Decisión nº 1854 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoReconocimiento De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

194° y 145°

DEMANDANTE: E.J.C.L., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 11.642.353.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.R.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.735.

DEMANDADO: D.L.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 5.090.912, quien no tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO

EXPEDIENTE N° 5713

-I-

Previa distribución correspondió a este tribunal conocer del juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO intentado por E.J.C.L., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 11.642.353 contra D.L.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 5.090.912

Acompañados los recaudos respectivos, el 2/09/2003, se admitió la demanda.

El 04/11/2003, la Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación personal del demandado y a tal efecto acompañó recibo debidamente firmado.

La parte actora promovió pruebas.

El 19/3/2004, dictó auto el tribunal ordenado oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para solicitarle información sobre el expediente N° 176-04.

Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes CONSIDERACIONES:

-II-

PRIMERA CONSIDERACIÓN: Adujo la parte actora en su libelo de demanda, entre otros, lo siguiente:

  1. Que en el mes de Octubre de 1999 comenzó relación concubinaria con el D.L.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 5.090.912;

  2. Que dicha relación se desarrollo en forma estable, pública y notoria hasta el mes de julio del año 2002 cuando se separaron;

  3. Que en fecha 15/2/2002 compraron conjuntamente unas bienhechurías conformadas por una casa situada sobre terrenos presuntamente de propiedad municipal ubicadas en el sector denominado “Huerto Familiar”, casa N° 04-014, carretera o vía principal viceversa que conduce a Carayaca-Arrecife, C.L.M.;

  4. Que luego de convivir armoniosamente surgen problemas de índole personal y familiar por lo que se separaron en los primeros días del mes de junio de 2002;

  5. Que en el mes de julio de 2002 luego de conversar con su ex -concubino lo concerniente a la casa que habían comprado, éste mediante documento privado procedió a cederle en plena propiedad los derechos que poseía como propietario de las bienhechurías antes descritas y que correspondían a un 50%;

  6. Que el documento privado donde le cedió los derechos fue suscrito por él, refrendado mediante su firma y huella dactilar y visado por la profesional del derecho Dra. H.M.V.;

  7. Que en virtud de los derechos que le había cedido su ex –concubino y a los fines de obtener en plena propiedad todos y cada uno de los derechos de su casa, le solicitó la entrega del documento privado donde adquirieron la casa, pero él se negó a entregarlo;

  8. Que por ello lo demanda para que reconozca en su contenido, firma y huella dactilar, el original del documento privado suscrito por su persona donde le cedió en propiedad los derechos como copropietario que le correspondían sobre unas bienhechurías conformadas por una casa situada sobre terrenos presuntamente de propiedad municipal ubicadas en el sector denominado “Huerto Familiar”, casa N° 04-014, carretera o vía principal viceversa que conduce a Carayaca-Arrecife, C.L.M.;

    Practicada la citación personal del demandado, éste no dio contestación a la demanda dentro de la oportunidad legal para ello, ni promovió prueba alguna a su favor, por lo que la representación de la parte actora solicitó la Confesión Ficta del mencionado ciudadano.

    SEGUNDA CONSIDERACION: El artículo 362 del Código del Procedimiento Civil señalado como fundamento de la solicitud de la parte demandante, contiene la figura procesal denominada CONFESIÓN FICTA, la cual se describe en el mismo texto de la norma comentada, en los términos siguientes:

    ... Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, ni nada probare que le favorezca...

    Se infiere del extracto de la norma citado, que son tres (3) los supuestos de procedencia de la Confesión Ficta, a saber:

  9. Que el demandado, no dé contestación a la demanda: La falta de contestación a la demanda, en nuestro derecho, da lugar a la confesión ficta, esto es, la presunción de la confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, ello admite prueba en contrario y se caracteriza, por lo tanto, como una presunción iuris tantum.-

  10. Que la petición del actor no sea contraria a derecho; lo contrario a derecho, es lo prohibido por la Ley, no lo simplemente improcedente, es decir, la petición del accionante debe estar tutelada o amparada por la Ley.-

  11. Que el demandado nada probare que le favorezca: lo que quiere decir, que durante el lapso probatorio el demandado que se encuentra investido dentro de una presunción iuris tantum por la confesión, no aporte ningún medio de prueba o instrumento probatorio suficiente que sirva para enervar o paralizar la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derechos, y ASI SE ESTABLECE.-

    TERCERA CONSIDERACIÓN: Subsumiendo lo anterior al caso que nos ocupa y en relación al primer supuesto, es decir, la inasistencia del demandado al acto de la contestación de la demanda, este Juzgado de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente Expediente, observa que el 04/11/2003, la Alguacil Accidental de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación personal del demandado, comenzando a partir de esa fecha, exclusive, el lapso de veinte (20) días de Despacho para la contestación de la demanda, lapso este que feneció el 10/12/2003, INCLUSIVE, según constatación hecha en el libro Diario llevado en este Tribunal y el Almanaque Oficial del mismo, y de una revisión exhaustiva de estas actas procesales, se comprueba fehacientemente que la parte actora, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a contestar la demanda, por ello, indudablemente, a criterio de quien aquí decide, se encuentra configurado el primer extremo exigido por la Ley, y ASI SE DECLARA.-

    CUARTA CONSIDERACIÓN: En lo atinente, al segundo supuesto previsto en el Artículo 362 del Texto Adjetivo, es decir, que la petición del demandante, no sea contraria a derecho, esta Sentenciadora previo análisis del contenido o petitorio del libelo de la demanda, colige que la acción deducida por el accionante, no esté prohibida por la Ley, sino por el contrario amparada por ella, y siendo que el actor intenta una acción de Reconocimiento de Documento Privado, lo cual responde a un interés o bien jurídico que nuestro ordenamiento jurídico tutela, en criterio de quien aquí decide, el segundo supuesto requerido por la norma contenida en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra plasmado en autos y ASI SE DECIDE.-

    QUINTA CONSIDERACIÓN: Por último, de una revisión minuciosa de las presentes actas procesales, dimana con claridad meridiana, que la parte demandada, ni por sí o por intermedio de apoderado judicial alguno, dentro de la oportunidad legal para ello, trajo a los autos medios probatorios que desvirtuaran en forma alguna la pretensión de la actora, y con vista a las resultas de la comunicación enviada a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, observa esta juzgadora que la causa que cursa ante ese órgano, no guarda relación con el presente proceso, por lo cual en virtud de lo anterior, verificados todos y cada uno de los extremos legales exigidos por el Artículo 362 del Texto Procedimental, es forzoso concluir, para quien aquí sentencia, que en el presente caso, ha operado la Confesión Ficta de la parte demandada y ASI SE DECLARA.-

    -III-

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

La CONFESION FICTA de la parte demandada D.L.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 5.090.912

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentara la ciudadana E.J.C.L. contra D.L.H.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior, se declara reconocido en su contenido y firma el documento privado mediante el cual el ciudadano D.L.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 5.090.912, cedió a la ciudadana E.J.C.L., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 11.642.353, el 50% de los derechos que le correspondían como copropietario sobre unas bienhechurías conformadas por una casa situada sobre terrenos presuntamente de propiedad municipal ubicadas en el sector denominado “Huerto Familiar”, casa N° 04-014, carretera o vía principal viceversa que conduce a Carayaca-Arrecife, C.L.M.;

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

QUINTO

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Treinta (30) días del mes de agosto de 2004.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL BIENES

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

EXPEDIENTE N° 5713

MSM/Angela

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo las 9:15 a.m..-.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

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