmigo para mudarse, yo soy colombiana nacionalidad aquí en Venezuela, no tengo familia en yaguaraparo mis hermanas están en caracas solo aquí cuento con mis tres hijos, a raíz de ese problema siempre había roce entraba por la puerta de estacionamiento, yo tenía mis hermanas cercas y no podíamos visitarlas ni mis hijos, llegamos a Yaguaraparo con su mama porque en un mes vendió la casa yo no quería firmar fue en el mes de septiembre tuve que ir porque el la vendió con todo al gobierno. De la venta de la casa compro un carro malivu rojo, compro una vivienda que está peleando por tribunales donde vivo con mis hijos y compro una cochinera que no le funciono allí se le fue el dinero de la casa, vivíamos en el sector el saman de yaguaraparo le pego a mi hija el pasaba y la vigilaba, la encontró sentada con unas amigas, y cuando llego le pego tan fuerte de la pares, no me podía meter ese día mi hija tú crees lo que mi hiciste no es verdad, la mama de el se la llevó para la mata y mi hija llego diciendo después no paso nada mama, ese día iba denunciar y me dijo que a quien conocían en el pueblo era a el que a mí no iban hacer caso, después nos mudamos a la casa donde vivo teníamos el mercal en la sala, siempre habían peleas, tomo la iniciativa de llevarse el mercar a una casa que alquilo en la avenidas donde se monto el mercar pero de igual teníamos que trabajar todo, el decía que teníamos que ganarnos la comida nuestro sueldo, una vez mi hija me pide permiso para ir a la plaza era temprano, ella salió a la plaza con su tío Nelson un hermano de él, su primo y mi hijo duve, llego tirando las puertas no pregunto y se fue, le pego en la plaza, le pego le hecho una cerveza encima, la arrastro hasta sus compañeros de clase la vieron, le dio una cachetada a su hermano porque se metió, llego a la casa con una cerveza y agarre un palo porque él le estaba dando demasiado y le dio cuando él le dio yo le di con el palo, me agarro por el cuello me partió y le pego a mis hijos, fue cuando duve fue a buscar la policía, luego llego a la casa y nos volvió a golpear para verificar si estábamos en la casa fue cuando obligaba que fueran para allá, y yo no sabia, muchas veces la vi llorara y le preguntaba y me dijo nada, una de las peleas era que acostumbraba a darle besos a las niñas en la boca, ningún padre debe hacer esos, pasaba por la casa y tiraba piedras en el techo tenias que asomarnos, un día en la fiesta de san J.e. con mis hijos y ella me decía mama me tengo que ir y yo sin saber, era el señor llamándola que se fuera, una vez que mi hija durmió allá, le pregunte que le paso y le pregunte y me dijo nada cuando fue a preguntarle el tenia también un mordisco y le pregunte solo me respondió el que hace hay que hacerle, estando detenido, hizo un traspaso al señor J.A. donde traspasa el mercal y la charcutería, así mismo le mando a quitar todo a mi hija en cumana y actualmente la casa. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga: ¿Diga al tribunal donde conoció al señor Requena. R; En el sector 5 de j.d.P.. ¿Diga al tribunal a que se dedicaba. R: Trabajaba en casa de familia. ¿ Diga al tribunal como conoció al señor requena. R: Allí en 5 de julio yo iba trabajaba y me regresaba los fine de semana donde estaba con el. ¿Diga al tribunal si durante esa relación nació Dubraska. R: Si quede embarazada pero el me propuso sacarme a mi hija, la señora donde trabajaba me propuso quedarme allí trabajando. ¿Diga al tribunal si quedo embarazad en la casa de el. R: Si la señora Lérida me dijo que no me sacara a mi hijo ese es la esposa de su papa. ¿Diga al tribunal a que edad o cuantos meses lo dejo de ver. R: Como a los tres mese de embarazo. ¿Diga al tribunal hasta cuando dejo de verlo. R: Cuando mi hija tiene los 9 años volvimos a estar juntos. ¿Diga al tribunal si sus hijos en el caso de Dubraska conoció a su papa. R: A los 9 años, lo presente con mi apellido y le deje a su espacio, luego el reconoció a duber y a dubraska. ¿Diga al tribunal cuando conoció el acusado a los niños. R: Cuando fuimos a buscarlo a Colombia. ¿Diga al tribunal donde Vivian. R: En la casa que teníamos alquilados. ¿Diga al tribunal cuando señala que nadie se le podía acercar a ella. R: Mi hija siempre le tuvo una vigilancia constante no dejaba que le vendiera a hombres. Diga al tribunal si el DIA del nacimiento de daleska, usted manifiesta que el acusado llego con una cara de espanto. R: Si cuando el llego con una bolsa y una franela azul cuando se acerco con una cara de espanto. ¿Diga porque señala que era una cara de espanto. R: Porque el no era así y el día anterior estaba diferente. ¿Diga al tribunal cuantos días estuvo en la clínica. R: Dos días. ¿Diga al tribunal si cuando le dan le alta noto algo muy irregular cuando llego a su casa. R: Si mi hija muy callada, no estaba la cama, no se acercaba. ¿Diga al tribunal si al llegar a casa al observar las condiciones usted pregunte por eso. R: No doctor, solo pregunte por la cama y no estaba. ¿Diga al tribunal porque no pregunto. R: Nunca pude imaginarme de eso jamás pensé que un padre biológico hiciera eso, se pude pensar con un padrastro que esta la duda. ¿Diga al tribunal si antes de nacer su última hija hubo actos violentos,. R: Si un 24 de diciembre me obligo a tener relaciones y hecho unos tiros al aire. ¿Diga al tribunal si antes de nacer daleska sus hijos vieron actos violentos. R: Si eso lo vieron mis hijos porque el me golpeó afuera. ¿Diga al tribunal porque se fue a yaguaraparo. R: Porque el celaba mucho a dubraska y a mi llamo a la policía golpeo al muchacho y se llevaron preso al muchacho. ¿Diga al tribunal una vez estando en yaguaraparo como era la conducta de requena. R: Muy agresiva era peor, ellos para salir el era que tenían que darle el permiso, yo vivía a 5 casas de la plaza y el tenia que dar el permiso. ¿Diga al tribunal si aparte de esos 2 momentos su hija le dijo algo. R: Mi hija lloraba mucho estaba muy callada yo le preguntaba y ella no me decía. ¿Diga al tribunal porque no le creyó a su hija. R: La confianza que se tiene con un padre jamás pensé que eso sucedía y pensé que solo fue por la molestia con su padre. ¿Diga al tribunal porque ahora le cree a su hija. R: Porque tomo la iniciativa de decir la verdad, y tantos golpes, una vez yo estaba en la casa me llamaron suegra se confundió con el vecino y le iba a pegar y lo vieron. ¿Diga al tribunal como se llama la persona que menciono. R: P.C.. ¿Diga al tribunal si esta motivación de apoyar a su hija es por algo económico. R: No todo lo contrario yo siempre he trabajado con sacrificio para mis hijos. ¿Diga al tribunal cual es su situación económica. R: Nada, con 450 bolívares que pedí en la alcaldía fui a la alcaldía y con eso compre para poner la bodeguita que tengo en mi sala, porque el nos quito todo con un traspaso que le hizo a un amigo. ¿Diga al tribunal como se mantiene. R: Actualmente estoy haciendo una suplencia porque estudie educación especial, y vengo chuchearías. ¿Diga al tribunal o explique el motivo de el señor lanzar piedra. R: Era el teníamos que salir para que el viera que estábamos allí. ¿Diga al tribunal el hecho que su hija tenia que quedarse allá. R: Porque el siempre nos obligaba. ¿Diga al tribunal porque obligaba a su hija que fuera. R: Porque después venían las agresiones. ¿Diga al tribunal si su hija durmió muchas veces allá. R: Si. ¿Diga al tribunal si sabe de una relación que tuvo su hija con una muchacha. R: Si él se la acepto, me hija me lo contó. ¿Diga al tribunal cuando fue la primera oportunidad que puso una denuncia por los maltratos. R: La primera la puso duve porque estábamos en el hospital bañado en sangre, fue el día que le di permiso a mi hija con su tío y su primo para la plaza a ver los actos, le pego tan fuerte en la plaza que sus compañeros vieron como la arrastro, llego a la casa me dio me agarraron tres punto, le pego a duve, la golpeó a ello arrastrándola y es duve quien pone la denuncia. ¿Diga al tribunal si usted intervino para luego dejarlo en libertad. R: No intervine, vine hasta aquí y él se comprometió o no meterse más con nosotros, pero lo sigue haciendo. ¿Diga al tribunal si porque había tanta violencia nunca dejo al señor requena. R: Uno como mujer quise ver crecer junto a mis hijos con su padre, tenía a daleska pequeña y pensé que ir iba a cambiar pero las cosas empeoraron. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien interroga: ¿Diga al tribunal que día mes y año nació la niña Daleska. R: 30 de agosto del 2003. ¿Diga al tribunal si recuerda que edad tenía Omissis para esa fecha. R: 12 para 13 años. ¿Diga al tribunal si omissis y su hijo dube conocieron al señor Eude en Colombia. R: Si en Colombia cuando viajamos. ¿Diga al tribunal que tiempo estuvo el señor eude en Colombia. R: Eso fue un lapso de 15 días. ¿Diga al tribunal donde llegaron a Colombia. R: Donde mi mama. ¿Diga al tribunal si el día 30 de agosto cuando da a luz a su hija Daleska cuantos día tuvo hospitalizada. R: 3 días. ¿Diga al tribunal si en ese lapso vio a omissis. R: En ese lapso el la llevo pero no la dejaron subir porque era menor de edad y no dejan subir a sala de parto niños. ¿Diga al tribunal si al día siguiendo vio a omissis R: El día de la cesaría no la vi porque estaba en recuperación y el día siguiente no la vi porque a menores de edad no lo dejan pasar. ¿Diga al tribunal si alguna vez omissis se calle de una platabanda. R: Si se callo, cuando estábamos en la otra casa. ¿Diga al tribunal si en esa caía no sufrió problemas en la nariz. R: No, esa lesión se la hizo el a fuera de golpes y no me dejo llevarla al hospital. ¿Diga al tribunal si el señor eude trabajaba. R: El empezó trabajar construcción tenía un malibu y taxeaba varias veces no todo el tiempo. ¿Diga al tribunal a que hora salía del sitio donde trabajaba construcción. R: El salía a las 5:00 a 5:30 a veces llegaba al medio día a la casa. ¿Diga al tribunal si el señor Prohibía que llevaron a los niños al medico. R: A dubraska era que el prohibía que yo llevara. ¿Diga al tribunal si usted no aprovecho en ese lapso que el señor iba a trabajar para llevar a la niña al médico. R: Porque tenía que rendirle cuentas a el. ¿Diga al tribunal si una vez que se vienen a yaguaraparo siguió trabajando trabajos de construcción en caracas. R: No, el hizo el traslado del mercar de caracas para yaguaraparo. ¿Diga al tribunal si recuerda con qué tipo de arma el señor eude hizo los 2 disparos. R: Con una escopeta larga, con la que me pego. ¿Diga al tribunal cuantas veces le dijo su hija a usted que su padre había abusado de ella. R: Dos veces en caracas y yaguaraparo. ¿Diga al tribunal con qué frecuencia viajaba la señorita dubraska a cumana para yaguaraparo. R: No había frecuencia de los viajes. ¿Diga al tribunal durante el lapso que tenia omissis en cumana cuantas veces vino a yaguaraparo. R: Varias veces. ¿Diga al tribunal si en las venidas de ella para yaguaraparo ella se quedo en casa de eude. R: Si ella llegaba a mi casa y frecuentemente llegaba a casa de eude. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Jueza, quien interroga: ¿Diga al tribunal cual fue el motivo de la separación definitiva. R: Los golpes y los maltratos que me hizo Eude. ¿Diga al tribunal si en algún momento que omissis comento que su papa abusaba de ella no tuvo esa inquietud. R: Si la tuve, yo me paraba y él me decía que si yo estaba celosa de mi hija. Es todo.

Compareció a Juicio el ciudadano Á.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.968.591, en calidad de Testigo y previa juramentación, expuso:

“En cuanto al señor Eudes tengo como 5 a 6 años conociéndolo, en su casa teníamos una crianza de gallos, a parte de los gallos, acudía a veces a su casa a comprar que tenía un mercal, siempre salíamos en familia, a reuniones, ellos tenían una hacienda y se colectaba la siembra de plátanos. Ellos venían a veces a mi casa, junto con la joven omissis. Una vez venia yo de la gallera, como a las 9:00 o 10:00 de la noche, era sábado, me encontré a la joven que me decía que iba para la bodega a dormir, porque se le hacía más fácil quedarse en el negocio. El trato del señor Eudes con la señorita aquí presente, como todo padre, era amoroso como todo padre, nunca llegué a ver un trato de agresión o algo preocupante. Una vez me pidió que me quedara en su negocio cuidándolo, porque ellos iban a Colombia y yo me quedé cuidándolo. El señor Eudes iba mucho a la casa, íbamos a las galleras en río Caribe, luego íbamos a nuestras casas, allí estaban la señorita y su hermano; nunca vi algo incomodo en su relación. En una ocasión fue a Caracas a comprar un café que lo compraba a media con un amigo mío, pero ella lo acompañó. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. C.T., quien interroga: ¿Usted dice que la señorita omissis iba un día a dormir al negocio del señor Eudes, logró usted ver si ella iba obligada o en contra de su voluntad? No. ¿Logró usted ver en alguna oportunidad a la señorita Dubraska y al señor Eudes, juntos haciendo compras? Si, varias veces compraban lo del mercal, iban a caracas y hacían las compras juntas casi siempre. ¿Logró usted ver en alguna oportunidad a la señorita omissis y al señor Eudes, juntos en un carro? Si, varias veces. ¿Qué pasó con ese negocio? La verdad es que se acabó, se vino abajo. ¿Ese negocio aun existe? No, esa casa la tenían alquilada, pero en la actualidad no existe, estaba muy bien surtido, pero quedó en la carraplana. ¿La señorita omissis legó a estudiar en la Ciudad de Cumaná? Si, un buen tiempo. ¿Cuando regresaba de Cumaná a Yaguaraparo, donde dormía ella? Siempre dormía en el negocio, así llegara a casa de su mamá, siempre dormía en el negocio. ¿Puede decirnos la dirección del negocio y la casa de la mamá de Dubraska? El negocio quedaba en la avenida Sucre y la casa quedaba como a cuadra y media. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien interroga: ¿Existía una relación de amistad o era socio del señor Eudes? Si, amigo. ¿El señor Requena, le dio algún poder para retirar la mercancía del negocio? Al amigo J.D.. ¿Usted dijo que hizo entrega a la Señora Mercancía de la mercancía que retiró del negocio? Si, toda la mercancía se le entregó. ¿Recuerda usted que fue toda esa mercancía? Eso era mercancía seca. ¿Recuerda donde y como se hizo esa entrega de mercancía? Como a las 7:00 de la noche, fueron varias personas para casa de Braulio y él me llama, yo bajo y sacamos la mercancía y la entregamos. ¿Cuando usted dice que fueron varias personas a buscar la mercancía, a quienes se refiere? Al señor Arturo, la señora Margarita, el papá del esposo de Dubraska. ¿Con quien llegó al acuerdo, para sacar la mercancía? Con la señora Margarita, que dijo que sacáramos la mercancía, por si llegaban los proveedores. ¿Cuál es su dirección? Calle Miranda al lado de la escuela de Yaguaraparo. ¿Cuál es la dirección de donde quedaba antes el negocio? Calle Sucre. ¿Qué distancia hay de su casa al negocio? Dos cuadras para arriba y como es una avenida, como media cuadra más. ¿Usted dice, ella siempre dormía en el negocio del señor Requena, a quien se refiere? A la señorita omissis¿Cómo le consta a usted ella dormía siempre en el negocio? Por que cuando yo iba a echarles comida a los animales, e.s. abrir la puerta en ropa de dormir. ¿Cómo llega usted a la conclusión que la señorita omissis no estaba obligada, cuando le dijo que iba a dormir para el negocio de su papá, para ir temprano a Cumaná? Porque no ella me lo dijo tranquila, no estaba molesta y por eso creo que no estaba obligada. ¿Usted llegó a manifestar que nunca llegó a ver rastros de violencia en esa casa? Sí, yo nunca llegue a ver violencia en la casa de Eudes.

Compareció al Juicio el ciudadano DUVER D.R.A., quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.595,196, y de este domicilio, quien expuso:

Conocí a mi papá cuando tenía 9 años, vivía en Colombia con mi abuela, regresamos a Venezuela, vivíamos en cancagüita un tiempo, yo nunca vi que mi papá haya abusado de mi hermana, porque no lo vi, pero si vi los maltratos y los maltratos conmigo, aunque no me puedo quejar, porque bastante que me dio, me enseñó a trabajar, un plato de comida me lo ganaba yo, la ropa me la ganaba yo. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga: ¿A qué te refieres con los maltratos? Si hacíamos algo malo, nos maltrataba físicamente, viviendo en el pueblo, maltrató a mi mamá y a mi hermana y yo lo denuncié ese día. ¿Qué les hizo a ellas? Le dio con una botella a mi mamá por la cabeza y se la rompe, por ella meterse por el medio para que él no maltratara a mi hermana, por eso lo denuncié. ¿Recuerdas si tu o tu hermana omissis, tenían que dormir en el local de tu papá? Yo dormía en un cuarto y mi hermana dormía en el cuarto con mi papá. ¿Hubo algún hecho que te llamara la tensión en alguna oportunidad? Hubo un hecho, que cuando me levanté y le veo unos mordiscos a mi hermana en la espalda y ella me dijo que estaba jugando con mi papá. ¿Cómo es la relación con tu hermana? No es que nos tengamos confianza, que me contara cosas, no. ¿Cómo era tu relación con tu papá? Tenía que trabajar duro, a las 5:00 de la mañana, todo tenía que ser correcto, tenía que rendir cuentas de mis estudios. Pero en los últimos momentos, ya me prestaba el carro, salía para fiestas, eso fue como un año después de la denuncia. ¿Cuándo tú hermana llegó a tener un novio, eso llegó a causar malestar en la casa? Si, cuando ella era novia de Ronald, la maltrató y me querían tener a mi de vigilante y yo no soy vigilante, en Colombia también era así, cuando nos fuimos él me decía que le informara lo que hacia mi mamá y mi hermana, después de eso, es que mi abuela me dice que él no era mi papá, solo es de crianza. ¿Cuándo tú dices que él la maltrató a tu hermana, como fue eso? A los golpes. ¿Cómo era la conducta de omissis? Ella tenía su vida, no compartíamos casi nada, ella por su lado y yo por el mío, ella con sus amigas, de un tiempo para acá es que ha cambiado un poco la relación. ¿Alguna vez llegaste a encontrar a tu hermana llorando sola? Que yo recuerde no. ¿Después de los hechos, que pasó con el negocio? Habían dos negocios, el mercal y la Charcutería, el de la Charcutería, le entregué el inventario a Javier, que era socio de mi papá, yo le entregue la mercancía. Del mercal, llevamos la mercancía en la camioneta de Javier para casa del negro Braulio y de allí no se qué pasó con esa mercancía, porque a r.d.p. yo me aparté de todo eso. ¿Por qué te vas en ese momento de la casa? Porque no me parecía conveniente estar en un lugar donde no sabía en quien creer, yo estaba en el medio, no me consta que él lo hizo o no. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien interroga: ¿Cuándo conoces a tu papá? En Colombia, cuando tenía 9 años. ¿Eso mismo pasó con omissis, ella lo conoce en Colombia? Si. ¿Cuántos años tenias cuando nace tú hermana menor Valeska? Como 10 a 11 años. ¿Qué edad te diferencia de tu hermana omissis? Un año. ¿Ella es mayor que tu, por un año? Exacto. ¿Cómo era la relación entre tu hermana omissis y tu papá? Mi papá con mi hermana, lo relato como que existía un bochinche, porque si ella estaba parada el la pellizcaba y viceversa, en cambio conmigo no la había. ¿Se puede decir que había confianza entre ellos? Una confianza bien extraña que conmigo no la había. ¿Una vez que ustedes llegan a Yaguaraparo, tu papá llegó a trabajar en Caracas? Si, en quinta Crespo. ¿Mientras que él iba a Caracas, quien atendía el negocio? Nosotros, eso era cuando vivíamos en el samán, en casa de mi abuelo, que él se fue a trabajar a Caracas. ¿Cuándo tu mamá y tu papá se separan con quien te vas a vivir tú? Porque no tenía una relación con mi mamá, con mi papá seguí parándome a las 5:00 de la mañana a trabajar, luego a las 12:00 a estudiar, a veces eran los días domingo y yo trabajando. ¿Tu hermana estudió en Cumaná? Si. ¿Las veces que ella llegaba de Cumaná a Yaguaraparo, donde dormía ella? A veces casa de mi mamá y otras veces en casa de mi papá. ¿Llegaste alguna vez, apreciar que tú hermana dormía obligada con mi papá? No. Cuando ella iba era ella sola, yo nunca vi eso, pero no se más allá, no sé si por llamadas, no sé nada de eso. ¿Cómo era la conducta de tu hermana cuando se levantaban? Yo me levantaba y mi papá se levantaba y ella siempre estaba acostada e incluso me iba a trabajar y ella seguía acostada, e incluso, creo que el día que le vi los mordiscos se lo dije a mi mamá y como no me pararon, dejé eso así. ¿Era normal esa conducta de los pellizcos? Si eso era normal en ellos. ¿Alguna vez te dijeron que tu papá abusaba sexualmente de tu hermana? No, cuando a él lo van a buscar, yo estaba sorprendido y es que mi mamá me dice que fue así, me sorprendió tanto y por eso me aleje de todos por qué no sabía en quien creer. ¿Tu hermana Dubraska llegó hacer compras en otras ciudades con tú papá? Quien iba a comprar era yo, si era para Caracas a Quinta Crespo era yo, si iba a comprar para el mercal lo hacía yo, si había que depositar para acá para Carúpano, lo hacía yo. ¿Ella no iba con tu papá? Que yo recuerde no. ¿Quién atendía la finca de plátano? Yo. ¿Quién atendía el mercal entonces? Cuando vivía con mi mamá, la atendía ella, si mi hermana no estaba en cumaná, se quedaba ella, o a veces se quedaban los tres. ¿El negocio de tu papá era productivo, era prospero? Si. ¿Quién se encargó del negocio, cuando tu papá cae preso? Los negocios clausuran, se cierran, la charcutería se le dio a Javier y los estantes también. La mercancía de Mercal, no sé que hicieron con esa mercancía. Seguidamente lo interroga el Tribunal: ¿Que te impedía ser amigo de tu hermana, si son contemporáneos? Yo no compartía, con mi mamá y mi papá por miedo a ser golpeado. ¿Tu hermana te golpeaba también? No. ¿Por qué no compartías con tu hermana? Yo, no tenía confianza con ella, lo que me enseñaron de compartir, es que si yo tenía un caramelo, lo partía por la mitad y era para ella, pero de compartir en confianza, no lo aprendí

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Compareció al Juicio el ciudadano A.E.S.S., quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.213.711, y de este domicilio, quien expuso:

“No estoy vinculado directamente con los hechos, pero antes de saber los hechos, éramos novios y el señor Eudes me paró una vez y me dijo que si seguía con eso, en mi familia iba a ocurrir una desgracia y le dije que yo no la buscaba a ella y él me dijo que había muchas mujeres más. Luego una vez estaba jugando baloncesto y él pasó muy cerca de mi hermano y de mi con su carro, no sé si con la intención de asustarme. Luego le pasa lo mismo a mi hermano estando solo. Mucho antes de pasar eso, yo estudiaba en Tucupita y mi pasantía las hice en el liceo donde ella estudió y un año aproximadamente que estuve allí, si notaba su timidez y los comentarios en la calle, pensé que se trataba de una familia autoritaria. Después cuando establecimos una relación, es que ella un día me llamó, era un día jueves llorando y empieza a contar lo que le pasaba y dice que no aguantaba más y la llevamos a la fiscalia de Guiria a relatar todo lo acontecido. Cuando él se comunica conmigo, que no me acerque más a ella, si noté algo extraño, porque él le dice al hijo Duver, que él quería hablar conmigo y ya él había hablado conmigo, por eso me pareció extraño. En cumaná, presencié que le cerraron el apartamento donde ella vivía, por que el papá llamó y dijo un poco de cosas de ella y no la dejaron entrar y luego tuvimos que poner una denuncia para que le entregaran sus cosas personales. En muchas ocasiones yo pude notar su casa estaba cerrada con seguro, yo vivía a dos cuadras y media de allí, pero yo lo tomaba de un punto de vista de autoridad. Seguidamente lo interroga la representación Fiscal: ¿Cuándo llegaste a conocer a omissis? En mi periodo de pasantia del liceo donde ella estudiaba. ¿Te estabas formando como docente? Si. Terminé allí un periodo de pasantia y luego me salió un cargo en una escuela bolivariana y fue que me fui de allí. ¿Pudiste ver alguna actitud en la señorita omissis que llamara tu atención? Me llamó la atención su rendimiento en la parte deportiva, su rendimiento en otras áreas y en alguna oportunidad algunos profesores comentaron que la llegaron a ver llorando sola. ¿Recuerda los nombres de esas profesoras? N.R. y L.R.. ¿Cuándo mencionas lo de las calificaciones y la destreza en el deporte, a que te refieres con eso? Me llamaba la atención, porque la consideraba retraída y sus calificaciones eran bastantes regulares y tenía un rendimiento bastante regular en la disciplinas deportivas. ¿Llegaste a preguntarle por que de su actitud? Sí, pero ella, siempre esquivaba la respuesta. ¿Hubo una vez que presenciaste algo entre ella y su papá? Si eso fue en la plaza bolívar, como a las 7:00 a 8:00 de la noche, que la golpeó y se la llevó a su casa. ¿Ella te cuenta por qué sucedió eso? Si ella me cuenta que ella estaba con el tío y le pidió permiso a la mamá y es que el procede a golpearla. ¿Cuando fue que el señor Requena lo abordó a usted? Eso fue un día iba a hacer un mandado a mi madre y él me pregunta que si yo era A.S. y le dije que si, entonces me dice que no me vuelva a acercar a su hija, que ella era de él y que habían muchas más mujeres en la calle, que si no iba a ocurrir una desgracia y es que yo le digo que yo no me acerco a ella, que ella es la que se acerca a mí. ¿Qué tiempo tenían ustedes de novio, cuando omissis puso la denuncia de su papá? Teníamos un año u año y medio. ¿En qué momento te comenta omissis lo que le pasaba? Es que ella estaba en Cumaná y estábamos mandando mensajes y yo le pregunto que porque no confía en mí y me cuenta lo que le pasa y ella me esquiva de nuevo y es que luego me llama y me dice que no aguanta más y que si puede confiar en mí y me cuenta y yo me quedé como en schok. ¿Qué te comentó? Que había sido violada por su papá y le pregunté que si ese era su papá de sangre y me dijo que si, ella me dice que él tenía demasiado poder y la podía matar. Me comunico con un amigo y él me aconsejas que hacer. ¿Qué te motivó a creer en ella? Muchos factores, ella se comunicaba mucho conmigo, hubo una vez que ella me comentó que había sido violada y no le hice mucho caso, porque pensé que era una excusa, para cuando nosotros tuviéramos relaciones, pero luego ella me dice eso y yo venía sospechando por lo que decían en el pueblo y me sorprendía que ella tenia que dormir en el negocio de él, cada vez que ella llegaba de cumaná. ¿Llegaste a observar alguna vez, alguna actitud de él contra su hija? Hubo una vez, cuando ella va llegando en una camioneta al liceo y él llega en ese momento y la agarra por los cabellos y la besa en la boca, me sorprendió a mí y a los que estábamos allí, lo que pasó en ese momento, eso no es normal. Seguidamente lo interroga la Defensa: ¿Estuvo usted trabajando en el liceo donde estudiaba la señorita omissis? Si, como tres meses a pruebas. ¿Llegó a ser docente de la señorita omissis? No. ¿Por qué en aquella oportunidad, que ella le dice que fue violada, no le creyó y en la última oportunidad si le creyó? Porque ya se estaban comentando cosas en el pueblo, que él abusaba de ella y que cuando me comunicaba con ella por texto y le preguntaba al respecto, ella desviaba la conversación, y porque ella lloraba; pero después que me comunico con ella que ella me llama y me dice que si puede confiar en mí y me lo confiesa, me quedé como en shock. ¿Todavía mantiene la relación de pareja entre omissis y usted? Si, eso es correcto. ¿Qué edad tiene usted? 34 años. ¿Tiene conocimiento donde dormía Dubraska cuando llegaba de Cumaná a Yaguaraparo? Dormía en el negocio de su papá, la mayoría de las veces. ¿Usted llegó a saber porque ella dormía allá y no en casa de su mamá? Esa fue la pregunta que le hice a la mamá y ella lo que me dijo que su papá era el que mandaba. ¿Llegó a percibir que ella iba a ese lugar obligada, que no quería ir a dormir allá? Estando un día con ella y su mamá, si pude ver que el papá se comunicaba por teléfono y le decía que ella tenía que dormir allá, ella no quería ir, por que se estaba planchando el cabello y tuve ver eso. ¿Cree usted que el señor Eudes es culpable de lo que se le acusa? Si. ¿Por qué? Por todas las cosas que presencié, la manera como la celaba, el beso en la boca, la forma que me amenazó a mí, un novio que ella tuvo, también lo asustó como a mi, la botella que encuentro con los nombres de ella y la mamá, que era un brujería. ¿Es cierto que usted con su papá, fueron a recibir una mercancía en la casa del señor Braulio? Allí lo que pasó fue lo siguiente, cuando el es imputado, llegan los camiones que llegan a abastecer el comercial, el señor Javier le comunica a la Señora Margarita, que si todo eso no le entra allí, que él estaba dispuesto a hacer un espacio para guárdalo. ¿Tiene conocimiento si lo devolvieron o no? No tengo conocimiento. ¿Usted cargó mercancía de casa del señor Braulio a casa de la señora margarita? No. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Jueza, quien interroga: ¿Qué lo motivó a usted a apoyar a la Ciudadana omissis para denunciar al señor Eudes? Tomo la decisión, por que sentí que ella necesitaba una mano amiga que la ayudara a salir de ese problema. Ella necesitaba el apoyo de alguien.

Compareció a la Sala el Ciudadano B.J.T.M., quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V9.938.203, y de este domicilio, expuso:

“Debo destacar que conozco al señor E.R., en Caracas en alguna oportunidad estaba juntos allá y yo me vine a mi p.n.Y., al tiempo, 6 o 7 años, se vino el señor Eudes a montar un negocio en Yaguaraparo, con su nueva familia que formó. Allí teníamos una gran amistad, jugábamos gallo, nos reuníamos en familia para hacer sancocho, yo compraba en sus negocios; todos los testigos de Eudes, lo que hacemos es por nuestra relación con el fuera, lo que pasaba en su casa o no, nosotros no sabemos nada de eso, todo lo que digo es sobre nuestra relación como amigos y lo que hacíamos. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada: ¿Qué sucedió con el negocio de Eudes, cuando es hecho preso? El negocio se volvió nada, yo en la casa tuve una mercancía que a través de Eudes, que le dio la autorización a dos muchachos para que la llevaran para allá, luego ellos la van a buscar, los que estuvieron aquí y yo se las entregue, pero no se que hicieron con eso. ¿Cuando usted dice a los muchachos que estuvieron aquí se refiere a Arturo? Si a Arturo, Duver y los otros. ¿Quiénes estuvieron en su casa buscando la mercancía? En la casa estuvo Margarita, Arturo, un hermano de Arturo, unos muchachos que creo que estudiaban con la señora Margarita, Duver, a ellos le fue entregado la mercancía. ¿Cuál era la participación de la señorita omissis en el negocio del papá? Ella mayormente estaba en el negocio entendiendo el negocio. ¿Tiene conocimiento si la señorita omissis dormía en ese negocio? Conocimiento no tengo, rumores del pueblo no voy a venir a confirmar, lo que no he visto. ¿Alguna vez llegó a ver a la señorita omissis, comprando o despachando mercancía? Afirmativo, tengo entendido que fue una vez a Caracas a buscar un café. ¿Cómo era la relación entre la señorita omissis y Eudes? Afectiva, nos sorprende por eso, más era la relación con él que con su mamá, la señora Margarita. Seguidamente interroga el Fiscal: ¿Le consta que el señor Eudes no haya abusado de su hija? No lo puedo afirmar, porque solo se lo que pasa en su entorno por fuera de su casa. ¿Sabe usted de algún maltrato del señor Eudes hacia su hija, la señora margarita y su hijo? Lo que se escuchó una vez, pero no estaba allí y no lo puedo asegurar. Es todo.

Compareció al Juicio el ciudadano A.G.C.Q., titular de la cedula de identidad Nº 5.183.333, profesión u oficio Agricultor, en calidad de Testigo y previa juramentación, expone:

“para empezar de la violencia sexual si acaso hubo algo no me consta si sucedió, del señor puedo dar fe que lo conozco hace muchos años, es una persona muy honesta, y trabajadora, de ahí al pueblo donde vivimos el monto un negocio y a raíz de la tragedia que tuvo, todo eso desapareció, de ahí en delante de eso no se mas nada, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. C.T., quien interroga: donde vive? En yaguaraparo en el sector d.d.r., calle el níspero. Tuene conocimiento donde quedaba el negocio del señor Eude? Si, como a una cuadra de donde yo vivo, y depuse que se separo de la esposa lo mudo a la avenida principal. Conoce a la ciudadana omissis? desde hace mucho tiempo, cuando ellos estaban juntos la familia ella siempre andaba con ,los niños pequeños y la mama, la familia en conjunto. Puede decir según su conocimiento como era esa relación familiar? Era una unión muy bonita, siempre que lo vi, en armonía, hasta que la esposa se separo pero de ahí a atrás todo era muy bonito. Explique cómo era que el señor Eude según lo que usted dijo, guardaba la camioneta en su casa? Si, el siempre la guardaba allá e iba con el varón y las niñas pequeñas. Puede decir al tribunal como era el negocio que tenía el señor Eude, quien lo atendía si era prospero o no? Era muy prospero, y lo atendía la familia completa, el, la señora y los niños. Podría decirnos que sucedió con el negocio del señor Eude una vez que queda preso? Bueno ese negocio lo cerraron, y unos amigos de el guardaron la mercancía, y luego me entere que ellos le entregaron la mercancía a la señora de Eude, de allí o se que mas sucedió. Según su conocimiento como puede catalogar al señor Eude? Una persona honesta, muy trabajador y muy pendiente de su familia, y muy unido a su familia. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga: podría indicarle al tribunal si usted sabe y le consta que el ciudadano E.R. violo a la ciudadana omissis? no puedo dar fe de eso. Usted tuvo conocimiento donde se vio involucrado sobre una situación de violencia del señor Eude con su señora y su hija en la plaza Bolívar? No tengo conocimiento. Es todo.

Compareció al Juicio a rendir declaración el ciudadano J.J.A.D., titular de la cedula de identidad Nº 18.585.869, profesión u oficio Comerciante, en calidad de Testigo y previa juramentación, expuso:

“Conociendo al ciudadano Requena es un hombre ejemplar en el pueblo, buen amigo, buen compañero, en el pueblo una persona recta, en el pueblo los muchos de los que los conocemos damos fe de él, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. C.T., quien interroga: ¿Puede explicar al tribunal que tipo de reacción tenía con el ciudadano Requena? R- Éramos Socio y amigo. ¿Cuál era la Sociedad que tenían? R-..Eran dos tipos de negocio era una bodega que el tenia el me daba y yo le daba y lo otro era la parte de la carpintería ¿Podría decirnos qué participación tenia la familia dentro del negocio? R-Su familia administraba el dinero, me hacían mucha veces la factura, a veces me atendía la mama. ¿Señor Javier cuando usted dice que lo atendía la hija a quien se refiere? R. A omissis ¿Con que frecuencia visitaba el negocio del Señor? R-.Constante. ¿Esa visita constante que usted realizaba en el negocio le consta o no si la señorita omissis dormía en el negocio? R-.Si Dormía.¿ Nos podría describir como era negocio? R. en la parte de adelante estaba la bodega dos cuartos ¿Podría decirnos más o menos como cuantas veces podría apreciar si la señorita omissis amanecía en el negocio? R- Bastante veces amanecía en el negoció con mucha frecuencia. ¿Cómo le consta usted eso? R- yo iba yo entraba muchas veces nos poníamos a conversar de las cosas del negocio, y así trabajábamos ¿Durante esas visitas que usted realizaba en el negoció pudo una ver percibir si omissis era maltratada R- Allí se veía todo normal, una familia demasiado buena en ningún momento se vio maltrato. ¿Tiene usted conocimiento o no si la señorita Dubraska acompañaba a su papa a comprar mercancía a vender. O cobrar? R-Si en muchas veces salían a cobrar, era un negocio con mucha mercancía, teníamos varios proveedores, yo soy testigo de eso ¿Señor Javier cuando usted dice que mucho dinero se perdió a que se refiere? R- La noche esa cuando lo estaba llamando para entregarle el dinero él no se encontraba en su casa yo le deje el dinero a su esposa que era para pagarle a los proveedores ¿esa caja que usted se refiere quien tenía acceso? R- Solamente la familia se encargaba de esa caja. ¿Aparte del dinero tiene usted conocimiento que paso con esa mercancía? R si se saco y sacaban mercancía de noche a escondida era el papa de A.S. y de allí fue que a donde se venía perdiendo esa mercancía, Había bulto de leche, papel tuale mecha mercancía., la factura la pagaba la señora margarita. ¿Tiene usted conocimiento que ha sido de ese negocio en la actualidad? R- No está funcionando, poca mercancía poca cosas. ¿De acuerdo a su conocimiento logro usted observar alguna vez que el ciudadano Requena obligara a cualquiera de sus hijos a dormir en el negocio? R- No el no obligaba a nadie a dormir en el negocio ¿Tiene usted conocimiento si la señorita omissis tenía llave de la casa? R- si todos tenían llaves de la cada hasta Dubraska. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga: ¿En su exposición usted manifestó conocer al Ciudadano Requena quien se trata de un hombre trabajador amigo y buen compañero, en atención a esa manifestación podría decirle al Tribunal si usted sabe o le consta en algún hecho donde el ciudadano se encontraba lesionando en la plaza algún familiar? R- Si tengo conocimi8ento de algo que sucedió en la plaza con su hijo ósea de un regaño de un padre hacia a su hija. ¿Usted se encontraba en ese lugar? R-.Si me encontraba pero solo fue un regaño hacia una hija. ¿Usted manifiesta conocer e ir a la casa del Ciudadano Requena con mucha frecuencia en atención a eso le pregunto lo siguiente sabe usted le consta usted que el señor Requena allá abusado de la omissis? R-Yo puedo dar fe que eso no paso porque ningún padre que hace mal a sus hijos quiere lo malo, lo que hay es cariño de mutua parte de padre a hija. ¿Llego usted alguna vez a preguntarle a la señorita omissis sobre el hecho? R. No ¿Usted Llego preguntarle a la Señora margarita si algo malo le estaba pasando a su hija? R-.No. ¿ ? R-..Podría decirle al tribunal si el señor Requena le dio algún tipo de Documento Notariado o Poder para que usted Si me dio un poder sobre la charcutería, una persona quien lo ayudo fui yo el me dijo que le sacara las cosas de la charcutería, había un cuaderno que se desaparecieron las cosas me las lleve porque él me autorizo. Es todo.

Compareció a la Sala el ciudadano J.V.A.D.., titular de la cedula de identidad Nº 18.585.868, profesión u oficio estudiante, en calidad de Testigo y previa juramentación, expone:

“Con respecto a los hechos que ocurrieron allí solo recuerdo que la amistad que tenían era de o padre a hijo, me sorprendió esa confesión de violación. Es lo que puedo decir. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. C.T., quien interroga: ¿Podría decirnos o explicarnos mejor como es eso que usted se sorprendió de la acusación de la violación? R- Precisamente me sorprendo porque en varias oportunidades yo visite el hogar y yo vi una familia muy sana y no se veía mala intención. ¿Podría usted decirnos si nos consta si la señorita omissis dormía en el negocio del papa ? R- En realidad nunca visite el lugar de noche y se llegaría a dormir es su hija pero yo nunca la vi durmiendo. ¿Tiene conocimiento si la señorita Dubraska atendía el negocio de su papa? R- Si. ¿Tiene conocimiento a que hora abría el negocio? R.- tempranas horas de al mañana ¿Tiene conocimiento si a tempranas hora de la mañana la señorita omissis se encontraba atendiendo el negocio? R-.Si. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga: ¿Señor Alfonso a usted le consta si el Señor Requena Abuso Sexual mente de su hija omissis R-. No me consta. Es todo

Compareció a la sala el ciudadano: C.V., titular de la cedula de identidad Nº 12.662.284, profesión u oficio Funcionario del CICPC, en calidad de funcionario actuante y previa juramentación, expone:

Por instrucciones de la superioridad se conforma comisión integrada por Inspector A.M., el agente E.A. y mi persona, en virtud de una investigación que se lleva por ante ese despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Violencia Sexual, en perjuicio de la ciudadana omissis, en donde nos trasladamos a la avenida Sucre en el Comercial Inversiones Requena, a los fines de realizar inspección Nº 015 del lugar de los hechos, y observando de que es de temperatura ambiental cálida, iluminación superficial suficiente, piso de cemente pulido, paredes de concreto, techo de zinc, todos estos aspectos físicos para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a un lugar comercial, donde se observa que su fachada está orientada en sentido Sur, construida en concreto frisado y revestida de color azul, apreciándose del lado derecho las letras de color azul (INVERSIONES REQUENA, BODEGA MERCAL) observándose como entrada dos puertas de metal, una cada lado de una sola, revestida de color rojo, al inspeccionar su interior se observo un mostrador o exhibidor elaborado en vidrio, apreciándose en su interior varios productos propios de la marca MERCAL, así como varios estantes de metal, donde se observa diversos productos distribuidos de la marca MERCAL; también se observa dos neveras, llenas de productos perecederos, apreciándose en la superficie del piso varias pacas de arroz, azúcar y otros productos de la marca MERCAL, en sentido norte se observa una puerta y pasillo que conducen hacia la parte posterior del referido local, donde se observa del lado derecho un compartimiento, es decir una habitación, protegido por una puerta de metal de tipo batiente, la cual permite el acceso a la misma y logramos entrar con el debido permiso del propietario, al inspeccionar su interior se observa una cama cuadrada del tipo matrimonial con su lencería en buen orden; un gabetero, donde logramos incautar un arma de fuego tipo escopeta de color negro y gris en el sentido sur este se observa una estructura de madera de color blanco, observándose un televisor de color negro. Al salir en el pasillo logramos ver otras Habitaciones, posteriormente nos trasladamos a la vivienda donde reside el acusado con su esposa donde se conforma comisión integrada por Inspector A.M., el agente E.A. y mi persona, a los fines de realizar inspección él una casa en el sector D.d.R., calle el Cementerio, casa s/n población de Yaguaraparo. Municipio Cajigal, donde fuimos atendidos por el acusado y su esposa, dándonos acceso para realizar la inspección donde se observa de que es un sitio de temperatura ambiental calidad, piso de cemento, paredes de concreto, y esta fachada está orientada en sentido norte construido en concreto frisado revestida de color azul, protegido por una estructura de concreto en construcción, presenta una ventana de madera sin vidrio, del lado derecho y como entrada presenta una puerta de madera de color natural, revestida de barniz de una sola hoja, al interponerla se observa una meza, sillas, cuadros elaborados en metal, se observa tres habitaciones, una protegida por una puerta batiente y al inspeccionar todo se encontraba bien ubicado, en el mismo se encontraba un gabetero que al observarlo se encontraba en su interior ropa, en cuanto a los otros cuarto se encuentran con cortinas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga: ¿En la presente causa existes experticias realizada por su persona al folio 08, 09, 10 y 11, inspecciones 015 y 014 ? R- Si reconozco la firma y en contenido Con relación a la inspección 015, puede describirnos qué cantidad de habitaciones había? R- Una Habitación del lado derecho donde se colecto el arma de fuego, y al lado izquierdo dos más que no son propias para dormir ya que son utilizadas cono deposito ¿Recuerda cuantas camas se encontraban en la primera habitación Observa e? R-Si una sola cama. Podría indicarnos las características del arma? El arma indicaba una solicitud y es de color dorado con negro, tipo escopeta, marca SARAQUETA. ¿El acusado entrego algún tipo de porte? No, el manifestó que se la había regalado un amigo. ¿Con relación a la inspección técnica 014, recuerda usted si se colecto algún tipo de evidencia de interés criminalistico? No se colecto nada, solo se le tomo foto. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. C.T., quien interroga: ¿El primer sitio que inspecciono fue el negocio? R-si. ¿Usted participo en la detención del acusado? R-si ¿Una vez que el acusado es detenido usted pudo transitar por las inmediaciones del Mercal. R-No ¿Es todo. Los cuartos que fungían como deposito tenían mercancía? R- Si ¿podía decir si tenían mucha o poca mercancía? Tenía como para un mes para la venta. Al momento de realizar la inspección usted logro recolectar algún elemento de interés Criminalistico en relación al delito de abuso sexual? No

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Compareció a la sala el Dr. A.F., titular de la cedula de identidad Nº 4.186.286, profesión u oficio Médico Forense del CICPC Cumana, en calidad de Experto y previa juramentación, expuso:

Una experticia realizada, el 27-01-2010 realizada por mi persona, a la joven omissis de 18 años para ese momento, donde se concluye una afectación depresiva por parte de los familiares de acuerdo con los hechos narrados, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga: podría decirle al tribunal sui reconoce el contenido de la experticia realizada? Si, efectivamente fue realizada por mí. Podría indicarle al tribunal en qué consiste la evaluación? Evaluar la capacidad de pensar, si esta en facultades mentales de entender el problema que está viviendo, que no tenga retardo para comprender lo que está pasando o que sea sicótico y la segunda parte del diagnostico se refiere a lo que pueda afectar a la persona. A que se refiere con la última parte del informe? Tiene una percepción correcta y no tiene alucinaciones. Con respecto a los tres tipos de técnicas? Los datos de la persona, como nombre y dirección etc., luego la psiquiátrica, se le hacen exámenes psiquiátricos y examen mental, en este caso fue así. Usted relaciona elementos depresivos, a que se refiere? Se refiere a el trauma ya que vienen de abusos sexuales por parte del padre desde niña, eso lo determine a través de la evaluación, es de manera afectiva con un componente somático y psicológico. Podría decirle al tribunal que tiempo tiene haciendo este tipo de evaluaciones? Medico forense 22 años y psiquiatra desde el año 1988. Podría decirle si los elementos que percibió en la paciente son concurrentes? Si, si hay traumatismo físico hay a nivel psicológico, amerita apoyo tanto psiquiátrico, como amigos, iglesia, familiares y médicos. Cuál es el índice de que este tipo de personas pueda hacer su vida normal? Depende de cómo la persona entendió para el momento de su vida esa circunstancia, la segunda la parte biológica indudablemente todos sienten de manera distinta y siempre va a quedar secuelas, todo depende de quién es la persona de donde viene y la cultura que tenga así como el entorno familiar. Pudiera ser un hecho consecuencia que estos pacientes busquen relacionarse con personas del mismo sexo? Dentro de esa gama puede darse, no hay un patrón. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. C.T., quien interroga: que se refería con ideas negativas hacia la autoridad? Porque solo no se refiere a l padre que es la autoridad principal sino a cualquiera que tenga autoridad. Según los casos tratados por usted cuando ocurren estos tipos de delito esto influye en sus estudios? Si, cambia totalmente la vida, y no solo la vida si no el entorno, cambia todo el grupo familiar. Existe la posibilidad que alguien pueda simular una situación depresiva? Uno trata de enfocarse en las manifestaciones conductuales y evaluarlas, pero de simular se puede decir que toda mentira se cae en el tiempo, en este caso no había discordancia entere su discurso y su padecer. Usted realizo en este caso una sola sesión? Si. Es suficiente una sola sesión? Depende de lo que buscamos, si buscamos el estado de la persona de problemas mentales por ejemplo, con una solo sesión basta, si fuera para tratamiento o sea buscar darle apoyo, si necesitaría más pero no es el área donde estamos. Es lo mismo una afectación depresiva que un trauma? El trauma está relacionado con un golpe y en la parte afectiva es una forma violenta que se produce en un momento determinado, sin embargo la afectación depresiva está relacionada pero no es lo mismo. En su informe no está la palabra trauma? No estoy seguro, pero no creo, haberlo colocado. Es todo.

Compareció a la sala el Dr. D.R., titular de la cedula de identidad Nº 3.134.329, profesión u oficio Médico Forense CICPC Carúpano, en calidad de Experto y previa juramentación, expuso:

informe practicado por mi persona 10-07-2009 practicado a Dubraska y el reconocimiento fue 08-07-2009, dice que no presento lesiones desde el punto de vista medico y el examen ginecológico se aprecio desgarres múltiples antiguos cicatrizados, y desfloración positiva y antigua, Ano rectal no aparecían afectación. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga: esos desgarros cicatrizados antiguos la data es de 8 días en adelante nos e puede precisar? Unos aceptan de 8 a 10 pero de ahí para atrás no podemos precisar. Se puede precisar si se trata de varias relaciones? Cuando ha tenido parto uno ve es más amplio, pero con respecto a la desfloración uno no puede precisar, no se puede decir tampoco cuantas relaciones. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. C.T., quien interroga: no deseo hacer preguntas. Es todo.

Una vez analizadas todas y cada una de las declaraciones descritas este tribunal procede a dar su valoración en base a los siguientes términos:

A las declaraciones de los ciudadanos A.G., B.J.T., A.G.C.Q., J.V.A.T. y J.J.A.D., quienes fueron contestes en manifestar que conocían de trato, vista y comunicación al acusado E.R., e indicaron que es una persona de dada a su familia, trabajador, preocupado por sus hijos, por su hogar, que le sorprende este caso, por lo que él está pasando, y a preguntas realizadas manifestaron no tener conocimiento de los hechos por los que se le acusa al acusado, este tribunal las desestima por cuanto dichos testimonios no tuvieron hilación alguna con los hechos por los cuales fue enjuiciado el acusado, pues sus testimonios solo se adjudicaron dar oralmente referencia personal del acusado y de su comportamiento como persona ante la sociedad cosa que no era objeto de juicio.

Ahora bien, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la Ciudadana omissis por cuanto con su declaración quedó plenamente probado el hecho punible objeto del presente debate y la responsabilidad penal del acusado E.R. en dicho hecho punible; ya que dicha ciudadana es la víctima directa en la presente causa, y depuso de forma contundente el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y lo recurrente y continuado del mismo, manifestando que la primera oportunidad cuando su papá abuso sexualmente de ella, que todo comenzó el 30 de agosto el día que nació su hermana, que esa noche su mama le hicieron una cesaría que el señor llega a la casa tarde en esa oportunidad se estaba quedando en el cuarto de su mama en una cama pequeña porque estaba en su cuarto su hermano y su abuela, que cuando el señor llega a la casa le pregunta como salió todo y él le dice que todo salió bien, luego se paró a tomar agua y el señor la empuja forcejeando le pone la mano en la boca, que no grite porque iba atentar en contra de su mama y su familia, que él lo mas que podía hacer era darles un tiro como siempre amenazando, la tiro a una cama pequeña que tenía una sabana de flores rojas, durante el forcejeo se rompió la boca y la ropa, le penetro boto mucha sangre todo se mancho, continuamente el acabo afuera, se limpio se levanto, lloro en un rincón casi toda la noche, que el recogió todo lo metió en una bolsa negra y lo desapareció

.

De igual manera manifestó la víctima que debido a una discusión con un ciudadano de nombre J.C. y su papa en ese mismo momento habló con su mamá y ella le dijo lo que le estaba pasando, que tenía mucho miedo por las amenazas de su papá, que ella no quería contarle por miedo y fue cuando le manifestó que su papá abusó sexualmente de ella, pero su mamá sorprendida le dijo que no le creía, que en ese mismo día su papá les dijo a todos que los iba a mandar para Yaguaraparo.

Fue contundente la víctima en manifestar que al mudarse para el p.d.Y., su papá E.R. continuó abusando sexualmente de ella en varias oportunidades, y la amenazaba con un arma de fuego, cuya arma fue incautada por los funcionarios adscritos al CICPC sub.-Delegación Guiria expresando estos en sala que fue un arma de fuego tipo escopeta de color negro, que después que se mudó donde funcionaba la bodega, su papa empezó nuevamente el acoso de que omissis se fuera para allá a dormir, y siempre discutía con su mamá porque ella no quería saber nada de allá, no quería ni atender la bodega, y después continuamente empezó a quedarse allá, siendo enfática que se quedaba cada vez que Eude le decía que se tenía que quedar allá porque si no venían las consecuencias que eran golpes contra ella, que continuamente forcejeaba con Eude porque le quitaba la ropa, la golpeaba, y que en una oportunidad llegó a morderla en un brazo y allí continuamente seguían las violaciones, de esta circunstancia declaró el hermano de la victima quien manifestó en sala que su hermana se quedaba muchas veces en la bodega a dormir y que en una oportunidad le vio un mordisco a su hermana y ella le manifestó que era que estaba jugando con su papá.

Siguió narrando la víctima circunstancias y hechos repetitivos de abuso de su papa, cuando la violentaba sexualmente, además de agredirla físicamente cuando veía o se daba cuenta de que alguna persona del sexo masculino se le acercaba, que no la dejaba salir a ningún lado sola, que la obligaba a dormir con él en un local comercial donde este dormía, que no dijo en su oportunidad nada de lo ocurrido por cuanto estaba siendo amenazada de muerte en contra de ella y su familia por su agresor, que fue víctima de golpes en público por parte de su papa.

De igual manera la víctima omissis manifestó que en varias oportunidades fue maltratada verbal y físicamente, que fue golpeada, vejada por su padre E.R., que fueron varias oportunidades, siendo precisadas las circunstancias ocurridas en una oportunidad cuando se encontraba jugando voleibol en el liceo de yaguarparo y su papá pasó y la amenazó que se fuera para la casa y al llegar le pegó hasta dejarla morada.

Que en una oportunidad estando en la plaza en la esquina se aparece Eudes con una cerveza en la mano y le dio un golpe en la cabeza, la agarró por el cabello, que golpeó a su tío, y al llegar a casa el señor Eude la siguió agrediendo y a su mama también la agredió y que posterior a ese hecho su hermano fue a denunciarlo a la policía.

Circunstancias estas que quedaron plenamente demostradas y probado en el transcurso del debate oral y privado con el propio dicho de la víctima el cual es conteste y concordante con la declaración de la ciudadana M.A.C. quien manifestó lo acontecido con las agresiones de parte del acusado Eudes a su hija omissis hecho de igual manera corroborado por el propio dicho del acusado quien manifestó lo sucedido en las diferentes oportunidades de agresiones a su hija omissis reconoció igualmente poseer un arma de fuego que presuntamente usaba para resguardar su negocio. De igual manera quedó demostrado con el testimonio de la ciudadana M.A., que Eudes las obligó a irse para Yaguaraparo y allí en Yaguaraparo una vez que mudó la bodega para la otra casa, obligaba a omissis para que se fuera a dormir a la bodega, ya que si no iba la amenazaba y golpeaba, coincidiendo efectivamente con el testimonio de omissis que su papá la obligaba ir a la bodega donde abusaba sexualmente de ella, y que los abusos sexuales los cometía en un cuarto donde había un colchón o en el otro cuarto donde dormía Eudes, quien la amenazaba con un arma de fuego, circunstancias tanto de la ubicación del colchón en un cuarto, como la incautación del arma de fuego, demostrados con las testimoniales de los funcionarios adscritos al CICPC Guiria. De igual manera es conteste y concordante este testimonio con la declaración de omissis en cuanto a los momentos en que ella le indicó a su mamá que su papá Eudes abusaba sexualmente de ella, pero que ella no le creyó, asimismo quedó demostrado los hechos de agresiones verbales, agresiones físicas, maltratos, vejaciones hacia omissis que inclusive tuvieron que denunciar y que por esa causa el acusado Eudes se encontraba presentando ante un Tribunal, y que la situación de violencia física ocurrió en la oportunidad en que omissis se encontraba en una plaza con su tío y un primo, y llegó Eudes con una cerveza en la mano y maltrató a Dubraska lanzándola al piso y jalándola por los cabellos y que posteriormente llegó agredirla en su casa, siendo enfática en manifestar que Eudes le pegaba y maltrataba a omissis por celos, que al principio ella no le creía pero luego vio que efectivamente todo lo que su hija le había contado del abuso sexual de su padre era cierto. Por lo que este testimonio merece pleno valor probatorio por ser conteste y concordante con el testimonio de la ciudadana omissis

Merece pleno valor probatorio la declaración del Dr. C.B.R., Médico Psiquiatra, quien manifestó haber evaluado la paciente por una supuesta violencia sexual de parte de su padre y durante la evaluación hubo una situación de tipo situacional, y que presentó un aspecto de depresión moderada y reactiva, es decir relacionada con la situación por lo que estaba pasando la víctima.

Asimismo el Dr. experto D.R., Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad; quien expuso que realizó un informe de Reconocimiento Legal de fecha 10 de Julio del 2009, practicado a la Ciudadana de Nombre omissis, realizado en fecha 08 de Julio del 2009, en la cual se pudo apreciar que en el examen Ginecológico presentó el himen con desgarros antiguos cicatrizados, en la Inducción Diagnostica, que significa ID, se aprecia Desfloración Positiva y Antigua. Ano rectal sin lesiones”. El presente testimonio merece pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permiten sus funciones como expertos médico forense, pues ilustran a este Tribunal que la victima ha tenido relaciones sexuales, por cuanto presentó desfloración positiva.

Todas estas circunstancias narradas por la victima fueron afianzadas por el psiquiatra forense, Dr. A.F., quien declaró en forma clara, precisa y de acuerdo a su experiencia de larga data como Psiquiatra Forense adscrito al CICPC, mereciendo especial atención lo manifestado en las interrogantes del Ministerio Público y la defensa cuando aseveró que las depresiones de la víctima se refiere al trauma ya que vienen de abusos sexuales por parte del padre desde niña, que eso lo determinó a través de la evaluación, que es de manera afectiva con un componente somático y psicológico, que la victima tiene traumatismo físico hay a nivel psicológico, que amerita apoyo tanto psiquiátrico, como amigos, iglesia, familiares y médicos.

Que la víctima tenía ideas negativas hacia la autoridad? Porque solo no se refiere al padre que es la autoridad principal sino a cualquiera que tenga autoridad.

A preguntas realizada por la defensa de que si esa situación podría ser simulada el experto respondió que ellos tratan de enfocarse en las manifestaciones conductuales y evaluarlas, pero de simular se puede decir que toda mentira se cae en el tiempo, que en este caso no había discordancia entere su discurso y su padecer. Subrayado y negritas del tribunal.

Asimismo quedó probado que la víctima omissis mantuvo una relación con el ciudadano Arturo, a quien le contó lo que le había pasado con su papá, y cuando Eude se enteró que omissis mantenía una relación sentimental con Arturo, el acusado le manifestó a Arturo que no me buscara más a su hija Dubraska porque ella era sola de él, que ella tenía dueño, situación ésta que efectivamente quedó concatenada con la declaración del ciudadano Arturo, quien ratificó en cada una de sus partes lo acontecido con el padre de omissis, que incluso en una oportunidad lo amenazó de que a su familia le iba a ocurrir una desgracia que no la buscara a ella y que no la buscara más que había muchas mujeres más, este testimonio es concordante a la exposición de la víctima, afianzando aun más las circunstancias y episodios por la que pasó mientras era objeto del abuso de su padre.

De igual manera este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración del funcionario C.V., por cuanto dicho funcionario ratificó las inspecciones realizadas, indicando que se trasladamos a la avenida Sucre en el Comercial Inversiones Requena, a los fines de realizar inspección Nº 015 del lugar de los hechos, y observando de que es de temperatura ambiental cálida, iluminación superficial suficiente, piso de cemente pulido, paredes de concreto, techo de zinc, todos estos aspectos físicos para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a un lugar comercial, donde se observa que su fachada está orientada en sentido Sur, construida en concreto frisado y revestida de color azul, apreciándose del lado derecho las letras de color azul (INVERSIONES REQUENA, BODEGA MERCAL) observándose como entrada dos puertas de metal, una cada lado de una sola, revestida de color rojo, al inspeccionar su interior se observo un mostrador o exhibidor elaborado en vidrio, apreciándose en su interior varios productos propios de la marca MERCAL, así como varios estantes de metal, donde se observa diversos productos distribuidos de la marca MERCAL; también se observa dos neveras, llenas de productos perecederos, apreciándose en la superficie del piso varias pacas de arroz, azúcar y otros productos de la marca MERCAL, en sentido norte se observa una puerta y pasillo que conducen hacia la parte posterior del referido local, donde se observa del lado derecho un compartimiento, es decir una habitación, protegido por una puerta de metal de tipo batiente, la cual permite el acceso a la misma y logramos entrar con el debido permiso del propietario, al inspeccionar su interior se observa una cama cuadrada del tipo matrimonial con su lencería en buen orden; un gabetero, donde logramos incautar un arma de fuego tipo escopeta de color negro y gris en el sentido sur este se observa una estructura de madera de color blanco, observándose un televisor de color negro. Al salir en el pasillo logramos ver otras Habitaciones, posteriormente nos trasladamos a la vivienda donde reside el acusado con su esposa donde se conforma comisión integrada por Inspector A.M., el agente E.A. y mi persona, a los fines de realizar inspección él una casa en el sector D.d.R., calle el Cementerio, casa s/n población de Yaguaraparo. Municipio Cajigal, donde fuimos atendidos por el acusado y su esposa, dándonos acceso para realizar la inspección donde se observa de que es un sitio de temperatura ambiental calidad, piso de cemento, paredes de concreto, y esta fachada está orientada en sentido norte construido en concreto frisado revestida de color azul, protegido por una estructura de concreto en construcción, presenta una ventana de madera sin vidrio, del lado derecho y como entrada presenta una puerta de madera de color natural, revestida de barniz de una sola hoja, al interponerla se observa una meza, sillas, cuadros elaborados en metal, se observa tres habitaciones, una protegida por una puerta batiente y al inspeccionar todo se encontraba bien ubicado, en el mismo se encontraba un gavetero que al observarlo se encontraba en su interior ropa, en cuanto a los otros cuarto se encuentran con cortinas, a esta declaración así como al informe por el suscrito y leído en el debate se le da valor probatorio por cuanto el mismo es consistente con los lugares donde expreso la víctima, donde ocurrió el hecho punible.

Asimismo merece pleno valor probatorio la prueba documental de Evaluación Medico Psiquiátrico Nº 162-301, de fecha 27-01-2010, suscrita por el Dr. A.F.G.M.P., Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que se realizo evaluación Psiquiatrica a la Ciudadana: omissis , de 18 años de edad, cursante al folio Nº 147 de la cuarta pieza en el presente asunto; por cuanto fue ratificado por el experto en el juicio, quien expuso de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce.

Ante tales hechos y circunstancias narradas en juicio y concatenadas todas entre sí de acuerdo al proceso de decantación de la prueba, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias puede sin lugar a dudas este Tribunal a determinar que efectivamente la presunción de inocencia del acusado fue desvirtuada con lo probado en juicio, por lo que lo considera este Juzgadora culpable de delito por el cual fue acusado y que indefectiblemente fue probado en juicio, no pudiendo la defensa demostrar la inocencia de su defendido.

Así las cosas, quien aquí decide considera que ha quedado plenamente probado y demostrado en el juicio oral y público el hecho punible objeto del debate, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en perjuicio de omissis; así mismo quedó plenamente demostrado la autoría en dicho hecho punible del ciudadano E.R.R.C.; fue la persona que desde los trece años de edad abusaba sexualmente de su hija omissis, bajo amenaza de muerte en contra de ella y su familia, y de los múltiples abusos físicos y vejámenes psicológicos, además de lo recurrente y continuo del mismo; por lo que al quedar demostrado que la víctima para el momento de ocurrido el hecho contaba con 13 años de edad la hace vulnerable con respecto a su agresor aunado a que es su padre, por lo tanto tal acción se subsume en el hecho punible totalmente demostrado en juicio; por lo que este Tribunal Segundo de Juicio lo considera Culpable y en consecuencia debe dictársele una SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Una vez realizado el análisis de todos los medios de pruebas, y valorados los mismos de acuerdo a la sana critica las reglas de la lógica y las máximas de experiencias tal como lo dictamina el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que ha quedado plenamente probado y demostrado en el juicio oral y privado el hecho punible objeto del debate, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en perjuicio de omissis, así mismo quedó plenamente que el autor del hecho es el ciudadano E.R.R.C.; quien es su padre, e acuerdo a lo declarado en sala por la misma víctima, por su progenitora ciudadana M.A., y con la decantación de las declaraciones de expertos y testigos, todo en virtud que con el testimonio de la víctima omissis, quedó plenamente probado sin lugar a dudas el hecho punible objeto del presente debate, y lo recurrente y continuo del mismo, como quedó totalmente demostrado la conducta ilícita asumida por el ciudadano E.R. (su papá), ya que la víctima declaró en forma circunstanciada los diferentes momentos en que su padre E.R. abusaba sexualmente de ella, quedando igualmente probado que la presente víctima no refleja ningún trastorno, sino que fue evidente que pudo narrar de manera coherente su situación, y lo que si presentó fueron elementos depresivos, cuya evaluación psiquiátrica fue ratificada en la sala de audiencia por el experto psiquiatra forense Dr. A.F., quien manifestó en forma clara, precisa y de acuerdo a su experiencia de larga data como Psiquiatra Forense adscrito al CICPC, que con la declaración de la ciudadana omissis víctima en la presente causa, y que tales circunstancias y hechos no fueron simulados por la victima; por lo que este Tribunal Segundo de Juicio lo considera Culpable y en consecuencia debe dictársele una SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

PENALIDAD

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos arribando a las conclusiones señaladas en el capítulo que antecede, a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad del apreciadas las pruebas recibidas sobre la base del artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, concluye que debe declararse CULPABLE al acusado E.R.R.C., y en consecuencia que debe dictársele SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACION DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIAS.

Quedo establecido que la actividad delictiva del acusado se subsume en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en perjuicio de su propia hija omissis, quien era una niña de trece años para el momento de los hechos.

Dicho artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., establece: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.”

Ahora bien, en presente caso nos encontramos ante un delito con una pena que oscila entre 15 a 20 anos de prisión, por lo que calculada de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable es la que resulta de sumar sus dos límites tomada la mitad, por lo tanto dicha pena queda en 17 años y 6 meses de prisión, término éste que se impone ya que no se le rebaja al limite inferior por cuanto el hoy condenado tiene antecedentes penales, como se evidencia en el asunto RP11-P-2007-4195, donde el mismo en fecha 23 de Julio del 2010 fue condenado a cumplir Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.A.C. y la adolescente omissis. Ahora bien por cuanto el autor del delito es su padre como ha quedado evidenciado en el juicio debe incrementarse a esta pena un cuarto de la pena, es decir Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y quince (15) días, para un total de Veintiún (21) AÑOS, Diez (10) Meses y Quince (15) Días de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el articulo 43 encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de omissis, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 16 todos del Código Penal. Y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA, al acusado E.R.R.C., quien es venezolano, nacido en fecha19-08-1.964, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.197.194, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Hijo L.R.G. y L.B.C. y residenciado en la Población de Bohordal, Calle R.B., Casa S/N, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el articulo 43 encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de omissis, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 28 de Junio de 2031. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada Sellada y firmada en Carúpano a los 21 días del mes de junio de 2012. Publíquese.

Jueza Segunda de Juicio

Abg. L.S.S.

La Secretaria

Abg. Ana Vanesa Di Biscegli

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