Decisión nº 177-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000935

ASUNTO : LP11-P-2010-000935

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta T.D.J.R.V., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, y G.N.P.L., Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, de conformidad a lo previsto en los artículos, 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F18-PO-099-04, nomenclatura de ese Despacho, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, una colisión entre vehículos con una persona muerta, en el cual se encuentran involucrados los vehículos: En fecha 16-06-2004, se produjo un Accidente de T.d.T.C. entre Vehículos con Saldo de Una (01) Persona Muerta, hecho ocurrido en la Carretera Vía S.B.S.B.P.R., frente a Cauchos Sepúlveda El Vigía Estado Mérida, en el cual figura como imputado EUDO E.M.C. y donde se encuentras involucrados los vehículos 1, marca nissan color rojo y Vehiculo 2, Bicicleta, sin placas, tipo paseo Particular, Modelo Pathfinder, Tipo Coupe, Año 1989, Serial de Carrocería JN8HD14YOKW1 00911 y Vehículo N° 02: Bicicleta, Sin Placas, Servicio Particular, Marca Profot, Modelo Rin 20, Tipo Paseo, Color Rojo, Serial de Carrocería 3N6222. En cuanto a las diligencias practicadas tenemos:1.- Cursa Acta Policial de fecha 16-06-2004, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de T.E.V.E.M., suscrita por el funcionario C!2° (U) 4233 N.C.M. adscrito a esta Unidad Estatal, en la que se deja constancia de un Accidente de T.d.t.C. entre Vehículos con Saldo de Una (01) Persona Muerta, hecho ocurrido en la Carretera Vía S.B.S.B.P.R., frente a Cauchos Sepulveda El Vigía Estado Mérida; 2.- Cursa Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 23-06-2004, emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde figuran como victima el n.H.D.D.d. 09 años de edad, por la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en el cual aparece como imputado el ciudadano MERCADO CONTRERAS AUDO EDDAR de 37 años de edad, se da Inicio de la Correspondiente Investigación Penal N° 14F18-PO-099-04, y se comisiona a La Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. N° 62 El Vigía Estado Mérida, realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos; 3.- Cursa acta de Croquis del Accidente en fecha 16-06-2004, levantada por el C!2° (U) 4233 N.C.M., en la Carretera Vía S.B.S.B.P.R., frente a Cauchos Sepulveda El Vigía Estado Mérida; 4.- Cursa Acta de Inspección Técnica de fecha 16-06-2004, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de T.E.V.E.M., por el funcionario C12° (TT) 4233 N.C.M. adscrito a esta Unidad Estatal, en la siguiente dirección: CARRETERA VÍA S.B.S.B.P.R., FRENTE A CAUCHOS SEPULVEDA EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; 5.- Cursa Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 16-06-2004, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de T.E.V.E.M., suscrita por el funcionario C!2° (U) 4233 N.C.M. adscrito a esta Unidad Estatal, donde se deja c.d.L. de un Cadáver del sexo masculino quien respondía al nombre de D.H.D. (OCCISO), venezolano, de 09 años de edad; 6.- Cursa Acta de Entrevista del Conductor de fecha 16-06-2004, ante la Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano del Estado Mérida, por el ciudadano AUDO EDDAR MERCADO CONTRERAS, venezolana, de 37 años de edad, Cedula de Identidad N° 10.238.613, soltero, comerciante, residenciado en La Urbanización Parque Chama Calle 02 Casa N°39, El Vigía Estado Mérida; 7.- Cursa Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-230-MF-601 de fecha 22-06-2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense El Vigía Estado Mérida, suscrita por el Medico Forense Dr. W.P.R., practicado en la persona de D.H.D. (OCCISO) de 09 años de edad1 dejando constancia de lo siguiente: 1- POLITRAUMATISMO, 2- TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO COMPLICADO CON FRACTURA DE FOSA MEDIA, 3- FRACTURA DEL HUMERO Y FEMÚR DEL LADO IZQUIERDO,4. ESCORIACIONES GENERALIZADAS EN LA PIEL, CONCLUSIONES: Se considera que la causa directa de muerte fue debida al Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado con Fractura de Cráneo; 8.- Cursa Acta de Defunción N° 137 Folio N° 088, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., perteneciente a D.H.D. (…).A.l.d. que cursan en la causa signada con el N° 14F18-PO-099-04, nomenclatura de este Despacho, iniciadas en razón de Acta Policial de fecha 16-06-2004, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de T.E.V.E.M., por un Accidente de T.d.T.C. entre Vehículos con Saldo de Una (01) Persona Muerta, por uno de los Delitos Contra las Personas, donde aparecen como victima el n.D.H.D. (OCCISO) de 09 años de edad y como imputado el ciudadano EUDO EDDAR MERCADO CONTRERAS de 37 años de edad, y según se desprende de la presente investigación que, en fecha 16-06-2004, se produjo un Accidente de T.d.T.C. entre Vehículos con Saldo de Una (01) Persona Muerta, hecho ocurrido en la Carretera Vía S.B.S.B.P.R., frente a Cauchos Sepulveda El Vigía Estado Mérida, y según los exámenes medico forenses realizados al n.D.H.D. se considera que la causa directa de muerte fue debida al Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado con Fractura de Cráneo. Por lo que en consecuencia los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, que establece el arresto de seis (06) meses a ocho (08) años de prisión, encontrándose la Acción Penal Evidentemente Prescrita, conforme a la aplicación del Término Medio de la Pena que podría llegar a imponérsele al Imputado tal como lo establece el articulo 37 deI Código Penal y el articulo 108 numeral 4 Ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 16-06-2004 y hasta la presente fecha han transcurrido Cinco mas de cinco (05) años y Nueve (09) meses, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo, según lo que dispone el artìculo 109 del mismo código adjetivo penal, y por cuanto no ha operado ninguna de las de interrupción de la prescripción de las previstas en el 1lO eiusdem; es evidente que ha transcurrido más del tiempo para prescribir; por lo que sería inoficioso la práctica en de cualquier diligencia de investigación; siendo así, las cosas, la acción penal prescribió por el transcurso del tiempo, según lo dispone el artículo 48 ordinal 8 del código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente y ajustado a derecho, por lo que se acuerda la solicitud de la Vindicta Pública, conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código penal, que establece que el sobreseimiento ya que se ha extinguido la acción penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación nro. 14F18-PO- 099-04, a favor del imputado EUDO E.M.C., en perjuicio de victima el n.D.H.D. (OCCISO) de 09 años de edad, por los hechos ocurridos en fecha 16-06-2004, donde se encuentran involucrados los vehículos 1, marca nissan color rojo y Vehiculo 2, Bicicleta, sin placas, tipo paseo Particular, Modelo Pathfinder, Tipo Coupe, Año 1989, Serial de Carrocería JN8HD14YOKW1 00911 y Vehículo N° 02: Bicicleta, Sin Placas, Servicio Particular, Marca Profot, Modelo Rin 20, Tipo Paseo, Color Rojo, Serial de Carrocería 3N6222. En cuanto a las diligencias practicadas tenemos:1.- Cursa Acta Policial de fecha 16-06-2004, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Sector Panamericano Puesto de T.E.V.E.M., como consta en actas y al escrito fiscal (…); por la prescripción de la acción, ya que el delito tipo, prevé una pena de prisión seis meses a ocho años, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el 108 ordinal 4° del mismo código, contado a partir del momento de la perpetración, con fundamento en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.7 y 109 del Código Penal. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGÍA. ASI SE DEC LARA. CUMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL 02

ABG. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA

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