Decisión nº 81 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

EXP. 01340

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante escrito de fecha 08 de Junio de dos mil cinco (2005), presentado por los ciudadanos EUDO A.P.S. y L.D.C.B.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 5.797.533 y 9.739.746, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio A.T.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.441, donde expusieron:

Que son los progenitores del n.E.P.B., y en ejercicio de la patria potestad que ejercen, solicitan a este Tribunal autorización para que su hijo adquiera mediante compra los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble formado por una parcela de terreno distinguida con el N° 12 y la casa quinta distinguida con el N° 39A-31, construída sobre dicha parcela de terreno, ubicada entre las Avenidas 39A y 40 con la calle 134 del Parcelamiento o Urbanización Richmond en Jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (255,55 Mts2), según consta de plano de mensura emanado del Concejo y cédula Catastral N° RM-96-10-0014 y posee las siguientes medidas de conformidad con el precitado plano: Partiendo el punto Av-8-3 al punto Av-8-4. Norte 195.010.67; Este: 196.841,39 con rumbo 88º48!53” E y mide ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts), partiendo del punto Av-8-4 al Av-1-4, Norte 194.991,18; Este: 196.840,82 con rumbo S 01º40!31” W y mide DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50 Mts), partiendo del punto Av-1-4 al Av-1-3 (Norte 194.991,47; Este: 196.829,26) con rumbo N° 88º33!47” W y mide ONCE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (11,56 Mts); partiendo del punto Av-1-3 al Av-83 (Norte: 195.010,91; Este 196.829,79) con rumbo N° 01º33!42” E y mide DIECINUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (19,45 Mts). La identificada parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 133A; SUR: Con parcela de terreno que es o fue propiedad de la Sociedad mercantil Inversiones Richmond, C.A; ESTE: Con parcela N° 11 y OESTE: Con parcela N° 13; la casa tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163 Mts2) aproximadamente. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano N.S.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.716.496 y de este domicilio, por haberlo adquirido por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre de 2000, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 4, Cuarto Trimestre, a adquirirse por el precio de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), en comunidad con su madre la ciudadana L.B.M., ya identificada.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de Junio de dos mil cinco (2005), ordenándose: 1) consignar certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente solicitud. 2) consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos. 3) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 15 de Junio 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, el ciudadano EUDO PEREZ, diligenció asistido por el abogado en ejercicio N.M.R., consignando copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.

En fecha 17 de Junio de 2005, se dió por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando posteriormente en fecha 21 de junio de 2005 la respectiva boleta al expediente.-

En fecha 21 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el abogado N.M.R., diligenció consignando certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente solicitud.

En fecha 22 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público abogada M.C.B., diligenció indicando que emite opinión favorable respecto a la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de compra para lo cual se solicitó esta autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño de autos.-

Es de evidente utilidad para el niño de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para el una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que a juicio de este Tribunal, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, al tiempo que se le proveerá de una vivienda propia donde habitar, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral, esto le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la compra determinada en autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos EUDO A.P.S. y L.D.C.B.M., titulares de las cédulas de identidad N° 5.797.533 y 9.739.746, respectivamente, para que en su carácter de representante legal de su hijo EURO P.B., adquieran para el niño antes nombrado el cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble formado por una parcela de terreno distinguida con el N° 12 y la casa quinta distinguida con el N° 39A-31, construída sobre dicha parcela de terreno, ubicada entre las Avenidas 39A y 40 con la calle 134 del Parcelamiento o Urbanización Richmond en Jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (255,55 Mts2), según consta de plano de mensura emanado del Concejo y cédula Catastral N° RM-96-10-0014 y posee las siguientes medidas de conformidad con el precitado plano: Partiendo el punto Av-8-3 al punto Av-8-4. Norte 195.010.67; Este: 196.841,39 con rumbo 88º48!53” E y mide ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts), partiendo del punto Av-8-4 al Av-1-4, Norte 194.991,18; Este: 196.840,82 con rumbo S 01º40!31” W y mide DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50 Mts), partiendo del punto Av-1-4 al Av-1-3 (Norte 194.991,47; Este: 196.829,26) con rumbo N° 88º33!47” W y mide ONCE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (11,56 Mts); partiendo del punto Av-1-3 al Av-83 (Norte: 195.010,91; Este 196.829,79) con rumbo N° 01º33!42” E y mide DIECINUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (19,45 Mts). La identificada parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 133A; SUR: Con parcela de terreno que es o fue propiedad de la Sociedad mercantil Inversiones Richmond, C.A; ESTE: Con parcela N° 11 y OESTE: Con parcela N° 13; la casa tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163 Mts2) aproximadamente. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano N.S.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.716.496 y de este domicilio, por haberlo adquirido por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre de 2000, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 4, Cuarto Trimestre.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (29) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. A.M.B.. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 81 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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