Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).

Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000200

PARTE ACTORA: E.A.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.V.N., G.V.I.

PARTE DEMANDADA: EUXON INVERSIONES TURISTICAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.N., R.R. y V.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000200, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el profesional del derecho R.V.N., titular de la cédula de identidad No. 11.665.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.620, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.434.463, según se evidencia de poder apud acta debidamente otorgado ante el coordinador de Secretarios de este Circuito Laboral, el cual corre agregado en actas; y por la parte demandada EUXON INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A. comparece la Abogada R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.254.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464, según se evidencia de sustitución de poder apud acta debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Laboral, el cual corre inserto en actas.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERA

“EL TRABAJADOR” sigue procedimiento judicial en contra de “LA EMPRESA”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En tal sentido, alega que en fecha 24 de noviembre de 2011, comenzó a laborar como Vendedor, Locutor de Sala de Bingo, para la Empresa EUXON INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A., devengando un salario que variaba según la prestación de sus servicios en días libres, feriados o trabajaba horas extraordinarias y con regularidad generaba bono nocturno por el cumplimiento del trabajo en horas nocturnas como parte normal de su horario: Que fue despedido de manera injustificada el día 20 de diciembre de 2012, por quien ocupa el cargo de Director de Recursos Humanos de la Empresa demandada, alegando un supuesto percance sucedido en sala de bingo con una cliente. Que al ser despedido le es retenido el pago de días trabajados, bonificación general a los trabajadores y su liquidación con su debida indemnización, además de lo que corresponde por régimen prestacional de empleo según la normativa vigente. Que trabajó satisfactoria e ininterrumpidamente para la entidad de trabajo demandada durante un año y un mes, desempeñándose responsablemente en el cumplimiento de sus obligaciones, durante el tiempo que duró la relación laboral. SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado aceptando la fecha de inicio y de terminación de la misma, desconociendo el despido injustificado, por cuanto hubo calificación de falta. Se reconocen los salarios y se desconoce el paro forzoso. Reclama los siguientes conceptos laborales: prestaciones de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, indemnización, bonificación general diciembre, e intereses moratorios. TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, llevado en el presente expediente signado bajo el Nro. OP02-L-2013-000200, y en consecuencia, establecen mutuas concesiones, las cuales se traducen en un acuerdo en el cual “LA EMPRESA” procederá a cancelarle al trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), por los conceptos que le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, tales como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y cualquier otro concepto que se hubiese causado durante la vigencia de la relación laboral, cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 45016702, de la Entidad Bancaria DELSUR, girado a favor del ciudadano EUDIS BETANCOURT. CUARTA: El apoderado judicial del trabajador, en nombre de su representado, declara aceptar el monto acordado, descrito en la cláusula precedente; en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda en deberle a su representado con motivo del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos por la terminación de la relación laboral que los unió. En virtud de ello, ambas partes declaran que revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto fijado en esta transacción, en vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-

LA JUEZ,

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. P.D.M..

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