Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 24 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003606

ASUNTO : IP11-P-2014-003606

AUTO ADMITIENDO QUERELLA

Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa escrito de fecha 18 de j.d.m.d. 2014, interpuesta por los ciudadanos EUDO JOSE TROCONIS MACHADO, EUDO JOSE TROCONIS RINCON Y P.R.. mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números N° 19.484,126.874 y 126.765 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° 5.163.707, 17.738.746 y 16.756.270, respectivamente, domiciliados los dos primeros de los nombrados en el edificio Pichincha, local N° 1 planta baja, Escritorio Jurídico TROCONIS MACHADO Y ASOCIADOS, ubicado en la calle 86 entre las avenidas 4 (Bella Vista) y 8 (Santa Rita) de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de transito por esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y el tercero nombrado tiene domicilio procesal en casa N° 9-3 Urbanización Eleonora 2, Avenida. Ollarvides, sector Puerto Maraven, Punta Cardón Estado Falcón, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales especiales del ciudadano J.F.R.R., venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Sistemas, titular de la cédula de identidad N° 5.190.030, domiciliado en casa N° 9-3 Urbanización Eleonora 2, Avenida Ollarvides, sector Puerto Maraven, Punta Cardón, Estado Falcón, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de punto Fijo Estado Falcón, en fecha 10 de julio de 2014, bajo el No 25, tomo 93, folios 147 hasta 149, que acompañamos en original marcado con la letra “A” , los cuales presentan Formal Querella de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos De conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal presentamos QUERELLA ACUSATORIA en contra de los ciudadanos C.E.L.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-9.588.446, domiciliado en Centro Comercial Ciudad del Viento, primer piso, local PA-21, F.T., Punto Fijo, Estado Falcón de 45 años de edad aproximadamente y la ciudadana L.M.L.M., mayor de edad, venezolana, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número V-4.181,103 domiciliada en la casa N° 5 Avenida San José con calle Monagas, sector Caja de Agua, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón de 60 años de edad aproximadamente por la comisión de los delitos de ESTAFA agravada contemplado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 463, numeral 4, ejusdem y 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo que se refiere a la Asociación para Delinquir.

LOS HECHOS

ALEGAN LOS QUERELLANTES LO SIGUIENTE: En fecha 28 de junio de 1994 el ciudadano C.E.L.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula identidad número 9588.446, domiciliado en la casa No. 5, avenida San José con Calle Monagas, sector Caja de Agua, compró un lote de terreno de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts2), quedando debidamente Protocolizada por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hoy Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, registrado bajo el número 27, Folios 71 al 72 del Protocolo Primero, Tomo 12 Principal y Segundo Trimestre del año 1994, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: Su frente, en quince (15) Mts. con Calle Principal de Cujicana; SUR: En quince (15) Mts. con Instituto Universitario; ESTE: En dieciocho (18) Mts. con Avenida Pumarrosa; y OESTE: En dieciocho (18) Mts con terreno propiedad de C.R.L.; y ubicado en el extremo Este de un área de ochocientos diez metros cuadrados (810 mts2) de la cual forma parte; ubicada tal mayor extensión en la Calle principal de Cujicana Esquina Pumarrosa, detrás del Centro Comercial- Los Médanos, hoy sede del Instituto Universitario en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, como se evidencia de fotocopia del documento de compra-venta que acompañamos marcada con la letra “A”. Es el caso que en noviembre de 1999, et referido ciudadano C.E.L.M., plenamente identificado, le dio en arrendamiento al querellante un local comercial que se encuentra construido sobre una parte de la referida extensión de terreno, en el que el querellante ha venido realizando la actividad comercial del servicio de navegación por Internet, fotocopiado, impresión, entre otros, siendo este negocio el que ha servido como el único sustento económico con el cual ha levantado a su familia constituida por tres (3) hijas de 7, 13 y 19 años de edad y mi esposa. 4 Después de once (11) años ocupando en calidad de arrendatario el aludido local comercial nuestro poderdante., el ciudadano C.E.L.M., en fecha 2 de mayo de 2010, le ofreció en venta el referido local a nuestro conferente y este acepto, así como el terreno donde se encuentra construido el mismo, cuya extensión es de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 Mts2) del delimitado terreno arriba mencionado; siendo sus linderos y medidas específicas los siguientes: NORTE: Con terreno que es o fue del ciudadano C.E.L.M., midiendo seis metros con noventa y siete centímetros (6.97 Mts.); SUR: Con Centro Comercial Los Médanos y la sede del Instituto Universitario IUTIRLA, midiendo seis metros noventa y siete centímetros (6.97 Mts.); ESTE: Con Avenida Pomarrosa, que es su frente, midiendo nueve metros con sesenta y un centímetros (9,61 mts.); y OESTE: Con terreno que es o fue del ciudadano C.E.L.M., midiendo nueve metros con sesenta y un centímetros (9.61 mts), fijándose como PRECIO DE VENTA DEL LOCAL COMERCIAL Y DE LOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 Mts2) DE TERRENO, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140,000,00) la cual fue cancelada por el querellante en siete (7) cuotas de la siguiente manera: 1. Cinco (5) .cuotas mediante transferencias a terceros a favor del vendedor C.E.L.M., siendo ellas: 1.1. Transferencia a Terceros, Banesco, Número de Recibo: 37900471, Código Cuenta Cliente Beneficiaría: 01340087350872194541, por un monto de DIEZ MIL BOLI VARES (Bs. 10.000,00), de fecha 18 de mayo de 2010. 1.2. Transferencia a Terceros, Banesco, Número de Recibo: 40501319, Código Cuenta Cliente Beneficiario: 01340087350872194541, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), de fecha 29 de junio de 2010. 1.3. Transferencia a Terceros, Banesco, número de recibo: 40825201, Código Cuenta Cliente Beneficiario: 01340087350872194541, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), de fecha 02 de julio de 2010. 1.4. Transferencia a Terceros, Conexión Bancaribe, número de recibo: 1914124327, Código Cuenta Corriente Beneficiario: 01140250002500137307, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), de fecha 08 de julio de 2010. 1.5. Transferencia a Terceros, Banco Banesco, número de recibo: 42522609, Código Cuenta Cliente Beneficiario: 01340087350872194541, por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), de fecha 29 de julio de 2010; 2. Dos (2) cuotas mediante cheques emitidos a favor del vendedor C.E.L.M.. 2.1. De BANESCO por un monto de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000,00) de fecha de 10 Agosto del año 2010. 2.2. De BANCARIBE por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) de fecha 24 de Febrero del año 2011. Como puede observar ciudadano Juez, la cantidad de CIENTO CUARENTAMIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) precio total de la venta de los SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 MTS2) y del local comercial fue totalmente cancelada por el querellante y recibida a la entera y cabal satisfacción del vendedor C.E.L.M.. Después de haber cancelado seis (6) cuotas de las siete (7) previstas, inicio nuestro poderdante en el mes de agosto de 2010, las gestiones necesarias por ante la Alcaldía de Carirubana, del Estado Falcón, con la finalidad de obtener la solvencia municipal, cuyo requisito era indispensable para proceder a registrar al referida venta que le hiciera el ciudadano C.E.L.M., oportunidad en la cual se habían creado nuevos requerimientos para llegar a obtener la solvencia municipal, tales como: las coordenadas satelitales avaladas por un arquitecto o ingeniero civil y un topógrafo, plasmadas en planos; así como las variables urbanas (OPUR), documento de compra venta, tradición legal de 20 o más años del terreno en cuestión; entre otras, todos estos recaudos tenían que pasar por la aprobación de los Departamentos de Catastro y OPUR, previa visita o revisión en sitio por parte de la Alcaldía, trámites éstos que causaron demora para obtener con prontitud la solvencia municipal. Es de hacer notar que en todos estos años siempre nuestro poderdante ha sido el que pago todos los permisos, impuestos, propiedad inmobiliaria, etc. del terreno y del local comercial construido sobre este. Igualmente, los DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts2) del ciudadano C.E.L.M., se encontraban en la misma ficha catastral en la Alcaldía de Carirubana de un único documento de compra-venta donde además aparecían los metros cuadrados de terreno pertenecientes a sus hermanas B.E.L.M. Y L.M.L.M., tal como se especifica en el anteriormente mencionado documento “A”, y esta fue otra de las gestiones llevadas a cabo por el querellante, el lograr separar de la ficha catastral del grupo familiar los DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts2) propiedad del ciudadano C.E.L.M. y obtener así que se le asignara una nueva ficha catastral N° 3110104. Asimismo en el documento denominado cálculo de inmuebles de fecha 19 de noviembre de 2010 emanado de la Alcaldía, se puede observar el nuevo número de la ficha catastral y la valoración de la construcción (local comercial). Posteriormente, nuestro mandante le solicito al vendedor C.E.L.M. que le vendiera el patio que forma parte integral del local, ya que se tiene acceso por una puerta trasera y desde 1999 siempre fue utilizado por su persona como depósito, respondiéndole que una vez que estuviera cancelada la deuda de los SESENTA Y SIETE METROS (67 MTS2) y el local construido sobre este, se conversaría para tomar una decisión. El 24 de febrero de 2011, por estar todavía en trámites la solvencia municipal y no poder registrar, se firmó el documento de Compra Venta por ante la Notaría Publica Segunda de Punto Fijo, bajo el N° 23, Tomo 26 de fecha 24 de Febrero de 2011 señalado en el documento de Compra Venta. Anexamos copia certificada del documento Notariado marcado con la letra “B” mencionado anteriormente. En Abril del 2011, continuando con los trámites para obtener la solvencia municipal se introdujeron nuevos requerimientos ante Catastro. El 28 de noviembre de 2011, la Alcaldía le hace entrega al querellante del plano de mensura de los DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts2), donde se detallan los linderos y coordenadas U.T.M, cuyo trámite SE INICIO EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2010; ES DECIR, QUE TRANSCURRIÓ UN (1) AÑO DESDE LA FECHA DE SU SOLICITUD, y esta mensura ya era prácticamente el último paso para lograr la Solvencia Municipal. Asimismo, en Enero de 2012, procedió el querellante a introducir nuevamente toda la documentación en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carirubana, incluido el documento de compra venta donde estaban especificados los CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2) o sea la suma de los SESENTA Y SIETE METROS (67 MTS2) y los CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43MTS2), para la solicitud de solvencia, y a finales del mes de Enero cuando fue a retirar la solvencia le exigieron nuevo requisito (plano con medidas) relacionado con las bienhechurías (local comercial) sobre los SESENTA Y SIETE METROS (67 MTS2) anteriormente señalados) el cual entrego los primeros días del mes de febrero de 2012, y le indicaron que regresara en quince (15) días a buscar la solvencia. Es importante destacar, que el ciudadano C.E.L.M., le vendió al querellante la extensión de terreno de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 mts2) y el local comercial en fecha 24 de febrero de 2011, tal como se evidencia en el arriba señalado documento marcado con la letra “B”, venta ésta que le hizo al querellante con un (1) año de antelación a la venta de los DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 MTS2), que hizo en fecha 27 de marzo de 2012, su apoderada judicial ciudadana L.L.M., al ciudadano H.J.M.. Asimismo los CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43 MT52) habían sido cancelados entre los meses de octubre y noviembre de 2011, fecha ésta igualmente anterior al 27 de marzo de 2012, sólo que no se había podido registrar porque estaba en trámites la solvencia municipal. A finales de febrero de 2012, cuando el querellante se presento a la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Carirubana a retirar la solvencia, le manifestaron que la persona encargada de verificar los documentos para autorizar la solvencia municipal se encontraba de vacaciones, que por tanto, debía volver e quince (15) días, en virtud de ello regreso el 13 de marzo de 2012 para que le entregarán la solvencia, oportunidad en que le informaron que se habían extraviado las estampillas correspondientes a esos documentos, las cuales volvió a comprar y entregar ese mismo día y le fue entregado un nuevo ticket de solicitud de solvencia con fecha 13 de marzo de 2012, indicándole que estaría lista aproximadamente en quince (15) días. En virtud de la cancelación de la última y séptima cuota el ciudadano C.E.L.M., decidió venderle al querellante el patio que es parte integral del local y que abarca una superficie de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43MTS2), por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000, 00), suma ésta que acepto pagar nuestro mandante y que acordó con el vendedor cancelarla al momento de tener el dinero disponible. En octubre de 2011 recibió nuestro representado llamada telefónica del vendedor C.E.L.M., quien le señaló que se encontraba en la ciudad de Miami, Estados Unidos y necesitaba que le entregara a la brevedad posible, a sus hermanos B.E.L.M. Y C.L.M., la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00) acordados, la cual fue cancelada en dinero en efectivo, a los citados hermanos del vendedor, en los meses de octubre y noviembre de 2011. Por otra parte cabe señalar, que el ciudadano H.J.M.; tenía conocimiento que el querellante tiene más de 14 años de establecido en el referido local y que nuestro conferente había comprado parte del terreno y el local comercial, sin embargo, éste ciudadano le compra al ciudadano C.E.L.M., a través de su apoderada a sabiendas que al comprar los referidos DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts2), donde la ciudadana L.M.L.M., titular de la cédula de identidad N° 4181.103, actuando en su carácter de apoderada judicial especial del ciudadano C.E.L.M., plenamente identificado, le vende al ciudadano H.J.M.D.S., titular de la cédula de identidad N° 12,603061, la referida extensión de terreno que incluye los CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2), que yo había comprado y cancelado; ésta información me sorprendió y no podía creer lo ocurrido, como era posible que la Alcaidía a sabiendas que yo estaba en los tramites de obtener la solvencia para poder registrar, el ciudadano H.M., que obligatoriamente también necesitaba recibir la solvencia para registrar, había registrado el referido documento en la Oficina del Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando anotado bajo el N° 2012-526, Asiento Registra! 1 con inmueble matriculado con el numero 332.9.4.2.1829 del libro de folio real del año 2012 Anexo fotocopia de documento marcado con la letra “C”. Sin embargo, mediante documento de fecha 4 de junio de 2012, protocolizado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando anotado bajo el N° 04 Tomo 90, el ciudadano: C.E.L.M., reconoce nuevamente haberle vendido los SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 mts2) al querellante y reafirma la cancelación de los CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43MTS2), sumando estos CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2), así como el local comercial, si bien es cierto es posterior al 27 de marzo de 2012, no es menos cierto que le había cancelado con anterioridad a ésta última fecha, la totalidad de los CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2) y el local comercial al ciudadano C.E.L.M., Anexamos-fotocopia marcado con la letra “D, En Enero de 2012 visitó nuevamente el abogado F.G. para informarle que la reunión con H.M., se llevaría a cabo en la Panadería Dinopan 2000, C.A.. Se llegó el día de la reunión a la cual el querellante se hizo acompañar del señor L.R.G. C,l. 10.971,935 como testigo presencial de la misma y se sentó a dialogar con el señor H.M., su abogado F.G., L.G. y el poderdante persona, además había a unas sillas cercanas un ciudadano que luego conoció el poderdante ya que llego a visitar su negocio para sacar copias días después y curiosamente le pregunto si por fin vendería, o sea este señor, Edgar 1. Velasco, C.l. 7.570.713 había escuchado lo conversado en la reunión antes mencionada, lo cual lo hace testigo. Por todo lo anteriormente expuesto, el querellante se querella formalmente por haber sido sorprendido por en su buena fe por el ciudadano C.E.L.M., quién se procuró un provecho para él porque recibió la-’antidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs, 173.000,00) por la venta que le hizo de CIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS DE TERRENO (110 Mts2) y un local comercial, el cual posteriormente volvió a vender al ciudadano H.J.M., a quién le vendió los DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts2) de terreno, donde están incluidos los CIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS DE TERRENO (110 Mts2) que ya le había vendido a nuestro conferente con lo cual le ocasionó un grave Perjuicio.

Este Tribunal una vez analizado el escrito acusatorio observa lo siguiente:

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código se considere víctima, aún que no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

Ordinal 1°: presentar querella e intervenir el proceso conforma a las disposiciones de este Código.

SEGUNDO

La presente querella fue interpuesta de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 276 ejusdem relativos a:

  1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

  2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

  3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  4. una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de QUERELLA, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si el mismo cumple con los requisitos exigidos en dichas disposiciones, y siendo que los hechos antes narrados en la Querella, su acción reviste carácter penal, no se encuentra evidentemente prescrita y tales hechos presumiblemente cometidos por los querellados se corresponden con los tipos penales de acción pública y perseguibles de oficio como lo son los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 463 numeral 4 de dicho artículo y del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, En consecuencia se declara admisible la presente Querella y se confiere al Querellante J.F.R., la condición de parte querellante en la presente causa. Y así se declara.-

TERCERO

Por cuanto en los hechos por los cuales se presenta el Escrito de Querella, se presume la comisión los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 463 numeral 4 de dicho artículo y del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales son delitos de acción Publica, se ordena la remisión del presente asunto, a la Fiscalia Superior del Estado Falcón, a los efectos que designe un Fiscal de Proceso, para que practique las diligencias de investigación, a los fines de determinar la presunta responsabilidad penal de los ciudadanos C.E.L.M., y L.M.L.M., en la presunta comisión de los delitos antes mencionados, de conformidad con el Articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se ADMITE la presente QUERELLA, interpuesta por J.F.R., venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Sistemas, titular de la cédula de identidad N° 5.190.030, domiciliado en casa N° 9-3 Urbanización Eleonora 2, Avenida Ollarvides, sector Puerto Maraven, Punta Cardón, Estado Falcón, debidamente representado por los apoderados EUDO JOSE TROCONIS MACHADO, EUDO JOSE TROCONIS RINCON Y P.R., en contra de los ciudadanos C.E.L.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-9.588.446, domiciliado en Centro Comercial Ciudad del Viento, primer piso, local PA-21, F.T., Punto Fijo, Estado Falcón de 45 años de edad aproximadamente y la ciudadana L.M.L.M., mayor de edad, venezolana, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número V-4.181,103 domiciliada en la casa N° 5 Avenida San José con calle Monagas, sector Caja de Agua, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón de 60 años de edad, por los presuntos delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 463 numeral 4 de dicho artículo y del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se confiere a la víctima ciudadano J.F.R., la condición de PARTE FORMAL EN EL PRESENTE PROCESO, y que el mismo pueda solicitar al Ministerio Publico, la practica de las diligencias que estimen convenientes y necesarias en la investigación de los hechos en el presente asunto. TERCERO: Se remite la presente querella a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le asigne al presente asunto un Fiscal de proceso que prosiga con las investigaciones. Regístrese, Diaricese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

Abg TIBISAY TELLEZ

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