Decisión nº PJ0042014000240 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001321

ASUNTO : IP01-P-2013-001321

AUTO REVISANDO MEDIDA Y

ACORDANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN

Visto el escrito de fecha 02/05/2014 presentado por las ciudadanas JANNEFER GRATEROL y E.O., venezolanas, mayores de edad, abogadas en el libre ejercicio de la profesión inscritas en el Inpreabogado bajo los números 64073, 166895, respectivamente, procediendo en este acto en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano EUDO R.V.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.235.287, quien se encuentra actualmente detenido en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, con ocasión a la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera dictada por la Corte de Apelaciones de esta sede judicial en fecha 04/03/2013 y, mediante el cual solicitan se le conceda a su representado la revisión de la medida de privación judicial a los efectos de la sustitución de la misma por una menos gravosa por razones de salud y, en tal sentido, consignan INFORME MÉDICO evolutivo emitido por el Dr. J.O. médico especialista cardiólogo de su representado EUDO VILLALOBOS.

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:

- En fecha 25/02/2013, se realizó audiencia de presentación en la cual el Tribunal Primero de Control de esta sede judicial declaró sin lugar la solicitud Fiscal e imponen a los imputados de autos de la medida sustitutiva de libertad. En la misma fecha la Fiscalía Séptima del Ministerio Público interpuso recurso de apelación con efectos suspensivo.

- En fecha 04/03/2013, la Corte de Apelaciones de esta sede judicial dictó decisión en los siguientes términos: “…CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTOS SUSPENSIVOS ejercido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia Contra la Corrupción de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia de presentación para oír a los imputados, ciudadanos: H.G.L.G., Á.J.S.F., P.J.G. ZAMBRANO, EUDO R.V.P., G.J.S. y D.J.S.F., que acordó imponerles las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, establecidas en los cardinales 3 y 4 del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en un Régimen de presentación cada 15 días ante el mencionado Juzgado y prohibición de salida del país, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos y Asociación Ilícita para Delinquir, en perjuicio del Estado venezolano. En consecuencia, SE REVOCA la aludida decisión y en su lugar se decreta en contra de los mencionados ciudadanos la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, TRÁFICO ILÍCITO DE RECURSOS CON MATERIALES ESTRATÉGICOS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, en perjuicio del Estado venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 236 eiusdem, debiéndose recluir en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese boleta de encarcelación al Director del mencionado Centro de Reclusión…”.

- En fecha 05/04/2013, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito contentivo de Acusación en contra del ciudadano EUDO R.V.P. y otros coimputados.

- El Tribunal Tercero recibe la presente causa por Inhibición del Juez Primero de Control, y ordenó fija Audiencia Preliminar para el día 10 de Julio de 2013 a las 09:00 de la mañana, la cual no se ha celebrado hasta la presente fecha.

- En fecha 15/04/2014, la Defensa Privada Jannefer Graterol interpuso escrito de Recusación contra el ciudadano Juez Tercero de Control J.S.. En fecha 06/05/2014 el Tribunal Tercero de Control dicta auto ordenando la creación del cuaderno separado de Recusación y la distribución de la causa entre los diferentes Tribunales de Control, correspondiéndole a este Tribunal el presente asunto penal. En fecha 15/05/2014 se le da entrada a la causa, se dicta auto de abocamiento y se ordena notificar a las partes.

Ahora bien, de la revisión del presente asunto penal se observa que constan varias solicitudes de Revisión de Medida de Privación Judicial de Libertad a favor del ciudadano EUDO R.V. interpuesto por la Defensa Privada por razones de salud.

En tal sentido el ordinal primero del artículo 250 del Decreto con RANGO, calor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Igualmente prevé el artículo 242 eiusdem:

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:

1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;..

Se desprende del referido ordinal primero, que se plantean dos tipos de Detención Domiciliaria, que se puede denominar la propiamente dicha, es decir en el domicilio o residencia del Imputado y la otra modalidad que es en custodia de otra persona. En el presente asunto efectivamente se ordenó por la Corte de Apelaciones la reclusión del ciudadano EUDO VILLALOBOS bajo la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, e igualmente se ordenó como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro para el imputado de autos donde permanece recluido, pero es el caso que consta en la causa INFORMES MEDICOS LEGALES del ciudadano EUDO VILLALOBOS de los cuales se desprende que el referido ciudadano, ha desmejorado en su estado de salud dentro del sitio de reclusión, a tal efecto, corre inserto en la causa pieza 7 folio, treinta (30), INFORME MEDICO LEGAL suscrito por el Dr. A.Z. de fecha 07/11/2013 del cual se desprende: “…El suscrito Experto Profesional IV DR. A.Z., en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho, el día 06/11/2013 (Oficio N° 2C0-1524-2013), y de conformidad con lo establecido en COPP, ha practicado examen Médico-legal al Ciudadano: EUDO R.V.P., C.I: 7.235.287, Sexo: Masculino, en la Sede de la Medicatura Forense de Coro, en fecha: 07/11/2013, presentando: Según informe médico del Centro Cardiovascular Regional del Estado Falcón de fecha 07/11/20213, médico tratante Dr. F.O. (Cardiólogo) presenta: -Cardiopatía Hipertensiva Refiriendo haber presentado encefalopatía Hipertensiva, con clínica de disnea y Por recomendaciones del médico tratante y por alto riesgo de presentar enfermedad cerebro vascular hemorrágico y arritmias letales se sugiere ubicar en sitio libre de estrés, donde pueda cumplir la dieta y el tratamiento prescrito, sitio como su hogar o domicilio bajo el cuidado de familiar. NOTA: SE ANEXAN INFORMES MÉDICOS…”. Énfasis añadido.

Asimismo, corre inserto en la causa pieza 7, folio doscientos noventa y dos (292), INFORME MEDICO LEGAL suscrito por el Dr. A.Z. de fecha 10/03/2014 del cual se desprende: “…Fiscalía septuagésima primera del ministerio público a nivel nacional con competencia en régimen penitenciario Su Despacho: Experticia médico legal realizado al ciudadano (a) en la sede de la comunidad penitenciaria de la ciudad de Coro: EUDO R.V.P. CI: 7235287 Paciente quien según historia clínica del Centro Cardiovascular Regional del Estado Falcon (sic), presenta Diagnostico de Cardiopatía Hipertensiva, Hipertensión Arterial Estadio III, Insuficiencia Vascular Periférica, Obesidad Mórbida Refiere mareos cefalea, palpitaciones. Al examen físico: palidez cutánea, edema de miembros inferiores, tensión arterial 190 110mmhg Conclusión: paciente quien por recomendación de del servicio tratante y por el alto riesgo de presentar enfermedad cerebro vascular hemorrágico y arritmias letales, se sugiere ubicar en sitio libre de estrés bajo el cuidado de familiares donde reciba el tratamiento y la dieta adecuada a su patología y en forma periódica valoración por el servicio de cardiología por el Hospital Universitario de Coro…”. Énfasis añadido.

Igualmente, corre inserto en la causa pieza 7, folio trescientos once (311), INFORME MEDICO LEGAL suscrito por el Dr. E.J.d. fecha 21/04/2014 del cual se desprende: “…El suscrito Experto Profesional III DR. E.J., en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, el día 18/04/2014 (Oficio N° FALI7-492-2014), y de conformidad con lo establecido en COPP, ha practicado examen Médico-legal al ciudadano: EUDO R.V. Sexo Masculino, Edad: 51 años C.I N° 7.235.287, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en fecha: 18/04/2014, Hora: 06:40 PM, presentando: Adulto masculino que refiere antecedente de Hipertensión Arterial desde hace 6 años controlado farmacológicamente (Ziat OD, Asacor OD, Captopril si hay aumento de cifra tensional), actualmente refiere dolor en epigastrio, sensación de opresión en nuca y parestesias en manos y pies. Al examen se encuentra conciente, orientado, lenguaje coherente, hidratado, Tensión Arterial 170/90 mm Hg, Pulso: 76 puls x’, Frec. Resp. 18 resp x’, tórax normoexpansible ruidos cardiacos rítmicos sin soplos, ruidos respiratorios sin agregados, abdomen blando sin visceromegalias, ruidos intestinales presentes, extremidades inferiores sin edemas con buena coloración de piel. Se realiza electrocardiograma y se aprecia ritmo sinusal con trazo normal sin supra o infra desniveles ni ondas anormales. No presenta informes médicos ni exámenes complementarios. CONCLUSIÓN: Adulto masculino que refiere antecedente de Hipertensión Arterial controlado farmacológicamente quien refiere síntomas inespecíficas, presenta cifra tensional sistólica elevada y trazo electrocardiográfico normal. Se recomienda evaluación por medico (sic) del penal para tratamiento antihipertensivo y consulta por Cardiología…”.

Por otra parte, corre inserto en la causa pieza 8, folio veintidós (22) once (311), INFORME MEDICO LEGAL suscrito por la Dra. A.P. de fecha 08/05/2014 del cual se desprende: “…La suscrita Médico Forense: DRA A.P., en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho, el día 30/04/2014 (Oficio N° 2C0-642/2014), y de conformidad con lo establecido en COPP, ha practicado examen Médico-legal al ciudadano: EUDO R.V.P., Sexo: Masculino, C.I: 7.235.287, Edad: 51 años, en la sede de la Comunidad Penitenciario de Coro, en fecha: 02/05/20 14, Hora: 6:O pm, presentando: Se valora p.E.R.V.P. de 51 años, con antecedente de Hipertensión Arterial Crónica, quien estuvo hospitalizado 9 días y fu valorado Especialista Cardiólogo Dr. Jorge E Orrego P. C.I:V.11.801.348. Rif: V11801.348-8.N” 0155126673. Cm: 1379. MPPS: 31.188 quien ingresa con diagnósticos de: Cardiopatía Isquémica y Cardiopatía Hipertensiva según informe médico (copia sin fecha). Según copia de resumen Informe Médico Preliminar el paciente ingresa el 22/04/14 a la clínica V.d.G. C.A, de Emergencia con los diagnósticos de: Crisis Hipertensiva tipo emergencia e Isquemia Subendocardica egresando el .30/04/14 en condiciones satisfactorias con indicación de tratamiento ambulatorio supervisado rigurosamente. Al examen médico legal paciente refiere dolor precordial y escapular izquierdo, con cefalea frontal y parietal bilateral. Luce en aparentes buenas condiciones generales. T.A. (sentado): 190/110 mmHg. T.A (acostado) 170/100 mmHg. FC: 88x’.F.R: 17 x’. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplos. Murmullo vesicular audible sin agregados. Abdomen blando, no doloroso, sin visceromegalias, se evidencian 2 equimosis periumbilicales dadas por venopuncion (sic) (inyección subcutánea). Miembros inferiores con varices grado 1, sin edema. CONCLUSION: En vista de los antecedentes de Hipertensión arterial crónica y hospitalización reciente y según los hallazgos al examen físico, el paciente se encuentra actualmente presentando crisis hipertensiva tipo Emergencia por lo que se sugiere sea trasladado al Hospital Universitario de Coro para valoración especializada y tratamiento….”

Ahora bien, siendo que prevé el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República” y, siendo que en el presente caso para estos momentos se están confrontando dos intereses fundamentales como son, la aplicación de la Justicia y el derecho a la Salud, no es menos cierto que para que los justiciables enfrenten precisamente un proceso judicial en aplicación de la Justicia, deben hacerlo en garantía de sus derechos más fundamentales como lo es la vida y la salud.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestro país como un Estado Democrático y social de derecho y de justicia a tenor de lo previsto en el artículo 2 el cual es del tenor siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, es por lo que con fundamento en el resultado de los cuatro (4) Informes Médicos Forenses e Informes médicos de especialistas que igualmente se encuentran agregados en la causa antes señaldados, en aras de garantizar el derecho a la salud que le asiste al ciudadano EUDO R.V.P. se DECLARA CON LUGAR la revisión de medida interpuesta por la Defensa Privada, y se otorga un cambio de sitio de reclusión e impone al ciudadano de una DETENCIÓN DOMICILIARIA conforme al artículo 242 cardinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, autorizando a dicho ciudadano a que se traslade con apoyo de sus familiares a cualquier centro de salud cuando lo amerite con la debida consignación ante esta Instancia Judicial expedida por el Médico o la Médico que lo atienda, todo a los fines de garantizar el cumplimiento por parte del mismo de la medida aquí impuesta y los f.d.p..

En tal sentido, se ordena el traslado del ciudadano EUDO R.V.P. desde la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO en fecha 22/05/2014 a las 2:00 de la tarde para imponerlo del presente fallo, así como, para que se comprometa ante el Tribunal al cumplimiento de la misma. Igualmente se ordena oficiar al Comisionado Jefe LIC. JOSE ALFREDO MEDINA COLINA para que envíe una unidad en horas de la tarde 4:00 p.m., para garantizar el traslado del imputado de autos hasta su residencia, así como, para informarle que se debe garantizar la medida impuesta, instaurando el respectivo APOSTAMIENTO POLICIAL. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de medida interpuesta por la Defensa Privada JANNEFER GRATEROL y E.O., venezolanas, mayores de edad, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 64073, 166895, respectivamente, procediendo en este acto en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano EUDO R.V.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.235.287, y se otorga un cambio de sitio de reclusión e impone al ciudadano de una MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA conforme al artículo 242 cardinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, autorizando a dicho ciudadano a que se traslade con apoyo de sus familiares a cualquier centro de salud cuando lo amerite con la debida consignación ante esta Instancia Judicial expedida por el Médico o la Médico que lo atienda, todo a los fines de garantizar el cumplimiento por parte del mismo de la medida aquí impuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo la Defensa aportar un domicilio en esta ciudad de S.A.d.C. donde el imputado de autos cumplirá con la medida acordada. SEGUNDO: En tal sentido, se ordena el traslado del ciudadano EUDO R.V.P. desde la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO en fecha 22/05/2014 a las 02:00 de la tarde para imponerlo del presente fallo, así como, para que se comprometa ante el Tribunal al cumplimiento de la misma. Igualmente se ordena oficiar al Comisionado Jefe LIC. JOSE ALFREDO MEDINA COLINA para que envíe una unidad en horas de la tarde 4:00 p.m., para garantizar el traslado del imputado de autos hasta su residencia, así como, para informarle que se debe garantizar la medida impuesta, instaurando el respectivo APOSTAMIENTO POLICIAL. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase. Y así se decide.-

Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a la Defensa Privada, debiendo la Defensa aportar un domicilio en esta ciudad de S.A.d.C. donde el imputado de autos cumplirá con la medida acordada. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público -

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

LA SECRETARIA

MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000240.-

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