Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 10 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002585

ASUNTO: RP11-P-2009-002585

DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia, 08 de septiembre de 2015, siendo las 10:55 de mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. M.D.V.R.M. (quien se aboca al conocimiento de la causa), acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. A.D.B. y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL para Verificar Cumplimiento en el asunto, seguido al acusado E.U.F.Z., venezolano, de 61 años de edad, Divorciado, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 19-08-1948, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.852, hijo de J.J.F. y T.Z. y domiciliado en la Carretera Vieja de Cachipal, Casa N° 55-DDT, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículos 55, 62 y 66 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal de Suelos y artículos 156 y 159 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon y el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado en la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público Abg. A.A.. No encontrándose presentes: el imputado E.U.F.Z.. Se deja transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos sin que comparecieran las partes ausente. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, sin que hiciera acto de presencia las partes mencionadas. Seguidamente la Juez da lectura al acta en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y visto el lapso que a transcurrirlo desde que se le impuso la suspensión condicional del proceso, así como la no existencia de alguna otra causa en contra del mismo, tal como consta de la revisión del Sistema Juris 2000, solicito al tribunal proceda a decretarse la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano E.U.F.Z., solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que el imputado no ha cometido nuevos hechos punibles, Es todo.

RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Verificación de cumplimiento, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado E.U.F.Z., por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado E.U.F.Z., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano E.U.F.Z., venezolano, de 61 años de edad, Divorciado, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 19-08-1948, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.852, hijo de J.J.F. y T.Z. y domiciliado en la Carretera Vieja de Cachipal, Casa N° 55-DDT, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículos 55, 62 y 66 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal de Suelos y artículos 156 y 159 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado E.U.F.Z., venezolano, de 61 años de edad, Divorciado, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 19-08-1948, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.852, hijo de J.J.F. y T.Z. y domiciliado en la Carretera Vieja de Cachipal, Casa N° 55-DDT, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículos 55, 62 y 66 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal de Suelos y artículos 156 y 159 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado. Asi se declara.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. M.D.V.R.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.E.L.

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