Decisión de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Mercedes Millán Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de abril del año dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000622

DEMANDANTE: Y.E.V.G.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: M.G.

PARTE ACCIONADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: T.I.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de abril del año 2014, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante Y.E.V.G., cédula de identidad Nº 20.614.500, su apoderado judicial M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 158.313, y el abogado T.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.657, actuando como apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., según consta de sustitución de poder cursante en autos, quien consigna en este acto al expediente la copia del instrumento poder que le fuere otorgado a la abogada M.G., IPSA Nº 49.375 -quien le sustituyó el mismo-, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo regido por las cláusulas que a continuación se detallan: “

PRIMERA

Consta del presente expediente signado con el Nro. AP21-L-2014-000622, nomenclatura de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que, “EL EX TRABAJADOR”, introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial del Trabajo, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos en contra de “LA EMPRESA”. Se deja expresa constancia que LAS PARTES reconocen y aceptan expresamente la capacidad y representación que se atribuye cada una de las personas firmantes del presente documento.

SEGUNDA

En este sentido “EL EX TRABAJADOR”, deja constancia de lo siguiente:

  1. Que, en fecha 23 de enero de 2012, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, en el cargo de Asistente de Costos.

  2. Que, en fecha 23 de febrero de 2014, finalizó la relación de trabajo por rescisión del contrato de trabajo por obra determinada al EX TRABAJADOR.

  3. Que, durante toda la relación de trabajo el EX TRABAJADOR, cumplió adecuada y responsablemente con las tareas encomendadas.

  4. Que, fue despedido sin motivo alguno, ya que; la obra en la cual trabajaba no ha culminado y se encuentra en desarrollo.

  5. Que, producto de la prestación de servicio devengaba un salario mensual de siete mil doscientos cuarenta y nueve Bolívares (Bs. 7.249,00).

  6. Que, LA EMPRESA le adeuda la cantidad de ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro Bolívares con cincuenta y dos Céntimos (Bs. 827.444,52) por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios por Recisión del Contrato de Trabajo por Obra Determinada.

  7. Que, LA EMPRESA le adeuda la cantidad de treinta y nueve mil novecientos diez Bolívares con treinta y seis Céntimos (Bs. 39.910.36) por concepto de Prestación de antigüedad.

  8. Que, LA EMPRESA le adeuda la cantidad de siete mil setecientos cuarenta y ocho mil Bolívares con cuarenta y ocho Céntimos (Bs. 7.748,48) por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado.

  9. Que, LA EMPRESA le adeuda la cantidad de cuatro mil ochocientos cuarenta y dos Bolívares con ochenta Céntimos (Bs. 4.842,80) por concepto de Utilidades Fraccionadas.

  10. Que, LA EMPRESA le adeuda la cantidad treinta y nueve mil novecientos diez Bolívares con treinta y seis Céntimos (Bs. 39.910.36) por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la LOTTT.

  11. Que, LA EMPRESA le adeuda la cantidad de catorce mil quinientos veintiocho mil Bolívares con cuarenta Céntimos (Bs. 14.528,40) por concepto de Bono PA.

  12. Que, LA EMPRESA le adeuda por los conceptos antes delatados, así como por la totalidad de los conceptos debidos derivados de la relación laboral sostenida y su culminación la cantidad de novecientos treinta y cuatro mil trecientos ochenta y cuatro Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs. 934.384,92).

TERCERA

Por su parte LA EMPRESA, deja constancia de lo siguiente:

  1. Reconoce que, en fecha 23 de enero de 2012, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, en el cargo de Asistente de Costos.

  2. Se establece la existencia y suscripción de un contrato de trabajo, pero contrario a lo que establece la parte actora el mismo no tiene los efectos jurídicos que pretende atribuirle la parte actora y por lo tanto no puede pretenderse que de él deriven las indemnizaciones reclamadas.

  3. Reconoce que, en fecha 10 de febrero de 2014, finalizó la relación laboral, sin embargo no es como aduce la actora en su escrito libelar, la terminación de la relación laboral fue por Renuncia; Retiro Voluntario, por lo tanto y bajo ningún concepto operaría la indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 83 de la LOTTT, que aduce la actora en su escrito libelar.

  4. Reconoce que, la relación de trabajo duró dos (02) años y diecisiete (17) días.

  5. Niega, rechaza y contradice de manera taxativa que, EL EX TRABAJADOR devengara un salario integral diario promedio de doscientos noventa y dos Bolívares con cincuenta y nueve Céntimos (Bs. 292,59).

  6. Niega, rechaza y contradice de manera categórica que, le adeude a EL EX TRABAJADOR la cantidad de ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro Bolívares con cincuenta y dos Céntimos (Bs. 827.444,52) por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios por Recisión del Contrato de Trabajo por Obra Determinada.

  7. Niega, rechaza y contradice de manera categórica que, le adeude a EL EX TRABAJADOR la cantidad treinta y nueve mil novecientos diez Bolívares con treinta y seis Céntimos (Bs. 39.910.36) por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la LOTTT.

  8. Niega, rechaza y contradice de manera categórica que, le adeude a EL EX TRABAJADOR la cantidad alguna por concepto de intereses moratorios.

  9. Niega, rechaza y contradice de manera categórica que, le adeude a EL EX TRABAJADOR por los conceptos de carácter laboral esgrimidos en el escrito libelar, así como por cualesquiera otros conceptos la cantidad de novecientos treinta y cuatro mil trecientos ochenta y cuatro Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs. 934.384,92).

CUARTA

LAS PARTES, de manera libre, voluntaria y consciente de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la LOTTT, 9 y 10 de la RLOT, manifiestan que están totalmente de acuerdo, por ser la única y exclusiva realidad de los hechos, en lo siguiente:

  1. Que a la presente fecha e incluso a la fecha de la interposición de la demanda la relación que los unió había finalizado, en consecuencia no hay ninguna duda en que la presente transacción se celebra con posterioridad a la finalización de la relación que los unió y por lo tanto cumple con el requisito respectivo establecido en los artículos anteriormente citados.

  2. Que los puntos sobre los que versa la demanda y la presente transacción son sin lugar a dudas derechos litigiosos, dudosos y/o discutidos, lo que se evidencia de las posiciones de LAS PARTES, en la presente transacción, anteriormente trascritas, y en la naturaleza propia de los mismos y las argumentaciones que sobre ellos ha sido realizada mediante la pretensión y los medios de defensa que constan al presente expediente, cumpliéndose de esta manera con el otro requisito que establecen los artículos anteriormente citados.

QUINTA

No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin y dar por terminados los reclamos de EL EX TRABAJADOR indicados en el presente documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción a los que EL EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener derecho bajo la legislación venezolana, en relación con la relación de trabajo y cualquier otro tipo de relación que existió o pudiera haber existido entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA, así como sus respectivos accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, abogados, clientes y/o apoderados (en lo sucesivo denominados las “PERSONAS RELACIONADAS”), en relación con la terminación(es) de dicha(s) relación(es), haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno de manera libre voluntaria y consciente, convienen mutuamente en fijar, como arreglo transaccional total y definitivo por todos y cada uno de los reclamos a los que EL EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho contra LA EMPRESA, y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.433.567,22). A continuación se describen las Asignaciones que resultan en la Suma Neta antes mencionada:

ASIGNACIONES Bs.

Prestación de Antigüedad 39.910,36

Bono PA 14.538,40

Vacaciones Fraccionadas 3.874,24

Bono Vacacional Fraccionado 3.874,24

Utilidades Fraccionadas 4.842,80

Indemnización convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por “El EX-TRABAJADOR” en la cláusula segunda de la presente transacción, referidos a “indemnización por rescisión de contrato de conformidad con el artículo 83 LOTTT”; “indemnización por despido injustificado”; “Cualesquiera clase de Beneficios contractuales o no causados y/o por causar”; “Cualesquiera prestaciones, beneficios, percepciones, remuneraciones, primas y/o bonificaciones dejadas de percibir por causas imputables o no al patrono”; “Utilidades Vencidas”, “Vacaciones Vencidas”, “Bono vacacional Vencidos” “Trabajo en Horas Extras y/o de Descanso ” “Trabajo en días Sábados, días de descanso y/o Feriados”, “Bono Nocturno”, “incidencia de estos conceptos en los demás beneficios”, “Intereses sobre la cantidad debida”; “Intereses moratorios e Indexación” “Cualquier diferencia sobre la Prestación de Antigüedad, sus intereses, Vacaciones, bono vacacional y Utilidades fraccionadas”; eventual infortunio laboral, enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo; los intereses y corrección monetaria de cualesquiera de los montos mencionados, en el presente escrito; así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder a “EL EX-TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa, derivada directa o indirectamente de la relación laboral sostenida. 402.049,44

SUMA TOTAL DE ASIGNACIONES 469.079,47

DEDUCCIONES Bs.

Prestaciones Sociales depositadas en el fideicomiso Banesco 16.432,78

Anticipo de Prestaciones Sociales 14.700,00

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 271,20

Vacaciones Anticipadas 2014 2.041,97

Bono Vacacional Anticipado 2014 2.041,97

Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista 24,21

Redondeo Anterior 0,12

SUMA TOTAL DEDUCCIONES 35.512,25

SUMA NETA 433.567,22

La suma determinada anteriormente y que ha sido debidamente calculada y convenida de manera libre, voluntaria y consciente por LAS PARTES, se ha acordado y LAS PARTES, así lo han aceptado que será pagada por LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR al momento de celebración de este documento de transacción laboral, mediante cheques de gerencia Nros. 00064140 y 00064141, girado a nombre del EX TRABAJADOR, y la sumatoria de ambos por la cantidad ya señalada, contra cuenta corriente de Banesco Banco Universal, de fecha 4 de abril de 2014, cuya copia se acompaña al expediente.

La Suma Total y los otros términos y condiciones especificados fueron convenidos amistosamente entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, que existió entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA, y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y comprende todos y cada uno de los reclamos de EL EX TRABAJADOR formulados en la cláusula segunda de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamaciones a los que EL EX TRABAJADOR” tenga o pudiera tener derecho contra LA EMPRESA, y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, incluyendo, sin que constituya limitación, todos los conceptos mencionados en la cláusulas Quinta y Sexta de la presente transacción, así como cualquiera otros conceptos, sean o no mencionados en la presente transacción.

SEXTA

EL EX TRABAJADOR reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, y la terminación de dicha relación de trabajo, sin que al EX TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera, releva y absuelve, totalmente a LA EMPRESA, y a las PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación laboral, de su terminación, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de:

  1. Prestación de antigüedad; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; utilidades vencidas y/o fraccionadas; indemnización por rescisión de contrato de conformidad con el artículo 83 LOTTT; indemnización por despido injustificado; cualesquiera clase de Beneficios contractuales o no, causados y/o por causar; cualesquiera prestaciones, beneficios, percepciones, remuneraciones, primas y/o bonificaciones dejadas de percibir por causas imputables o no al patrono; incidencia de estos conceptos en los demás beneficios, antes mencionados, Intereses sobre la cantidad debida; Intereses moratorios e Indexación; Cualquier diferencia sobre la Prestación de Antigüedad, sus intereses, Vacaciones, bono vacacional y Utilidades fraccionadas; los intereses y corrección monetaria; cualquier efecto jurídico derivado directa o indirectamente del contrato de trabajo suscrito;

  2. Cualesquiera otros beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral, el contrato suscrito y la terminación de la misma, incluyendo, pero sin estar limitados a ellos, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, cualesquiera remuneraciones, beneficios, bonificaciones y/o percepciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios o participaciones pendientes; salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios; incentivos, bonos de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin estar limitado a bonos por desempeño, otras bonificaciones, premios o primas; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, utilidades fraccionadas; útiles escolares, bono por asistencia, puntualidad; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, o cualesquiera otros acuerdos, normativas, Leyes, Reglamentos, etc; Indemnizaciones de carácter laboral; cualquier tipo de indemnización derivada de infortunios laborales, enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo, entendiéndose cubierto con la presente transacción gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; p.d.s. sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos por trabajo en días de descanso y/o feriados; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; indemnizaciones laborales o de la seguridad social; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a LA EMPRESA o a las PERSONAS RELACIONADAS; pago de las indemnizaciones previstas en la LOTTT, RLOT, cualquier Normativa Laboral aplicable, contratos colectivos, contrato individual de trabajo, la LOPCYMAT, incluyendo pero no limitado a daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral, de seguridad social y salud ocupacional, por virtud de cualquier circunstancia imputable a LA EMPRESA, o a las PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación de trabajo o con ocasión o como consecuencia de su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito o por responsabilidad civil; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo, así como en cualquier otro plan de beneficios establecido por LA EMPRESA, o por las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, la Ley Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el CC, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral, y con la terminación de la mencionada relación de trabajo.

Queda entendido que la anterior lista de conceptos no implica en forma alguna el reconocimiento de derecho alguno o de obligación alguna en beneficio del EL EX TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que al celebrar la presente transacción se ha evitado las molestias, los gastos, la incertidumbre, los retardos y los inconvenientes en los que hubiera incurrido de continuar ventilando sus reclamaciones por ante autoridades administrativas y/o los tribunales competentes.

SEPTIMA

LAS PARTES ratifican, tal como lo han señalado en cláusulas anteriores de este mismo documento, que la presente transacción da por terminados y finiquita, en forma amplia, plena, absoluta y total, todos los reclamos, acciones o derechos que EL EX TRABAJADOR pudieran tener frente a LA EMPRESA, y/o cualesquiera de sus predecesoras y sucesoras, y/o sus respectivos accionistas, trabajadores, funcionarios, directores, representantes, asesores, apoderados, actuales o anteriores, provenientes de la relación de trabajo y su terminación (denominadas en la presente como PERSONAS RELACIONADAS) o de cualquier otra relación de cualquier naturaleza que existió o haya podido existir entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA.

OCTAVA

LAS PARTES reconocen explícitamente y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás asesores, los gastos judiciales o extrajudiciales y demás gastos y costos incurridos por cada una de ellas en relación con todos los asuntos que por este medio se dirimen, así como en relación con el presente juicio, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, en virtud de lo cual LAS PARTES, declaran expresamente no tener nada a reclamarse por los conceptos antes descritos, en la presente cláusula, ni por ninguno otro derivado directa o indirectamente de los conceptos anteriormente esbozados.

NOVENA

LAS PARTES por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción laboral tiene para todos los fines legales y conjuntamente solicitan a este Tribunal, que se le imparta la homologación correspondiente a la transacción que antecede, en los términos en que ha sido redactada, a los fines de que se le tenga con autoridad de cosa juzgada y, que en consecuencia, se dé por concluido o terminado definitivamente el presente juicio y una vez conste en autos la liberación del fideicomiso a nombre del EX TRABAJADOR, se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por concluido el presente procedimiento; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a la parte demandada de las pruebas promovidas en la oportunidad legal, toda vez que la parte actora no consignó escrito de pruebas ni anexo alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

El Secretario,

Abg. M.M.M.

Abg. O.R.

Los Presentes

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