Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2010-000071

SOLICITANTE: E.D.A.D.R.: de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-801.049.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: C.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.130.059.

INDICIADO: A.R.D., venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.163.001.

MOTIVO: Interdicción Provisional.

Mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2010, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana E.D.A.D.R., anteriormente identificada, mediante la cual solicita la Interdicción del ciudadano A.R.D..

Acompañados los recaudos respectivos, en fecha 01 de junio de 2009, se le dio entrada a dicha solicitud en el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordenó la averiguación sumaria de los hechos, se fijo el 16 de junio de 2009, a las 9:00 am, a fin de que tuviera lugar el interrogatorio con el ciudadano indiciado, así como cuatro familiares cercanos, en este caso los hijos del ciudadano cuya interdicción se trata, los ciudadanos E.R.D.A., A.R.D.A., L.R.D.A. y J.R.D.A., se ordenó oficiar a la Medícatura Forense, a los efectos de que dos (02) expertos facultativos procedieran a examinar al ciudadano A.R.D.; y posteriormente por auto de fecha 19 de junio de 2009 se ordeno la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 16 de junio de 2004, siendo el día y hora fijada por el tribunal, se trasladó el ciudadano R.R.B., Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la siguiente dirección: Urbanización Macaracuay, Avenida Topo Murachi, Quinta Villa Eugenia, Municipio Sucre del Estado Miranda, en tal sentido el Juez procedió a interrogar al ciudadano A.R.D., dejando constancia que el entrevistado, no contesto a las preguntas formuladas en relación con su nombre, edad, fecha, y lugar de nacimiento, deporte preferido, asimismo se dejo constancia que se observó tembloroso, solo balbucea palabras incoherentes difícil de precisar y alejado de la realidad; en la misma fecha tuvo lugar la entrevista con los ciudadanos E.R.D.A., A.R.D.A., L.R.D.A. y J.R.D.A., identificados en autos, en su carácter de familiares del indiciado, los cuales fueron oídos por el tribunal quienes fueron contestes a manifestar lo siguiente:

Que el ciudadano A.R.D., presenta estado de demencia desde hace aproximadamente 5 años, que no esta en capacidad de proveerse así mismo, y tiene dificultades tomar decisiones Jurídicas, comerciales, familiares y siempre depende de una o mas personas para desenvolverse.

Los prenombrados ciudadanos adujeron que efectivamente conocen de la deficiencia mental el cual padece el ciudadano A.R.D..

En fecha 19 de junio de 2009, queda debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Publico, quien se dio por notificada del presente procedimiento en fecha 31 de julio del presente año y manifestó que se mantendría atenta a la legalidad del mismo hasta su culminación.

En fecha 16 de octubre de 2009, se recibieron resultas provenientes de la Dirección de Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en las cuales enviaron una terna de médicos psiquiatras siendo los Doctores Dr. F.V.A., Dra. Y.A.P., y Dr. F.P.S..

En fecha 21 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designó a los Doctores Y.A.P. y F.P.S., a los fines de que procedieran a practicar el examen psiquiátrico del ciudadano A.R.D..

En fecha 14 de enero de 2010, comparece ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos Y.A.P. y F.P.S., a los fines de consignar el informe médico psiquiátrico correspondiente a la evaluación realizada al ciudadano A.R.D., en el cual concluyeron que el dicho ciudadano, presenta una patología de carácter orgánico, lenta progresiva que afecta profundamente su capacidad de juicio y discernimiento sobre los actos que realiza, lo cual implica abolición total de su voluntad para el ejercicio de sus funciones primarias.

En fecha 4 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declina su competencia para conocer del procedimiento de interdicción, a tal efecto ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de febrero de 2010, este Tribunal, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le da entrada en el estado en que se encuentra el presente procedimiento.

En fecha 16 de marzo de 2010, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa, y ordena la remisión de las copias certificadas de las decisiones de ambos Tribunales referentes a la competencia, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consigna copias simples de las decisiones dictadas por ambos Juzgados a los fines de su certificación.

En fecha 16 julio de 2010, el Tribunal ordena librar oficio, expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes y ordena la remisión de las mismas, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16 de julio de 2010, se libro oficio Nº 0644, dirigido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con el objeto de remirtele las copias certificadas de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2010, y copia certificada de la decisión de fecha 4 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de septiembre de 2010 el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas revoca la decisión de fecha 16 de marzo de 2010, dictada por este Juzgado, y declara competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordena remitir el expediente.

En fecha 12 de noviembre de 2010 se agregaron a los autos las resultas correspondiente al oficio Nº 2010-363, emanado Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una pieza de (27) folios útiles.

Con vista a la averiguación sumaria instruida y por cuanto de la misma resultaron pruebas del estado Mental del ciudadano A.R.D., plenamente identificado en auto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano A.R.D., venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.163.001, a los fines de garantizar su protección integral, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente mencionadas se designa a la ciudadana E.D.A.D.R., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 801.049, TUTORA PROVISIONAL del ciudadano A.R.D., antes identificado. En consecuencia, se ordena proceder a la apertura, organización y constitución del régimen de tutela ordinaria, la cual será llevada en cuaderno separado, a cuyos efectos de ordena abrirlo. Precédase al registro y publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Civil. Y ASÍ SE DECRETA.

A tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas.

Se insta al solicitante a consignar a los autos una lista de por los menos ocho personas, para que el Tribunal designe las que conformarán el consejo de tutela. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 15 de Marzo de 2011. 200º y 152º.

EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

LRHG/MGHR/Kelly

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